Dictamen : 038 - del 16/02/2021
16
de febrero de 2021
C-038-2021
Señora
Irma Gómez Vargas
Auditora Interna
Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT)
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de
la República, doy respuesta a su oficio
No. DAG-2020-1369, de 08 de junio de 2020, cuya
atención nos fue reasignada el 6 de enero recién pasado, y por el que requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes
relacionadas al derecho de posesión de bienes inmuebles y el trámite de entrada
en posesión, por parte de la Administración en procesos expropiatorios.
En concreto, se consulta:
1.
¿Existe alguna norma que habilite a la administración a recibir el derecho de
posesión sobre un bien inmueble por parte de un administrado, en ausencia de
una resolución judicial o de un proceso de expropiación, compra directa o
contrato traslativo de dominio?
2.
¿Puede utilizar la administración un documento que la faculte a recibir y
ejercer el derecho de posesión sobre un inmueble sin haber realizado o pagado el
avalúo? En caso afirmativo, ¿Cuáles formalidades se deben cumplir para que ese
acto resulte válido y eficaz?
3.
¿Puede la administración entrar en posesión de un inmueble, en ausencia de una
resolución judicial o de algún título traslativo de dominio?
Según se admite, esta consulta había sido planteada
anteriormente mediante oficio No. DAG-2020-1285 de 27 de mayo de 2020, pero fue
inadmitida mediante dictamen C-198-2020, de 28 de mayo de 2020, porque no se
indicó cuál era la relación existente entre lo consultado y el plan de trabajo
que esa Auditoría interna se encontraba ejecutando en el MOPT; lo cual impedía
determinar si la facultad de consultarnos se estaba ejerciendo en estricto
cumplimiento de las funciones propias de esa Auditoría. Y se le indicó que, de
mantener interés en lo consultado, debía presentar nueva gestión y cumplir con
los requisitos de admisibilidad aludidos.
Por ello, justifica esta vez su gestión consultiva en la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control
Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General y se
vincula o relaciona con la fiscalización planteada en el denominado “Estudio
especial sobre la adquisición de los bienes requeridos para los proyectos
contemplados en el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT)”,
programado en el punto 72 del Plan Anual del año 2019, comunicado a la
Administración por medio del oficio No. DAG-2019-2113 de 19 de agosto de 2019,
pero que debió ser suspendido y retomado en el año 2020; año este último en que
se replantea esta consulta.
No obstante, aun cuando se cumple esta vez con el
requisito de admisibilidad aludido, converge una circunstancia que trascendió y
sobrevino a nuestro conocimiento y que, por su innegable incidencia en el tema
en consulta, nos impide que ejerzamos nuestra función consultiva vinculante al
respecto. Nos referimos al hecho de que actualmente pende de resolución, bajo
el expediente No. 18-016832-0007-CO, una acción de inconstitucionalidad,
admitida contra los artículos 30 y 32 de la Ley de Expropiaciones, No. 7495 de
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Y cabe destacar que, habiendo aludido que las
inconformidades del accionante están especialmente referidas a la entrada o
puesta en posesión a favor del Estado del inmueble objeto de expropiación (Resolución interlocutoria No. 2019-002076
de las 09:30 hrs. del 6 de febrero de 2019, por la
que se admite sólo parcialmente la acción contra los artículos 30 y 32 de la
Ley de Expropiaciones, No. 7495 de 3 de mayo de 1995 y sus reformas), según
lo determinó de forma expresa la Sala Constitucional: “(…) En la presente acción, lo que se discute es la eliminación de la
autorización judicial para la entrada en posesión y la supresión del recurso
contra lo que se decida al respecto. No
está en entredicho la potestad del Estado de ingresar en el inmueble de previo
a la fijación de la indemnización definitiva; solo se cuestiona el mecanismo para esto (que el Estado ingrese por su
cuenta y con el mero depósito del avalúo, sin control del Juez).(…)
(Resolución interlocutoria No. 2019-004002 de las 09:40 hrs.
del 6 de marzo de 2019, por la se rechaza gestión aclaratoria; lo destacado es
nuestro).
De modo que, resulta innegable la incidencia de lo que
pudiera resolver la Sala Constitucional, de forma vinculante, con respecto al
objeto de la consulta específica formulada por esa auditoría.
Y conforme a nuestra jurisprudencia
administrativa, acostumbrarnos inhibirnos de evacuar consultas cuando el punto
jurídico es objeto o traslapa al de una acción de inconstitucionalidad en
trámite. “Esto a fin de evitar
interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional (…), pues en
virtud de la naturaleza que ostentan las resoluciones y sentencias judiciales
en nuestro ordenamiento jurídico y, sobre todo, el carácter de las resoluciones
de la Sala Constitucional, lo que ahí se resuelva priva sobre cualquier otra
actuación administrativa”. (Opinión Jurídica OJ-108-2017, que cita los
dictámenes C-226-2016, C-18-2014, C-278-2011, C-53-2010 y las Opiniones
Jurídicas OJ-30-2017, OJ-65-2014 y OJ-43-2003). (Dictamen C-267-2017, de 14
de noviembre de 2017. Y en sentido similar, el C-070-2020, de 02 de marzo de
2020).
Conclusión:
Por las razones expuestas, deviene inadmisible su gestión, pues ante la pendencia de la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente No. 18-016832-0007-CO, nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido, y por ende, se deniega su trámite y se archiva.
Sin otro particular,
MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Área de la Función Pública
LGBH/sgg
C-038-2021
LA
ENTRADA O PUESTA EN POSESIÓN A FAVOR DEL ESTADO DEL INMUEBLE OBJETO DE
EXPROPIACIÓN, SIN CONTROL JUDICIAL Y PREVIA INDEMNIZACIÓN. ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD PENDIENTE NO. 18-016832-0007-CO.
Por oficio
No. DAG-2020-1369, de 08 de junio de 2020, cuya atención
nos fue reasignada el 6 de enero recién pasado, la Auditora Interna del
MOPT requiere nuestro criterio sobre varias
interrogantes relacionadas al derecho de posesión de bienes inmuebles y el
trámite de entrada en posesión, por parte de la Administración en procesos
expropiatorios.
En concreto, se consulta:
1. ¿Existe alguna norma que habilite a
la administración a recibir el derecho de posesión sobre un bien inmueble por
parte de un administrado, en ausencia de una resolución judicial o de un
proceso de expropiación, compra directa o contrato traslativo de dominio?
2. ¿Puede utilizar la administración un
documento que la faculte a recibir y ejercer el derecho de posesión sobre un
inmueble sin haber realizado o pagado el avalúo? En caso afirmativo, ¿Cuáles
formalidades se deben cumplir para que ese acto resulte válido y eficaz?
3. ¿Puede la administración entrar en
posesión de un inmueble, en ausencia de una resolución judicial o de algún
título traslativo de dominio?
Con la aprobación del Procurador
General de la República, mediante dictamen C-038-2021, de 16 de febrero de
2021, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la
Función Pública, concluye:
“Por
las razones expuestas, deviene inadmisible su gestión, pues ante la pendencia
de la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente No. 18-016832-0007-CO,
nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido, y por ende,
se deniega su trámite y se archiva.”