Opinión Jurídica : 064 - del 12/03/2021
San
José, 12 de marzo de 2021
OJ-064-2021
Señora
Lic. Daniella
Agüero Bermúdez
Jefa de Área
Comisiones
Legislativas VII
Departamento de
Comisiones Legislativas
Asamblea
Legislativa
S. D.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos al oficio AL-CPAJ-OFI-0099-2018
de 24 de julio de 2018, donde consulta sobre el
proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o históricamente
obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico (VI Parte)”, que se
tramita en el expediente número 19.094 en la Asamblea Legislativa.
1.-
Consideraciones previas:
Tal y como indicamos en la Opinión Jurídica No.183
de 08 de diciembre de 2020, el presente proyecto de ley, referente a la
derogación de normas obsoletas, caducas o tácitamente derogadas, es fruto de un
plan mayor que tiene por objetivo la depuración del Ordenamiento Jurídico
mediante la eliminación de leyes en desuso que son ya inútiles. Si bien esta
necesidad de eliminar las leyes caducas u obsoletas había sido un planteamiento
efectuado por el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi)
prácticamente desde su creación en el año 1988, no fue sino hasta el año 2010 que,
con el respaldo incondicional de la comisión conformada por el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la unidad de Informática Jurídica de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, funcionarios del
Departamento de Servicios Técnicos, del Departamento de Servicios
Parlamentarios y de la Biblioteca, estos últimos de la propia Asamblea
Legislativa, además de la oficina de la diputada Gloria Bejarano Almada, se
culminó en varias diferentes y extensas iniciativas de ley con planes de derogación
de más de diez mil leyes. La escogencia de estas normas susceptibles de
abolición fue elaborada originalmente por el Sistema Nacional de Legislación
Vigente de la Procuraduría General de la República, órgano que ha proveído la
gran mayoría de los insumos materiales y humanos, textos e información completa
para que tales proyectos se hayan cristalizado, todo ello mediante el estudio y
levantamiento de los archivos con los datos almacenados durante décadas por
este Departamento en sus bases de datos normativas, y el traslado incondicional
de esa información a la Asamblea Legislativa, misma que fue revisada
minuciosamente en al menos cuatro ocasiones por los personeros del Sinalevi
antes de ser incluida en los proyectos de ley que aquí se mencionan.
2.-
Derogación de leyes:
Tanto en la Opinión Jurídica
No.183 de 2020, ya citada, como en la Opinión Jurídica No.184 -2014 de 19 de
diciembre de 2014, hicimos la advertencia que, por tratarse de una función exclusiva de la
Asamblea Legislativa, corresponde a este Poder de la República definir en
última instancia la conveniencia o no de aprobar el indicado proyecto de ley en
forma total o parcial, de acuerdo por lo ordenado en el artículo 121, inciso
1), de la Constitución Política, donde se señala con toda claridad la
ineludible obligación del Congreso de dictar las leyes, reformarlas, derogarlas o darles interpretación auténtica, según
corresponda. No obstante, con el único objetivo de colaborar con el primer
Poder de la República en sus delicadas funciones parlamentarias, nos
permitiremos añadir los comentarios que consideremos pertinentes en cada una de
las novecientas noventa y nueve leyes que son sometidas a consulta en este
proyecto de ley, precisamente como argumentación jurídica que justifique su
derogatoria. En este punto, conviene destacar que hemos procurado confrontar
cada una de esas normas en análisis con las leyes actuales que regulan hoy día
esas mismas temáticas, lo cual evidencia la necesidad de su eliminación formal
del Ordenamiento Jurídico. En muchos otros casos, veremos que se trata
simplemente de hechos muy puntuales de las épocas iniciales de la vida
republicana cuando no parecía haber mucha claridad en lo que modernamente
conocemos como Estado de Derecho, con su división de Poderes y las diferentes
funciones administrativas y legislativas debidamente clarificadas.
Debido a esto, es común encontrar en ese período leyes emitidas por el Congreso
que eran modificadas por el Poder Ejecutivo, o decretos ejecutivos (según
nuestra visión actual) que eran revisados o modificados por el Congreso de la
época. Dada esta confusa situación histórico-jurídica, resultaba difícil
distinguir cuándo estamos ante una ley o un decreto. El criterio de distinción
que finalmente fue utilizado lo daba el ente emisor de la norma, de acuerdo con
su naturaleza y según un juicio jurídico más actual, todo ello de acuerdo con
la experiencia recogida durante la construcción y alimentación de las bases de
datos jurídicas del Sinalevi.
En el caso de esta nueva consulta,
se trata del sexto proyecto de ley que se presenta para el conocimiento del
Poder Legislativo que tiene como propósito eliminar formalmente del
Ordenamiento Jurídico la enorme mayoría de normas jurídicas que igualmente han
caído en desuso tal y como explicamos en referencia al anterior proyecto de
ley. De manera similar, existen razones de peso que justifican este
planteamiento de derogación formal y expresa de la mayoría de disposiciones que
se verán. Tales razones tienen como base la caducidad de las normas, su
obsolescencia, naturaleza histórica o porque cumplieron la función específica
para la cual fueron emitidas, todo lo cual las hace inaplicables en este tiempo
e inútiles para sus destinatarios originales. En esta nueva iniciativa
legislativa, el período propuesto para examen abarca desde el año 1852 a 1877,
y su contenido se refiere a un grupo variado de temas públicos que involucran
organizaciones sociales, municipalidades o empresas, obras públicas,
cumplimiento de ordenanzas constitucionales según la Carta Política vigente en
aquél momento y en general la legislación emanada por la Asamblea Legislativa
en el cumplimiento de sus cometidos generales, según se describe en cada ley.
Al igual que hemos manifestado en la anterior
Opinión Jurídica No.183 de 2020, ya citada, es necesario notar que, a pesar de
que la independencia patria se dio en 1821, las normas por estudiar abarcan
desde 1852 a 1877. Según explicamos en la última
Opinión Jurídica citada, esto se debe a que no existen registros históricos disponibles
de los primeros tres años de vida republicana, pues no había (hasta donde
sabemos) algún registro oficial con el contenido de las normas emitidas
anteriormente ni tenemos certeza de cuáles pueden haber sido las normas
jurídicas que regían la sociedad costarricense. Las normas jurídicas en nuestro
país comenzaron a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
Colección de Leyes y Decretos, a partir de 1824 y hasta 1990, situación que ha
resultado particularmente ventajosa en cualquier proyecto de revisión
legislativa por ser ambas publicaciones fuente de consulta y resolución de
dudas en cuanto a la existencia y contenido preciso de normas jurídicas que han
regido en nuestro país.
Una conclusión previa de este estudio muestra que el proceso de
derogación íntegra o total de normas es una función que se ha ejercido poco por
parte de la Asamblea Legislativa. De
acuerdo con el estudio efectuado en las bases de datos normativas del Sistema
Nacional de Legislación Vigente, en ciento noventa y seis años, desde 1824
hasta finales del mes de diciembre de 2020, se han aprobado aproximadamente
diecinueve mil ochocientas setenta y seis leyes (19.876 leyes), de las cuáles
sólo se han derogado expresamente mil doscientas setenta y ocho (1.278 leyes),
se han vetado trescientas setenta y ocho (378 leyes), y han sido anuladas en su
totalidad sólo once (11) leyes, esto último por parte de la Sala Constitucional
desde el año 1989.
Cada uno de los períodos históricos muestra un porcentaje mínimo de
derogación, que va de menos del 3% a un máximo de 6.43% de derogaciones en cada
rango de fechas. Esta situación demuestra que ha habido muy poco uso de una
herramienta de depuración normativa que sólo puede ser ejercida por el Congreso
Legislativo, pues tan sólo el 6.48 % de las normas que se han aprobado en los
últimos ciento noventa y seis años han sido derogadas expresamente, lo que deja
un residuo de más de dieciocho mil doscientas normas cuya vigencia habría que
revisar. Este fenómeno explica la enorme cantidad de
leyes que aún se mantienen dentro del Ordenamiento Jurídico sin un estatus
verificable o cierto, que suma más del 93 % por ciento
de las disposiciones promulgadas.
Una vez más hacemos hincapié en que el proceso de
análisis del contenido de nuestro Ordenamiento Jurídico debe tener como
objetivo su remozamiento para el logro de su armonización. Para ello, el
legislador dispone de herramientas tales como la emisión de nuevas normas
jurídicas, o bien, la reforma de las existentes, más la posibilidad o necesidad
de eliminar disposiciones que, por su naturaleza, situación histórica,
caducidad o falta de interés actual, han perdido su vigencia y se ubican sólo
como disposiciones históricas inútiles sin razón de existir. Es esta una función esencial de la Asamblea
Legislativa pues debe ser una de las labores cotidianas que deben ser cumplidas
en aras de mantener un Ordenamiento Jurídico armónico y seguro. Este último
concepto representa igualmente una meta social fundamental, pues es a través de
normas ciertas y de conocimiento general como se logra uno de los grandes fines
del Derecho, como es el Principio de Seguridad Jurídica.
3.- El
Principio de Seguridad Jurídica:
Reafirmando
el desarrollo de las ideas planteadas en la Opinión Jurídica No.183 de 2020,
vemos que, efectivamente, la seguridad jurídica es uno de los fines supremos
del Derecho, y se ejerce en las diferentes sedes que conforman el Estado, en
cualquiera de los cuatro poderes de la República. Como su expresión lo sugiere,
se trata de brindar certeza, confianza, solidez e invariabilidad en una cierta
situación jurídica ante la cual se encuentre un ciudadano o una institución.
Este principio permea todo el Ordenamiento Jurídico en tanto axioma transversal
dentro de la Carta Magna, y de él derivan otros fundamentos democráticos
igualmente importantes, como el Principio de Legalidad (en sus diferentes
manifestaciones) o el de Autonomía de la Voluntad, Debido Proceso, Cosa Juzgada
y en general todo aquel postulado que sirva como orientador sobre qué puede
esperarse ante un cierto panorama fáctico, social o individual.
Quizás la razón más poderosa y de las más
importantes en el estudio de las labores de depuración normativa es el fomento
de la seguridad jurídica. Si no existe
un proceso constante y ordenado de eliminación de leyes que ya han cumplido su
función histórica, se socaba gravemente el principio de seguridad jurídica,
pues tanto la Administración como el administrado no sabrán con certeza cuál es
la norma que deberá aplicarse para dirimir una situación concreta, en virtud de
la existencia de leyes que parecen regular la misma situación, aunque en
diferentes estadios históricos. Todo ello bien puede implicar un retroceso de
la confianza ciudadana en el accionar del Estado, pues involucra no sólo la
posibilidad de una respuesta errónea ante un hecho concreto, sino además la
posibilidad de enfrentar situaciones contradictorias o, en definitiva,
resoluciones judiciales injustas, todo lo cual puede generar incerteza jurídica
o hasta delitos como prevaricato en situaciones en que una resolución se
encuentre fundamentada en normas inexistentes o ya derogadas tácitamente. Todo
ello constituiría una lesión importante al Principio de Seguridad Jurídica, que
es uno de los más importantes fines a los que aspira cualquier Ordenamiento
Jurídico.
4.- Las derogatorias tácitas:
Según
ya hemos manifestado en el documento OJ-184 de 2014, citada varias veces, una
problemática importante que ha ocurrido en la vida institucional de Costa Rica,
situación que a menudo constituye fuente de incerteza jurídica, se da con las
llamadas derogaciones tácitas. La derogación tácita de las normas ocurre
cuando, dada la existencia de una ley o disposición de carácter obligatorio que
regule un determinado tema, el cual puede ser muy puntual o muy general, el
legislador (o una entidad pública con poder suficiente para hacerlo) emite otra
norma posterior que parece contener los mismos temas, supuestos de hecho,
contenido o regulaciones novedosas, similares o idénticas que la norma
preexistente, por lo cual ambas disposiciones se encuentran (aparentemente) en
vigencia en forma concomitante, dada la ausencia de pronunciamiento expreso del
legislador (o del ente que la haya emitido) sobre si la anterior norma continúa
vigente, se modifica en lo conducente detallando en qué sentido se reforma, o
si queda definitivamente derogada. La ausencia de tal pronunciamiento expreso
produce situaciones importantes de ambigüedad, confusión y debate sobre cuál
puede haber sido la verdadera voluntad del legislador, especialmente si, del
examen minucioso de la norma, se encuentran incoherencias, contradicciones o
lagunas jurídicas, o bien, temas que han dejado de regularse con claridad en
una u otra. El artículo 8 del Código
Civil dicta que, en situaciones como las indicadas, la norma más reciente
prevalece sobre la más antigua, cuando pueda ser posible que tal principio se
aplique, fenómeno que no siempre ocurre. De allí la necesidad de que sea el
propio legislador quien indique con claridad y precisión cuál es su voluntad en
relación con las normas preexistentes que traten de temas análogos, procurando
al máximo evitar incluir disposiciones ambiguas tales como la frase “esta norma
deroga a todo lo que se le oponga” o alguna expresión similar que no hace sino
evadir su responsabilidad de estudiar cuáles son las normas anteriores que
debería derogar o modificar, de manera que colabore con la armonización del
Ordenamiento Jurídico.
Más
valiosa aún es la segunda frase del citado numeral 8 del Código Civil, donde
trata del tema de las derogatorias, pues muestra la decisión del legislador de
hacer respetar su voluntad en cuanto al peso de las modificaciones normativas,
ya sean expresas o tácitas.
“Artículo 8. – (…). La derogatoria tendrá el
alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que
en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior.
Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere
derogado”.
En
efecto, en esa afirmación se muestra un procedimiento de aplicación para las
reformas expresas, en las cuales parece imponerse la necesidad de claridad y
precisión en la identificación de las normas y el alcance de su abrogación, sea
ésta parcial o total. No menos importante es la expresión posterior, en la cual
define qué debe entenderse por derogación tácita. Así, cuando postula que la
eliminación normativa abarca también a las leyes anteriores que traten sobre la
misma materia, en el tanto sean incompatibles con las nuevas disposiciones,
está conceptualizando a las derogaciones tácitas precisamente como un fenómeno,
bastante común, en el cual las leyes anteriores son implícitamente excluidas
del Ordenamiento Jurídico. Aquí la afirmación clave la constituye la
incompatibilidad normativa entre leyes antiguas y modernas, pues la
discrepancia que se da entre unas y otras es lo que produce la derogación
tácita de aquéllas.
Este tema, por la importancia que reviste para la
sociedad, también ha sido motivo de análisis doctrinal. Diez-Picazo lo analiza
desde un punto de vista lógico, señalando como punto central la
incompatibilidad en la aplicación de las normas antiguas con las más actuales:
“Ahora bien, la doctrina ha señalado que existe
incompatibilidad cuando resulte lógicamente imposible aplicar una norma antigua
en el tiempo sin violentar la nueva ley.” ([1])
El tratadista García Maynez procura adentrarse en
el contenido del concepto de derogación, señalando igualmente cuándo nos
encontramos ante una derogación técnica, basado en la imposibilidad de
coexistencia de normas contradictorias:
“Para que sea correcto hablar de
“derogación, en el sentido técnico del término, es indispensable que la
eliminación de la norma derogada por la correspondiente derogatoria haga
imposible la coexistencia de ambas dentro del sistema a que sucesivamente
pertenecen.” ([2])
En
el dictamen C-173-2012 de 9 de julio de 2012, la Procuraduría General explica
la importancia de que, al momento de promulgar una norma que afecta o pueda
afectar a otras anteriores, se indique con precisión cuáles son esas leyes que
afectará y de qué manera, en forma tal que no deje lugar a dudas sobre cuál es
el alcance de la voluntad del legislador en la nueva disposición escrita:
“Ciertamente, la técnica legislativa advierte
sobre la conveniencia de que, en el momento de promulgar una nueva Ley, el
Legislador incorpore dentro del instrumento una disposición que señale
expresamente las normas que quedan derogadas. Indudablemente, respetar esta
técnica legislativa fortalecería la función de la Asamblea Legislativa en la
configuración del ordenamiento vigente y proveería satisfactoriamente a la
seguridad jurídica. Al respecto, conviene transcribir lo señalado por
CARBONELL: “Lo correcto es que el legislador elabore unas
tablas de derogación en donde se señalen, todo lo exhaustivamente que se pueda,
las normas que quedan derogadas. Para facilitar tal labor se puede hacer
uso de los avances informáticos y en concreto del tratamiento automatizado de
textos legales, que permite la depuración del ordenamiento al detectar normas
incompatibles con otras expedidas con posterioridad (y que tengan la misma o
menor jerarquía que las últimas), aminorando lo que se ha llamado la
“contaminación legislativa”. (Los subrayados no son
del original)
En sede judicial, la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, mediante sentencia No. 928-F-S1-2010 de 05 de agosto de 2010, se pronuncia con amplitud
sobre el tema de las derogaciones tácitas y sus consecuencias, en los
siguientes términos:
V.-Sobre la
Derogación Expresa y Tácita. El primer punto que debe ser analizado es la
vigencia de la Ley no. 148. Si bien no es un aspecto sobre el cual existe
debate entre las partes, cierto es que el Tribunal afirma que “no se puede
entender que existe continuidad del régimen; sino uno nuevo”. Por ello, es
menester referirse, en términos generales, al instituto de la derogación, la
cual consiste en la supresión de la vigencia de una norma. En caso de que esta
sea de rango legal, la Constitución Política, en el párrafo final del cardinal
129, dispone que “la ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra
posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o
práctica en contrario.” Dicha redacción es similar a la contenida en el numeral
8 del Código Civil, el cual, siguiendo el modelo del Código de Napoleón, establece:
“Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no
puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario. La derogatoria
tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo
aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la
anterior.” Como se puede observar, los postulados generales de ambas son
similares, aunque el Código Civil realiza un desarrollo más detallado. En
todo caso, a partir de estos preceptos es dable establecer que la forma
paradigmática de derogación es la expresa, es decir, cuando el legislador emite
una norma cuyo contenido y objeto es eliminar la vigencia de una anterior. Empero, este no siempre es el caso, ya que la
emisión de leyes por parte del órgano legislativo sobre materias ya reguladas
genera lo que en doctrina se conoce como derogación tácita, la cual se da en
dos supuestos. El primero, cuando un cuerpo normativo abarca, en forma
integral, la misma materia que es desarrollada por otro anterior. El segundo
escenario, se presenta cuando dos normas, de igual jerarquía, regulan el mismo
presupuesto de hecho pero resultan incompatibles. Surge, en consecuencia, una
antinomia entre ambas proposiciones, la cual se debe resolver bajo el aforismo:
“ley posterior deroga ley anterior”. Ahora bien, en ambos
casos, es importante notar que, en el fondo, no se puede afirmar que existe una
derogación en sentido estricto, o lo que es lo mismo, que se asimila al efecto
derogador consustancial a la expresa. Debe aclararse que en estos casos, el
detectar la antinomia, y en última instancia darle solución, le corresponde a
los operadores jurídicos a través de la interpretación. Por ello, la
incompatibilidad pendería del sentido que se le asignen a ambas proposiciones
normativas por quien debe aplicarlas. Así, se genera un ámbito de
incerteza en cuanto a la vigencia de la norma, contrario al principio
constitucional de seguridad jurídica y publicidad de la ley. Por otro lado,
debe considerarse que, según el numeral 121 de la Carta Magna, corresponde a la
Asamblea Legislativa dictar las leyes –y su correlato, la modificación o
supresión de estas-. Siendo que en principio esta declaratoria correspondería
al juez, o a los órganos administrativos encargados de aplicar el Derecho, de
afirmarse que la derogatoria tácita tiene efectos derogatorios, similares a la
expresa, podría quebrantarse el principio de división de funciones. La
actividad jurisdiccional, por mandato constitucional, implica la interpretación
y aplicación del Derecho, no su creación.
Adicionalmente, resulta aplicable el principio de paralelismo de las
formas, a partir del cual, si la Asamblea Legislativa le confiere vigencia a
una norma, es esta quien debe suprimirla. Finalmente, cabe destacar que el
precepto 129 de la Carta Magna no se refiere a la derogación tácita, como sí lo
hace el 8 del Código Civil. En este sentido, esta norma del Código Civil debe
ser interpretada de forma que sea conforme al Derecho de la Constitución. Así, en línea con lo anterior, y partiendo
del principio de coherencia del ordenamiento jurídico, lo procedente es
considerar que, en caso de incompatibilidad entre dos normas, la antinomia se
resolverá en favor de la posterior, y respetando siempre el criterio de
jerarquía. No obstante, la primera no perderá su vigencia,
sino que por el contrario, se da una suspensión de sus efectos o
inaplicabilidad al caso concreto. Esto, además, resulta acorde con el hecho de
que las resoluciones jurisdiccionales –con excepción de las emitidas por la Sala
Constitucional según el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-
son vinculantes, únicamente, para las partes del proceso, respecto de las
cuales genera cosa juzgada. Cabe destacar que ya esta Sala se ha pronunciado,
en iguales términos a los acá indicados, sobre el tema de la derogación tácita,
para lo cual se puede consultar el voto 396-F-S1-2010 de las 11 horas 115
minutos del 18 de marzo de 2010.”
(Los subrayados no son del
original)
Finalmente, el dictamen 041 de 28 de enero de 2005 precisa
cuáles deben ser los criterios objetivos en los que debe basarse el operador
jurídico para definir cuándo se encuentra ante una derogación tácita o expresa,
mostrando dos pautas que permitirían orientar el análisis de las leyes que
eventualmente el legislador decida eliminar. Así, debe establecerse si los
contenidos de las normas antiguas y nuevas regulan el mismo tema. De igual
manera, es fundamental definir si existen incompatibilidades entre ambos
cuerpos normativos, de tal importancia que hagan imposible la existencia
paralela de uno y otro sin contradecirse. Los alcances de esas disconformidades
deberán ser puntualizadas expresamente por el legislador u operador jurídico
que las estudie:
“Sin ánimo
de profundizar mucho en la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República sobre el tema
de la derogatoria tácita, se puede afirmar, con un alto grado de certeza, que
para que este fenómeno jurídico acontezca se requiere de dos condiciones.
En primer lugar, que la normativa posterior regule
la misma materia de la normativa anterior. En segundo término, que del análisis
comparativo entre ambas normativas se produzca una antinomia que las torne
incompatibles e impida la armonización del régimen jurídico ahí establecido. Se
requiere, en síntesis, que la nueva ley o norma, por su contenido, alcance y
significado, sustituya completamente la disposición anterior.
Por lo tanto, la derogatoria tácita cesa la
vigencia de una norma cuando esta es incompatible con otra del ordenamiento
jurídico que regula la misma materia y la norma más reciente no indica en forma
expresa la terminación de la vigencia de aquella norma anterior que le es
incompatible. En consecuencia, al no indicarse expresamente, es el operador
jurídico quien debe determinar si opera o no una derogatoria tácita.
Para constatar la reforma o derogatoria tácita de
una norma, como se indicó atrás, son dos pasos que deben seguirse:
a.- Establecer la existencia efectiva de la
incompatibilidad objetiva entre el contenido de los preceptos de la antigua
norma y los de la nueva.
b.- La determinación de los alcances de esa
incompatibilidad (véase el dictamen C-215-95 de 22 de setiembre de 1995).
Es importante indicar que la incompatibilidad debe
ser de tal grado o magnitud que permita calificar de contradicción insalvable,
puesto que no fue la voluntad expresamente manifiesta del legislador derogar la
norma.”
Una
vez más, es importante resaltar que, en virtud de la existencia y aplicación de
otros preceptos jurídicos, tales como el Principio de Legalidad y el Principio
de Reserva de Ley, sólo puede ser la Asamblea Legislativa la institución
encargada de llevar a cabo dicha labor final de revisión, eliminación o
conservación, según corresponda, en cada uno de los textos normativos que se
analizarán, sin la intervención de otros entes administrativos
5.-
Criterios adicionales para definir la derogatoria de normas:
De igual forma que ya hemos establecido en la
Opinión Jurídica No.184 de 2014 y la Opinión Jurídica No.183 de 2020, ambas
referentes a este tema, consideramos que existen otras particularidades que el
ente legislativo deberá tener en cuenta al momento de tomar la decisión final
de derogar o no las normas jurídicas objeto de análisis.
En primer lugar, deberá considerarse que el marco
jurídico de Costa Rica es muy diferente en la actualidad al que existió en las
décadas o siglos anteriores, cuando no existía la experiencia, las técnicas
legislativas ni el desarrollo jurídico que gozamos hogaño. Por lo tanto, deberá
respetarse en lo posible los criterios históricos y jurídicos de la época que
hayan sido el sustento para la emisión de ciertas leyes de antaño. Esto implica
que ciertas normas, tales como la creación de escuelas, pueblos, villas,
ciudades y otros sitios similares, por razones de tradición histórica y no
necesariamente por encontrarse realmente vigentes. Igual criterio podría
valorarse para dejar intactas otras disposiciones sobre el nombramiento de
presidentes de la República, declaratoria de patronatos religiosos,
reconocimientos por actos heroicos y en general cualquier norma que tenga esas
características de tradición que hayan ayudado a forjar el carácter y
costumbres de los pueblos.
En segundo lugar, deberán respetarse
los tratados internacionales que haya suscrito Costa Rica con otros países o
instituciones foráneas, pues su derogación no debería ser unilateral ni es
resorte de la Asamblea Legislativa, sino que el procedimiento de suscripción,
modificación o denuncia de dichos instrumentos, al igual que el manejo de la
relaciones exteriores de la República, son competencia del Poder Ejecutivo y no
del Poder Legislativo, de acuerdo con el artículo 140, inciso 12, de la actual
Constitución Política.
Como un tercer punto, existen una serie de
potestades y obligaciones de orden administrativo que en la actualidad
corresponden a los diferentes órganos y entes del Estado e instituciones
autónomas. Así, por ejemplo, el nombramiento de un puesto en el sector
administrativo, el otorgamiento de pensiones o la fijación de salarios no son
funciones del Poder Legislativo ni actualmente se establecen mediante actos
generales denominados leyes, sino que, en virtud de la existencia de los
Principios de Legalidad y de División de Poderes, son ahora labores que deben
ser ejecutadas por las entidades administrativas que las propias normas
jurídicas señalen.
Finalmente, como consecuencia de la aplicación del
Principio de Seguridad Jurídica, deberán respetarse las reformas y derogaciones
ya practicadas, derechos subjetivos, derechos patrimoniales y en general
cualquier situación jurídica ya consolidada en favor de los ciudadanos o que
impongan obligaciones a los entes estatales.
6.- Análisis de las normas históricas:
Al
igual que en las opiniones jurídicas que se hemos emitido sobre este tema, y
haciendo énfasis en su análisis legislativo, hemos procurado realizar una
lectura integral y detallada del contenido de cada norma y su aplicabilidad en
el momento actual. De ese estudio hemos procurado insertar no sólo nuestra
opinión sobre el contenido específico de cada una de las normas que se pretende
derogar, indicando la conveniencia o no de su eliminación del Ordenamiento Jurídico
costarricense, sino también señalando alguna circunstancia, error u omisión que
consideramos prudente se tenga en consideración. Es así que iniciamos cada comentario indicando con
precisión el dato respectivo, de manera que el legislador, a la hora de
analizar cada una de las distintas normas, pueda ver en perspectiva el momento
histórico en que la disposición fue emitida y así determine el término de
aplicación para el que fueron creadas, el tiempo transcurrido hasta el día de
hoy, visualice
el número de años o de décadas que tiene la norma en su vida jurídica y así pueda tener un panorama más amplio al
momento de decidir si una norma está aún vigente, si es aplicable o si es
conveniente que sea derogada totalmente. Tal obligación de análisis, reiteramos,
es una labor fundamental del Congreso mediante sus diferentes departamentos. De
allí que las observaciones que plantearemos estarán referidas al ejercicio de
las competencias de la Asamblea Legislativa en cuanto a sus obligaciones y
potestades de analizar y definir las leyes que puedan ser objeto de derogación
o no, procurando mostrar, por nuestra parte, algunos aspectos importantes que
consideramos deben ser tomados en cuenta a la hora de efectuar dicho análisis
normativo. Los criterios que sugerimos deberá tener en cuenta el legislador se
dirigen a verificar si las normas jurídicas que se verán ya cumplieron la
función particular para las cuales fueron emitidas; si fueron elaboradas para
regular o paliar una situación específica en un momento histórico determinado;
si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de vigencia; o si la
situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada debidamente en su
momento. En estos casos, nos hemos encontrado con una cantidad importante de
normas que, en efecto, no podrían tenerse ya como vigentes, pero que
formalmente aún son parte del Ordenamiento Jurídico. Para efectos prácticos,
resulta de enorme utilidad que el legislador ejecute las labores de depuración
de ese tipo de normas que ya no están vigentes.
Las novecientas noventa y nueve leyes analizadas
son las siguientes:
DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE
OBSOLETAS
PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
(SEXTA PARTE)
ARTÍCULO
1.- Se
deroga expresamente la siguiente normativa, correspondiente al período entre
1852 y 1877, por razones de caducidad, en objetivo y temporalidad.
1.- Ley N° 79 de 13 de agosto de 1852.
Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial (Publicado en la Colección de leyes y Decretos
de 1852, Semestre 2, Tomo 12, Página 164).
Comentario de la Procuraduría General de la República (PGR): Esta ley puede
derogarse. Se
encuentra caduca. En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 08 de
29 de noviembre de 1937 y sus reformas, es el cuerpo normativo que se encuentra
vigente. Además, debe entenderse que, al estar derogada la norma jurídica
principal anterior, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas. Se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue creada y debe tenerse como tácitamente derogada.
2.- Ley N° 80 de 02 de setiembre de 1852.
Cambio de Dinero Nacional en Billetes. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1852, Semestre 2, Tomo 12, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual, ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas públicas de los entes administrativos responsables de
llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. En la
actualidad, el Banco Central de Costa Rica es la entidad que tiene por
objetivos el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y
asegurar su conversión a otras monedas, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica N° 7558 del 03 de noviembre de 1995. Por lo tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
3.- Ley N° 81 de 23 de
setiembre de 1852. Tarifa de Salarios de Funcionarios Públicos. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1852, Semestre 2, Tomo 12, Página 167).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo con las leyes vigentes. En la actualidad, los
funcionarios públicos son contratados a través del Servicio Civil, quien regula
el ingreso y el cumplimiento de requisitos (fundamentada en los artículos 191 y
192 de la Constitución Política del año 1949) y
estos a su vez, son retribuidos económicamente como lo señala y regula
la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No.2166 del 09 de octubre
de 1957, para todas las clases de puestos clasificados en el Manual Descriptor
de Puestos, conforme lo dispone el Capitulo X del Estatuto del Servicio Civil.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
4.- Ley
N° 85 de 02 de noviembre de 1852. Reforma Código General de Carrillo.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1852, Semestre 2, Tomo 12,
Página 185).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, mismo que, al
tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo derogaron en su
totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus
reformas quedaron igualmente derogadas.
5.- Ley
N° 86 de 04 de noviembre de 1852. Convoca a Sesiones Legislativas
Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1852,
Semestre 2, Tomo 12, Página 190).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política de 1949 vigente, en su artículo 116 y siguientes, regula
las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
6.- Ley N° 88 de 24 de
noviembre de 1852. Convoca a Elecciones Presidenciales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1852, Semestre 2, Tomo 12, Página 200).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el
Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política de 1949 vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que le competa a la
Asamblea Legislativa en la actualidad. Además, dicha convocatoria es un acto
concreto de la época que ya se cumplió. Por tanto, se concluye que la norma en
comentario está tácitamente derogada.
7.- Ley
N° 89 de 26 de noviembre de 1852. Reforma constitucional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1852, Semestre 2, Tomo 12, Página 201).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca, dado que trata de una reforma que se realizó a la Constitución Política
correspondiente a la época en comentario. En la actualidad, la Constitución
Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Debe entenderse que,
al estar derogada la Constitución Política a la que hace referencia esta
reforma, sus modificaciones también deben tenerse como suprimidas.
8.- Ley
N° 94 de 13 de diciembre de 1852. Trabajo para Reparación de Caminos
Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1852, Semestre 2,
Tomo 12, Página 207).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas
municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las normas aplicables
en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de
legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa N°
7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de
agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
9.- Ley
N° 95 de 01 de febrero de 1853. Beneficios Siembra de Cacao en Baldíos
Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1,
Tomo 12, Página 216).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas que se visualizaban en aquél
momento. A pesar de que dicha ley se encuentra tácitamente
derogada, por tratarse de una invitación a la comunidad de la época del año
1853 a dedicarse a la siembra de cacao, esas labores no competen a la Asamblea
Legislativa, sino que el estímulo a las actividades económicas corresponden más
bien al Poder Ejecutivo a través de los distintos ministerios del ramo, tales
como Agricultura, Economía, Comercio Exterior, etc., máxime que dicho producto
aún en nuestros tiempos es de suma importancia, no sólo por su relevancia
histórica, sino también, porque se ha consolidado como un producto de mucho
valor o transcendencia para la exportación. Como dato adicional, a raíz de su
alta categoría, cabe mencionar que, mediante el decreto ejecutivo No.39230 del
20 de agosto del 2015, se declara el 04 de julio de cada año, como el Día
Nacional del Cacao. Es por tal razón, que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
10.- Ley N° 96 de 11 de
febrero de 1853. Salarios para Jueces de 1era. Instancia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 10, Página 218).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está derogada tácitamente. En la actualidad, los
salarios se rigen por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de
agosto de 1957 y sus reformas, y se envía para su aprobación a la Asamblea
Legislativa para ser aprobados por la respectiva ley de presupuesto. No es una
labor que le competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para
el cual fue promulgada.
11.- Ley
N° 97 de 02 de marzo de 1853. Deberes de Tesoreros de Propios y Salario
Alcaldes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1,
Tomo 12, Página 221).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Con respecto a la función de Tesorero propio,
se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de una función pública
propia de la época de 1853, que no es compatible con la nomenclatura actual de
la Administración Pública ni es función actual de la Asamblea Legislativa fijar
dichos sueldos. En relación con los salarios de los Alcaldes, cabe señalar que
en el Código Municipal Ley No.7794 de fecha 30 abril de 1998, en su artículo
20, señala que: “El alcalde municipal es
un funcionario de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el
presupuesto ordinario municipal”. En conclusión, la norma en comentario
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
12.- Ley N° 98 de 07 de marzo
de 1853. Prohíbe Exportar Cedro o Caoba de Baldíos Nacionales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 223).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos
fueron medidas tomadas según las necesidades de la época de 1853, considerando
que los cortes de maderas, talado de los bosques y extracción de árboles
enteros, no generaban ningún provecho para el país. Por demás, en la
actualidad, el Ministerio de Comercio Exterior es el ente rector del sector
comercial exterior, creado por la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y es
el que define y dirige la política comercial externa y de inversión extranjera,
además de diversos tipos de negociaciones comerciales y de inversión, tanto
bilaterales como multilaterales y conjuntamente dicta las políticas referentes
a exportaciones e inversiones. Definir esas políticas de exportación no es un
tema que sea función actual de la Asamblea Legislativa. Por lo tanto, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
13.- Ley N° 99 de 11 de marzo
de 1853. Penas contra Arrieros Incumplidores de Compromisos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 226).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época de 1853, que requirieron del dictado de normas
para cumplir los procedimientos legales del momento. Señala la norma en estudio
que, en aquella época, el comercio del país sufría muchos quebrantos por falta
de reglas exactas o concretas, por lo que se ve en la imperiosa necesidad, de
crear lineamientos que permitan celebrar contratos comerciales que estipulen
puntualmente los compromisos u obligaciones que se asuman entre las
partes. En la actualidad, el Código
Civil, Ley N°63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas, regula los
contratos suscritos entre los ciudadanos, al igual que el Código de Comercio
No.3284 de 30 de abril de 1964, bajo el consentimiento del ciudadano y con las
solemnidades que las leyes exijan. Por ello se concluye, que se trata de una
norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
14.- Ley N° 102 de 03 de mayo
de 1853. Fecha de Toma de Posesión de Nuevo Presidente (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 237).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
15.- Ley N° 106 de 06 de junio de 1853. Aprueba
Memoria de Gobernación y Relaciones Exteriores. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 245).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En todo caso, esta no es una función actual de la Asamblea
Legislativa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para la cual fue promulgada.
16.- Ley N° 105 de 06 de junio
de 1853. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 244).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias
normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880
o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las
mismas materias que el Código de Carrillo, lo derogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente suprimidas.
17.- Ley N° 109 de 06 de junio
de 1853. Ley de Presupuesto Extraordinario. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 248).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que esta norma ya cumplió su cometido.
18.- Ley N° 108 de
06 de junio de 1853. Salario Anual del Presidente. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 247).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos políticos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
También, la ley es estudio se refiere al salario anual, por lo que se encuentra
caduca. Fijar el salario del Presidente no es una función que competa a la
Asamblea Legislativa, sino que se aprueba en la respectiva ley de presupuesto
anual, según es enviado en el proyecto de ley por parte del Ministerio de la
Presidencia. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
19.- Ley N° 107 de 06 de junio
de 1853. Aprueba Memoria de Hacienda, Guerra y Marina. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 246).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Además, no
existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina. Esta norma es
inaplicable en la actualidad pues no es función de la Asamblea Legislativa el
nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De hecho, es una
prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena discrecionalidad para ese
acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
20.- Ley N° 110 de 09 de junio de 1853. Monto
de Dieta para Vicepresidente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 249).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta no es una función que
le competa hoy día a la Asamblea Legislativa, sino que es parte del proyecto de
ley de presupuesto que es enviado a la Asamblea Legislativa por parte del
Ministerio de la Presidencia. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
21.- Ley N° 111 de 15 de junio
de 1853. Amplía Decreto Ejecutivo a Sembradores de Cacao. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 250).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En todo caso, no es usual hoy día que la Asamblea Legislativa
modifique decretos ejecutivos sin que exista una razón fundamental. Además, se
entiende que el decreto ejecutivo que es modificado de alguna manera por la
Asamblea Legislativa sólo podrá modificarse por el propio Parlamento. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
22.- Ley N° 112 de 16 de junio de 1853. Reforma
Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 251).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad.
23.- Ley
N° 114 de 21 de junio de 1853. Pensión Vitalicia Benemérito Juan Mora.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12,
Página 253).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
24.- Ley N° 113 de 21 de junio de 1853. Ayuda
Mensual a Familiares de Rafael Iglesias. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 252).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en
estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su
participación en funciones de esa naturaleza, sino que sería una función que
corresponde modernamente al Instituto Mixto de Ayuda Social. De hecho, es un
acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política
vigente.
25.- Ley N° 138 de 28 de junio
de 1853. Enjuiciamiento en Materia de Comercio. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 315).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Cualquier persecución judicial sobre este o cualquier otro tema
corresponde al Ministerio Público del Poder Judicial. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
26.- Ley N° 115 de 30 de junio de 1853. Alcalde
y Juez Militar para Esparza. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1853, Semestre 1, Tomo 12, Página 254).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
27.- Ley N° 118 de 06 de julio
de 1853. Prórroga de Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 257).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para
el cual fue emitida.
28.- Ley N° 119 de 06 de julio
de 1853. Elección de Miembros de la Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 258).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto
para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y
los órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Esta Comisión
Permanente estuvo regulada en la Constitución Política de 1871, pero no existe
en la Constitución Política vigente. Tuvo un efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
29.- Ley N° 116 de 06 de julio de 1853. Normas
de Fondo en Asuntos Mercantiles de Puntarenas. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 255).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Código de
Comercio (Ley 3284 del 30 de abril de 1964), es el que regula las disposiciones
concretas en dicha materia, lo cual permite el orden pertinente en los actos de
comercio. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
30.- Ley N° 120 de 08 de julio
de 1853. Aclara Fracción 21 Art 77 Constitución de la República (1848).
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12,
Página 259).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Además, debe entenderse que, al estar derogada
la antigua Constitución Política de 1853, todas las reformas, aclaraciones o
interpretaciones solicitadas quedan suprimidas.
31.- Ley N° 122 de 11 de julio
de 1853. Asigna Pensiones a Particulares. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 261).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy en día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado afiliada, una vez
cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen
existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
32.- Ley N° 125 de 15 de julio de 1853. Pago
del Diezmo y Suma para Obispo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 267).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la
Asamblea Legislativa y el Ministerio de Hacienda, a través de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico del 2020 (Ley N°9791 del 26 de noviembre del 2019), aprueban el
Presupuesto General de la República y, en este proceso, pueden estar incluidos
montos específicos destinados a la Iglesia Católica, si es decisión de la
Asamblea Legislativa, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en el
artículo 122 de la Constitución Política. Por ello, se concluye que se trata de
una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para la cual fue
emitida.
33.- Ley
N° 126 de 03 de agosto de 1853. Protege Derecho de Posesión de Inmuebles a
Julio 1853. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2,
Tomo 12, Página 278).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso, posesión y denuncia de tierras. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
34.- Ley N° 123 de 19 de
agosto de 1853. Reposición de Milla Marítimo Terrestre y Ríos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 280).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de
su emisión. En todo caso, tanto la Constitución Política vigente, artículos 5 y
6, así como la Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No.6043 de 02 de marzo de
1977, artículos 9 y siguientes, regulan esta temática. No son funciones
actuales de la Asamblea Legislativa. La ley en comentario está tácitamente
derogada.
35.- Ley N° 127 de
19 de agosto de 1853. Reposición de la Milla en Costas, Mar y Ríos Navegables.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 1,
Página 280).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de
su emisión. En todo caso, tanto la Constitución Política vigente, artículos 5 y
6, así como la Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No.6043 de 02 de marzo de
1977, artículos 9 y siguientes, regulan esta temática. No son funciones
actuales de la Asamblea Legislativa. La ley en comentario está tácitamente
derogada.
36.- Ley
N° 129 de 28 de setiembre de 1853. Venta de Tierras en Pacaca. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 285).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso y denuncia de tierras. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
37.- Ley
N° 128 de 28 de setiembre de 1853. Impone Uso de Pasaporte para Salir del País.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12,
Página 283).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley
refiere, a medidas necesarias, para el ingreso o egreso de las personas al
país, según, las necesidades que surgieron en la época de 1853. Hoy día, la Ley
General de Migración y Extranjería N°8764 del 19 de agosto del 2009 regula las
disposiciones, directrices y políticas que se emitan sobre este tema y otorga
la potestad a la Dirección General de Migración y Extranjería, específicamente,
para entregar este documento, si se cumple previamente con los requisitos
establecidos y debidamente ratificados. En
razón de lo anterior, se concluye que la ley en estudio, cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
38.- Ley N° 130 de 18 de octubre de 1853.
Concede Privilegio para Instalar Fábrica de Ladrillos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 293).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Las actuales políticas de libertad de empresa dan la posibilidad a
cualquier persona de iniciar cualquier tipo de negocio lícito sin necesidad de
solicitar privilegios o concesiones por parte de la Asamblea Legislativa, pues
no es una función actual. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
39.- Ley
N° 0 de 24 de octubre de 1853. Declara Pontificia la Universidad de Santo
Tomás. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo
12, Página 268).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. A pesar de que la
Universidad de Santo Tomás, fue la primera universidad en Costa Rica, dejó de
existir como tal en el año de 1888, cuando se consideró que no estaba
correctamente organizada. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
40.- Ley
N° 131 de 25 de octubre de 1853. Ref. Venta de Lotes en Zona Marítimo Terrestre
y Ríos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2,
Tomo 12, Página 298).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se
encuentra caduca, debido a que sus disposiciones provisionales se produjeron para solucionar los problemas del
momento. En la actualidad, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N°6043 del
02 de marzo de 1977, regula y protege esta área, ya que constituye parte del
patrimonio nacional y su uso o aprovechamiento están sujeto a las disposiciones
de esta ley. Por tanto, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
41.- Ley N° 132 de 26 de
octubre de 1853. Reglas para Policías y Alcaldes sobre Niños Huérfanos.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página
299).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. En
la actualidad, el Código de la Niñez y la Adolescencia No.7739 del 06 de enero
de 1998 y el Código de Familia No.5476 del 21 de diciembre de 1973, entre
otros, son los instrumentos jurídicos básicos que regulan con claridad los
principios fundamentales para la protección de los menores de edad, siendo el
Patronato Nacional de la Infancia, ley No.7648 de 09 de diciembre de 1996, el
organismo encargado de velar por esas políticas. Dado
a lo anterior, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada.
42.- Ley N° 133 de 04 de
noviembre de 1853. Constitución del Consejo de Instrucción Pública. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12, Página 301).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues no coincide con la nomenclatura actual de la administración pública. La
creación de este tipo de entes son funciones del Ministerio de Educación
Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944,
así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957.
Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
43.- Ley
N° 134 de 09 de noviembre de 1853. Reglamenta Administración Principal de
Rentas Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853,
Semestre 2, Tomo 12, Página 305).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, el Ministerio de Hacienda es la entidad responsable de
las finanzas del gobierno mediante la Tesorería Nacional, así como de orientar
las políticas económicas del país, en conjunto con la Presidencia de la
República. En materia de
presupuestos públicos, el tema se regula mediante la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
44.- Ley N° 135 de 14 de
noviembre de 1853. Prohibición y Penas por Navegación en Río San Carlos.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2, Tomo 12,
Página 308).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la ley de creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la
competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la
obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial
las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado
mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir
como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder
Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y
marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores,
transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de
febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte
Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante
la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado
de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es
este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de
Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de
julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de
abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este
tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
45.- Ley
N° 136 de 28 de noviembre de 1853. Establece Asesor General para Jueces y
Alcaldes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2,
Tomo 12, Página 309).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir con las disposiciones jurídicas de momento histórico. Este puesto
de trabajo no existe en la nomenclatura actual de la Administración Pública ni
en la estructura municipal moderna. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, esos cargos públicos
son inexistentes.
46.- Ley
N° 137 de 06 de diciembre de 1853. Restablece Goce de Derechos Civiles a
Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1853, Semestre 2,
Tomo 12, Página 313).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente de 7 de
noviembre de 1949, al igual que la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989, protegen los derechos y garantías de los
ciudadanos. No es una función de la Asamblea Legislativa, por lo que se
concluye que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está tácitamente derogada.
47.- Ley N° 1 de 11 de enero
de 1854. Amplía término exportación de Maderas mayores dimensiones. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 3).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Hoy día, la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994,
en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. Además, fueron creados el Ministerio de Comercio Exterior y la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica mediante ley No.7638 de 30 de
octubre de 1996, entidades públicas que tienen a su cargo la promoción de las
exportaciones en Costa Rica, así como la Ley de Fomento de las Exportaciones
(Ley 5162 del 22 de diciembre de 1972), normas y entidades que regulan el
proceso de exportación de los diversos productos que se generan en el país.
48.- Ley N° 2 de 18 de enero
de 1854. Reglamenta Uso de Libros de Comerciantes. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 3).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Estas son obligaciones que están reguladas actualmente en la Ley de
Impuesto sobre la Renta No. 7092 de 21 de abril de 1998 y su Reglamento,
decreto ejecutivo No.18446 de 9 de setiembre de 1988, y son supervisadas por el
Ministerio de Hacienda. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
49.- Ley N° 3 de 25 de enero
de 1854. Crea Cargo de Traductor General de la República. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 6).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, este
cargo público es inexistente.
50.- Ley N° 4 de 09 de febrero
de 1854. Regula contratos mercantiles antes Código de Comercio. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 8).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. En
la actualidad, el Código de Comercio N° 3284 del 30 de abril de 1964, regula
los actos de comercio, incluyendo los contratos mercantiles, aunque no sean
comerciantes las personas que los ejerzan. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
51.- Ley N° 5 de 16 de febrero de 1854. Impone
Pena a Contrabandistas de Tabaco. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 10).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para solucionar
los problemas del momento. En la actualidad, el delito de contrabando, se
encuentra penalizado en la Ley General de Aduanas N°7557 del 20 de octubre de
1995, a través de los artículos 211 y 212, además de la Ley para mejorar la
lucha contra el Contrabando, Ley No.9328 del 19 de octubre del 2015, la cual la
modifica. Por ello, se concluye que la norma en comentario está caduca u
obsoleta puesto que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
52.- Ley
N° 7 de 24 de marzo de 1854. Privilegio Uso Carros transporte Café a
Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1,
Tomo 13, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
53.- Ley
N° 8 de 04 de abril de 1854. Deroga Arts. 35 y 40 Ley de Enjuiciamiento.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13,
Página 19).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Esta temática se regula actualmente por el Código Procesal Penal
No.7594 de 10 de abril de 1996. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para la cual fue creada, sin que por ello recobren vigencia los
artículos que ha derogado.
54.- Ley
N° 9 de 06 de abril de 1854. Extiende Jurisdicción de Jueces. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 20).
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Estos
actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni
se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos
administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con
las leyes actuales. La normativa actual sobre administración de justicia se encuentra en la
Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas,
o bien, en otras leyes que regulan el funcionamiento de sus órganos.
55.- Ley
N° 10 de 03 de mayo de 1854. Derecho de Patente Venta Licores Extranjeros.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13,
Página 21).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tema se
regula ahora por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998 y sus
reformas, además de las leyes de impuestos municipales del respectivo cantón,
los cuales pautan el tema de patentes comerciales de productos y demás actividades
económicas que corresponda. En conclusión, la norma en comentario está derogada
tácitamente.
56.- Ley N° 12 de 19 de mayo
de 1854. Elección Magistrado Suplente Corte Suprema Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 24).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para
el cual fue creada.
57.- Ley N° 13 de 23 de mayo de 1854. Contrato
de Navegación en el Río Sapoá. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 24).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la ley de creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la
competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la
obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial
las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado
mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir
como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder
Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y
marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores,
transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de
febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte
Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante
la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado
de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es
este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de
Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de
julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de
abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este
tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
58.- Ley N° 15 de 30 de mayo de 1854. Autoriza
Usar Distintivo Militar. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 28).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se encuentra tácitamente
derogada.
59.- Ley N° 16 de 06 de junio
de 1854. No ha Lugar Formación Causa contra Diputado Saturnino Tinoco.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13,
Página 29).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos
penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben atenderse como caducos
precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material
de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra
funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por
los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código
Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es
contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican
las leyes penales y procesales comunes preexistentes.
60.- Ley N° 17 de 06 de junio
de 1854. Aprueba Informe de Relaciones y Gobernación. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 29).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Además, no
se trata de una función que ejecute la Asamblea Legislativa hoy día. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
61.- Ley N° 18 de 07 de junio
de 1854. Aprueba Informe de Hacienda y Guerra. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 31).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
62.- Ley N° 19 de 09 de junio
de 1854. Gastos Extraordinarios de la República. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 31).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Carece de interés
actual pues estas funciones y responsabilidades corresponden hoy día a los
respectivos Ministerios de Gobierno o del Ministerio de Hacienda, instituciones
autónomas y municipalidades, que son los encargados de prever las necesidades
presupuestarias de las instituciones a su cargo y eventualmente cubrir cualquier
déficit mediante el mecanismo que sea posible, incluyendo un presupuesto
extraordinario. Por tanto, la norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
63.- Ley N° 20 de 13 de junio
de 1854. Honorarios de Procuradores en Súplica (3a.Instancia). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 32).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Estos
puestos no existen actualmente en la nomenclatura estatal. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
emitida.
64.- Ley N° 21 de 16 de junio
de 1854. Prohíbe Temporalmente Caza del Venado en Moracia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 33).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Este tema se regula actualmente en la Ley de Conservación de Vida
Silvestre, No. 7317
de 30 de octubre de 1992, artículo 14 y siguientes, donde se señalan las
prohibiciones de caza. Por otra parte, recordemos que el venado cola blanca es
el símbolo de la fauna silvestre nacional, de acuerdo con la ley No.7497 de 02
de mayo de 1995 que así lo declara. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y se encuentra tácitamente derogada.
65.- Ley
N° 22 de 19 de junio de 1854. Extiende vigencia exoneración derechos la Harina.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13,
Página 35).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
Actualmente, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y puede derogarse.
66.- Ley N° 23 de 20 de junio
de 1854. Reglas Quema terrenos contiguos sementeras. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 35).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
67.- Ley N° 28 de 23 de junio
de 1854. Fija precio Maíz venta al Público. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de prácticas económicas no coincide
con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante
ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a
la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa del Consumidor N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional
y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las políticas
estatales. Se concluye que la ley en comentario puede derogarse.
68.- Ley N° 27 de 26 de junio
de 1854. Contribución Obligatoria para Destruir la Langosta. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 42).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
69.- Ley N° 24 de 30 de junio
de 1854. Convoca Elección Miembros de la Representación Nacional. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
70.- Ley N° 26 de 30 de junio
de 1854. Designa Representantes ante Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 40).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Esta Comisión Permanente estuvo regulada en la Constitución Política
de 1871, pero no existe en la Constitución Política vigente. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
71.- Ley N° 25 de 30 de junio
de 1854. Convoca Elección Magistrados Corte Suprema de Justicia. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 1, Tomo 13, Página 38).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la
actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se renuevan según corresponda,
especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de
Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la
posibilidad de reelegirse. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
72.- Ley
N° 29 de 05 de julio de 1854. Autoriza Contraer Empréstito para Construcción
Caminos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2,
Tomo 13, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e
instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las
municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (ley 3155
del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra
pública y contrataciones administrativas. Además,
las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el
moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación
Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos
Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
73.- Ley
N° 30 de 05 de julio de 1854. Nombra Regente Corte Suprema de Justicia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13,
Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Actualmente, no existe un puesto
con ese nombre dentro del Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
74.- Ley
N° 34 de 05 de julio de 1854. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 53).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente suprimidas.
75.- Ley
N° 33 de 05 de julio de 1854. Concede Pensión de Gracia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 52).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
76.- Ley
N° 32 de 05 de julio de 1854. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo
122 de la Constitución Política vigente.
77.- Ley
N° 35 de 13 de julio de 1854. Interpreta Artículo 50 Constitución de la
República (1848). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 55).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente es la del 07
de noviembre de 1949. Por lo que se concluye, que esta ley carece de interés
actual y no se aplica en la actualidad.
78.- Ley N° 37 de 13 de julio
de 1854. Sobre Representantes países de los cuales son naturales. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 56).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En todo caso, las funciones referentes al manejo de las relaciones
exteriores corresponden hoy día al Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo
140, incisos 12 y 13, de la Constitución Política. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
79.- Ley
N° 36 de 13 de julio de 1854. Contrato Colonización con George Schedel.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13,
Página 56).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo con las leyes actuales. Los contratos de esta naturaleza son inexistentes
en la actualidad, aunque se encontraban amparados en las políticas estatales de
colonización de la época. Hoy día, los contratos entre los particulares y el
Estado se regulan mediante la Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 02 de mayo de 1995 y sus reformas.
80.- Ley
N° 41 de 24 de julio de 1854. Nombramiento de Juez en Causas de Comercio.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13,
Página 62).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. El nombramiento de jueces no es una función actual de la Asamblea
Legislativa, sino del Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
81.- Ley N° 39 de 24 de julio
de 1854. Incorporar dos Médicos en Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 59).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Esta Comisión Permanente estuvo regulada en la Constitución
Política de 1871, pero no existe en la Constitución Política vigente. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
82.- Ley
N° 40 de 24 de julio de 1854. Construcción camino a Puntarenas con Ricardo
Ferrer. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación
Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos
Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por
lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
83.- Ley N° 44 de 02 de agosto
de 1854. Reglamenta Reparación del Camino General. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos
Públicos N°5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
84.- Ley
N° 67 de 05 de agosto de 1854. Reglamenta y Organiza Oficina de Contaduría Mayor. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 74).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada
pues se trata de estructura administrativa propia de la época, que no es
compatible con la nomenclatura actual de la administración pública, pues tal
oficina no existe actualmente ni es función de la Asamblea Legislativa
reglamentar u organizar departamentos que pertenecen al Poder Ejecutivo. Por
tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada.
85.- Ley
N° 46 de 08 de agosto de 1854. Incrementa Competencia Jueces de Primera Instancia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 72).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto
para un fin específico, según las necesidades de la época. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. La normativa actual
sobre administración de justicia se encuentra en la Ley Orgánica del Poder
Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, o bien, en otras leyes
que regulan el funcionamiento de sus órganos. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
86.- Ley N° 6 de 31 de agosto
de 1854. Ordenanzas de Aduanas (1854). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 1, Tomo 13, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse.
Está tácitamente derogada por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de
octubre de 1995 y sus reformas, que regula todo el tema de aduanas.
87.- Ley N° 47 de 05 de
setiembre de 1854. Organiza y Reglamenta Oficina Contaduría Mayor. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 74).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada
pues se trata de estructura administrativa propia de la época, que no es
compatible con la nomenclatura actual de la administración pública, pues tal
oficina no existe actualmente ni es función de la Asamblea Legislativa
reglamentar u organizar departamentos que pertenecen al Poder Ejecutivo. Por
tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada.
88.- Ley N° 68 de 19 de
setiembre de 1854. Reglamenta Extracción de Hule. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica concede permiso a los
ciudadanos de la época de 1854, para la utilización y extracción de los árboles
que producen goma elástica y señala las multas respectivas por su mal uso.
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. En la
actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones, que
corresponden más bien al principio de autonomía de la voluntad y al de libertad
de comercio por parte de los ciudadanos. Por lo tanto, se concluye que la ley
en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y se
encuentra derogada tácitamente.
89.- Ley N° 76 de 19 de
setiembre de 1854. Reglamenta Extracción Goma Elástica. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica concede permiso a los
ciudadanos de la época de 1854, para la utilización y extracción de los árboles
que producen goma elástica y señala las multas respectivas por su mal uso.
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades
económicas. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se
ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien al principio de
autonomía de la voluntad y al de libertad de comercio por parte de los
ciudadanos. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada y se encuentra derogada tácitamente.
90.- Ley
N° 50 de 29 de setiembre de 1854. Restablece ciudadanía. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la ciudadanía no se pierde, sino que
está resguardada en el artículo 16 de la Constitución Política vigente, que
establece que la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable.
Además, el “restablecimiento” de la ciudadanía no es una función que ahora
ejecute la Asamblea Legislativa. Por tal
razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
91.- Ley N° 51 de 03 de
octubre de 1854. Establece Términos Judiciales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Por demás, los términos judiciales están señalados hoy día en los
respectivos códigos procesales o procedimentales, según corresponda al área del
Derecho a que se refiera. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
92.- Ley N° 52 de 16 de
octubre de 1854. Consolidación de Rentas Universitarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 82).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad, las rentas universitarias se tramitan
básicamente por vía del presupuesto nacional. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
93.- Ley N° 53 de 17 de
octubre de 1854. Faculta al Conmutar Penas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la
Dirección General de Adaptación Social, N°4762 del 8 de mayo de 1971, esta
institución tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario
Nacional, la custodia y tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas
por comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad.
94.- Ley
N° 55 de 20 de noviembre de 1854. No formación Causa contra Gobernador Heredia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente
a los acontecimientos de la época. En todo
caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben
entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la
imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las
acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas
sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o
el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o
bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial,
se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
95.- Ley
N° 54 de 20 de noviembre de 1854. Reglamenta Policía de Carretera Nacional.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13,
Página 87).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, el Reglamento de la Dirección General de Policía de
Tránsito (Decreto Ejecutivo N°11100 del 22 de enero de 1980), es el que regula las asuntos relacionadas al
tránsito de personas o semovientes a nivel nacional. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
96.- Ley
N° 56 de 24 de noviembre de 1854. Adiciona Ordenanzas de Aduanas (Art. 15). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1854,
Semestre 2, Tomo 13, Página 93).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Está tácitamente derogada por la Ley General
de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, que regula todo el
tema de aduanas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
97.- Ley N° 57 de 24 de
noviembre de 1854. Determina Vigencia de Tarifas Marítimas de
Importación. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1854, Semestre 2, Tomo 13, Página 95).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Dicha norma jurídica
ampliaba el término fijado de las tarifas de derechos marítimos a las
importaciones, para no perjudicar a los comerciantes que dependían de las fábricas
extranjeras que existían en esa época. Está tácitamente derogada por la
Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, que
regula todo el tema de aduanas y derechos de importación. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
98.- Ley N° 60 de 07 de mayo
de 1855. Declara Legal Elección de Magistrados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 110).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los miembros de los Supremos
Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder
Judicial, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad
de reelegirse. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está
tácitamente derogada.
99.- Ley
N° 61 de 10 de mayo de 1855. Elección de Magistrado en Moracia (Guanacaste). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 112).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
100.- Ley N° 62 de 16 de mayo de
1855. Admite
Renuncia de Magistrados Suplentes. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1855, Semestre 1, Tomo 13, Página 113).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
101.- Ley
N° 63 de 22 de mayo de 1855. Aprueba Informe de Relaciones y Gobernación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 114).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Esta no es una función que actualmente ejecute la
Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para
el cual fue creada.
102.- Ley N° 64 de 24 de mayo de
1855. Admite
Renuncia de Magistrado Suplente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1855, Semestre 1, Tomo 13, Página 115).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
103.- Ley
N° 65 de 28 de mayo de 1855. Dispone construcción edificio de la Catedral. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos que requirieron
del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. No
es una función que le competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
104.- Ley N° 66 de 29 de mayo de
1855. Aprueba
Informe Ministro de Hacienda. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1855, Semestre 1, Tomo 13, Página 119).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. No es una
función que le competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgado.
105.- Ley N° 68 de 31 de mayo de
1855. Multa no
destrucción huevos Langosta en Haciendas Café. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1855, Semestre 1, Tomo 13, Página 122).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. No es una función que le competa actualmente a la Asamblea
Legislativa, sino al Poder Ejecutivo en conjunto con el Ministro del ramo. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
106.- Ley N° 71 de 13 de junio
de 1855. Reglamenta Ley sobre Registro de Marcas de Ganado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. En la
actualidad, la Ley de creación de la Oficina Central de Marcas de Ganado (Ley
N°2247 del 07 de agosto de 1958), señala los lineamientos a seguir para
realizar los procesos adecuados para dicha labor. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
107.- Ley N° 70 de 14 de junio
de 1855. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 124).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 a el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias
que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues,
que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente
derogadas.
108.- Ley N° 72 de 14 de junio
de 1855. Crea Juzgados Civil y del Crimen. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 128).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual del Poder Judicial. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
109.- Ley N° 73 de 15 de junio
de 1855. Declara Electo Magistrado por Guanacaste. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 129).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad los miembros de los Supremos
Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder
Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones, que son nombrados por la
Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse. Por tanto, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
110.- Ley
N° 74 de 18 de junio de 1855. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 130).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias
que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues,
que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente
derogada.
111.- Ley N° 76 de 21 de junio
de 1855. Admite Renuncia Magistrados Propietarios Corte
Suprema. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1855, Semestre 1, Tomo 13, Página 132).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
112.- Ley N° 77 de 22 de junio
de 1855. Concede Pensión Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855, Semestre 1, Tomo
13, Página 133).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado afiliada, una vez
cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen
existentes. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
113.- Ley
N° 75 de 22 de junio de 1855. Gastos Extraordinarios de la República. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 131).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual pues estas funciones y responsabilidades corresponden hoy día a
los respectivos departamentos de los Ministerios de Gobierno o del Ministerio de
Hacienda, instituciones autónomas y municipalidades, que son los encargados de
prever las necesidades presupuestarias de las instituciones a su cargo y
eventualmente cubrir cualquier déficit mediante el mecanismo que sea posible,
incluyendo un presupuesto extraordinario. Por tanto, la norma jurídica en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
114.- Ley
N° 78 de 27 de junio de 1855. Obligaciones de Procuradores Síndicos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 134).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Actualmente, este puesto de trabajo no
existe en la nomenclatura del Estado. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgado.
115.- Ley N° 79 de 27 de junio de 1855.
Integración Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1855, Semestre 1, Tomo 13, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto
para un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Esta Comisión
Permanente estuvo regulada en la Constitución Política de 1871, pero no existe
en la Constitución Política vigente. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
116.- Ley N° 80 de 27 de junio
de 1855. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 1, Tomo 13, Página 136).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
117.- Ley N° 81 de 27 de junio
de 1855. Vigencia del Nombramiento de Regente Corte Suprema.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1855, Semestre 1, Tomo 13, Página 137).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Este puesto no existe actualmente en la nomenclatura del Poder
Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
118.- Ley
N° 83 de 10 de julio de 1855. Elección de Magistrados Provincia de Cartago. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 2, Tomo 13, Página 140).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los miembros de los Supremos
Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder
Judicial, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad
de reelegirse. No se nombran por provincia. Por tanto, se concluye que la norma
en comentario está tácitamente derogada.
119.- Ley N° 84 de 26 de julio
de 1855. Elección Magistrado Suplente Provincia Alajuela. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 2, Tomo 13, Página 141).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los miembros
de los Supremos Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los
magistrados del Poder Judicial, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y
tienen la posibilidad de reelegirse. No se nombran por provincia. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
120.- Ley N° 88 de 02 de octubre
de 1855. Reforma LOPJ. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1855, Semestre 2, Tomo 13, Página 153).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca pues se
trata de una reforma a una ley ya derogada. En la actualidad, rige la la Ley
Orgánica del Poder Judicial No.8 de 09 de noviembre de 1937, es la que se
encuentra vigente. En virtud de lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con
el propósito para el cual fue emitido.
121.- Ley N° 89 de 03 de octubre
de 1855. Nombra Fiscal en cada Sala de la Corte Suprema. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 2, Tomo 13, Página 155).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Es necesario señalar que esta
función no le compete hoy día a la Asamblea Legislativa ni se nombra a los
fiscales mediante leyes, sino que es obligación del Poder Judicial mediante sus
órganos específicos, tales como el Ministerio Público. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
122.- Ley N° 91 de 11 de octubre
de 1855. Nombra Relator Fiscal Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 2, Tomo 13, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Hoy día este puesto no existe
dentro de la nomenclatura de la Corte Suprema de Justicia ni del Poder Judicial
en General. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
123.- Ley N° 92 de 16 de octubre
de 1855. Limita Jurisdicción de Minas de Guanacaste. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 2, Tomo 13, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, el Código de Minería (Ley N° 6797 del 04 de octubre
de 1982), regula la actividad de los recursos minerales existentes en el
territorio nacional y otorga las concesiones para la exploración, explotación
conforme la ley lo permita. Por ello, se concluye que la norma en estudio se
encuentra obsoleta y que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
124.- Ley N° 93 de 19 de octubre
de 1855. Importación y Reexportación de Licores Extranjeros.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1855, Semestre 2, Tomo 13, Página 172).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. La temática de licores y bebidas alcohólicas se regula
hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus
reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la
regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Véase especialmente la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
No.9047 de 25 de junio de 2012. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
125.- Ley N° 94 de 24 de octubre
de 1855. Faculta Municipalidad Esparza Vender terrenos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855,
Semestre 2, Tomo 13, Página 173).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Esta norma fue creada como un acto para un fin
específico, según las disposiciones legales de la época y los órganos políticos
que conformaban la estructura jerárquica. Además, dado que se trata de una norma
que ya cumplió la finalidad específica para la que fue creada, se entiende que
puede ser derogada sin que ello afecte sus efectos jurídicos, mismos que
debieron cumplirse hace más de ciento sesenta años. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
126.- Ley N° 95 de 25 de octubre
de 1855. Autoriza vecinos Atenas vender parte Terrenos
ocupados. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1855, Semestre 2, Tomo 13, Página 177).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica, que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1855 y que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones
Posesorias No.139 del 14 de julio
de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
127.- Ley
N° 97 de 07 de noviembre de 1855. Requisitos para Recibirse de Abogado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1855, Semestre
2, Tomo 13, Página 187).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Actualmente, los requisitos para ser abogado se encuentran regulados
en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica No.13 de 28
de octubre de 1941 y sus reformas. Por ello, se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
128.- Ley N° 98 de 27 de noviembre
de 1855. Establece Jefe Político en San Ramón de los
Palmares. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1855, Semestre 2, Tomo 13, Página 191).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Actualmente, el puesto indicado no existe en la nomenclatura del
Estado costarricense ni es una función de la Asamblea Legislativa. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
129.- Ley N° 1 de 13 de febrero
de 1856. Reglamenta Castigo Delitos Hurto Moracia
(Guanacaste). (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1856, Semestre 1, Tomo 14, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el Código
Penal, Ley N°4573 del 04 de mayo de 1970, sanciona este acto delictivo en todo
el territorio nacional. En razón de lo anterior, se concluye que la norma
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
130.- Ley
N° 2 de 25 de febrero de 1856. Convoca Congreso Nacional sesiones
extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 1, Tomo 14, Página 6).
Comentario de la PGR:. Se encuentra tácitamente
derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
131.- Ley N° 4 de 27 de febrero
de 1856. Fija Número Soldados Ejército Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 1, Tomo 14, Página 8).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió
el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e
históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
132.- Ley N° 6 de 28 de febrero
de 1856. Reglas Empréstito Nacional por Guerra Filibusteros.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1856, Semestre 1, Tomo 14, Página 11).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
133.- Ley N° 5 de 28 de febrero
de 1856. Empréstito Nacional por Guerra contra Filibusteros.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1856, Semestre 1, Tomo 14, Página 9).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
134.- Ley N° 7 de 28 de febrero
de 1856. Desconoce Misión Gobierno Provisorio Nicaragua. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 1, Tomo 14, Página 13).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, pues se
trata de hechos concretos e históricos de la época, al haber cumplido con el
objetivo de su emisión.
135.- Ley N° 8 de 09 de abril de 1856. Concesiones
por Siembra Maíz, Trigo, y Papas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1856, Semestre 1, Tomo 14, Página 16).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre
de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. En
la actualidad, la Asamblea Legislativa no se ocupa de este tipo de funciones,
que corresponden más bien al principio de autonomía de la voluntad y al de
libertad de comercio por parte de los ciudadanos. Por lo tanto, se concluye que
la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y se
encuentra derogada tácitamente.
136.- Ley N° 9 de 11 de abril de
1856. Transfiere
reunión ordinaria Congreso Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1856, Semestre 1, Tomo 14, Página 20).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca, se trata de hechos
concretos y específicos de la época de 1856, que no generan un interés actual.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
137.- Ley N° 10 de 19 de abril
de 1856. Rebaja Monto Deudores Aduanas y por Terrenos
Tabacales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1856, Semestre 1, Tomo 14, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
138.- Ley N° 11 de 30 de abril
de 1856. Nuevo Empréstito Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1856, Semestre 1, Tomo 14, Página 27).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca. Se trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la
época de 1856. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y
regulados por la Asamblea Legislativa, además de entidades como la Contraloría
General de la República y el Ministerio de Hacienda, según corresponda.
139.- Ley N° 12 de 26 de mayo de
1856. Comandancia
Tramita Pensiones Montepío o Inválidos. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1856, Semestre 1, Tomo 14, Página 32).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, la
Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los
ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
140.- Ley N° 13 de 01 de julio
de 1856. Señala Fecha Reunión Ordinaria Congreso
Constitucional. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Dicha norma
jurídica se encuentra caduca puesto que trata de acontecimientos propios de la
época de 1856 que no generan un interés actual. Dado lo anterior, es claro que
la norma cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
141.- Ley N° 14 de 02 de julio
de 1856. Crea Consejo Gobierno. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron
del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, la Constitución Política vigente, señala a través
del artículo 147, quiénes conforman el Consejo de Gobierno y sus atribuciones.
No es una labor de la Asamblea Legislativa. En razón de lo anterior, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
142.- Ley N° 15 de 23 de julio
de 1856. Alcaldes Constitucionales Tramitan Sucesiones. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 39).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. En
la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes y no están contemplados en
la Constitución Política vigente. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
143.- Ley N° 16 de 05 de agosto
de 1856. Asambleas Electorales Eligen Vicepresidente y
Diputados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 41).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
El sistema constitucional actual no contempla la existencia de Asambleas
Electorales ni es función de la Asamblea Legislativa actual el nombramiento del
vicepresidente ni de los diputados, sino que son elegidos mediante el voto
directo de los electores. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
144.- Ley N° 18 de 21 de agosto
de 1856. Vigencia del Artículo 91 de la Constitución de la
República (1848). (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Además, debe
entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que
aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
145.- Ley N° 20 de 26 de agosto
de 1856. Pensión a Particular. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado afiliada, una vez
cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen
existente. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
146.- Ley N° 19 de 26 de agosto
de 1856. Autoriza Poder Ejecutivo Contraer Empréstito. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar problemas del momento.
En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la
Asamblea Legislativa, además con la participación de entidades tales como la
Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda. Por lo que se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
147.- Ley
N° 23 de 04 de setiembre de 1856. Libera Deudas Canceladas por Tribunal Cuentas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Actualmente, no existe una entidad pública con esa
denominación. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgado.
149.- Ley N° 21 de 05 de
setiembre de 1856. Aprueba Actos Ejecutivo Memoria Relaciones
Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 47).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Hoy día, no es esta una función de la Asamblea Legislativa. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
150.- Ley N° 25 de 18 de
setiembre de 1856. Requisitos Profesores Derecho para Cargo
Magistrados. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 52).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se renuevan según
corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal
Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa
directamente, sin que sean necesariamente profesores de Derecho, que sería un
atestado más del currículo del candidato. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
151.- Ley N° 27 de 19 de
setiembre de 1856. Nombra Magistrados CSJ de Alajuela y Heredia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 55).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La forma de nombramiento
actual para puestos de magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según
el artículo 157 y siguientes de la Constitución Política vigente, y corresponde
a todo el territorio nacional, no a provincias determinadas. Por tanto, la
norma en comentario está tácitamente derogada.
152.- Ley N° 28 de 25 de
setiembre de 1856. Gastos Extraordinarios República. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 56).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual pues estas funciones y responsabilidades corresponden hoy día a
los respectivos departamentos de los Ministerios de Gobierno o del Ministerio
de Hacienda, instituciones autónomas y municipalidades, que son los encargados
de prever las necesidades presupuestarias de las instituciones a su cargo y
eventualmente cubrir cualquier déficit mediante el mecanismo que sea posible,
incluyendo un presupuesto extraordinario. Por tanto, la norma jurídica en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
153.- Ley N° 29 de 03 de octubre
de 1856. Congreso Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 57).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como
un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
154.- Ley N° 30 de 16 de octubre
de 1856. Sueldos Funcionarios Poder Judicial. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 59).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Nos
encontramos ante una situación que compete única y exclusivamente a esa época
histórica. Actualmente, esa materia se rige por la Ley de Salarios del Poder
Judicial N°2422 de 11 de agosto de 1959 y sus reformas. Es por tal razón que la
ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
155.- Ley N° 31 de 17 de octubre
de 1856. Reorganiza Supremo Tribunal Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, no
existe un órgano judicial con esa denominación, además de que la reorganización
administrativa de los despachos judiciales consiste en una serie de acciones
administrativas que corresponden al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
156.- Ley N° 32 de 21 de octubre
de 1856. Nombramientos Suprema Corte Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a los
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, los miembros de los Supremos
Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder
Judicial, que son nombrados directamente por la Asamblea Legislativa y tienen
la posibilidad de reelegirse. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
157.- Ley N° 33 de 23 de octubre
de 1856. Integra Comisión Permanente Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 66).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma
fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Esta
Comisión Permanente estuvo regulada en la Constitución Política de 1871, pero
no existe en la Constitución Política vigente. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicables en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
158.- Ley N° 34 de 23 de octubre
de 1856. Nombra Sala Segunda Suprema Corte Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir de las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
159.- Ley N° 35 de 24 de octubre
de 1856. Admite Renuncia Vicepresidente de la República. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1856,
Semestre 2, Tomo 14, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época de 1856, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
160.-Ley N° 39 de 22 de noviembre de
1856. Contribuciones
Obligatorias por Gastos Guerra Nacional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política
vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente.
Además, nuestro país no se encuentra en un estado de guerra o conflicto
militar. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
161.- Ley N° 40 de 22 de
noviembre de 1856. Llama Enlistarse Ejército. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1856, Semestre 2, Tomo 14, Página 85).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política
vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente.
Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye
que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
162.- Ley N° 41 de 11 de
diciembre de 1856. Restablece Tribunales y Juzgados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 87).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. La administración de los despachos
judiciales corresponde hoy día al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
163.- Ley N° 1 de 08 de enero de
1857. Dispone
Circulación Moneda Oro Chile. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 1, Tomo 14, Página 91).
Comentario de la PGR: Esta Ley puede
derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y
siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y
crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas
en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo
anterior, se concluye que la norma en comentario ya
cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
164.- Ley N° 2 de 08 de enero de
1857. Obliga Resellar Moneda Falsa. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 1, Tomo 14, Página 91).
Comentario de la PGR: Esta Ley puede
derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y
siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y
crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas
en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. Además, actualmente
la emisión de moneda falsa se considera un delito internacional (artículo 7), y
se castiga mediante los artículos 373 y 374 del Código Penal No.4573 de 4 de
mayo de 1970. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario ya cumplió con la finalidad para la que fue
promulgada.
165.- Ley N° 4 de 22 de enero de
1857. Nombra y
Conjueces Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 1, Tomo 14, Página 95).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de
“conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos
judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden
al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
166.- Ley N° 5 de 14 de febrero
de 1857. Nombra Conjuez Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 1, Tomo 14, Página 975).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
En la actualidad, no existe un puesto judicial con la denominación de
“conjuez”, además de que la reorganización administrativa de los despachos
judiciales consiste en una serie de acciones administrativas que corresponden
al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
167.- Ley N° 6 de 06 de mayo de
1857. Reglas
para Reconocimiento Cónsules y Vicecónsules. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 1, Tomo 14, Página 98).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, los cónsules
extranjeros son reconocidos por el Poder Ejecutivo, en tanto el manejo de las
relaciones internacionales corresponde a este Poder, así como la recepción de
representantes extranjeros, de acuerdo con el artículo 140, inciso 13, de la
Constitución Política, no el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
168.- Ley N° 7 de 25 de mayo de
1857. Establece
Administradores Licores Puntarenas y Moracia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 1, Tomo 14, Página 100).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. La temática de licores y bebidas
alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de
octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Véase especialmente la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047
de 25 de junio de 2012. No es
una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
169.- Ley N° 9 de 09 de junio de
1857. Requisitos
Profesores Derecho para Cargo Jueces. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 1, Tomo 14, Página 105).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la
actualidad, los jueces son nombrados por el Poder Judicial directamente, sin
que sean necesariamente profesores de Derecho, que sería un atestado más del
currículo del candidato. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
170.- Ley N° 13 de 17 de agosto
de 1857. Penas por Juegos Prohibidos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 1, Tomo 14, Página 115).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
solucionar los problemas del momento. Dicha norma impone penas a los jugadores,
dueños de hoteles y restaurantes que consientan el juego prohibido en sus
establecimientos en la época de 1857. Esta temática, con sus prohibiciones y
castigos, se regula actualmente por la Ley de Juegos No.3 de 31 de agosto de
1922 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
171.- Ley N° 16 de 10 de
setiembre de 1857. Nombra Magistrados Suprema Corte Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 123).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un acto jurídico concreto e
histórico que ya cumplió con su finalidad. En la actualidad, los miembros de
los Supremos Poderes se nombran o renuevan según corresponda, especialmente los
magistrados del Poder Judicial, que son nombrados directamente por la Asamblea Legislativa
y tienen la posibilidad de reelegirse. Por tanto, se concluye que la norma en
comentario está tácitamente derogada.
172.- Ley N° 17 de 11 de
setiembre de 1857. Multa Venta Licores Extranjeros sin Patente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 124).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Un acto de esta naturaleza puede calificarse
como fraude fiscal, castigado hoy día mediante el Código Tributario, ley No.4755 de
03 de mayo de 1971, artículos 92 y siguientes, y la Ley General de Aduanas
No.7557 de 20 de octubre de 1995, artículos 211 y siguientes, según
corresponda. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra obsoleta y tácitamente derogada.
173.- Ley N° 20 de 21 de
setiembre de 1857. Prohíbe Importar Licores Extranjeros. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de
diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y
potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el
otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar
autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
174.- Ley N° 19 de 21 de
setiembre de 1857. Nombra Ministro Juez Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, ese puesto no
existe dentro de la nomenclatura del Poder Judicial ni es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de jueces ordinarios. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
175.- Ley N° 18 de 21 de
setiembre de 1857. Determina Mayoría para Elegir Representantes
Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Nuestro moderno sistema constitucional tampoco dispone de esos
procedimientos para la elección de funcionarios públicos, sino que los
diputados son elegidos directamente por los electores. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
176.- Ley N° 21 de 05 de octubre
de 1857. Aprueba Memoria Ministerio Hacienda Guerra y
Marina. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 130).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. No se trata, hoy
día, de una función que deba cumplir la Asamblea Legislativa. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
177.- Ley N° 23 de 06 de octubre
de 1857. Derecho Establecer Línea Diligencias Cartago San
José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 133).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En todo caso, las empresas o actividades económicas de esta
naturaleza no existen en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caducada.
178.- Ley N° 22 de 06 de octubre
de 1857. Concesión Establecer Fábrica Losa Vidriada. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 131)
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. En todo caso, el otorgamiento de concesiones no es una labor que
competa a la Asamblea Legislativa, además de que existe en la actualidad el
principio de libre comercio, que implica que cualquier persona puede dedicarse
a la actividad empresarial que desee, sin necesidad de solicitar una concesión.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
179.- Ley N° 26 de 12 de octubre
de 1857. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
180.- Ley N° 27 de 12 de octubre
de 1857. Aprueba Memoria Ministerio Interior y Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 136).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones de la
época. En la actualidad, no
existe un Ministerio del Interior, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores
debe presentar memorias a la Asamblea Legislativa. El manejo de las relaciones
internacionales corresponde a Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 140,
inciso 12, de la Constitución Política, no el Poder Legislativo. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está tácitamente derogada.
181.- Ley N° 25 de 12 de octubre
de 1857. Requisitos Cargo Ministro Juez Corte Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 134).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, ese puesto no
existe dentro de la nomenclatura del Poder Judicial ni es función de la Asamblea
Legislativa el nombramiento de jueces ordinarios. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
182.- Ley N° 28 de 15 de octubre
de 1857. Impide Administradores Fondos Públicos
Traspasarlos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 137).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que
responden a las políticas de los entes administrativos responsables de llevar a
cabo las decisiones gubernamentales que se consideran oportunas. Igualmente, en
la legislación actual, podríamos estar frente a un hecho delictivo previsto en
el Código Penal contra los deberes de la administración pública. Esta ley
carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad.
183.- Ley N° 30 de 16 de octubre
de 1857. Confirma Prohibición Importar Licores Extranjeros. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 141).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
184.- Ley N° 29 de 19 de octubre
de 1857. Subasta Terrenos Turrúcares Alajuela. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 139).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
185.- Ley N° 32 de 20 de octubre
de 1857. Nombra Magistrados Corte Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 143).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
186.- Ley N° 33 de 21 de octubre
de 1857. Fondos Municipales para Construcción Cañerías San
José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 144).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Esta
ley se encuentra caduca. Se refiere a situaciones históricas de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas de una comunidad en ese momento. Estas funciones de instalación de cañerías y
tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de
Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18
de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de
servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de
noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529
de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
187.- Ley N° 37 de 29 de octubre
de 1857. Gastos Extraordinarios República. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 152).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual pues estas funciones y responsabilidades corresponden hoy día a
los respectivos departamentos de los Ministerios de Gobierno o del Ministerio
de Hacienda, instituciones autónomas y municipalidades, que son los encargados
de prever las necesidades presupuestarias de las instituciones a su cargo y
eventualmente cubrir cualquier déficit mediante el mecanismo que sea posible,
incluyendo un presupuesto extraordinario. Por tanto, la norma jurídica en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
188.- Ley N° 40 de 03 de noviembre de 1857.
Dispone Dictar Reglamento Instrucción Primaria. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 158).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento y según las necesidades de la época de 1857. En la actualidad, el tema de la educación
pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de
1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de
1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de
1965 y sus reformas. En consecuencia, la
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
189.- Ley N° 39 de 03 de
noviembre de 1857. Reglamenta Construcción de Aceras y Calzadas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 155).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos
ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes actuales. Hoy día existen otros mecanismos e instituciones
que realizan obras de infraestructuras nacionales o municipales, como lo son
las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (ley 3155
del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra
pública y contrataciones administrativas. Además,
las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación
Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos
Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase
también el Reglamento de Construcciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo,
en lo referente a la construcción de aceras. Por lo tanto, la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
190.- Ley N° 44 de 06 de
noviembre de 1857. Autoriza Poder Ejecutivo Dictar Sistema Decimal. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 162).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso
obligatorio el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico
Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. En
razón de lo anterior, la ley de anterior mención cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
191.- Ley N° 48 de 09 de
noviembre de 1857. Autoriza Poder Ejecutivo Contraer Empréstito. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 167).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca, se trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la
época de 1857. En la actualidad los empréstitos tienen que ser aprobados y
regulados por la Asamblea Legislativa, y la participación de entidades como la
Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, según corresponda.
192.- Ley N° 45 de 09 de
noviembre de 1857. Mantiene Municipalidades Sólo Capitales Provincia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 162).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del
momento. Actualmente, las municipalidades se encuentran destacadas en su
respectivo cantón y se rigen por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de
1998. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada.
193.- Ley N° 47 de 09 de
noviembre de 1857. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias
que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues,
que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente
derogadas.
194.- Ley N° 46 de 09 de
noviembre de 1857. Congreso Prorroga Sesiones. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo
14, Página 165).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para
el cual fue promulgado.
195.- Ley N° 49 de 09 de
noviembre de 1857. Ministros Plenipotenciarios Acreditados Cerca
Nicaragua. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para cumplir con las disposiciones constitucionales del momento.
En la actualidad, los representantes extranjeros son reconocidos por el Poder
Ejecutivo, en tanto el manejo de las relaciones internacionales corresponde a
este Poder, así como la recepción de representantes extranjeros, de acuerdo con
el artículo 140, inciso 13, de la Constitución Política, no el Poder
Legislativo. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
196.- Ley N° 53 de 12 de
noviembre de 1857. Convoca Elección de Representantes que Deben Renovarse.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 174).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Nuestro
moderno sistema constitucional no incluye ni contempla la elección de
representantes ni su renovación como función de la Asamblea Legislativa. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada.
197.- Ley N° 55 de 12 de
noviembre de 1857. Modifica
Contrato Ferrocarril San José a Puntarenas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 195).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea
Legislativa actual ni aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y
procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de
acuerdo con las leyes actuales.
198.- Ley N° 52 de 12 de
noviembre de 1857. Sustituye Representante ante Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 173).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos
para cumplir con los procedimientos legales del momento. Nuestro moderno
sistema constitucional no incluye ni contempla la elección de representantes ni
su renovación pues no existe una Comisión Permanente como función de la
Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
199.- Ley N° 54 de 12 de
noviembre de 1857. Reglamento Interior Suprema Corte de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 175).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. La Corte
Suprema de Justicia se rige actualmente por las disposiciones pertinentes que
obran dentro de la Constitución Política vigente y en la Ley Orgánica del Poder
Judicial No.8 de 29 de noviembre de
1937 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
200.- Ley N° 50 de 19 de
noviembre de 1857. Determina Casos para Cómputo Canónico o Civil. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 170).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin
específico, según las disposiciones legales del momento. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. El cómputo
que se aplica en nuestra legislación es de orden civil. Por ello, se concluye
que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo
cual fue emitida.
201.- Ley N° 61 de 21 de
noviembre de 1857. Autoriza Dictar Medidas para Salvar la Nación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1857,
Semestre 2, Tomo 14, Página 206).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales o solventar los problemas económicos o políticos del momento. Cualquier
medida que se haya tomado en esa época no será aplicable en la actualidad. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada y se encuentra caducada.
202.- Ley N° 57 de 30 de noviembre de 1857.
Establecimiento Fábrica Fundición de Bronce. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 198).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Las actuales políticas de libertad de empresa
dan la posibilidad a cualquier persona de iniciar cualquier tipo de negocio
lícito sin necesidad de solicitar privilegios o concesiones por parte de la
Asamblea Legislativa, pues no es una función actual. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
tácitamente derogada.
203.- Ley N° 58 de 09 de
diciembre de 1857. Señala a Secretarios Corte Derechos Cobrados
Secretaría. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 199).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley
caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo que se
concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue
emitida.
204.- Ley N° 60 de 18 de
diciembre de 1857. Reglamenta Mantener Municipalidad Sólo Capitales
Provincia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1857, Semestre 2, Tomo 14, Página 201).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del
momento. Actualmente, las municipalidades se encuentran destacadas en su
respectivo cantón y se rigen por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de
1998. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada.
205.- Ley N° 1 de 05 de enero de
1858. Ref.
Penas Juegos Prohibidos (Decreto N° 6 del 17 agosto 1857). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 1, Tomo 15, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley se
encuentra caduca, pues señala las multas y sanciones por juegos prohibidos con
montos correspondientes a la época de 1858. Actualmente, la Ley de Juegos No.3
del 31 de agosto de 1922, determina, cuales juegos son prohibidos y señala las
sanciones correspondientes a los que incurran en esta actividad. Además, al
estar sin efecto la ley principal, se entiende que las reformas que haya
sufrido están igualmente derogadas.
206.- Ley N° 2 de 16 de febrero
de 1858. Derecho para línea de Diligencias San José-Heredia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1858, Semestre 1, Tomo 15, Página 13).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En todo caso, las empresas o actividades económicas de esta
naturaleza no existen en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caducada.
207.- Ley N° 5 de 07 de abril de
1858. Apertura
Sesiones Ordinarias Congreso Nacional. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1858, Semestre 1, Tomo 15, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura
jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas
jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca
u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
208.- Ley N° 6 de 14 de abril de
1858. Convocatoria
Extraordinaria Congreso Nacional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1858, Semestre 1, Tomo 15, Página 70).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
209.- Ley N° 9 de 30 de abril de
1858. Crea
Junta Liquidación Empréstitos. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1858, Semestre 1, Tomo 15, Página 102).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la
estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la
nomenclatura actual de la administración pública. Por tanto, se concluye que la
norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue emitida y
actualmente debe considerarse caduca.
210.- Ley N° 13 de 10 de junio
de 1858. Ordena Conservar en Buen Estado Frutos Harinosos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 1, Tomo 15, Página 196).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento.
Estas labores no son competencia de la Asamblea Legislativa pues la naturaleza
de esta disposición es más bien del Poder Ejecutivo, en el Ministerio del ramo
que corresponda, tales como el Ministerio de Agricultura, o el Ministerio de
Economía en el área de protección al consumidor. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
211.- Ley N° 16 de 23 de julio
de 1858. Aprueba Anotaciones Hechas al Código General. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 1, Tomo 15, Página 213).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogada por varias normas
posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el
Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas
materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende,
pues, que al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron
igualmente derogadas.
212.- Ley N° 4 de 30 de julio de
1858. Reglamento
de Hacienda. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1858, Semestre 1, Tomo 15, Página 214).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio
de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino que se rige por
una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca.
213.- Ley N° 16 de 17 de agosto
de 1858. Obliga Juzgados Primera Instancia Llevar Minuta. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 215).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con
los procedimientos legales del momento. Actualmente, la administración de los
juzgados, tribunales y despachos judiciales en general corresponde al Poder
Judicial, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 09 de
noviembre de 1937 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse por derogada
tácitamente.
214.- Ley N° 17 de 17 de agosto
de 1858. Nombra y Fiscal Sala Segunda Corte de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 217).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. La administración de los juzgados y tribunales en general
corresponde al Poder Judicial, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder
Judicial No.8 de 09 de noviembre de 1937 y sus reformas, o a sus respectivos
órganos, como el Ministerio Público. No son funciones que competan a la
Asamblea Legislativa hoy en día. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse por derogada
tácitamente.
215.- Ley N° 18 de 03 de
setiembre de 1858. Desestima acusación Magistrados Sala Segunda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 219).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones
contra funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el
transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué
concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos
no se aprueban o imprueban por leyes específicas sino más bien por los
procedimientos contemplados en la Constitución Política cuando se trate de
miembros de los Supremos Poderes. Esta norma en comentario debe tenerse como
caduca.
216.- Ley N° 19 de 09 de
setiembre de 1858. Aprueba Actos Memoria de Hacienda y Guerra. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 220).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el
ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos
de la época. Tampoco se trata de actos que correspondan hoy día a la Asamblea
Legislativa. Se concluye que la ley en comentario se encuentra caduca.
217.- Ley N° 20 de 13 de
setiembre de 1858. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 221).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código
General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales como el
Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos
Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de
Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar
derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente suprimidas.
218.- Ley N° 21 de 13 de
setiembre de 1858. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 222).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos
Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de
Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar
derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente suprimidas.
219.- Ley N° 22 de 16 de
setiembre de 1858. Aprueba Actos Memoria de Relaciones Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 224).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad,
el Ministerio de Relaciones Exteriores no debe presentar memorias a la Asamblea
Legislativa. El manejo de las relaciones internacionales corresponde a Poder
Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 140, inciso 12, de la Constitución
Política, no el Poder Legislativo. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está
tácitamente derogada.
220.- Ley N° 24 de 17 de
setiembre de 1858. Nombra Ministros Conjueces Corte Suprema de
Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1858, Semestre 2, Tomo 15, Página 226).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, no existe un
puesto judicial con la denominación de “conjuez”, además de que la organización
administrativa de los despachos judiciales consiste en una serie de acciones
administrativas que corresponden al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
221.- Ley N° 26 de 21 de
setiembre de 1858. Ref. Reglamento de Hacienda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 228).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino
que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias.
Además, debe entenderse que, al derogarse dicha norma jurídica antigua, las
leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca.
222.- Ley N° 27 de 21 de
setiembre de 1858. Juzgados Civiles Reasumen Juzgado del Crimen. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 231).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa
propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual del
Ministerio Público ni de la organización del Poder Judicial, según su Ley
Orgánica No.8 de 29 de noviembre de 1937. Por tanto, se concluye que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
223.- Ley N° 28 de 21 de
setiembre de 1858. Crea Cargo Alcalde Constitucional en Moracia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 232).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época, que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes. Como dato importante,
se puede señalar que, Moracia es el nombre que utilizó en los años de 1854 a
1860, a lo que hoy conocemos como la provincia de Guanacaste. Dado a lo
anterior, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue emitida.
224.- Ley N° 29 de 22 de setiembre de 1858. Nombra Ministros Jueces Corte Suprema.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858, Semestre 2, Tomo 15,
Página 233).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Ese tipo de denominaciones no existe actualmente en la nomenclatura
del Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
225.- Ley N° 30 de 23 de
setiembre de 1858. Promueve Unificar Moneda Centroamericana. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858, Semestre 2,
Tomo 15, Página 235).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Actualmente, la emisión de moneda nacional
función la realiza el Banco Central de Costa Rica, quien tiene a su cargo el mantenimiento
de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su
conversión a otras monedas. No existe una Moneda Centroamericana en circulación
en los términos que se indican en esta norma, por lo que debe tenerse como
caduca u obsoleta.
226.- Ley N° 31 de 27 de
setiembre de 1858. Aprueba Navegación Vapor Ríos Sarapiquí y San
Carlos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1858, Semestre 2, Tomo 15, Página 237).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. En la ley de creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la
competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la
obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial
las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado
mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir
como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder
Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y
marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores,
transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de
febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte
Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante
la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado
de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es
este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de
Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de
julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de
abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este
tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
227.- Ley N° 35 de 27 de
setiembre de 1858. Nombra Miembros Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 343).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por demás, no existe actualmente un órgano denominado “Comisión
Permanente”. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
228.- Ley N° 34 de 27 de
setiembre de 1858. Pensión vitalicia a favor de Carlos Hoffman. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 342).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. Debe tenerse esta ley
como caduca. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente.
229.- Ley N° 32 de 27 de
setiembre de 1858. Aprueba Construcción Camino San José-Río Sarapiquí.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1858, Semestre 2, Tomo 15, Página 238).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras
nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras
cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada. Véase al
respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de
agosto de 1972.
230.- Ley N° 33 de 27 de
setiembre de 1858. Declara Conjueces a todos los Abogados de la
República. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1858, Semestre 2, Tomo 15, Página 239).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
La figura del Conjuez no existe actualmente en nuestra legislación. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe
ser derogada expresamente.
231.- Ley N° 36 de 28 de
setiembre de 1858. Administración Fondos Municipales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 343).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Este tema se regula ahora por el Código
Municipal No.7794 de 30 de abril de 1994 y sus reformas, además de las leyes de
impuestos municipales del respectivo cantón, los cuales pautan el tema de
patentes comerciales de productos y demás actividades económicas que
correspondan. En conclusión, la norma en comentario está derogada tácitamente.
232.- Ley N° 38 de 29 de
setiembre de 1858. Gastos Extraordinarios del Presidente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858, Semestre
2, Tomo 15, Página 349).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual pues estas funciones y responsabilidades corresponden hoy día a los
respectivos departamentos de los Ministerios de Gobierno o del Ministerio de
Hacienda, que son los encargados de prever las necesidades presupuestarias de
las instituciones a su cargo y eventualmente cubrir cualquier déficit mediante
el mecanismo que sea posible, incluyendo un presupuesto extraordinario. Por
tanto, la norma jurídica en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
233.- Ley N° 40 de 30 de
setiembre de 1858. Sueldos
Miembros Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1858, Semestre 2, Tomo 15, Página 351).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está
derogada tácitamente. En la actualidad, los salarios se rigen por la Ley de
Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1957 y sus reformas, y
se envía para su aprobación a la Asamblea Legislativa para ser aprobados por la
respectiva ley de presupuesto. Esta norma
jurídica, cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
234.- Ley N° 42 de 30 de
setiembre de 1858. Amplía Privilegio Contratación Ferrocarril. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 353).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
235.- Ley N° 45 de 01 de octubre
de 1858. Convocatoria Elecciones Presidenciales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 357).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el Tribunal
Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
236.- Ley N° 47 de 01 de octubre
de 1858. Aplica Pena a Ministros Jueces. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 363).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse Se trata de una norma jurídica que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso,
procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse
como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la
imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las
acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas
sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política,
o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial,
se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes. Finalmente,
esa figura de Ministro-Juez no existe en la nomenclatura del Poder Judicial.
Esta norma debe tenerse como caduca.
237.- Ley N° 43 de 05 de octubre
de 1858. Crea Fondos para Instrucción Pública. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 354).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas para
solucionar los problemas del momento. En la
actualidad, el tema de la educación pública está regulado en el Código de
Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de
Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. Los
fondos correspondientes a la educación pública se señalan en las respectivas
leyes de presupuesto que el Ministerio indicado envía anualmente a la Asamblea
Legislativa. En consecuencia, la
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
238.- Ley N° 46 de 26 de octubre
de 1858. Exonera Importación Productos Vapor Columbus. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 362).
Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, puesto que carece
de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
239.- Ley N° 48 de 28 de octubre
de 1858. Envío de Pólizas a Contaduría Mayor. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 364).
Comentario de la PGR: Esta norma puede derogarse, dado que carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esta norma fue creada como
un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos administrativos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
240.- Ley N° 49 de 29 de
noviembre de 1858. Convocatoria Extraordinaria Congreso Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1858,
Semestre 2, Tomo 15, Página 370).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
241.- Ley N° 4 de 28 de enero de
1859. Prohíbe
Exportación Cueros de Venado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1859, Semestre 1, Tomo 16, Página 6).
Comentario de la PGR: Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron
del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Además, la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del
comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de
importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las
diferentes actividades económicas. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está
tácitamente derogada.
242.- Ley N° 5 de 09 de marzo de
1859. Prohíbe
Corte y Exportación de Maderas en el Atlántico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1859, Semestre 1, Tomo 16, Página 14).
Comentario de la PGR: Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Además, la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su
artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del
comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de
importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las
diferentes actividades económicas. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está
tácitamente derogada.
243.- Ley N° 6 de 08 de abril de
1859. Establece
Vigencia Segunda Edición Código General. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1859, Semestre 1, Tomo 16, Página 21).
Comentario de la PGR: El
Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
244.- Ley N° 7 de 27 de abril de
1859. Creación
de Recursos Pago Deuda Pública. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1859, Semestre 1, Tomo 16, Página 21).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
245.- Ley N° 10 de 10 de junio
de 1859. Amortización Deuda Causada por Guerra. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 1, Tomo 16, Página 32).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Actualmente, el
país no se encuentra en un estado de guerra o de soluciones militares. Se trata
de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
246.- Ley N° 11 de 10 de junio
de 1859. Manda se nombren seis Conjueces legos para la Corte
de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1859, Semestre 1, Tomo 16, Página 33).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
La figura del Conjuez no existe actualmente dentro de la nomenclatura del Poder
Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
247.- Ley N° 23 de 05 de julio
de 1859. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 2, Tomo 16, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
248.- Ley N° 27 de 11 de julio
de 1859. Nombra Agentes Fiscales en Capitales de Provincia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 2, Tomo 16, Página 50).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Tales funciones no corresponden hoy día al Poder Legislativo, sino
al Poder Judicial, concretamente al Ministerio Público, y no se limita a las
capitales de provincia, sino a los diferentes circuitos judiciales como se
organice ese Poder de la República. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
249.-Ley N° 29 de 12 de julio de 1859. Reforma Artículo 104 Constitución de la República
(1848). (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1859, Semestre 2, Tomo 16, Página 53).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Además, debe entenderse
que, al derogar la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus
reformas también quedaron derogadas.
250.- Ley N° 31 de 14 de julio
de 1859. Crea Municipalidades en Cantones Menores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 2, Tomo 16, Página 55).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales
del momento. Actualmente, las municipalidades se encuentran destacadas en su
respectivo cantón y se rigen por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de
1998. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
251.- Ley N° 36 de 29 de julio
de 1859. Honorarios Profesores de Medicina y Cirugía. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 2, Tomo 16, Página 68).
Comentario de la PGR: Estos
actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni
se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos
administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo a las
leyes actuales. Por tanto, se trata de una ley caduca.
252.- Ley N° 37 de 29 de julio
de 1859. Reforma LOPJ. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1859, Semestre 2, Tomo 16, Página 71).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
la norma vigente es la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8 de 29 de noviembre
de 1937 y sus reformas. Por tanto, al estar derogada la norma principal, debe
entenderse que las respectivas reformas están igualmente suprimidas. En razón
de lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
253.- Ley N° 43 de 29 de agosto
de 1859. Crea Archivo Judicial en Cabeceras de Provincia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 2, Tomo 16, Página 93).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la Ley del Registro y Archivos
Judiciales No.6723 del 10 de marzo de 1982, es el encargado de certificar,
realizar constancias, custodiar y diligenciar el archivo y esencialmente comprobar
los antecedentes penales de los habitantes de la República, lo que significa
que rige para todo el país. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
254.- Ley
N° 46 de 12 de setiembre de 1859. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 2, Tomo 16, Página 98).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales como
el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos
Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de
Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar
derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
255.- Ley N° 47 de 30 de
setiembre de 1859. Competencia Alcaldías Constitucionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 2, Tomo 16, Página 100).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata
de la estructura administrativa propia de la época, que no es compatible con la
nomenclatura actual de la administración pública. Hoy día no existen las
alcaldías constitucionales. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
256.- Ley N° 51 de 27 de
diciembre de 1859. Regulaciones sobre Elección del Presidente y
Senadores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1859, Semestre 2, Tomo 16, Página 145).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos
para cumplir con los procedimientos legales del momento. La figura del Senado
no existe en Costa Rica pues se refiere a un sistema bicameral que no está
señalado ni regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, la
elección del Presidente de la República se encuentra en las disposiciones de la
Constitución Política vigente y en el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto
de 2009. Por tanto, se concluye que la ley en comentario está tácitamente
derogada.
257.- Ley N° 52 de 27 de
diciembre de 1859. Clausura Sesiones Asamblea Constituyente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1859,
Semestre 2, Tomo 16, Página 147).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico
compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos
administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Dicha Asamblea
Constituyente dejó de existir después de aprobada la Constitución Política de
la época para la cual fue convocada.
258.- Ley N° 1 de 20 de enero de
1860. Declara
Rebeldes Participantes Levantamiento en Liberia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1860, Semestre 1, Tomo 16, Página 153).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Este tipo de acciones
se encuentran previstas en la Constitución Política actual, artículo 3 y 4, así
como en Código Penal vigente, en los delitos contra el orden constitucional,
artículos 301 y siguientes. Por tanto, esta norma puede tenerse como caduca y
derogada tácitamente.
259.- Ley N° 3 de 10 de febrero
de 1860. Autoriza Importación de Licores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 1, Tomo 16, Página 158).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos
ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes
actuales.
260.- Ley N° 14 de 16 de mayo de
1860. Ref.
Reglamento de Hacienda. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1860, Semestre 1, Tomo 16, Página 177).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento ejecutivo, sino
que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus competencias. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe tenerse por caduca.
261.- Ley N° 16 de 28 de mayo de
1860. Reglamento
Interior de la Cámara de Representantes. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1860, Semestre 1, Tomo 16, Página 179).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es una ley históricamente obsoleta referida al
sistema constitucional de la época. Actualmente, no existe una Cámara de
Representantes. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
262.- Ley N° 23 de 12 de julio
de 1860. Administración Eclesiástica Hospital San Juan de
Dios. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1860, Semestre 2, Tomo 16, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. La administración y
financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos.
Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
263.- Ley N° 28 de 18 de julio
de 1860. Fija Fecha Conclusión Franquicia en Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1860,
Semestre 2, Tomo 16, Página 199).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la
época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos
legales del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como caduca.
264.- Ley
N° 26 de 18 de julio de 1860. Declara Libre Siembra de Tabaco en Guanacaste. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1860,
Semestre 2, Tomo 16, Página 196).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos
ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes
actuales. Debe tenerse como caduca.
265.- Ley N° 31 de 20 de julio
de 1860. Dotación a Catedráticos en Gramática Castellana y
Latina. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1860, Semestre 2, Tomo 16, Página 202).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente,
el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que
autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. Debe
tenerse como caduca
266.- Ley N° 37 de 24 de julio
de 1860. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1860, Semestre
2, Tomo 16, Página 210).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
267.- Ley N° 32 de 24 de julio
de 1860. Pago Adquisición Terrenos Baldíos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1860,
Semestre 2, Tomo 16, Página 203).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso y denuncia de tierras. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
268.- Ley N° 42 de 07 de
setiembre de 1860. Suspende Delitos Políticos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1860, Semestre 2, Tomo
16, Página 216).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos
formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento.
En la actualidad, no existen los delitos políticos. Este tipo de acciones se encuentran previstas en
la Constitución Política actual, artículo 3 y 4, que tratan de la sedición, así
como en Código Penal vigente, en los delitos contra el orden constitucional,
artículos 301 y siguientes. Por tanto, esta norma puede tenerse como caduca y
derogada tácitamente.
269.- Ley
N° 51 de 20 de octubre de 1860. Crea Cargo
Director General de Obras Públicas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1860, Semestre 2, Tomo 16, Página 226).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones legales del momento histórico. En la actualidad, la rectoría en
esta materia la tiene el Ministerio de Obras Públicas, según dicta su Ley
Orgánica No.3155 del 05 de agosto de 1963. Por
tanto, esta norma puede tenerse como caduca y derogada tácitamente.
270.- Ley N° 53 de 27 de
noviembre de 1860. Obligaciones de Cargadores y Conductores de
Mercaderías. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1860, Semestre 2, Tomo 16, Página 230).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos que requirieron del dictado de normas para solucionar los
problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
271.- Ley N° 56 de 10 de diciembre de 1860.
Instruye Asambleas Electorales sobre Elecciones. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1860, Semestre 2, Tomo 16, Página 237).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el Poder Electoral lo conforma el Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE), de acuerdo con la Constitución
Política vigente.
La temática se rige por el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009. Por lo anteriormente expuesto, esta ley debe
tenerse como derogada tácitamente.
272.- Ley N° 58 de 31 de
diciembre de 1860. Reglamento para la Aduana de Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1860,
Semestre 2, Tomo 16, Página 240).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Actualmente,
la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995 regula la actividad
aduanera en todo el país, por lo que es necesario concluir que esta norma está
derogada tácitamente.
273.- Ley N° 1 de 26 de febrero
de 1861. Mercaderías desde o para Nicaragua Vía Terrestre. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 1, Tomo 17, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995
regula la actividad aduanera en todo el país, por lo que es necesario concluir
que esta norma está derogada tácitamente.
274.- Ley N° 3 de 18 de marzo de
1861. Restablece
Orden Constitucional. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 9).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
275.- Ley N° 4 de 26 de marzo de
1861. Derecho
por Trozas de Madera Exportada del Pacífico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 10).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
276.- Ley N° 5 de 18 de abril de
1861. Conclusión
de Venta Estatal de Licores Extranjeros. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 14).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La temática
de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de
Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Por otra parte, la
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y
siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
277.- Ley N° 6 de 19 de abril de
1861. Convocatoria
al Congreso Nacional. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
278.- Ley N° 7 de 01 de mayo de
1861. Abre
Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 16).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca
u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
279.- Ley N° 8 de 06 de mayo de
1861. Admite
Renuncia de Senador de San José. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 16).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época,
como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
280.- Ley N° 9 de 07 de mayo de
1861. Suplencias
para Ausencias del Presidente. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 17).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta temática sobre
suplencias del Presidente se regula actualmente en la Constitución Política
vigente de 1949, artículo 135. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra
derogada tácitamente.
281.- Ley N° 10 de 10 de junio
de 1861. Ref. sobre Fianzas en Juicios Escritos y
Verbales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 23).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta temática
se encuentra regulada en los modernos códigos procesales, en lo referente a las
fianzas que podrían presentar las partes interesadas, cuando ello sea así
dispuesto por el juzgador. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra
tácitamente derogada.
282.- Ley N° 11 de 18 de junio
de 1861. Acepta Renuncia de Suplente y Senador de San José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 1, Tomo 17, Página 24).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Los
puestos de senador no existen actualmente en Costa Rica pues no tenemos un
sistema parlamentario bicameral. Por tanto, se concluye que esta ley está
caduca y obsoleta.
283.- Ley N° 13 de 21 de junio
de 1861. Suplencia Segunda para Ausencias del Presidente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 1, Tomo 17, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta temática
sobre suplencias del Presidente se regula actualmente en la Constitución
Política vigente de 1949, artículo 135. Por tanto, se concluye que esta ley se
encuentra derogada tácitamente.
284.- Ley N° 14 de 26 de junio de 1861. Faculta
creación Clases Universitarias en Provincias. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1861, Semestre 1, Tomo 17, Página 27).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. Esta ley carece de interés actual y no es aplicable
en la actualidad.
285.- Ley N° 15 de 27 de junio
de 1861. Aprueba Memoria de Secretaría del Interior. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 1, Tomo 17, Página 28).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Se trata de una función que no es competencia actual de la
Asamblea Legislativa ni existe hoy día un Ministerio del Interior. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
286.- Ley N° 16 de 28 de junio
de 1861. Reposición de Senadores y Representantes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 1, Tomo 17, Página 29).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, estos
cargos públicos son inexistentes pues tampoco tenemos un sistema parlamentario
bicameral con senadores y representantes. Es una norma caduca.
287.- Ley N° 17 de 28 de junio
de 1861. Prórroga de Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 1, Tomo 17, Página 31).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
288.- Ley N° 20 de 02 de julio
de 1861. Aprueba Memoria de Relaciones Exteriores e
Instrucción. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
ni ningún otro Ministerio de Gobierno, deben presentar memorias a la Asamblea
Legislativa. El manejo de las relaciones internacionales corresponde a Poder
Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 140, inciso 12, de la Constitución
Política, no el Poder Legislativo. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está
tácitamente derogada.
289.- Ley N° 21 de 10 de julio
de 1861. Previene que la Corte plena practique el sorteo de
que hablan los artículos 131 y 132 de la Constitución, dentro de veinticuatro
horas de admitida la escusa o recusación de un Magistrado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
290.- Ley N° 22 de 24 de julio
de 1861. Proyecto sobre Juicio de Concurso de Acreedores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, lo referente
a los concursos de acreedores se regula en el Código Civil No.63 de 28 de
setiembre de 1887, así como en el Código de Comercio, Ley N° 3284 del 30 de
abril de 1964, según corresponda. Se trata, pues, de una norma derogada
tácitamente.
291.- Ley N° 23 de 24 de julio
de 1861. Máximo de Fuerza Armada activa en Tiempo de Paz. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
292.- Ley N° 24 de 25 de julio
de 1861. Reforma constitucional (Sobre Costarricenses). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Además, debe entenderse que, al derogarse la
antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también
quedaron derogadas. Esta temática se regula en la Constitución Política
vigente, artículos 13 y siguientes, así como en la Ley de Opciones y
Naturalizaciones No.1155 de 29 de abril de 1950 y sus reformas. Se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
293.- Ley N° 25 de 26 de julio
de 1861. Convocatoria Extraordinaria al Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 42).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política de 1949 vigente, en su artículo 116 y siguientes, regula
las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
294.- Ley N° 26 de 30 de julio
de 1861. Aprueba Memoria de Hacienda, Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política
de 1949 vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. No existe en la actualidad un Ministerio de Guerra y Marina, ni el
Ministerio de Hacienda tiene obligación de presentar un informe a la Asamblea
Legislativa sobre sus actuaciones. Se trata de hechos concretos e históricos de
la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
295.- Ley N° 27 de 30 de julio
de 1861. Prorroga Exención de Derechos de Harina y Cereales.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. Esta ley carece de interés actual y no es
aplicable en la actualidad.
296.- Ley N° 28 de 30 de julio
de 1861. Recompensa por Trazar Vía Cartago - Térraba y
Boruca. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 47).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las
funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras
nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras
cantonales. Por tanto, la norma en comentario puede ser derogada. Véase al
respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de 22 de
agosto de 1972 y sus reformas.
297.- Ley N° 29 de 30 de julio
de 1861. Cierre de Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico
compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos
administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
298.- Ley N° 30 de 30 de julio
de 1861. Abre Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como
un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
299.- Ley N° 31 de 31 de julio de 1861. Cesa
Privilegio para Establecer Banco Nacional Costarricense. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Actualmente, las
entidades bancarias de tipo público se regulan específicamente en la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, ley No.1644 de 26 de setiembre de 1953
y sus reformas. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
300.- Ley N° 40 de 31 de julio
de 1861. Caducidad en Navegación Ríos Sarapiquí y San
Carlos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 59).
Comentario de la PGR: Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para solucionar los problemas del momento. No es función actual de la Asamblea
Legislativa determinar cuáles ríos son navegables o no, pues ello corresponde
hoy día a otras entidades públicas. En la ley de
creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio
de 1971, el artículo 2 señala la competencia material que asiste al Ministerio,
estableciendo en su inciso c) la obligación de planificar, construir, mejorar y
mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación
interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y
controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de
navegación interior. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el
Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de
julio de 2010, que
tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, -
nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones
descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en
materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores,
importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios
portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de
febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte
Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante
la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado
de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es
este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de
Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de
julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de
abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este
tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
301.- Ley N° 32 de 31 de julio
de 1861. Extiende Orden 128 de 8 mayo 1860 a Fondos
Públicos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
302.- Ley N° 33 de 31 de julio
de 1861. Imprueba Contrato para Ferrocarril en Bocas del
Toro. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática
de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas.
Se trata de una norma caduca.
303.- Ley N° 36 de 06 de agosto
de 1861. Nombra Magistrado a Corte de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 55).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o
renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial,
que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de
reelegirse. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
304.- Ley N° 34 de 06 de agosto
de 1861. Rechaza Iniciar Causa contra Magistrados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 53).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única
y exclusivamente a los acontecimientos de la época, En todo caso, procesos
penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como
caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad
material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones
contra funcionarios públicos no se aprueban o imprueban por leyes específicas
sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o
el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o
bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial,
se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.
305.- Ley N° 35 de 06 de agosto
de 1861. Admite Renuncia de Magistrado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 54).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
306.- Ley N° 37 de 07 de agosto
de 1861. Exhibición de Productos Nacionales en Feria de
Londres. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 56).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse Se trata
de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
de la época. En todo caso, debe entenderse como caduca precisamente por el
transcurso del tiempo. Esta ley carece de interés actual, por lo que cumplió
con el objetivo para el cual fue emitida.
307.- Ley N° 39 de 08 de agosto
de 1861. Beneficio de Espera sólo a Deudor con Bienes
Suficientes. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 57).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
308.- Ley N° 38 de 08 de agosto
de 1861. Cierre de Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 56).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico
compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos
administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
309.- Ley N° 44 de 12 de agosto
de 1861. Ley de Presupuesto para 1861. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. No sería posible
aplicarla en la actualidad.
310.- Ley N° 43 de 12 de agosto
de 1861. Anula Concesiones de Junta Itineraria y Soc.
Berlín. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 62).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
311.- Ley N° 42 de 12 de agosto
de 1861. Autoriza Convenio para Destilación de Aguardiente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 61).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta
la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de
la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17 de julio de
1956 y sus reformas. El convenio al que hace referencia la norma no podría
ejecutarse hoy día pues debería tramitarse como una concesión estatal o una
figura similar. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
312.- Ley N° 41 de 12 de agosto
de 1861. Contrato para Camino San José - Puerto Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972.
313.- Ley N° 46 de 20 de agosto
de 1861. Autoriza Contratos para Siembras de Tabaco. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1861,
Semestre 2, Tomo 17, Página 68).
Comentario de la PGR: La
temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la
ley N°2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y
regulaba la relación entre productores e industriales, misma que fue derogada
posteriormente, en forma expresa, por la ley N° 8066 de 07 de febrero de 2001.
Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud N° 9028 de 22 de marzo de
2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto. Se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
314.- Ley N° 45 de 20 de agosto
de 1861. Venta de Licores Extranjeros y Fabricación de
Cerveza. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1861, Semestre 2, Tomo 17, Página 65).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La
destilación de licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y
siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 de 17
de julio de 1956 y sus reformas. Sobre el tema en concreto, véase el decreto
ejecutivo No.38.413 de 28 de febrero de 2014, donde se aprueba la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013
y su anexo: Reglamentos Técnicos Centroamericanos "RTCA 67.01.05:11
Bebidas Alcohólicas, Fermentadas. Requisitos de etiquetado y "RTCA
67.01.06:11 Bebidas alcohólicas, destiladas. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
315.- Ley N° 3 de 07 de mayo de
1862. Suplencias
para Ausencias del Presidente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 1, Tomo 17, Página 88).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta temática sobre
suplencias del Presidente se regula actualmente en la Constitución Política
vigente de 1949, artículo 135. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra
derogada tácitamente.
316.- Ley N° 5 de 06 de junio de
1862. Suspensión
de Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 1, Tomo 17, Página 94).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico,
según las disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos
que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese
momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o
que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que
se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo
cual fue emitida.
317.- Ley N° 6 de 09 de junio de
1862. Reforma
LOPJ, Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 1, Tomo 17, Página 95).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
318.- Ley N° 8 de 01 de julio de
1862. Congreso
Continúa con Sesiones Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 1, Tomo 17, Página 99).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
319.- Ley N° 9 de 11 de julio de
1862. Contrato
con particular para Ocupar Tierras. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 1, Tomo 17, Página 100).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un suceso histórico de la época que
requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso y denuncia de tierras. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
320.- Ley N° 11 de 14 de julio
de 1862. Concede Patentes a Particulares por Máquina de
Café. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1862, Semestre 1, Tomo 17, Página 103).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la
propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en
la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un
extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales
sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una
caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un
procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por
otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039
del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad
la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer
patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa
función.
321.- Ley N° 10 de 23 de julio
de 1862. Prórroga de Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 1, Tomo 17, Página 102).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la estructura
jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas
jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca
u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
322.- Ley N° 12 de 13 de agosto
de 1862. Aprueba Memoria de Gobernación, Justicia y
Eclesiásticos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1862, Semestre 1, Tomo 17, Página 106).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
323.- Ley N° 14 de 21 de agosto
de 1862. Convocatoria a Sesiones Legislativas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 111).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
324.- Ley N° 15 de 22 de agosto
de 1862. Cierre de Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 112).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las
situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la que
refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal
motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
325.- Ley N° 16 de 22 de agosto
de 1862. Convoca a Elecciones Presidenciales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 113).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el
Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta
norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
326.- Ley N° 18 de 25 de agosto
de 1862. Abre Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 115).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
327.- Ley N° 17 de 25 de agosto
de 1862. Aprueba Memoria de Relaciones Exteriores e
Instrucción. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 114).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea
Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de
informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica
alguna que le imponga esa obligación. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
328.- Ley N° 20 de 12 de
setiembre de 1862. Rescinde Contrato sobre Puente en Barranca. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 123).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de la Asamblea
Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y
procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan, de
acuerdo con las leyes actuales.
329.- Ley N° 21 de 17 de
setiembre de 1862. Patentes de Bienes Foráneos en Puntarenas y
Guanacaste. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron de normas para solucionar los problemas del momento.
Este tema se regula
ahora por el Código Municipal de 1994 y los impuestos municipales del
respectivo cantón, los cuales pautan el tema de patentes comerciales de los
productos que corresponda. En conclusión, la norma en comentario está derogada
tácitamente.
330.- Ley N° 24 de 17 de
setiembre de 1862. Precio de Tercenas de Tabaco Breva y Virginia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 129).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este tipo de prácticas económicas no
coinciden con la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante
ley. En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a
la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor N°7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma
excepcional y temporal, y podrán establecerse por decreto ejecutivo según las
políticas estatales.
331.- Ley N° 22 de 17 de
setiembre de 1862. Máximo de Fuerza Armada en Tiempo de Paz. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
332.- Ley N° 23 de 17 de
setiembre de 1862. Puestos de Venta de Papel Sellado en San José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. El tema de tasaciones, impuestos, timbres, especies fiscales y uso de
papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, a partir del artículo 238. Su
venta por cualquier particular es una manifestación del principio de libertad
de comercio y su regulación no es una función actual de la Asamblea
Legislativa. En
razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
333.- Ley N° 25 de 23 de
setiembre de 1862. Trámites de Juicios Verbales Civiles y Criminales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 130).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta temática se
regula en la actualidad mediante los diferentes códigos procedimentales, según
la materia concreta, ya sea civil, penal, familiar, contencioso administrativa,
etc. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra derogada tácitamente.
334.- Ley N° 27 de 01 de octubre
de 1862. Aprueba Informe de Hacienda, Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 144).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le imponga esa obligación. Se trata de hechos concretos e históricos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
335.- Ley N° 26 de 01 de octubre
de 1862. Divide Juzgado de Alajuela para Materia Civil y
Penal. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Actualmente, la administración de los juzgados, tribunales y
despachos judiciales en general corresponde al Poder Judicial, de acuerdo con
la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 09 de noviembre de 1937 y sus
reformas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada y debe tenerse por derogada tácitamente.
336.- Ley N° 28 de 03 de octubre
de 1862. Ley de Presupuesto para 1862. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 146).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido.
337.- Ley N° 29 de 03 de octubre
de 1862. Restablece Reglamento de Hacienda de 1858
(art.96). (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 147).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento.
Actualmente, el Ministerio de Hacienda carece de Ley Orgánica o Reglamento
ejecutivo, sino que se rige por una serie de normas dentro del marco de sus
competencias. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada y es inaplicable en la actualidad. Debe
tenerse como tácitamente derogada.
338.- Ley
N° 30 de 17 de octubre de 1862. Insta Familia garantizar Asistencia de Niños a
Escuela. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 150).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de hechos
específicos de la época. En la actualidad, el tema de la educación pública está
regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la
Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus
reformas. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente. No es una función de la Asamblea Legislativa.
339.- Ley N° 31 de 23 de octubre
de 1862. Agregar a Súplica de hecho (Apelación)
Certificación de Providencia. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 151).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época de 1862, que requirieron del dictado de normas
para solucionar los problemas del momento. Las modernas leyes procesales o
procedimentales no contemplan este tipo de figuras. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
tácitamente derogada.
340.- Ley N° 34 de 23 de octubre
de 1862. Cierra Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 155).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
341.- Ley N° 33 de 23 de octubre
de 1862. Limita Recusación a Magistrados en Instancias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 154).
Comentario de la PGR: Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. La recusación de jueces y magistrados se
regulan hoy día por las distintas leyes procesales, según la materia que
traten, ya sea civil, penal, familia, contencioso administrativo, agrario, etc.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para
el cual fue promulgada.
342.- Ley N° 32 de 23 de octubre de 1862.
Ejecutorias serán Libradas por Presidente de las Salas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 153).
Comentario de la PGR: Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir los procedimientos legales del momento. Las ejecutorias de
sentencias se emiten hoy día por los respetivos despachos judiciales. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
343.- Ley N° 35 de 24 de octubre
de 1862. Instancia de Providencias en Relación con Demanda
Principal. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 156).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Esta figura es inaplicable en la actualidad pues las
modernas leyes procesales tienen disposiciones concretas sobre la forma de
presentar cualquier demanda. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
está tácitamente derogada.
344.- Ley N° 36 de 31 de octubre
de 1862. Construcción de Hospital de Leprosos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 158).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. La construcción,
administración y financiamiento de los hospitales públicos corresponde
actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante las
disposiciones internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Tampoco existe actualmente un hospital dedicado a la
atención de los leprosos, pues se entiende que es una enfermedad ya erradicada.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
345.- Ley N° 37 de 03 de noviembre de 1862. Futura
Reglamentación en Inmigración y Colonización. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 159).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En la actualidad,
la Ley de Migración y Extranjería No. 8764 del 19 de agosto del 2009 regula el
ingreso y egreso internacional de personas. En cuanto al tema de colonización y
adjudicación de tierras, actualmente es la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, los cuerpos legislativos que tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
346.- Ley N° 38 de 04 de
noviembre de 1862. Ordenanzas Municipales (1862). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1862,
Semestre 2, Tomo 17, Página 161).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. El Decreto Nº 47 de 28 de
diciembre de 1863, suspende los efectos de estas Ordenanzas Municipales y
declara vigente el Decreto 173 de 4 de enero de 1849 (Ley del Régimen Político
de Provincias). En todo caso, el Código Municipal No.7794 del 30 de abril de 1998 es la ley que rige el
sistema jurídico de las municipalidades del país. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
347.- Ley N° 39 de 05 de
noviembre de 1862. Ley de elecciones (1862). (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1862, Semestre 2, Tomo 17, Página 198).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el
Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta
norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
348.- Ley N° 1 de 05 de febrero
de 1863. Convocatoria Extraordinaria al Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 1, Tomo 18, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
349.- Ley N° 2 de 16 de febrero
de 1863. Abre Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 1, Tomo 18, Página 2).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
350.- Ley N° 4 de 25 de febrero
de 1863. Cierra Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 1, Tomo 18, Página 10).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo
de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
351.- Ley N° 3 de 26 de febrero
de 1863. Interpreta Ley Electoral de 5 de Noviembre de 1862.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1863, Semestre 1, Tomo 18, Página 5).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el
Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
352.- Ley N° 5 de 21 de abril de
1863. Convoca
al Congreso a Sesiones el 1º de Mayo. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1863, Semestre 1, Tomo 18, Página 5).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
353.- Ley N° 6 de 01 de mayo de
1863. Congreso
Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1863, Semestre 1, Tomo 18, Página 10).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo
de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
354.- Ley N° 8 de 05 de mayo de
1863. Designa
Suplentes para Ausencias del Presidente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1863, Semestre 1, Tomo 18, Página 16).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política, en el artículo 135, señala: “Habrá dos Vicepresidentes de la República,
quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de
nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a
cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los
Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del
Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”
Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
355.- Ley N° 10 de 29 de mayo de
1863. Admite Renuncia
de Representante Volio. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1863, Semestre 1, Tomo 18, Página 23).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos o renuncias de puestos públicos de la época que requirieron
del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
356.- Ley N° 11 de 01 de junio
de 1863. Suspensión de Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 1, Tomo 18, Página 23).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en el futuro. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
357.- Ley N° 12 de 01 de junio
de 1863. Reanudación de Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 1, Tomo 18, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en el futuro. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la
Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo
anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
358.- Ley N° 13 de 14 de julio
de 1863. Concede Dinero a Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 1, Tomo 18, Página 27).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que
autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza.
359.- Ley N° 15 de 17 de julio
de 1863. Nombra Nuevo Co- Juez. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 29).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Estas funciones corresponden actualmente al Poder Judicial. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
360.- Ley N° 14 de 17 de julio
de 1863. Admite Renuncia de Co- Juez. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 28).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones
de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley. Estas funciones
corresponden actualmente al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
361.- Ley N° 17 de 31 de julio
de 1863. Incluye en Presupuesto Dineros para Iglesia
Católica. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como
un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones legales de la
época. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de normas
jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas
ni existen normas jurídicas que ordenen su participación permanente en
funciones de esa naturaleza.
362.- Ley N° 19 de 01 de agosto de 1863. Disuelve
Cámaras Legislativas y Separa Munícipes. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 33).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. No es posible aplicar esas normas en nuestro actual
Ordenamiento Jurídico. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgado.
363.- Ley N° 20 de 14 de agosto
de 1863. Convoca a Juntas Populares para nombrar Electores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En
la actualidad el Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización
y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. En todo
caso, nuestro sistema democrático hoy día es de elección directa de los
candidatos por parte de los ciudadanos. Esta norma cumplió con el objetivo para
la cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
364.- Ley N° 21 de 11 de
setiembre de 1863. Plaza para Tribunal de Cuentas y Crea Tribunal de
Rezagos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En
la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse
como caduca.
365.- Ley N° 22 de 02 de octubre
de 1863. Manda Instalar Cámaras Legislativas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 38).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere
a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Nuestro sistema parlamentario actual no
cuenta con esa estructura jerárquica ni rigen disposiciones similares. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada.
366.- Ley N° 23 de 16 de octubre
de 1863. Reglamento de Hospital San Juan de Dios y Lazareto.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 40).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. La administración y financiamiento de
los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del
Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos. Además, hoy día
no existe un hospital lazareto. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe
tenerse como derogada tácitamente.
367.- Ley N° 25 de 25 de octubre
de 1863. Convoca Extraordinariamente al Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 58).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta norma
no es aplicable hoy en día. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
368.- Ley N° 26 de 26 de octubre
de 1863. Se Abren Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 58).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
369.- Ley N° 27 de 03 de
noviembre de 1863. Aprueba Memoria de Gobernación, Justicia y
Eclesiásticos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
370.- Ley N° 28 de 06 de
noviembre de 1863. Pago por Servicios de Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 61).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban
mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las
entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.
371.- Ley N° 29 de 13 de
noviembre de 1863. Presupuesto para Casa Reclusión y Cárcel de Mujeres.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 62).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación
de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es
esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema
Penitenciario Nacional, incluyendo la gestión del presupuesto anual, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por
tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
372.- Ley N° 30 de 18 de
noviembre de 1863. Adquisición de Edificio de Palacio Episcopal. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Tampoco
son funciones que sean competencia actual de la Asamblea Legislativa. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
373.- Ley N° 31 de 18 de
noviembre de 1863. Estable Clases de Dibujo en Universidad. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 65).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley
caduca, de hechos concretos y específicos de la época de 1863, por lo que se
concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue
emitida. Tampoco son funciones
que sean competencia actual de la Asamblea Legislativa.
374.- Ley N° 32 de 18 de
noviembre de 1863. Aprueba Memoria
de Relaciones Exteriores e Instrucción. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 66).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores no debe presentar memorias a
la Asamblea Legislativa. El manejo de las relaciones internacionales
corresponde a Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 140, inciso 12, de la
Constitución Política, no el Poder Legislativo. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está tácitamente derogada.
375.- Ley N° 33 de 23 de
noviembre de 1863. Establece Jefes Políticos en Moín, Golfito y
Esparza. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 66).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Estos puestos no existen actualmente en la nomenclatura de la Administración
Pública. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
376.- Ley N° 35 de 26 de
noviembre de 1863. Empréstito y Estudio para Camino al Atlántico. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972.
377.- Ley N° 36 de 27 de
noviembre de 1863. Ocupación de Solar por la Municipalidad de Heredia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 71).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de un hecho histórico que compete única y exclusivamente a las
situaciones del año de 1863. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se
trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles
de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
378.- Ley N° 36 de 02 de
diciembre de 1863. Concede Privilegio de Exportación de Fibra Agavo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 73).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de
la época. En la actualidad, el Ministerio de Comercio Exterior (creado por la
Ley 7638 del 30 de octubre de 1996), define y dirige la política comercial
externa, verificando el cumplimiento de los tratados, convenios y la normativa
nacional. Además, la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de
1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. Por tanto, se concluye que la norma cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
379.- Ley N° 37 de 03 de
diciembre de 1863. Renuncia de Representante
y Co-Jueces de Corte Suprema. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 74).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a una renuncia en un puesto público de
la época, que requirió del dictado de una norma para cumplir los procedimientos
legales del momento. Actualmente, esas funciones y el conocimiento de esos
casos corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
380.- Ley N° 41 de 03 de
diciembre de 1863. Camino a Río San Juan para Traer Ganado de
Nicaragua. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 79).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972.
381.- Ley N° 40 de 03 de
diciembre de 1863. Establece Renta para el Lazareto. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 78).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día no
existe un hospital único y exclusivo para tratar pacientes con lepra, sino que
es una función que compete a la Caja Costarricense del Seguro Social, como
regente del sistema hospitalario del país. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, debe tenerse esta norma como derogada
tácitamente.
382.- Ley N° 38 de 09 de
diciembre de 1863. Arreglo de Edificios Municipales en Alajuela. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 75).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Estos actos no forman parte de las
obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley,
sino por autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades
públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes actuales, y los
presupuestos que las respectivas municipalidades prevean. Por tanto, es una norma
caduca.
383.- Ley N° 43 de 11 de
diciembre de 1863. Compra de Edificio para Corte Suprema y Juzgados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 82).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, una decisión
administrativa de esa naturaleza corresponde resolverla directamente a la
entidad autorizada, en este caso, al Poder Judicial. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
384.- Ley N° 42 de 11 de
diciembre de 1863. Ordena Sistema Decimal en Acuñación de Monedas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 81).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, la ley No.5292 del 9 de agosto de 1973 regula y adopta para uso
obligatorio el Sistema Internacional de Unidades, basado en el Sistema Métrico
Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de medición. Por
otra parte, la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos
42 y siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria, como
órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, y que
tiene como función la creación y emisión de monedas en distintas
denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo anterior, la ley de anterior
mención cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra derogada
tácitamente.
385.- Ley N° 44 de 17 de
diciembre de 1863. Comisión para Reformas de Ordenanzas del Ejército. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
386.- Ley N° 46 de 18 de
diciembre de 1863. Aprueba Memoria de Hacienda, Guerra, Marina y
Caminos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 89).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. No existe en la
actualidad un Ministerio de Guerra y Marina, ni el Ministerio de Hacienda tiene
obligación de presentar un informe a la Asamblea Legislativa sobre sus
actuaciones. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
387.- Ley N° 45 de 18 de
diciembre de 1863. Matrimonio con Extranjeros No Católicos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 87).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Los
requisitos para el matrimonio se encuentran regulados hoy día en el Código de
Familia No.5476 del 21 de diciembre de 1973 y no incluye disposiciones
referentes a la religión de los contrayentes. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y debe
tenerse como derogada tácitamente.
388.- Ley N° 51 de 28 de
diciembre de 1863. Congreso Cierra Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 95).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo
de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado
lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
389.- Ley N° 47 de 28 de
diciembre de 1863. Suspende Efectos de Ordenanzas Municipales de 1862.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1863, Semestre 2, Tomo 18, Página 90).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Esta ley se encuentra caduca pues, en la
actualidad, las municipalidades se encuentran regidas por el Código Municipal
No.7794 del 30 de abril de 1998. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada
tácitamente.
390.- Ley N° 48 de 28 de
diciembre de 1863. Alcaldes para Pueblos Fronterizos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 92).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada: Se refiere a los nombramientos
de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. En la
actualidad, las alcaldías municipalidades se encuentran regidas por el Código
Municipal No.7794 del 30 de abril de 1998 y se hallan en todo el territorio
nacional, en los cantones respectivos, fronterizos o no. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse
como derogada tácitamente.
391.- Ley N° 49 de 29 de
diciembre de 1863. Suplentes por Ausencias en Dirección de Estudios. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1863,
Semestre 2, Tomo 18, Página 93).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada: Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Estas no son labores que
competan actualmente a la Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y puede
tenerse como caduca.
392.- Ley N° 53 de 01 de mayo de
1864. Nombra
Regente y Magistrados a Corte Suprema Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1864, Semestre 1, Tomo 18, Página 104).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o
renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial,
que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de
reelegirse. Por demás, no existe en la actualidad el puesto de Regente de la Corte
Suprema de Justicia. Se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
393.- Ley N° 52 de 01 de mayo de
1864. Congreso
Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1864, Semestre 1, Tomo 18, Página 104).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
394.- Ley N° 54 de 03 de mayo de
1864. Nombra
Conjueces para Corte Suprema de Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1864, Semestre 1, Tomo 18, Página 105).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, no existe un cargo judicial denominado “conjuez”
en la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como caduca.
395.- Ley N° 55 de 03 de mayo de
1864. Suplentes
para Ausencias del Presidente de la Nación. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1864, Semestre 1, Tomo 18, Página 106).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En
la actualidad, la Constitución Política, en el artículo 135, señala: “Habrá dos Vicepresidentes de la República,
quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de
nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a
cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los
Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del
Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”
Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
396.- Ley N° 57 de 17 de mayo de
1864. Presupuesto
para Caminos Vecinales de Provincias. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1864, Semestre 1, Tomo 18, Página 110).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972.
397.- Ley N° 56 de 20 de mayo de
1864. Admite
Renuncia de Regidor Suplente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1864, Semestre 1, Tomo 18, Página 109).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia en un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
398.- Ley N° 58 de 01 de junio
de 1864. Exime de Conocer asuntos de Tierras Baldías. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 1, Tomo 18, Página 111).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos
histórico de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
399.- Ley N° 60 de 08 de junio
de 1864. Competencia y Jurisdicción de Juez de Minas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 1, Tomo 18, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8
de 29 de noviembre de 1937, es la que regula el nombramiento de jueces y no
dispone de una jurisdicción o un puesto referente a minería. Dado lo anterior,
esta norma cumplió con la necesidad para la cual fue emitida y debe tenerse
como tácitamente derogada.
400.- Ley N° 61 de 28 de junio
de 1864. Reglamento de Casa de Reclusión y Cárcel de
Mujeres. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 1, Tomo 18, Página 118).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una situación que compete única y exclusivamente a la época de 1864, siendo
que, en la actualidad, mediante la Dirección
General de Adaptación Social, se custodia, ubica y se atiende técnicamente a
las personas sujetas a penas y medidas privativas de libertad, así como la
atención de las que se encuentran con beneficios y medidas alternativas en
sustitución de la pena de prisión otorgadas por el Instituto Nacional de
Criminología y por las autoridades judiciales. En especial, existe en el país el centro de reclusión de mujeres denominado
anteriormente Instituto Correccional El Buen Pastor, cuya construcción de
edificios se autorizó mediante ley No.1193 de
01 de agosto de1950, y denominado ahora Vilma Curling desde el 8 de marzo del 2017. Véase,
como antecedente, el Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Defensa
Social, decreto ejecutivo No.5 de 31 de enero de 1962,
artículos 183, 592 y 593. Por tal razón, se concluye que la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
401.- Ley N° 62 de 01 de julio
de 1864. Admite Renuncia de Conjuez de Tribunal de Justicia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 153).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
402.- Ley N° 63 de 01 de julio
de 1864. Prorroga Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 153).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada
como un acto concreto para un fin específico, según las disposiciones
constitucionales de la época y los órganos políticos que conformaban la
estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de
ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
403.- Ley N° 65 de 14 de julio
de 1864. Aprueba Memoria de Gobernación, Justicia y
Eclesiásticos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 155).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. No existe en la
actualidad de parte de ningún Ministerio de gobierno de presentar un informe a
la Asamblea Legislativa sobre sus actuaciones, ni de parte de ésta en
aprobarlos. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
404.- Ley N° 66 de 20 de julio
de 1864. Fijación de Sitio para Hospicio de Leprosos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 156).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada. Se refiere a sucesos
históricos de la época, que requirieron del dictado de normas para resolver
problemas del momento. No existe en la actualidad un hospicio para leprosos,
pues cualquier persona enferma tiene la posibilidad de recibir atención médica
dentro del sistema hospitalario, independientemente del tipo de padecimiento.
Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u
obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
405.- Ley N° 67 de 20 de julio
de 1864. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 157).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente
eliminadas.
406.- Ley N° 69 de 27 de julio
de 1864. Aprueba Memoria de Relaciones Exteriores e
Instrucción. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 162).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. No existe en la
actualidad de parte de ningún Ministerio de gobierno de presentar un informe a
la Asamblea Legislativa sobre sus actuaciones, ni de parte de ésta en
aprobarlos. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
407.- Ley N° 71 de 29 de julio de 1864. Mercado
Diario en Poblaciones, en vez de Semanal. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 163).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Es una norma
inaplicable actualmente pues no es función de la Asamblea Legislativa emitir
normas sobre estos temas, sino más bien dependerá de las políticas del Poder
Ejecutivo a través de sus ministerios pertinentes. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
408.- Ley N° 70 de 29 de julio
de 1864. Nombra Conjuez del Supremo Tribunal. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 163).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Este puesto es inexistente hoy día dentro de la nomenclatura del
Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
409.- Ley N° 72 de 29 de julio
de 1864. Corte Suprema puede Trasladar Jueces 1era.
Instancia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 164).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma caduca de acontecimientos propios de este periodo, que no generan
interés actual ni es aplicable hoy día, pues se trata de una función que
compete exclusivamente al Poder Judicial. Se concluye que la norma cumplió con
el objetivo para lo cual fue creada.
410.- Ley N° 73 de 01 de agosto
de 1864. Cierre de Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
411.- Ley N° 74 de 02 de agosto
de 1864. Convocatoria Extraordinaria a Poder Legislativo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
412.- Ley N° 78 de 04 de agosto
de 1864. Concede Pensión a Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 169).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
413.- Ley N° 77 de 04 de agosto
de 1864. Máximo de Fuerza Armada en Tiempo de Paz. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 169).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política
vigente, en su artículo 12 suprimió el ejército como institución permanente. Se
trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que
la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
414.- Ley N° 76 de 04 de agosto
de 1864. Reconoce parte de Sueldo a Jefe Político de
Golfito. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma caduca de acontecimientos propios de este periodo, que no generan
interés actual. Hoy día, no es función de la Asamblea Legislativa reconocer salarios
a los funcionarios públicos, ni existe tampoco el puesto de Jefe Político en
ningún estamento estatal. Se concluye entonces, que la norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue creada.
415.- Ley N° 79 de 16 de agosto de 1864. Abre
Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 170).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
416.- Ley N° 81 de 02 de
setiembre de 1864. Normas sobre Juzgado Municipal, Alcaldes y
Hacienda. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 189).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad las municipalidades se encuentran regidas por el
Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas. Por otra parte,
este tipo de órganos judiciales no existen en la actualidad. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
417.- Ley N° 82 de 06 de
setiembre de 1864. Tipo de la Moneda de Oro y Plata en la República. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 191).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En la
actualidad, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de
noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, regula el funcionamiento
de la emisión monetaria. Es órgano rector de la
política económica, monetaria y crediticia del país, y ha tenido como función
la creación y emisión de monedas en distintas denominaciones, materiales,
diseños y tamaños. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en
comentario ya cumplió con la finalidad para la que fue
promulgada y se encuentra tácitamente derogada.
418.- Ley N° 83 de 07 de
setiembre de 1864. Nuevas Normas para Proveer a Ventas de Aguardiente.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 193).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma
fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las necesidades
y disposiciones de la época de 1864. En la actualidad, la Ley sobre la Venta de Licores N° 10 del 07 de
octubre de 1936 es la que regula la comercialización de bebidas alcohólicas. Es
por tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
419.- Ley N° 84 de 16 de
setiembre de 1864. Aprueba Actuación del Congreso en Caso Particular. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
420.- Ley N° 85 de 19 de
setiembre de 1864. Aprueba Memoria de Hacienda, Guerra y Marina y
Caminos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 195).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le imponga esa obligación. Se trata de hechos concretos e históricos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
421.- Ley N° 87 de 07 de octubre
de 1864. Ordena Levantar Censo de Población Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 205).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época, que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) es el organismo encargado de la
producción y divulgación de los censos que se realizan en el país, a través, de
la Oficina de Censos (creada mediante Ley N° 294 del 07 de diciembre de 1948),
cada diez años, como lo exige la ley. Esta temática se regula actualmente por
la Ley del Sistema de Estadística Nacional No.9694 de 04 de junio de 2019. Por
ello, se concluye que se trata de una norma que cumplió con el objetivo para lo
cual fue emitida y está tácitamente derogada.
422.- Ley N° 90 de 17 de octubre
de 1864. Código de Procedimientos Civiles (1864) -Ley
Adicional-. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1864, Semestre 2, Tomo 18, Página 226).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
la ley que rige esta materia es el Código Procesal Civil No.9342 de 03 de
febrero de 2016. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
423.- Ley N° 91 de 18 de octubre
de 1864. Congreso Cierra Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1864,
Semestre 2, Tomo 18, Página 242).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
424.- Ley N° 1 de 10 de abril de
1865. Convoca
a Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
425.- Ley N° 2 de 01 de mayo de
1865. Abre
Sesiones Legislativas Ordinarias (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 70).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
426.- Ley N° 3 de 03 de mayo de
1865. Designa
suplentes del Presidente en su Ausencia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política, en el artículo 135, señala: “Habrá dos Vicepresidentes de la República,
quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de
nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a
cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los
Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del
Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”
Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
427.- Ley N° 4 de 17 de mayo de 1865. Suprime Municipalidad de Puntarenas.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1,
Página 75).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. En la actualidad, las municipalidades se encuentran
regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
428.- Ley N° 5 de 27 de mayo de
1865. Sin
Lugar solicitud referente disposición gubernativa. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Nos
encontramos ante un acontecimiento jurídico irrelevante para las épocas
actuales. Dado a lo anterior, se puede evidenciar, que la misma cumplió con el
objetivo para lo cual fue creado.
429.- Ley N° 6 de 09 de junio de
1865. Otorga Pensión
a Madre de Juan Santamaría. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 160).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
430.- Ley N° 3 de 27 de junio de
1865. Prorroga
Sesiones Legislativas Ordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 336).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias ordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
431.- Ley N° 7 de 06 de julio de
1865. Dispensa
Presbítero Optar a Grado Doctor Sagrados Cánones. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 340).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
concretas. Actualmente, el Estado no
tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u
ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está tácitamente derogada.
432.- Ley N° 8 de 07 de julio de
1865. Otorga
suma para Comarca de Puntarenas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 343).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este tipo de
normas se emitieron para solucionar los problemas de ese momento. Actualmente,
la entrega de sumas de dinero para una comunidad se incluye en la Ley de
Presupuesto anual, y dependerá de las previsiones de las respectivas
municipalidades que así se conceda. Se entiende que esta norma está tácitamente
derogada.
433.- Ley N° 9 de 14 de julio de
1865. Concede
Explotación de Buque en Golfo Nicoya. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 1, Tomo 1, Página 350).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de hechos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales
del momento. Actualmente, las concesiones de servicios públicos se rigen por la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No.7762 de
14 de abril de 1998 y sus reformas. Se entiende que esta norma está tácitamente
derogada.
434.- Ley N° 10 de 24 de julio
de 1865. Crea Agencias de Policía en Provincias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el ente facultado para
proteger la seguridad ciudadana y la organización de las fuerzas policiales,
atribuciones que le son dadas mediante la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y sus reformas. Véase
especialmente la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994 y sus
reformas, en su artículo 8, donde se señalan las atribuciones de los cuerpos
policiales, mismos que están bajo el mando del Presidente de la República. Se
entiende que esta norma está tácitamente derogada.
435.- Ley N° 11 de 25 de julio
de 1865. Admite renuncia Representante Suplente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 16).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
436.- Ley N° 12 de 27 de julio
de 1865. Elección Senadores y Representantes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 16).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Actualmente, nuestro sistema parlamentario es unicameral, por lo que no existen
senadores. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada, y debe tenerse por obsoleta.
437.- Ley N° 13 de 27 de julio
de 1865. Convoca Elecciones Presidenciales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 18).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
438.- Ley N° 14 de 31 de julio
de 1865. Aprueba Memoria de Gobernación Justicia y Negocios
Eclesiásticos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1865, Semestre 2, Tomo 1, Página 19).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. Tampoco existe obligación por parte de los ministerios
de Gobierno de estar entregando memorias periódicas al Poder Legislativo. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
439.- Ley N° 15 de 31 de julio
de 1865. Aprueba Informe de Relaciones Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 20).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. Tampoco existe obligación por parte de los ministerios
de Gobierno de estar entregando memorias periódicas al Poder Legislativo. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
440.- Ley N° 16 de 31 de julio
de 1865. Cierre sesiones ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 2, Tomo
1, Página 22).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias o cierre de las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo
de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
441.- Ley N° 17 de 02 de agosto
de 1865. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 2, Tomo 1, Página 22).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
442.- Ley N° 18 de 08 de agosto
de 1865. Convoca extraordinariamente al Congreso Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 24).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento o por un
acontecimiento concreto de la época que ameritó su convocatoria extraordinaria.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para
el cual fue promulgada.
443.- Ley N° 19 de 01 de
setiembre de 1865. Abre sesiones extraordinarias Congreso Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 24).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha
norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
444.- Ley N° 20 de 12 de
setiembre de 1865. Precio de Quintal de Hierro en Lingotes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 25).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse.
Este tipo de prácticas económicas no coincide con la legislación moderna, en la
que no existe fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación
de precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472
de 20 de diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán
establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales. Por tanto,
debe tenerse como tácitamente derogada.
445.- Ley N° 21 de 15 de
setiembre de 1865. Reglamento de Marina del Golfo de Nicoya. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 1, Tomo 1, Página 26).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la
Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino que responden a
las políticas públicas de los entes administrativos responsables de llevar a
cabo las decisiones gubernamentales que se consideren oportunas. Esta ley
carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad. En el caso de
marinas turísticas, véase la Ley de Concesión y Operación de Marinas y
Atracaderos Turísticos No.7744 de 19 de diciembre de 1997. Se concluye que el
indicado reglamento es inaplicable en la actualidad y se encuentra obsoleto.
446.- Ley N° 22 de 19 de
setiembre de 1865. Demarcación de Límites entre Alajuela y Heredia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Según la
Constitución Política vigente, en su artículo 168, la división territorial de
Costa Rica está organizada por ley en los siguientes tres tipos: para los
efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en
provincias, éstas en cantones y los cantones en distritos. Más específicamente,
la Ley de División Territorial Administrativa N° 4366 de 5 de agosto de 1969
regula con mayor precisión la forma y denominación en que debe dividirse el
territorio nacional, ya sea provincias, cantones, distritos, etc. Es por estos
motivos que la ley de comentario se encuentra tácitamente derogada.
447.- Ley N° 24 de 02 de octubre
de 1865. Establece Médicos de Pueblo en Provincias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 173).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Actualmente, estas obligaciones competen directamente a la Caja Costarricense
del Seguro Social. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
448.- Ley N° 25 de 03 de octubre
de 1865. Subsidio a Particular para Línea de Diligencias y
Carros. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1865, Semestre 2, Tomo 1, Página 174).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones ocurridas en
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad.
Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para la cual fue
emitida.
449.- Ley N° 26 de 05 de octubre
de 1865. Reglas para Inicio de Año Presupuestario. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 178).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hecho
histórico que compete a situaciones concretas de la época a la cual hace
referencia la norma jurídica. En la actualidad, este tema se regula mediante la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra tácitamente derogada.
450.- Ley N° 27 de 06 de octubre
de 1865. Aprueba modificación contrato navegación Río
Pacuare. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1865, Semestre 2, Tomo 1, Página 183).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Este tipo de contratos de concesión se regulan actualmente
por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos,
No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Se entiende que la norma en
comentario está tácitamente derogada.
451.- Ley N° 29 de 11 de octubre
de 1865. No Pago Derechos en Secretarías del Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 190).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hecho
histórico que compete a situaciones concretas de la época a la cual hace
referencia la norma jurídica. Es por tal razón, que se puede señalar que la
misma cumplió con la necesidad para la cual fue emitida. No es aplicable en la actualidad.
452.- Ley N° 30 de 20 de octubre
de 1865. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 192).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente eliminadas
tácitamente.
453.- Ley N° 31 de 31 de octubre
de 1865. Ley Hipotecaria. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 2, Tomo 1, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, los artículos 409 y siguientes del
Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887 regulan las garantías
hipotecarias. Dado que esta norma sería inaplicable en la actualidad, se
concluye que se trata de una disposición caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida y debe tenerse como tácitamente derogada.
454.- Ley N° 32 de 09 de
noviembre de 1865. Sumas para Construir Hospital de Leprosos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 311).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Actualmente, no existe un hospital para
leprosos en Costa Rica. La administración y financiamiento de los hospitales
públicos corresponde actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante los reglamentos internos respectivos. Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
455.- Ley N° 33 de 09 de
noviembre de 1865. Aprueba Informe Ejecutivo de Gastos de 1865. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 314).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, este tema se regula mediante la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos No.8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra tácitamente derogada.
456.- Ley N° 35 de 10 de
noviembre de 1865. Concede Pensiones Familia de Bernardo Soto y otro. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 317).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es la
entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función
corresponde a la institución a la cual la persona haya estado cotizando, una
vez cumplidos los requisitos legales correspondientes que se fijen en el
régimen existente.
457.- Ley N° 36 de 13 de
noviembre de 1865. Cierre de Sesiones Legislativas Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 319).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
458.- Ley N° 37 de 22 de
noviembre de 1865. Reglamenta
visación fenecimiento Cuentas Contaduría Mayor. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1865, Semestre 2, Tomo 1, Página 320).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de acontecimientos propios de la
época de 1865, el cual tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata
de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
459.- Ley N° 38 de 06 de
diciembre de 1865. Cuarentena Golfo Nicoya Buques infectados Cólera
Morbo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1865, Semestre 2, Tomo 1, Página 323).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta norma no es
aplicable en la actualidad pues el cólera morbus es una enfermedad erradicada
en Costa Rica y no existe una situación de pandemia. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
460.- Ley N° 39 de 18 de
diciembre de 1865. Reglamento de las funciones Médicos de Pueblo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1865,
Semestre 2, Tomo 1, Página 324).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. La administración y
financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos.
Véase la Ley de Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No.5349 de
24 de setiembre de 1973, que modifica a la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de octubre de 1943, sobre traslado
de los hospitales a la Caja. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como derogada tácitamente.
461.- Ley N° 1 de 04 de abril de
1866. Reglamento
Ley Hipotecaria. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, los artículos 409 y siguientes del
Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887 regulan las garantías
hipotecarias. Dado que esta norma sería inaplicable en la actualidad, se
concluye que se trata de una disposición caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
462.- Ley N° 3 de 11 de abril de 1866. Determina
Jurisdicciones de Heredia y Alajuela. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 109).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. La definición de las jurisdicciones corresponde actualmente al
Poder Judicial y se determina administrativamente en los departamentos que
correspondan, mediante el llamado Libro de Competencias Territoriales. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con
la intención para la cual fue emitida y se encuentra derogada tácitamente.
463.- Ley N° 2 de 11 de abril de
1866. Convoca
Congreso Nacional. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 109).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Esta norma
no es aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
464.- Ley N° 6 de 03 de mayo de
1866. Nombra
Primer y Segundo Designado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 112).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
465.- Ley N° 7 de 04 de mayo de
1866. Nombra
Regente de la Corte Suprema de Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 113).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Además, este puesto no existe actualmente en la nomenclatura del
Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
466.- Ley N° 8 de 09 de mayo de
1866. Organiza
dos Secretarías de Estado y respectivas Carteras. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 114).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es
compatible con la nomenclatura actual de la administración pública. Tampoco
constituye hoy día a la Asamblea Legislativa la organización de los ministerios
del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
467.- Ley N° 10 de 17 de mayo de
1866. Reduce
Contadores del Tribunal de Cuentas. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma caduca de acontecimientos propios de este periodo de 1866 que no generan
interés actual, pues dicho Tribunal es inexistente en la actualidad. Se
entiende entonces que la norma cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y se encuentra tácitamente derogada.
468.- Ley N° 11 de 23 de mayo de
1866. Suprime
Contaduría del Crédito Público. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 117).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Esta norma no
genera interés actual, pues dicha entidad pública es inexistente en la
actualidad. Se entiende entonces que la norma cumplió con el objetivo para el
cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
469.- Ley N° 12 de 06 de junio
de 1866. Concede Patente sobre Máquina Secadora de Café. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 1, Tomo 1, Página 124).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la
propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en
la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un
extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales
sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una
caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un
procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por
otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039
del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad
la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer
patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa
función.
470.- Ley N° 14 de 15 de junio
de 1866. Suprime Oficina de Inspección de Tesorerías
Subalternas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa
propia de época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la
administración pública. De hecho, esta ley informa la eliminación de dicha
oficina, siendo entonces que la ley en estudio cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
471.- Ley N° 13 de 15 de junio
de 1866. Fija Valor del Papel Sellado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 1, Tomo 1, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de
una norma caduca de acontecimientos propios de este periodo, que no generan
interés actual, siendo entonces, que la norma cumplió con el objetivo para lo
cual fue creada. El tema de tasaciones, impuestos, timbres, especies fiscales y uso de
papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, a partir del artículo 238. Su
venta por cualquier particular es una manifestación del principio de libertad
de comercio y su regulación no es una función actual de la Asamblea
Legislativa. En
razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
472.- Ley N° 16 de 21 de junio
de 1866. Admite Renuncia Representante Principal por San
José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1866, Semestre 1, Tomo 1, Página 133).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época,
como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
473.- Ley N° 15 de 21 de junio
de 1866. Convierte a Sistema Decimal Porte de Correo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 1, Tomo 1, Página 131).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, la Ley 5292 del 9 de agosto de 1973, es la encargada de regular y
adoptar para uso obligatorio el Sistema Internacional de Unidades, basado en el
Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y suplementarias de
medición.
En razón de lo
anterior, la ley de anterior mención cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
474.- Ley N° 17 de 25 de junio
de 1866. Organiza Administración Principal de Rentas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 1, Tomo 1, Página 133).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma caduca de acontecimientos propios de este periodo, que no generan
interés actual, siendo entonces, que la norma cumplió con el objetivo para lo
cual fue creada. Esta temática se regula hoy día mediante las disposiciones
correspondientes del Poder Ejecutivo a través de los ministerios de Gobierno,
especialmente el Ministerio de Hacienda.
475.- Ley N° 18 de 03 de julio
de 1866. Concede Exclusividad para Fabricar Sombreros palma
Súrtuba. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1866, Semestre 2, Tomo 1, Página 148).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que
autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. No se
trata de una norma que sea aplicable en la actualidad. Se concluye que esta
norma está tácitamente derogada.
476.- Ley N° 28 de 03 de julio
de 1866. Concede Derecho Exclusivo para Fabricar Sombreros. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 148).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que
autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. No se
trata de una norma que sea aplicable en la actualidad. Se concluye que esta
norma está tácitamente derogada.
477.- Ley N° 19 de 05 de julio
de 1866. Reglamenta Venta de Tabaco y Licores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 149).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La temática
de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley
N°2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y
Regulaba la relación entre productores e industriales, misma que fue derogada
posteriormente, en forma expresa, por la ley N°8066 del 07 de febrero de 2001.
Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N°7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones de las diferentes
actividades económicas.
Por otra parte, la destilación de licor
y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica
Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 del 17 de julio de 1956 y
sus reformas.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
478.- Ley N° 21 de 09 de julio
de 1866. Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 154).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
479.- Ley N° 22 de 20 de julio
de 1866. Ref. Tarifa de Sueldos Dotaciones y Pensiones. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 156).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma caduca de acontecimientos propios de este periodo, que no generan
interés actual, siendo entonces, que la norma cumplió con el objetivo para lo
cual fue creada. Hoy día, la Asamblea Legislativa no se ocupa de la fijación de
sueldos o pensiones, sino que corresponde a las entidades públicas a las que
las modernas leyes les otorguen esos cometidos.
480.- Ley N° 30 de 30 de julio
de 1866. Ley de Presupuesto para 1866-1867. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que resulta ser una norma inaplicable en la actualidad,
y que ya cumplió su cometido.
481.- Ley N° 24 de 30 de julio
de 1866. Establece Línea Telegráfica entre Cartago y
Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1866, Semestre 2, Tomo 1, Página 159).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de una norma que se refiere a un suceso histórico que compete única
y exclusivamente a los acontecimientos de la época de 1866. En la actualidad,
el trazado de las telecomunicaciones a lo largo del país corresponde al
Instituto Costarricense de Electricidad, y no se limita a líneas telegráficas,
medio de comunicación de escaso uso en la actualidad. Por ello, se concluye que
se trata de una norma jurídica que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
482.- Ley N° 26 de 30 de julio
de 1866. Concede Propiedad de Terreno Agricultores de Cacao.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1866, Semestre 2, Tomo 1, Página 161).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma caduca de acontecimientos propios de ese periodo, que no generan
interés actual, siendo entonces, que la norma cumplió con el objetivo para lo
cual fue creada. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso y denuncia de tierras. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
483.- Ley N° 25 de 30 de julio
de 1866. Patente de Invención Máquina Procesadora de Maíz. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 160).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la
propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en
la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un
extenso bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales
sobre la materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una
caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un
procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por
otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039
del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad
la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer
patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa
función.
484.- Ley N° 27 de 30 de julio
de 1866. Destina Suma Apertura de Camino en San Ramón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 163).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972.
485.- Ley N° 28 de 30 de julio
de 1866. Aprueba Informe Relaciones Exteriores e Instrucción
Pública. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1866, Semestre 2, Tomo 1, Página 164).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
486.- Ley N° 31 de 31 de julio
de 1866. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 167).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
487.- Ley N° 29 de 31 de julio
de 1866. Prohíbe Fiscales y Agentes Fiscales Ejercer la
Abogacía. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1866, Semestre 2, Tomo 1, Página 165).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. Esta norma no es aplicable en la
actualidad, pues hoy día esta temática se regula en las respectivas leyes
laborales para los empleados públicos en general, especialmente con la
prohibición del ejercicio de profesiones liberales. Al respecto, puede verse el
decreto “Normas para la aplicación de la dedicación
exclusiva para las instituciones y empresas públicas cubiertas por el ámbito de
la Autoridad Presupuestaria”, decreto
ejecutivo No.42266 de 03 de febrero de 2020. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
488.- Ley N° 32 de 01 de agosto
de 1866. Aprueba Informe de Gobernación y Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
489.- Ley N° 33 de 10 de agosto
de 1866. Crea Administración General de Tabacos y Licores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 169).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La temática
de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley
N°2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y
Regulaba la relación entre productores e industriales, misma que fue derogada
posteriormente, en forma expresa, por la ley N°8066 del 07 de febrero de 2001.
Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N°7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones de las diferentes
actividades económicas.
Por otra parte, la destilación de
licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la Fábrica
Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°2035 del 17 de julio de 1956 y
sus reformas.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
490.- Ley N° 34 de 23 de agosto
de 1866. Cuarentena para Infestados de Cólera Morbus. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 178).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta norma no es
aplicable en la actualidad pues el cólera morbus es una enfermedad erradicada
en Costa Rica y no existe una situación de pandemia. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
491.- Ley N° 35 de 06 de
setiembre de 1866. Convoca Sufragio Electores de Distrito. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1866,
Semestre 2, Tomo 1, Página 181).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el
Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado de la
vigilancia, organización y dirección de los actos relativos
al sufragio, de acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la
Constitución Política vigente y el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. Esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
492.- Ley N° 36 de 18 de
setiembre de 1866. Municipalidades Invierten Fondos en Pueblos
Contribuyentes. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1866, Semestre 2, Tomo 1, Página 183).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, las municipalidades se
encuentran regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
493.- Ley N° 1 de 08 de enero de
1867. Congreso
Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
494.- Ley N° 2 de 24 de enero de
1867. Medidas Higiénicas por Epidemia Cólera Asiático. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 1, Tomo 1, Página 2).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, La Ley
General de Salud N°5395 del 30 de octubre de 1973, regula las disposiciones
generales sobre este tema y determina
los derechos y deberes relativos a la promoción y conservación de la salud de
los ciudadanos. Corolario a lo anterior, cabe indicar que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que su
misión es garantizar la protección y el mejoramiento de la salud. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
495.- Ley N° 3 de 25 de enero de
1867. Determina
Manera Guiar Carreteros los Bueyes. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 5).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de un suceso histórico de la época, que tuvo su efecto jurídico
en el momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el
tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca, que cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
496.- Ley N° 5 de 25 de enero de
1867. Aprueba
Contrato Construcción Ferrocarril Interoceánico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 7).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos
de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar
los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática de los
ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas.
497.- Ley N° 4 de 25 de enero de
1867. Congreso
Cierra Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 6).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
498.- Ley N° 6 de 16 de abril de
1867. Convoca
al Congreso Nacional para 1º Mayo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
499.- Ley N° 7 de 01 de mayo de
1867. Congreso
Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
500.- Ley N° 8 de 07 de mayo de
1867. Nombra Designados
Presidencia República. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 35).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Este sistema de elección presidencial no se aplica en la actualidad,
puesto que el sufragio se realiza en forma directa. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es obsoleta y se
encuentra tácitamente derogada.
501.- Ley N° 9 de 17 de mayo de
1867. Demasías
por Tierras Palmichar Tabarcia para Educación. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduco, trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a la
época de 1867 y en el que no se tiene un interés actual. Por ello, se concluye
que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo
cual fue promulgada.
502.- Ley N° 10 de 24 de mayo de
1867. Subvenciona
Empresa Compañía Lírica San José. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una situación propia de la
época de 1867, que dejó de existir. Por
tanto, se concluye, que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada.
503.- Ley N° 11 de 29 de mayo de
1867. Separa
Gobernaciones Cartago y Heredia de Comandancias. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 38).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
un hecho histórico que compete única y concretamente a las situaciones de este
periodo, siendo irrelevante para la actualidad. En todo caso, las Gobernaciones
de provincias ya no existen. En razón de lo anterior, se puede señalar que
dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue creado.
504.- Ley N° 13 de 21 de junio
de 1867. Concesión por Construcción Máquina Beneficiar Café.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 40).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones del
momento. Ya sea que se trate de una concesión particular o de una patente de
invención, ambas estarían caducas por el vencimiento de los términos
concedidos. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el
objetivo de su emisión.
505.- Ley N° 12 de 21 de junio
de 1867. Declara Nacional Carreteras. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 1, Tomo 1, Página 39).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras
nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras
cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente
derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de
Contratación Administrativa N°7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de
Caminos Públicos N° 5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto,
la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
506.- Ley N° 14 de 28 de junio
de 1867. Autoriza Memoria Guerra, Gobernación, Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 1, Tomo 1, Página 42).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo
12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
507.- Ley N° 15 de 28 de junio
de 1867. Fija Número Electores y Diputados por Provincia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 2, Tomo 1, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos,
se refieren a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de
normas provisionales para solucionar los problemas del momento. En la
actualidad, este tema es regulado tanto en la Constitución Política vigente,
artículos 105 y siguientes; como en el Código Electoral, artículos 143 en
adelante. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
508.- Ley N° 16 de 04 de julio
de 1867. Congreso Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 2, Tomo 1, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
509.- Ley N° 18 de 10 de julio
de 1867. Ley General del Banco Nacional de Costa Rica
(Estatutos-1867). (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1867, Semestre 2, Tomo 1, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente,
las entidades bancarias de tipo público se regulan específicamente en la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, ley No.1644 de 26 de setiembre de 1953
y sus reformas. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
510.- Ley N° 19 de 12 de julio
de 1867. Define penas para vagancia, allanamiento, malos
tratos, embriaguez, juegos prohibidos, prostitución, hurto, servicios
domésticos y denegación alimentaria. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 2, Tomo 1, Página 55).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Algunas de esas conductas están
penadas en el Código Penal vigente de 1970 y sus reformas, usualmente en
materia de contravenciones, o bien, en las respectivas leyes que prevén y
castigan estas acciones, según correspondan. Hoy día, algunas de esas acciones
no constituyen delito o se castigan en otras leyes especiales. Puesto que se
trata de una norma inaplicable en la actualidad, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.
511.- Ley N° 21 de 25 de julio
de 1867. Nombra Jefes Políticos Caciques Talamanca. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 2, Tomo 1, Página 101).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por referirse a sucesos propios de la
época de 1867. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de
normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en un futuro. Estos puestos no existen en la actual nomenclatura del
Estado. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
512.- Ley N° 23 de 29 de julio
de 1867. Reforma Reglamento de Policía (Arts. 207 y 210). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 2, Tomo 1, Página 105).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Ley
General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994, es la que se encuentra
facultada para la protección y vigilancia de la seguridad pública. Debe
entenderse además que, al estar derogada la norma principal, sus reformas
también deben tenerse como eliminadas del Ordenamiento Jurídico. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo
cual fue emitida.
513.- Ley N° 24 de 29 de julio
de 1867. Concesión para Construir Máquina Reduce Maíz a
Pasta. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1867, Semestre 2, Tomo 1, Página 106).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de acontecimientos propios de la época de 1867, que no genera un
interés actual. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de
normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. En la actualidad, la propiedad intelectual,
especialmente el Derecho Industrial, se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos Industriales y
Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso bloque
de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la materia suscritos
por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una caducidad de veinte años y
no se otorgan mediante ley sino mediante un procedimiento administrativo ante
el Registro de la Propiedad Industrial. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo
para lo cual fue emitida.
514.- Ley N° 25 de 29 de julio de 1867. Aplica
Esparza Reducción Alcaldes Pueblos Fronterizos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1867, Semestre 2, Tomo 1, Página 107).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, por referirse a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas para solucionar los problemas del
momento. Actualmente, el Código Municipal No.7794 del 30 de abril de 1998
regula los lineamientos en materia municipal, bajo los principios que le impone
la Constitución Política de 1949 vigente (Ver artículos del 168 al 175 de la
Constitución Política). Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
515.- Ley N° 22 de 29 de julio de 1867. Asambleas
Electorales Eligen Congreso Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1867, Semestre 2, Tomo 1, Página 103).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca, se trata de acontecimientos concretos de la época de 1867 que no
generan un interés actual, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Tómese en cuenta además que
se trata de la aplicación de las normas constitucionales de la época, que tenía
un sistema de elección indirecto, no así en la actualidad, que el sistema del
sufragio es directo y con la posibilidad de participación de todos los
ciudadanos.
516.- Ley N° 27 de 30 de julio
de 1867. Congreso Cierra Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 2, Tomo 1, Página 109).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes,
regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
517.- Ley N° 26 de 30 de julio
de 1867. Apertura Camino Mulas San Ramón a Bagaces o Cañas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 2, Tomo 1, Página 108).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972.
518.- Ley N° 29 de 01 de agosto
de 1867. Concesión para Establecer Imprenta de Calcografía
de Música San José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1867, Semestre 2, Tomo 1, Página 111).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido
con el objetivo de su emisión. La Asamblea Legislativa actual no se ocupa de
este tipo de actividades ni es una norma aplicable en la actualidad, por lo que
debe tenerse como caduca.
519.- Ley N° 30 de 12 de agosto de 1867.
Instrucciones Inscripción Instrumentos Públicos. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1867, Semestre 2, Tomo 1, Página 112).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. La inscripción de instrumentos
públicos en el Registro Nacional se regula actualmente por la Ley de Creación
del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el
Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18 de febrero de
1998, además del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, decreto
ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de 2009. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la
actualidad y está tácitamente derogada.
520.- Ley N° 31 de 13 de agosto
de 1867. Inicio Vigencia Ley Hipotecaria. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1867,
Semestre 2, Tomo 1, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, los artículos 409 y siguientes del
Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887 regulan las garantías hipotecarias.
Dado que esta norma sería inaplicable en la actualidad, se concluye que se
trata de una disposición caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo
cual fue emitida.
521.- Ley N° 32 de 20 de
setiembre de 1867. Establece Bahía Limón como Puerto Principal
Atlántico. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1867, Semestre 2, Tomo 1, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la ley de creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la
competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la
obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial
las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado
mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir
como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder
Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y
marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores,
transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de
febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte
Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante
la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado
de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es
este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar.
522.- Ley N° 33 de 03 de octubre
de 1867. Títulos Propiedad sin Previa Inscripción Hipotecas.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 137).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Esta función corresponde hoy día al Registro Nacional de la
Propiedad, concretamente al Registro de Bienes Inmuebles. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
523.- Ley N° 1 de 08 de enero de
1868. Congreso
Nacional abre sesiones Extraordinarias. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1867, Semestre 1, Tomo 1, Página 140).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
524.- Ley N° 2 de 01 de mayo de 1868.
Congreso
Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 1, Tomo 1, Página 148).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
525.- Ley N° 3 de 05 de mayo de
1868. Nombramientos
del Supremo Tribunal Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 1, Tomo 1, Página 149).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, la
Asamblea Legislativa no hace nombramientos por ley, sino mediante acuerdos
legislativos y sólo en las materias de su competencia. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
526.- Ley N° 5 de 06 de mayo de
1868. Nombra Sala Segunda CSJ (Corte Suprema Justicia). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 1, Tomo 1, Página 150).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, la
Asamblea Legislativa no hace nombramientos por ley, sino mediante acuerdos
legislativos y sólo en las materias de su competencia. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
527.- Ley N° 4 de 06 de mayo de
1868. Nombra
Designados Presidencia República. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 1, Tomo 1, Página 150).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Este sistema de elección presidencial no se aplica en la actualidad,
puesto que el sufragio se realiza en forma directa. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es obsoleta y se
encuentra tácitamente derogada.
528.- Ley N° 6 de 07 de mayo de
1868. Nombra
Conjueces Supremo Tribunal Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 1, Tomo 1, Página 151).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Actualmente, ese tipo de puestos no existen dentro del Poder
Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
529.- Ley N° 7 de 28 de mayo de
1868. Ref.
Reglamento Protomedicato (art.2). (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 1, Tomo 1, Página 155).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Este tipo de organización
médica no existe en la actualidad, sino que es responsabilidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social la organización de las clínicas, hospitales y
los Equipos Básicos de Atención Integral (EBAIS) del país. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
530.- Ley N° 8 de 15 de junio de
1868. Sin lugar Formar Causa contra Secretario Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 1, Tomo 1, Página 156).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios
públicos deben entenderse como caducos precisamente por el transcurso del
tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa.
Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por
leyes específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la
Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los
Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por
algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes
preexistentes.
531.- Ley N° 10 de 25 de junio
de 1868. Pensión a Particular. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 1, Tomo 1, Página 158).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
532.- Ley N° 11 de 26 de junio
de 1868. Congreso Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 1, Tomo 1, Página 159).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
533.- Ley N° 12 de 06 de julio
de 1868. Subvenciona Empresa Diligencias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 159).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de hechos históricos de la época que requirieron del dictado de
normas para solucionar situaciones del momento. Actualmente, este giro
comercial no existe. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
534.- Ley N° 13 de 06 de julio
de 1868. Inhabilidad para Ejercicio Cargo Conjueces. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 161).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a los nombramientos de puestos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico. Este
puesto no existe actualmente dentro de la nomenclatura del Poder Judicial. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
535.- Ley N° 14 de 10 de julio
de 1868. Aprueba Actos Ejecutivo en Memoria Gobernación y
Guerra. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 162).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
536.- Ley N° 15 de 13 de julio
de 1868. Aprueba Actos Ejecutivo Memoria Hacienda e Instrucción.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 164).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
537.- Ley N° 17 de 14 de julio
de 1868. Concesión por Fabricar Jabón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos de
la época de 1868. Tuvo su efecto jurídico en ese momento, pero no se trata de
normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean susceptibles de ser
aplicadas en el futuro. Por demás, este tipo de actos no es parte de las
funciones de la Asamblea Legislativa ni se consignan mediante leyes. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para
el cual fue emitida.
538.- Ley N° 18 de 23 de julio
de 1868. Señala Administradores Correo Derecho Porte. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 167).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleto y tácitamente derogada
pues se trata de sucesos históricos de la época de 1868 que requirieron de
actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de la
época. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de Correos No.7768 de 27 de
abril de 1998, así como su Reglamento, decreto ejecutivo No.27238 de 18 de
agosto de 1998. Por tanto, la
norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue emitida y debe
tenerse como derogada tácitamente.
539.- Ley N° 21 de 27 de julio
de 1868. Construcción Callejón a Llanuras Santa Clara. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 170).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, existen otros mecanismos e
instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las
municipalidades (véase el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998) y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley 3155 del 05 de agosto de 1963)
incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones
administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado
tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia,
incluyendo Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la
Ley General de Caminos Públicos N° 5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas.
Por lo tanto, la norma en comentario puede tenerse como derogada tácitamente.
540.- Ley N° 20 de 27 de julio
de 1868. Construcción Camino Canteras Patarrá y
Desamparados. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 169).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, existen otros mecanismos e
instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las
municipalidades (véase el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998) y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley 3155 del 05 de agosto de 1963)
incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones
administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado
tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia,
incluyendo Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995 o la
Ley General de Caminos Públicos N° 5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas.
Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
541.- Ley N° 22 de 28 de julio
de 1868. Jurisdicción, Policía y Servicios en Distritos
Mineros. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 171).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico
no hace ese tipo de distinciones territoriales, ni señala una jurisdicción o
policía especial para territorios mineros, tema de la exploración y explotación
minera que se regula en el moderno Código de Minería No.6797 de 04 de
octubre de 1982. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada.
542.- Ley N° 25 de 30 de julio
de 1868. Aprueba Actos Ejecutivo Memoria Exteriores,
Instrucción. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 179).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
543.- Ley N° 26 de 30 de julio
de 1868. Excepciones a Inhabilidad Ejercicio Cargo
Conjueces. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 180).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Este puesto no existe actualmente en la nomenclatura del Poder Judicial, por lo
que se trata de una norma inaplicable hoy día. Se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
544.- Ley N° 24 de 30 de julio
de 1868. Rebaja Patente Expendio Licores Extranjeros. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 178).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
tema se regula ahora por el Código Municipal de 30 de abril de 1994 y sus
reformas, además de las leyes de impuestos municipales del respectivo cantón,
los cuales pautan el tema de patentes comerciales de productos y demás
actividades económicas que correspondan. En conclusión, la norma en comentario
esta derogada tácitamente.
545.- Ley N° 27 de 31 de julio de 1868. Dispone
Elección República por Electorales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 181).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el procedimiento de cargos de elección popular
se encuentra regulado en la Constitución Política de 1949 así como en el Código
Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 ya citados. Además, las Juntas
Electorales no existen hoy día. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que
esta ley ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada
546.- Ley N° 28 de 31 de julio
de 1868. Pensión a Menores. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 182).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
547.- Ley N° 29 de 31 de julio
de 1868. Congreso Cierra Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 183).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
548.- Ley N° 31 de 07 de agosto
de 1868. Salario Empleados Públicos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo
1, Página 186).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, los sueldos se encuentran regulados por la Ley de Salarios de
la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957 y sus reformas, en
la cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto.
En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
549.- Ley N° 33 de 14 de agosto
de 1868. Congreso Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 189).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes,
regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
550.- Ley N° 34 de 20 de agosto
de 1868. Autoriza vender Casa Nacional que ocupa la
Presidencia de la República. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 189).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de acontecimientos propios de la
época de 1868, que no generan un interés actual. Tuvo su efecto jurídico en ese
momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o
que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que
se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
551.- Ley N° 35 de 22 de agosto
de 1868. Autoriza Gastos Legación cerca Europa y Estados
Unidos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 190).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La materia presupuestaria debe verse en la respectiva ley
anual de presupuesto, donde este tipo de gastos deben estar contemplado. Hoy
día, esa norma es inaplicable. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
552.- Ley N° 36 de 26 de agosto
de 1868. Autoriza Fundar Escuela Artes Mecánicas en Talleres
Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 191).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La creación
de casas de enseñanzas o escuelas se haya incluida hoy día dentro de las
funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación Pública.
Véanse además el Código de Educación N° 181 de 18 de agosto de 1944, así como
la Ley Fundamental de Educación N°2160 de 25 de setiembre de 1957. También
puede verse la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) No.6868
de 06 de mayo de 1983 y sus reformas, así como su extensa normativa
reglamentaria. Puesto que la ley en comentario resulta inaplicable hoy día,
puede tenerse como derogada tácitamente.
553.- Ley N° 38 de 31 de agosto
de 1868. Otorga Beca. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 193).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con las disposiciones legales
del momento. De hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de
la Constitución Política vigente. En la actualidad, el Ministerio de Educación
Pública, estableció un sistema de becas, a través del Fondo Nacional de Becas
(FONABE), que ayuda a los estudiantes de escasos recursos para que puedan
concluir el proceso educativo. Dicho Fondo, se creó bajo la aprobación de la
Ley N° 7658, Ley “Creación del Fondo Nacional de Becas” del 11 de febrero del
año 1997 y su Reglamento del 27 de febrero del año 1997, del Decreto
Legislativo N° 8417 del 2 de junio del 2004. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
554.- Ley N° 42 de 31 de agosto
de 1868. Congreso Cierra Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 198).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
555.- Ley N° 40 de 01 de
setiembre de 1868. Sueldo Jueces Primera Instancia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 195).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está
derogada tácitamente. En la actualidad, los salarios se rigen por la Ley de
Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1957 y sus reformas, y
se envía para su aprobación a la Asamblea Legislativa para ser aprobados por la
respectiva ley de presupuesto. Esta norma
jurídica, cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
556.- Ley N° 44 de 13 de noviembre de 1868.
Elecciones Diputados Asamblea Nacional Constituyente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 203).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Dicha
Asamblea Constituyente dejó de existir después de aprobada la Constitución
Política de la época para la cual fue convocada. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
557.- Ley N° 45 de 20 de
noviembre de 1868. Cierra Universidad Santo Tomás. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 209).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
558.- Ley N° 46 de 07 de
diciembre de 1868. Integra Tribunal del Protomedicato. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 212).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Actualmente, no existe esa figura jurídica.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
559.- Ley N° 47 de 10 de
diciembre de 1868. Ministerio Guerra reasume Comandancia Ejército
República. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 213).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
560.- Ley N° 48 de 10 de
diciembre de 1868. Nombra Consejeros Ministro Guerra. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 214).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
561.- Ley N° 50 de 13 de
diciembre de 1868. Nombra Magistrados de la Corte Suprema Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 215).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En
la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se nombran o renuevan según
corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial, que son
nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse.
Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
562.- Ley N° 49 de 13 de diciembre
de 1868. Nombra Gobernador San José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo
1, Página 214).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Las gobernaciones cantonales o provinciales ya no existen en el
tanto también fueron derogadas las Ordenanzas Municipales. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
563.- Ley N° 51 de 15 de
diciembre de 1868. Nombra Magistrado de la Corte Suprema Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 216).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
564.- Ley N° 52 de 17 de
diciembre de 1868. Nombra Gobernador Heredia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1868, Semestre 2, Tomo 1, Página 216).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
565.- Ley N° 53 de 22 de
diciembre de 1868. Ordena Siembra Tabaco Chircagre. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1868,
Semestre 2, Tomo 1, Página 217).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la
ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre
Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma
expresa, por la ley No.8066 de 07 de
febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de
1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se
encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
566.- Ley N° 1 de 05 de enero de
1869. Nombra
Juan Rafael Mata Secretario Relaciones Exteriores. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En todo caso, estos nombramientos corresponden hoy día al Poder
Ejecutivo, en el tanto es el encargado del nombramiento de los ministros y del
manejo de las relaciones exteriores del país, según la Constitución Política
vigente, artículo 140, inciso 12. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
567.- Ley N° 2 de 25 de enero de
1869. Aumenta
sueldo Alcaldes la Aduana Puntarenas. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 2).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada, por tratarse de sucesos propios de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Actualmente, el artículo 20 del Código Municipal (Ley 7794 del 30
abril de 1998), señala que el salario de un Alcalde Municipal se ajustará con
el presupuesto municipal, según el monto del presupuesto. Por tanto, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
568.- Ley N° 3 de 05 de febrero
de 1869. Cese explotación Fábrica Nacional Cerveza. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 1, Tomo 1, Página 3).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada
pues se trata de un hecho histórico de la época de 1869, que no genera interés
actual, pues no existe una fábrica nacional de cerveza, sino que esta actividad
económica está en manos de particulares en virtud del principio de libertad de
empresa. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida
569.- Ley N° 4 de 24 de febrero
de 1869. Convoca elecciones y representantes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 1, Tomo 1, Página 6).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en
un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se
encuentra caduca u obsoleta. La forma de nombramiento actual para puestos de
elección popular se rige tanto por la Constitución Política vigente como por el
Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 y sus reformas. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente
derogada.
570.- Ley N° 5 de 24 de febrero de 1869. Suspende
patentes venta licores nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 13).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley
sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como
por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Véase especialmente la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
No.9047 de 25 de junio de 2012. Por otra
parte, las patentes o impuestos municipales se regulan según la ley de patentes
municipales correspondiente a cada cantón, lo que incluye los licores,
nacionales o extranjeros, y cualquier otra actividad comercial que se ejecute
en ese territorio. Dado que se trata de una ley inaplicable en la actualidad,
debe tenerse como tácitamente derogada.
571.- Ley N° 7 de 03 de marzo de
1869. Establece
penas por daños alambres línea telegráfica. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico
compete única y exclusivamente a las situaciones de la época a la que refiere
la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Este tipo de
conductas se encuentra sancionado en el artículo 260 del Código Penal No.4573
de 4 de mayo de 1970, y no se limita a líneas telegráficas sino a cualquier
tipo de telecomunicación. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
572.- Ley N° 8 de 10 de marzo de 1869. Autoriza a extranjeros
Denunciar minas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 1, Tomo 1, Página 20).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. La minería se regula actualmente por el
Código de Minería No.6797 de 04 de octubre de 1982. Sobre la posibilidad de que
personas extranjeras denuncien o exploten minas, véase especialmente su
artículo 9. Por tal motivo, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
573.- Ley N° 12 de 19 de abril
de 1869. Declara sin efecto creación Junta Itinerario del
Norte. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 62).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se tratan de acontecimientos propios de
la época de 1869, que no generan un interés actual. Por otra parte, esta Junta
no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
574.- Ley N° 15 de 26 de abril
de 1869. Acuerda subsidio a Dignatarios Canónigos Iglesia
Catedral. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 82).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
575.- Ley N° 20 de 04 de mayo de
1869. Nombra
dos sustitutos suplir ausencias del Presidente de la República. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 1, Tomo 1, Página 95).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política, en el artículo 135, señala: “Habrá dos Vicepresidentes de la República,
quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de
nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a
cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los
Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del
Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”
Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
576.- Ley N° 22 de 05 de mayo de
1869. Admite
renuncia Representante Provincia de Guanacaste. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 97).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico,
el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época, como parte
de las disposiciones legales del momento histórico. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
577.- Ley N° 21 de 05 de mayo de
1869. Admite
renuncia Senador por Alajuela Don Florentino Alfaro. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 96).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto
para un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público
de la época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
578.- Ley N° 23 de 07 de mayo de
1869. Nombra
Regente y Magistrados Corte Suprema Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 98).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Se entiende que es una ley inaplicable en la actualidad pues el
hecho concreto ya ocurrió. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
579.- Ley N° 24 de 12 de mayo de
1869. Nombra
Conjueces Salas del Tribunal de Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 99).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Estos puestos no existen en la actual nomenclatura del Poder
Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
580.- Ley N° 25 de 24 de mayo de
1869. Declara
sin lugar renuncia Don Jesús Jiménez. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 100).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
por tratarse de un acontecimiento propio de la época de 1869, que no generan un
interés actual. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
581.- Ley N° 27 de 31 de mayo de
1869. Dispone
Tribunales Justicia continúen ejercicio funciones. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 103).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca, esta disposición se refiere a situaciones únicas y exclusivas de este
periodo, que no generan un interés actual. Se entiende que es una ley
inaplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
582.- Ley N° 26 de 31 de mayo de
1869. Suspende
el Orden Constitucional. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 101).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma inaplicable en la actualidad y con base en las disposiciones
constitucionales de la época, que ya están derogadas formalmente. Hoy día, la
Constitución Política de 1949 vigente, protege los derechos y garantías de los
ciudadanos. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente
derogada.
583.- Ley N° 7 de 03 de junio de 1869. Establece penas
por daños ocasionados línea telegráfica. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las
situaciones de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo
relevancia en la actualidad. Este tipo de conductas se encuentra sancionado en
el artículo 260 del Código Penal No.4573 de 4 de mayo de 1970, y no se limita a
líneas telegráficas sino a cualquier tipo de telecomunicación. Por tal motivo,
se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
584.- Ley N° 28 de 08 de junio
de 1869. Ratifica contrato Ferrocarril interoceánico. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 1, Tomo 1, Página 104).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada. Se entiende también que dicho
ferrocarril nunca fue construido, por lo que se trata de una norma caduca. En
la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19
de setiembre de 1985 y sus reformas.
585.- Ley N° 31 de 16 de junio
de 1869. Permite introducir Importaciones de Occidente La
Garita a Oriente. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de
1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. Además, el tema de importaciones es de
tipo aduanero, materia que está regulada hoy día por la Ley General de Aduanas
No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
586.- Ley N° 32 de 23 de junio
de 1869. Nombra Don Manuel Esquivel Gobernador de
Guanacaste. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 1, Tomo 1, Página 129).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. También debe tenerse en cuenta que las gobernaciones de provincia no
existen actualmente, sino que esas funciones son de las respectivas
municipalidades. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
587.- Ley N° 33 de 30 de junio
de 1869. Suprime Administración General Alcabalas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 1, Tomo 1, Página 131).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La alcabala
fue un antiguo tributo que el vendedor pagaba al fisco
en una compraventa, similar a lo que sería el impuesto de ventas. En la
actualidad, la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No.9635 de
03 de diciembre de 2018 creo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sustituyó
al anterior impuesto de ventas. En razón de lo anterior, se puede comprobar que la norma
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
588.- Ley N° 35 de 01 de julio
de 1869. Reglamenta servicio líneas telegráficas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 2, Tomo 1, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Esta temática se regula actualmente por
la Ley General de Telecomunicaciones No.8642 de 04 de junio de 2008 y sus
reformas, además de sus reglamentos, e incluye toda forma de comunicación
remota, no sólo telegráfica. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.
589.- Ley N° 34 de 01 de julio
de 1869. Determina personal Secretaría Relaciones Exteriores
Hacienda. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 133).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Esta función no compete actualmente a la Asamblea Legislativa ni esos puestos
públicos se aprueban mediante leyes, sino por disposiciones del Poder
Ejecutivo, como ente rector de las relaciones internacionales. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y está tácitamente derogada.
590.- Ley N° 36 de 08 de julio
de 1869. Autoriza negociar empréstito para Carretera Puerto
Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 140).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca. Se trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la
época de 1826. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y
regulados por la Asamblea Legislativa, incluyendo entidades como la Contraloría
General de la República y el Ministerio de Hacienda. Además, las funciones de
creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales
o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además,
las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el
moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación
Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos
Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Por
lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
591.- Ley N° 37 de 09 de julio
de 1869. Refunde interinamente Despacho Relaciones
Exteriores y Hacienda. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 141).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa
propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura actual de
administración pública. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
592.- Ley N° 38 de 13 de julio
de 1869. Reglamenta trabajos carretera Nacional Puerto
Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley
General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972, y especialmente la
ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de
1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación,
reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial
nacional. Por lo tanto, la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
593.- Ley N° 40 de 27 de julio
de 1869. Organiza Registro General Propiedad en cinco
libros. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 163).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y
exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la
norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. La administración del Registro Nacional se
regula actualmente por la Ley de Creación del Registro Nacional No.5695 de 28
de mayo de 1975 y sus reformas, el Reglamento del Registro Público, decreto
ejecutivo 26771 de 18 de febrero de 1998, además del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, decreto ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de
2009. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue creada, es inaplicable en la actualidad y está tácitamente derogada.
594.- Ley N° 43 de 06 de agosto
de 1869. Nombra conjueces Sala Primera Tribunal de Justicia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 189).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Este tipo de plazas no existen en la actualidad. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
595.- Ley N° 42 de 06 de agosto
de 1869. Admite renuncia conjueces. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 189).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
596.- Ley N° 44 de 27 de agosto de 1869. Prorroga
Sesiones ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 2, Tomo 1, Página 190).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
597.- Ley N° 46 de 23 de
setiembre de 1869. Suma a Felipe Valentini para concluir trabajo
interés público. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
598.- Ley N° 50 de 27 de
setiembre de 1869. Reforma CPC. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 200).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca. Se trata de una reforma que se realizó al Código de Procedimientos
Civiles de la época. En la actualidad, el Código Procesal Civil N° 9342 del 03
de febrero del 2016 es el que se encuentra vigente. Además, al estar derogada
la norma principal, se concluye que las reformas que haya sufrido también están
suprimidas. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta
que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
599.- Ley N° 49 de 27 de
setiembre de 1869. Autoriza fondos mejoras Carretera Nacional
Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 199).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto
el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de
1972, y especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley
No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la
conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de
carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
600.- Ley N° 51 de 27 de
setiembre de 1869. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 2, Tomo 1, Página 201).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código
General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales como el
Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos
Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que el Código de
Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar
derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
601.- Ley N° 53 de 28 de
setiembre de 1869. Asigna terrenos a pobladores de Cerro Poás y
Naranjo. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 203).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus
reformas, así como la Ley de Transformación el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
602.- Ley N° 58 de 28 de
setiembre de 1869. Concesión explotación alumbrado gas a Cleveland T.
Dunderdale. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 209).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
necesidades y disposiciones de la época de 1869. Tuvo efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Actualmente, las concesiones de servicios
públicos se rigen por la Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos, No.7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas. Se entiende
que esta norma está tácitamente derogada. Por ello, se concluye que se trata de
una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
603.- Ley N° 52 de 28 de setiembre
de 1869. Crea Comisión Revisora Códigos y Recopiladora de
Leyes Vigentes. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 202).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hecho
histórico, que autoriza al Poder Ejecutivo para crear y dotar una comisión con
el objeto de que revise y reforme los Códigos vigentes en la República y haga
la recopilación de las leyes y reglamentos especiales, según las necesidades de
la época. Esta norma jurídica debe tenerse como caduca.
604.- Ley N° 56 de 28 de
setiembre de 1869. Concede Pensión. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 207).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día,
la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los
ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
605.- Ley N° 61 de 28 de
setiembre de 1869. Establece Escuelas primarias capitales provincias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 2, Tomo 1, Página 212).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de hechos
específicos de la época. En la actualidad, el tema de la educación pública está
regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la
Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus
reformas. En consecuencia, la norma en comentario se encuentra
derogada tácitamente.
606.- Ley N° 55 de 28 de
setiembre de 1869. Concede Pensión. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 206).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día,
la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los
ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
607.- Ley N° 59 de 28 de
setiembre de 1869. Concede dos caballerías baldías a Sr Santana. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 2, Tomo 1, Página 211).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Actualmente, la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso, denuncia o concesión de tierras. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
608.- Ley N° 65 de 29 de setiembre de 1869.
Reforma LOPJ. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869, Semestre
2, Tomo 1, Página 222).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Ley Orgánica del Poder Judicial N°8 del 29 de noviembre de 1937 es la que se
encuentra vigente. Por otra parte, al estar derogada la norma principal, se
concluye que sus reformas también están eliminadas. Por ello, se concluye que se trata de una
norma tácitamente
derogada.
609.- Ley N° 60 de 29 de
setiembre de 1869. Recompensa Servicios Prestados por el Jefe de
Oficina de Estadística. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 212).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, es jurídicamente
inaplicable ni se encuentra una situación similar dentro de los cometidos de la
Asamblea Legislativa. Por ello, se concluye que se trata de una norma tácitamente
derogada.
610.- Ley N° 66 de 30 de
setiembre de 1869. Contratación de Ingeniero Mineralista para que examine terrenos
auríferos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1869, Semestre 2, Tomo 1, Página 222).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Se refería a la
contratación de un ingeniero en minas extranjero que examinara los terrenos
auríferos de Costa Rica. La minería
se regula actualmente por el Código de Minería No.6797 de 04 de octubre de
1982, especialmente en lo referente a la exploración y explotación minera. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
611.- Ley N° 68 de 08 de octubre
de 1869. Fija precio botella aguardiente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 2, Tomo 1, Página 232).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de
prácticas económicas no coincide con la legislación moderna, en la que no existe
fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación de precios de
los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 de 20 de
diciembre de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán establecerse por
decreto ejecutivo según las políticas estatales. Por
ello, se concluye que se trata de una norma tácitamente derogada.
612.- Ley N° 71 de 18 de
noviembre de 1869. Establece Enseñanza secundaria y sus ramos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1869,
Semestre 2, Tomo 1, Página 301).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy día, esta
función la realiza el Ministerio de Educación Pública, que es el ente encargado
de desarrollar, apoyar y consolidar el sistema educativo del país. Véanse
además el Código de Educación N°181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley
Fundamental de Educación N°2160 de 25 de setiembre de 1957. Se concluye que se trata de una norma tácitamente
derogada.
613.- Ley N° 2 de 03 de febrero
de 1870. Congreso abre sesiones extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 1, Tomo 19, Página 6).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
614.- Ley N° 3 de 14 de febrero
de 1870. Declaratoria caducidad contrato Ferrocarril con
Señor Reilly. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 11).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la
temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y
sus reformas. La norma en comentario puede considerarse caduca.
615.- Ley N° 4 de 15 de febrero
de 1870. Reglamento uso del timbre y su expendio. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 1, Tomo 19, Página 12).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. El tema de tasaciones, impuestos, timbres, especies fiscales y uso de
papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, a partir del artículo 238. Su
venta por cualquier particular es una manifestación del principio de libertad
de comercio y su regulación no es una función actual de la Asamblea
Legislativa. En
razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
616.- Ley N° 6 de 04 de marzo de
1870. Reforma
Código General de Carrillo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 35).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
617.- Ley N° 7 de 23 de marzo de
1870. El
Congreso cierra sesiones extraordinarias. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 37).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
618.- Ley N° 11 de 27 de abril
de 1870. Ordena habitantes posean armas mostrarlas en
cuarteles. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 43).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. El registro de armas en posesión de los
ciudadanos se regula actualmente mediante la Ley de Armas y Explosivos No.7530
de 10 de julio de 1995 y sus reformas, al igual que en su Reglamento, decreto
ejecutivo No.37985 de 12 de setiembre de 2013 y sus reformas. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
619.- Ley N° 10 de 28 de abril
de 1870. Organización régimen Gobierno Provisorio. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 1, Tomo 19, Página 41).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de
sucesos propios de la época de 1870. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
620.- Ley N° 12 de 28 de abril
de 1870. Gobierno provisorio anula órdenes destierros y
confinamiento. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Son inaplicables en la actualidad y no compaginan con nuestro
moderno sistema democrático ni la Constitución Política vigente. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
621.- Ley N° 13 de 04 de mayo de
1870. Anula
Estatutos universitarios del 7 diciembre 1869. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. No es aplicable a ninguna universidad
pública existente en este momento. Por tanto, debe tenerse como caduca u
obsoleta.
622.- Ley N° 14 de 06 de mayo de
1870. Restablece
organización Poder Judicial. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con las disposiciones jurídicas del momento. En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de
noviembre de 1937 y sus reformas, establece la manera de organización de este
Poder de la República, en estricto apego a los principios como el debido
proceso, el derecho de audiencia, de defensa, de igualdad y lealtad procesal,
sometida a la Constitución Política de 1949 actualmente vigente. Por tanto, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
623.- Ley N° 15 de 06 de mayo de 1870. Deroga
adición la Ordenanza de Aduana de 1866. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Está tácitamente derogada por la Ley General
de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, que regula todo el
tema de aduanas.
624.- Ley N° 16 de 06 de mayo de
1870. Deroga
todas las disposiciones legales que exigen el juicio previo de conciliación
como requisito para ciertos juicios, y establece la publicidad de las pruebas
judiciales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 1, Página 47).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma
jurídica trata de disposiciones que única y concretamente competen a decisiones
tomadas por las Autoridades de la época en estudio. Las modernas leyes
procesales establecen siempre un período de conciliación entre las partes
previo al inicio de los procesos, según corresponda y sea permitido. En virtud
de lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creado y está
tácitamente derogada.
625.- Ley N° 17 de 09 de mayo de
1870. Deroga
Ley que Autoriza Juegos de Billar y de Gallos. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 1, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad no están prohibidos los juegos de billar. Por su parte, los animales
se encuentran protegidos por la Ley de Bienestar de los Animales N°7451 del 16
de noviembre de 1994. En razón de lo anterior, esta norma jurídica cumplió con
el objetivo para el cual fue creada. Su derogación no implicará que las leyes
que haya eliminado recobren vigencia, de acuerdo con las reglas que estatuye el
artículo 8 del Código Civil vigente.
626.- Ley N° 18 de 12 de mayo de
1870. Forma de
Promulgación de leyes. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, la Constitución
Política de 1949 vigente, señala a través del artículo 129, lo siguiente:” Las Leyes son obligatorias y surten efecto
desde el día que ellas designen; a falta de requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial”. Véanse
además las reglas que estatuye el artículo 1 y siguientes del Código Civil
vigente sobre la emisión de leyes. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para el cual fue emitida.
627.- Ley N° 19 de 17 de mayo de
1870. Establece
enseñanza literaria privada. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 52).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se refiere a sucesos históricos
de la época de 1870, que no generan un interés actual. No es una norma
aplicable en la actualidad ni es función de la Asamblea Legislativa emitir
disposiciones de este tipo, sino del Ministerio de ramo o de las instituciones
educativas, públicas o privadas, que así lo decidan. Por tanto, se concluye que
la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
628.- Ley N° 20 de 18 de mayo de
1870. Reforma
Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página
53).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
629.- Ley N° 21 de 18 de mayo de
1870. Manda
publicar en Gaceta Oficial sentencias judiciales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 59).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Esta labor la efectúa hoy en día el Poder Judicial, a
través del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
630.- Ley N° 22 de 23 de mayo de
1870. Crea
Cementerios para Nacionales y Extranjeros de Creencias Disidentes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 1, Tomo 19, Página 57).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca, trata de un hecho histórico que incumbe única y exclusivamente a las
situaciones de la época de 1870. En la actualidad, los cementerios son regidos
por los artículos 327 a 330 de la Ley General de Salud No.5395 de 30 de octubre
de 1973 y sus reformas, así como por el Reglamento General de Cementerios,
decreto ejecutivo No.32833 de 03 de agosto de 2005. También es función de cada
municipalidad la emisión de un reglamento municipal de cementerios. Por tal
razón, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe
tenerse como derogada tácitamente.
631.- Ley N° 23 de 24 de mayo de
1870. Manda publicar
Gaceta Oficial sentencias judiciales. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 59).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Esta labor la efectúa hoy en día el Poder Judicial, a
través del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
632.- Ley N° 27 de 06 de junio
de 1870. Moín capital y residencia empleados superiores de
Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 64).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir los procedimientos legales del momento. Se trata de una ley
inaplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
633.- Ley N° 24 de 24 de junio
de 1870. Crea Comisión Redactora de Códigos Penal, de
Comercio y Procedimientos. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 1, Tomo 19, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, el Código Penal vigente es la ley
No.4573 de 04 de mayo de 1970; el Código de Comercio es la ley No.3284 del 30
de abril de 1964, y el Código Procesal Civil es la ley No. 9342 de 03 de
febrero de 2016. Por tanto, se concluye que la ley en comentario está
tácitamente derogada.
634.- Ley N° 31 de 01 de julio
de 1870. Concede Pensión. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
635.- Ley N° 33 de 22 de julio
de 1870. Ref. Decreto 5 de julio 1866 art 12 Adulteraciones
licor. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 104).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Esta temática se prohíbe actualmente
mediante la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico No.9047 de 25 de junio de 2012, artículo 15. Esta ley carece de
interés actual y no es aplicable en la actualidad, por lo que puede tenerse
como tácitamente derogada.
636.- Ley N° 37 de 30 de julio
de 1870. Restablece Reglamento Hacienda art 61 de 30 junio
1858. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 110).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. Actualmente, el Ministerio de Hacienda no tiene
ley orgánica ni reglamentaciones, sino que sus funciones se encuentran
dispersas en varias leyes que señalan sus cometidos y funciones. Esta ley
carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad, por lo que puede
tenerse como tácitamente derogada.
637.- Ley N° 39 de 04 de agosto
de 1870. Organiza Secretarías Estado decreto 27 abril. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 112).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de
una norma caduca que trata de organizar los trabajos del gobierno proporcionalmente,
según las necesidades de la época de 1870. En razón de lo anterior, se puede
señalar que la norma jurídica cumplió con las necesidades para la cual fue
emitida. Esta no es una labor que competa actualmente a la Asamblea Legislativa
sino al Poder Ejecutivo, por lo que la ley en comentario debe tenerse como
tácitamente derogada.
638.- Ley N° 38 de 05 de agosto
de 1870. Anticipa Convención Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 111).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca, trata de una reunión que se adelantó, en una fecha específica del año de 1870, por lo que carece de
interés actual. Se trata de los trabajos preparatorios para una Asamblea
Constituyente. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u
obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
639.- Ley N° 43 de 09 de agosto
de 1870. Restablece Parcialmente Constitución Política
(1859) con Reformas. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 118).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Además, debe
entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que
aprobaron sus reformas también quedaron derogadas. No es una norma que sea
posible aplicar en la actualidad, por lo que debe tenerse como tácitamente
derogada.
640.- Ley N° 41 de 09 de agosto
de 1870. Separa de la Presidencia República Lic. Bruno
Carranza. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, pues es un
hecho histórico fruto de las decisiones políticas de la época. Por tanto, puede
tenerse como obsoleta y caduca.
641.- Ley N° 36 de 30 de agosto
de 1870. Autoriza Abogados extranjeros ejercicio
profesional. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 109).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos legales del
momento. Actualmente, los requisitos para ser abogado se encuentran regulados
en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica No.13 de 28
de octubre de 1941 y sus reformas. Por ello, se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
642.- Ley N° 44 de 10 de octubre
de 1870. Disuelve Convención Nacional Constituyente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 1, Página 124).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Una Asamblea
Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva
Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por
sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo
tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.
643.- Ley N° 45 de 10 de octubre
de 1870. Amnistía para Ex Lic. Jesús Jiménez y Secretarios
Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca pues es un hecho que es irrelevante para las situaciones actuales. Por
lo que el mismo cumplió con las necesidades para lo cual fue creada.
644.- Ley N° 54 de 10 de octubre
de 1870. El Presidente Provisorio disuelve Convención
Nacional Constituyente. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 124).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Una Asamblea
Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una
Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por
sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo
tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.
645.- Ley N° 48 de 13 de octubre
de 1870. Nombra Consejeros de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 128).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
646.- Ley N° 49 de 13 de octubre
de 1870. Designa sustituto en ausencias del Presidente de la
República. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 129).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política, a través del artículo 135, señala: “Habrá dos Vicepresidentes de la República, quienes
reemplazaran en su ausencia absoluta al presidente, por el orden de nominación.
En sus ausencias temporales, el podrá llamar a cualquiera de los
Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los
Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del
presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”
Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
647.- Ley N° 50 de 14 de octubre
de 1870. Confiere Grado Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 130).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
648.- Ley N° 51 de 14 de octubre
de 1870. Confiere Grado Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 131).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
649.- Ley N° 47 de 15 de octubre
de 1870. Presidente Provisorio asume mando en Jefe del Ejército. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
650.- Ley N° 54 de 18 de octubre
de 1870. Nombra Magistrados y Conjueces de la Corte de
Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 137).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la nomenclatura actual del Poder Judicial no existe la figura del
Conjuez. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
651.- Ley N° 53 de 18 de octubre
de 1870. Organiza Supremo Tribunal de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre
2, Tomo 19, Página 132).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma
fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. La Corte Suprema de Justicia se
rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937 y
sus reformas. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta
que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
652.- Ley N° 52 de 18 de octubre
de 1870. Admite Renuncia de Magistrados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 132).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la época,
como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
653.- Ley N° 55 de 20 de octubre
de 1870. Designa atribuciones y sueldo Consejo Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 138).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, debe tomarse en
cuenta que no existe una figura llamada Consejo de Estado. Se trata de una ley
obsoleta.
654.- Ley N° 56 de 21 de octubre
de 1870. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 139).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
655.- Ley N° 60 de 28 de octubre
de 1870. Admite renuncia Secretario Estado General Pedro
García. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 150).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. En la actualidad, no existe un puesto de Gobierno llamado
Secretario de Estado dentro de la Administración Pública. Es por tal motivo,
que esta ley cumplió con la intención para la cual fue emitida.
656.- Ley N° 59 de 29 de octubre
de 1870. Ref. Reglamento de Hacienda (Capítulo 9). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 149).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. En la actualidad, el Ministerio de Hacienda no
tiene ley orgánica que lo regule, sino que sus cometidos y obligaciones están
insertos en diferentes leyes. Además, se entiende que, si el reglamento
principal está derogado, sus reformas deben tenerse igualmente como eliminadas.
Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad.
657.- Ley N° 62 de 09 de
noviembre de 1870. Reglamento Interior del Consejo de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 155).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, debe tomarse en cuenta que no existe una
figura llamada Consejo de Estado. Se trata de una ley obsoleta.
658.- Ley N° 61 de 11 de
noviembre de 1870. Reglamento tráfico embarcaciones pequeñas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre
2, Tomo 19, Página 153).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En la ley de creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2 señala la
competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su inciso c) la
obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y
cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de
transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el transporte
marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial
las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado
mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir
como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder
Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima,
y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas
y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de
febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte
Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante
la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado
de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es
este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de
Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de
julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de
abril de 1994, el cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este
tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
659.- Ley N° 63 de 15 de
noviembre de 1870. Autoriza Municipalidad Cartago enajenar terrenos
Paraíso. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 162).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada. Por ello, se concluye que se trata de una
norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
660.- Ley N° 66 de 16 de
noviembre de 1870. Ref. Código General (art 1025). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 174).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Este Código fue la
primera normativa codificada de Costa Rica, emitida el 30 de julio de 1841.
Desde 1842 la parte penal empezó a ser objeto de importantes reformas y fue
derogada en 1880, con la emisión de un Código Penal. La parte civil fue
derogada el 1 de enero de 1888, al entrar en vigencia el Código de
Procedimientos Civiles de 1888 y la parte de las normas de Derecho Procesal
Penal estuvo vigente hasta 1906. Dado que la norma principal está derogada,
debe entenderse que las reformas que haya sufrido se encuentran igualmente
eliminadas del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, esta norma jurídica cumplió
con el objetivo para la cual fue creada.
661.- Ley N° 64 de 18 de
noviembre de 1870. Deroga decreto 8 de 8 octubre 1855 atribuciones
Jefe Policía. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 167).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, el Ministerio de Seguridad Pública es el ente facultado
para proteger la seguridad ciudadana y la organización de las fuerzas policiales,
atribuciones que le son dadas mediante la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N°5482 del 24 de diciembre de 1973 y sus reformas. Véase
especialmente la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994 y sus
reformas, en su artículo 8, donde se señalan las atribuciones de los cuerpos
policiales, mismos que están bajo el mando del Presidente de la República. Se
entiende que esta norma está tácitamente derogada.
662.- Ley N° 68 de 18 de
noviembre de 1870. Establece Auditor de Guerra en Alajuela. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 179).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a los nombramientos de puestos
públicos de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. En la actualidad, no existe ese
puesto dentro de la Administración Pública ni existe un ejército o fuerza
militar en nuestro país. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, esos cargos políticos
públicos son inexistentes.
663.- Ley N° 65 de 19 de noviembre de 1870.
Reglamento de policía rural. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Véase especialmente la Ley General de
Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994 y sus reformas, en su artículo 21 y
siguientes, donde se señalan las atribuciones de la Guardia Rural. Por lo
tanto, la ley en comentario carece de interés actual y no es aplicable
en la actualidad.
664.- Ley N° 69 de 23 de
noviembre de 1870. Canal Interoceánico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 180).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca, dicha norma jurídica declara insubsistente el tratado celebrado entre
Costa Rica y Nicaragua, sobre la excavación de un canal interoceánico. Por lo
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
665.- Ley N° 70 de 24 de
noviembre de 1870. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 182).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día,
la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los
ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
666.- Ley N° 71 de 24 de noviembre de 1870. Crea
Alcalde y suplente aldea de Santa Ana. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 183).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.
Se trata de hechos específicos de la época de 1870. En la actualidad, Santa Ana
es una municipalidad regida por el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de
1998, y el nombramiento de los alcaldes se rigen por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, mediante elecciones municipales. En consecuencia, esta
norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
667.- Ley N° 71 de 25 de noviembre de 1870.
Destina suma fomentar cultivos de añil.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo
19, Página 184).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un hecho histórico y relevante para
la economía de la época, ya que el cultivo de añil se consideraba de suma
importancia en los mercados nacionales y extranjeros, por lo que, se destinó la
suma de cincuenta mil pesos para auxiliar este cultivo en el país. Actualmente,
la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, (Ley
N°7064 del 29 abril de 1987), incentiva a los productores a impulsar la
producción de bienes agropecuarios mediante el estímulo, para que se incremente
la producción de los mismos. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
logró el objetivo para el cual fue emitida.
668.- Ley N° 73 de 17 de
diciembre de 1870. Establece penas corporales para contrabandistas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1870,
Semestre 2, Tomo 19, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la Ley para mejorar la lucha contra el
Contrabando N° 9328 del 19 de octubre de 2015 establece las sanciones para los
que incurran en esta actividad ilícita. Dado a lo anterior, se concluye que la
norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida y es
inaplicable en la actualidad.
669.- Ley N° 75 de 21 de
diciembre de 1870. Excluye Fiscal Hacienda decreto 29 de 31 julio
1866. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 198).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. La ley a la que se alude se refiere a
la prohibición para los fiscales y agentes fiscales de ejercer la abogacía. Hoy día, esta temática se regula en las
respectivas leyes laborales para los empleados públicos en general,
especialmente con la prohibición del ejercicio de profesiones liberales. Al
respecto, puede verse el decreto “Normas para
la aplicación de la dedicación exclusiva para las instituciones y empresas
públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, decreto ejecutivo No.42266 de 03 de febrero de
2020. Dado que esta norma es inaplicable en la
actualidad, debe tenerse como caduca.
670.- Ley N° 74 de 23 de
diciembre de 1870. Nombramiento Alcaldes y Regidores por Consejo
Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1870, Semestre 2, Tomo 19, Página 196).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, los alcaldes son elegidos mediante las
disposiciones del Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y por el
Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de
2009, mediante elecciones municipales. Tampoco existe en la
actualidad un órgano llamado Consejo de Estado. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
671.- Ley N° 1 de 03 de enero de
1871. Ref.
Jurisdicción, Policía en Distritos Mineros (art. 8). (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 2).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad, los cuerpos policiales se rigen por la Ley General de Policía No.7410 de 26
de mayo de 1994 y sus reformas, donde se señalan sus atribuciones, sin que se
haga distinción con distritos mineros. Por
tanto, se concluye que la norma cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
672.- Ley N° 3 de 05 de enero de
1871. Estatutos
Banco Nacional Costa Rica. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, N° 1644 del 26 de setiembre de 1953, señala el quehacer jurídico y
material de los bancos comerciales del Estado, como lo disponen los artículos
188 y 189 de la Constitución Política de 1949 vigente. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada, y es
inaplicable en la actualidad.
673.- Ley N° 14 de 03 de marzo
de 1871. Concede Pensión Don Manuel Zeledón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 1, Tomo 20, Página 43).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
674.- Ley N° 6 de 03 de marzo de
1871. Restablece
Arts. 126, 127 y 128 de las Ordenanzas Municipales. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 30).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. En la actualidad, las municipalidades se encuentran
regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998, y las
Ordenanzas Municipales se tienen por derogadas en su totalidad, por lo que son
inaplicables hoy día. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u
obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
675.- Ley N° 9 de 03 de marzo de
1871. Nombra
Secretario de Estado Despacho Guerra Marina y Fomento. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por demás, esas secretarías de Gobierno no existen en la actualidad.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
676.- Ley N° 7 de 06 de marzo de
1871. Atribución
del Consejo de Estado para Nombrar Jurados de Imprenta. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo
20, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Actualmente, no existe un Consejo de Estado ni tampoco los Jurados de Imprenta.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada y es inaplicable en la actualidad.
677.- Ley N° 8 de 13 de marzo de
1871. Concede
Pensión a particular. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado afiliada, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente.
678.- Ley N° 10 de 29 de marzo
de 1871. Límites Territoriales Puriscal. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 1, Tomo 20, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Según la Constitución Política vigente, en su
artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en
los siguientes tres tipos: para los efectos de la Administración Pública el
territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones, y los cantones
en distritos. Más especialmente, la Ley de División Territorial Administrativa
N°4366 de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y
denominación en que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en provincia,
cantones, distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de comentario se
encuentra caduca.
679.- Ley N° 13 de 29 de marzo
de 1871. Tribunales Militares Juzgan Disciplina Jefes y
Oficiales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 42).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
680.- Ley N° 11 de 31 de marzo
de 1871. Adscribe Curridabat a San José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 1, Tomo 20, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Según la Constitución Política vigente, en su
artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en
los siguientes tres tipos: para los efectos de la Administración Pública el
territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones y los cantones
en distritos. En especial, la Ley de División Territorial Administrativa N°4366
de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y denominación en
que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en provincia, cantones,
distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de comentario se encuentra
caduca.
681.- Ley N° 12 de 01 de abril
de 1871. Establece Peso y Ley de Unidad Monetaria. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 1, Tomo 20, Página 39).
Comentario de la PGR: Esta Ley puede
derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y
siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y
crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas
en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo
anterior, se concluye que la norma en comentario ya
cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
682.- Ley N° 15 de 04 de abril
de 1871. Nombramiento Consejero de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 1, Tomo 20, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, no existe este puesto en la nomenclatura de la
Administración Pública. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
683.- Ley N° 16 de 04 de abril
de 1871. Crea Puesto Secretario Escribiente para Jefes
Policía. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, no existe este puesto en la nomenclatura de la
Administración Pública. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
684.- Ley N° 26 de 08 de abril
de 1871. Establece cargo de Escribiente para Jefes
Políticos. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, no existe esos puestos en la nomenclatura de la
Administración Pública. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
685.- Ley N° 17 de 08 de abril
de 1871. Prohíbe Siembra Tabaco. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 44).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley No.2072
de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del
Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue
derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha
derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se
encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
686.- Ley N° 0 de 11 de mayo de
1871. Código Militar (Ley Orgánica del Ejército de la
República). (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 30).
Comentario de la PGR: La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el
ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos
de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
687.- Ley N° 19 de 15 de mayo de
1871. Ley
Tarifa Aduanas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 57).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la
época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos
legales del momento. Está tácitamente derogada por la Ley General de
Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, que regula todo el
tema de aduanas. Por otra parte, las tarifas aduaneras son fijadas mediante
diferentes decretos ejecutivos emanados por el Poder Ejecutivo, no por la
Asamblea Legislativa.
688.- Ley N° 57 de 15 de mayo de
1871. Tarifa
de Aduanas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 1, Tomo 20, Página 57).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la
época que requirieron del dictado de normas para cumplir los procedimientos
legales del momento. Está tácitamente derogada por la Ley General de
Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, que regula todo el
tema de aduanas. Por otra parte, las tarifas aduaneras son fijadas mediante
diferentes decretos ejecutivos emanados por el Poder Ejecutivo, no por la
Asamblea Legislativa.
689.- Ley N° 21 de 11 de julio
de 1871. Suprime Alcalde Distrito Curridabat. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 2, Tomo 20, Página 93).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios y
concretos de la época de 1871. El proceso de revocatoria del mandato de
un alcalde está normado en el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998,
artículo 19. Véase además el Manual para
la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital
promulgado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en su decreto n.º 03-98
del 21 de octubre de 1998, el que incluye recomendaciones básicas sobre el
procedimiento por seguir para la destitución de alcaldes. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca que cumplió que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
690.- Ley N° 34 de 20 de julio
de 1871. Contrato Construcción Ferrocarril Vapor Limón-San
José. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
por tratarse de acontecimientos propios de la época de 1871. Actualmente, el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, creado por la ley N° 7001 del 19 de
setiembre de 1985, administra el sistema de transporte en todo el país. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
691.- Ley N° 23 de 26 de julio
de 1871. Autoriza Municipalidad Guanacaste Vender Ejidos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 2, Tomo 20, Página 97).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del
dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Los
ejidos fueron terrenos comunales o municipales en las afueras
de las poblaciones que se destinaban a servicios comunes, como eras o pastos de
ganado. Es una figura que no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada. Por ello, se concluye que se trata de una
norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
692.- Ley N° 25 de 08 de agosto
de 1871. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 2, Tomo 20, Página 106).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
693.- Ley N° 29 de 11 de agosto
de 1871. Prohíbe Importar Tabaco Extranjero. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 2, Tomo 20, Página 116).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley N°2072 de 15 de noviembre de 1956 que
creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e
Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la
ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472
del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las
funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que
corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar
cuotas y otorgar autorizaciones de las diferentes actividades económicas. Como
complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud N° 9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga de
regular otros aspectos del producto. Se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
694.- Ley N° 27 de 12 de agosto de 1871.
Contribución para solares y Edificios San José para Calles. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 109).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
695.- Ley N° 28 de 12 de agosto
de 1871. Aumenta Capital Banco Nacional para Prestar
Agricultores. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 110).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Hoy día se trata de
una ley inaplicable. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
696.- Ley N° 30 de 12 de agosto
de 1871. Atribuciones Cirujano Mayor Ejército. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 2, Tomo 20, Página 117).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley
se encuentra obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos
propios de la época de 1871, que no generan un interés actual. Por demás, esos
puestos no existen en la actualidad, por lo que se concluye que es una ley
inaplicable.
697.- Ley N° 31 de 12 de agosto
de 1871. Convoca Elecciones Diputados Asamblea
Constituyente. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 118).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
698.- Ley N° 32 de 14 de agosto
de 1871. Suprime Alcalde Constitucional Cot, Quircot y
Tobosi Cartago. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 122).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Actualmente, no Ministerioexiste esa figura de Alcalde
Constitucional. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para
la cual fue emitida.
699.- Ley N° 33 de 23 de agosto
de 1871. Cesa Intervención de Fiscal Hacienda en Correos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 2, Tomo 20, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. No es una situación que competa a la
Asamblea Legislativa hoy en día.
700.- Ley N° 35 de 30 de agosto
de 1871. Restablece Arts. 126, 127 y 128 de las Ordenanzas
Municipales. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 145).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. En la actualidad, las municipalidades se encuentran
regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998, y las
Ordenanzas Municipales se tienen por derogadas en su totalidad, por lo que son
inaplicables hoy día. Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u
obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
701.- Ley N° 36 de 19 de setiembre de 1871. Ref.
Reglamento Hacienda (art.199). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 149).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere
a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio
de Hacienda no tiene ley orgánica ni reglamentaciones, sino que sus funciones
se encuentran dispersas en varias leyes que señalan sus cometidos y funciones.
Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad, por lo
que puede tenerse como tácitamente derogada. Además, en estar derogada la ley
principal, debe entenderse que sus reformas también deben tenerse como
eliminadas.
702.- Ley N° 37 de 20 de
setiembre de 1871. Ref. Reglamento Hacienda. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 150).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere
a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con los procedimientos legales del momento. Actualmente, el Ministerio
de Hacienda no tiene ley orgánica ni reglamentaciones, sino que sus funciones
se encuentran dispersas en varias leyes que señalan sus cometidos y funciones.
Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la actualidad, por lo
que puede tenerse como tácitamente derogada. Además, en estar derogada la ley
principal, debe entenderse que sus reformas también deben tenerse como
eliminadas.
703.- Ley N° 42 de 27 de
setiembre de 1871. Reforma Código General de Carrillo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 2, Tomo 20, Página 160).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
704.- Ley N° 43 de 10 de
noviembre de 1871. Ref. Delitos contra Hacienda Pública (art.1). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1871,
Semestre 2, Tomo 20, Página 162).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Los delitos contra la hacienda pública pueden encontrarse
actualmente en el Código Tributario, ley
No.4755
de 03 de mayo de 1971, artículos 92 y siguientes, y la Ley General de Aduanas
No.7557 de 20 de octubre de 1995, artículos 211 y siguientes, según
corresponda. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra obsoleta y tácitamente derogada.
705.- Ley N° 44 de 17 de
noviembre de 1871. Reforma ley N° 19 del 12/07/1867 "Define penas
para vagancia, allanamiento, malos tratos, embriaguez, juegos prohibidos,
prostitución, hurto, servicios domésticos y denegación alimentaria. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 164).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Algunas de esas conductas están
penadas en el Código Penal vigente de 1970 y sus reformas, usualmente en
materia de contravenciones, o bien, en las respectivas leyes que prevén y
castigan estas acciones, según correspondan. Hoy día, algunas de esas acciones
no constituyen delito o se castigan en otras leyes especiales. Puesto que se
trata de una norma inaplicable en la actualidad, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.
706.- Ley N° 45 de 02 de
diciembre de 1871. Fuerza Escritura Pública a Contratos Dirección
Ferrocarril. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 167).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Un contrato
de esta naturaleza se realizó para solventar las necesidades de transporte de
la época de 1871 y garantizar mayor seguridad jurídica para el Estado. En la
actualidad, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, creado por la Ley
N°7001 del 19 de setiembre de 1985, es la que administrativa dicha actividad.
Además, las concesiones de servicios públicos se rigen por la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No.7762 de 14 de abril de
1998 y sus reformas. Se entiende que esta norma está tácitamente derogada.
707.- Ley N° 46 de 17 de
diciembre de 1871. Reforma constitucional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1886, Semestre 1, Tomo 20, Página 242).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
una Constitución Política que está derogada formalmente. Debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
igualmente eliminadas del Ordenamiento Jurídico.
708.- Ley N° 47 de 26 de
diciembre de 1871. Mantiene Empleados Municipales hasta Asamblea
Electoral. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1871, Semestre 2, Tomo 20, Página 207).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada. En la actualidad, las municipalidades se encuentran regidas
por el Código Municipal ley N°7794 del 30 de abril de 1998 y sus trabajadores
están cubiertos por el régimen del Servicio Civil. Por ello, se concluye que se
trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida.
709.- Ley N° 1 de 05 de enero de
1872. Ordena
Publicación y Vigencia Constitución de 1871. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de un hecho histórico que
requirió del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del
momento. La Constitución Política de 1871 fue derogada formalmente por la
actual Constitución de 1949, artículo 197. Actualmente, la Constitución Política, en su artículo 129, ordena
la publicación de las leyes. De igual forma, la Ley General de la
Administración Pública No.6227 de 1978 ordena la publicación de los actos
generales en el Diario Oficial La Gaceta, sin necesidad de emitir una ley específica
para ese acto. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
710.- Ley N° 2 de 08 de enero de
1872. Convoca
Elección y Diputados y reglamenta verificación. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 2).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos,
se refieren a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, este
tema es regulado tanto en la Constitución Política vigente, artículos 105 y
siguientes; como en el Código Electoral, artículos 143 en adelante. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está
tácitamente derogada.
711.- Ley N° 4 de 19 de abril de
1872. Fecha
instalación Poder Legislativo. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 7).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Véase
además los artículos 115 y siguientes de la Constitución Política actual, sobre
las fechas de instalación e inicio de sesiones de cada legislatura. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
712.- Ley N° 5 de 27 de abril de
1872. Suprime
Alcaldía de Aserrí. (Publicado en la Colección de Leyes
y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 14).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de acontecimientos propios y
concretos de la época de 1871. El proceso de revocatoria del mandato de
un alcalde está normado en el Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998,
artículo 19. Véase además el Manual para
la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital
promulgado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en su decreto n.º 03-98
del 21 de octubre de 1998, el que incluye recomendaciones básicas sobre el
procedimiento por seguir para la destitución de alcaldes. Por ello, se
concluye que se trata de una norma caduca que cumplió que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
713.- Ley N° 6 de 27 de abril de
1872. Suspensión
Parcial Artículo 14 Ley de Banco Nº 18 de 10 Julio 1867. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 1, Tomo 21, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Esta norma se refería a la elección de la dirección del
Banco Nacional de la época. En la actualidad, la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, N° 1644 del 26 de setiembre de 1953, señala el quehacer jurídico y
material de los bancos comerciales del Estado, como lo disponen los artículos
188 y 189 de la Constitución Política de 1949 vigente. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada,
y es inaplicable en la actualidad.
714.- Ley N° 15 de 02 de mayo de
1872. Cobro
Derechos de Actuación Judicial. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 42).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las costas
procesales se encuentran reguladas actualmente en los respectivos códigos
procesales vigentes, en el campo jurídico que corresponda, ya sea penal, civil,
administrativo, agrario, etc. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
715.- Ley N° 10 de 03 de mayo de
1872. Anula
Elección Diputado Suplente por Puntarenas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada por
tratarse de un hecho de importancia exclusivamente de la época de 1872, que no
genera interés actual. En la actualidad el Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano
superior encargado de la vigilancia, organización
y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
716.- Ley N° 11 de 03 de mayo de
1872. Admite
Renuncia Diputado por Cartago. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Este tema
se regula en la Constitución Política vigente, artículo 121, inciso 8). Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
717.- Ley N° 12 de 03 de mayo de
1872. Nombra
Primer y Segundo Designado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 38).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En este caso, se refiere a las personas designadas para sustituir al
Presidente de la República en caso de ausencia. En la actualidad, la Constitución
Política, en el artículo 135, señala: “Habrá
dos Vicepresidentes de la República, quienes reemplazaran en su ausencia
absoluta al Presidente, por el orden de nominación. En sus ausencias temporales,
el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo
sustituya.
Cuando ninguno de los
Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del
Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”
Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
718.- Ley N° 14 de 07 de mayo de
1872. Nombra
Conjueces Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 41).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, esa figura de conjuez no existe en la nomenclatura
del Poder Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada.
719.- Ley N° 13 de 07 de mayo de
1872. Nombra Presidente
y Magistrados Corte Suprema de Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 40).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los miembros de los Supremos
Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder
Judicial, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad
de reelegirse. Por tanto, se concluye que la norma en comentario está
tácitamente derogada.
720.- Ley N° 16 de 08 de junio
de 1872. Aprueba Informe Ministro de Relaciones, Instrucción
y Culto. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
721.- Ley N° 17 de 21 de junio
de 1872. Licencia al Presidente para ausentarse País. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 1, Tomo 21, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Hoy día, el Presidente de la República no requiere del permiso de
la Asamblea Legislativa para ausentarse del país, sino sólo debe comunicar de previo, cuando se proponga salir del país, los motivos
de su viaje, de acuerdo con el artículo 139, inciso 5), de la Constitución
Política. Es
por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para la cual fue emitida
y debe tenerse como tácitamente derogada.
722.- Ley N° 21 de 25 de junio
de 1872. Nombra Secretario de Estado en Despacho
Gobernación. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 54).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. No es una función que competa hoy día a la Asamblea Legislativa. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
723.- Ley N° 18 de 27 de junio
de 1872. Gastos Representación para el Presidente de la
República. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1872, Semestre 1, Tomo 21, Página 50).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido
con el objetivo de su emisión. Los gastos de representación del Presidente de
la República se encuentran previstos usualmente en la ley de presupuesto anual
que se presenta a la Asamblea Legislativa. Se trata de una ley caduca y
tácitamente derogada.
724.- Ley N° 19 de 28 de junio
de 1872. Prorroga sesiones del Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 1, Tomo 21, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se
encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos que sólo
competen a la época de 1872.
725.- Ley N° 23 de 05 de julio
de 1872. Fija Máximun Fuerza Armada. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 2, Tomo
21, Página 57).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución
Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como institución
permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
726.- Ley N° 22 de 05 de julio
de 1872. Autoriza Adquisición Buque de Vapor. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 55).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de un hecho que incumbe única y
exclusivamente a la época de 1872 y que no genera un interés actual. Por ello,
puede tenerse como caduca.
727.- Ley N° 24 de 05 de julio
de 1872. Aprueba Informe Ministro de Gobernación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 57).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
728.- Ley N° 20 de 07 de julio
de 1872. Prohíbe a Particulares Importar y Vender Licores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 52).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. La temática
de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de
Licores N° 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley N°
7633 de 26 de setiembre de 1996, referente del horario de funcionamiento de
expendios de bebidas alcohólicas. Véase especialmente la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047 de 25 de junio de
2012. Por tanto, la ley en comentario debe tenerse como tácitamente derogada.
729.- Ley N° 44 de 10 de julio
de 1872. Reglamenta Ley Bancaria del 12 julio de 1867. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 2, Tomo 21, Página 185).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento.
En la
actualidad, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional No.1644 del 26 de
setiembre de 1953 tiene como atribución cumplir y hacer cumplir las facultades
y deberes asignados a los bancos, tanto en las disposiciones legales como
reglamentarias en su funcionamiento. En razón de lo anterior, se puede señalar
que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
tácitamente derogada.
730.- Ley N° 27 de 13 de julio
de 1872. Subvención construcción cañería de Heredia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 60)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de
normas provisionales para solucionar los problemas de una comunidad en ese
momento. Estas funciones de
instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente
al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de
abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General
de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el
Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y
A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
731.- Ley N° 25 de 13 de julio
de 1872. Integración Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 59).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión, dado que se trataba de una disposición
de la Constitución Política de 1871. En la actualidad, no existe una figura
denominada Comisión Permanente. Por tanto, debe tenerse esta ley como
tácitamente derogada.
732.- Ley N° 28 de 13 de julio
de 1872. Autoriza al Poder Ejecutivo negociar Empréstitos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 61).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca, se trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la
época de 1872. En la actualidad los empréstitos tienen que ser aprobados y
regulados por la Asamblea Legislativa, además de entidades como la Contraloría
General de la República y el Ministerio de Hacienda. Esta ley debe tenerse como
caduca.
733.- Ley N° 26 de 13 de julio
de 1872. Aprueba Informe Ministro de Guerra. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
734.- Ley N° 30 de 22 de julio
de 1872. Privilegio para Establecer Filaturas de Seda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Este tipo de actos no se conceden por ley actualmente, sino
mediante iniciativas particulares ante las autoridades administrativas
correspondientes en virtud del principio de libre empresa. No puede tenerse
como un monopolio particular, pues estaría expresamente prohibido por el
artículo 46 de la Constitución Política vigente, así como cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o
restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es
por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para la cual fue emitida
y debe tenerse como tácitamente derogada.
735.- Ley N° 29 de 22 de julio
de 1872. Destina Suma reparación Caminos Dota y Puriscal. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 66).
Comentario de la PGR: En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la
intención para la cual fue emitida y debe tenerse como tácitamente derogada.
736.- Ley N° 32 de 25 de julio
de 1872. Establece Penas por Descarrilamiento Ferrocarril. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En la actualidad, esta conducta es penada
expresamente en el artículo 259 del Código Penal vigente. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y
debe tenerse como tácitamente derogada.
737.- Ley N° 33 de 26 de julio
de 1872. Admite Renuncia de Conjuez. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 2, Tomo
21, Página 71).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
738.- Ley N° 35 de 29 de julio
de 1872. Destina Suma Construcción Catedral. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 75).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta
pues se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir con las necesidades del momento. Por tanto, se concluye que
la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
739.- Ley N° 26 de 30 de julio
de 1872. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 75).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
740.- Ley N° 36 de 30 de julio
de 1872. El Congreso cierra sus sesiones ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 75).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
741.- Ley N° 38 de 09 de agosto
de 1872. Tarifa de Sueldos y Pensión de los Empleados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 89).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de montos y de
estructuras administrativas propios de la época de 1872. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Aunado a lo
anterior, hoy día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de
otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la
institución a la cual la persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los
requisitos legales correspondientes que se fijen en el régimen existente. De
hecho, es un acto expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución
Política vigente.
742.- Ley N° 40 de 28 de agosto
de 1872. Adición al Reglamento de Telégrafo (28 de julio
1871). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1872, Semestre 2, Tomo 21, Página 120).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Esta temática se regula actualmente por
la Ley General de Telecomunicaciones No.8642 de 04 de junio de 2008 y sus
reformas, además de sus reglamentos, e incluye toda forma de comunicación
remota, no sólo telegráfica. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y está tácitamente derogada.
743.- Ley N° 43 de 03 de
setiembre de 1872. Ley de Presupuesto para 1873. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 133).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. En la actualidad, este
tema se regula mediante la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
744.- Ley N° 41 de 04 de
setiembre de 1872. Franquicia del Puerto y Comarca de Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Fue una norma temporal
que tuvo vigencia mientras se efectuaban los trabajos de construcción de tren a
Limón, consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones, compra de
terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las relaciones comerciales
en esa región. No es una norma aplicable en la actualidad. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y está
obsoleta.
745.- Ley N° 42 de 05 de
setiembre de 1872. Funciones Jefes Políticos y Agentes de Policía. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
La figura de los Jefes Políticos no existe actualmente en la nomenclatura de la
Administración Pública, mientras que los cuerpos de policía y sus atribuciones
se rigen por la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994 y sus
reformas, en su artículo 8 y siguientes. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente
derogada.
746.- Ley N° 44 de 10 de
setiembre de 1872. Reglamento Reforma Código General de Carrillo del
12 julio 1867. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1872, Semestre 2, Tomo 21, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. El
Código General de Carrillo, fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismo que, al tratar de las mismas materias que
el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al
quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
747.- Ley
N° 47 de 19 de setiembre de 1872. Declara Auditores de Guerra Jueces en lo Civil. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 194).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Hoy en día no
existe esa figura de auditores de guerra, ni los jueces comunes se eligen
mediante ley. Se trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
748.- Ley N° 45 de 19 de
setiembre de 1872. Declara de Nombramiento de la Corte el Alcalde de
Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1872, Semestre 2, Tomo 21, Página 191).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, los alcaldes son elegidos según las reglas que
establece el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que competa a la Corte
Suprema de Justicia ni existe la figura del alcalde constitucional. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
749.- Ley N° 46 de 19 de
setiembre de 1872. Crea Auditoría de Guerra en Provincias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 191).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En la actualidad
no existe una figura jurídica llamada Auditoría de Guerra. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
750.- Ley N° 49 de 30 de
setiembre de 1872. Autoriza Municipalidad de Cartago Prestar Fondos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 209).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. No es una disposición aplicable hoy en día. En la
actualidad, las municipalidades se encuentran regidas por el Código Municipal
N°7794 del 30 de abril de 1998 y no se contempla la posibilidad de prestar
dinero, función que corresponde a entidades financieras públicas o privadas.
Por ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió
con el objetivo para lo cual fue emitida.
751.- Ley N° 50 de 08 de octubre
de 1872. Ley de Imprenta (1872). (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 2, Tomo 21, Página 210).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, la Ley de Imprenta (Ley N°32 del 12 de
junio de 1902), es la que regula esta actividad. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
752.- Ley N° 51 de 18 de octubre
de 1872. Reforma artículo 98 de la ley de 15 de agosto que
instituye el Banco Rural. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 2, Tomo 21, Página 240).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de un banco que no existe en la
actualidad ni está contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, ley No.1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas. Por tanto, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
753.- Ley N° 52 de 24 de octubre
de 1872. Convoca extraordinariamente al Congreso Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 243).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hecho relevante única o exclusivamente para la época de 1872. Se
puede señalar que dicha ley cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
754.- Ley N° 53 de 27 de octubre
de 1872. Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 244).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
755.- Ley N° 56 de 12 de
noviembre de 1872. Cierre sesiones Congreso Nacional. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 251).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
756.- Ley N° 51 de 12 de
noviembre de 1872. Clausura Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 251).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
757.- Ley N° 55 de 13 de
noviembre de 1872. Presupuesto Extraordinario. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872, Semestre 2, Tomo
21, Página 247).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. En la actualidad, este
tema se regula mediante la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
758.- Ley N° 58 de 12 de
diciembre de 1872. Prohíbe Expendio de Licores Fuertes en Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 261).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
caduca, esta prohibición correspondió a un suceso o situación específica o
concreta de la época de 1872, por lo que no genera un interés actual. La
temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre
Venta de Licores N° 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la
ley N° 7633 del 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario
de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. Véase especialmente la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047 de 25 de junio de
2012. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
tácitamente derogada.
759.- Ley N° 57 de 12 de
diciembre de 1872. Autoriza Municipalidad de Alajuela Prestar Fondos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1872,
Semestre 2, Tomo 21, Página 260).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. En la actualidad, las municipalidades se encuentran
regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998 y no se
contempla la posibilidad de prestar dinero, función que corresponde a entidades
financieras públicas o privadas. Por ello, se concluye que se trata de una
norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
760.- Ley N° 2 de 24 de enero de
1873. Arbitra Recursos Obra Ferrocarril al Pacífico. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 1, Tomo 22, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Consistía en la posibilidad para el
Estado de vender bienes de consumo a un precio porcentualmente mayor al del
comercio común. En la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se
regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, y no se contempla
la posibilidad de ventas a los trabajadores por parte del Estado. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se
encuentra tácitamente derogada.
761.- Ley N° 1 de 25 de enero de
1873. Reasume
la Presidencia Gral. Tomás Guardia. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 8).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
762.- Ley N° 2 de 28 de enero de
1873. Crea un
Inspector General de Hacienda. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 16).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
En la actualidad, no existe tal figura dentro de la nomenclatura de la
Administración Pública. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
763.- Ley N° 3 de 11 de febrero
de 1873. Nombra Secretario de Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 1, Tomo 22, Página 24).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época. No existe un ente con esa
denominación o funciones dentro del Estado costarricense ni el nombramiento de
Ministros de Gobierno es función actual de la Asamblea Legislativa. Se concluye
que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
764.- Ley N° 6 de 20 de febrero
de 1873. Deroga Ley Creación Juzgado de Expropiaciones. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 1, Tomo 22, Página 27).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, el tema de
las expropiaciones es regulado por la Ley de Expropiaciones No.7495 de 03 de
mayo de 1995 y sus reformas. Además, los procedimientos de expropiación son
conocidos por los juzgados contenciosos administrativos. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
765.- Ley N° 5 de 20 de febrero de 1873. Inhibe
Registrador de Hipotecas Calificar Escrituras. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 26).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un
suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. La inscripción de instrumentos públicos en el
Registro Nacional se regula actualmente por la Ley de Creación del Registro
Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el Reglamento del
Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18 de febrero de 1998, además del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, decreto ejecutivo
No.35507 de 30 de setiembre de 2009. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la
actualidad y está tácitamente derogada.
766.- Ley N° 7 de 05 de abril de
1873. Faculta
Emisión de Billetes. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta Ley puede
derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y
siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y
crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas
en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo
anterior, se concluye que la norma en comentario ya
cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
767.- Ley N° 8 de 09 de abril de 1873. Designa
Fecha Instalación Poder Legislativo. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante
una ley caduca, que señala hechos concretos y específicos de dicha época de 1873,
por lo que cumplió con el cometido para la cual fue creada y está tácitamente
derogada.
768.- Ley N° 9 de 24 de abril de
1873. Penas
Pecuniarias a Defraudadores de Rentas Públicas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 38).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Un acto de esta naturaleza puede calificarse
como fraude fiscal, castigado hoy día mediante el Código Tributario, ley No.4755 de
03 de mayo de 1971, artículos 92 y siguientes, y la Ley General de Aduanas
No.7557 de 20 de octubre de 1995, artículos 211 y siguientes, según
corresponda. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra obsoleta y tácitamente derogada.
769.- Ley N° 10 de 01 de mayo de
1873. Abre Sesiones Ordinarias. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 40).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
770.- Ley N° 11 de 08 de mayo de
1873. Admite
Renuncia de Magistrado. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 41).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
771.- Ley N° 12 de 30 de mayo de
1873. Autoriza
Venta Cuartel de Alajuela. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 1, Tomo 22, Página 43).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
772.- Ley N° 14 de 04 de junio
de 1873. Destina Suma Municipalidad de Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 1, Tomo 11, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede ser derogada. Se refiere
a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, las
municipalidades se encuentran regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de
abril de 1998 y en su presupuesto anual, además del respeto a los principios
que señala la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos No.8131
de 18 de setiembre de 2001, en su Título II. Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
773.- Ley N° 15 de 17 de junio
de 1873. Aprueba Actos del Poder Ejecutivo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 1, Tomo 22, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, no es obligación de la Asamblea
Legislativa la aprobación de actos del Poder Ejecutivo. De hecho, es una acción
que podría estar prohibida en el artículo 122 de la Constitución Política
vigente. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
774.- Ley N° 18 de 02 de julio
de 1873. Ordena Venta de Terrenos Chirritales en Paraíso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 49).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para la
cual fue emitida.
775.- Ley N° 16 de 03 de julio
de 1873. Aprueba Actos Cartera de Gobernación y Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 47).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
776.- Ley N° 17 de 03 de julio
de 1873. Exonera Materiales Cañería de Cartago. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a suceso
histórico de la época de 1873, que no genera un interés actual. Por ello, se concluye que se trata de una
norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
777.- Ley N° 19 de 03 de julio
de 1873. Nombra Diputados Suplentes en Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 a 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
778.- Ley N° 21 de 10 de julio
de 1873. Integración Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. La Comisión Permanente fue una figura incluida en la Constitución
Política de 1871, artículos 93 a 95, con ciertas potestades y atribuciones
específicas que se daban al terminar el período de sesiones ordinarias. Esa
conformación de diputados no existe en la Constitución Política actual. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
779.- Ley N° 20 de 10 de julio
de 1873. Ley de Jurado (1873). (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 52).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Esta ley de jurados se limitaba a los procesos seguidos
por crímenes o delitos simples, castigados con privación de libertad, cuando en
la causa no hubiere pruebas legales. Esta ley fue derogada expresamente por la
ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el
Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31
de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan
esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está expresamente
derogada.
780.- Ley N° 22 de 11 de julio
de 1873. Aprueba Contrato para Creación del Banco Rural
Hipotecario. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 70).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada ya que, en la actualidad, no existe el Banco
Rural Hipotecario. Por tanto, se concluye que la norma en comentario cumplió
con el objetivo para el cual fue promulgada.
781.- Ley N° 27 de 22 de julio
de 1873. Convoca Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 87).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
782.- Ley N° 24 de 29 de julio
de 1873. Convoca Elección de Diputados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica se
encuentra caduca. En la actualidad el Tribunal Supremo de Elecciones, es el
órgano superior encargado de la vigilancia, organización
y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta
norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
783.- Ley N° 23 de 05 de agosto
de 1873. Ref. Ley Hipotecaria. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 81).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad, los artículos 409 y siguientes del
Código Civil N° 63 del 28 de setiembre de 1887 regulan las garantías
hipotecarias. Dado que esta norma sería inaplicable en la actualidad, se
concluye que se trata de una disposición caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida y debe tenerse como tácitamente derogada.
784.- Ley N° 25 de 05 de agosto
de 1873. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 85).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
785.- Ley N° 26 de 09 de agosto
de 1873. Convoca Extraordinariamente al Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 86).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
786.- Ley N° 29 de 10 de agosto
de 1873. Ref. Código Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 89).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12 suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
787.- Ley N° 32 de 14 de agosto
de 1873. Estatuto Banco Rural Hipotecario. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleto
y tácitamente derogada, por tratarse de una entidad que no existe en la
actualidad ni está incluida en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,
ley No.1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas. Por ello, se concluye
que se trata de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
788.- Ley N° 28 de 16 de agosto
de 1873. Restablece Alcalde Constitucional de Aserrí. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 88).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. En la actualidad, no
existe una figura denominada Alcalde Constitucional, sino que las alcaldías son
elegidas mediante los procedimientos que dicta el Código Municipal y el Código
Electoral. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
789.- Ley N° 30 de 16 de agosto
de 1873. Aprueba Actos Cartera de Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 90).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
790.- Ley N° 33 de 16 de agosto
de 1873. Aprueba Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 109).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La Constitución Política actual no contempla esa figura
denominada Comisión Permanente, sino que se trata de un cometido creado en la
Constitución Política de 1871. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
791.- Ley N° 34 de 16 de agosto
de 1873. Nuevas Penas Defraudación de Rentas Nacionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 111).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las acciones delictivas de esta naturaleza
pueden calificarse como fraude fiscal, castigado hoy día mediante el Código
Tributario, ley No.4755 de 03 de mayo de 1971, artículos 92 y siguientes,
y la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995, artículos 211 y
siguientes, según corresponda. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra obsoleta y tácitamente
derogada.
792.- Ley N° 31 de 18 de agosto
de 1873. Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 91).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
793.- Ley N° 37 de 23 de agosto
de 1873. Aprueba Actos Cartera de Hacienda y Comercio. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 121).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de los
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
794.- Ley N° 35 de 27 de agosto
de 1873. Clausura Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 117).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución
Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias
extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y
siguientes. Dado lo anterior, la norma
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
795.- Ley N° 36 de 30 de agosto
de 1873. Nombra Ministro de Hacienda y Comercio. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 120).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Tal función no compete hoy día a la Asamblea Legislativa, sino al
Poder Ejecutivo, el cual tiene plena discrecionalidad al respecto. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
796.- Ley N° 39 de 04 de
setiembre de 1873. Gobernadores no Pueden Integrar Jurados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 124).
Comentario de la PGR: Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada por tratarse de acontecimientos propios y
concretos de la época de 1873, que no generan interés actual. En la actualidad,
no existe la figura de los gobernadores de provincia ni tampoco existe una ley
de jurados, dado que fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de julio
de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código General de
Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900.
Por ello, se concluye que se trata de una norma que cumplió con el objetivo
para lo cual fue emitida y debe tenerse como obsoleta y derogada expresamente.
797.- Ley N° 38 de 04 de
setiembre de 1873. Excluye Comarca de Limón de Ley de Jurados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 122).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, no existe una ley de jurados, dado que fue derogada
expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había
sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por
la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Por ello, se concluye que se trata de una
norma que debe tenerse como obsoleta y derogada expresamente.
798.- Ley N° 45 de 10 de
setiembre de 1873. Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
799.- Ley N° 43 de 11 de
setiembre de 1873. Ley de Presupuesto para 1874. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 128).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido. En la actualidad, este
tema se regula mediante la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos No.8131 de 18 de setiembre
de 2001 y sus reformas. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y se encuentra tácitamente derogada.
800.- Ley N° 40 de 12 de
setiembre de 1873. Exonera Artículos de Comercio en Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 125).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la intención para la
cual fue emitida.
801.- Ley N° 41 de 12 de
setiembre de 1873. Nombra Secretario de Estado en Obras Públicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Tal función no compete hoy día a la Asamblea Legislativa, sino al
Poder Ejecutivo, el cual tiene plena discrecionalidad al respecto. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
802.- Ley N°42 de 25 de
setiembre de 1873. Convoca Extraordinariamente al Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
803.- Ley N° 47 de 01 de octubre
de 1873. Establece Procurador en Oficina de Hipotecas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 173).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
En la actualidad, no existe una Oficina de Hipotecas, sino que es una función
del Registro Público registrar las hipotecas que se otorguen mediante escritura
pública sobre las propiedades registradas. Tampoco existe una figura de
procurador en esa área. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y debe tenerse como obsoleta.
804.- Ley N° 44 de 01 de octubre
de 1873. Abre Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 168).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la
norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
805.- Ley N° 48 de 29 de octubre
de 1873. Clausura Sesiones Extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 176).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
806.- Ley N° 50 de 12 de
noviembre de 1873. Autoriza
Municipalidad de Alajuela Prestar Dinero. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 178).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. No es una disposición aplicable hoy en día. En la actualidad, las
municipalidades se encuentran regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de
abril de 1998 y no se contempla la posibilidad de prestar dinero, función que
corresponde a entidades financieras públicas o privadas. Por ello, se concluye
que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo
cual fue emitida.
807.- Ley N° 49 de 12 de noviembre
de 1873. Autoriza Sueldos a Tesoreros Municipales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 177).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. En la actualidad, los salarios de los empleados municipales se
encuentran regidos por las disposiciones que señalan los artículos 129 y
siguientes del Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998. Por ello, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada y que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
808.- Ley N° 51 de 15 de
noviembre de 1873. Reglamento
Almacenes Nacionales Aduana de Puntarenas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 179).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Actualmente, la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de
octubre de 1995 regula la actividad de los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera, quedando tácitamente derogada la normativa anterior.
809.- Ley N° 52 de 20 de
noviembre de 1873. Primer Designado Ejerce Temporalmente la
Presidencia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 190).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, las sustituciones
temporales del Presidente de la República se rigen por el artículo 135 de la
Constitución Política vigente.
810.- Ley N° 1 de 21 de
noviembre de 1873. Interpreta Reglamento de Policía. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 191).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una interpretación al
Reglamento de Policía que se utilizaba en la época de 1873. En la actualidad,
la Ley General de Policía N°7410 del 26 de mayo de 1994, regula la actividad de
los cuerpos de policia en el país. Por ello, se concluye que la norma jurídica
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y está
tácitamente derogada.
811.- Ley N° 53 de 21 de
noviembre de 1873. Nombra Secretario de Estado en Gobernación y
Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 192).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la Asamblea
Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De hecho, es
una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena discrecionalidad para
ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
812.- Ley N° 44 de 25 de
noviembre de 1873. Nombra Secretario de Estado en Relaciones
Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 193).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
813.- Ley N° 55 de 29 de
noviembre de 1873. Medidas sobre Conducta de Asilados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 193).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Sobre las reglas de asilo, pueden verse
los siguientes tratados internacionales: Convención sobre el
Derecho de Asilo (La Habana, 1928), aprobado mediante ley No.40 de 20 de
diciembre de 1932; la Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954),
aprobado mediante ley No.1802 de 08 de octubre de 1954; la Convención sobre
Asilo Territorial (Caracas, 1954), aprobado mediante ley No.1803 de 08 de
octubre de 1954; y la Convención sobre Asilo Político (Montevideo, 1933),
aprobado por ley No.1747 de 28 de mayo de 1954. Por ello, se concluye que la norma en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada y está tácitamente
derogada.
814.- Ley N° 57 de 01 de
diciembre de 1873. Nombra Secretarios de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 197).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena discrecionalidad
para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
815.- Ley N° 58 de 01 de
diciembre de 1873. Nombra Secretarios de Estado (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 198).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
816.- Ley N° 59 de 01 de
diciembre de 1873. Nombra Secretario de Estado en Obras Públicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 199).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
817.- Ley N° 61 de 06 de
diciembre de 1873. Confiere Grado Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1873, Semestre 2, Tomo 22, Página 200).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución Política de 1949 vigente, en
su artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
818.- Ley N° 62 de 26 de
diciembre de 1873. Establece Tesorería Especial Fondos Ferrocarril. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1873,
Semestre 2, Tomo 22, Página 202).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de sucesos históricos de la
época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las necesidades
del momento. Dado que se trata de una norma inaplicable en la actualidad, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
819.- Ley N° 2 de 24 de enero de
1874. Dispone
Recursos para Construcción Ferrocarril. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 18).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la
temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y
sus reformas.
820.- Ley N° 3 de 30 de enero de
1874. Reglamento
Empresa Ferrocarril al Atlántico. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 20).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En
la actualidad, toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19
de setiembre de 1985 y sus reformas. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada.
821.- Ley N° 4 de 04 de febrero
de 1874. Crea Contaduría Crédito Público. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 1, Tomo 1, Página 30).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la creación de estructuras administrativas para cumplir con las necesidades de
la época. Actualmente, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda es el órgano rector encargado de promover la utilización adecuada del
financiamiento por parte del sector público. Véanse los artículos 78 y
siguientes de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto
Públicos N° 8131 18 de setiembre del 2001. Por tanto, se concluye que la norma
jurídica en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
822.- Ley N° 8 de 03 de marzo de
1874. Nombra
Secretario de Relaciones Interino. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 38).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
823.- Ley N° 9 de 27 de
marzo de 1874. Reglamenta Contaduría del Crédito Público. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 1, Tomo 1, Página 40).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la creación de estructuras administrativas para cumplir con las necesidades de
la época. Actualmente, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de
Hacienda es el órgano rector encargado de promover la utilización adecuada del
financiamiento por parte del sector público. Véanse los artículos 78 y
siguientes de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuesto
Públicos N° 8131 18 de setiembre del 2001. Por tanto, se concluye que la norma
jurídica en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
824.- Ley N° 10 de 14 de abril de 1874. Interpreta
Ley de Jurados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 1, Tomo 1, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la
actualidad, no existe una ley de jurados, dado que fue derogada expresamente
por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada
por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12
de 31 de agosto de 1900. Por ello, se concluye que se trata de una norma que
cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y debe tenerse como obsoleta y
derogada tácitamente.
825.- Ley N° 12 de 01 de mayo de
1874. Abre
Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 52).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
826.- Ley N° 13 de 04 de mayo de
1874. Nombra
Primer y Segundo Designado. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 53).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, las sustituciones temporales del Presidente de la
República se rigen por el artículo 135 de la Constitución Política vigente. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
827.- Ley N° 14 de 09 de mayo de
1874. Autoriza
Contratar Conclusión Ferrocarril Interoceánico. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 54).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir con los procedimientos legales del momento. No obstante, debe
recordarse que dicho ferrocarril interoceánico nunca fue terminado. Por tanto,
se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
828.- Ley N° 15 de 19 de mayo de
1874. Aprueba
Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 58).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La Comisión Permanente
fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 a 95,
con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el
período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la
Constitución Política actual. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el
cual fue promulgada.
829.- Ley N° 16 de 26 de mayo de
1874. Suspende
Garantías Constitucionales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 61).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, por referirse a un suceso histórico concreto
de la época de 1874. Actualmente,
la Constitución Política de 1949 vigente, establece y regula los derechos y
garantías de todos los habitantes del país. Por tanto, se concluye que se trata
de una norma caduca, que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
830.- Ley N° 17 de 05 de junio
de 1874. Admite Renuncia de Magistrado y Nombra Sustituto. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 1, Tomo 1, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
831.- Ley N° 19 de 06 de junio
de 1874. Aprueba Informe Secretario de Obras Públicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 1, Tomo 1, Página 65).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
832.- Ley N° 18 de 06 de junio
de 1874. Reforma constitucional. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 64).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca dado que trata de una
reforma que se realizó a la Constitución de 1871. En la actualidad, la
Constitución Política de 1949, es la que se encuentra vigente. Además, debe
entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que
aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
833.- Ley N° 20 de 12
de junio de 1874. Aumenta Pensión Particular. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 66).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto que
se encuentra expresamente prohibido en el artículo 122 de la Constitución
Política vigente.
834.- Ley N° 21 de 12 de junio
de 1874. Concesión sobre Camino de Herradura en Guanacaste. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 1, Tomo 1, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972.
835.- Ley N° 22 de 20 de junio
de 1874. Aprueba Informe de Gobernación, Policía y Justicia.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1874, Semestre 1, Tomo 1, Página 68).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
836.- Ley N° 23 de 26 de junio
de 1874. Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 1, Tomo 1, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
837.- Ley N° 27 de 01 de julio de
1874. Autoriza
Construcción Muelle Estero de Puntarenas. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 2, Tomo 1, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y
exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la
norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Es por tal motivo, que
esta ley cumplió con la intención para la cual fue emitida.
838.- Ley N° 26 de 01 de julio
de 1874. Aprueba Contrato Puente sobre Río Barranca. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 78).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a
cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
839.- Ley N° 24 de 01 de julio
de 1874. Aprueba Informe Relaciones Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
840.- Ley N° 31 de 03 de julio
de 1874. Establece Presidio en Isla del Coco. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
un suceso histórico de la época que requirieron del dictado de normas provisionales
para solucionar los problemas del momento. Actualmente, el Ministerio de
Justicia y Paz, mediante la Dirección General de Adaptación Social es el que
administra el sistema penitenciario del país y ejecuta las medidas privativas
de la libertad individual en los diferentes centros de atención institucional
que se encuentran en territorio costarricense. Hoy en día, la Isla del Coco no
es un presidio, sino que fue declarada como Parque Nacional mediante el decreto
ejecutivo No.8748 de 22 de junio de 1978. Por tanto, se concluye que esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra caduca.
841.- Ley N° 28 de 04 de julio
de 1874. Aclaraciones sobre el delito de hurto y reforma
artículo 23 del decreto 19 de 1° de Julio de 1867 (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 2, Tomo 1, Página 86).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad,
el Código Penal N° 4573 del 04 de mayo de 1970 y sus reformas, regula este
delito contra la propiedad, a través, de los artículos 208 al 211 y señala las
penas que generan dicha actividad ilícita. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca que cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
842.- Ley N° 30 de 07 de julio
de 1874. Traspasa Deuda a Universidad de Santo Tomás. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 88).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, pues se trata de una institución propia de la
época que no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
843.- Ley N° 29 de 07 de julio
de 1874. Aprueba Informe de Hacienda y Guerra. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 87).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se concluye
que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y
se encuentra tácitamente derogada.
844.- Ley N° 33 de 11 de julio
de 1874. Nombra Secretario de Estado en Hacienda y Comercio.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1874, Semestre 2, Tomo 1, Página 93).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
845.- Ley N° 35 de 14 de julio
de 1874. Contrato Conclusión Carretera a Los Santos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 95).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las
funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras
nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras
cantonales. Véase al
respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de
agosto de 1972, y especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de
Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus
cometidos
la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de
carreteras y puentes en la red vial nacional.
Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas
por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo la Ley General
de Caminos Públicos No.5060 de 22 de
agosto de 1972 y sus reformas. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser
derogada.
846.- Ley N° 34 de 17
de julio de 1874. Concede Pensión Vitalicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 2, Tomo 1, Página 94).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizado, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
847.- Ley N° 36 de 22 de julio
de 1874. Anula Procedimientos Juzgado de Hacienda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 98).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Actualmente, la Asamblea Legislativa no tiene injerencia
en los procedimientos que se lleven a cabo en un juzgado judicial o
administrativo. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para lo cual fue emitida.
848.- Ley N° 37 de 22 de julio
de 1874. Fija Máximun Fuerza Armada. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 2, Tomo
1, Página 100).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
849.- Ley N° 38 de 23 de julio
de 1874. Aprueba Informe de Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 101).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
850.- Ley N° 42 de 24 de julio
de 1874. Prorroga Suspensión Garantías Constitucionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 105).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
Actualmente, se tendría como una norma inaplicable. Sólo la Asamblea
Legislativa puede declarar la suspensión de las garantías constitucionales de
los ciudadanos consagradas en la Constitución Política vigente, mediante
votación calificada.
851.- Ley N° 39 de 24 de julio
de 1874. Fija Porte de Cartas Certificadas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 102).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Sobre este tema en concreto, véase la Ley de
Correos No.7768 de 27 de abril de 1998, así como su Reglamento, decreto
ejecutivo No.27238 de 18 de agosto de 1998. Por tanto, la norma en comentario
cumplió con el objetivo para la cual fue emitida y debe tenerse como derogada
tácitamente.
852.- Ley N° 45 de 24 de julio
de 1874. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 108).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
853.- Ley N° 43 de 24 de julio
de 1874. Suspende Creación Jueces Instructores de Hacienda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 106).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
un hecho histórico, sobre un acontecimiento propio de la época de 1874, que no
genera interés actual. En la actualidad, no existe la figura del Juez
Instructor de Hacienda ni es competencia de la Asamblea Legislativa la creación
o el nombramiento de jueces o de funcionarios en el Ministerio de
Hacienda. Dado a lo anterior, se puede
señalar que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
854.- Ley N° 40 de 24 de julio
de 1874. Integración Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 103).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La Comisión Permanente
fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 a 95,
con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el
período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la
Constitución Política actual.
Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
855.- Ley N° 46 de 29 de agosto
de 1874. Ley de Presupuesto para 1875. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 112).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido.
856.- Ley N° 48 de 31 de agosto
de 1874. Concede Amnistía a Personas Confinadas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 176).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma
jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la época
de 1874 y a personas específicas de este periodo. Hoy día, esta función
compete a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la
Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior,
esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
857.- Ley N° 47 de 01 de
setiembre de 1874. Subvención a Curas de Esparza y Bagaces. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 175).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
858.- Ley N° 51 de 09 de
setiembre de 1874. Ref. Reglamento de Hacienda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 181).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. Este Reglamento es inaplicable en la actualidad,
pues el Ministerio de Hacienda carece de una ley orgánica o de un reglamento
único, sino que sus cometidos se encuentran señalados en diferentes leyes. Esta
ley carece de interés actual y debe tenerse como caduca.
859.- Ley N° 49 de 24 de
setiembre de 1874. Prorroga Suspensión de Garantías Constitucionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 178).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho
histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que
la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías
individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma
jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
860.- Ley N° 50 de 26 de
setiembre de 1874. Procedimiento Verbal Informaciones Posesorias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 180).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, tratan esta temática
del uso, denuncia o concesión de tierras. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
861.- Ley N° 5 de 10 de
noviembre de 1874. Revoca Requisito para Bachiller en Artes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 18).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
862.- Ley N° 54 de 27 de
noviembre de 1874. Nombra Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre
2, Tomo 1, Página 202).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
863.- Ley N° 55 de 27 de
noviembre de 1874. Convoca Elecciones Cuerpo Municipal de Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 204).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada,
pues se trata de un suceso de la época de 1874, que no genera interés actual.
En la actualidad, los alcaldes municipales son elegidos según las reglas que
establece el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No es una función que competa a la
Asamblea Legislativa. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y se encuentra
tácitamente derogada.
864.- Ley N° 56 de 03 de
diciembre de 1874. Convoca Elección de Jurado en San Ramón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 2, Tomo 1, Página 205).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. La Ley de Jurados se limitaba a los
procesos seguidos por crímenes o delitos simples, castigados con privación de
libertad, cuando en la causa no hubiere pruebas legales. Esta ley fue derogada
expresamente por la ley No.37 de 03 de julio de 1903, aunque desde antes había
sido derogada por el Código General de Carrillo mediante reforma practicada por
la ley No.12 de 31 de agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal
penal no contemplan esta figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está
expresamente derogada.
865.- Ley N° 1 de 26 de
diciembre de 1874. Ref. Reglamento Médicos del Pueblo (art.20). (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1874,
Semestre 1, Tomo 23, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere a actos formales de la época para
cumplir con las necesidades de regulación del momento, pero que no generan un
interés actual, al encontrarse obsoletos y caducos, ya que no son aplicables en
la actualidad. La administración
y financiamiento de los hospitales públicos corresponde actualmente a la Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante los reglamentos internos respectivos.
Véase la Ley de Universalización del Seguro de
Enfermedad y Maternidad No.5349 de 24 de setiembre de 1973, que modifica a la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social No.17 de 22 de
octubre de 1943, sobre traslado de los hospitales a la Caja. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada y debe
tenerse como derogada tácitamente.
866.- Ley N° 2 de 18 de enero de
1875. Municipalidad
Alajuela Permuta Solar por Cuartel. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 23, Página 21).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se refiere
a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por ello, se concluye
que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo
cual fue emitida.
867.- Ley N° 3 de 01 de abril de
1875. Reglamento
del Instituto Nacional. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1874, Semestre 1, Tomo 23, Página 31).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. El
Instituto Nacional fue una entidad educativa considerada como el primer centro
educativo de segunda enseñanza, en la sede de la Universidad de Santo Tomás, y
dependiente del Ministerio de Instrucción de la época. Dicho establecimiento no
existe ni tampoco la propia Universidad. No es una norma que genere un interés
actual, al encontrarse obsoletos y caducos, ya que no son aplicables en la
actualidad.
868.- Ley N° 4 de 13 de abril de
1875. Elimina
Porcentaje por Receptación de Moneda Americana. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 47).
Comentario de la PGR: Esta Ley puede
derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y
siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la política económica, monetaria y
crediticia del país, y ha tenido como función la creación y emisión de monedas
en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo
anterior, se concluye que la norma en comentario ya
cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
869.- Ley N° 5 de 17 de abril de
1875. Convocatoria
al Congreso Constitucional. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 50).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
870.- Ley N° 6 de 01 de mayo de
1875. Abre
Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 67).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
871.- Ley N° 7 de 03 de mayo de
1875. Nombra
Designados Presidencia República. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 71).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política, en el artículo 135, señala: “Habrá dos Vicepresidentes de la República,
quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de
nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a
cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los
Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del
Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”
Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
872.- Ley N° 8 de 18 de mayo de
1875. Destina
Suma Refacción Iglesia Catedral. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 75).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la
necesidad imperiosa que se tenía en la época de 1875 de concluir la
construcción de la Iglesia Catedral, por lo que el Congreso Constitucional,
subvenciona la obra y concede la suma de quinientos pesos mensuales del Tesoro
Nacional, por el término de un año para la conclusión de dicha labor. En razón
de lo anterior, se puede señalar que esta norma jurídica se encuentra obsoleta
y caduca, por establecer un término que se cumplió
considerablemente.
873.- Ley N° 9 de 19 de mayo de
1875. Licencia
a Tomás Guardia Separarse del Mando Supremo. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
874.- Ley N° 14 de 01 de junio
de 1875. Decomisa Ganado sobre Línea Férrea. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 79).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
un hecho histórico concreto y específico de la época, por lo que se concluye
que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
875.- Ley N° 15 de 04 de junio
de 1875. Concede Terreno a Población de Santiago de
Puriscal. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
876.- Ley N° 17 de 07 de junio
de 1875. Aprueba Informe del Secretario de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
877.- Ley N° 18 de 10 de junio
de 1875. Concede Ascensos Militares. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo
23, Página 84).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. La Constitución de 1949 vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
878.- Ley N° 24 de 12 de junio
de 1875. Aumenta Subvención a Párrocos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 98).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso, parece un acto que podría
estar prohibido hoy en día si no se cumplen con las disposiciones del artículo
122 de la Constitución Política vigente.
879.- Ley N° 19 de 12 de junio
de 1875. Municipalidad de Alajuela Construye Cañería. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 89).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede ser derogada. Se
refiere a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de
normas provisionales para solucionar los problemas de una comunidad en ese
momento. Estas funciones de
instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden actualmente
al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo con la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de
abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley
General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el
Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y
A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
880.- Ley N° 25 de 17 de junio
de 1875. Aprueba Informe de Relaciones Instrucción, Culto y
Beneficencia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 99).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
881.- Ley N° 20 de 18 de junio
de 1875. Otorga Baldíos a Municipalidad Cartago. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 91).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, en materia de donaciones,
las municipalidades se encuentran regidas por el Código Municipal N°7794 del 30
de abril de 1998, artículo 71. Por ello, se concluye que se trata de una norma
caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
882.- Ley N° 22 de 21 de junio
de 1875. Medidas contra Carestía Artículos Primera
Necesidad. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 95).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refirió a
la escasez de maíz y frijoles que se dio en ese momento, lo que obligó a la
subvención en su precio, y autorización para importarlos si era del caso. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
883.- Ley N° 23 de 22 de junio
de 1875. Restablece Libre Introducción de Licores Fuertes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 96).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante
una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se
concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue
emitida. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente
en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936, así como por la
ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Véase especialmente la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico No.9047
de 25 de junio de 2012. Por tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
884.- Ley N° 21 de 22 de junio
de 1875. Honorarios Agentes Fiscales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 94).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
la condenatoria en costas de los acusados en procesos civiles o penales, donde
se incluían los honorarios para los agentes fiscales que hubieren participado
en el proceso. Actualmente, las condenatorias en costas procesales y personales
se hayan reguladas en los diferentes códigos procesales, según el área jurídica
que corresponda. Por lo tanto, esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
885.- Ley N° 27 de 25 de junio
de 1875. Organiza Tribunal de Jurados en Guanacaste. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 101).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. En la actualidad, no existe una
ley de jurados, dado que fue derogada expresamente por la ley No.37 de 03 de
julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código General de
Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de agosto de 1900.
Por ello, se concluye que se trata de una norma que debe tenerse como obsoleta
y derogada expresamente.
886.- Ley N° 26 de 25 de junio
de 1875. Establece Horario Oficinas Corte Suprema de
Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 23, Página 100).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de
disposiciones reglamentarias corresponde al Poder Judicial y no a la Asamblea
Legislativa. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
887.- Ley N° 28 de 30 de junio
de 1875. Destina Suma Construcción Camino en Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 23, Página 105).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben
ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de
carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos N°5060 de
22 de agosto de 1972. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con
el objetivo de su emisión.
888.- Ley N° 29 de 01 de julio
de 1875. Reglamenta Pago de Sueldos Universidad de Santo
Tomás. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1875, Semestre 2, Tomo 23, Página 106).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Universidad de Santo Tomás no existe en la
actualidad. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
889.- Ley N° 30 de 01 de julio
de 1875. Reglamenta Trabajos del Ferrocarril. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 107).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. En la actualidad, toda la temática de los
ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
890.- Ley N° 31 de 07 de julio
de 1875. Disminuye Derecho de Importación Materia Prima de
Jabón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1875, Semestre 2, Tomo 23, Página 126).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
891.- Ley N° 34 de 08 de julio
de 1875. Reglamenta Sociedades Anónimas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 137).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Actualmente, El Código de
Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964, regula y señala cómo se constituye
una Sociedad Anónima. Por ello, se concluye que se trata de una norma obsoleta
que cumplió con el objetivo para la cual fue emitida.
892.- Ley N° 32 de 09 de julio
de 1875. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 127).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
893.- Ley N° 33 de 12 de julio
de 1875. Contrato Compañía de Vapores Mala Real Británica. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre
2, Tomo 23, Página 128).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente, las concesiones de servicios públicos se rigen por la Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, No.7762 de 14 de
abril de 1998 y sus reformas. Se entiende que esta norma está tácitamente
derogada.
894.- Ley N° 62 de 12 de julio
de 1875. Ref. Contrato Compañía de Vapores de la Mala Real
Británica. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1875, Semestre 2, Tomo 23, Página 264).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
895.- Ley N° 36 de 26 de julio
de 1875. Prorroga Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 152).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
896.- Ley N° 37 de 30 de julio
de 1875. Aprueba Informe de Hacienda y Comercio. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 153).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
897.- Ley N° 39 de 30 de julio
de 1875. Aprueba Informe de Guerra y Marina. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 155).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
898.- Ley N° 40 de 30 de julio
de 1875. Fija Máximum de Fuerza Armada. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 156).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Constitución Política vigente, en su artículo
12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
899.- Ley N° 41 de 02 de agosto
de 1875. Integra Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 157).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La Comisión Permanente
fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 a 95,
con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el
período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la
Constitución Política actual.
Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
900.- Ley N° 42 de 11 de agosto
de 1875. Requisito para Ejercer la Abogacía. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 163).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica No.13 de
28 de octubre de 1941 y sus reformas
regula extensamente esta actividad y al gremio profesional en general. En razón
de lo anterior, se concluye que la norma en comentario está tácitamente
derogada.
901.- Ley N° 38 de 11 de agosto
de 1875. Aprueba Informe de Obras Públicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 154).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad la Asamblea Legislativa
no tiene funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
902.- Ley N° 45 de 12 de agosto
de 1875. Aprueba Decretos Comisión Permanente. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 166).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La Comisión Permanente
fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 a 95,
con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el
período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la
Constitución Política actual.
Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
903.- Ley N° 49 de 13 de agosto
de 1875. Extiende Franquicia Puerto Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 179).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Fue una norma temporal
que tuvo vigencia mientras se efectuaban los trabajos de construcción de tren a
Limón, consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones, compra de
terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las relaciones
comerciales en esa región. No es una norma aplicable en la actualidad. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está obsoleta.
904.- Ley N° 46 de 13 de agosto
de 1875. Convoca Elecciones para y Diputados. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 167).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, el Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano
superior encargado de la vigilancia, organización
y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las
disposiciones que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta
norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
905.- Ley N° 47 de 13 de agosto
de 1875. Clausura Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 169).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
906.- Ley N° 44 de 13 de agosto
de 1875. Limita Publicidad Pruebas en Materia Criminal. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 165)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, las pruebas en
materia criminal se rigen por los principios establecidos en el Código Procesal
Penal No.7594 de 10 de abril de 1996 y sus reformas, especialmente a partir del
artículo 180 y siguientes. Por tanto, esta norma debe tenerse como derogada
tácitamente.
907.- Ley N° 42 de 13 de agosto
de 1875. Reserva Franja Dominio Público a Ambos Lados
Ferrocarril Limón Pacuare. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 2, Tomo 23, Página 170).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Puede verse al
respecto la Ley General de Ferrocarriles No.5066 de 30 de agosto de 1972 y sus
reformas, así como la Ley del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
908.- Ley N° 50 de 25 de agosto
de 1875. Fianza Empleados Recaudadores Caudales Públicos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 175).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión y no es aplicable hoy día. En la
actualidad, la responsabilidad de los empleados públicos se regula en la Ley
General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, a partir
del artículo 190. Se concluye que la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
909.- Ley N° 51 de 25 de agosto
de 1875. Interpreta Ley sobre Franquicia de Puerto Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 177).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Fue una norma temporal
que tuvo vigencia mientras se efectuaban los trabajos de construcción de tren a
Limón, consistente en la exoneración de importaciones, exportaciones, compra de
terrenos baldíos, etc., que ayudara a mejorar la economía y las relaciones
comerciales en esa región. No es una norma aplicable en la actualidad. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está obsoleta.
910.- Ley N° 52 de 30 de agosto
de 1875. Establece Alcalde en Grecia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 181).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. En la actualidad, el cantón de Grecia es
gobernado por una municipalidad que a su vez se rige por el Código Municipal
No.7794 del 18 de julio de 1998, y el nombramiento de los alcaldes se tutelan
por el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009, mediante elecciones
municipales. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la
intención para la cual fue emitida.
911.- Ley N° 57 de 23 de
setiembre de 1875. Asegura Pago de Derechos Judiciales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 245).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, las costas procesales pueden cargarse a la parte perdidosa de un
proceso si así lo determina un juez en la sentencia. No forman parte de los
ingresos hacendarios del Estado, excepto si es el propio Estado la parte
ganadora del proceso. Esta ley carece de
interés actual al haber cumplido con el objetivo de su emisión y no es
aplicable en la actualidad.
912.- Ley N° 55 de 23 de setiembre de 1875. Ley de
Presupuesto para 1876. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 201).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido.
913.- Ley N° 56 de 26 de setiembre
de 1875. Ref. Fianza Empleados Recaudadores Caudal Público. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 243).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión y no es aplicable hoy día. En la
actualidad, la responsabilidad de los empleados públicos se regula en la Ley
General de la Administración Pública No.6227 de 02 de mayo de 1978, a partir
del artículo 190. Se concluye que la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
914.- Ley N° 58 de 29 de
setiembre de 1875. Ref. Reglamento de Hacienda. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 246).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes
administrativos responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales
que se consideren oportunas. Tal y como se ha establecido, el Ministerio de
Hacienda carece de una ley orgánica o reglamento. Esta ley carece de interés
actual y no es aplicable en la actualidad.
915.- Ley N° 59 de 12 de octubre
de 1875. Designa Fecha Levantamiento de Censo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 250).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y
exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la
norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Actualmente, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) es el organismo encargado de
la producción y divulgación de los censos que se realizan en el país, a través,
de la Oficina de Censos (creada mediante Ley N° 294 del 07 de diciembre de
1948), cada diez años, como lo exige la ley. Esta temática se regula
especialmente en la Ley del Sistema de Estadística Nacional No.9694 de 04 de
junio de 2019. Por ello, se concluye que se trata de una norma que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida y está tácitamente derogada.
916.- Ley N° 60 de 13 de octubre
de 1875. Traslada Resguardo Marítimo de Guanacaste. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 252).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido
con el objetivo de su emisión. En la actualidad, estas funciones son
desempeñadas por el Servicio Nacional de Guardacostas, creada por su ley
constitutiva No.8000 de 05 de mayo de 2000, o bien, la policía de control
fiscal, según la Ley General de Policías No.7410 de 26 de mayo de 1994. Por ello, se concluye que se trata de
una norma que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y está
tácitamente derogada.
917.- Ley N° 63 de 04 de
noviembre de 1875. Tomás Guardia Asume Mando Supremo del Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 1, Página 275).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
918.- Ley N° 66 de 08 de
noviembre de 1875. Suspende Garantías Constitucionales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 277).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico
actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos,
garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La
norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
919.- Ley N° 65 de 11 de
noviembre de 1875. Delitos Militares. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 2, Tomo 23, Página 276).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, no existen delitos de esa
naturaleza en nuestro Ordenamiento Jurídico. Además, debe tenerse en cuenta que
la
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
920.- Ley N° 68 de 17 de
diciembre de 1875. Prohíbe Introducción y Venta de Tabaco Picado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 2, Tomo 23, Página 282).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley No.2072
de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del
Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue
derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha
derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se
encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
921.- Ley N° 1 de 04 de enero de
1876. Nombra
Secretario de Estado en Hacienda y Comercio. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1875, Semestre 1, Tomo 24, Página 2).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
922.- Ley N° 2 de 27 de
enero de 1876. Pensión Invalidez a soldados e indemniza viudas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 24, Página 4).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a los
ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
923.- Ley N° 3 de 04 de febrero
de 1876. Separa Secretaría del Instituto Nacional
Universidad de Santo Tomás. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 6).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y
exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la
norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. No es una función que competa
hoy día a la Asamblea Legislativa. Además, se trata de instituciones educativas
inexistentes en la actualidad. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la
intención para la cual fue emitida y debe tenerse como caduca.
924.- Ley N° 4 de 19 de febrero
de 1876. Prorroga término venta tabaco picado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 7).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley No.2072
de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del
Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales, misma que fue
derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha
derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se
encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
925.- Ley N° 5 de 20 de febrero
de 1876. Convoca Extraordinariamente al Congreso. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 24, Página 7).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto,
se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada.
926.- Ley N° 6 de 22 de febrero
de 1876. Congreso abre sesiones extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 9).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
927.- Ley N° 7 de 25 de febrero
de 1876. Congreso cierra sesiones extraordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 9).
Comentario de la PGR: Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la
Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes, regula las
convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa. Igualmente, puede
verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo
42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
928.- Ley N° 10 de 28 de febrero
de 1876. Reglamenta Comercio de Cabotaje. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 14).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Las funciones y prevenciones que señala esta norma son desempeñadas por el Servicio Nacional de
Guardacostas, creada por su ley constitutiva No.8000 de 05 de mayo de 2000, o
bien, la policía de control fiscal, según la Ley General de Policías No.7410 de
26 de mayo de 1994. Por ello, se
concluye que se trata de una norma que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida y está tácitamente derogada.
929.- Ley N° 8 de 03 de marzo de
1876. Faculta
emisión billetes privilegiados. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 10).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El Banco Central de Costa Rica es en la actualidad el órgano
rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo
con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según su artículo 42,
tiene la potestad de emitir monedas en distintas denominaciones, materiales,
diseños y tamaños. En razón de lo
anterior, se concluye que dicha norma
ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
930.- Ley N° 11 de 24 de marzo
de 1876. Reglamenta recaudación derechos Oficina del
Registro. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 21).
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos
de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Los actos de inscripción o consulta ante el
Registro Nacional que generen ingresos se regulan actualmente por la Ley de
Creación del Registro Nacional No.5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, el
Reglamento del Registro Público, decreto ejecutivo 26771 de 18 de febrero de
1998, además del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, decreto
ejecutivo No.35507 de 30 de setiembre de 2009. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada, es inaplicable en la
actualidad y está tácitamente derogada.
931.- Ley N° 12 de 27 de marzo
de 1876. Concede Amnistía a Reos Políticos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1875,
Semestre 1, Tomo 24, Página 24).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues no existen reos
políticos en Costa Rica. Actualmente, según la Ley de
Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de
1971, es esta institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema
Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas
y sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para
recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de
libertad. Hoy día, esta función
de conceder amnistías a privados de libertad por delitos comunes compete a la
Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21), de la Constitución
Política, y el artículo 89 del Código Penal. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para
la cual fue emitida.
932.- Ley N° 14 de 17 de abril
de 1876. Convoca al Congreso a Sesiones Ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 29).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
933.- Ley N° 15 de 29 de abril de
1876. Prorroga
Término Fijo para Venta de Tabaco Picado. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 31).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la
comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre
Productores e Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma
expresa, por la ley No.8066 de 07 de
febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de
1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se
encarga de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
934.- Ley N° 18 de 03 de mayo de
1876. Nombra
Magistrados Corte Suprema de Justicia. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 33).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. No es una norma aplicable en la actualidad. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
935.- Ley N° 19 de 06 de mayo de
1876. Admite
renuncia varios Diputados. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 34).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia de un puesto público de la
época, como parte de las disposiciones legales del momento histórico.
El tema de
la renuncia de un diputado de la Asamblea Legislativa se regula en el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, artículos 206, 262 y 264. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
936.- Ley N° 21 de 08 de mayo de
1876. Nombra
Secretarios de Estado. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
937.- Ley N° 20 de 09 de mayo de
1876. Designa
personas sustituyen ausencias del Presidente. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 36).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política, en el artículo 135, señala: “Habrá dos Vicepresidentes de la República,
quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de
nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a
cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los
Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del
Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”
Por
ello, se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
938.- Ley N° 22 de 09 de mayo de
1876. Nombra
Secretario de Estado en Hacienda y Comercio. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 37).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
939.- Ley N° 24 de 11 de mayo de
1876. Renuncia
Segundo Designado y nombra sustituto. (Publicado en
la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 39).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, el de informar sobre la renuncia y sustitución de un puesto
público de la época, como parte de las disposiciones legales del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
940.- Ley N° 23 de 11 de mayo de
1876. Nombra
Conjueces Poder Judicial. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 38).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
La figura del conjuez no existe actualmente en la nomenclatura del Poder
Judicial. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
941.- Ley N° 26 de 15 de mayo de
1876. Autoriza
Poder Ejecutivo terminar cuestión con Nicaragua. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 43).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca
de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la
ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La
norma en comentario no indica a cuáles cuestiones con Nicaragua se está
haciendo referencia.
942.- Ley N° 25 de 15 de mayo de
1876. Aprueba
Memoria de Guerra y Marina. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 42).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. En
la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene funciones de naturaleza tal que
consistan en aprobación de informes de ministerios del Poder Ejecutivo, pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa obligación. De igual manera, no
hay norma jurídica que obligue a los ministerios de Gobierno a presentar
informes periódicos de sus gestiones administrativas ante el Poder Legislativo.
Por tanto, se
concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue
promulgada y ha caducado.
943.- Ley N° 28 de 27 de mayo de
1876. Subvenciona
obras reparación de la Catedral. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca
de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la
ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. No se
trata de una norma aplicable en la actualidad.
944.- Ley N° 27 de 27 de mayo de
1876. Subvenciona
cura de Curridabat. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 45).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. La norma otorgaba la
suma de treinta pesos mensuales al Curato de Curridabat, siempre que se
cumplieran las condiciones que señala esta ley. Se trata de una norma
inaplicable en la actualidad, por lo que se concluye que cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
945.- Ley N° 29 de 30 de mayo de
1876. Concede privilegio extracción concha de perla. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 46).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se concedía al señor Próspero Fernández
el privilegio de extraer concha de perla en el litoral Pacífico por el término
de cinco años. Este
tipo de actos no se conceden por ley actualmente, sino mediante iniciativas
particulares ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud
del principio de libre empresa. No puede tenerse como un monopolio particular,
pues estaría expresamente prohibido por el artículo 46 de la Constitución
Política vigente, así como cualquier acto, aunque fuere
originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio,
agricultura e industria. Es por tal motivo, que esta ley cumplió
con la intención para la cual fue emitida y debe tenerse como caduca y
tácitamente derogada.
946.- Ley N° 30 de 02 de junio
de 1876. Reforma Código de Procedimientos Civiles. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 48).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. Se trataba de la presentación de escritos ante los
juzgados civiles y la firma de autenticación. Esta materia se regula
actualmente en los modernos códigos procesales. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
947.- Ley N° 35 de 06 de junio de
1876. Aprueba
decretos Comisión Permanente. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 53).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. La Comisión Permanente
fue una figura incluida en la Constitución Política de 1871, artículos 93 a 95,
con ciertas potestades y atribuciones específicas que se daban al terminar el
período de sesiones ordinarias. Esa conformación de diputados no existe en la
Constitución Política actual.
Dado a lo anterior, se puede señalar que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
948.- Ley N° 31 de 08 de junio
de 1876. Aprueba Memoria Obras Públicas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 50).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
949.- Ley N° 32 de 14 de junio
de 1876. Aprueba Memoria Relaciones Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 51).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la
ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
950.- Ley N° 37 de 18 de junio
de 1876. Exhumación y traslado restos Lic. Braulio Carrillo.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 58).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trató de un hecho histórico que requería de
la autorización del Poder Legislativo para solventar la situación del momento.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión.
951.- Ley N° 33 de 28 de junio
de 1876. Congreso Constitucional prorroga sesiones
ordinarias. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1876, Semestre 1, Tomo 24, Página 52).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
952.- Ley N° 34 de 30 de junio
de 1876. Aprueba Memoria de Gobernación. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 1, Tomo 24, Página 53).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
953.- Ley N° 36 de 11 de julio
de 1876. Establece 1° enero principio año económico. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 56).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Este tema se regula actualmente en la
Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No.9635 de 03 de diciembre
de 2018, además de la reforma que practica sobre la Ley de Impuesto sobre la
Renta No.7092 de 21 de abril de 1988, artículo 4.
954.- Ley N° 37 de 18 de julio
de 1876. Faculta al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de veinte mil dólares en la exhumación y translación de los restos del
Lic. D. Braulio Carrillo, funerales de D. Juan Rafael y D. José Joaquín Mora y
del general D. José Ma. Cañas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1876, Semestre 2, Tomo 1, Página 58).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trató de un hecho histórico que requería de
la autorización del Poder Legislativo para solventar la situación del momento.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión.
955.- Ley N° 38 de 19 de julio
de 1876. Fija máximo del Ejército. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 60).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La
Constitución Política de 1949 vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército
como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
956.- Ley N° 39 de 20 de julio
de 1876. Autoriza compra local enseñanza en Alajuela. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 61).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. La creación de casas de enseñanza o escuelas se
haya incluida en las funciones internas de los departamentos del Ministerio de
Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto
de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de
1957, y especialmente el decreto ejecutivo No.41103 de 10 de abril de 2018,
referente a los requisitos de construcción de recintos educativos públicos y
privados.
957.- Ley N° 41 de 25 de julio
de 1876. Reasume Dirección Ferrocarril Secretaria de
Gobernación. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 63).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos
históricos de la época que requirieron del dictado de normas provisionales para
solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, toda la temática de
los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas.
958.- Ley N° 42 de 27 de julio
de 1876. Señala pensión viuda e hijos General Estrada. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 64).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy
día, la Asamblea Legislativa no es la entidad encargada de otorgar pensiones a
los ciudadanos, sino que esta función corresponde a la institución a la cual la
persona haya estado cotizando, una vez cumplidos los requisitos legales
correspondientes que se fijen en el régimen existente. De hecho, es un acto
expresamente prohibido por el artículo 122 de la Constitución Política vigente.
959.- Ley N° 43 de 27 de julio
de 1876. Limita veredicto del Jurado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 65).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Esta ley de jurados se limitaba a los procesos seguidos por crímenes o
delitos simples, castigados con privación de libertad, cuando en la causa no
hubiere pruebas legales. Esta ley fue derogada expresamente por la ley No.37 de
03 de julio de 1903, aunque desde antes había sido derogada por el Código
General de Carrillo mediante reforma practicada por la ley No.12 de 31 de
agosto de 1900. Los modernos códigos penal o procesal penal no contemplan esta
figura en la actualidad. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó
a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y está expresamente derogada.
960.- Ley N° 54 de 27 de julio de
1876. Señala
dotación a los Capellanes. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 1, Página 75).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Los capellanes son los sacerdotes que
interactúan con un ejército o grupo militar. Dado que en Costa Rica el ejército
fue eliminado por el artículo 12 de la Constitución Política vigente, se
concluye que la ley en comentario es inaplicable en la actualidad y se
encuentra tácitamente derogada.
961.- Ley N° 56 de 29 de julio
de 1876. Acerca subvención Teniente Cura de Turrialba y
Naranjo. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 77).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y
exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la
norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Es por tal motivo, que
esta ley cumplió con la intención para la cual fue emitida.
962.- Ley N° 44 de 29 de julio
de 1876. Concede a Municipalidad de Cartago producto venta
tierras para Templo. (Publicado en la Colección de
Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 67).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue creada y es inaplicable en la actualidad. En la
actualidad, en materia de donaciones, las municipalidades se encuentran regidas
por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998, artículo 71. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo
para lo cual fue emitida.
963.- Ley N° 45 de 29 de julio
de 1876. Cierre sesiones ordinarias Congreso Constitucional.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 68).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y
siguientes, regula las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
964.- Ley N° 46 de 30 de julio
de 1876. Nombra Secretario General. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 69).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
965.- Ley N° 48 de 31 de julio
de 1876. Directorio Nombrado por Congreso Conoce Asuntos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 70).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a la ejecución de actos ya aprobados por el Congreso por lo que
comisiona a un grupo de diputados para los lleve a cabo, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
966.- Ley N° 50 de 31 de julio
de 1876. Reorganiza Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 71).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. pues se trata de
acontecimientos propios de la época que no son conformes con situaciones
actuales. Cualquier reorganización en materia judicial compete hoy día a la
propia Corte Suprema de Justicia, que se rige por su Ley Orgánica No.08 de 29
de noviembre de 1937. Es por tal motivo,
que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
967.- Ley N° 49 de 31 de julio
de 1876. Autoriza Jueces Primera Instancia Ejercer
Funciones. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 71).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Es un hecho histórico que compete a las necesidades de la época
de 1876. El ejercicio de las funciones de la judicatura corresponde al Poder
Judicial, de acuerdo con su Ley Orgánica No.08 de 29 de noviembre de 1937. En razón de lo anterior se puede concluir,
que dicha ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
968.- Ley N° 47 de 31 de julio
de 1876. Nombra Secretario de Estado en Hacienda y Comercio.
(Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de
1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 70).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
969.- Ley N° 52 de 01 de agosto
de 1876. Mantiene Funcionarios en Cargos Públicos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 73).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión, consistente en la continuidad de los
funcionarios públicos de municipalidades y gobernaciones en sus puestos, de
acuerdo con la sanción del presidente provisorio de la época.
970.- Ley N° 55 de 01 de agosto
de 1876. Subvención al Colegio San Agustín de Heredia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 76).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos
no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos
ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes
actuales. En este caso, en la actualidad es el Ministerio de Educación Pública
quien se encarga de fijar el presupuesto de las instituciones de enseñanza.
971.- Ley N° 51 de 01 de agosto
de 1876. Confiere Grado Militar. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 72).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya
que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos y específicos de la
época de 1876, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
972.- Ley N° 53 de 01 de agosto
de 1876. Aprueba Memoria Hacienda y Comercio. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 74).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos
legales del momento. En la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
funciones de naturaleza tal que consistan en aprobación de informes de
ministerios del Poder Ejecutivo, pues no existe norma jurídica alguna que le
otorgue esa obligación. De igual manera, no hay norma jurídica que obligue a
los ministerios de Gobierno a presentar informes periódicos de sus gestiones
administrativas ante el Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada y ha caducado.
973.- Ley N° 57 de 03 de agosto
de 1876. Nombra Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 77).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
974.- Ley N° 59 de 07 de agosto
de 1876. Nombra Ministro Relaciones Exteriores. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la Asamblea
Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De hecho, es
una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena discrecionalidad para
ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
975.- Ley N° 61 de 08 de agosto
de 1876. Cesa Funcionarios Municipalidad de Cartago. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 81).
Comentario de la PGR: Puede
ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo
para el cual fue creada. En la actualidad, las municipalidades se encuentran
regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998 y sus
funcionarios se encuentran protegidos laboralmente por el Código de Trabajo
No.02 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, así como por las disposiciones
que obran en el propio Código Municipal, referente a la Carrera Administrativa,
a partir de los artículos 124 y siguientes. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
976.- Ley N° 60 de 08 de agosto
de 1876. Nombra Magistrados Corte Suprema de Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 80).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los miembros de los Supremos
Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder
Judicial, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad
de reelegirse. Por tanto, se concluye que
la norma en comentario está tácitamente derogada.
977.- Ley N° 58 de 09 de agosto
de 1876. Estatutos del Banco de Emisión de Crédito. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 197).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra
obsoleta y tácitamente derogada, por tratarse de una entidad bancaria que
actualmente no existe. Dado a lo anterior, esta norma jurídica es inaplicable
en la actualidad y se entiende que cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
978.- Ley N° 62 de 11 de agosto
de 1876. Crea Fiscal de Hacienda Auxiliar. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 83).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Este puesto no existe en la actual nomenclatura del Ministerio de Hacienda.
Dado a lo anterior, esta norma jurídica es inaplicable en la actualidad y se
entiende que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
979.- Ley N° 65 de 11 de agosto
de 1876. Concede terreno Las seis caballerías de Nuestro
Amo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos
de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 89).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Este tema de entrega de tierras a sus poseedores es regulado hoy
día por la Ley de
Informaciones Posesorias No.139
del 14 de julio de 1941 y sus reformas, así como la Ley de Transformación el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo
de 2012, mismas que tratan esta
temática del uso, denuncia o concesión de tierras. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
980.- Ley N° 63 de 11 de agosto
de 1876. Crea puesto Tasador General de Costas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 64).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a
los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del dictado
de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento histórico.
Este tipo de puesto no existe en la actual nomenclatura del Ministerio de
Hacienda ni es ahora una función dentro de los procesos judiciales el
contabilizar los juicios perdidosos para fijar ingresos a favor de la Hacienda
Pública. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
981.- Ley N° 64 de 11 de agosto
de 1876. Establece censura previa a los impresos. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 87).
Comentario de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos
y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La censura previa, en
cualquiera de sus forma, sería contraria a la Constitución Política vigente,
cuyo artículo 29 consagra: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de
palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán
responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los
casos y del modo que la ley establezca.” Por tanto, se concluye que la ley
en comentario se encuentra tácitamente derogada.
982.- Ley N° 66 de 17 de agosto
de 1876. Prohíbe importación alcohol. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 90).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73,
dejó sin efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Sobre el tema en concreto, véase el decreto ejecutivo
No.38.413 de 28 de febrero de 2014, donde se aprueba la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013
y su anexo: Reglamentos Técnicos Centroamericanos "RTCA 67.01.05:11
Bebidas Alcohólicas, Fermentadas. Requisitos de etiquetado y "RTCA
67.01.06:11 Bebidas alcohólicas, destiladas. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
983.- Ley N° 67 de 24 de agosto
de 1876. Nombra Alcalde Suplente en Limón. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 92).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, las suplencias de los
alcaldes están regidas por el Código Municipal N°7794 del 30 de abril de 1998,
y son de elección popular. Véanse especialmente los artículos 12, 14 y
siguientes, donde se regula el tema.
984.- Ley N° 68 de 29 de agosto
de 1876. Ley de Presupuesto. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 93).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las Leyes de
Presupuesto Ordinario y/o Extraordinario tienen un ámbito de aplicación de un
ejercicio anual, por lo que ésta ya cumplió su cometido.
985.- Ley N° 69 de 09 de
setiembre de 1876. Autoriza fundación Banco Emisión de Crédito. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 135).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, compete única y
exclusivamente a las situaciones que se vivían en la época a la que refiere la
norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. En la actualidad, no
existe una entidad bancaria con esa denominación ni está contemplada dentro de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional No.1644 de 26 de setiembre
de 1953 y sus reformas. Por tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
986.- Ley N° 71 de 21 de
setiembre de 1876. Crea un Consejo de Estado. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 142).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. El Consejo de Estado tuvo una función meramente consultiva y era de
elección del Poder Ejecutivo. Dicho cuerpo no existe en la actualidad. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está caduca.
987.- Ley N° 73 de 27 de
setiembre de 1876. Aumenta impuesto de muellaje Puerto Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 145).
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Este
hecho histórico, compete única y exclusivamente a las situaciones que se vivían
en la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), creado
por la ley Nº 1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, tiene estas
funciones hoy día, como Autoridad Portuaria del Litoral del Pacífico y del
muelle de Puntarenas. Es por tal motivo, que esta ley cumplió con la
intención para la cual fue emitida.
988.- Ley N° 72 de 27 de
setiembre de 1876. Nombra miembros Consejo de Estado. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 145).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. El Consejo de Estado tuvo una función meramente consultiva y era de
elección del Poder Ejecutivo. Dicho cuerpo no existe en la actualidad. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada
y está caduca.
989.- Ley N° 74 de 28 de
setiembre de 1876. Suprime Magistrados permanentes Corte Suprema
Justicia. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 147).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los miembros de los Supremos
Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder
Judicial, que son nombrados por la Asamblea Legislativa por el plazo de ocho
años (no permanentes) y tienen la posibilidad de reelegirse. Por tanto, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
990.- Ley N° 75 de 04 de octubre
de 1876. Prohíbe importación y expendio licores fuertes. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876,
Semestre 2, Tomo 24, Página 158).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de
diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y
potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el
otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar
autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Sobre el tema
en concreto, véase el decreto ejecutivo No.38.413 de 28 de febrero de 2014,
donde se aprueba la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del
12 de diciembre de 2013 y su anexo: Reglamentos Técnicos Centroamericanos
"RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas, Fermentadas. Requisitos de
etiquetado y "RTCA 67.01.06:11 Bebidas alcohólicas, destiladas. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
991.- Ley N° 76 de 13 de octubre
de 1876. Contratos maestros por curso lectivo completo. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre
2, Tomo 1, Página 163).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Estas funciones corresponden hoy en día al Ministerio de Educación
Pública, mediante acuerdos administrativos, y no al Poder Legislativo, y
tampoco se hacen mediante leyes. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió
con el objetivo para el cual fue creada.
992.- Ley N° 80 de 01 de
diciembre de 1876. Estatutos del
Banco Emisión de Crédito. (Publicado en la Colección
de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 197).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a sucesos históricos
de la época que requirieron del dictado de normas para cumplir los
procedimientos legales del momento. En la actualidad, no existe una entidad
bancaria con esa denominación ni está contemplada dentro de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional No.1644 de 26 de setiembre de 1953 y sus reformas. Por
tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
993.- Ley N° 81 de 02 de
diciembre de 1876. Reserva al
Gobierno Elecciones Municipales. (Publicado en la
Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 205).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los
alcaldes son elegidos mediante las disposiciones del Código Municipal No.7794
del 18 de julio de 1998 y por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, mediante elecciones municipales. Por tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
994.- Ley N° 83 de 05 de
diciembre de 1876. Nombra
Magistrado y Fiscal Corte Suprema de Justicia. (Publicado
en la Colección de Leyes y Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 209).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. No existe en la actualidad el puesto de Fiscal de la Corte Suprema
de Justicia, ni los nombramientos a estos puestos se efectúa por ley. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada.
995.- Ley N° 84 de 16 de
diciembre de 1876. Restablece Corporaciones Municipales Cabeceras
Cantón. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1876, Semestre 2, Tomo 24, Página 210).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, los
alcaldes municipales son elegidos mediante las disposiciones del Código
Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 y por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009. No son potestades de la Asamblea Legislativa
su suspensión o restablecimiento. Por
tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
996.- Ley N° 1 de 24 de enero de
1877. Nombra jueces Hacienda Municipales. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 1, Tomo 25, Página 1).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. En la actualidad, esta figura no existe en la nomenclatura de las
municipalidades ni dentro del Ministerio de Hacienda. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
997.- Ley N° 2 de 26 de febrero
de 1877. Restablece Corporación Municipal de Puntarenas. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 1, Tomo 25, Página 10).
Comentario de la PGR: Puede ser derogada. Se refiere a sucesos históricos de la época
que requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los
problemas del momento. En la actualidad, los alcaldes municipales son elegidos
mediante las disposiciones del Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998
y por el Código Electoral No.8765 de 19 de
agosto de 2009. No son potestades de la Asamblea Legislativa
su suspensión o restablecimiento. Por
tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
998.- Ley N° 3 de 17 de marzo de
1877. Tarifa
de Aduanas. (Publicado en la Colección de Leyes y
Decretos de 1877, Semestre 1, Tomo 25, Página 15).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra caduca, esta norma jurídica, trata de tarifas que se utilizaron en la
época de 1877, siendo que dichos montos no se ajustan con la situación actual.
En la actualidad, las actividades aduaneras se regulan mediante la Ley General
de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995.
Las tarifas aduaneras no se establecen por ley ni es función de la Asamblea
Legislativa en la actualidad, sino mediante decretos del Poder Ejecutivo en
conjunto con los Ministerios del ramo. Dado a lo anterior, cumplió con el
objetivo para el cual fue creada.
999.- Ley N° 4 de 31 de marzo de
1877. Encarga Secretarías de Estado a Tomás Guardia. (Publicado en la Colección de Leyes y Decretos de 1877,
Semestre 1, Tomo 25, Página 35).
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Esta norma es inaplicable en la actualidad pues no es función de la
Asamblea Legislativa el nombramiento de los ministros del Poder Ejecutivo. De
hecho, es una prerrogativa que le corresponde a éste y tiene plena
discrecionalidad para ese acto. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con
el objetivo para el cual fue creada.
- * -
ARTÍCULO
2.- La derogación de las normas señaladas en los
artículos de esta ley no afectará los intereses individuales, derechos
subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones
jurídicas consolidadas a las cuales estas hayan dado lugar.
Dichas derogaciones no pueden ser aplicadas con
efecto retroactivo de forma tal que puedan afectar los derechos de las
personas. Asimismo, no eximen al Estado
o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en
dichas normas.
Igualmente, esas derogaciones no afectarán las
reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación
posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han
quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo
ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949,
y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Comentario de la PGR: Tal y como indicamos
en la Opinión Jurídica No.183 de 08 de diciembre de 2020, este artículo que se
somete a discusión fue redactado por esta representación técnico-jurídica desde
el primer proyecto de ley de esta serie de iniciativas, con el objetivo de
blindar la posible ley de derogaciones contra cualquier suspicacia jurídica. Es
bien sabido que la ley, una vez derogada, no tiene la virtud de traer de
regreso a la vida jurídica a las normas que a su vez hayan sido eliminadas del
Ordenamiento Jurídico de la época, como bien establece el artículo 8 del Código
Civil vigente. Se trata de garantizar la seguridad jurídica necesaria para que
tanto el operador jurídico como el ciudadano tenga certeza de que las
situaciones jurídicas consolidadas no serán variadas en caso de que se produzca
esta derogatoria normativa ni de que los derechos subjetivos o derechos adquiridos
se vean menoscabados de manera alguna. No es el propósito de estas iniciativas
de ley el variar las situaciones jurídicas consolidadas o que se resuciten
normas que ya han perdido vigencia o aplicabilidad, pues sería contrario al
principio de seguridad jurídica, mismo que se busca respetar, reafirmar y
asegurar aún más.
7.- Conclusiones.
Hemos
investigado y estudiado las novecientos noventa y nueve leyes que se incluyen
en el proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la
depuración del Ordenamiento Jurídico (Sexta Parte)”, el cual se tramita en el
expediente legislativo No.19.094. Como se puede concluir de las observaciones
que insertamos en cada una de las normas por analizar, hemos recomendado la
derogación de la totalidad de ellas en el tanto se trata de normas que se
encuentran tácitamente abolidas por el moderno bloque de legalidad que impera
en nuestro país, o bien, por tratarse de leyes que han caído en desuso, o
simplemente fueron emitidas para resolver los problemas de la época con los
cuales la Asamblea Legislativa tuvo que lidiar en ese momento, pero que, por
tratarse de temas puntuales, son inaplicables en la actualidad. En todo caso,
como recomendación general, consideramos que es el legislador quien en última
instancia deberá verificar si las normas jurídicas incluidas en este proyecto
de ley ya cumplieron la función particular para las cuales fueron emitidas; si
fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica en un momento
histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de
vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada
debidamente en su momento, según corresponde a las funciones otorgadas por el
artículo 121, inciso 1), de la actual Constitución Política a la Asamblea
Legislativa.
- * -
Esperando que
nuestras observaciones sean de utilidad para el análisis y justificación de
este importante proyecto de ley, quedamos a sus órdenes para cualquier
aclaración posterior.
José Francisco Salas Ruiz
Director
Sistema Nacional de Legislación Vigente
Procuraduría
General de la República
OJ-064-2021
DEROGACIÓN EXPRESA DE LEYES.DEROGACIÓN TÁCITA DE
LEYES.SEGURIDAD JURÍDICA.LEYES CADUCAS.LEYES OBSOLETAS
Mediante oficio AL-CPAJ-OFI-0099-2018
de 24 de julio de 2018, la Sra. Nery Agüero Montero, entonces Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VII, Departamento de Comisiones Legislativas, de la
Asamblea Legislativa,
consulta sobre el proyecto de ley denominado “Derogatoria
de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento
Jurídico (Sexta Parte), que se tramita en el expediente número 19.094 en la
Asamblea Legislativa.
El Sr. José Francisco Salas Ruiz, procurador del área de Derecho
Informático y Director del Sistema Nacional de Legislación Vigente, luego del
análisis del texto, explica la conveniencia de aprobar este proyecto, según se
expone en las siguientes conclusiones:
CONCLUSIONES:
Hemos
investigado y estudiado las novecientos noventa y nueve leyes que se incluyen
en el proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la
depuración del Ordenamiento Jurídico (Sexta Parte)”, el cual se tramita en el
expediente legislativo No.19.094. Como se puede concluir de las observaciones
que insertamos en cada una de las normas por analizar, hemos recomendado la
derogación de la totalidad de ellas en el tanto se trata de normas que se
encuentran tácitamente abolidas por el moderno bloque de legalidad que impera
en nuestro país, o bien, por tratarse de leyes que han caído en desuso, o
simplemente fueron emitidas para resolver los problemas de la época con los
cuales la Asamblea Legislativa tuvo que lidiar en ese momento, pero que, por
tratarse de temas puntuales, son inaplicables en la actualidad. En todo caso,
como recomendación general, consideramos que es el legislador quien en última
instancia deberá verificar si las normas jurídicas incluidas en este proyecto
de ley ya cumplieron la función particular para las cuales fueron emitidas; si
fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica en un momento
histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de
vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada
debidamente en su momento, según corresponde a las funciones otorgadas por el
artículo 121, inciso 1), de la actual Constitución Política a la Asamblea
Legislativa.