Dictamen : 041 - del 17/02/2021
17 de febrero
2021
C-041-2021
Señor
Keylor Julián Solórzano Campos
Auditor Interno
Municipalidad de Nicoya
Estimado señor:
Con aprobación de la señora
Procuradora General Adjunta nos referimos a su oficio A/I/M/N: 14-2021 del 10
de febrero de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“1. Puede una municipalidad nombrar en el
puesto de asesor de la alcaldía a la vicealcaldesa segunda con el título
profesional de licenciatura en terapia física.
2. Permite la legislación
vigente el pago de la prohibición para el director financiero y la directora de
planificación territorial y servicios ambientales.
3. Se puede considerar la
licenciatura en derecho como una carrera afín para ostentar el cargo de coordinador
del departamento de recursos.”
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS
AUDITORES INTERNOS
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa
condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Concretamente, el artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica permite que los auditores internos puedan realizar la
consulta directamente y sin adjuntar un criterio legal, sin embargo, esta
facultad no es irrestricta, pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que
pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la
facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de
las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran
autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa
razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben
estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese
año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite
determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí
que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos.
C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009,
C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019,
C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-367-2020 del 16
de setiembre de 2020, entre otros).
Dado que la facultad de
consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus
competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente,
es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda
jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro
criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias
distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta planteada
por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la consulta
formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo
correspondiente.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, a
excepción, claro está, de la necesidad de aportar un criterio legal sobre el
tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
Así las cosas, como parte de los requisitos de
admisibilidad que debe cumplir cualquier solicitud de criterio –incluidas las
de los auditores internos- se exige que las interrogantes sean planteadas con precisión y
claridad, además, que se refieran sobre temas jurídicos en general, lo cual implica que
no se cuestione un caso concreto
que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, adicionalmente,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, o involucre una materia que es competencia de otro
órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que
corresponda a un asunto judicial en trámite.
En consecuencia, para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es necesario que, las consultas planteadas por
los auditores internos -de forma directa- se refieran a dudas jurídicas puntuales y específicas y estén relacionadas con el contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración. Además,
deberá cumplir los demás requisitos de admisibilidad aplicables para las
auditorías, verbigracia que se refieran sobre temas jurídicos en general, es
decir, que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser
resuelto por la Administración; entre otros.
II.
INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE
CONSULTA
El señor Auditor Interno de la
Municipalidad de Nicoya nuevamente nos consulta sobre la procedencia legal para
que las municipalidades nombren en el puesto de asesor de la alcaldía a la
vicealcaldesa segunda con el título profesional de licenciatura en terapia
física. Además, si la legislación permite el pago de la prohibición para el
director financiero y la directora de planificación territorial y servicios
ambientales. Finalmente, si se puede considerar la licenciatura en derecho como
una carrera afín para ostentar el cargo de coordinador del departamento de recursos
(en este caso interpretamos que se trata del departamento de recursos humanos).
De previo a
referirnos sobre el caso en concreto, debemos advertir que estas mismas tres
interrogantes ya fueron planteadas a esta Procuraduría, a través del oficio
A/I/M/N: 12-2021 del 3 de febrero de 2021, gestión que fue inadmitida mediante el dictamen
C-031-2021 del 5 de febrero de 2021, en virtud que no se acreditó la relación o
ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está
aplicando este año en la Municipalidad y, por tanto, no fue posible precisar
que los cuestionamientos planteados tuvieran relación directa con el ejercicio
de las competencias de esa Auditoría.
Adicionalmente, concretamente
refiriéndonos a la primera interrogante que se nos plantea, debemos señalar
que, esta también fue consultada a esta Procuraduría mediante el oficio
A/I/M/N: 02-2021 del 5 de enero de 2021. En dicha ocasión, también fue
rechazada, a través del dictamen C-003-2021 del 6 de enero de 2021, en tanto,
se refiere a un caso concreto o situación particular de una funcionaria de la
Municipalidad de Nicoya.
Tal y como se muestra, este
órgano consultivo ya había advertido a esta Auditoría sobre la inadmisibilidad
de lo consultado por no cumplir con dos de los requisitos de admisibilidad
previstos en nuestra Ley Orgánica. El primero, por no justificarse la relación
entre lo cuestionado y el plan de trabajo que está aplicando la Auditoría este
año en la Municipalidad, y, segundo por cuanto, en el tema consultado subyace
un caso concreto.
Expuesto lo anterior, este órgano técnico
consultivo debe reiterar que, la facultad que tienen
los auditores internos para consultar directamente (sin adjuntar un criterio legal),
tiene la finalidad específica de proveer para que dichos órganos de control
interno cuenten con un criterio técnico jurídico informado y autorizado del
Órgano Superior Consultivo de la Administración, lo cual les permita ejercer de
una forma más eficaz sus funciones de control y validación. Es decir, que la
finalidad se circunscribe a que las auditorías puedan tener un criterio
informado de carácter técnico sobre el régimen jurídico que se le aplica a la
administración que fiscaliza. No obstante, dicha facultad que la ley les otorga
no implica obviar los demás requisitos de admisibilidad como, por ejemplo, la
relación del tema consultado con el plan de trabajo o la necesidad de plantear los
cuestionamientos en términos generales y abstractos, entre otros.
En esta ocasión, la Auditoría
consultante nos remite una copia parcial de su plan de trabajo, omitiendo por
completo explicar la relación entre lo consultado y dicho plan de trabajo. Es decir, en esta oportunidad tampoco se logra
demostrar la relación o ligamen entre los temas consultados y el
contenido mismo del plan de trabajo que se está aplicando este año en la
Municipalidad de Nicoya.
Al respecto, debe advertirse que, para
cumplir con este requisito de admisibilidad no basta con remitirnos el plan
de trabajo -tal y
como se hizo- en tanto, no es tarea de este Órgano Técnico
Consultivo analizar su contenido para deducir su relación con lo consultado,
sino que, dicha explicación debe provenir de la misma Auditoría consultante, lo
cual, en este caso se echa de menos. (En ese mismo sentido ver dictamen C-451-2020 del 18 de noviembre de
2020). De allí que, la consulta nuevamente resulta inadmisible por incumplir
con este requisito de admisibilidad aplicable a las auditorías.
Por otro lado, conforme se
desprende del oficio de solicitud de criterio (A/I/M/N: 14-2021), no hay duda que las consultas
planteadas obedecen a casos concretos, por cuanto, se refieren puntualmente a
la posibilidad de nombrar en el puesto de asesor de la alcaldía a la
vicealcaldesa segunda con el título profesional de licenciatura en terapia
física, además, la
procedencia del pago de la prohibición para el director
financiero y la directora de planificación territorial y servicios ambientales y, finalmente, si se puede
considerar la licenciatura en derecho como una carrera afín para ostentar el
cargo de coordinador del departamento de Recursos Humanos.
Tal y como se observa, las consultas planteadas no versan sobre temas
jurídicos en general sobre los cuales podamos
externar nuestro criterio en ejercicio de nuestra función como órgano asesor,
técnico jurídico, tal y como se exige. Es
decir, no nos consulta sobre la interpretación de alguna norma jurídica,
por el contrario, pretende que nos refiramos sobre tres casos concretos o
situaciones particulares de funcionarios municipales (asesor
de la alcaldía, el director financiero, la directora de planificación
territorial y servicios ambientales,
y el coordinador del departamento
de Recursos Humanos).
En ese
sentido, conviene reiterar que las consultas que se dirijan a la Procuraduría
deben plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso
concreto ni a la situación particular de personas determinadas.
En
consecuencia, estimamos que la consulta resulta inadmisible, por lo que,
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el
criterio requerido. Por ende, se
procede con el archivo.
III. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto,
debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se
acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de
trabajo que se está aplicando este año en la Municipalidad de Nicoya, además,
lo consultado se refiere a casos
concretos o situaciones particulares
de funcionarios municipales. Conforme
con lo indicado en este dictamen, se archiva la consulta.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-041-2021
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN CON PLAN DE TRABAJO. CASO
CONCRETO.
El
señor Keylor Julián Solórzano Campos, Auditor Interno de la Municipalidad de Nicoya,
solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1. Puede una municipalidad nombrar en el puesto
de asesor de la alcaldía a la vicealcaldesa segunda con el título profesional
de licenciatura en terapia física.
2. Permite la legislación vigente el pago de la
prohibición para el director financiero y la directora de planificación
territorial y servicios ambientales.
3. Se puede considerar la licenciatura en
derecho como una carrera afín para ostentar el cargo de coordinador del
departamento de recursos.”
Mediante
dictamen C-041-2021 del 17 de febrero de 2021, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda
Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:
A partir de lo expuesto, debe concluirse que la
consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se acredita la relación o
ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está
aplicando este año en la Municipalidad de Nicoya, además, lo consultado se
refiere a casos concretos o situaciones
particulares de funcionarios municipales. Conforme con lo indicado en este
dictamen, se archiva la consulta.