Dictamen : 003 - del 06/01/2021
6 de enero 2021
C-003-2021
Señor
Keylor Julián Solórzano Campos
Auditor Interno
Municipalidad de Nicoya
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República nos referimos a su oficio A/I/M/N: 02-2021
del 5 de enero de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“1. Puede la
administración, nombrar en el puesto de asesor de la alcaldía a la vicealcaldesa
segunda, siendo que dicha persona ostenta el título profesional de licenciatura
en terapia física, y se le han asignado mediante directriz por parte de la
alcaldía las siguientes funciones de asesoría en materia de:
a) Salud ocupacional
b) Instalaciones deportivas
c) Contraloría de servicios
d) Gestión de riesgos y
atención en asuntos de materia ambiental”
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS
AUDITORES INTERNOS
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa
condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Concretamente, el artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica permite que los auditores internos puedan realizar la
consulta directamente y sin adjuntar un criterio legal, sin embargo, esta
facultad no es irrestricta, pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que
pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la
facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de
las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran
autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa
razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna,
deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté
aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos
permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De
ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes
Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009,
C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019,
C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-367-2020
del 16 de setiembre de 2020, entre otros).
Dado que la facultad de
consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus
competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente,
es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda
jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro
criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias
distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta
planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la
consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de
trabajo correspondiente.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, a
excepción, claro está, de la necesidad de aportar un criterio legal sobre el
tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
Así las cosas, como parte de los requisitos de
admisibilidad que debe cumplir cualquier solicitud de criterio –incluidas las
de los auditores internos- se exige que las interrogantes sean planteadas con precisión y
claridad, además, que se refieran sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso
concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, adicionalmente,
que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo
o una decisión concreta, o involucre una materia que es competencia de otro
órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que
corresponda a un asunto judicial en trámite.
En consecuencia, para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es necesario que, las consultas planteadas por
los auditores internos -de forma directa- se refieran a dudas jurídicas puntuales y específicas y estén relacionadas con el contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración. Además,
deberá cumplir los demás requisitos de admisibilidad aplicables para las
auditorías, verbigracia que se refieran sobre temas jurídicos en genérico, es
decir, que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser
resuelto por la Administración; entre otros.
II.
INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE
CONSULTA
En este caso, el señor Auditor
Interno de la Municipalidad de Nicoya nos consulta sobre la procedencia del
nombramiento realizado de la vicealcaldesa segunda en el puesto de
asesora de la alcaldía, siendo que esta persona ostenta el título profesional
de licenciatura en terapia física, a quien se le asignaron –a través de una
directriz de la alcaldía- funciones de asesoría en materia de salud
ocupacional, instalaciones deportivas, contraloría de servicios, y, gestión de
riesgos y atención en asuntos de materia ambiental.
Asimismo, señala el consultante
que, este planteamiento se realiza en virtud de del estudio de auditoría que
están realizando en el Área de Recursos Humanos de la Municipalidad, conforme
se había definido en su plan de trabajo.
Conforme se desprende del oficio de
solicitud de criterio (A/I/M/N: 02-2021), no hay duda que la consulta planteada obedece a un
caso concreto, por cuanto, se refieren concretamente al nombramiento realizado
de un asesor de la Alcaldía, el cual recae en la figura de la Vicealcaldesa
segunda, quien cuenta con el título de licenciatura en terapia física, además,
se le asignaron funciones específicas mediante una directriz de la Alcaldía.
Al respecto, consideramos
importante reiterar que, la facultad que tienen los auditores internos para
consultar directamente (sin adjuntar un criterio legal), tiene la finalidad
específica de proveer para que dichos órganos de control interno cuenten con un
criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo
de la Administración, lo cual les permita ejercer de una forma más eficaz sus
funciones de control y validación. Es decir, que la finalidad se circunscribe a
que las auditorías puedan tener un criterio informado de carácter técnico sobre
el régimen jurídico que se le aplica a la administración que fiscaliza. No
obstante, dicha facultad que la ley les otorga no implica obviar los demás
requisitos de admisibilidad.
En ese
sentido, como parte de estos requisitos de admisibilidad, las solicitudes de
criterio dirigidas a esta Procuraduría deben plantearse en términos
generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación
particular de una persona determinada.
En este caso, la Auditoría consultante pretende que nos refiramos sobre la situación
particular de una funcionaria determinada (Vicealcaldesa segunda nombrada como asesora de
la Alcaldía), es decir, lo consultado se trata de un caso concreto. Por ende, de emitir nuestro
pronunciamiento estaríamos desconociendo nuestra labor asesora, en tanto
implicaría ejercer una función revisora de legalidad de un caso concreto, lo
cual escapa de nuestra competencia.
En
consecuencia, estimamos que la consulta resulta inadmisible, por lo que,
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio
requerido.
III. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto,
debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, se refiere a un caso concreto o situación particular de una funcionaria de
la Municipalidad de Nicoya.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-003-2021
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. CASO CONCRETO.
El señor Keylor Julián
Solórzano Campos, Auditor Interno de la Municipalidad de Nicoya, solicita
nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1. Puede la administración, nombrar en el puesto de asesor de la
alcaldía a la vicealcaldesa segunda, siendo que dicha persona ostenta el título
profesional de licenciatura en terapia física, y se le han asignado mediante
directriz por parte de la alcaldía las siguientes funciones de asesoría en
materia de:
a)
Salud ocupacional
b)
Instalaciones
deportivas
c)
Contraloría de
servicios
d)
Gestión de
riesgos y atención en asuntos de materia ambiental”
Mediante dictamen
C-003-2021 del 6 de enero de 2021, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda
Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:
A partir de lo expuesto, debe concluirse que la consulta planteada
resulta inadmisible, en tanto, se refiere a un caso concreto o situación particular de una funcionaria de la Municipalidad de
Nicoya.