Dictamen : 211 - del 04/06/2020
04
de junio de 2020
C-211-2020
Señor
Freddy Gutiérrez Umaña
Presidente
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Desamparados
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio CCDRD-DD-857-2019
mediante el cual consulta respecto a si la no sujeción al impuesto sobre el
valor agregado (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635,
contenida en el Capítulo III- Exenciones y Tasa de Impuesto- artículo 9) le es
aplicable al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados, y si la facturación de los
bienes y servicios que adquiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Desamparados, debe emitirse a nombre de la Municipalidad de Desamparados.
Sobre el particular, hago de su
conocimiento que mediante la Ley N°9799 de 20 de enero de 2020, el inciso 2)
del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, fue interpretado
auténticamente en lo que concierne a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación,
y dispuso en lo que interesa:
ARTÍCULO
ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N. º
6826, Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982,
reformada mediante el artículo 1 de la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado
otorgada a las corporaciones municipales incluye también a los comités
cantonales de deportes y recreación, así como a cualquier otro órgano que
forme parte de las corporaciones municipales.
El legislador teniendo en cuenta que
los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, son órganos colegiados de
naturaleza pública, que cuentan con personalidad jurídica instrumental para la
realización de sus funciones, y que se encuentran adscritos a las entidades
municipales formando parte de su estructura, mediante la interpretación
auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre el Valor
Agregado, hace extensiva a los Comités Cantonales de Deportes y Recreación la
no sujeción prevista en dicha norma para las entidades municipales.
Siendo así, la facturación por la
adquisición de bienes y servicios por los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación deben ser facturadas a su nombre y no a nombre de las entidades
municipales a las cuales se encuentren adscritos.
Queda en esta forma evacuada la
consulta presentada.
Lic. Juan Luis Montoya S.
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/bba
Código
10267-2019
C-211-2020
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DESAMPARADOS. LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS N°9635, CONTENIDA EN EL CAPÍTULO III-
EXENCIONES Y TASA DE IMPUESTO- ARTÍCULO 9) LE ES APLICABLE AL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE DESAMPARADOS
El Señor Freddy Gutiérrez Umaña,
Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Desamparados, remitió a
este órgano asesor el oficio CCDRD-DD-857-2019 mediante el cual consulta
respecto a si la no sujeción al impuesto sobre el valor agregado (Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635, contenida en el Capítulo III-
Exenciones y Tasa de Impuesto- artículo 9) le es aplicable al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de
Desamparados, y si la facturación de los bienes y servicios que adquiera el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Desamparados, debe emitirse a
nombre de la Municipalidad de Desamparados.
Esta Procuraduría, en su dictamen C-211-2020 de fecha 04 de junio de 2020 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya
Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:
·
El legislador
teniendo en cuenta que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, son
órganos colegiados de naturaleza pública, que cuentan con personalidad jurídica
instrumental para la realización de sus funciones, y que se encuentran
adscritos a las entidades municipales formando parte de su estructura, mediante
la interpretación auténtica del inciso 2) del artículo 9 de la Ley de Impuesto
sobre el Valor Agregado, hace extensiva a los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación la no sujeción prevista en dicha norma para las entidades
municipales.
·
Siendo así, la
facturación por la adquisición de bienes y servicios por los Comités Cantonales
de Deportes y Recreación deben ser facturadas a su nombre y no a nombre de las
entidades municipales a las cuales se encuentren adscritos.