Dictamen : 219 - del 05/08/2021
5 de agosto de 2021
C-219-2021
Señor
Daguer Hernández
Vázquez
Subdirector
Dirección General de Migración y
Extranjería
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no.
DG-1897-08-2021-jac, en el cual hace referencia a una resolución del Tribunal
Administrativo Migratorio y un criterio jurídico emitido por el jefe de la
Asesoría Legal e indica que “con
fundamento en el citado criterio jurídico, respetuosamente me permito hacer
traslado de la documentación en mención a efectos de que sea sometida a
valoración y nos indique lo correspondiente en el marco de la legalidad y
oportunidad.”
En múltiples ocasiones, esta
Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso
b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en
el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019,
C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra
jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el
cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos nos.
C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018
de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-089-2020 de 17
de marzo de 2020, C-145-2021 de 26 de mayo de 2021, entre otros).
En esta ocasión, no se delimita de manera clara y precisa el objeto de
la consulta, pues, no se plantea ningún cuestionamiento específico o una duda
jurídica concreta, sino que se adjunta una resolución del Tribunal
Administrativo Migratorio y un criterio jurídico para que la Procuraduría los
analice y emita su opinión sobre lo indicado en esos actos.
Ante ello, debe advertirse que no es parte de nuestra función consultiva
ratificar o dar visto bueno a las interpretaciones que la Administración hace
de las normas que deben aplicar en el ejercicio de sus competencias. Al respecto, tómese en cuenta que:
“…este Órgano Asesor no es un órgano
revisor de los criterios vertidos en casos específicos por las diferentes
dependencias internas o asesorías de las Administraciones Públicas. En este
sentido, en dictamen C-147-2007 indicamos: «…no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior
consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión
administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias
internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva
debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración
consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos,
pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración,
sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002,
C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y
C-120-2004 de 20 de abril de 2004, C-315-2005 de 5 de setiembre de 2005,
C-328-2005 de 16 de setiembre de 2005, C-418-2005 de 7 de diciembre de 2005 y
C-392-2006 de 6 de octubre de 2006, entre otros muchos).»” (Dictamen no. C-172-2016 de 22 de agosto de
2016).
“Para el
adecuado ejercicio de nuestra función, es
necesario que el jerarca institucional plantee el cuestionamiento concreto
sobre el cual se solicita nuestro criterio...
Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden
la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:
«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a
lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho
emita en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el
ámbito de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido
legalmente. Ello se desprende del
siguiente razonamiento. La intención de
acompañar, a la consulta que formula el jerarca, el respectivo criterio legal
tiene la finalidad de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su
asesoría jurídica, aspecto que es un motivo adicional para formular el
requerimiento de criterio a nuestra Institución, pues precisamente el aspecto
jurídico de fondo amerita, en opinión del consultante, ser dilucidado de manera
vinculante.
Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la
asesoría legal, estaríamos, indirectamente, suplantando aquella decisión que se
requiere del jerarca de precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante
la Procuraduría General.» (Dictamen No.
C-036-2007 de 9 de febrero de 2007. En sentido similar véanse los dictámenes
Nos. C-038-2007 de 13 de febrero de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de
2016).” (Dictamen no. C-258-2018 de 9
de octubre de 2018).
También, debe tomarse en cuenta
que las consultas, los criterios jurídicos y otra documentación que las
acompañen, no deben exponer un caso concreto, pues la Procuraduría, en su
carácter de órgano consultivo, no está facultada para conocer y analizar ese
tipo de situaciones particulares. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de
diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de
enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero
de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de
2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).
Por
lo expuesto, la consulta resulta inadmisible, y, en consecuencia, nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido. Conforme con lo
indicado en este dictamen, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida
debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad
correspondientes.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-219-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. PLANTEAMIENTO DE LA
CONSULTA DEBE SER CLARO. NO REVISAMOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. NO REVISAMOS
INFORMES LEGALES.
La Dirección General de Migración y Extranjería hace referencia a
una resolución del Tribunal Administrativo Migratorio y un criterio jurídico
emitido por el jefe de la Asesoría Legal e indica que “con fundamento en el citado criterio jurídico, respetuosamente me
permito hacer traslado de la documentación en mención a efectos de que sea
sometida a valoración y nos indique lo correspondiente en el marco de la
legalidad y oportunidad.”
La Procuraduría, en dictamen no.
C-219-2021 de 5 de agosto de 2021, declaró inadmisible la consulta porque:
No
se delimita de manera clara y precisa el objeto de la consulta, pues, no se
plantea ningún cuestionamiento específico o una duda jurídica concreta, sino
que se adjunta una resolución del Tribunal Administrativo Migratorio y un criterio
jurídico para que la Procuraduría los analice y emita su opinión sobre lo
indicado en esos actos.
No
es parte de nuestra función consultiva ratificar o dar visto bueno a las
interpretaciones que la Administración hace de las normas que deben aplicar en
el ejercicio de sus competencias.