Dictamen : 070 - del 09/03/2021
(Reconsiderado de oficio parcialmente)
09 de marzo de 2021
C-070-2021
Licenciada
Nydia María Venegas Román
Secretaria Junta Directiva
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República damos respuesta al oficio CCP-JD5-2021 de 5
de marzo de 2021.
En el oficio CCP-JD5-2021 de 5 de
marzo de 2021, se nos ha comunicado el acuerdo adoptado por la Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos, Nº42-2-2021 SO.4 de 8 de febrero de 2021
mediante el cual se ha decidido consultar a la Procuraduría General de la
República, respecto a la posibilidad que el Colegio de Contadores Públicos
pueda realizar una Asamblea General Extraordinaria de manera virtual,
utilizando una plataforma que permite la transmisión simultánea de audio, video
y datos, cumpliéndose con los principios de simultaneidad, colegialidad y
deliberación.
Se adjunta el criterio de la
asesoría legal externa del Colegio de Contadores Públicos, oficio ILS- 18-02-21
de 18 de febrero de 2021.
Para atender la gestión de consulta
planteada, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones.
A.
POSIBILIDAD DE LOS COLEGIOS
PROFESIONALES DE CELEBRAR ASAMBLEAS GENERALES DE FORMA VIRTUAL.
La Asamblea General del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica es el órgano colegiado que ejerce la
autoridad suprema de aquella corporación profesional. Esto de acuerdo con el
artículo 17 de la Ley N.° 1038 de 19 de agosto de 1947.
La Ley N.° 1038 – que es la Ley de
Creación del Colegio de Contadores Públicos- no prevé la posibilidad de que la
Asamblea General pueda sesionar de forma virtual, utilizando al efecto, las
nuevas tecnologías de la información y comunicación.
La posibilidad de que, en general, los
colegios profesionales puedan celebrar sus asambleas generales de forma virtual
no ha sido tampoco regulada por una ley general. Tal y como lo indicamos en los
dictámenes C-264-2020 del 08 de julio de 2020 y C-323-2020 de 20 de agosto de
2020, la Asamblea legislativa no ha aprobado ni, por consiguiente, promulgado
una norma legal que habilite a los órganos colegiados de la administración
pública para sesionar virtualmente.
Es oportuno señalar que hasta el
momento solamente se ha promulgado una norma sectorial, la Ley N° 9842 de 27 de
abril de 2020, “Ley de Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en
caso de emergencia nacional o cantonal”, a efecto de permitir únicamente a los
Concejos Municipales y de los Concejos Municipales de Distritos, celebrar
sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, cuando
por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias,
de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de
estado de emergencia nacional o cantonal. Empero, se insiste en lo explicado en
el dictamen C-230-2020 de 16 de junio de 2020, en el sentido de que dicha norma
especial sólo es aplicable para las Municipalidades.
No obstante, existe un corpus
jurisprudencial que este Órgano Superior Consultivo ha elaborado en relación
con la posibilidad excepcional de que los Colegios Profesionales puedan
celebrar sus Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, y sesiones de sus
órganos colegiados internos, de forma virtual cuando medie una situación de
urgencia o un estado de emergencia así declarado por Decreto Ejecutivo. Al
respecto, se pueden revisar los siguientes dictámenes: C-131-2020 del 07 de
abril de 2020, C-156-2020 del 30 de abril de 2020, C-178-2020 del 18 de mayo de
2020, C-185-2020 del 22 de mayo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020,
C-222-2020 del 15 de junio de 2020, C-230-2020 del 16 de junio de 2020,
C-248-2020 del 29 de junio de 2020, C-264-2020 del 08 de julio de 2020,
C-276-2020 del 10 de julio de 2020, C-299-2020 del 31 de julio de 2020, C-309-2020 del 04 de agosto de 2020 y
C-63-2021 de 4 de marzo de 2021.
Se ha admitido, entonces, que en
situaciones excepcionales y de evidente urgencia administrativa o en estados de
emergencia, los órganos colegiados de la administración puedan sesionar de
forma virtual. Esto en orden de garantizar la continuidad y regularidad del
funcionamiento del ente a su cargo. Cabe acotar, sobre el tema que estamos
desarrollando, que en el reciente voto de la Sala Constitucional N.° 11122-2020
de las 12:21 del 16 de junio de 2020l se indicó que, en efecto, las
circunstancias de emergencia nacional, y la necesidad de proteger la salud de
las personas, han sido una justificación razonable para que la Asamblea
Legislativa reformara su Reglamento a efecto de habilitar la posibilidad de que
el Plenario Legislativo y los demás órganos legislativos, pudieran sesionar de
forma virtual de forma excepcional:
“VII.- Admitir que la Asamblea Legislativa
pueda decidir realizar sesiones virtuales y que ello sea conforme con nuestro
Derecho de la Constitución, encuentra justificación en la potestad autonormativa de la Asamblea Legislativa, en los términos
indicados, pero además, en que la Constitución
Política es un cuerpo normativo vivo, cuya interpretación debe adaptarse a las
nuevas circunstancias. Cuando la Constitución menciona la concurrencia o los
votos presentes, debe entenderse que, esa concurrencia o presencia, no
solamente es física, sino que también puede ser virtual, conforme lo permiten
las tecnologías actuales. Más aún, tratándose de circunstancias de emergencia
nacional en que, en aras de proteger la salud de las personas, se impone el
distanciamiento físico para evitar la propagación del virus Covid-19.”
La posibilidad de los órganos colegiados para sesionar virtualmente, por
su carácter excepcional, sin embargo, es limitada, pues los asuntos que pueden
conocer dichos órganos en sesión virtual son aquellos que sean inaplazables, y
que por consecuencia no sea posible esperar a una sesión presencial.
Ahora bien, existen varias condiciones y requisitos que se deben cumplir
para que la Asamblea General del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
pueda sesionar de forma virtual.
En primer lugar, para que los órganos colegiados de los colegios
profesionales, incluyendo la Asamblea General, puedan sesionar virtualmente, el
ente debe habilitar una sede electrónica o virtual donde los colegiados puedan
encontrar la información necesaria para acceder y participar en la Asamblea
General. Se entiende por sede electrónica aquella dirección electrónica,
verbigracia una página web, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública y
a través de la cual la administración puede realizar determinadas actuaciones,
incluyendo las relacionadas con la celebración de sus Asambleas en forma
virtual.
En segundo lugar, debe notarse que conforme el artículo 24.a de la Ley
N.° 1038 corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos
convocar a la Asamblea General de esa corporación profesional. Tanto convocar a
la Asamblea Ordinaria como a la Extraordinaria. De acuerdo con el artículo 19
de la misma Ley N.° 1038 corresponde también a aquella Junta Directiva fijar el
día y hora de la Asamblea, lo mismo que el lugar donde se celebrará y la agenda
de la misma. Luego, se comprende que corresponda a la Junta Directiva
determinar si, mediando una situación de urgencia o de emergencia, lo
procedente sea, entonces, que la Asamblea sesione de forma virtual, lo cual
deberá hacer a través de un acto motivado. Debe insistirse en que este acuerdo
debe ser motivado, aunque sea de forma sucinta, puesto que, como se ha
explicado, la posibilidad de celebrar sesiones virtuales es excepcional y debe
responder a la existencia de una urgencia administrativa o a la vigencia de un
Estado de Emergencia declarado.
Cabe puntualizar, que al tenor del artículo 19 de la Ley N.° 1038, el
acto de convocatoria que acuerde la Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos, y que debe ser comunicado – según el propio artículo 19 en comentario
- por medio publicación en el Diarios Oficial – debe incluir los datos
necesarios para que cada uno de los agremiados pueda incorporarse a la Asamblea
virtual para participar, de forma efectiva, en su celebración. Esto con la
finalidad de garantizar el debido proceso en el proceso de convocatoria. Tómese
nota de que el artículo 16 de la Ley N.° 1038 establece que es una obligación
de los agremiados de aquella corporación profesional asistir a las Asambleas,
tanto ordinaria como extraordinaria.
En tercer lugar, aunque se reconoce que la utilización de tecnología
podría suplir las sesiones presenciales de los órganos colegiados, lo cierto es
que ha sido criterio de este órgano superior consultivo, que no todo mecanismo
tecnológico permite el contraste de las diversas opiniones durante la fase de
deliberación del órgano; y, por tal motivo, resulta indispensable la
utilización de técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video
y datos. Entonces, el medio
utilizado debe necesariamente respetar los principios de simultaneidad,
colegialidad y deliberación.
Dicho en otras palabras, aun en las sesiones virtuales, y
particularmente con la finalidad de que los acuerdos y actas que se levanten
recogiendo las deliberaciones de la Asamblea General, sea ordinaria o
extraordinaria, sean válidas, debe garantizarse que el órgano colegiado
funcione como colegio, con respeto al principio de simultaneidad. Y funcionar como
colegio implica la deliberación de los distintos asuntos sobre los cuales debe
formarse una voluntad colegiada. Deliberar implica un debate que debe
realizarse oralmente. Así pues, el recurso o medio tecnológico que se elija
utilizar para las sesiones virtuales debe garantizar la simultaneidad,
colegialidad y deliberación, de tal forma que, durante la respectiva sesión
virtual, los integrantes de la respectiva Asamblea puedan discutir, utilizando
los cauces y recursos legales previstos, de forma real los asuntos del
correspondiente orden del día.
En cuarto lugar, debe advertirse que, puesto que solamente los
agremiados pueden incorporarse y participar en la Asamblea del Colegio de
Contadores Públicos, es claro que, en el supuesto de que la Asamblea se celebre
de forma virtual, dicha Corporación tiene el deber de establecer un
procedimiento para acreditar previamente, y de forma efectiva, que quien se
incorpora a dicha Asamblea, sea un agremiado activo en pleno goce de sus
derechos como agremiado
Finalmente, se anota que, de
acuerdo con el numeral 56 de la Ley General de la Administración Pública, las
actas deben expresar las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, por lo cual se entiende que si la sesión se ha celebrado en forma
virtual, tendrá que indicarse cuál de los miembros del colegio ha estado
“presente” en forma virtual, en su caso mediante qué mecanismo tecnológico se
produjo la presencia, identificación del lugar en que se encuentra el ausente
(puesto que estaría reunido en un lugar distinto al previsto normativamente o
el que es habitual para sesionar), la compatibilidad y las razones por las
cuales la sesión se realizó en la forma indicada. Deberá contener, obviamente,
los otros elementos que la Ley exige, entre ellos, la identidad y el número de
miembros presentes en la reunión y el sentido del voto emitido por el miembro
presente virtualmente.
B.
CONCLUSIÓN.
Con fundamento en la expuesto, se concluye que el Colegio de Contadores
Públicos tiene la posibilidad excepcional de celebrar su Asamblea General
Extraordinaria de forma virtual cuando medie una situación de urgencia o un
estado de emergencia así declarado por Decreto Ejecutivo. Esta posibilidad, sin
embargo, es limitada, pues los asuntos que pueden conocer dichos órganos en
sesión virtual son aquellos que sean inaplazables, y que por consecuencia no
sea posible esperar a una sesión presencial.
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
(Código
1800-2021)
C-070-2021
POSIBILIDAD DE
LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE CELEBRAR ASAMBLEAS GENERALES DE FORMA VIRTUAL.CONTINUIDAD
Y REGULARIDAD DEL ORGANO, CUMPLIMIENTO FORMALIDADES CONVOCATORIA, DECLARATORIA
DE EMERGENCIA NACIONAL POR EMERGENCIA SANITARIA DECRETO N° 42227 (COVID-19),
FUNCIONAMIENTO EXCEPCIONAL ÓRGANO COLEGIADO, PRINCIPIOS DE LOS ORGANOS
COLEGIADOS.
Mediante oficio CCP-JD5-2021
de 5 de marzo de 202 la Secretaria Junta Directiva nos ha hecho de conocimiento
el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, Nº 42-2-2021 SO.4 del 8 de febrero de 2021, en el cual se acordó
consultar a la Procuraduría General de la República respecto a la posibilidad
que el Colegio de Contadores Públicos pueda realizar una Asamblea General
Extraordinaria de manera virtual, utilizando una plataforma que permite la
transmisión simultánea de audio, video y datos, cumpliéndose con los principios
de simultaneidad, colegialidad y deliberación.
La Administración consultante
adjunta el criterio legal dado por oficio ILS- 18-02-21 de 18 de febrero de
2021 de la Asesoría Legal Externa del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Con la aprobación del
Procurador General de la República, mediante el dictamen C-070-2021, el Lic.
Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:
- Con fundamento en lo
expuesto, se concluye que el Colegio de Contadores Públicos tiene la
posibilidad excepcional de celebrar su Asamblea General Extraordinaria de forma
virtual cuando medie una situación de urgencia o un estado de emergencia así
declarado por Decreto Ejecutivo. Esta posibilidad, sin embargo, es limitada,
pues los asuntos que pueden conocer dichos órganos en sesión virtual son
aquellos que sean inaplazables, y que por consecuencia no sea posible esperar a
una sesión presencial.