Dictamen : 136 - del 19/05/2021
19 de mayo de 2021
C-136-2021
Señor
Luis Corella Víquez
Secretario Ejecutivo
Consejo Nacional de
Cooperativas
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta a oficio sin número de 6 de
junio de 2020, recibido el 8 de junio de 2020.
Mediante oficio sin número
de 6 de junio de 2020, el señor Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de
Cooperativas ha pedido la reconsideración parcial del dictamen C-196-2020 de 26
de mayo de 2020.
En el oficio del 6 de junio
de 2020 se exponen las razones de la Secretaria Ejecutiva por las cuales dicho
órgano está disconforme con el dictamen C-196-2020.
En este sentido, la
Secretaría Ejecutiva explica que, en su criterio, el dictamen C-196-2020 desaplica
el artículo 7 del Reglamento de Cooperativas Escolares y Juveniles, Decreto
Ejecutivo N.° 33509 de 18 de abril de 2006. Específicamente, la Secretaría
Ejecutiva argumenta que, aunque el dictamen plantee un cuestionamiento sobre la
validez y regularidad del artículo 7 del Decreto 33059, lo cierto que se trata
de una norma vigente que debía ser aplicada por el dictamen C-196-2020.
Así en el oficio sin número
de 6 de junio de 2020, se pide reconsideración de la conclusión N.° 2 del
dictamen C-196-2020 que indica lo siguiente: “Al carecer las personas menores
de edad de plena capacidad de actuar, no pueden asumir la representación de la
cooperativa. Corresponde a una persona mayor de edad, en uso pleno de sus
capacidades, representar los intereses de las asociaciones de las personas
menores de edad, representación que puede recaer en algún docente, padre de
familia o personal de la institución donde se constituyó la cooperativa, sin
que sea requisito legal ser asociado a la cooperativa. Esta representación será
mediante mandato otorgado por el órgano competente de la cooperativa, para
representar los intereses de la asociación, respondiendo por sus actos, de
conformidad con el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia en
relación con los artículos 1261 y 1262 del Código Civil
Ahora bien, debe indicarse
que el oficio a través del cual se solicita la reconsideración del dictamen
C-196-2020, a pesar de estar fechado el 6 de junio de 2020, fue efectivamente
presentado ante la Procuraduría General hasta el 8 de junio de 2020. Esto según
el sello de recibido impreso en aquel oficio.
Luego es necesario
puntualizar que el dictamen C-196-2020 fue comunicado a la Secretaría Ejecutiva
el mismo día de su emisión, sea el 26 de mayo. Esto según el correo de comunicación
hecho por el Lic. Robert Ramírez Solano y de acuerdo también de conformidad con
el acuse de recibo hecho también por correo electrónico, por parte del señor
Corella Víquez que tiene fecha el mismo día 26 de mayo de 2020.
Así las cosas, es evidente
que la solicitud de reconsideración hecha por la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional de Cooperativas, fue presentada fuera del plazo de los ocho
días siguientes al recibo del dictamen, el cual vencía, para el caso del
dictamen C-196-2020, el 5 de junio de 2020.
Debe insistirse en que
conforme el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, el
recurso de reconsideración previsto en esa norma, para ser admisible, debe ser
presentado necesariamente en el plazo de ocho días contados a partir del recibo
del respectivo dictamen. (Ver dictámenes C-95-2008 de 3 de abril de 2008 y C-
447-2006 del 9 de noviembre del 2006)
Igualmente, debe reiterarse
lo dicho en el dictamen C-267-2020 de 9 de julio de 2020 en el sentido de que,
conforme los numerales 141, 243 y256 de la Ley General de la Administración
Pública, hecha la notificación del dictamen al medio señalado o en la sede del
órgano administrativo, comienza a correr el plazo de los 8 días para la
interposición de la reconsideración del dictamen, establecido en el artículo 6
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por todo
lo expuesto, no cabe sino concluir que la gestión de reconsideración formulada
por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Cooperativas en relación
con el dictamen C-196-2020 es inadmisible por haberse presentado fuera del
plazo de Ley.
CONCLUSIÓN:
Con fundamento en lo
expuesto, se rechaza por inadmisible la gestión de reconsideración hecha por la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Cooperativa en relación con el
dictamen C-196-2020. Gestión que fuera presentada por oficio sin número de 6 de
junio de 2020.
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
C-136-2021
INADMISIBILIDAD
DE RECONSIDERACIÓN.PLAZO PARA RECONSIDERACIÓN.
Mediante oficio N°
sin número de 6 de junio de 2020 presentado el 08 de junio de 2020 la Secretaria
Ejecutiva del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) solicita
reconsideración parcial del dictamen C-196-2020 del 26 de mayo de 2020, en
relación a la conclusión N° 2 de este dictamen.
La Secretaría
Ejecutiva explica como motivo de reconsideración, en su criterio, el dictamen
C-196-2020 desaplica el artículo 7 del Reglamento de Cooperativas Escolares y
Juveniles, Decreto Ejecutivo N.° 33509 de 18 de abril de 2006. Específicamente,
la Secretaría Ejecutiva argumenta que, aunque el dictamen plantee un
cuestionamiento sobre la validez y regularidad del artículo 7 del Decreto
33059, lo cierto que se trata de una norma vigente que debía ser aplicada por
el dictamen C-196-2020.
Con la aprobación
del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-136-2021, el
Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:
- Con fundamento en lo expuesto, se
rechaza por inadmisible la gestión de reconsideración hecha por la Secretaría
Ejecutiva del Consejo Nacional de Cooperativa en relación con el dictamen
C-196-2020. Gestión que fuera presentada por oficio sin número de consecutivo
fechado 6 de junio de 2020.