Dictamen : 148 - del 26/05/2021
26 de mayo de 2021
C-148-2021
Licenciada
Yoselyn Mora Calderón
Secretaría, Concejo
Municipal
Municipalidad de Goicoechea
Estimada señora:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta a su oficio SM-785-2021 de 18 de
mayo de 2021.
Mediante el oficio
SM-785-20201 de 18 de mayo de 2021, la Secretaría del Concejo Municipal de
Goicoechea, hace de conocimiento de este Órgano Superior Consultivo el acuerdo
de aquel órgano deliberante adoptado en la sesión ordinaria N.° 20-2021 de 17
de mayo de los corrientes, artículo III.I mediante el cual se acordó reenviar
la consulta acordada en sesión ordinaria
del Concejo Municipal N.° 18-2021 de 4 de mayo de 2021 supliendo, al efecto, la
omisión advertida en el dictamen de la Procuraduría C-121-2021 de 7 de mayo de
2021, de adjuntar el criterio legal institucional.
Así, en el oficio
SM-785-2021 se nos consulta si la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser
nombrada por el Concejo Municipal o si debe ser conformada por el Presidente de
ese Concejo. Después se nos consulta si los miembros de la Comisión deben ser,
a su vez, integrantes del mismo Concejo, o si por el contrario, pueden ser
munícipes del respectivo cantón.
Se
adjunta el criterio de la Asesoría Legal, oficio ALCM-06-2021 de 22 de marzo de
2021,
Para atender la consulta, se ha estimado
oportuno hacer las siguientes consideraciones.
A.
UNA COMISIÓN QUE SE ELIGE POR
MAYORÍA ABSOLUTA Y SE INTEGRA POR REGIDORES PROPIETARIOS.
La Comisión Municipal de Accesibilidad
es un órgano de la Municipalidad. De acuerdo con el artículo 13.h del Código
Municipal, aquella Comisión es la encargada de velar por que en el cantón se
cumpla la Ley N.º 7600 de 2 de mayo de 1996, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Para cumplir su cometido debe
coordinar con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad.
El artículo 13.h no solamente
crea la Comisión Municipal de Accesibilidad como órgano municipal. La norma
además dispone de un procedimiento para su nombramiento. Además, dispone cuál
es el órgano competente para realizar ese nombramiento. El artículo 13.h del Código Municipal dispone
que la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser nombrada directamente por
el Concejo Municipal y mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del
órgano deliberante. Los integrantes de la Comisión Municipal de Accesibilidad
pueden ser destituidos por acuerdo del mismo Concejo, pero sólo por justa
causa.
Se transcribe el artículo 13.h
en comentario:
“Artículo 13. - Son atribuciones del concejo:
h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los
miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser
removidos por el concejo, por justa causa.
La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la
Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de
2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al
amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo
municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.”
Debe indicarse que, conforme
el artículo 49 del Código Municipal, la Comisión Municipal de Accesibilidad es
una de las Comisiones Permanentes con que debe contar cada administración
local.
“Artículo 49. - En la sesión del Concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los
integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente.
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones
permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno
y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales,
Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener,
en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes
en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 9542 "Ley de
Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)
Podrán existir
las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal
se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos por
tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y
suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos
últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán
participar en las sesiones con carácter de asesores.
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal
de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la
municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y
reglamentos.”
No obstante, la Comisión
Municipal de Accesibilidad se diferencia de las demás Comisiones Permanentes.
La diferencia esencial entre la Comisión Municipal de Accesibilidad y las otras
Comisiones Municipales estriba en la especialidad de las funciones de aquella.
Las Comisiones Permanentes
son, esencialmente, órganos dictaminadores. Su tarea es preparar los dictámenes
necesarios para que el Concejo Municipal delibere y vote los asuntos que se le
presenten y que sean de su competencia. Doctrina del artículo 44 del Código
Municipal. Por el contrario, la Comisión de Accesibilidad, además de la función
dictaminadora en materia de asuntos de accesibilidad, tiene por función
principal, velar porque en el correspondiente cantón se cumpla con la Ley de
Igualdad de Oportunidades.
La otra diferencia reside en
el órgano competente para su nombramiento. De conformidad con el numeral 49 del
Código Municipal, las Comisiones Permanentes, por regla general, son integradas por el Presidente del Concejo
Municipal, pero el artículo 13.h dispone, de forma expresa y especial, que la
Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser integrada por acuerdo adoptado por
mayoría absoluta de los regidores municipales.
Finalmente, es menester
advertir que, por su condición de Comisión Permanente, la Comisión Municipal de
Accesibilidad debe estar integrada por regidores propietarios, procurando que
participen en ellas todos los partidos políticos representados en el respectivo
Concejo. Esto sin perjuicio de que los particulares, previo acuerdo de la
Comisión, puedan participar en las sesiones de ese órgano como asesores.
B.
CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto debe
concluirse que el artículo 13.h del Código Municipal dispone, de forma expresa
y especial, que la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser nombrada
directamente por el Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría
absoluta de los regidores municipales. La Comisión Municipal de Accesibilidad
debe estar integrada por regidores propietarios, procurando que participen en
ellas todos los partidos políticos representados en el respectivo Concejo. Esto
sin perjuicio de que los particulares, previo acuerdo de la Comisión, puedan
participar en las sesiones de ese órgano como asesores.
Atentamente,
Jorge Andrés
Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
Código 3885-2021
C-148-2021
UNA
COMISIÓN QUE SE ELIGE POR MAYORÍA ABSOLUTA Y SE INTEGRA POR REGIDORES
PROPIETARIOS.CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD; DIFERENCIA
ENTRE COMISIONES PERMANENTES Y COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD.
Mediante oficio N° SM-785-2021 de
18 de mayo de 2021 la Secretaría del Concejo Municipal hace de conocimiento el
acuerdo adoptado en el artículo III.I en la sesión ordinaria N° 20-2021 de 17
de mayo de 2021 de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur, en el cual se acordó reenviar a la Procuraduría General de la
República la consulta acordada en sesión ordinaria del Concejo Municipal N.°
18-2021 de 4 de mayo de 2021 supliendo, al efecto, la omisión advertida en el
dictamen de la Procuraduría C-121-2021 de 7 de mayo de 2021, de adjuntar el
criterio legal institucional.
La
Administración consultante adjunta el criterio legal dado por oficio N°
ALCM-06-2021 del 22 de marzo de 2021 de la Asesoría Legal.
Con la
aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen
C-148-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye
lo siguiente:
- A partir
de lo expuesto debe concluirse que el artículo 13.h del Código Municipal
dispone, de forma expresa y especial, que la Comisión Municipal de
Accesibilidad debe ser nombrada directamente por el Concejo Municipal mediante
acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los regidores municipales. La Comisión
Municipal de Accesibilidad debe estar integrada por regidores propietarios,
procurando que participen en ellas todos los partidos políticos representados
en el respectivo Concejo. Esto sin perjuicio de que los particulares, previo
acuerdo de la Comisión, puedan participar en las sesiones de ese órgano como
asesores.