Dictamen : 123 - del 10/05/2021
10 de mayo de 2021
C-123-2021
Señor
Marvin Calero Álvarez
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico
Estimado señor:
Con
la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio
no. CR-INCOP-AI-2021-153 de 7 de mayo de 2021, mediante el cual solicita
nuestro criterio sobre la aplicación de la Ley no. 8422 a entidades autónomas y
con desconcentración máxima.
I. Sobre las
consultas planteadas por los auditores internos.
Si bien es cierto el
artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982)
permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,
esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112-2021 de 26 de abril de 2021).
Dado que la
facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito
de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo
correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con
respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para
requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en
relación con materias distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos
en una consulta planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la
relación de la consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con
el plan de trabajo correspondiente.
Pesto que la facultad de consultar
que tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las
consultas que planteen los auditores internos en el ejercicio de sus
competencias deben cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra
Ley Orgánica, salvo, claro está, la necesidad de aportar un criterio legal
sobre el tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la
institución.
II. Sobre la inadmisibilidad de la consulta.
De conformidad con
lo expuesto, debe advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación
de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que la auditoría está
desarrollando en la institución, y, por tanto, no es posible precisar que la
consulta tenga relación directa con el ejercicio de las competencias de la
auditoría interna. Nótese que, como ya se indicó, la acreditación de esa
relación constituye un requisito de admisibilidad de las consultas planteadas
por las auditorías internas.
Tómese
en cuenta que hemos indicado que para que la
Procuraduría pueda acreditar con certeza que una consulta está directamente
ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna, ésta debe
estar relacionada con un tema que se haya previsto estudiar en el plan de
trabajo correspondiente. Y más concretamente, hemos señalado:
“Si
bien se indica que, en el plan de trabajo de esa auditoria se contempla
efectuar advertencias a la administración, de conformidad al artículo 22 inciso
d) de la Ley General de Control Interno (no. 8292 de 31 de julio de 2002), lo
cierto es que la única forma que tiene la Procuraduría para asegurarse que una
consulta está ligada al ejercicio de las competencias de la auditoría interna y
que no se está utilizando la facultad de consultar para otros fines, evadiendo
el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es que lo cuestionado esté
directamente relacionado con algún estudio o informe de auditoría previsto en
el plan de trabajo.
Debe
tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se definen, previamente, los temas
de fondo que serán estudiados por la auditoría interna, por lo que, de
requerirse nuestro criterio en relación con esos temas, no existiría ninguna
duda de que la consulta se plantea para el estricto cumplimiento de las
competencias de la auditoría.” (Dictamen
C-094-2020 de 17 de marzo de 2020).
Por lo expuesto, la consulta planteada es
inadmisible, y, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el
criterio requerido.
Conforme con
lo anterior, se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida, debe
presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad
correspondientes.
De usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-123-2021.
INADMISIBILIDAD. CONSULTAS DE AUDITORES. CONSULTA NO ESTÁ RELACIONADA
CON PLAN DE TRABAJO DE LA AUDITORÍA.
El
auditor interno del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico requirió
nuestro criterio sobre la aplicación de la ley 8422.
La
Procuraduría, en dictamen C-123-2021 de 10 de mayo de 2021 declaró inadmisible
la consulta porque no se acredita la relación de lo consultado y el plan de
trabajo de la auditoría.