Dictamen : 167 - del 16/06/2021
16 de junio de 2021
C-167-2021
Señores
Junta Directiva
Colegio de Profesionales
en
Informática y Computación
Estimados señores:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta a la gestión presentada mediante la ventanilla electrónica de la
institución el día 15 de junio de 2021, que pareciera ser una solicitud de
criterio sobre el funcionamiento de la Junta Directiva en caso de renuncia de
uno de sus miembros.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han
desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que
las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas
jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que
esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un
asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión
concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que
no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a
un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría
legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta
sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver
pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de
agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de
2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020,
C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
Sobre el primer requisito expuesto, debe apuntarse que nuestra
jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el
cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito
esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta,
impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y
precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos nos.
C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018
de 21 de setiembre de 2018, C-146-2019 de 29 de mayo de 2019, C-089-2020 de 17
de marzo de 2020, entre otros).
En esta ocasión, no se delimita de manera clara y precisa el objeto de
la consulta, pues, ni siquiera se nos remite el oficio en el que se plantea la
consulta, sino que únicamente se nos traslada un criterio legal en el que se
analiza el tema. Entonces, la
Junta Directiva, órgano legitimado para requerir nuestro criterio, por medio de
un acuerdo, no está formulando el cuestionamiento sobre el cual requiere que
emitamos un pronunciamiento vinculante, tarea que, como hemos dicho en otras
ocasiones, no puede ser delegada. Al respecto, tómese en cuenta que:
“Para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es
necesario que el jerarca institucional plantee el cuestionamiento concreto
sobre el cual se solicita nuestro criterio...
Concretamente, sobre la inadmisibilidad de las consultas que pretenden
la revisión de los informes de las asesorías legales, hemos indicado que:
«…esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para acceder a
lo requerido, toda vez que revisar la opinión que un profesional en Derecho emita
en su condición de asesor legal del órgano consultante supone exceder el ámbito
de competencia que en materia consultiva nos ha sido conferido legalmente. Ello se desprende del siguiente razonamiento. La intención de acompañar, a la consulta que
formula el jerarca, el respectivo criterio legal tiene la finalidad de
acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría jurídica,
aspecto que es un motivo adicional para formular el requerimiento de criterio a
nuestra Institución, pues precisamente el aspecto jurídico de fondo amerita, en
opinión del consultante, ser dilucidado de manera vinculante.
Por ello, si entráramos a pronunciarnos sobre los estudios de la
asesoría legal, estaríamos,
indirectamente, suplantando aquella decisión que se requiere del jerarca de
precisar el aspecto jurídico que motiva la gestión ante la Procuraduría General.» (Dictamen No. C-036-2007 de 9 de febrero de
2007. En sentido similar véanse los dictámenes Nos. C-038-2007 de 13 de febrero
de 2007 y C-172-2016 de 22 de agosto de 2016).” (Dictamen No. C-258-2018 de 9 de octubre de 2018).
Por
lo expuesto, la consulta resulta inadmisible, y, en consecuencia, nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido. Conforme con lo
indicado en este dictamen, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida
debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad
correspondientes.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
C-167-2021.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. OBJETO DE LA CONSULTA DEBE
SER CLARO. NO REVISAMOS INFORMES LEGALES.
El Colegio
de Profesionales en Informática y Computación nos remitió un criterio legal sobre
el funcionamiento de la Junta Directiva en caso de renuncia de uno de sus
miembros.
La
Procuraduría, en dictamen no. C-167-2021 de 16 de junio de 2021 declaró la
consulta inadmisible porque no se delimita de manera clara y precisa el objeto
de la consulta, ni siquiera se nos remite el oficio en el que se plantea la
consulta.