Dictamen : 216 - del 29/07/2021
29 de julio de 2021
C-216-2021
Señores
Oldin Quirós
González
José Luis Orozco Pérez
Mayra Calderón Navarro
Rafael Zúñiga Arias
Regidores
Municipalidad de Pérez Zeledón
Estimados señores:
Con la aprobación del Procurador General de la
República, doy respuesta al oficio CCMPZ-0065-2021 de 12 de julio de 2021,
mediante el cual se requieren nuestro criterio en relación con la rendición de
cuentas del Alcalde en las sesiones del Concejo.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y
precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es
posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que
deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos
o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios
legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo
conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de
la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que
la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al
respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013
del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de
abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo
de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
En cuanto al
tercer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el
artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los
dictámenes, es lógico que la misma ley haya limitado la posibilidad de
solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca
correspondiente. Y es que, en virtud de la trascendencia que para una
institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar
corresponde al jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar
la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este
órgano asesor.
En el
caso de las Municipalidades hemos dispuesto que las consultas resultan
admisibles cuando son formuladas por el Concejo Municipal, el Alcalde y los
Concejos Municipales de Distrito -en las Municipalidades que cuenten con esta
figura-. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-180-2013 de 2 de setiembre
de 2013, C-257-2016 de 2 diciembre de
2016, C-064-2016 de 4 de abril de 2016, C-204-2018 de 23 de agosto de 2018,
C-092-2021 de 7 de abril de 2021).
Y, cuando el
consultante sea un órgano colegiado, hemos señalado que es ese órgano, por
medio de un acuerdo, el legitimado para plantear la consulta. Entonces, aunque
se autorice a alguno de sus miembros para requerir nuestro criterio, debe
adjuntarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar
y se determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los
dictámenes nos. C-07-2010 de 11 de enero
de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre
de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017).
Lo
anterior implica que “los miembros del
órgano, individualmente, al no representar la voluntad de éste, carecen de la
posibilidad de legitimación. Es decir que si bien un
Concejo Municipal se encuentra legitimado para consultar a la Procuraduría
General, sus regidores, individualmente considerados, no tienen esa
legitimación” (Dictamen No. C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014. En igual
sentido Dictamen No. C-311-2001 de 9 de noviembre de 2001 y C-073-2017 de 5 de
abril de 2017).
Tomando en cuenta el carácter
vinculante de nuestros dictámenes, lo anterior, lejos de ser una mera
formalidad, pretende garantizar que el órgano colegiado correspondiente valoró
la conveniencia y oportunidad de requerir nuestro criterio sobre un tema
específico.
En este caso,
la consulta está siendo planteada por varios regidores, sin mediar un acuerdo
del Concejo Municipal en ese sentido. Es decir, la gestión no está siendo
formulada por un órgano legitimado para requerir nuestro criterio. (En igual
sentido, véase el dictamen C-215-2021 de 29 de julio de 2021).
Por
último, tampoco se adjunta el criterio legal que exige el artículo 4° de
nuestra Ley Orgánica y que debe responder todos los cuestionamientos generales
que se nos plantean.
Por
todo lo expuesto, la consulta es inadmisible y, en consecuencia, nos
encontramos imposibilitados a rendir el criterio solicitado.
De Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-216-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. LEGITIMACIÓN PARA
CONSULTAR. REGIDORES NO PUEDEN CONSULTAR SIN ACUERDO DEL CONCEJO. CRITERIO
LEGAL.
Varios regidores de la Municipalidad
de Pérez Zeledón requirieron nuestro criterio en relación con la rendición de
cuentas del Alcalde en las sesiones del Concejo.
Esta Procuraduría, en dictamen
C-216-2021 de 29 de julio de 2021 declaró inadmisible la consulta porque:
En este caso, la consulta está siendo planteada
por varios regidores, sin mediar un acuerdo del Concejo Municipal en ese
sentido. Es decir, la gestión no está siendo formulada por un órgano legitimado
para requerir nuestro criterio.
Por último, tampoco se adjunta el criterio legal
que exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica y que debe responder todos los
cuestionamientos generales que se nos plantean.