Dictamen : 226 - del 10/08/2021
10 de agosto de 2021
PGR-C-226-2021
Señora
Ana Lucía Hernández Morales
Presidenta
Junta de Educación
Escuela República Dominicana
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. JEERD-074-2021
de 31 de julio de 2021, mediante el cual expone una serie de irregularidades en
los nombramientos de varios miembros de la Junta, hechos por el Concejo
Municipal de San José y requiere un pronunciamiento al respecto.
En múltiples ocasiones, esta
Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso
b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en
el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que
corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019,
C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra
jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el
cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos nos.
C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018
de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-089-2020 de 17
de marzo de 2020, C-145-2021 de 26 de mayo de 2021, entre otros).
En esta ocasión, no se delimita de manera clara y precisa el objeto de
la consulta, pues, no se plantea ningún cuestionamiento específico o una duda
jurídica concreta, lo cual hace que, de entrada, la consulta sea inadmisible.
Pero es que, además, lo que se pretende es que la Procuraduría revise y
valore varios casos concretos referidos a los nombramientos de miembros de la
Junta hechos por el Concejo Municipal de San José, es decir, que determine la
legalidad de actuaciones administrativas concretas.
Y es que, conforme con el primer requisito de admisibilidad, hemos indicado que la consulta que se
dirige a la Procuraduría debe plantearse como una pregunta abstracta, sobre
temas jurídicos en genérico, sin que se expongan o cuestionen casos concretos
ni se pretenda la revisión de la legalidad u oportunidad de actos
administrativos o criterios específicos, pues pronunciarse al respecto
implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y
ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde. (Véanse los
pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1°
de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de
febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio
de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de
2019, entre muchos otros).
Al respecto, hemos dispuesto que:
“Esta Procuraduría ha indicado, en
innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de
sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran
la Administración Pública, se
circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y
reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son
consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una
decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con
claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo
cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión
administrativa concreta. Evidentemente, no es propio de nuestro rol
consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte,
estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una
decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de
nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento
de las responsabilidades propias del agente público.”
(C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27
de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero
de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de
2016 y C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).
«no
corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la
Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o
incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son
conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser
ejercida respecto de competencias u organización de la Administración
consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos,
pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración,
sus dependencias o asesorías (Dictámenes
C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003,
C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004,
C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005, C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005,
C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y C-392-2006 de 6 de octubre de 2006,
entre otros).
Si para la atención de esos casos concretos o cualquier otro,
la Junta tiene
dudas acerca de las normas o institutos jurídicos que resulten aplicables, o la
forma en la que determinadas normas deben interpretarse, puede requerir nuestro
criterio sobre esas dudas jurídicas generales, para luego utilizar nuestro
criterio jurídico general como insumo para resolver el asunto concreto o tomar
las decisiones que correspondan. Pero, lo que no puede hacerse es trasladar a
la Procuraduría las situaciones concretas que deben ser resueltas.
Por lo expuesto, la consulta es inadmisible, y, en
consecuencia, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio
requerido. Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta.
Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los
requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
PGR-C-226-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. DEBE PLANTEARSE PREGUNTA
CLARA. CASO CONCRETO. NO REVISAMOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS.
La Junta de Educación de la Escuela República Dominicana expuso una serie de irregularidades en los nombramientos de varios miembros de la Junta, hechos por el Concejo Municipal de San José y requirió un pronunciamiento al respecto.
La Procuraduría, en dictamen no. PGR-C-226-2021 de 10 de agosto de 2021, declaró inadmisible la consulta porque:
En esta ocasión, no se delimita de manera clara y precisa el objeto de la consulta, pues, no se plantea ningún cuestionamiento específico o una duda jurídica concreta, lo cual hace que, de entrada, la consulta sea inadmisible.
Pero es que, además, lo que se pretende es que la Procuraduría revise y valore varios casos concretos referidos a los nombramientos de miembros de la Junta hechos por el Concejo Municipal de San José, es decir, que determine la legalidad de actuaciones administrativas concretas.