Dictamen : 115 - del 28/04/2021
28 de abril de 2021
C-115-2021
Msc.
Fernando López Contreras
Presidente, Junta Directiva
Colegio de Licenciados y
Profesores
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta a su oficio CLYP-AG-PRES-034-2021
de 7 de abril de 2021.
Mediante oficio
CLYP-AG-PRES-034-2021 de 7 de abril de 2021, el señor Presidente de la Junta
Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores nos comunica el acuerdo N.°
19 adoptado por ese órgano colegiado
en sesión N.° 024-2021 del 11 de marzo del 2021. Acuerdo que se
encuentra en firme. Se transcribe el acuerdo comunicado:
“ACUERDO 19: Autorizar al M.Sc. Fernando López
Contreras, Presidente, para que realice consulta ante la Procuraduría General
de la República, con relación a solicitud de dictamen sobre el tema de
independencia administrativa, de los órganos del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.”
En el mismo oficio al que
ya se ha hecho referencia, el señor Presidente de la Junta Directiva indica que
con base en el acuerdo N.° 19 del órgano colegiado y teniendo por antecedente
el oficio de la Asesoría Legal CLYP-JD-AL-O-010-2021 de 28 de enero de 2021,
procede a plantear las siguientes consultas a la Procuraduría General de la
República:
1. ¿Cómo puede
definirse la independencia administrativa y funcional inter orgánica que existe
entre los órganos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes? ¿Estos órganos cuentan con personalidad instrumental?
2. ¿El Tribunal
Electoral cuenta con potestad auto organizativa derivada su independencia
administrativa?
3. ¿Cada órgano del
Colegio, puede establecer sus propias políticas internas o todas ellas deben de
ser aprobadas por la Junta Directiva?
4. ¿Los comunicados
generales a los colegiados los aprueba cada órgano o debe realizarse a través
de coordinación por la Junta Directiva?
5. ¿Las
directrices, instrucciones y comunicados a los colaboradores los puede realizar
cada órgano o debe realizarse en coordinación con la Junta Directiva?
I.
LA GESTIÓN DE CONSULTA ES
INADMISIBLE.
En el oficio
CLYP-AG-PRES-034-2021 de 7 de abril de 2021 se nos comunica el acuerdo N.° 19
adoptado por la Junta Directiva en su sesión de 11 de marzo de 2021.
En el acuerdo N.° 19 si bien
se deja manifiesta una cierta voluntad administrativa del órgano de gobierno
del Colegio de Licenciados y Profesores de consultar a la Procuraduría General,
es evidente que el acuerdo N.° 19 no define ni precisa las cuestiones jurídicas
a consultar.
El acuerdo N.° 19 se constriñe
a manifestar la voluntad del órgano colegiado de hacer una consulta, pero se
limita a indicar, en términos por más genéricos, que dicha gestión de solicitud
de dictamen sobre el tema de independencia administrativa, de los órganos del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes,
pero sin fijar las cuestiones jurídicas que debían ser evacuadas por parte de
este Órgano Superior Consultivo.
De otro lado, el acuerdo N.°
19 autoriza al señor Presidente de la Junta Directiva del Colegio de
Licenciados y Profesores a realizar la consulta requerida por ese órgano
colegiado.
De seguido, en el oficio
CLYP-AG-PRES-034-2021, es el señor Presidente de la Junta Directiva quien fija
las cuestiones jurídicas que se someten a consulta vinculante de la
Procuraduría General, supliendo así la omisión del acuerdo N.° 19 de la Junta
Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores.
Nuevamente, si bien la Junta
Directiva adoptó un acuerdo que manifiesta la voluntad administrativa del
jerarca colegiado de la corporación profesional de consultar, aquel acuerdo no
aprobó las cuestiones jurídicas a consultar, sino que se limitó a señalar la
temática genérica de las consultas, de tal forma que luego el señor Presidente
suplió la omisión de la Junta, fijando en su oficio, las cuestiones jurídicas a
consultar.
Luego debe indicarse que está
fuera de duda que las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales, como
jerarcas superiores de esos entes públicos no estatales, están legitimados para
consultar a la Procuraduría General, conforme lo permite el artículo 4 de su
Ley Orgánica. (Ver C-13-2019 de 21 de enero de 2019 y C-59-2021 de 5 de febrero
de 2021)
Tal y como se ha señalado en
el dictamen C-13-2019 y en el C-461-2020 de 20 de noviembre de 2020, por
tratarse de órganos colegiados, la consulta que haga la Junta Directiva de un
colegio profesional, debe materializarse a través de un acuerdo adoptado en
sesión válida mediante el respectivo procedimiento colegial. El acuerdo debe
ser una decisión votada y adoptada por la mayoría exigida por la Ley,
verbigracia la mayoría absoluta – sin perjuicio de lo que la Ley dispone sobre
el voto de calidad del Presidente en materia de empates -, y debe tratarse de
acuerdos en firme.
Se puntualiza, como se hace en
el dictamen C-59-2021, que el acuerdo a través del cual se decida consultar a
la Procuraduría General, debe expresar, de forma clara e indubitada, la
voluntad del órgano colegiado de consultar y debe establecer, con precisión, la
cuestión jurídica objeto de consulta. Esto en el tanto el dictamen que emita la
Procuraduría General produce un efecto vinculante sobre la administración
consultante.
Asimismo, es relevante
advertir que no es válido que el órgano colegiado delegue – sea en uno de sus
miembros o en el Director Ejecutivo de la institución o en cualquiera otro
funcionario – la formulación de las cuestiones jurídicas a consultar. Tampoco
es válido que el órgano colegiado, legitimado para consultar, autorice a un
funcionario subordinado a formular las cuestiones jurídicas a consultar. Todo
esto en el tanto por el carácter vinculante de los dictámenes de la
Procuraduría, es necesario que en el acuerdo del órgano colegiado queden
fijados y precisados las cuestiones jurídicas a consultar. (Ver dictámenes
C-275-2019 de 19 de setiembre de 2019, C-129-2019 de 13 de mayo de 2019 y
C-77-2021 de 12 de marzo de 2021)
Ahora bien, analizada la
gestión hecha por el Colegio de Licenciados y Profesores a través del oficio
CLYP-AG-PRES-034-2021, es evidente que pese que existe un acuerdo de la Junta
Directiva para consultar a la Procuraduría General - acuerdo N.° 19 adoptado
por la Junta Directiva en su sesión de 11 de marzo de 2021 – lo cierto es que
dicho acto colegiado no ha precisado, fijado ni definido las cuestiones
jurídicas a consultar pues se ha limitado a autorizar al Presidente del órgano
a consultar sobre el tema de independencia administrativa, de los órganos de
aquel colegio profesional, de tal forma que ha sido el mismo Presidente –
Directivo, el que ha determinado y delimitado las cuestiones jurídicas que en
el oficio CLYP-AG-PRES-034-2021 se someten a consulta, todo lo cual es
abiertamente improcedente en tanto, como se ha explicado, las cuestiones jurídicas a consultar deben
ser necesariamente precisadas en el mismo acuerdo del órgano colegiado sin que
sea válido delegar o autorizar al Presidente del órgano, tampoco a ningún otro
funcionario, para realizar tal
delimitación.
II.
CONCLUSIÓN:
A partir de lo
expuesto debe concluirse que la gestión de consulta realizada a través del
oficio CLYP-AG-PRES-034-2021, es inadmisible.
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
Código 3070-2021
C-115-2021
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. ACUERDO DE ORGANO
SUPERIOR COLEGIADO NO APROBÓ LAS INTERROGANTES. ACUERDO DEBE EXPRESAR CON
PRECISIÓN LA CONSULTA. IMPEDIMENTO DEL JERARCA PARA DELEGAR LA INTERPOSICIÓN DE
CONSULTA ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Mediante oficio n°
CLYP-AG-PRES-034-2021 de 7 de abril de 2021 la Presidencia de la Junta
Directiva hace de conocimiento el acuerdo N° 19 adoptado en la sesión ordinaria
N.° 024-2021 del 11 de marzo del 2021 del Junta Directiva del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes Costa Rica
COLYPRO, en el cual se acordó consultar lo siguiente:
“ACUERDO
19: Autorizar al M.Sc. Fernando López Contreras,
Presidente, para que realice consulta ante la Procuraduría General de la
República, con relación a solicitud de dictamen sobre el tema de independencia
administrativa, de los órganos del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.”
La
Administración consultante adjunta el criterio legal dado por oficio
CLYP-JD-AL-O-010-2021 de 28 de enero de 2021 de la Asesoría Legal
Institucional.
Con la
aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen
C-115-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye
lo siguiente:
- A partir
de lo expuesto debe concluirse que la gestión de consulta realizada a través
del oficio CLYP-AG-PRES-034-2021, es inadmisible.