Dictamen : 128 - del 14/05/2021
14 de mayo del
2021
C-128-2021
Arquitecto
Eduardo Brenes
Mata
Viceministro de
Transportes y Seguridad Vial
Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
Estimado
señor:
Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su
oficio DVTSV-2021-00168 del 8 de marzo último, mediante el cual nos solicitó
analizar la viabilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad contra
la “Ley para Regular los Eventos Deportivos en las Vías Públicas
Terrestres”, n.° 9920 de 1° de diciembre del 2020.
I.- SOBRE LOS ALCANCES DE LA SOLICITUD QUE SE NOS
FORMULA
En la gestión
que se nos plantea se transcribió el oficio DVT-DGIT-2020-417 del 3 de
setiembre del 2020, emitido por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito,
y el oficio DVT-DGPT-2020-1753 del 4 de setiembre del 2020, emitido por la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
En esos documentos se expusieron una serie de consideraciones y
criterios técnicos orientados a cuestionar algunos de los artículos del
proyecto de ley n.° 21742, proyecto que culminó con la aprobación de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en
las Vías Públicas Terrestres ya citada.
Asimismo,
se transcribieron dos oficios emitidos con posterioridad a la aprobación de la
ley n.° 9920. El DVT-DGPT-2020-2349 del
3 de diciembre del 2020 y el DVP-DGPT-2020-2364 del 20 de diciembre del 2020,
ambos de la Dirección General de Policía de Tránsito. En dichos oficios se señalaron algunas de las
acciones necesarias para aplicar la ley n.° 9920, así como la insuficiencia de
recurso humano, de conocimiento técnico y de plataformas tecnológicas para
realizar esa labor.
Posteriormente,
el oficio DVTSV-2021-00168 mencionado puntualizó sobre la gravedad de
implementar la figura del silencio positivo en el trámite de los permisos de
eventos deportivos en las vías públicas, por lo que “…se someten a consideración las apreciaciones técnicas presentadas, a
efecto de que ese órgano técnico-jurídico de la Administración Pública valore
la pertinencia de sustentar y justificar la interposición de una acción de
inconstitucionalidad contra la “Ley para Regular los Eventos Deportivos en las
Vías Públicas Terrestres”, No. 9920 del 01 de diciembre del 2020.”
II.- REQUISITOS PARA VALORAR INTERPONER UNA ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD A SOLICITUD DE UN ÓRGANO DEL PODER EJECUTIVO
Con respecto a
la solicitud que se nos plantea, debemos indicar que para analizar la
procedencia de que esta Procuraduría interponga una acción de inconstitucionalidad
directa con base en la legitimación que nos confiere el artículo 75 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional, es necesario que el órgano interesado nos
indique si lo que pretende es que se cuestione la validez de la totalidad de
una ley (en este caso, de la Ley para
Regular los Eventos Deportivos en las Vías Públicas Terrestres) o si la
intención es que se solicite a la Sala Constitucional anular solo algunas de
sus disposiciones, supuesto éste último en el que se requiere indicar los artículos
sobre los cuales se establecería una eventual acción de inconstitucionalidad.
Adicionalmente, es necesario que se nos remita un estudio jurídico
específico, preparado para fundamentar esa solicitud en particular, en el que
se desarrollen las razones de constitucionalidad que podrían apoyar una posible
acción. Ese estudio debe cumplir los
mismos requisitos que se derivan del artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (n.°
6815 de 27 de setiembre de 1982); es decir, debe tratarse de un estudio serio,
profundo y fundamentado, que aborde todos los aspectos jurídicos relacionados
con la gestión que se nos plantea.
Asimismo, por razones de coherencia en el ejercicio de la función
administrativa y para evitar conflictos entre los jerarcas de los diferentes
órganos del Estado, es necesario que junto a la solicitud se nos remita un
acuerdo del Consejo de Gobierno en el que conste su anuencia para la eventual
interposición de la acción de inconstitucionalidad. Se trata de un requisito al cual se ha hecho
referencia en otras ocasiones, según puede constatarse de la lectura de los
dictámenes C-014-98 del 21 de enero de 1998, C-353-2003 del 11 de noviembre del
2003 y C-327-2007 del 18 de setiembre del 2007.
El acuerdo del Consejo de Gobierno es particularmente necesario en
casos como el que nos ocupa, en el cual la ley que se pretende anular fue
promulgada por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministros de
Obras Públicas y Transportes y de Deportes) hace menos de seis meses, sin que
se hiciera uso de la figura del veto por razones de constitucionalidad al que
se refieren los artículos 125 y siguientes de la Constitución Política.
Una vez cumplidos los requisitos a los que se ha hecho referencia, se
procederá a analizar la viabilidad de plantear la acción de
inconstitucionalidad respectiva, en el entendido de que será esta Procuraduría
la encargada de definir si existe mérito para presentar la acción.
III.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes
conclusiones:
1.- Para plantear una acción de
inconstitucionalidad contra una ley es necesario que se nos indique si lo que
se pretende cuestionar es la totalidad de la ley o solo algunas de sus
disposiciones, supuesto éste último en el que deben
identificarse los artículos sobre los cuales se requiere presentar la acción.
2.- Además, debe remitírsenos un
estudio jurídico en el que se desarrollen las razones en las que se
fundamentaría la eventual acción de inconstitucionalidad, así como un acuerdo
del Consejo de Gobierno en el que conste su anuencia para la interposición de
la acción.
3.- Una vez que se cumplan los requisitos aludidos, se procederá a
analizar la viabilidad de plantear la acción de inconstitucionalidad
respectiva, en el entendido de que será esta Procuraduría la encargada de
definir si existe mérito para presentar la acción.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/mmg
C-128-2021
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE. ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PARA INTERPONER UNA ACCIÓN
DIRECTA.
El Viceministro de Transporte
y Seguridad Vial nos solicitó analizar la viabilidad
de interponer una acción de inconstitucionalidad contra la “Ley para Regular
los Eventos Deportivos en las Vías Públicas Terrestres”, n.° 9920 de 1° de
diciembre del 2020.
Esta
Procuraduría, en su dictamen C-128-2021 del 14 de mayo del 2021, suscrito por
Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes
conclusiones:
1.- Para plantear una acción de inconstitucionalidad contra una ley es
necesario que se nos indique si lo que se pretende cuestionar es la totalidad
de la ley o solo algunas de sus disposiciones, supuesto éste último en
el que deben identificarse los artículos sobre los cuales se requiere presentar
la acción.
2.- Además, debe remitírsenos
un estudio jurídico en el que se desarrollen las razones en las que se
fundamentaría la eventual acción de inconstitucionalidad, así como un acuerdo
del Consejo de Gobierno en el que conste su anuencia para la interposición de
la acción.
3.- Una vez que se cumplan los requisitos aludidos, se procederá a
analizar la viabilidad de plantear la acción de inconstitucionalidad
respectiva, en el entendido de que será esta Procuraduría la encargada de
definir si existe mérito para presentar la acción.