Opinión Jurídica : 129 - del 24/08/2020
24 de agosto de 2020
OJ-129-2020
Señor
Edel Reales Noboa
Director
Departamento
de Secretaria del Directorio
Asamblea
Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su oficio AL-DSDI-OFI-0043-2020 de fecha 10 de marzo de
2020 por medio del cual solicita criterio técnico jurídico en relación al
proyecto “EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y
ORGANIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE
FÚTBOL SUB20-2020” el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N°
21.797.
De previo a dar respuesta a la consulta
planteada, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27 de
setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración
Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico
de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la
Asamblea Legislativa.
No obstante, en un afán de colaboración con los
señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la
advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por otro lado, al no estarse en los supuestos
que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder
Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es
aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.
I.
SOBRE EL PROYECTO DE LEY CONSULTADO
Del estudio realizado, se tiene que el proyecto que se somete a
consideración de la Procuraduría General de la República propone la creación de 17 artículos con
los cuales se pretende la exoneración tributaria a la introducción y compra de
bienes y servicios requeridos para la organización, preparación, desarrollo y
clausura de la Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub.20-2020.
Por otra parte, consideran los señores Diputados que mediante esta
iniciativa se pretende mejorar el desarrollo económico actual, así como la
inclusión de género, promoción de la salud y el fortalecimiento de la marca
país.
II. SOBRE EL FONDO:
De previo a entrar al análisis de fondo del proyecto de ley
puesto a nuestra consideración, es importante recordar
que de conformidad con el Principio de Legalidad estipulado en los artículos
121 inciso 13) de nuestra Constitución Política y 5 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la potestad de crear, modificar o suprimir
tributos, definir el hecho generador de la relación tributaria, establecer
las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo, indicar el sujeto pasivo,
otorgar exenciones, reducciones o beneficios, tipificar las infracciones y
establecer las respectivas sanciones, así como establecer privilegios, es
exclusiva del Estado, la cual se ejerce a través de la Asamblea Legislativa.
Mediante el
artículo 1° se delimitan los alcances de la Ley que se propone, y está referido
al trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los
voluntarios y todas las personas que acredita la FIFA con motivo de la
realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20, asimismo se dispone que la ley
regulará el tratamiento tributario y aduanero aplicable a las actividades, la
adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización, organización
y todas las actividades relacionadas con la preparación de la inauguración, el
desarrollo y la clausura del Mundial
Femenino.
El artículo
2° se refiere a definiciones referentes a los sujetos participantes en la
inauguración, desarrollo y clausura del Mundial Femenino, que no merece mayor
comentario.
En el
artículo 3° se establece una exención sobre el impuesto de renta, de carácter
subjetiva, en tanto beneficia única y exclusivamente a la FIFA (Federación
Internacional de Futbol Asociado) y a la Federación Costarricense de Futbol.
Exención que está referida a las utilidades que genere el evento. Es importante
advertir, que la norma también debiera de establecer la exención de impuesto
sobre la renta de los dineros que aporte la FIFA para la realización del
Mundial.
En cuanto al
artículo 4, es importante acotar que establece también una desgravación del
impuesto sobre la renta, al disponer como gastos deducibles todos aquellos
montos que otorguen empresas y entidades nacionales por concepto de
patrocinios. A juicio de la Procuraduría este artículo debe de aclararse, en
cuanto al concepto de entidades nacionales, toda vez que queda la duda, si se
está refiriendo a empresas nacionales y empresas sucursales de entidades
extranjeras.
Mediante el
artículo 5° se establece una exención de carácter aduanero, ya que exonera de
todo tributo la importación de los bienes necesarios para la realización y
desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub-20. Es importante advertir que el
concepto de necesario para el otorgamiento de la exención compete
exclusivamente al Ministerio de Hacienda, en tanto los sujetos beneficiarios
sean la FIFA, las representaciones oficiales de los países participantes en la
Copa Mundial, los afiliados comerciales oficiales de la FIFA, así mismo los
organismos de radiodifusión o comunicación acreditados por la FIFA.
Sobre este
artículo debe quedar bien claro, si se quiere otorgar la importación al amparo
del “Régimen de Importación Temporal”, o si lo que se pretende es otorgar una
exención pura y simple, ya que son dos institutos totalmente diferentes.
En el
artículo 6 se dispone la exención de los impuestos de entrada y salida por
medios aéreos o terrestres a favor de los integrantes de las delegaciones,
organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras
que acredita la FIFA con motivo de la celebración del evento.- Sobre este
particular, debe de quedar claro, que la exención está referida al impuesto de
salida, por cuanto no puede establecerse en nuestro ordenamiento jurídico una
exención con alcance extraterritorial.
El artículo 7
establece también una exención a la importación de los artículos e implementos
destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA,
periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que
participarán relacionadas con la celebración de la Copa Mundial.
En relación
con este artículo debe indicarse que no sería necesario, ya que el artículo 5
regula lo concerniente a la exención sobre la importación de bienes que se
utilizarán en el desarrollo de la Copa Mundial, con lo cual quedarían cubiertos
los bienes a que refiere el artículo 7.
El artículo 8
referente a la importación temporal de vehículos no requiere mayor comentario,
salvo que dicho régimen debe de ser tramitado con antelación ante la
Administración Aduanera.
En cuanto al
artículo 9, que está referido al destino de los bienes importados, debe
corregirse lo referente a la fecha en que se deben de reexportar los bienes
ingresados al amparo del algún régimen aduanero especial, por cuanto la fecha
para la realización del mundial fue trasladada para año 2021. Por otra parte,
deben de cumplirse con los procedimientos dispuestos en la Ley N°7293 en caso
de que los bienes importados no se hayan canalizado hacia los fines que
motivaron la importación.
El artículo
10 regula lo concerniente a las visas y permisos de ingreso al país, que deben
de cumplir con toda la normativa migratoria. Es importante establecer, como
requisito de ingreso el certificado de que los que ingresen al país no son
portadores del virus COVID-19 a fin de evitar su propagación, lo anterior por
cuanto para la fecha prevista para la realización del Mundial Femenino no se ha
levantado el estado de emergencia por la pandemia.
El artículo
11 deja prevista una exención sobre remesas al exterior, sin embargo dicho artículo
debe de aclararse, por cuanto de conformidad con la Ley de Impuesto sobre la
Renta, el impuesto sobre las remesas
procede cuando se pague o acredita rentas de fuente costarricense a personas
domiciliadas en el exterior; en tanto el artículo 11 del proyecto refiere a
patrocinadores nacionales, los cuales por disposición del artículo 4 del
proyecto que se propone, pueden deducir los montos de patrocinio como gasto
para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.
El artículo
12 del proyecto establece el procedimiento para solicitar las exoneraciones
ante el Ministerio de Hacienda, y no merece comentario alguno, al igual que el
artículo 13 que expresamente dispone a quien corresponde el control y
fiscalización de las exenciones que se otorguen al amparo de la ley.
En relación
con el artículo 14, que estable una autorización a las municipalidades de San
José, Alajuela y Tibás para que otorguen exenciones sobre tributos municipales,
debe de dársele la audiencia correspondiente a dichas municipalidades por
cuanto la hacienda municipal se vería afectada.
En cuanto a
los impuestos internos que se exoneran mediante el párrafo segundo del artículo
14 del proyecto, debe precisarse a cuáles está referido.
Finalmente,
los artículos 15 y 17 están referidos a los informes que deben presentar tanto
el Ministerio de Hacienda como la Federación Costarricense de Fútbol a la
Comisión Permanente de Control y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, lo
cual tiene justificación por el impacto que generan las exenciones y
desgravaciones en el ingreso y gasto público.
El artículo
16 no requiere comentario alguno.
III.- CONCUSIÓN:
Sin perjuicio
de las observaciones realizados, es criterio de la Procuraduría General que el
proyecto sometido a consideración no presenta vicios de legalidad ni de
constitucionalidad, y que su aprobación o no es competencia exclusiva de los
señores Diputados.
Queda en esta
forma evacuada la consulta presentada.
Lic. Juan Luis Montoya S.
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código
N°2176-2020
OJ-129-2020
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN PARA
LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE FÚTBOL SUB20-2020
El Señor Edel
Reales Noboa Director Departamento de Secretaria del Directorio de la Asamblea
Legislativa remitió a este órgano asesor el oficio
AL-DSDI-OFI-0043-2020 de fecha 10 de marzo de 2020 por medio del cual solicita
criterio técnico jurídico en relación al proyecto “EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y
ORGANIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE
FÚTBOL SUB20-2020” el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N°
21.797.
Esta Procuraduría en su
Dictamen OJ-129-2020 de fecha 24 de agosto de 2020 suscrito por el Licenciado
Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario arribó a la siguiente
conclusión:
·
Es criterio de la Procuraduría General que el proyecto sometido a
consideración no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, y que
su aprobación o no es competencia exclusiva de los señores Diputados.