Dictamen : 195 - del 26/05/2020
26 de mayo de 2020
C-195-2020
Licenciado
Luis Fernando
Delgado Negrini
Director Ejecutivo ai
Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal
Estimado señor:
Con la aprobación del
señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DE-246-2018 de
23 de marzo de 2018 (que me fuera reasignado para su conocimiento), mediante el
cual solicita el criterio técnico jurídico respecto a si las instituciones
autónomas tienen competencia para autorizar a la Administración, para llegar arreglos
extrajudiciales en vía administrativa, o bien no llevar los casos hasta la
última instancia judicial de forma general, sin su participación en la
decisión.
Adjunta para su trámite
el criterio emitido por la Asesoría Jurídica en oficio AJ-78-2018 de fecha 19
de marzo de 2028, mediante el cual llega a las siguientes conclusiones:
1-
La Junta
Directiva de conformidad con el inciso f) del artículo 11 de la Ley de
Organización y Funcionamiento del IFAM N°4716 de 9 de febrero de 1971, tiene
entre sus funciones la de aceptar transacciones y compromisos arbitrales,
transacciones que pueden asimilarse a arreglos judiciales y extrajudiciales,
cuando el IFAM sea actor o demandado; con la excepción hecha de los casos
Tributarios, en los que debe de existir una ley que autorice la transacción así
dispuesto en el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2-
La Junta
Directiva como Órgano Colegiado no puede delegar sus funciones por disposición
del inciso e) del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.
3-
La Junta
Directiva no puede autorizar a la Administración, para llevar a cabo arreglos
judiciales o extrajudiciales con terceros interesados cuando el IFAM sea actor
o demandado de forma general. Acordar transacciones es una función indelegable
de la Junta Directiva, misma que por supuesto requerirá de la emisión de
criterios técnicos y jurídicos que respalden la aceptación de una transacción.
4-
La Junta
Directiva, si puede autorizar a la Administración para llegar a arreglos
extrajudiciales, cuando acepta la transacción propuesta por un tercero, o bien
no llevar a cabo hasta la última instancia en cada caso en particular propuesto
por la Administración, cuando los criterios técnicos y jurídicos así lo
aconsejen.
ANALISIS DEL TEMA:
En su planteamiento
general, el señor Director Ejecutivo pregunta si las instituciones autónomas
pueden autorizar a la administración para hacer arreglos en vía administrativa.
Sobre el particular, valga indicar que en tanto la Ley Orgánica de las instituciones
autónomas así lo dispongan en forma expresa, la administración podrá actuar,
por lo que cada caso debe ser analizado en forma concreta.
Ahora bien, si nos
circunscribimos al caso específico del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, debe analizarse lo que dispone al respecto la Ley N°4716 de 9 de
febrero de 1971, Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, sobre las competencias asignadas a la Junta Directiva del
Instituto.
El artículo 11 de la
Ley, regula lo concerniente a las competencias de la Junta Directiva, y dispone
en lo que interesa:
“Artículo
11.-Compete a la Junta Directiva de un modo general trazar la política del
instituto y velar por la realización de sus fines y de un modo específico:
(…)
f) Autorizar la
venta o gravamen de los bienes del Instituto, lo mismo que la inversión de los
fondos disponibles, y aceptar transacciones y compromisos arbitrales.”
“(…)”
Es
importante acotar que, de conformidad con la norma transcrita, la Junta
Directiva del IFAM solo puede aceptar y
no proponer transacciones ni arbitrajes. Ahora bien, si a la luz de lo
dispuesto en los artículos 1367 y 1385 del Código Civil, que deslindan el
concepto de transacción, puede afirmarse que siendo ésta el acuerdo por medio
del cual las partes resuelven un diferendo, que la Junta Directiva, con
fundamento en el inciso f) del artículo 11, puede aceptar transacciones, entre
ellas arreglos judiciales o extrajudiciales. Sin embargo, como bien lo advierte
la Asesoría Jurídica del Instituto, no podría vía transacción extinguir
obligaciones tributarias, ya que de conformidad con el artículo 5 inciso e) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios –que es de aplicación supletoria
para el IFAM en su condición de administración tributaria- es materia reservada
a la ley; aunque si puede aceptar arreglos de pago que le propongan los sujetos
pasivos de los impuestos que corresponden al IFAM.
Por otra parte, la
competencia que le asigna el legislador a la Junta Directiva del IFAM mediante
el lnciso f) del artículo 11 de su ley, no puede ser delegada. Si bien de
conformidad con el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública
tanto la competencia o su ejercicio pueden ser delegadas, también lo es que el
artículo 90 del mismo cuerpo legal, impone
un límite a la delegación cuando se trata de competencias asignadas a un
órgano colegiado como en el caso de las juntas directivas, por lo que en el
caso de las transacciones corresponde a la Junta Directiva del IFAM
autorizarlas y no delegarlas.
Con fundamento en todo
lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General que;
1.- De conformidad con el inciso f) del artículo 11
de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (Ley N°4616 de 9 de febrero de 1971), la Junta Directiva puede
aceptar transacciones, excepto en materia tributaria toda vez que las
obligaciones tributarias solo pueden extinguirse por ley. No obstante, si puede
aceptar arreglos de pago en esa materia que le sean propuestos por los sujetos
pasivos de los impuestos que le corresponden.
2.- De conformidad con el artículo 90 inciso e) de
la Ley General de la Administración Pública, las competencias otorgadas por ley
a una junta directiva, en tanto órgano colegiado, no puede delegarlas. Las
transacciones y arreglos de pago en materia tributaria deben necesariamente ser
autorizadas por la Junta Directiva del IFAN.
Que en esta forma
contestada la consulta presentada;
Lic. Juan Luis
Montoya Segura
PROCURADOR TRIBUTARIO
JLMS/gildacc
C-195-2020
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL.COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
El Licenciado Luis Fernando Delgado Negrini, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal remitió a este órgano asesor el oficio DE-246-2018 de 23 de
marzo de 2018 (que me fuera reasignado para su conocimiento), mediante el cual
solicita el criterio técnico jurídico respecto a si las instituciones autónomas
tienen competencia para autorizar a la Administración, para llegar arreglos
extrajudiciales en vía administrativa, o bien no llevar los casos hasta la
última instancia judicial de forma general, sin su participación en la
decisión.
Adjunta para su
trámite el criterio emitido por la Asesoría Jurídica en oficio AJ-78-2018 de
fecha 19 de marzo de 2028, mediante el cual llega a las siguientes
conclusiones:
1- La Junta Directiva de
conformidad con el inciso f) del artículo 11 de la Ley de Organización y
Funcionamiento del IFAM N°4716 de 9 de febrero de 1971, tiene entre sus
funciones la de aceptar transacciones y compromisos arbitrales, transacciones
que pueden asimilarse a arreglos judiciales y extrajudiciales, cuando el IFAM
sea actor o demandado; con la excepción hecha de los casos Tributarios, en los
que debe de existir una ley que autorice la transacción así dispuesto en el
artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2- La Junta Directiva como
Órgano Colegiado no puede delegar sus funciones por disposición del inciso e)
del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública.
3- La Junta Directiva no puede
autorizar a la Administración, para llevar a cabo arreglos judiciales o
extrajudiciales con terceros interesados cuando el IFAM sea actor o demandado
de forma general. Acordar transacciones es una función indelegable de la Junta
Directiva, misma que por supuesto requerirá de la emisión de criterios técnicos
y jurídicos que respalden la aceptación de una transacción.
4- La Junta Directiva, si puede
autorizar a la Administración para llegar a arreglos extrajudiciales, cuando
acepta la transacción propuesta por un tercero, o bien no llevar a cabo hasta
la última instancia en cada caso en particular propuesto por la Administración,
cuando los criterios técnicos y jurídicos así lo aconsejen.
Esta Procuraduría, en su
dictamen C-195-2020, de fecha 26 de mayo de 2020 suscrito por el
Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:
1.- De conformidad con el inciso f) del
artículo 11 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (Ley N°4616 de 9 de febrero de 1971), la Junta Directiva
puede aceptar transacciones, excepto en materia tributaria toda vez que las
obligaciones tributarias solo pueden extinguirse por ley. No obstante, si puede
aceptar arreglos de pago en esa materia que le sean propuestos por los sujetos
pasivos de los impuestos que le corresponden.
2.- De conformidad con el artículo 90
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, las competencias
otorgadas por ley a una junta directiva, en tanto órgano colegiado, no puede
delegarlas. Las transacciones y arreglos de pago en materia tributaria deben
necesariamente ser autorizadas por la Junta Directiva del IFAN.