Dictamen : 158 - del 07/06/2021
7 de junio de 2021
C-158-2021
Señor
Ronald
Araya Solís
Alcalde
Municipal
Municipalidad
de Zarcero
Estimado
señor:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la República, nos referimos a su atento oficio
N° MZ-AM-273-2021 de fecha 6 de mayo
del año en curso, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre la
siguiente interrogante:
¿Es posible vía
reglamentaria autorizar al alcalde (sa) municipal
para realizar modificaciones presupuestarias, sin necesidad de que sean
llevadas y aprobadas por el Concejo Municipal, y definiéndose en dicho
reglamento a la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo?
I.
LA CONSULTA RESULTA
INADMISIBLE POR TRATARSE DE UN ASUNTO DE HACIENDA PÚBLICA
Conviene empezar apuntando que la gestión que aquí nos
ocupa hace referencia a la duda que nace a partir de una propuesta realizada
por el Director Administrativo Financiero en relación con un “Reglamento para la
elaboración y presentación de modificaciones presupuestarias para la
Municipalidad de Zarcero”, que fue remitido al Departamento Legal con la
finalidad de que brindara su criterio en relación con la propuesta realizada,
criterio que fue emitido mediante oficio MZ-AJ-060-2021 que data del 30 de
abril del año 2021. Dicho criterio, dentro de sus conclusiones, señaló:
"... Es por las razones anteriores, que este
órgano asesor considera que no es procedente que las modificaciones
presupuestarias, sin importar si es de un programa a otro o dentro del mismo programa, sean aprobadas
por la alcaldía municipal.
En caso de duda sobre el presente
pronunciamiento, recomiendo se realice la consulta ya sea al órgano contralor o procurador… ”.
Vistos los términos
de la consulta planteada -tratándose del manejo presupuestario de los recursos municipales-
debemos indicar que ya hemos sostenido que se trata de un ámbito en que la
Contraloría General de la República ejerce una competencia exclusiva y
excluyente, por tratarse en forma directa de temas de Hacienda Pública, que
constitucionalmente se encuentran reservados dentro del campo de funciones del
órgano contralor.
Esta
línea de criterio ha sido reiterada en múltiples ocasiones, aspecto sobre el
cual pueden consultarse –entre muchos otros- nuestros dictámenes números C-071-2009 del 13
de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de
octubre de 2016, C-040-2018 de 23 de febrero de 2018, C-224-2019 del 9 de
agosto del 2019 y C-307-2019 del 22 de octubre del 2019.
Por esa razón, estando claro
el punto de que la consulta implica rendir un pronunciamiento que analice y
determine si eventualmente podrían darse modificaciones presupuestarias
autorizadas por el Alcalde sin necesidad de que sean aprobadas por el Concejo
Municipal, resulta de obligada conclusión que debemos abstenernos de rendir un
dictamen vinculante, a efectos de no invadir la competencia exclusiva y
excluyente que sobre el uso de los fondos públicos ejerce la Contraloría
General de la República.
En efecto,
debemos indicar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815
del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas) establece varios
requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia
consultiva. Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se regula la
naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor, en los siguientes
términos:
“Artículo 1.-
Naturaleza
jurídica: La Procuraduría
General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de
la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias
propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el
desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3.-
Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la
República:
b) Dar informe, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le
soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos
y las empresas estatales. (...)”.
Artículo 4.-
Consultas: Los
órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los
diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión
de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos,
quienes podrán realizar la consulta directamente”.
Como ya hemos señalado en anteriores pronunciamientos, si bien las
normas de referencia marcan las pautas para el ejercicio de nuestra función
consultiva, lo cierto es que éstas no deben ser analizadas ni aplicadas en
forma aislada. Es por ese motivo que esta Procuraduría General ha venido
sosteniendo y desarrollando una línea de criterio en relación a los límites
para efectos de la evacuación de consultas, siendo uno de ellos la
competencia, en el sentido de que el ordenamiento jurídico haya atribuido
la función consultiva a otro órgano especializado en una determinada materia.
Así, en numerosas ocasiones nos hemos pronunciado en cuanto a la
competencia prevalente y exclusiva que ostenta la Contraloría General de la
República respecto al tema de la Hacienda Pública, dentro del cual entra lo
referente al uso de los fondos públicos y su régimen presupuestario. En efecto,
mediante nuestro dictamen N° C-291-2000 del 22 de noviembre de 2000 (reiterado
por dictamen N° C-085-2005 del 25 de febrero de 2005) señalamos:
“En relación con la segunda
consulta el órgano asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de
que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la
República ejerce una competencia prevalente y exclusiva. Como es bien sabido,
de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, es a este órgano que le corresponde
pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de
los fondos públicos. En este sentido, el órgano asesor, en varios dictámenes,
ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas
OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año,
expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado
constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente,
de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por los que los criterios
que emite el órgano contralor son de acatamiento obligatorio para la
Administración Pública y vinculantes,
lo cual se ve claramente
plasmado en el citado artículo 12 que establece: "La Contraloría General
de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y
directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de
acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras
disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan (…)”.
Igualmente, en nuestro
dictamen N°
C-120-2005 del 1° de abril de 2005, señalamos lo siguiente:
“I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La Contraloría General de la República es el órgano
constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización
superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa
(artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de
1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o
recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión
y la función de control en sí misma considerada.” (Énfasis agregado. En
igual sentido pueden verse los dictámenes N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005, C-402-2005 del 2005, C-339-2005
del 30 del setiembre del 2005, C-114-2009 del 30 de abril del 2009, C-161-2009
del 5 de junio del 2009, C-138-2009 del 18 de mayo del 2009, C-223-2009 del 21
de agosto del 2009, C-043-2010 del 19 de marzo del 2010 y C-037-2011 del 22 de
febrero del 2011).
Teniendo en cuenta lo
expuesto, y en concordancia con
la línea de criterio que ha venido sosteniendo esta Procuraduría General,
resulta de obligada conclusión que las inquietudes que pudieran generarse
acerca de la aprobación presupuestaria en la gestión municipal entran en el
ámbito competencial de la Contraloría General, dadas las consideraciones ya
expuestas sobre el particular. Por ende, es al Órgano Contralor a quien, en ejercicio de las competencias que el
ordenamiento le confiere expresamente, según quedó visto, le correspondería
pronunciarse sobre si la modificación
dentro de una misma partida presupuestaria se le podría delegar al
Alcalde.
A mayor abundamiento, cabe recordar que todo lo
relacionado con la tramitación, modificación y aprobación de los presupuestos
públicos se encuentra regulado en detalle mediante las "Normas técnicas sobre
presupuesto público (N-1-2021-DC-DFOE), emitidas precisamente por
la Contraloría General de la República, de forma tal que con mucho más razón
será el Órgano Contralor el que debe interpretar los alcances de dicha
normativa en orden al ejercicio de la competencia para realizar las
aprobaciones y modificaciones presupuestarias por parte de la Administración.
II.
CONCLUSIÓN
En virtud de las razones explicadas, nos encontramos legalmente
imposibilitados para rendir un dictamen vinculante sobre la consulta planteada.
Antes bien, habrá de ser la Contraloría General de la República la que se
pronuncie sobre la posibilidad de que el Alcalde Municipal pueda disponer la
aprobación de determinadas modificaciones presupuestarias, mediante una
atribución conferida por vía reglamentaria.
De usted con
toda consideración, suscriben atentamente,
Andrea Calderón
Gassmann Mónica Alvarado Alfaro
Procuradora Abogada
de Procuraduría
ACG/MAA/amv
C-158-2021
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS EN LAS MUNICIPALIDADES. APROBACIÓN POR EL ALCALDE. COMPETENCIA
PREVALENTE DE LA CGR. NORMAS TÉCNICAS SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO.
La Municipalidad de Zarcero solicita nuestro criterio
sobre la siguiente interrogante:
¿Es
posible vía reglamentaria autorizar al alcalde (sa)
municipal para realizar modificaciones presupuestarias, sin necesidad de que
sean llevadas y aprobadas por el Concejo Municipal, y definiéndose en dicho
reglamento a la Alcaldía Municipal como jerarca administrativo?
Mediante nuestro dictamen de fecha 7 de junio
del 2021 suscrito por Andrea
Calderón Gassmann, Procuradora, y Mónica Alvarado
Alfaro, Abogada de Procuraduría, evacuamos la consulta, refiriéndonos a la competencia prevalente y
exclusiva que ostenta la Contraloría General de la República respecto al tema
de la Hacienda Pública, dentro del cual entra lo referente al uso de los
fondos públicos y su régimen presupuestario.
A mayor abundamiento, indicamos que todo lo
relacionado con la tramitación, modificación y aprobación de los presupuestos
públicos se encuentra regulado en detalle mediante las "Normas
técnicas sobre presupuesto público (N-1-2021-DC-DFOE), emitidas precisamente por la Contraloría General
de la República, de forma tal que con mucho más razón será el Órgano Contralor
el que debe interpretar los alcances de dicha normativa en orden al ejercicio
de la competencia para realizar las aprobaciones y modificaciones
presupuestarias por parte de la Administración.