Dictamen : 069 - del 09/03/2021
9
de marzo del 2021
C-069-2021
Señora
Marisol Calvo Sánchez
Secretaria
Concejo Municipal de Moravia
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos
respuesta a su oficio SCMM-0536-07-2020 del 17 de julio último, por
medio del cual nos comunicó el acuerdo n.° 2751-2020, adoptado por el Concejo
Municipal de Moravia en su sesión ordinaria n.° 199, celebrada el 17 de febrero
del 2020. En dicho acuerdo, se decidió
consultar si “¿Puede un Concejo
Municipal, a la luz del ordenamiento jurídico, crear plazas adscritas orgánica
y funcionalmente a ese órgano colegiado?”.
La
duda del Concejo Municipal surge debido a que “…no se tiene
claridad acerca de si eventualmente es jurídicamente viable que el Concejo cree
dentro del Manual de Puestos y organigrama institucional alguna oficina o
departamento que orgánica y funcionalmente pueda estar asignada al órgano
colegiado, como sería por ejemplo la creación de una Oficina de Bienestar Animal
o de un Departamento de Gestión Cultural que no necesariamente se cree en el
organigrama bajo la jerarquía de una de las 4 Direcciones (Financiera, de
Auditoría, de Gestión Técnica Operativa y Legal) sino, como una dependencia
adscrita al
Concejo Municipal, tal como sucede en el caso de la
Alcaldía Municipal, donde actualmente se encuentran adscritas a ese despacho
las Oficinas de Recursos Humanos, de Gestión de Riesgos y Atención de
Emergencias Cantonales, de Gestión Cultural, la Contraloría de Servicios, la
Proveeduría Institucional, la Oficina de la Mujer, la Oficina de Niñez y
Adolescencia, el Departamento de Planificación Institucional, la Oficina del
Adulto Mayor, entre otras. Todas las anteriores, no se encuentran bajo la
jerarquía de los directores del municipio, sino directamente adscritas a la
Alcaldía.”
A la consulta se adjuntó el oficio
ILMM-05-01-2020 del 13 de enero del 2020, mediante el cual el Lic. Roberto
Morales Delgado, Director de Gestión y Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Moravia, indicó que “Conforme la teoría derivada de
los artículos 169 de la Constitución Política,
4, 13 y 17 del Código Municipal, se concluye, que no existen funciones
sustanciales que justifiquen la creación de plazas adscritas, orgánica y
funcionalmente al Concejo Municipal, tales como: oficina de bienestar animal, o
un departamento de gestión cultural, incluso, porque ello podría representar
una violación al principio de división de competencias de gestión, encargadas
al Alcalde Municipal y duplicidad del gasto.
No obstante, sí resulta viable la creación de plazas, cuando estas se
requieran para asesorar y brindar servicio directo al Concejo Municipal en
relación con sus funciones sustanciales de deliberación y aprobación, bajo la
advertencia de que la adscripción orgánica del personal municipal únicamente
está dada por disposición de ley.”
Para dar respuesta a la consulta que se nos plantea
resulta medular tener presente lo dispuesto en el artículo 17, inciso j), del
Código Municipal. Según esa norma, corresponde al Alcalde Municipal proponer al Concejo la
creación de las plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento
del gobierno municipal.
Nótese que, de
conformidad con esa disposición, al Alcalde le compete proponer la creación no
solo de las plazas, sino también de los servicios municipales. De ahí que si existe interés en prestar un
servicio municipal relacionado con la protección animal, mediante la creación
de una Oficina de Bienestar Animal, o bien, uno relacionado con la promoción de
la cultura, mediante un Departamento de Gestión Cultural, tales servicios, así
como las plazas necesarias para brindarlos, deben ser propuestos por el Alcalde
(por iniciativa propia, o a solicitud del Concejo) propuesta que debe ser
posteriormente analizada por el Concejo Municipal, que será en definitiva quien
acuerde o no su aprobación, así como los cambios que sean necesarios en el
Manual Descriptivo de Puestos y en el organigrama institucional.
En lo referente al órgano encargado de aprobar los cambios necesarios en
el Manual Descriptivo de Puestos hemos señalado que corresponde al Concejo
Municipal acordar la modificación de ese instrumento cuando se estime necesario
para el buen funcionamiento de la municipalidad. Así, en el dictamen C-416-2006 del 18 de
octubre de 2006 (reiterado en el C-422-2020 del 29 de octubre del 2020)
indicamos que dichos Manuales “…
constituyen instrumentos técnicos, complemento del Reglamento de Organización y
Servicio de cada municipalidad, siendo competente para su aprobación el Concejo
Municipal, a través de la toma del acuerdo respectivo, acuerdo que debe
ajustarse al trámite previsto en el Código Municipal para tales efectos
(ver Capítulo V del Código Municipal sobre sesiones del Concejo y acuerdos)”.
De igual forma, la Contraloría General de la República sostuvo que el
Manual de Puestos “…constituye
un instrumento que por su naturaleza es de la aprobación del Concejo Municipal
y que de conformidad con el principio de paralelismo
de las formas, también sus reformas deben ser aprobadas por ese órgano
colegiado.” Y agregó que en “…el párrafo
tercero del artículo 120 del Código Municipal el legislador dispuso, sin
ninguna consideración en particular, que las municipalidades no podrán crear
plazas sin que estén incluidas en dichos manuales (se refiere al Manual
Descriptivo de Puestos) los perfiles ocupacionales (…) De determinarse lo
contrario por parte de la Contraloría General de la República, ésta no
externará la aprobación que le compete”. (Oficio n.° 03367, DFOE-DL-0230, del 22 de marzo del 2017).
Por otra parte,
las oficinas o los departamentos que se requieran para prestar servicios como
los mencionados (protección animal y promoción de la cultura), así como las
plazas que lleguen a aprobarse, deben estar adscritas orgánica y funcionalmente
al Alcalde y no al Concejo Municipal.
Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Municipal,
el cual encarga al Alcalde ejercer las funciones inherentes a la condición
de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la
organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los
acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general (inciso a); así
como nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, concederle
licencias e imponerle sanciones (inciso k).
Ciertamente, el Código Municipal le encomienda
algunas tareas específicas al Concejo Municipal en relación con determinados
funcionarios, como ocurre por ejemplo con lo relativo al nombramiento y
remoción del auditor, del contador y de quien ocupe
la secretaría del Concejo (artículo 13 inciso f); sin embargo, se trata de
situaciones muy puntuales, reguladas directamente en normas de rango legal.
En síntesis, es criterio de esta Procuraduría que el Concejo Municipal
no puede crear directamente servicios y plazas nuevas adscritas orgánica y
funcionalmente a ese órgano. En caso de
que el Concejo decida que en la Municipalidad es necesario prestar algún
servicio nuevo relacionado, por ejemplo, con protección animal o promoción de la
cultura, debe solicitar al Alcalde que presente la
propuesta respectiva, en la cual se incluyan las plazas necesarias para
concretar la iniciativa. Esa propuesta,
debe ser analizada y aprobada posteriormente por el Concejo Municipal, a quien
le corresponde además aprobar los cambios que sean necesarios en el Manual
Descriptivo de Puestos y en el organigrama institucional.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Mariela Villavicencio Suárez
Procurador Abogada de Procuraduría
C-069-2021
CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA. ÓRGANOS
ADSCRITOS AL CONCEJO MUNICIPAL. CREACIÓN DE PLAZAS.
La
Municipalidad de Moravia nos
comunicó el acuerdo n.° 2751-2020, adoptado por el Concejo Municipal en su
sesión ordinaria n.° 199, celebrada el 17 de febrero del 2020. En dicho acuerdo, se decidió consultar si “¿Puede un Concejo Municipal, a la luz del
ordenamiento jurídico, crear plazas adscritas orgánica y funcionalmente a ese
órgano colegiado?”.
Esta Procuraduría, en su
dictamen C-069-2021 del 9 de marzo del 2021, suscrito por el Procurador Julio
César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de
Procuraduría, indicó que el Concejo Municipal no puede crear directamente
servicios y plazas nuevas adscritas orgánica y funcionalmente a ese
órgano. En caso de que el Concejo decida
que en la Municipalidad es necesario prestar algún servicio nuevo relacionado,
por ejemplo, con protección animal o promoción
de la cultura, debe
solicitar al Alcalde que presente la propuesta respectiva, en la cual se
incluyan las plazas necesarias para concretar la iniciativa. Esa propuesta, debe ser analizada y aprobada
posteriormente por el Concejo Municipal, a quien le corresponde además aprobar
los cambios que sean necesarios en el Manual
Descriptivo de Puestos y en el organigrama institucional.