Dictamen : 149 - del 26/05/2021
26 de mayo de 2021
C-149-2021
Señor
Edivaldo Bonilla Cervantes
Presidente, Comité Cantonal
de Deportes y Recreación
Municipalidad de Paraíso
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta a su oficio CONMU-CCDR-0046-2021
de 21 de mayo de 2021.
Mediante
oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021, el señor Presidente del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Paraíso, nos
solicita el criterio técnico jurídico para determinar si es viable que,
utilizando su personería jurídica instrumental, aquel Comité proceda a
inscribir a su nombre las instalaciones deportivas de su propiedad.
La consulta es inadmisible.
I.
LA GESTIÓN DE CONSULTA ES
INADMISIBLE.
A pesar de que su carácter de
órgano desconcentrado – establecido por el artículo 173 del Código Municipal –
habilita la posibilidad de que los Comités Cantonales de Deportes consulten,
conforme el artículo 4 de la Ley de la Procuraduría General, a ésta sobre
aspectos técnicos jurídicos relacionados con el ejercicio de sus competencias
desconcentradas; lo cierto es que por tratarse de un órgano colegiado, la
decisión de consultar debe concretarse a través de un acuerdo adoptado en
sesión válida, sin que sea procedente, de ninguna forma, que uno de los
miembros de aquel colegio, aunque sea el integrante que lo presida, se arrogue
la facultad de consultar a nombre del correspondiente Comité Cantonal de
Deportes.
Al respecto, cabe advertir que
es evidente que la voluntad administrativa del Comité Cantonal de Deportes se
expresa mediante la adopción de acuerdos adoptados por el órgano colegiado,
previa deliberación y sustanciación del denominado procedimiento colegial.
Luego, entonces, es claro que para efectos de que una consulta de parte de un
Comité Cantonal de Deportes sea admisible, se requiere el respectivo acuerdo
del órgano colegiado. Esta formalidad no
solo es indispensable porque así es como se expresa la voluntad administrativa
de los Comités Cantonales de Deportes, sino también por la trascendencia que la
Ley le ha dado a los dictámenes de la Procuraduría
General que son vinculantes para la institución que le consulte. Es claro que
por la repercusión que un dictamen de la Procuraduría General puede tener en el
funcionamiento de un Comité Cantonal de Deportes que consulte, es inadmisible
que no medie un acuerdo de aquel colegio, tampoco es procedente que la consulta
la formule uno de sus integrantes, aunque éste sea aquel que lo preside.
De seguido, es notorio que al
oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021 no se le ha adjuntado,
tampoco se ha hecho referencia, el acuerdo del Comité Cantonal de Deportes de
Paraíso mediante el cual se ha resuelto consultar a la Procuraduría General.
También es remarcable que aquel oficio ha sido suscrito, en principio, por el
señor presidente de aquel Comité a título individual.
Ergo, es claro que la consulta
es inadmisible por no haberse aportado el acuerdo del Comité Cantonal de
Deportes en que conste que ha sido voluntad de dicho colegio hacer la
respectiva gestión ante la Procuraduría General.
En todo caso, es de notar que
existe, sin embargo, otra razón por la cual la gestión aquí examinada, es
también inadmisible.
En este sentido, debemos
indicar que, por prescripción del artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General, aquel órgano que consulte, debe aportar, so pena de
inadmisibilidad, el criterio jurídico escrito de su asesoría legal
institucional.
Valga señalar que en el
dictamen C-45-2014 de 19 de febrero de 2014, ya se ha advertido que, en el
supuesto de los Comités Cantonales de Deportes, éstos están habilitados para
requerir la colaboración de la Asesoría Legal de la Municipalidad respectiva
para satisfacer el requisito impuesto, a efectos de consultar, por el artículo
4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General.
Así las cosas, debe indicarse
que la gestión formulada, por oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021
no solo es inadmisible por no haberse aportado documento que conste que ha
mediado un acuerdo del Comité Cantonal de Deportes de Paraíso, sino también
porque no se ha adjuntado el respectivo criterio técnico jurídico.
II.
CONCLUSIÓN:
A partir de lo
expuesto debe concluirse que la gestión de consulta realizada a través del
oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021 es inadmisible.
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
Código 3988-2021
C-149-2021
LA
GESTIÓN DE CONSULTA ES INADMISIBLE. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA CONSULTAR;
CONSULTAS DE ÓRGANOS COLEGIADOS.
Mediante oficio N°
CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021 el Presidente del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Municipalidad de Paraíso del Consejo Nacional de Cooperativas
(CONACOOP) solicita el criterio técnico jurídico para determinar si es viable
que, utilizando su personería jurídica instrumental, aquel Comité proceda a
inscribir a su nombre las instalaciones deportivas de su propiedad.
Con la aprobación
del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-149-2021, el
Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:
- A partir de lo
expuesto debe concluirse que la gestión de consulta realizada a través del
oficio CONMU-CCDR-0046-2021 de 21 de mayo de 2021 es inadmisible.