Dictamen : 262 - del 09/09/2021
9 de setiembre del 2021
PGR-C-262-2021
Señor
Alejandro Muñoz Villalobos
Presidente
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
(RECOPE)
Estimado señor:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio
número P-0579-2020, de fecha 19 de agosto del 2020, por medio del cual solicita el criterio de la
Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:
“1. ¿Si el complemento del
desarraigo constituye un derecho adquirido para el trabajador?
2. ¿De derogarse la reglamentación
interna que justifica el desarraigo, debe mantenerse el pago dentro
del salario a trabajadores que
previamente lo disfrutaban?
3. De eliminarse el complemento de
Desarraigo, ¿debe de darse el debido proceso a través de un Procedimiento
sumario, a los funcionarios que resultaren afectados?
Para
mayor abundamiento a la consulta, de conformidad con el Reglamento de
Desarraigo de RECOPE, se entiende por desarraigo “…el reconocimiento de tipo económico que se hace al funcionario que
presta servicios en los centros de producción, almacenamiento o distribución
alejados de la capital, en compensación por los perjuicios o desventajas que le
puede acarrear el permanecer en una zona que le dificulta su desarrollo profesional
y su enriquecimiento cultural y social. El estímulo pretende la presencia y
concurso de profesionales oriundos o no, en los sitios donde la empresa debe
realizar actividades.” (artículo 1 del Reglamento de Desarraigo). “
En primer lugar, debemos indicarle que no nos es posible atender la consulta en los
términos en que fue formulada, pues de hacerlo, por el efecto vinculante de
nuestros dictámenes, estaríamos sustituyendo indebidamente a la Administración
activa en la toma de decisiones muy particulares que no nos competen.
Entiéndase que si accediéramos a emitir nuestro
criterio sobre lo consultado, en razón de los efectos vinculantes de nuestros
dictámenes, RECOPE quedaría vinculado por nuestro pronunciamiento y,
consecuentemente, la decisión final sobre la materia en consulta no estaría
exclusivamente residenciada en esa Refinadora, sino, en buena parte, en este
órgano superior consultivo; lo cual, más que desnaturalizar la distribución de
competencias que hace nuestro régimen administrativo, implicaría un
desapoderamiento ilegítimo.
Valga
resaltar, en todo caso, que la determinación y conflictos que surjan respecto
de las ventajas adicionales que fijan el contenido económico de la relación
laboral es propio de resolverse en la sede administrativa y/o en la vía
jurisdiccional correspondiente, y no involucra –en principio- un tema que
competa dilucidar a esta Procuraduría. Esta precisión se realiza por lo
consultado en la primera interrogante, en orden al tema de si el complemento
del desarraigo constituye un derecho adquirido para el trabajador, lo cual,
desde luego, es un asunto que compete a esa Administración dilucidar a la luz
de cada caso concreto que se pueda presentar o bien en la vía jurisdiccional
competente.
En segundo lugar, del análisis de los antecedentes
de esta solicitud de criterio y lo dispuesto por la Junta Directiva de RECOPE,
en el Artículo N° 4, de la Sesión Ordinaria N° 5184-156, celebrada el lunes 28
de setiembre de 2020, se observa que se procedió a derogar el Reglamento para el pago de la compensación del desarraigo.
Puntualmente en ese acuerdo se dispuso:
“JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo.
1º-Dar por recibido el oficio
GG-0699-2020, de fecha 18 de setiembre de 2020, suscrito por el Ing. Max Umaña
Hidalgo, Gerente General, mediante el cual, conforme a lo dispuesto por el
Consejo Consultivo en el Artículo N° 3 inciso 3.1, 3.2 y 3.3, de la Sesión N°
35-2020, celebrada el 15 de setiembre de 2020, se remite para conocimiento de los
miembros de esta Junta Directiva, lo siguiente:
a) Oficio DRH-0990-2020, remitido por
las señoras Zoraida Fallas Cordero, Directora Jurídica y Emilce Castro Álvarez,
Directora de Recursos Humanos, que incluye el análisis técnico y legal
integrado, para recomendar la derogatoria del Reglamento para el pago de la
Compensación del Desarraigo.
b) Oficio P-DJ-0609-2020 y
P-DJ-0616-2020, suscrito por la señora Zoraida Fallas Cordero, Directora
Jurídica, donde se elabora análisis a la Propuesta del Reglamento para la
Concesión de Vivienda o para el Arrendamiento de Vivienda, y además, se anexa
el texto completo de la propuesta.
2º-Acoger la propuesta de la
Administración y con fundamento en el GG-0699-2020, de fecha 18 de setiembre de
2020, suscrito por el Ing. Max Umaña Hidalgo, Gerente General y sus anexos;
criterios técnicos y legales, se deroga el Reglamento para el Pago de la
Compensación del Desarraigo. Asimismo se instruye a la Administración que
previo a la implementación de los efectos que dicha derogatoria conlleva,
deberá llevar a cabo las acciones que en derecho correspondan y se otorgue el
debido proceso administrativo a todos aquellos funcionarios que se ven
afectadas por dicha derogatoria y si fuese pertinente, en atención de las
definiciones jurisprudenciales que eventualmente pueda definir la Procuraduría
General de la República, en respuesta a la consulta planteada por la
Presidencia de la Empresa, se proceda en observancia y respeto a aquellos
funcionarios que hayan adquirido derechos de buena fe.”[1]
(El
subrayado no pertenece al original)
Bajo esa inteligencia, y en relación con las dos
consultas restantes, carece de relevancia pronunciarse sobre lo allí
consultado, pues no solamente la Junta Directiva de RECOPE procedió a derogar
el Reglamento para el pago de la compensación del desarraigo en la citada
sesión, celebrada el 28 de setiembre del 2020, antes de la emisión del
pronunciamiento solicitado a la Procuraduría, sino que además instruyó que
previo a la implementación de los efectos que dicha derogatoria conllevaba,
debían realizarse las acciones que en derecho correspondían y otorgarse el
debido proceso administrativo a todos aquellos funcionarios que se pudieran ver
afectados por esa derogatoria.
Recordemos que nuestra labor asesora por su
naturaleza es previa a la toma de decisiones por parte de la Administración
consultante y el pronunciamiento que se emita resulta ser un insumo importante
a valorar.
No obstante lo
expuesto, advertimos que en casos como el consultado RECOPE debe garantizar que
con la decisión tomada no se afecten ni amenacen los derechos o situaciones
jurídicas ya consolidadas, ni privar a los beneficiarios de las sumas ya
devengadas por aquel concepto (artículo 17 Ley General de la Administración
Pública), toda vez que solo así procedería excluir hipotéticamente la presencia
de efectos adversos retroactivos, constitucionalmente prohibidos (artículos 34
y 129 de la Constitución Política).
Ergo, es la Institución consultante, y no esta
Procuraduría General, la que debe apreciar el mérito; es decir, la oportunidad
o conveniencia de la medida tomada en este caso, en aras de satisfacer de la
mejor manera el interés público (dictámenes C-135-2010 de 6 de julio de 2010 y
C-056-2011 de 04 de marzo de 2011).
En tercer lugar, conforme fue informado por la
propia Asesoría Legal de RECOPE, debe resaltarse que a nivel judicial en el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se tramitó una medida
cautelar bajo el expediente judicial n° 20-005153-1027-CA, la cual fue
declarada sin lugar, y que guarda relación con la decisión tomada por RECOPE en
orden a la derogatoria del Reglamento que regulaba el tema del pago del
desarraigo.
Aunado a lo anterior, según se nos indicó vía
correo electrónico, por parte de esa misma Asesoría, tienen noticia de que 75
funcionarios interpusieron un ordinario laboral en los Tribunales de Limón, sin
embargo, a la fecha no se les ha notificado el traslado de esa demanda. Lo
anterior, constituye otro motivo adicional que nos impide referirnos a lo
consultado, por cuanto existe evidencia que el asunto ya se judicializó.
Tómese en cuenta que, ha sido criterio reiterado en
la jurisprudencia administrativa de este órgano superior consultivo que, a fin
de evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional y de
respetar el criterio de jerarquía normativa, los asuntos objeto de discusión
ante los órganos jurisdiccionales son materia no consultable. (Al respecto,
véanse los pronunciamientos Nos. OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003, C-053-2010
del 25 de marzo de 2010, C-278-2011 del 10 de noviembre de 2011, C-18-2014 de
17 de enero de 2014, C-136-2014 de 2 de mayo de 2014, OJ-065-2014 de 25 de
junio de 2014 y C-226-2016 de 31 de octubre de 2016, OJ-130-2017 de 9 de marzo
de 2017, entre otros).
Conclusión:
Por las razones expuestas en
este pronunciamiento deviene inadmisible su gestión, y, por ende, se deniega su
trámite y se archiva.
Cordialmente.
Yansi Arias Valverde
Procuradora Adjunta
Dirección Función Pública
YAV/HCM
[1] Información tomada del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ). Ir a la página del SCIJ-SINALEVI (Sistema Nacional de Legislación Vigente). Reglamento 5184-A del 28 de setiembre del 2020, “Deroga Reglamento para el pago de la compensación del desarraigo”, emitido por la Refinadora Costarricense de Petróleo, datos de publicación La Gaceta 250 del 14 de octubre del 2020.
PGR-C-262-2021
RECOPE. consulta
inadmisible. desarraigo. la Junta Directiva de RECOPE, en el Artículo N° 4,
de la Sesión Ordinaria N° 5184-156, celebrada el lunes 28 de setiembre de 2020,
procedió a derogaR EL
reglamento para el pago de la compensación del desarraigo. Asunto judicializado.
Por medio del oficio número P-0579-2020, de fecha 19
de agosto del 2020, suscrito por el señor Alejandro Muñoz Villalobos,
Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE
S.A), se solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las
siguientes interrogantes:
“1. ¿Si el complemento del
desarraigo constituye un derecho adquirido para el trabajador?
2. ¿De derogarse la reglamentación
interna que justifica el desarraigo, debe mantenerse el pago dentro
del salario a trabajadores que
previamente lo disfrutaban?
3. De eliminarse el complemento de
Desarraigo, ¿debe de darse el debido proceso a través de un Procedimiento
sumario, a los funcionarios que resultaren afectados?
Mediante el dictamen PGR-C-262-2021 del 09 de
setiembre del 2021, suscrito por la Licda.
Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:
“Por las razones
expuestas en este pronunciamiento deviene inadmisible su gestión, y, por ende,
se deniega su trámite y se archiva.”