Dictamen : 239 - del 19/08/2021
19 de agosto 2021
PGR-C-239-2021
Señora
Catalina Crespo Sancho
Defensora de los Habitantes
Estimada señora:
Con aprobación del señor Procurador
General de la República, me refiero a su oficio DH-1145-2021 del 16 de agosto
de 2021, mediante el cual solicita que le aclaremos aspectos relacionados con la propiedad de los productos obtenidos de procesos de
trabajo conjuntos, resultantes de convenios o acuerdos con organismos
nacionales o internacionales. Específicamente consulta lo siguiente:
“1-¿A quién corresponde la propiedad intelectual de los
mismos?
2- ¿Es
posible su utilización por nuestra institución?
3- ¿En qué
lugar físico o electrónico deberían almacenarse?”
La presente consulta se acompaña del
criterio emitido por el Lic. Fabricio Chavarría Bolaños, Director a.i de Asuntos Jurídicos de la Defensoría, mediante el
oficio DH-DAJ-1118-2021del 9 de agosto de 2021.
I.
INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE
CONSULTA
De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de
nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría
General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de
la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los
criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Al respecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría
ha analizado las limitaciones fijadas en esta misma Ley Orgánica en el
desempeño de la función consultiva, por lo que se han desarrollado tres
requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas con precisión y
claridad sobre temas jurídicos en
genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté
pendiente o deba ser resuelto por la
Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un
acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a
un asunto judicial en trámite; b) Que
se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los
temas cuestionados, y c) Que la
consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-365-2019
del 11 de diciembre de 2019 y C-028-2020 del 27 de enero de 2020).
Respecto al
primer requisito de admisibilidad, debemos señalar que la Procuraduría, al ser
un órgano asesor meramente consultivo, únicamente
puede atender consultas que versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que
se cuestionen decisiones concretas o que estén pendientes de ser adoptadas por
la Administración; tampoco podemos revisar la legalidad u oportunidad de actos
administrativos concretos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a
la Administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de
control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra
competencia consultiva.
Sobre la naturaleza de nuestra función consultiva, en
reiteradas ocasiones hemos dispuesto que está contemplada como una atribución
para “abordar inquietudes acerca de la aplicación o interpretación del
ordenamiento jurídico –que luego la Administración puede utilizar como
insumo para tomar las decisiones que le competen” (Dictamen no. C-162-2012
de 28 de junio de 2012). Y que ésta “tiende
a la resolución de problemas jurídicos en abstracto considerados y, muy en
particular, a partir del discernimiento
del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría
se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al
sector público su peculiar lectura del ordenamiento". (Dictámenes
C-257-2006 de fecha 19 de junio del 2006 y C-123-2019 de 8 de mayo de 2019).
En
este caso, la señora Defensora de los Habitantes no está solicitando que nos
pronunciemos sobre la interpretación de alguna norma jurídica, sino que lo que
pretende es que aclaremos, de manera general, si puede o no utilizar trabajos
realizados por funcionarios de la Defensoría en grupos de trabajo con
organismos internacionales y en qué lugar debe almacenar dichos trabajos. Esto
es un tema de decisión de la Administración activa, a la luz de los convenios
concretos que ha suscrito, sin que involucre estrictamente un tema de
naturaleza jurídica, por la forma en que se nos plantea la consulta.
Asimismo,
debe tomarse en consideración que determinar cómo se debe almacenar la
documentación en la Defensoría, es un tema propio de control interno, cuya
competencia exclusiva corresponde a la Contraloría General de la República a la
luz de lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de
julio de 2002. En respaldo de lo anterior, debemos indicar que dicha Contraloría
emitió las “Normas de control interno para el Sector Público”
(N-2-2009-CO-DFOE), en la cual se refiere al correcto uso y
control de los activos de las instituciones, incluyendo los derechos de
propiedad intelectual (punto 4.3). Por tanto,
este órgano asesor no puede ejercer la competencia consultiva sobre temas que
están asignados a otro órgano o ente público.
Asimismo, el
segundo requisito expuesto, exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra
Ley Orgánica, se relaciona con las formalidades que debe cumplir el criterio
legal que acompaña la consulta. Dispone dicho artículo:
“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio
de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el
criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (El subrayado
no pertenece al original)
Sobre
ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un
análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra
consideración y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de
haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad
de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
Y,
además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para
analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la
institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más
adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la
Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de
12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de
octubre de 2016, C-168-2017 de 18 de julio de 2017 y C-027-2020 del 27 de enero
de 2020).
Por
lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de
admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas sobre las
cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro
criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría
legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que
dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales que se
nos plantean. (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018,
C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018).
En
este caso, el criterio jurídico se limita a señalar que lo relativo a la
propiedad intelectual "debe fijarse en el cuerpo del Convenio”, sin que se
haga un análisis jurídico detallado sobre los temas consultados.
II. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto debe concluirse
que la consulta planteada resulta inadmisible, por cuanto no se refiere a la
interpretación de los alcances de una norma jurídica, sino más bien, a
decisiones que debe adoptar la Administración activa a la luz de los convenios
que ha suscrito. Además, la materia propia de control interno sobre la que se
consulta, corresponde a la Contraloría General de la República. De igual forma,
el criterio jurídico aportado no hace un análisis detallado de las interrogantes
planteadas. Conforme con lo indicado, se archiva la consulta.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora
SPC/cpb
PGR-C-239-2021
INADMISIBIBLE. NO ASUNTO JURÍDICO. CONTROL INTERNO. COMPETENCIA
CGR. CRITERIO LEGAL INCOMPLETO.
La señora Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes
solicita que le aclaremos aspectos relacionados con la
propiedad de los productos obtenidos de procesos de trabajo conjuntos,
resultantes de convenios o acuerdos con organismos nacionales o
internacionales. Específicamente consulta lo siguiente:
“1-¿A
quién corresponde la propiedad intelectual de los mismos?
2- ¿Es posible su utilización por
nuestra institución?
3- ¿En qué lugar físico o
electrónico deberían almacenarse?”
Mediante dictamen PGR-C-239-2021 del 19 de agosto 2021, suscrito
por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se concluyó
que “la consulta planteada resulta
inadmisible, por cuanto no se refiere a la interpretación de los alcances de
una norma jurídica, sino más bien, a decisiones que debe adoptar la
Administración activa a la luz de los convenios que ha suscrito. Además, la
materia propia de control interno sobre la que se consulta, corresponde a la
Contraloría General de la República. De igual forma, el criterio jurídico
aportado no hace un análisis detallado de las interrogantes planteadas.
Conforme con lo indicado, se archiva la consulta.”