Dictamen : 237 - del 18/08/2021
18 de agosto de 2021
PGR-C-237-2021
Señor
Eduardo Pineda Alvarado
Alcalde
Municipalidad de Hojancha
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio sin número de 14 de junio de 2021,
recibido en la Procuraduría el 16 de agosto de 2021, mediante el cual requiere
nuestro criterio sobre varias preguntas relacionadas con la competencia de
declarar vías públicas.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y
precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es
posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que
deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos
o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios
legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013
del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de
abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo
de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
En cuanto al segundo requisito de admisibilidad expuesto, que exige
expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, hemos indicado que se
trata de un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a
nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si
después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la
necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes
para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico
de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar
la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la
Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes Nos. C-151-2002 de
12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de
octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como
requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para aclarar las dudas
sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar
nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su
asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de
que dicho informe legal responda únicamente a los cuestionamientos generales
que se nos plantean. No podría entonces tratarse de cualquier informe legal
que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido
específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a
ser consultados a la Procuraduría.
(Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3 de abril de 2018, C-145-2018
de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto de 2018 y C-074-2019 de 21
de marzo de 2019).
En
esta ocasión, si bien se adjuntan algunos criterios legales, éstos responden a
casos concretos que no pueden ser conocidos por la Procuraduría y no contestan
todos los cuestionamientos planteados.
Se
indica que en estos momentos la administración no cuenta con recursos
suficientes poder pagar un profesional que emita un criterio jurídico y se
adjunta una constancia emitida por la encargada de Presupuesto Municipal en ese
sentido.
Ante situaciones similares a la expuesta, hemos dispuesto que,
excepcionalmente, si no se cuenta con abogado institucional, podría remitirse
el criterio sobre el tema consultado emitido por el asesor legal de otra
institución afín, como podría ser una federación o confederación de Municipalidades
a la cual pertenezca el Municipio, o por un asesor legal externo. Y en caso de
que sea materialmente imposible contar con ese tipo de asesoría, debe
justificarse razonadamente la omisión de ajuntar el criterio legal en el oficio
que plantea la consulta. (Dictámenes Nos. C-030-2017 de 15 de febrero de 2017,
C-238-2017 de 19 de octubre de 2017, C-073-2017 de 5 de abril de 2017,
C-286-2018 de 12 de noviembre de 2018, C-007-2020 de 9 de enero de 2020,
C-172-2020 de 11 de mayo de 2020).
En
esta oportunidad, aunque se indica que no se cuenta con recursos para pagar una
asesoría, debe valorarse si con el contenido presupuestario que se hace constar
en el documento adjunto es suficiente para pagar una asesoría legal externa,
específicamente para el criterio jurídico que se requiere para esta consulta.
En todo caso, también deben agotarse las otras posibilidades antes expuestas.
Así las cosas,
al no justificarse adecuadamente la omisión de aportar el criterio jurídico
sobre el tema consultado, la
consulta que se nos plantea resulta inadmisible, y, por tanto, lamentablemente
nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
Conforme con lo indicado en este dictamen,
se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente,
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
En todo caso, con el fin de colaborar con
el ejercicio de sus funciones, se sugiere tomar en cuenta lo señalado por la
Procuraduría en los dictámenes nos. C-076-2012 de 20 de marzo de 2012, C-026-2016 de 8 de febrero de 2016,
C-196-2021 de 2 de julio de 2021, PGR-C-231-2021 de 13 de agosto de 2021, sobre
los temas consultados.
De Usted,
atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
PGR-C-237-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CRITERIO LEGAL. CRITERIO
LEGAL EXTERNO. CRITERIO LEGAL DE INSTITUCIÓN AFÍN.
El
Alcalde de la Municipalidad de Hojancha requirió
nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con la declaratoria de
vías públicas.
La
Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-237-2021 de 18 de agosto de 2021, declaró
inadmisible la consulta porque:
Aunque
se indica que no se cuenta con recursos para pagar una asesoría, debe valorarse
si con el contenido presupuestario que se hace constar en el documento adjunto
es suficiente para pagar una asesoría legal externa, específicamente para el
criterio jurídico que se requiere para esta consulta. En todo caso, también
deben agotarse las otras posibilidades antes expuestas.
Así las cosas, al no justificarse adecuadamente la
omisión de aportar el criterio jurídico sobre el tema consultado, la consulta que se nos plantea resulta inadmisible, y, por tanto,
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.