Dictamen : 234 - del 17/08/2021
17 de agosto
de 2021
PGR-C-234-2021
Señor
Ronald
Fernández Romero
Auditor
Interno
Ministerio
de Hacienda
Estimado
señor:
Con la aprobación del Procurador
General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-421-2021 de 11 de agosto
de 2021, mediante el cual reitera su solicitud de criterio sobre dos
interrogantes relacionadas con la posibilidad de que funcionarios que tienen
prohibición de ejercer profesiones liberales, participen como conferencistas o
expositores en actividades académicas.
Esa consulta anterior, planteada
mediante oficio no. AI-408-2021, fue declara inadmisible en el dictamen no.
PGR-C-227-2021 de 10 de agosto de 2021 porque no se cumplió con el requisito de
admisibilidad de precisar la relación entre lo consultado y el plan de trabajo
que actualmente está desarrollando la Auditoría Interna.
En esta ocasión, se vuelve a
plantear la consulta indicando que “en el
marco del Plan de Trabajo de Fiscalización esta Auditoría Interna requiere
tener criterios objetivos para la fiscalización de los procesos de gobierno
corporativo, gestión de riesgos y control interno.”
No obstante, la Procuraduría estima
que sigue incumpliéndose el requisito de admisibilidad aludido, en el tanto, no
se acredita que el objeto de la consulta sea un asunto que se haya previsto
estudiar en el plan de trabajo de la Auditoría, y, en consecuencia, no
es posible precisar que la consulta tenga relación directa con el ejercicio de
sus competencias.
Al respecto, recuérdese que, al respecto hemos señalado:
“Si bien se
indica que, en el plan de trabajo de esa auditoría se contempla efectuar
advertencias a la administración, de conformidad al artículo 22 inciso d) de la
Ley General de Control Interno (no. 8292 de 31 de julio de 2002), lo cierto es
que la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una consulta
está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna y que no
se está utilizando la facultad de consultar para otros fines, evadiendo el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es que lo cuestionado esté
directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en
el plan de trabajo.
Debe tenerse
en cuenta que en el plan de trabajo se
definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría
interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas,
no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto
cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen C-094-2020 de 17 de marzo de 2020. Se añade
la negrita).
Aparte de lo anterior, debe reiterarse que las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
Uno de esos requisitos
de admisibilidad es que las interrogantes sean planteadas de forma clara y
precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se
cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la
Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto
administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es
competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios
legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite.
En esta ocasión, si bien es cierto se plantean
cuestionamientos jurídicos generales, también pareciera que se requiere la
revisión del criterio de la asesoría legal del Ministerio sobre el tema objeto
de la consulta, pues se indica que dicho criterio es contrario a la posición
externada por la Procuraduría en los dictámenes C-174-2017, C-203-2020 y
C-224-2018.
Al respecto, debe advertirse que:
“…este Órgano Asesor no es un órgano
revisor de los criterios vertidos en casos específicos por las diferentes
dependencias internas o asesorías de las Administraciones Públicas. En este
sentido, en dictamen C-147-2007 indicamos: «…no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior
consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión
administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias
internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva
debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración
consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos,
pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración,
sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002,
C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004
de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16
de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de
octubre de 2006, entre otros muchos).»” (Dictamen no. C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).
Con base en todo lo expuesto, la consulta es inadmisible,
y, en consecuencia, nos encontramos imposibilitados para rendir el criterio
requerido.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
PGR-C-234-2021
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CONSULTAS DE AUDITORES
INTERNOS. RELACIÓN DE LO CONSULTADO CON EL PLAN DE TRABAJO. NO REVISAMOS
INFORMES LEGALES.
El auditor interno del Ministerio
de Hacienda volvió a plantear la consulta que fue declarada inadmisible
mediante dictamen no. PGR-C-227-2021.
Mediante dictamen PGR-C-234-2021
de 17 de agosto de 2021 la consulta fue declarada inadmisible nuevamente,
porque:
La Procuraduría estima que sigue incumpliéndose el requisito de
admisibilidad aludido, en el tanto, no se acredita que el objeto de la consulta
sea un asunto que se haya previsto estudiar en el plan de trabajo de la
Auditoría, y, en consecuencia, no es posible precisar
que la consulta tenga relación directa con el ejercicio de sus competencias.
Si bien es cierto se plantean
cuestionamientos jurídicos generales, también pareciera que se requiere la
revisión del criterio de la asesoría legal del Ministerio sobre el tema objeto
de la consulta, pues se indica que dicho criterio es contrario a la posición
externada por la Procuraduría en los dictámenes C-174-2017, C-203-2020 y
C-224-2018.