Dictamen : 042 - del 17/02/2021
17 de febrero de 2021
C-042-2021
Señora
Lineth Artavia González
Secretaria del Concejo
Municipalidad de San Pablo
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, doy respuesta a su oficio no. MSPH-CM-SC-EXT-002-2021 de 15 de
febrero del año en curso, que reitera la consulta planteada por acuerdo del
Concejo Municipal no. CM-685-20 y que fue inadmitida mediante el dictamen no.
C-033-2021.
Dicha gestión
se declaró inadmisible porque no se adjuntó el oficio no. 5700-E8-2020 del Tribunal
Supremo de Elecciones, y, en consecuencia, no fue posible determinar si ese
órgano se refirió al fondo del asunto y si la Procuraduría resultaba competente
para emitir un criterio al respecto. Además, la solicitud se inadmitió porque
no se adjuntó el criterio legal sobre el asunto consultado, tal y como lo exige
el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982).
En esta
ocasión, se adjunta el oficio del Tribunal Supremo de Elecciones antes citado,
en el cual se rechaza la gestión planteada por la Municipalidad, al no tratarse
de materia electoral, y, por tanto, no existiría impedimento para que la
Procuraduría se refiera al fondo del asunto. Sin embargo, a pesar de que queda
aclarado ese punto, lo cierto es que se sigue omitiendo adjuntar el criterio de
la asesoría legal sobre la consulta planteada.
El oficio no.
CSP-SP-044-2020 de 26 de octubre de 2020 que se adjunta hace referencia a la
posibilidad de volver a plantear la consulta ante la Procuraduría, sin entrar a
analizar el fondo del asunto consultado, es decir, no responde el
cuestionamiento sobre “la viabilidad
jurídica, procedencia o competencia que poseen los Alcaldes Municipales de
presentar mociones en las sesiones del Concejo Municipal.”
Aunque en el
acuerdo del Concejo Municipal se transcriba parte de las consideraciones
legales expuestas en el oficio CSP-SP-040-2020 de 12 de octubre de 2020, lo
cierto es que no se adjunta dicho documento, y, por tanto, no es posible
conocer el criterio completo del asesor legal sobre el tema consultado.
Recuérdese que,
tal y como se indicó en el dictamen no. C-033-2021, el criterio
legal que exige el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica debe ser aquel que se
refiera, específicamente, al asunto que se nos consulta. En consecuencia, al
adjuntarse un criterio legal referido a un asunto distinto, que no resuelve el
fondo del cuestionamiento planteado, no puede tenerse por acreditado el
cumplimiento de ese requisito de admisibilidad.
Por tanto, se declara inadmisible la consulta. Para
que ésta sea atendida debe presentarse nuevamente, adjuntando el criterio de la
asesoría legal sobre el asunto cuestionado.
De
Usted, atentamente,
Elizabeth
León Rodríguez
Procuradora
INADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA. NO ADJUNTA CRITERIO LEGAL.
El Concejo Municipal de San Pablo, reitera la consulta planteada por acuerdo del
Concejo Municipal no. CM-685-20 y que fue inadmitida mediante el dictamen no.
C-033-2021.
Esta Procuraduría, en dictamen no. C-042-2021 de 17 de febrero de 2021,
suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:
La consulta resulta inadmisible.
En esta ocasión, se adjunta el oficio del
Tribunal Supremo de Elecciones antes citado, en el cual se rechaza la gestión
planteada por la Municipalidad, al no tratarse de materia electoral, y, por
tanto, no existiría impedimento para que la Procuraduría se refiera al fondo
del asunto. Sin embargo, a pesar de que queda aclarado ese punto, lo cierto es
que se sigue omitiendo adjuntar el criterio de la asesoría legal sobre la
consulta planteada.
El oficio no. CSP-SP-044-2020 de 26 de octubre
de 2020 que se adjunta hace referencia a la posibilidad de volver a plantear la
consulta ante la Procuraduría, sin entrar a analizar el fondo del asunto
consultado, es decir, no responde el cuestionamiento sobre “la viabilidad jurídica, procedencia o competencia que poseen los
Alcaldes Municipales de presentar mociones en las sesiones del Concejo
Municipal.”