Dictamen : 094 - del 07/04/2021
7 de abril de 2021
C-094-2021
Señor
Juan Luis Bermúdez Madriz
Presidente Ejecutivo
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio No. IMAS-PE-0329-2020 (sic), de fecha 6 de abril de 2021, por el
que solicita aclaración del dictamen C-090-2021, de 25 de marzo de 2021,
rendido a solicitud del mismo gestionante a nivel
institucional.
En términos generales, con respecto a la conclusión primera
del citado dictamen, pide aclarar lo siguiente:
¿Sería
correcto interpretar que lo indicado en el criterio C-090-2021, al establecer
que la población objetivo del IMAS en el marco de la REDCUDI, debe “calificar
adicionalmente como población en situación de pobreza o pobreza extrema”, se
encuentra referida únicamente al momento del otorgamiento del beneficio, y no a
la continuidad o sostenibles del mismo, conforme se estableció en el criterio
C-062- 2020?
Tal y como lo hemos hecho en reiteradas ocasiones,
es importante advertir que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 6
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus
reformas- y doctrina que le informa, nuestros pronunciamientos sólo pueden
ser objeto de "reconsideración" por parte del "órgano
consultante" dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo del
dictamen. Nada indica la citada normativa respecto de otros remedios
procesales, como la aclaración y la adición, útiles de por sí para complementar
–en caso de omisión- o explicar los
alcances –por opacidad, incongruencia o
ambigüedad conceptual- de los criterios jurídicos vertidos en el ejercicio
de nuestra labor consultiva.
No obstante, por costumbre administrativa hemos admitido
la aplicación de esos otros remedios procesales aludidos, porque como nuestra
función asesora se circunscribe a la clarificación de aspectos generales que
puedan despertar dudas a la Administración, es nuestro deber rectificar
errores, imprecisiones u omisiones contenidos en nuestros pronunciamientos. (Dictámenes C-368-2003, C-304-2004, C-381-2004,
C-137-2006, C-318-2011, C-104-2013, C-360-2014, C-300-2015, C-275-2018,
entre otros), siempre y
cuando dicha gestión provenga del consultante original (Dictámenes C-
336-2007, C-428-2007 y C-424-2008) y no se constituya dicha gestión en un medio
para requerir ampliación de nuestro criterio cuestiones que no fueron
consultadas originalmente o para responder dudas que surgen a raíz de nuestro
dictamen (Dictámenes C-175-2019, C-333-2019, C-069-2020 y C-061-2021), pues ello
constituye en realidad la formulación de una consulta nueva que, como tal, debe
cumplir con los requisitos normales de admisibilidad de las consultas,
acompañándose del criterio legal que impone expresamente el artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica.
Y revisado con detenimiento el objeto de
la consulta originaria (Oficio Nº
IMAS-PE-0001-2021, de fecha 04 de enero de 2021), así como el contenido mismo del dictamen
C-090-2021, op. cit., estimamos que la gestión ahora
planteada no resulta atendible, pues lo requerido excede en mucho o desborda
abiertamente los alcances mismos de aquél pronunciamiento vinculante. De modo que la pregunta
ahora formulada, que en todo caso no rebate nuestros motivos y conclusiones,
obedece a nuevas dudas que surgen a raíz de lo allí dispuesto y, en
consecuencia, no tienen como fin aclarar su contenido.
Por
consiguiente, su solicitud es, más bien, una nueva consulta, y en ese carácter
es que debiera tramitarse. No obstante, en el tanto no adjunta el criterio
legal sobre lo consultado, lamentablemente debemos declarar inadmisible su
solicitud de aclaración del pronunciamiento C-090-2021, de 25 de marzo de 2021,
y ordenamos su archivo.
Sin otro particular,
Msc. Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador
Adjunto
Área
de la Función Pública
LGBH/ymd
C-094-2021
INADMISIBILIDAD DE GESTIÓN ACLARATORIA. DEBE
TRAMITARSE COMO NUEVA CONSULTA Y NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
Por oficio No. IMAS-PE-0329-2020
(sic), de fecha 6 de abril de 2021, el Presidente Ejecutivo del IMAS solicita
aclaración del dictamen C-090-2021, de 25 de marzo de 2021, rendido a solicitud
del mismo gestionante a nivel institucional.
En términos generales, con
respecto a la conclusión primera del citado dictamen, pide aclarar lo
siguiente:
¿Sería correcto
interpretar que lo indicado en el criterio C-090-2021, al establecer que la
población objetivo del IMAS en el marco de la REDCUDI, debe “calificar
adicionalmente como población en situación de pobreza o pobreza extrema”, se
encuentra referida únicamente al momento del otorgamiento del beneficio, y no a
la continuidad o sostenibles del mismo, conforme se estableció en el criterio
C-062- 2020?
Con la aprobación de la Procuradora General Adjunta,
mediante dictamen C-094-2021, de 7 de abril de 2021, el Procurador Adjunto Luis
Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:
“(…) su solicitud es,
más bien, una nueva consulta, y en ese carácter es que debiera tramitarse. No
obstante, en el tanto no adjunta el criterio legal sobre lo consultado,
lamentablemente debemos declarar inadmisible su solicitud de aclaración del
pronunciamiento C-090-2021, de 25 de marzo de 2021, y
ordenamos su archivo.”