Dictamen : 137 - del 20/05/2021
20 de mayo de 2021
C-137-2021
Señor
Jairo Emilio Guzmán Soto
Alcalde
Municipalidad de San Mateo
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. AMSM-121-21de 20 de abril de 2021,
recibido en la Procuraduría el 19 de mayo, mediante el cual indica que, en
vista de que los funcionarios municipales solicitaron a la administración el
pago de salario escolar, remitió esa solicitud a la asesora legal externa,
quien emitió su criterio y recomendó elevar el asunto a la Procuraduría. Por
ello, indica, nos envía “dicha solicitud
de los funcionarios municipales y el criterio legal emitido por la asesoría
legal externa, para contar un criterio legal de este ente procurador y así
tener un más amplio el panorama para tomar decisiones al respecto.”
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019,
C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).
En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto, a la situación particular de una persona determinada ni a una solicitud pendiente de resolver. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos y situaciones concretas, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006, C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016, C-143-2017 de 23 de junio de 2017, OJ-155-2018 de 23 de noviembre de 2018, C-023-2019 de 29 de enero de 2019, entre muchos otros).
Al
respecto, hemos dispuesto que:
“Esta
Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico
que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos
órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe al
análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas
jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre
los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración
activa. El asunto que ahora nos
ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se
trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos
invita a juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta.
Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de
juicios (…) Amen de lo ya señalado, nótese
que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte,
estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una
decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de
nuestros criterios, con el consiguiente desatendimiento
de las responsabilidades propias del agente público.” (C-194-1994
de 15 de diciembre de 1994, reiterado en OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998,
OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20 de enero de 2006,
C-026-2015 de 17 de febrero de 2015, C-042-2016 de 25 de febrero de 2016 y
C-085-2016 de 25 de abril de 2016, entre muchos otros).
En esta ocasión, no se está planteando una consulta
en términos generales y abstractos sobre la procedencia aplicar la figura del
salario escolar en la Municipalidad, sino que se nos traslada la solicitud
concreta planteada por los funcionarios municipales en ese sentido. Es decir,
no se está requiriendo la interpretación o análisis de ciertas normas o
institutos jurídicos sobre los cuales la administración activa tenga duda, sino
que se nos plantea la situación concreta que la administración debe resolver.
Y, por tanto, si damos respuesta a su gestión,
estaríamos resolviendo, directamente, esa solicitud. Si para resolver ese
asunto concreto, o cualquier otro, la administración activa tiene dudas acerca
de las normas o institutos jurídicos que resulten aplicables, puede requerir
nuestro criterio sobre esas dudas jurídicas generales, para luego utilizar
nuestro criterio jurídico general como insumo para resolver el caso concreto
correspondiente.
Por
lo expuesto, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para
emitir el criterio requerido.
Conforme con lo indicado en este dictamen, se archiva
la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo
con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-137-2021.
INADMISIBILIDAD. CASO CONCRETO. SOLICITUD CONCRETA DE FUNCIONARIOS
PENDIENTE DE RESOLVER.
El Alcalde de la Municipalidad de
San Mateo requirió nuestro criterio sobre la solicitud de los funcionarios
municipales de aplicar el salario escolar.
La Procuraduría, en dictamen
C-137-2021 de 20 de mayo de 2021 declaró inadmisible la consulta porque:
No se está planteando una consulta en términos
generales y abstractos sobre la procedencia aplicar la figura del salario
escolar en la Municipalidad, sino que se nos traslada la solicitud concreta
planteada por los funcionarios municipales en ese sentido. Es decir, no se está
requiriendo la interpretación o análisis de ciertas normas o institutos
jurídicos sobre los cuales la administración activa tenga duda, sino que se nos
plantea la situación concreta que la administración debe resolver.
Y, por tanto, si damos respuesta a su gestión,
estaríamos resolviendo, directamente, esa solicitud. Si para resolver ese
asunto concreto, o cualquier otro, la administración activa tiene dudas acerca
de las normas o institutos jurídicos que resulten aplicables, puede requerir
nuestro criterio sobre esas dudas jurídicas generales, para luego utilizar
nuestro criterio jurídico general como insumo para resolver el caso concreto
correspondiente.