Opinión Jurídica : 033 - del 03/02/2021
3 de febrero del 2021
OJ-033-2021
Señora
Marcia
Valladares Bermúdez
Jefa de
Área
Comisiones
Legislativas IV
Estimada señora
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su
oficio AL-CJ-20887-0492-2020 del 2 de julio del 2020, por medio del cual nos
indica que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos aprobó una moción para
consultar el criterio de esta Procuraduría en relación con el texto del
proyecto de ley denominado “Reforma del
primer párrafo del artículo 17 de la ley n.° 8422, Ley Contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito, de 6 de octubre de 2004”, el cual se tramita
bajo el expediente n.° 20887.
Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre
el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que debido a que la
gestión en estudio no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una
función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una
función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de
colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es
evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el
del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.
Además, debemos señalar que el plazo
de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa no es aplicable a este asunto, por no tratarse de la audiencia a la
que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otras
la OJ-053-98 del 18 de junio 1998, la OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013,
la OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, la OJ-164-2019 del 18 de diciembre del
2019, la OJ-108-2020, del 20 de julio de 2020, la OJ-159-2020 del 16 de octubre
del 2020, la OJ-173-2020 del 23 de noviembre del 2020 y la OJ-007-2021 del 8 de
enero del 2021).
De
conformidad con la exposición de motivos del proyecto de ley, la iniciativa
tiene la finalidad de reconocer la importancia del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM) como herramienta para el desarrollo, la inclusión y la cohesión
social. Señala que el SINEM utiliza la
música como un medio poderoso para atraer niños y jóvenes con el objetivo de
dotarlos de conocimientos técnicos.
Indica que por medio de las clases se fomentan valores como el trabajo
en equipo, la disciplina, el esfuerzo y la superación.
Afirma
que, desde la promulgación de la Ley de Creación del
Sistema Nacional de Educación Musical, n.° 8894 de 10 de noviembre del 2010, el
SINEM ha sido de gran impacto para la sociedad, pues solo en el primer
trimestre del 2018 contaba con alrededor de cuatro mil estudiantes a lo largo
de sus veintitrés sedes, las cuales se distribuyen en todo el territorio
nacional. Sostiene que, a pesar de los buenos
resultados, dicho Sistema está en riesgo, lo cual compromete su estabilidad y
continuidad en el servicio.
Indica que cuando la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (n.° 8422 de 6 de octubre del 2004) entró en
vigencia, el SINEM no existía. Señala que la ley n.° 8422 citada, en su
artículo 17, permite a los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y a los de
las bandas que pertenecen a la Administración Pública, ejercer de forma
simultánea diferentes cargos públicos.
Afirma que esa excepción obedece a que ese gremio, generalmente, cuenta
con bajos salarios, o bien, existe escasez de profesores calificados, por lo
que se ven en la necesidad de desempeñar distintos puestos públicos,
habitualmente, como músicos y como profesores.
Manifiesta que el SINEM nació en el 2007 como parte del Centro Nacional
de la Música (Orquesta Sinfónica Nacional), lo que, en ese momento, lo incluía
en las excepciones del artículo 17 de Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Indica que, no obstante, con la promulgación de la ley n.° 8894 se le
otorgó al SINEM la condición de órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura
Juventud y Deportes, por lo que, al dejar de ser parte de la Orquesta Sinfónica
Nacional, quedó excluido de la excepción a la que hace referencia el artículo
17citado.
Asegura que el personal artístico que forma parte del SINEM requiere
condiciones académicas y musicales específicas, debido a la especialidad del trabajo.
Explica que el sistema educativo costarricense forma educadores musicales que
no necesariamente interpretan un instrumento orquestal. Señala que, en el caso
del SINEM, se requiere que sus formadores conozcan la ejecución de instrumentos
orquestales y, además, que tengan una preparación pedagógica que les permita
impartir una formación musical como herramienta de desarrollo humano (respeto,
solidaridad, disciplina, cooperación, etc.)
Expone que a las sedes de SINEM en lugares como Frailes, Acosta, Siquirres, Guácimo, Pococí,
Limón, Platanar, Coto Brus, etc., les es difícil
conseguir profesores de violín, viola, violonchelo, oboe, fagot, o percusión
orquestal, que residan en esos lugares.
Señala que tampoco existe la posibilidad de que los profesores de otras
zonas se muden a esos sitios, pues lo salarios por medio tiempo rondan entre
los doscientos cinco mil colones (¢205,000.00) y los doscientos sesenta mil
colones (¢260,000.00).
Además, afirma que cuando se encuentran profesionales que pueden enseñar
esos instrumentos en zonas como las mencionadas, siempre son personas que
laboran como profesores de música para el Ministerio de Educación Pública
(MEP); sin embargo, por no encontrarse el SINEM ni el MEP dentro de las
excepciones del artículo 17 de la ley n.° 8422, existe imposibilidad para
contratarlos. A modo de ejemplo, indica
que un profesor a tiempo completo con el MEP (40 lecciones) labora usualmente
de siete de la mañana a tres de la tarde en horario de lunes a viernes, por lo
que medio tiempo con el SINEM lo podría laborar de lunes a viernes de cuatro de
la tarde a siete de la noche.
Reitera que los profesores del SINEM no pueden ejercer simultáneamente
dos o más cargos en la Administración Pública. Agrega que la oferta salarial es
poco atractiva, razón por la cual, los profesores de SINEM empiezan a escasear,
lo que podría provocar, en el corto y
mediano plazo, que se paralicen varias sedes, e incluso, que se produzca un
cierre técnico para la institución, esto debido a la falta de personal, todo en
detrimento y afectación directa de los estudiantes, pues no recibirían una
educación de calidad, según lo dispuesto en la Constitución Política y en el
Código de la Niñez y la Adolescencia,
n.° 7739 de 6 de enero de 1998.
Finalmente, insiste en que el fin primordial del SINEM es ser motor de
desarrollo humano, por lo que debe ser dotado de herramientas para fortalecer
su gestión y, con ello, realizar aportes positivos a la sociedad
costarricense. Enfatiza que la relación
costo-beneficio en pro del interés de fomentar la formación y superación de la
niñez y la adolescencia así lo amerita.
Concretamente, el proyecto propone,
en su artículo único, reformar el párrafo primero del artículo 17 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El texto que se sugiere es el siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el primer
párrafo del artículo 17 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 17- Desempeño simultáneo de
cargos públicos. Ninguna persona
podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la
Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los
docentes de instituciones de educación superior, personal de formación
artístico-musical del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem), los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los
de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes
presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales, así
declaradas por el Poder Ejecutivo; el Tribunal Supremo de Elecciones, durante
los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres
meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos
similares, previa autorización de la Contraloría General de la República…”.
Como primer punto, debemos señalar que
emitiremos nuestro criterio con respecto al proyecto de ley sobre el cual se
nos confiere audiencia, no sin antes aclarar que dicho criterio se basa en
consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir
juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta
Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se
circunscribe a ese ámbito.
Ahora
bien, tal y como indicamos, la iniciativa legislativa en estudio pretende reformar el párrafo primero del artículo 17 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública a efecto de incluir al personal de formación
artístico-musical del SINEM dentro de las excepciones a las que se refiere ese
artículo. Dicha reforma tendría como
objetivo lograr que los profesores del SINEM puedan desempeñar
diferentes cargos públicos de forma simultánea, así como devengar dos o más sueldos en la Administración
Pública.
A juicio
de este órgano asesor, la inclusión de los músicos del SINEM dentro de las excepciones contempladas en el artículo 17 de la ley
n.° 8422, no contiene roces de constitucionalidad, ya que añade una
excepción que consideramos equivalente a la que ya existe para los músicos de
la Orquesta
Sinfónica Nacional y de las bandas públicas, pues estos están excluidos del
impedimento de ocupar, simultáneamente, más de un cargo remunerado en la
Administración Pública.
Desde
nuestra perspectiva, el legislador ordinario está facultado para utilizar su
potestad legislativa con el objeto de regular en cuáles casos existe la
posibilidad de que una persona desempeñe en la Administración Pública, de forma
simultánea, dos o más cargos remunerados. Ello, porque establecer
excepciones a las prohibiciones que impone el ordenamiento jurídico, en este
caso, a la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un cargo público
remunerado, forma parte de su ámbito competencial.
Así las cosas, debemos concluir en que la aprobación o no del proyecto de ley denominado
“Reforma del primer párrafo del artículo
17 de la ley n.° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito,
de 6 de octubre de 2004”, es un tema de libre
disposición del legislador.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya Mariela
Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de Procuraduría
JCMM/mvs/mmg
OJ-033-2021
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO
DE LEY. REFORMA AL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
DESEMPEÑO SIMULTÁNEO DE CARGOS PÚBLICOS. MÚSICOS. SINEM.
La Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos aprobó una moción para consultar el criterio de esta
Procuraduría en relación con el texto del proyecto de ley denominado “Reforma del primer párrafo del artículo 17
de la ley n.° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, de 6
de octubre de 2004”, el cual se tramita bajo el expediente n.° 20887.
Esta
Procuraduría, en su OJ-033-2021 del 3 de febrero del 2021, suscrita por Julio
César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez,
abogada de Procuraduría señaló que la inclusión de los músicos del SINEM
dentro de las excepciones contempladas en el artículo 17 de la ley n.° 8422, no
contiene roces de constitucionalidad, ya que añade
una excepción que consideramos equivalente a la que ya existe para los músicos
de la Orquesta Sinfónica Nacional y de las bandas públicas, pues estos están
excluidos del impedimento de ocupar, simultáneamente, más de un cargo
remunerado en la Administración Pública. Por lo demás, la
aprobación o no del proyecto de ley es un tema
de libre disposición del legislador.