Dictamen : 056 - del 25/02/2021
25 de febrero del 2021
C-056-2021
Señora
Yenory Rojas Hernández
Presidenta, Junta Directiva
Colegio de Profesionales en
Informática y Computación
Estimada señora
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su
oficio OF-JD-004-2021 del 5 de febrero último, por medio del cual nos comunicó el acuerdo n.° 13-3-2021 adoptado por la Junta
Directiva del Colegio que usted preside, en su sesión ordinaria del 4 de
febrero del 2021.
En el acuerdo mencionado se decidió solicitar el criterio de esta de
Procuraduría sobre el plazo de vigencia de los nombramientos de
Junta Directiva que lleguen a realizarse en la asamblea ordinaria de julio del
2021, luego de la prórroga de los nombramientos anteriores acordada en la ley n.°
9866 de 18 de junio de 2020, denominada “Autorización
de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las
organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo
sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de
emergencia nacional por el COVID-19”.
A la gestión se adjuntó el oficio AL-003-JD-CPIC-2021 del 3 de febrero
del 2021, mediante el cual la Licda. Hilda Isabel Delgado Montes, Asesora Legal
del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, emitió su criterio
sobre el tema sometido a nuestro conocimiento.
Ese oficio indica que “… los miembros de la Junta Directiva y demás órganos
del colegio cumplieron su periodo de dos años en julio del 2020, pero debido a
emergencia nacional por la pandemia del COVID-19 y la imposibilidad de realizar
la asamblea en la fecha indicada por la Ley Orgánica, el Colegio prorrogó los
nombramientos de sus órganos hasta julio del 2021.” Y agrega que “…si bien la ley ni los reglamentos podían prever una
situación excepcional como la sufrida por el país en el año 2020, sí se
estableció en dichas normas con toda claridad que el plazo de nombramiento de
los miembros de los órganos del colegio es por dos años; consecuentemente, en
acatamiento de la Ley Orgánica del CPIC N°7537 y el Reglamento de Elecciones,
los nombramientos que se realicen en la Asamblea General Ordinaria de julio del
2021 deberán hacerse por el periodo de dos años —hasta julio del 2023.”
Como ha quedado de manifiesto, la consulta que se nos plantea está
orientada a determinar cuál sería el plazo de nombramiento de los miembros de
la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y Computación
que se elijan en la Asamblea General Ordinaria de julio del 2021. Esto debido a que la Asamblea del año
anterior no se celebró, por lo que ahora surge la duda en punto a si los nuevos
integrantes de la Junta Directiva deberán ser nombrados por el plazo de un año,
o por la totalidad del periodo legal que dispone la normativa de dicha
corporación; es decir, por dos años.
Para abordar ese tema es importante señalar que el artículo 1° de la ley
n.° 9866 ya citada, aprobada con motivo de la emergencia nacional por el COVID
19, ordenó la prórroga, hasta por un año, de los nombramientos de integrantes
de órganos colegiados que vencieran en el periodo comprendido entre el 1° de
marzo del 2020 y el 31 de diciembre de ese año, y cuyos sustitutos no fueron
nombrados a raíz de la pandemia. El
texto de esa norma, en lo que interesa, es el siguiente:
“ARTÍCULO 1- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional,
los nombramientos que hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan
antes del 31 de diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos
de renovación de estructuras durante ese periodo, de los siguientes órganos y
organizaciones sociales:
a)…
k) Las juntas de
gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de
los colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las
que se rigen.
l) …”.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, n.° 7537 de 22 de agosto de 1995,
establece que la Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año en
la segunda quincena de julio, y que en ella se elegirá a la nueva Junta
Directiva, según corresponda. Asimismo, el artículo 17 de dicha ley indica
que la Junta Directiva de aquel Colegio estará integrada por siete miembros
activos (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales)
elegidos por un mandato de dos años, siendo reelegibles por una única vez.
De las normas citadas se desprende que el nombramiento de los
integrantes de la Junta Directiva del Colegio Profesional consultante lo es por
un periodo fijo y determinado, que inicia en julio de un año y termina dos años
después.
Esta Procuraduría ha sostenido que,
en los casos de sustitución anticipada de funcionarios públicos, debe
determinarse si el nombramiento original, además de un plazo fijo, tenía
establecida una fecha de inicio y una de finalización, en cuyo caso, el
nombramiento del sustituto debe hacerse por el resto del periodo y no por un
periodo completo (C-054-94 del 12 de abril de 1994, reiterado en el C-012-2001
del 15 de enero del 2001). Por el
contrario, si el nombramiento original solo está previsto por un plazo
determinado, sin fecha de inicio y de finalización, el nombramiento del
sustituto debe hacerse por todo el plazo, y no solo por el que faltaba para
cumplir el de su antecesor (C-131-80 del 13 de junio de 1980, C-160-82 del 19 de
julio de 1982, C-176-95 del 11 de agosto de 1995, C-086-97 del 30 de mayo de
1997, C-012-2001 del 15 de enero del 2001,
C-234-2019 del 20 de agosto del 2019).
A pesar de lo anterior, en el
caso que nos ocupa no nos encontramos frente a una sustitución anticipada de un
funcionario, sino ante una situación distinta, que podríamos denominar como un
nombramiento “tardío o postergado”,
pues la renovación de la Junta Directiva se pospuso (con autorización legal)
con el objetivo de enfrentar los efectos del COVID-19.
Así las cosas, es criterio de este Órgano Asesor que los miembros de la
Junta Directiva que sean elegidos o reelectos en la Asamblea General Ordinaria
del Colegio de Profesionales en Informática y Computación que se celebre en
julio del 2021 deberán ser nombrados por el periodo legal establecido en el
artículo 17 de la ley n.° 7537, es decir, por el plazo de dos años.
A
manera de referencia, cabe acotar que, en algunos casos, el legislador previó
la renovación escalonada de los integrantes de ciertos órganos colegiados con
la finalidad de darle continuidad a su funcionamiento. En esos casos, dependiendo de la regulación
específica de cada órgano, podría pensarse en la posibilidad de que el
nombramiento que fue postergado por la aplicación de la ley n.° 9866 lo sea por
el periodo necesario para mantener la renovación escalonada de los integrantes
del órgano, a fin de preservar la intención del legislador. Sin embargo, esa no es la situación que se
presenta con la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Informática y
Computación, por lo que en el nombramiento de los integrantes de la Junta
Directiva de ese ente público no estatal debe privar el plazo de dos años al que
se refiere el artículo 17 de su Ley Orgánica.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya
Mariela Villavicencio Suárez
Procurador Abogada de Procuraduría
JCMM/mvs/mmg
C-056-2021
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN. EMERGENCIA NACIONAL POR COVID19. PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTOS
DE JUNTAS DIRECTIVAS. LEY 9866. PERIODO DE NOMBRAMIENTO DE NUEVAS JUNTAS
El Colegio de
Profesionales en Informático y Computación solicitó nuestro criterio sobre el plazo de vigencia de los
nombramientos de Junta
Directiva que lleguen a realizarse en la asamblea ordinaria de julio del 2021,
luego de la prórroga de los nombramientos anteriores acordada en la ley n.°
9866 de 18 de junio de 2020, denominada “Autorización
de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las
organizaciones civiles, los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo
sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de
emergencia nacional por el COVID-19”.
Esta Procuraduría, en su
dictamen C-506-2021 del 25 de febrero del 2021, suscrito por el Procurador
Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de
Procuraduría, señalo que los miembros de la Junta Directiva que sean elegidos o
reelectos en la Asamblea General Ordinaria del Colegio de Profesionales en
Informática y Computación que se celebre en julio del 2021 deberán ser
nombrados por el periodo legal establecido en el artículo 17 de la ley n.°
7537, es decir, por el plazo de dos años.