Opinión Jurídica : 171 - del 05/11/2020
5 de noviembre de 2020
OJ-171-2020
Licenciada
Ana Julia Araya
Alfaro
Jefa de Área
Área de
Comisiones Legislativas II
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su correo electrónico de fecha
5 de octubre del año en curso, mediante el cual pone en conocimiento de la
Procuraduría, que la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, le requiere
criterio técnico-jurídico sobre el proyecto de ley “LEY PARA FOMENTAR LAS
OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS” el cual se tramita
bajo el expediente legislativo N°21.252.
De
previo a dar respuesta a la consulta planteada, cabe advertir que de
conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la República (Ley N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los
órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir
el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República,
condición que es ajena a la Asamblea Legislativa.
No
obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta
Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el
criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una
mera opinión jurídica.
Por otro
lado, al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la
Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la
solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que
dicho artículo dispone.
I.
ANÁLISIS DEL
PROYECTO DE LEY:
El proyecto sometido a consideración
de la Procuraduría, introduce 3 reformas puntuales: Adiciona un párrafo segundo
al inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, y establece un beneficio en favor de los patronos que contraten
personas mayores de 45 años, rebajando el aporte de un 5% a un 4% o a un 3%
sobre el monto de los salarios que se paguen a los trabajadores ubicados en ese
rango de edad, porcentajes que dependerán del porcentaje de contratación de ese
grupo de trabajadores, de suerte que si de conformidad con certificación
emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social la población laboral
contratada y ubicada en ese rango de edad (mayor de 45 años) es del 10% de la planilla total el aporte
será de un 4% y si es de un 20% el aporte será de un 3%.
Si bien a juicio de la Procuraduría
la contratación de trabajadores mayores de 45 años obedece a una tendencia
inclusiva al sector laboral de las personas mayores (adultos jóvenes), deberá
también tenerse en consideración que de acuerdo a los índices que maneja el
Instituto Nacional de Estadística y Censos la población costarricense está
envejeciendo, lo cual obviamente repercutirá en la fuerza laboral activa que se pretende incorporar con la propuesta,
de manera que a mayor cantidad de personas mayores de 45 años contratadas, de
acuerdo con los beneficios previstos eventualmente podría impactarse el fondo
que administra la DESAF a través de fondo de desarrollo social y asignaciones
familiares (FODESAF), por lo que a juicio de la Procuraduría debe consultarse a
la DESAF para que mediante un estudio actuarial se pueda establecer el impacto
de los beneficios previstos en el párrafo que se propone.
Ligado con el párrafo que se
adiciona al artículo 15 de la Ley N°5662 y sus reformas, se adiciona mediante
el artículo 2 del proyecto de ley un inciso d) al artículo 24 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta N°7092 de 21 de abril de 1988, mediante el cual se
propone la deducción directamente al impuesto sobre la renta del 10% de los
salarios anualmente pagados a los trabajadores del contribuyente, cuando
demuestre mediante certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social de
que al menos tiene contratados un 10% de personas mayores de 45 años de su
planilla.
Respecto
a esta adición del inciso d) al artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, al igual que la deducción del 5% en la declaración del impuesto sobre la
renta propuesta mediante el artículo 4 del proyecto necesariamente, a juicio de
esta Procuraduría, deben ser consultadas al Ministerio de Hacienda por las
razones esbozadas supra y consecuentemente por el impacto fiscal que implicaría
su aplicación en época de crisis fiscal, ya que se estaría otorgando un doble
incentivo, por un lado mediante el artículo 2 del proyecto de ley que adiciona
un inciso c) al artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que permite
una deducción a título de crédito directamente del impuesto, y mediante el
artículo 4 del proyecto de ley se permitiría una desgravación equivalente al 5%
aplicado como deducible (no indica el proyecto si es como gasto deducible, o
como crédito al impuesto) en la declaración del impuesto, porcentaje que se
incrementara al 7% si el personal contratado por las empresas es al menos un
20% del total de la planilla reportada a la Caja Costarricense del Seguro
Social, con la única condición de que tales trabajadores trabajen para las
empresas por más de un año.
En
cuanto al artículo 3 del proyecto, este adiciona un inciso e) a la Ley General
de Telecomunicaciones N°8642 del 4 de junio de 2008, mediante el cual se
pretende que los operadores y proveedores de los servicios de telecomunicación
impulsen programas de educación y actualización con énfasis en personas mayores
de 45 años y personas adultas mayores para el desarrollo de habilidades y
competencias en el uso de tecnologías de la información y comunicación y que
mejoren las condiciones empleabilidad.
Sobre
el particular, el inciso e) propuesto que se adiciona al artículo 32,
técnicamente no estaría bien ubicado, toda vez que de la lectura del citado
artículo y sus incisos, obviamente cuando el Capítulo I del Título II de la Ley
N°8642 se refiere al “Acceso Universal,
Servicio Universal y Solidaridad” con la promoción al acceso y a los
servicios de telecomunicaciones de calidad, eficiencia y precios asequibles y
competitivos, así como a dotar de servicios de telecomunicación a los
habitantes sin recursos y pensando también en las necesidades sociales de
grupos especiales, población indígena, escuelas y colegios, así como a reducir
la brecha digital entre las poblaciones; en tanto que la adición del inciso e)
está relacionado con aspectos de educación y formación especial para un grupo
etario determinado que lo que pretende es abrir la brecha laboral actual.
Siendo así, y si esa es la voluntad del legislador, debe proponerse como un
artículo independiente sin entrar a modificar el artículo 32 de comentario.
II.- CONCLUSION:
Sin perjuicio
de las recomendaciones, el proyecto de Ley sometido a consideración de la
Procuraduría General no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad,
por lo que su aprobación es competencia exclusiva de los señores Diputados.
Con toda consideración suscribe
atentamente:
Lic. Juan Luis
Montoya S.
PROCURADOR
TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código N°7468-2020
OJ-171-2020
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA
PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS
La
Licenciada Ana Julia Araya Alfaro Jefa del Área de Comisiones Legislativas II
remitió a este órgano asesor el correo electrónico de fecha 5 de octubre del
año en curso, mediante el cual pone en conocimiento de la Procuraduría, que la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, le requiere criterio técnico-jurídico
sobre el proyecto de ley “LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA
PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS” el cual se tramita bajo el expediente legislativo
N°21.252.
Esta
Procuraduría en su dictamen OJ-171-2020 suscrito por el Licenciado Juan Luis
Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:
·
A juicio de la Procuraduría la contratación de
trabajadores mayores de 45 años obedece a una tendencia inclusiva al sector
laboral de las personas mayores (adultos jóvenes), deberá también tenerse en
consideración que de acuerdo a los índices que maneja el Instituto Nacional de
Estadística y Censos la población costarricense está envejeciendo, lo cual
obviamente repercutirá en la fuerza laboral activa que se pretende incorporar con la propuesta,
de manera que a mayor cantidad de personas mayores de 45 años contratadas, de
acuerdo con los beneficios previstos eventualmente podría impactarse el fondo
que administra la DESAF a través de fondo de desarrollo social y asignaciones
familiares (FODESAF), por lo que a juicio de la Procuraduría debe consultarse a
la DESAF para que mediante un estudio actuarial se pueda establecer el impacto
de los beneficios previstos en el párrafo que se propone
·
Respecto a esta adición del inciso d) al artículo
24 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, al igual que la deducción del 5% en la
declaración del impuesto sobre la renta propuesta mediante el artículo 4 del
proyecto necesariamente, a juicio de esta Procuraduría, deben ser consultadas
al Ministerio de Hacienda por el impacto fiscal que implicaría su aplicación en
época de crisis fiscal, ya que se estaría otorgando un doble incentivo
·
En cuanto al artículo 3 del proyecto, este adiciona
un inciso e) a la Ley General de Telecomunicaciones N°8642 del 4 de junio de
2008, se adiciona al artículo 32, técnicamente no estaría bien ubicado, toda
vez que de la lectura del citado artículo y sus incisos, obviamente cuando el
Capítulo I del Título II de la Ley N°8642 se refiere al “Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad” con la
promoción al acceso y a los servicios de telecomunicaciones de calidad,
eficiencia y precios asequibles y competitivos, así como a dotar de servicios
de telecomunicación a los habitantes sin recursos y pensando también en las
necesidades sociales de grupos especiales, población indígena, escuelas y
colegios, así como a reducir la brecha digital entre las poblaciones; en tanto
que la adición del inciso e) está relacionado con aspectos de educación y
formación especial para un grupo etario determinado que lo que pretende es
abrir la brecha laboral actual.
·
Sin perjuicio de las recomendaciones, el proyecto
de Ley sometido a consideración de la Procuraduría General no presenta vicios
de legalidad ni de constitucionalidad, por lo que su aprobación es competencia
exclusiva de los señores Diputados.