Dictamen : 157 - del 02/06/2021
02 de junio del
2021
C-157-2021
M.Sc.
Eugenia C.
Aguirre Raftacco
Presidenta,
Junta Directiva
Colegio de Profesionales en Ciencia
Políticas y Relaciones internacionales
Estimada
señora
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, damos respuesta a su oficio CPCPRI-061-2021 del 21 de
mayo último, por medio del cual nos comunicó el acuerdo VI adoptado por la
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales en la sesión n.° 481, celebrada el 27 de octubre del
2020. En ese acuerdo se decidió consultar a esta Procuraduría sobre
el carácter liberal de las profesiones en ciencias políticas y relaciones
internacionales.
Adjunto a la consulta nos remitió copia
del estudio jurídico externo suscrito por el Lic. Ronald Avalos Monge, del
Centro de Especialidades Jurídicas. El
criterio aludido arribó a las siguientes conclusiones:
“1) Las profesiones liberales son fundamentales para el desarrollo
social y constituyen un sector socioeconómico con un rol relevante para que los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales (acceso a la justicia,
salud, vivienda, medio ambiente, etc.), pero, de igual manera, quienes ejercen
esas profesiones, según criterios que se han venido estableciendo
jurisprudencialmente, ejercen derechos y libertades fundamentales, como la
libertad de trabajo, las libertades económicas y las libertades educativas.
2) He desarrollado la tesis del ejercicio liberal para las profesiones de
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, en un mercado de trabajo,
caracterizado por la informalidad (45.3% de los trabajadores), y con ello la
desregulación de las relaciones de trabajo Lato sensu.
3) Es fundamental que los colegios profesionales ejerzan la función
pública de la tutela del ejercicio profesional, a fin de evitar tratos dispares
por las entidades públicas o privadas, a lo que podría ser igual en su
sustancia fáctica y jurídica, como es a nuestro juicio el
caso de la
carrera y el ejercicio profesional de Sociología versus las carreras y el
ejercicio profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.
4) He desarrollado mi opinión de manera fundada concluyendo que los
colegiados de la corporación de Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales, con independencia de que puedan ser contratados bajo el
régimen laboral, de empleo público, o del contrato civil de servicios, reúnen
la experticia, individualidad, independencia técnica, y control colegial
deontológico, que permite que se les encuadre en ese universo variado y en
expansión denominado desde antigua data como “profesión liberal”.”
Seguidamente
nos referiremos a los aspectos sobre los cuales versa la consulta que nos
formula.
I.-
CONSIDERACIONES PREVIAS
Esta Procuraduría
ha señalado, en reiteradas ocasiones, que definir la naturaleza liberal o no de
una profesión es una tarea que compete a la Administración activa. Así lo hemos indicado, entre otros, en los
dictámenes C-108-2020 del 31 de marzo, C-129-2020 del 6 de abril y C-209-2020
del 3 de junio, todos del 2020.
En el caso que
nos ocupa, el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales solicita nuestro criterio sobre el carácter liberal o no de las
carreras en ciencias políticas y relaciones internacionales, extremo sobre el
cual, como ya indicamos, no es posible ejercer nuestra competencia asesora,
pues emitir un dictamen vinculante sobre ese aspecto implicaría sustituir la
voluntad de la Administración.
A pesar de lo
anterior, en el siguiente apartado haremos algunas referencias generales sobre
las características que debe tener una profesión para que pueda ser catalogada
como liberal, a efecto de que sea el propio Colegio consultante, con el auxilio
de su asesoría legal, el que decida si dichas profesiones poseen tales
particularidades.
II.- SOBRE LAS
CARACTERÍSTICAS QUE PERMITEN CATALOGAR A UNA PROFESIÓN COMO LIBERAL
Este
órgano asesor se ha pronunciado en múltiples ocasiones con respecto a las notas
distintivas de las profesiones liberales. En ese sentido, en la
OJ-076-2003 del 22 de mayo del 2003, definimos las profesiones liberales “…como
aquellas que, además de poderse ejercer en el mercado de servicio en forma
libre, es necesario contar con un grado académico universitario y estar
debidamente incorporado al respectivo colegio profesional, en el caso de que
exista. En otras palabras, las profesiones liberales serían aquellas que
desarrolla un sujeto en el mercado de servicios, el cual cuenta con un grado
académico universitario, acreditando su capacidad y competencia para prestarla
en forma eficaz, responsable y ética, y que está incorporado a un colegio
profesional”. (Criterio reiterado en el dictamen C-174-2017 del 20 de julio
del 2017 y en el C-220-2018 del 7 de setiembre del 2018).
En el dictamen
C-379-2005 del 7 de noviembre del 2005 se hizo un análisis en torno a la
independencia de criterio como requisito para calificar a una profesión como
liberal, e indicamos que la profesión liberal es “… aquella de naturaleza
fundamentalmente intelectual, que su titular ejerce con independencia, con
libertad de criterio y que es susceptible de desempeñarse en forma autónoma, a
través de una relación de confianza con el cliente y retribuida mediante el
pago de honorarios”.
Una posición
similar se sostuvo en el dictamen C-286-2019 del 26 de setiembre del 2019, por
medio del cual nos referimos a las características de una profesión liberal. En
esa oportunidad indicamos que la profesión liberal es aquella que “…a) Es
susceptible de ejercerse en el mercado de servicios, b) implica la
libertad de juicio e independencia del profesional, c) genera una relación de
confianza con su cliente, y d) su ejercicio requiere de un grado universitario
y la incorporación al Colegio Profesional respectivo, en caso de que la
colegiatura sea obligatoria.”
La Sala
Constitucional, en su sentencia n.° 2104-2019 del 6 de febrero del 2019, señaló
que “…dentro de las profesiones liberales se aglutinan aquellas que suponen el ejercicio de una actividad de orden
intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser manejadas con
suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla a
través de la obtención de un título idóneo y adecuado y, eventualmente, la incorporación al
colegio profesional respectivo. La
singularidad de las
profesiones liberales surge de la
inexistencia de una relación de dependencia
con su clientela, de modo que el
profesional liberal tiene autonomía
e independencia plena en la forma de prestar los servicios profesionales –horario, lugar, etc.−
dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual sus servicios son
remunerados mediante honorarios. El profesional liberal aplica, para un caso concreto, sus conocimientos científicos o
técnicos sin someterse a ninguna dirección y bajo su exclusiva responsabilidad,
esto es, de acuerdo a su
leal saber y entender.”
Siguiendo
la línea establecida en los pronunciamientos reseñados, debemos señalar que una
profesión liberal es aquella cuyo ejercicio supone la existencia de un mercado
de servicios que permita al profesional ofrecer habitualmente, por medio de una
oficina, de un despacho o de un establecimiento abierto al público (a cambio de
una retribución económica) la prestación de un servicio especializado y
técnico. La ejecución de este servicio requiere que la persona tenga una
formación académica, lo que la faculta para proceder con independencia de
criterio, sin sujeción a las órdenes que podría girar su cliente. Además,
otra característica importante, aunque no imprescindible, para que una
profesión sea liberal es la existencia de un colegio profesional que fiscalice
las relaciones entre el profesional y su cliente. En esa línea pueden
consultarse los dictámenes C-379-2005 del 7 de noviembre de 2005, C-212-2009
del 30 de julio de 2009, C-190-2010 del 1° de setiembre de 2010, C-270-2012 del
19 de noviembre del 2012, C-145-2013 del 31 de julio del 2013, C-067-2013 del
29 de abril del 2013 y C-151-2017 del 28 de junio de 2017.
Ahora
bien, importa indicar que la libertad de juicio y el aporte intelectual al que
hemos venido haciendo referencia se mantiene aun cuando el profesional liberal
sea contratado bajo un esquema laboral. En ese caso, dicho trabajador no pierde
su autonomía técnica relacionada con su especialidad pues, aunque se encuentre
en una situación de subordinación que le exija cumplir con ciertos aspectos
relacionados con el puesto, en lo relativo a su ejercicio profesional mantiene
su independencia de razonamiento y aplicación de sus conocimientos para la
resolución de los asuntos que le sean asignados. (En igual sentido, ver los
dictámenes C-422-2005 del 7 de diciembre del 2005 y el C-200-2008 del 12 de
junio del 2008).
Finalmente,
debemos señalar que las características que distinguen a una profesión liberal
podrían, eventualmente, cambiar con el transcurso del tiempo, con el
surgimiento de nuevas tecnologías de información y comunicación, con la
aparición de nuevas áreas del conocimiento, etc., de manera tal que no puede
afirmarse que los criterios distintivos señalados sean inmutables. En
todo caso −como ya advertimos− corresponderá a la Administración
activa establecer si una determinada profesión puede catalogarse como liberal,
atendiendo los parámetros que se han expuesto, así como las características que
a su juicio justifiquen la decisión que se adopte. (Dictámenes C-108-2020 del
31 de marzo del 2020 y C-209-2020 del 3 de junio del 2020).
III.- CONCLUSIÓN
Con fundamento
en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.- Definir la
naturaleza liberal o no de una profesión es una tarea que compete a la
Administración activa.
2.- La
profesión liberal es aquella cuyo ejercicio supone la existencia de un mercado
de servicios que permita al profesional ofrecer habitualmente, por medio de una
oficina, de un despacho o de un establecimiento abierto al público (a cambio de
una retribución económica) la prestación de un servicio especializado y
técnico. La ejecución de este servicio requiere que la persona tenga una
formación académica, lo que la faculta para proceder con independencia de
criterio, sin sujeción a las órdenes que podría girar su cliente. Otra
característica importante, aunque no imprescindible, para que una profesión sea
liberal es la existencia de un colegio profesional que fiscalice las relaciones
entre el profesional y su cliente.
3.- La libertad
de juicio y aporte intelectual se mantiene aun cuando el profesional liberal
sea contratado bajo un esquema laboral por un patrono. En ese caso, dicho
trabajador no pierde su autonomía técnica relacionada con su especialidad pues,
aunque se encuentre en una situación de subordinación que le exija cumplir con
ciertos aspectos relacionados con el puesto, en lo relativo a su ejercicio
profesional mantiene su independencia de razonamiento y aplicación de sus
conocimientos para la resolución de los asuntos que le sean asignados
4.- Las
características que distinguen a una profesión liberal podrían eventualmente cambiar
con el transcurso del tiempo, con el surgimiento de nuevas tecnologías de
información y comunicación, con la aparición de nuevas áreas del conocimiento,
etc., de manera tal que no puede afirmarse que los criterios distintivos sean
inmutables.
Cordialmente,
Julio
César Mesén Montoya
Mariela Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de Procuraduría
JCMM/mvs/mmg
C-157-2021
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCAS POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES. CARRERAS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES. PROFESIONES LIBERALES. CARACTERÍSTICAS.
La Presidenta del
Colegio de Profesionales en Ciencias y Relaciones Internacionales nos comunicó
el acuerdo VI adoptado por la Junta Directiva en su sesión n.° 481, celebrada
el 27 de octubre del 2020. En ese acuerdo se decidió consultar
a esta Procuraduría sobre el carácter liberal de las profesiones en ciencias
políticas y relaciones internacionales.
Esta
Procuraduría, en su dictamen C-157-2021 del 2 de junio del 2021, suscrito por
el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez,
abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Definir la
naturaleza liberal o no de una profesión es una tarea que compete a la
Administración activa.
2.- La profesión
liberal es aquella cuyo ejercicio supone la existencia de un mercado de servicios
que permita al profesional ofrecer habitualmente, por medio de una oficina, de
un despacho o de un establecimiento abierto al público (a cambio de una
retribución económica) la prestación de un servicio especializado y técnico. La
ejecución de este servicio requiere que la persona tenga una formación
académica, lo que la faculta para proceder con independencia de criterio, sin
sujeción a las órdenes que podría girar su cliente. Otra característica
importante, aunque no imprescindible, para que una profesión sea liberal es la
existencia de un colegio profesional que fiscalice las relaciones entre el
profesional y su cliente.
3.- La libertad
de juicio y aporte intelectual se mantiene aun cuando el profesional liberal
sea contratado bajo un esquema laboral por un patrono. En ese caso, dicho
trabajador no pierde su autonomía técnica relacionada con su especialidad pues,
aunque se encuentre en una situación de subordinación que le exija cumplir con
ciertos aspectos relacionados con el puesto, en lo relativo a su ejercicio
profesional mantiene su independencia de razonamiento y aplicación de sus
conocimientos para la resolución de los asuntos que le sean asignados
4.- Las
características que distinguen a una profesión liberal podrían eventualmente
cambiar con el transcurso del tiempo, con el surgimiento de nuevas tecnologías
de información y comunicación, con la aparición de nuevas áreas del
conocimiento, etc., de manera tal que no puede afirmarse que los criterios
distintivos sean inmutables.