Dictamen : 008 - del 14/01/2021
14 de enero
2021
C-008-2021
Señor
Ronald Serrano Mena
Auditor Interno
Municipalidad de Mora
Estimado señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República nos referimos a su oficio DA-008-2021 del 12
de enero de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“…Existe
o no de impedimento para que un miembro del Concejo Municipal ya sea regidor o
sindico, forme parte de la Junta Vial Cantonal de conformidad con el Decreto
N.° 40138-MOPT en representación de las Asociaciones de Desarrollo?
(sic)” (La negrita pertenece al original)
I.
GESTIÓN REITERADA. RECHAZO DE PLANO
En primer término, debemos advertir
que la gestión de consulta que nos hace, no es más que una reiteración de las
solicitudes realizadas a través de los oficios DA-002-2021 del 4 de enero de
2021 y DA-006-2021 del 6 de enero de 2021, las cuales fueron
inadmitidas por este Órgano Superior Consultivo, mediante los dictámenes
C-002-2021 del 6 de enero de 2021 y C-005-2021 del 11 de enero de 2020,
respectivamente.
En efecto, es indispensable
denotar que, a través del dictamen C-002-2021 citado, se concluyó que la
Auditoría consultante no acreditó la relación o ligamen entre lo consultado y
el contenido del plan de trabajo que se está aplicando este año en la
Municipalidad de Mora, y, por tanto, no fue posible precisar que el
cuestionamiento planteado tuviera relación directa con el ejercicio de las
competencias de esa Auditoría.
Luego, a través del dictamen
C-005-2021, concluimos que la solicitud de reconsideración del dictamen C-002-2021
resultaba inadmisible, en tanto obedeció a un rechazo de la consulta a causa de
la falta de requisitos de admisibilidad; además, la facultad de solicitar la
reconsideración de nuestros dictámenes, es una facultad exclusiva de los
jerarcas de la administración activa, no así de los Auditores. Adicionalmente, lo consultado resultó inadmisible, en tanto se refería a un caso concreto que está pendiente o debe ser resuelto por la
Municipalidad, propiamente una denuncia interpuesta por los vecinos ante la Municipalidad, en
contra de un nombramiento específico ante la Junta Vial Cantonal.
Tal y como se muestra, este
órgano consultivo ya había advertido a esta Auditoría sobre la inadmisibilidad
de lo consultado por no cumplir con dos de los requisitos de admisibilidad
previstos en nuestra Ley Orgánica. El primero, por no justificarse la relación
entre el cuestionamiento y el plan de trabajo que está aplicando la Auditoría
este año en la Municipalidad de Mora –lo cual en esta ocasión tampoco se
cumple-, y, segundo por cuanto, en el tema consultado subyace un caso concreto,
que está
pendiente o debe ser resuelto por la propia Municipalidad -denuncia en contra de un nombramiento específico ante la
Junta Vial Cantonal-.
Conforme lo anterior, en
aplicación al principio de integración normativa del ordenamiento jurídico
administrativo (artículo 9 de la LGAP), la gestión planteada se torna impertinente y evidentemente
improcedente (artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública), en tanto, esta Procuraduría ya
ha sido reiterativa ante las dos consultas planteadas con anterioridad por el
consultante (en similar sentido ver dictamen C-381-2020 del 28 de setiembre de 2020).
II. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto, se
rechaza de plano la presente solicitud de criterio, por resultar impertinente y
evidentemente improcedente, en los términos que prescribe el artículo 292
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-008-2021
GESTIONES
REITERADAS. RECHAZO
DE PLANO
El señor Ronald Serrano Mena, Auditor Interno de la Municipalidad
de Mora, solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
“…Existe o no de impedimento para que un miembro del Concejo
Municipal ya sea regidor o sindico, forme parte de la Junta Vial Cantonal de
conformidad con el Decreto N.° 40138-MOPT en representación de las
Asociaciones de Desarrollo? (sic)” (La negrita pertenece al original)
Mediante
dictamen C-008-2021 del 14 de enero de 2021, suscrito por Silvia Patiño Cruz,
Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo
siguiente:
A partir de lo expuesto, se
rechaza de plano la presente solicitud de criterio, por resultar impertinente y
evidentemente improcedente, en los términos que prescribe el artículo 292
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.