Dictamen : 121 - del 07/05/2021
7 de mayo de 2021
C-121-2021
Señora
Guisel Chacón
Madrigal
Departamento de Secretaría
Concejo Municipal
Municipalidad de Goicoechea
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. SM-733-2021 de 5 de mayo de 2021,
mediante el cual nos comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria no.
18-2021 de 4 de mayo de 2021, acordó requerir nuestro criterio sobre dos
interrogantes relacionadas con la Comisión Municipal de Accesibilidad.
En múltiples
ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los
artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese
análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las
consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y
versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione
un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de
otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni
que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio
de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c)
Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.
(Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).
En cuanto al segundo requisito de
admisibilidad expuesto, que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley
Orgánica, hemos indicado que se trata de un análisis jurídico detallado sobre
todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como
finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el
asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante.
También, hemos considerado que dicho
criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en
cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los
dictámenes Nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de
2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017).
Por lo dicho, el criterio legal que
exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse
específicamente para aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos
consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente
debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que
desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda únicamente a
los cuestionamientos generales que se nos plantean. No podría entonces tratarse
de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no
haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales
que luego van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes Nos. C-061-2018 de 3
de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto
de 2018 y C-074-2019 de 21 de marzo de 2019).
En
esta ocasión, aunque se hace referencia a dos oficios en los que se expone el
criterio del asesor legal, esos informes no se adjuntan a la consulta.
Así las cosas, la consulta que se nos plantea resulta
inadmisible, y, por tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para
emitir el dictamen requerido.
Conforme con lo indicado en este dictamen,
se archiva la consulta. Para que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente,
cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.
De Usted, atentamente,
Elizabeth León Rodríguez
Procuradora
C-121-2021.
INADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS. CRITERIO LEGAL.
El Concejo Municipal de
Goicoechea requirió nuestro criterio sobre la Comisión Municipal de
Accesibilidad.
La Procuraduría, mediante
dictamen no. C-121-2021 de 7 de mayo
de 2021 declaró inadmisible la consulta porque no se adjunto el criterio legal.