Opinión Jurídica : 114 - del 21/07/2020
21
de julio de 2020
OJ-114-2020
Señora
Flor Sánchez Rodríguez
Jefa de Área
Comisiones Legislativas VI
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio HAC-137-2019
remitido por correo electrónico, mediante el cual y siguiendo instrucciones de
la Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, somete a
consideración de la Procuraduría General de la República el proyecto de ley que
se tramita bajo el expediente legislativo N°21.184 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE
LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIÓN REFORMA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, LEY N°7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS”
Antes de dar
respuesta a la consulta planteada, cabe advertir que de conformidad con el
artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley
N°6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa.
No obstante, en un afán de colaboración
con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada,
con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos
vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Por otro lado, al no estarse en los
supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
(consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el
Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le
es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone.
PROYECTO QUE SE PROPONE:
El proyecto que se presenta,
pretende darle los alcances a la norma de subcapitalización contenida en el
artículo 9 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta que fuera adicionado por la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ajustada a las recomendaciones
que durante la discusión del proyecto que dio origen a la Ley N°9635 rindiera
el Equipo de Trabajo en BEPS de la Dirección General de la Tributación, con la
intención de fortalecer el combate contra el fraude fiscal. Es decir, que la
reforma que se propone vendría a eliminar los cambios que fueron introducidos
durante la discusión del proyecto de ley que originó la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
Los cambios que se proponen en el
proyecto de ley que se analiza son muy puntuales, por cuanto la norma vigente
tal y como está redactada aun cuando impone una limitación en la deducibilidad
de los intereses de los intereses no bancarios por financiamiento impone
prácticamente a la administración tributaria la obligación de supervisar, lo
cual genera un efecto negativo, toda vez que los costos administrativos se
incrementan en función de lo que se pretende recaudar, por cuanto en nuestro
ordenamiento jurídico priva el principio de autodeterminación voluntaria.
Es importante tener en cuenta que
con la reforma que se propone lo que se busca es evitar la erosión de la base
imponible en el impuesto sobre la renta, por cuanto ya no solo se busca poner
un límite solo a la deducción de intereses no bancarios, sino de otros gastos
financieros, de ahí que con la reforma, se elimina del artículo vigente la
referencia que se hace solo a “intereses” y se hace referencia expresa a gastos
financieros, que incluye ya no solo el concepto de intereses sino de otros
pagos económicamente equivalentes a intereses. Es decir, que con la reforma que
se propone, lo que se pretende es establecer una regla anti-abuso para imponer
un límite a los gastos financieros.
Es importante también destacar que,
con la reforma propuesta, se elimina la autorización otorgada a la
Administración Tributaria para subir el límite a los gastos deducibles de un
máximo del 20% contenidos en la norma vigente para aquellos contribuyentes que lo
soliciten, lo cual hace nugatoria la norma de subcapitalización, ya de por sí
debilitada.
Se puede decir, entonces, que
mediante el proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría General,
lo que busca es incorporar las recomendaciones dadas en su oportunidad por el
Equipo de Trabajo en BEPS de la Dirección General de la Tributación a fin de
fortalecer el combate contra el fraude fiscal.
CONCLUSION:
Con fundamento en lo expuesto es
criterio de la Procuraduría General de la República que la reforma que se
propone a la norma de subcapitalización contenida en el artículo 9 bis de la
Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas, no presenta vicios de legalidad
ni de constitucionalidad, y que su aprobación o no depende de la voluntad de
los señores Diputados.
Con toda
consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya S.
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código
N°7078-2019
OJ-114-2020
ASAMBLEA LEGISLATIVA.LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA NORMA DE
SUBCAPITALIZACIÓN REFORMA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
LEY N°7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS
La Señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa remitió a este órgano asesor el oficio HAC-137-2019 remitido por correo electrónico, mediante el cual y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, somete a consideración de la Procuraduría General de la República el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo N°21.184 “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIÓN REFORMA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY N°7092 DE 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS”
Esta Procuraduría en su Dictamen
OJ-114-2020 de fecha 21 de julio de 2020 suscrito por el Licenciado Juan Luis
Montoya Segura, Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:
·
La
reforma que se propone lo que se busca es evitar la erosión de la base
imponible en el impuesto sobre la renta, por cuanto ya no solo se busca poner
un límite solo a la deducción de intereses no bancarios, sino de otros gastos
financieros, de ahí que con la reforma, se elimina del artículo vigente la
referencia que se hace solo a “intereses” y se hace referencia expresa a gastos
financieros, que incluye ya no solo el concepto de intereses sino de otros
pagos económicamente equivalentes a intereses. Es decir, que con la reforma que
se propone, lo que se pretende es establecer una regla anti-abuso para imponer
un límite a los gastos financieros.
·
Con
la reforma propuesta, se elimina la autorización otorgada a la Administración
Tributaria para subir el límite a los gastos deducibles de un máximo del 20%
contenidos en la norma vigente para aquellos contribuyentes que lo soliciten,
lo cual hace nugatoria la norma de subcapitalización, ya de por sí debilitada.
·
Mediante
el proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría General, lo que
busca es incorporar las recomendaciones dadas en su oportunidad por el Equipo
de Trabajo en BEPS de la Dirección General de la Tributación a fin de
fortalecer el combate contra el fraude fiscal.