Opinión Jurídica : 097 - del 10/07/2020
10 de julio de 2020
OJ-097-2020
Señora
Flor
Sánchez Rodríguez
Secretaría
Técnica de Comisión Asuntos
Hacendarios
Asamblea
Legislativa.
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su oficio HAC-630-2019, por medio del cual solicita el
criterio técnico jurídico con relación al Proyecto denominado: “MORATORIA PARA
LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNCALES
(ASADAS)”, tramitado bajo el expediente legislativo N°
21.552.
De previo a referirnos al fondo de proyecto, procede aclarar que la
opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está
ante una consulta planteada por la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea
respecto de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo
ejercicio corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se
entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con
el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa
que constitucionalmente le es atribuida.
Asimismo, cabe aclarar que el plazo
de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos
encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
SOBRE
EL PROYECTO DE LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACIÓN.
El proyecto de ley sometido a
consideración de la Procuraduría General, refiere a un artículo único, mediante
el cual se pretende decretar una moratoria en relación con las nuevas
obligaciones que impone la Ley N°9635 derivadas del impuesto sobre el valor
agregado (IVA) regulado en el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas. Dice en lo que interesa el artículo propuesto:
“Se decreta una moratoria en
las obligaciones nuevas que impone a las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales el Impuesto sobre el Valor Agregado
regulado en el Título I de la Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
La moratoria será por 9 meses
improrrogables, contados a partir de la entrada en vigencia del Título I de la
Ley N°9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de
2018.
Durante el plazo de esta
moratoria las ASADAS deberán implementar las medidas necesarias para modificar los
sistemas informáticos que permitan el cobro del impuesto al valor agregado.
Además, dentro del plazo de esta moratoria, la ARESEP deberá realizar los
ajustes necesarios en las metodologías tarifarias y otros instrumentos
utilizados para la fijación tarifaria de los servicios públicos que prestan las
Asadas, a fin de incorporar las reformas legales contenidas en la Ley N°9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018”.
Del análisis del Transitorio XIII de
la Ley N°9635 referente al Título I que crea el Impuesto sobre el Valor
Agregado, se tiene que el legislador en el caso de las ASADAS les otorga un
plazo de 6 meses para que implementen los sistemas informáticos que les permita
cobrar el impuesto sobre el valor agregado en la venta de servicios. Dice en lo
que interesa:
“TRANSITORIO XIII. Las corporaciones
municipales, las Asadas y demás
prestadores del servicio de agua potable deberán
implementar, dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta ley,
las medidas necesarias para modificar los sistemas informáticos que permitan el
cobro del impuesto al valor agregado”. (la negrilla no es del original)
Ahora bien, en el proyecto que se
analiza se tiene que el legislador propone otorgar un nuevo plazo para que las ASADAS
puedan implementar el sistema informático que les permita cobrar el IVA, ya no
de 6 meses a partir de la publicación de la Ley N°9635, sino de 9 meses a partir del momento en que entró en vigencia el cobro
del impuesto.
Pero
también, ese nuevo plazo aplicaría para la ARESEP, a la cual el legislador
mediante el Transitorio XVIII del Título
I le otorga un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la Ley para
realice los ajustes necesarios a las metodologías tarifarias y de otros
instrumentos utilizados para la fijación tarifaria de los servicios públicos
que regula, entre ellos el servicio de agua potable, a fin de que pueda
incorporar los cambios que conlleva el IVA en la fijación del precio del
servicios público respectivo.
Esta
Procuraduría considera que la moratoria que propone el legislador va más allá
de otorgar un plazo más amplio a las ASADAS para que implementen los cambios en
los sistemas informáticos, en el tanto estarían afectando la recaudación del
impuesto sobre el valor agregado ya no a partir de la publicación de la ley,
sino a partir del momento en que entró a regir el Título I de ley, por lo que
necesariamente debería dársele audiencia al Ministerio de Hacienda para que se
refiera al impacto económico que puede significar esa moratoria al no poderse
recaudar el servicio de los usuarios de las ASADAS.
En
cuanto a la segunda parte de la “moratoria” que amplía el plazo también a la
ARESEP para que haga las modificaciones pertinentes en la estructura tarifaria
de los servicios de agua potable, también a juicio de la Procuraduría se le
debe otorgar audiencia para que se pronuncie respecto al modelo de
incorporación del impuesto al valor agregado en la estructura de costos.
CONCLUSIÓN.
De
conformidad con lo expuesto es
criterio de la Procuraduría General de la República, que sin perjuicio de las
audiencias recomendadas, el proyecto de ley denominado “MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AGREGADO (IVA) A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)” tramitado bajo el expediente legislativo
N°21.552, no presenta vicios de
legalidad ni de constitucionalidad, por lo que su aprobación o no, es competencia exclusiva de los señores diputados.
Con toda consideración suscribe
atentamente;
Lic.
Juan Luis Montoya Segura
PROCURADOR
TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código 10619-2019
OJ-097-2020
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.MORATORIA
PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS
ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
COMUNCALES (ASADAS)EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 21.552.
La Señora Flor Sánchez Rodríguez Secretaría
Técnica de Comisión Asuntos Hacendarios Asamblea Legislativa remitió a este
órgano asesor oficio HAC-630-2019, por medio del cual solicita el
criterio técnico jurídico con relación al Proyecto denominado: “MORATORIA PARA
LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNCALES
(ASADAS)”, tramitado bajo el expediente legislativo N° 21.552.
Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-097-2020 de fecha 10 de julio de
2020 suscrito por el Licenciado Juan
Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:
·
Esta Procuraduría
considera que la moratoria que propone el legislador va más
allá de otorgar un plazo más amplio
a las ASADAS para que implementen los
cambios en los sistemas informáticos,
en el tanto estarían afectando la recaudación del impuesto sobre el valor agregado ya no a partir
de la publicación de la ley, sino
a partir del momento en que entró a regir el Título I de ley, por lo que necesariamente debería dársele audiencia al Ministerio de
Hacienda para que se refiera al impacto
económico que puede significar esa moratoria al no poderse recaudar el servicio de los usuarios de las ASADAS.
·
En cuanto a
la segunda parte de la “moratoria” que amplía el plazo también a la ARESEP para que haga
las modificaciones pertinentes
en la estructura tarifaria de los servicios de agua potable, también a juicio de la Procuraduría se le debe otorgar audiencia para que se pronuncie respecto al modelo de incorporación del impuesto al valor agregado en la estructura de costos.
·
De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la
República, que sin perjuicio de las audiencias recomendadas, el proyecto de ley
denominado “MORATORIA PARA LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA) A LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)”
tramitado bajo el expediente legislativo N°21.552, no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, por lo que su
aprobación o no, es competencia exclusiva de los
señores diputados.