Dictamen : 240 - del 24/06/2020
24
de junio de 2020
C-240-2020
Licenciada
Jennifer Brenes Mora
Auditora Interna
Municipalidad de Alvarado
Estimada señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su
oficio AI-035-2019 mediante el cual solicita criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría General, respecto a la posibilidad de ofrecer por parte de la
entidad municipal, artículos de línea blanca y otros, financiados con el
presupuesto municipal, o donados por comercios o instituciones localizados en
el cantón, para promover el cobro de los impuestos y servicios. Plantea así,
las siguientes interrogantes:
- ¿Tiene una
Municipalidad la posibilidad de atraer contribuyentes para que se mantengan al
día en el pago de sus obligaciones tributarias y servicios, mediante el
ofrecimiento de incentivos como artículos de línea blanca u otros, promoviendo
el cobro oportuno de los impuestos y servicios municipales?
- ¿Puede
otorgarse este mismo tipo de incentivos, entre todos los contribuyentes que
colaboran con la clasificación de la basura y contribuyan con el esfuerzo que
hace el cantón para fomentar la conservación del medio ambiente?
- ¿Puede la
Municipalidad usar o disponer de su patrimonio para comprar los incentivos
antes mencionados? Y/o ¿puede la Municipalidad aceptar que algunos comercios o
instituciones del cantón, donen artículos de línea blanca y otros, para
promover el cobro oportuno de los impuestos y los servicios municipales?
A
efecto de resolver la consulta presentada, es importante tener en cuenta que el
Capítulo II del del Título IV del Código Municipal,
regula lo concerniente a la “Hacienda Municipal”, y debe destacarse lo
dispuesto en el artículo 77 bis, mediante el cual el Legislador le otorga la
condición de Administración Tributaria, con competencias específicas. Establece
al respecto:
“Artículo 77 bis- Se constituye a las
municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia,
tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de
los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier
momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos
en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de
mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que
les otorgan recursos económicos.
Las municipalidades, en su condición
de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
(…)”
Es
decir, respecto de sus tributos la entidad municipal no sólo podrá ejercer el
control, sino que tiene la facultad para fiscalizar y para recaudar, y recaudar
eficientemente para el cumplimiento de sus fines, de ahí que el legislador en
el párrafo tercero del artículo 78 le otorga la potestad para otorgar
incentivos para que los contribuyentes cancelen por adelantado sus deudas
tributarias. Dice en lo que interesa el artículo 78:
“Artículo 78.
- Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán
pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se
cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser
fraccionado.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en
el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
El atraso en
los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
Si bien ni el Código Municipal, ni la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Pacayas, ni la Ley de Bienes Inmuebles (que constituye el
impuesto sobre los bienes inmuebles, como un impuesto municipal por destino) se
refieren a qué tipo de incentivos son los que puede otorgar las entidades
municipales por pronto pago; podríamos entonces asimilar los mismos a los descuentos por pronto pago,
práctica usual en muchas de las municipalidades del país, por lo que en este
caso no podría aplicarse lo dispuesto al artículo 76 del Código Municipal, ya
que si bien el mismo autoriza al Estado, instituciones públicas y empresas
públicas constituidas como sociedad anónimas para donar a las entidades
municipales toda clase de servicios, recursos y bienes, los mismos deben ser
canalizados en la satisfacción de los intereses y servicios locales de cada
cantón, tal y como lo dispone el artículo 169 de la Constitución Política, y no
podrían destinarse a otros fines como en el otorgamiento de incentivos para que
se cumpla con el pago de las obligaciones tributarias, que a la luz del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios es un
deber formal, expresión del cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias.
Sin perjuicio de lo dicho, si la entidad municipal recibe la
colaboración de entidades privadas (comercio), que para promover sus productos
donan electrodomésticos o similares a la municipalidad para que obsequien a los
contribuyentes que estén al día con sus obligaciones tributarias, como parte de
los incentivos a que refiere el párrafo tercero del artículo 78 del Código
Municipal, esta Procuraduría no encuentra inconveniente alguno.
En cuanto a los incentivos para promover que los contribuyentes
colaboren con la clasificación de la basura a fin de fomentar la conservación
del ambiente, es importante citar el artículo 83 del Código Municipal, que
promueve tarifas diferenciadas y otro tipo de incentivos para los
contribuyentes que clasifiquen los desechos sólidos. Dice en lo que interesa el
artículo 83:
“Artículo 83.
- Por los
servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados,
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán
pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas,
recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes,
servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no
urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren
interés en tales servicios.
En
el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón,
siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y
cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de
residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se
faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas
diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el
fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos. (La negrilla no
es del original)
Además, se
cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus
respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo
invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha
área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez
por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad.”
Como lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 83 del Código
Municipal no restringe los incentivos solamente a las tarifas diferenciadas,
tal y como se dijo supra, siempre y cuando la entidad municipal reciba de
empresas privadas (comercio) donaciones para promover sus productos, pueden
dichos bienes ser entregados a los contribuyentes que colaboren con la
clasificación de los desechos sólidos bienes a título de incentivos.
Es importante referirse en este aspecto, a las donaciones recursos que
puedan hacer el Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas
constituidas como sociedades anónimas con fundamento en el artículo 76 del Código
Municipal, ya que los mismas si pueden ser canalizados a la construcción de
centros de acopio, que faciliten a los contribuyentes a la clasificación de los
desechos sólidos.
Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.
Con toda consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya S.
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código
N°4640-2019
C-240-2020
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO.POSIBILIDAD DE
OFRECER POR PARTE DE LA ENTIDAD MUNICIPAL, ARTÍCULOS FINANCIADOS CON EL
PRESUPUESTO MUNICIPAL, O DONADOS POR COMERCIOS O INSTITUCIONES LOCALIZADOS EN
EL CANTÓN, PARA PROMOVER EL COBRO DE LOS IMPUESTOS Y SERVICIOS
La Licenciada Jennifer Brenes Mora, Auditora Interna de la Municipalidad
de Alvarado remitió a este órgano asesor el oficio AI-035-2019 mediante el cual
solicita criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General, respecto a la
posibilidad de ofrecer por parte de la entidad municipal, artículos de línea
blanca y otros, financiados con el presupuesto municipal, o donados por comercios
o instituciones localizados en el cantón, para promover el cobro de los
impuestos y servicios. Plantea así, las siguientes interrogantes:
1.
¿Tiene una
Municipalidad la posibilidad
de atraer contribuyentes
para que se mantengan al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y servicios, mediante el ofrecimiento de incentivos como
artículos de línea blanca u otros, promoviendo el cobro oportuno de los impuestos y servicios municipales?
2.
¿Puede otorgarse
este mismo tipo de incentivos, entre todos los contribuyentes
que colaboran con la clasificación
de la basura y contribuyan
con el esfuerzo que hace el
cantón para fomentar la conservación del medio ambiente?
3.
¿Puede la Municipalidad
usar o disponer
de su patrimonio para comprar los incentivos
antes mencionados? Y/o ¿puede
la Municipalidad aceptar
que algunos comercios o instituciones del cantón, donen artículos
de línea blanca y otros, para promover el cobro oportuno de los impuestos y los servicios municipales?
Esta Procuraduría, en su
dictamen C-240-2020 de fecha 24 de junio de 2020 suscrito por el
Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a las siguientes
conclusiones:
·
Respecto de sus tributos la entidad municipal no sólo podrá ejercer el control, sino que tiene la facultad para fiscalizar y para recaudar, y recaudar eficientemente para el cumplimiento
de sus fines, de ahí que el
legislador en el párrafo tercero del artículo 78 le otorga la potestad para otorgar incentivos para que los contribuyentes cancelen por adelantado sus deudas tributarias.
·
Si la entidad municipal recibe la
colaboración de entidades privadas (comercio), que para promover sus productos
donan electrodomésticos o similares a la municipalidad para que obsequien a los
contribuyentes que estén al día con sus obligaciones tributarias, como parte de
los incentivos a que refiere el párrafo tercero del artículo 78 del Código
Municipal, esta Procuraduría no encuentra inconveniente alguno.
·
El artículo 83 del Código Municipal
no restringe los incentivos solamente a las tarifas diferenciadas, tal y como
se dijo supra, siempre y cuando la entidad municipal reciba de empresas
privadas (comercio) donaciones para promover sus productos, pueden dichos
bienes ser entregados a los contribuyentes que colaboren con la clasificación
de los desechos sólidos bienes a título de incentivos.