Dictamen : 017 - del 17/01/2020
17 de enero de 2020
C-017-2020
Señor
Juan Barrantes Guerrero
Presidente
Junta de Educación Escuela Los Geranios
Guácimo-Limón
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República damos respuesta al oficio JEELG-004-2019 del
07 de febrero de 2019.
En el oficio JEELG-004-2019 se nos
consulta sobre la viabilidad legal de que el Ministerio de Educación Pública no
trasfiera a la Junta de Educación los fondos para la compra de alimentos del
programa de escolares, para que sean administrados los recursos por ese
ministerio de forma directa. Además, pregunta que se ha de entender por
legalidad presupuestaria y su ámbito y la posibilidad de ejercer el deber de
obediencia frente al Ministerio de Educación Pública.
La Administración consultante
solicita que se le dispense del requisito de aportar el criterio de la asesoría
legal institucional en razón de carecer de dicha área.
En razón del objeto de consulta, se considera oportuno
abordar: A) Inadmisibilidad de la
consulta: la transferencia de recursos es competencia de la Contraloría General
de la República y B) Conclusión.
A.
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA: LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ES COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
La Administración consultante nos
pregunta sobre la viabilidad de que el Ministerio de Educación Pública no
trasfiera a la Junta de Educación los fondos para la compra de alimentos del
programa de escolares y que en lugar de tal operación sea disponga que dichos recursos
sean administrados por ese ministerio de
forma directa. Además, pregunta que se ha de entender por legalidad
presupuestaria y su ámbito y la posibilidad de ejercer el deber de obediencia
frente al Ministerio de Educación Pública.
Al respecto debemos advertir que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, Ley N° 6815, este Órgano Técnico Superior
Consultivo no puede pronunciarse sobre
asuntos cuya competencia -por ley especial- sea propia a otro órgano
administrativo. El artículo 5 de nuestra Ley N° 6815 dispone:
“ARTÍCULO
5º.-CASOS DE EXCEPCIÓN:
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son
consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una
jurisdicción especial establecida por ley.”
Luego, debe indicarse que tratándose
materia de orden presupuestario, gasto e ingreso de fondos públicos, la
transferencia y su uso debido y control, el ejercicio de la función consultiva
más bien compete a la Contraloría General de la República de forma exclusiva y
prevalente, conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Ley N° 7428, derivado del precepto instituido en el artículo 184 de la Constitución
Política (Véase Dictámenes C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005, C-411-2014 de
20 de noviembre de 2014, C-148-2010 de 21 de julio de 2010, C-281-2016 de 23 de
diciembre de 2016, C-305-2017 del 15 de diciembre del 2017).
La trasferencia de fondos públicos,
como parte de la hacienda pública, (Art. 8 y 9 de la Ley N° 7428) es materia
resorte del Órgano Contralor. En este sentido, en nuestro dictamen C-248-2019
del 02 de setiembre de 2019 -que reitera el dictamen Nº C-339-2005 del 30 de
setiembre del 2005- indicamos lo siguiente:
“(…) II.-
IMPOSIBILIDAD
DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO.
En relación
con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un
dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría
General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y
excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184
constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es
a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está
de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia
presupuestaria, así como sobre la materia de contratación
administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios
dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones
jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese
mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano
encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y
legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12, por lo
que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la
Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo
12 que establece:
“La
Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de
control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las
disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del
ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán
sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se
le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).
En el caso que nos ocupa, la trasferencia
o no de recursos a favor de la Junta de Educación provenientes del Ministerio
de Educación Pública, la inclusión en el presupuesto y su ejecución, compete su
conocimiento a la Contraloría General de la República.
Así las cosas, de conformidad con
todo lo expuesto, la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de
admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por
tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.
B.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la consulta formulada
resulta inadmisible.
Cordialmente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez Robert William Ramírez Solano
Procurador Adjunto Abogado Asistente
JAOA/RRS/dsa
C-017-2020
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA: LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ES COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Mediante memorial JEELG-004-2019
del 07 de febrero de 2019 la Presidencia de la Junta de Educación de la Escuela
Los Geranios nos consulta sobre la viabilidad legal de que el Ministerio de
Educación Pública no trasfiera a la Junta de Educación los fondos para la
compra de alimentos del programa de escolares, para que sean administrados los
recursos por ese ministerio de forma directa. Además, pregunta que se ha de
entender por legalidad presupuestaria y su ámbito y la posibilidad de ejercer
el deber de obediencia frente al Ministerio de Educación Pública.
La Administración consultante
solicita que se le dispense del requisito de aportar el criterio de la asesoría
legal institucional en razón de carecer de dicha área.
Con la aprobación del
Procurador General de la República, mediante el dictamen C-017-2020, el Lic.
Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William
Ramírez Solano, Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:
-
La consulta formulada resulta inadmisible.