Dictamen : 098 - del 13/04/2021
13 de abril del 2021
C-098-2021
Señora
María de los Ángeles Ulate
Alfaro
Secretaria del Concejo Municipal
Municipalidad de Flores
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República damos respuesta al oficio
MF-CM-SEC-AC-737-060-21 del 05 de marzo de 2021.
En el oficio MF-CM-SEC-AC-737-060-21
la Secretaria del Concejo Municipal nos hace de conocimiento el acuerdo
municipal N° 737-21 adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2021 celebrada el 23
de febrero de 2021 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores, en el
cual se acordó consultar a la Procuraduría General de la República lo
siguiente:
a)
En caso de imposibilidad
material demostrada para realizar las asambleas de los Comités Comunales de
Deportes ¿Cómo y quién tiene la potestad de integrar estos comités?
La Administración consultante adjunta el criterio legal emitido por
oficio AJ-0007-CM-2021 del 03 de marzo de 2021 suscrito por la Licda. Brenda
Alvarado Aguilar, Asesora Legal del Concejo Municipal. La asesoría legal indica
que el artículo 173 del Código Municipal crea en cada cantón un Comité Cantonal
de Deportes y Recreación con personalidad jurídica adscrito a la Municipalidad,
y a este comité estarán adscritos los comités comunales de deporte y
recreación, ambos son órganos que pertenecen a la Municipalidad. Según el
artículo 178 del mismo Código, el comité cantonal y los comités comunales
funcionarán de acuerdo con el reglamento que dicte la Municipalidad. Citando
-en forma resumida- el artículo 85 del Reglamento de elección, organización y
funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Flores,
considera que ambos comités están inhibidos para realizar otra actividad que no
les autoriza la norma.
Sobre la elección de los comités comunales, con base con el artículo 175
del Código Municipal y el artículo 10 del Reglamento de la Municipalidad de la
materia, indica que los miembros de los comités son nombrados por asamblea
general convocada al efecto, esa es la única vía legal, no se dispone otra
forma alterna o excepcional. Explica, que aún bajo la regla general del derecho
de que “a lo imposible, nadie está obligado”, no hay ninguna disposición que
permita nombrar de alguna otra forma, por lo que el nombramiento debe ser
realizado conforme la ley, mediante una Asamblea General, convocada las veces
que sea necesaria hasta que se cumpla el fin de tener los comités plenamente
nombrados. Por lo que concluye que la única forma de nombrar a los comités
comunales es mediante la celebración de una asamblea general, convocada las
veces que sean necesarias hasta la efectiva elección y nombramiento de los
comités comunales, y durante el tiempo que dure llevándose a cabo la asamblea y
el nombramiento de los comités comunales, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación velará por cumplir los fines de los comités comunales, por
considerar que al final y al cabo los comités comunales ejercen una función
delegada del comité cantonal.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno
abordar los siguientes extremos: A)
Naturaleza de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación; B) En orden a la convocatoria de la
Asamblea para la integración de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación;
y C) Conclusión.
A.
NATURALEZA DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN.
Los artículos 173 y 175 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de
abril de 1998, crean los Comités Comunales de Deportes y Recreación, como
órganos administrativos conformados por miembros representantes de las
distintas organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo existentes en
las comunidades del Cantón. Los artículos 173 y 175 del Código Municipal
disponen lo siguiente:
“Artículo 173. - En cada cantón, existirá un
comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad
respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar
planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como
para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su
propiedad o las otorgadas en administración.
Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al
respectivo comité cantonal.
Artículo 175- El comité comunal estará integrado
por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la
asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea
general estará conformada por dos representantes de cada una de las
organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la
comunidad.
Entre los siete integrantes de cada comité
comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los
15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos
por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad
de género.”
Los Comités Comunales de Deporte y Recreación son órganos colegiados
democráticos y participativos. Al estar integrado por los munícipes, siendo una
directa representación de la sociedad, permite que sea la comunidad misma la
que manifieste en forma oportuna y organizada sus intereses, ideas,
preocupaciones e incluso el apoyo sobre los planes, proyectos y programas
deportivos y recreativos cantonales que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación desarrolla. La relación de dependencia que existe entre los diversos
Comités Comunales y el respectivo Comité Cantonal facilita una relación
coordinada e inmediata en la gestión y políticas públicas que el Gobierno Local
busca implementar y desenvolver dentro del cantón.
Uno de los factores notables de la constitución de estos comités parte
de su integración. Lo forman dos miembros representantes de las personas
menores de edad, reforma que la Ley N° 9633 introdujo al artículo 175 del
Código Municipal. Estos integrantes en particular materializan la integración
real de la persona joven a la institucionalidad nacional, de manera activa,
garantizando su participación en el abordaje y toma de decisiones de las problemáticas
sociales, en concordancia con la Ley General de la Persona Joven (Véase el
dictamen C-048-2021 del 19 de febrero del 2021)
Asimismo, se considera que los comités comunales fungen también como un
medio para estimular a las comunidades a organizarse para el desarrollo
deportivo y cultural a nivel local, en bienestar de la generalidad, tal y como
en forma análoga funcionan las asociaciones comunales. En esta línea, en
nuestro dictamen C-084-2021 del 18 de marzo de 2021 indicamos:
“Reiterando lo dicho en el dictamen C-243-3018,
en los órganos colegiados representativos de diversos intereses, cada uno de
sus miembros se convierte en el portavoz de la voluntad de la institución,
grupo, o sector a quien está representando; por ello es que la pertenencia a
esa institución, grupo o sector, se torna un elemento esencial a efecto de que
cada uno de los designados en esos órganos pueda manifestar, expresar y adoptar
las decisiones que sean más convenientes y que mejor se adapten a los intereses
que están ahí representando.”
Nótese que se trata de comités que tiene como fin estimular el deporte,
el cual, como efecto inmediato incide en la salud de la persona. La realización de actividades deportivas promueven la salud
física y mental de la persona, ayuda en la prevención de actividades nocivas o
dañosas, fortalece y facilita la conservación de la salud de la persona,
derecho fundamental humano que nuestra constitución política concibe como
autónomo y al mismo tiempo conexo al derecho a la vida, doctrina que yace en
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
Conforme lo expuesto, es importante dejar claro que
en nuestro Estado de derecho, el Legislador ha reconocido la importancia de la
existencia y funcionamiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación,
como un órgano instrumental para la integración de los munícipes –y sus
diversos grupos etarios- en los intereses cantonales.
B.
EN ORDEN A LA CONVOCATORIA DE
LA ASAMBLEA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES Y
RECREACIÓN.
El artículo 175 del Código Municipal establece que la designación de los
miembros de integrantes de los Comités Comunales de Deporte y Recreación se
hará mediante una Asamblea General convocada por el Comité Cantonal, proceso de
convocatoria, elección y nombramiento que debe estar contemplado en el
reglamento que al efecto se emita, como ordena el Transitorio Único de la Ley
N° 9633.
En el caso de los comités comunales del Cantón de Flores se ha emitido
el Reglamento de elección, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Flores (Sinalevi http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=85456&nValor3=125018&strTipM=TC). Este reglamento no prevé
disposiciones extraordinarias en caso de no ser posible la celebración de la
Asamblea General. Tampoco el Código Municipal contiene norma expresa que
atienda la imposibilidad de realizar la Asamblea General para la conformación
de los comités comunales.
Ante esto, si bien, como lo indica la asesoría legal, ante la ocurrencia
de hechos o eventos extraordinarios que constituyan una barrera para la
Administración Pública, podría considerarse que operaría una causa eximente de
responsabilidad administrativa, como lo prevé el artículo 190 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
lo cierto es que la dificultad para realizar la Asamblea General no es
motivo suficiente para que el Gobierno Local (como vigilante) y el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación (como responsable) puedan ser válidamente
relevados de la obligación de realizar la Asamblea General para nombrar a los integrantes de los comités
comunales con el artículo 175 del Código Municipal.
Pese a existir dificultad para realizar la Asamblea General, por
principio de legalidad (vertiente negativa), no se ha facultado al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación la posibilidad de un procedimiento de
nombramiento alternativo en sustitución de los miembros de los comités
comunales que ordinariamente deben elegirse, el Comité Cantonal no puede
ejercer al mismo tiempo de comité comunal, considerando que esta carga de
trabajo podría generar una desatención de sus labores ordinarias. Por tanto, el Comité Cantonal está obligado
realizar las convocatorias que sea necesarias para elegir y nombrar a los
miembros de los comités comunales.
Debemos advertir que, en situaciones similares, la Sala Constitucional
ha indicado que el no realizar los nombramientos dispuestos en el ordenamiento
jurídico, infringe los Derechos Fundamentales de participación cívica como de
acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, derechos contemplados por
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 22 y 23
respectivamente (Votos N° 2010-011681 de las 15:12 horas de 6 de julio de 2010
y N° 2021-003891 de las nueve horas
treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno).
Además, es menester indicar que existe una obligación jurídica de la
Administración Pública y sus diversos órganos, de cumplir con sus competencias
de manera continua, efectiva y eficiente, de acuerdo al artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública. Al respecto, la jurisprudencia
constitucional ha explicado:
“[…] Estos principios de orden constitucional,
han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional,
así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos
4o, 225, párrafo 1 o, y 269. párrafo 1 o , y manda que
deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio
supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y
concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas
propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser
ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo
11, párrafo 2o, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener
los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los
recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad
demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil
comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la
satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas
cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a
través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada
posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le
impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma
transitoria o singular.
[…] La adaptación a todo cambio en el régimen
legal o a las necesidades impuestas por el contexto socioeconómico significa
que los entes y órganos administrativos
deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o
planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos,
ya sea por el aumento en el volumen de
la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos.[…]” (El resaltado no corresponde
al original) (Voto N° 2020-001619 de las doce horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del dos mil
veinte, reitera el Voto N° 2007-04969, ambos de la Sala Constitucional).
En virtud de lo expuesto, aun existiendo una causa objetiva, por
condiciones ajenas a la Administración Pública que imposibilita de manera
temporal cumplir con sus competencias, es indispensable que el Comité Comunal
de Deporte y Recreación y la Municipalidad de Flores adopten medidas que
demuestren no solo la no desatención, sino que además,
la búsqueda de mecanismo necesarios e idóneos que se adopten a las
circunstancias para cumplir con el mandato legal.
Finalmente, cabe recordar, como se indicó en el apartado anterior, los
comités comunales fungen como enlace entre la comunidad y el Comité Cantonal,
pero compete al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación desarrollar los programas, metas y planes deportivos y
recreativos cantonales, no pudiendo entenderse que la ausencia temporal del
comité comunal también impida o retrase las actividades del Comité Comunal.
C.
CONCLUSIÓN.
De conformidad con el artículo 175 del Código Municipal, por principio
de legalidad, la Municipalidad de Flores y el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación no están facultados para realizar nombramientos alternativos en
sustitución de los miembros de los comités comunales que ordinariamente deben
elegirse, ni el Comité Cantonal puede ejercer al mismo tiempo de comité comunal.
Por tanto, el Comité Cantonal está obligado realizar las convocatorias que sean
necesarias para elegir y nombrar a los miembros de los comités comunales.
Cordialmente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez Robert William Ramírez Solano
Procurador Adjunto Abogado
Asistente
JAOA/RWRS/hsc
Código
2437-2021
C-098-2021
NATURALEZA
DE LOS COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN. EN ORDEN A LA CONVOCATORIA
DE LA ASAMBLEA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES Y
RECREACIÓN.
Mediante oficio MF-CM-SEC-AC-737-060-21 del 05 de marzo
de 2021 la Secretaria del Concejo Municipal hace de conocimiento el acuerdo
municipal N° 737-21 adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2021 celebrada el 23
de febrero de 2021 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores, en el
cual se acordó consultar lo siguiente:
a)
En caso de
imposibilidad material demostrada para realizar las asambleas de los Comités
Comunales de Deportes ¿Cómo y quién tiene la potestad de integrar estos
comités?
La Administración
consultante adjunta el criterio legal dado por oficio por oficio
AJ-0007-CM-2021 del 03 de marzo de 2021 suscrito por la Licda. Brenda Alvarado
Aguilar, Asesora Legal del Concejo Municipal.
Con la aprobación del Procurador General
de la República, mediante el dictamen C-098-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo
Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, Abogado
Asistente, concluyen lo siguiente:
- De conformidad con el artículo 175 del Código Municipal, por
principio de legalidad, la Municipalidad de Flores y el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación no están facultados para realizar nombramientos
alternativos en sustitución de los miembros de los comités comunales que
ordinariamente deben elegirse, ni el Comité Cantonal puede ejercer al mismo
tiempo de comité comunal. Por tanto, el Comité Cantonal está obligado realizar
las convocatorias que sean necesarias para elegir y nombrar a los miembros de
los comités comunales.