Dictamen : 002 - del 06/01/2021
06 de enero 2021
C-002-2021
Señor
Ronald Serrano Mena
Auditor Interno
Municipalidad de Mora
Estimado señor:
Con aprobación del señor Procurador
General de la República nos referimos a su oficio DA-002-2021 del 4 de enero de
2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
“… si la entrada en vigencia del
Decreto N.° 40138-MOPT de 12 de diciembre de 2016 modifica dicho criterio. Es
decir, si el decreto actual faculta a un miembro del Concejo Municipal (regidor
o síndico) a formar parte de la Junta Vial Cantonal en representación de las
Asociaciones de Desarrollo.”
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS
AUDITORES INTERNOS
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa
condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Concretamente, el artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica permite que los auditores internos puedan realizar la
consulta directamente y sin adjuntar un criterio legal, sin embargo, esta
facultad no es irrestricta, pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que
pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la
facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de
las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran
autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia
de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos
estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar
ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en
la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los
alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta
necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos.
C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009,
C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y
C-133-2019 de 14 de mayo de 2019).
Dado que la facultad de
consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus
competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente,
es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda
jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro
criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias
distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta
planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la
consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de trabajo
correspondiente.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
En consecuencia, para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es necesario que, los auditores internos -de
forma directa- planteen dudas
jurídicas puntuales y específicas, las cuales estén relacionadas
con el contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la
respectiva Administración, en cuyo caso, para llegar a tal conclusión resulta
necesario que se acredite esa relación o ligamen.
II. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA
En el presente caso, el señor Auditor Interno de la Municipalidad de
Mora, nos consulta, si la entrada en vigencia del Decreto N.° 40138-MOPT de 12
de diciembre de 2016 faculta a un miembro del Concejo Municipal (regidor o
síndico) a formar parte de la Junta Vial Cantonal en representación de las
Asociaciones de Desarrollo.
Al respecto, no hay duda que la Ley
General de Control Interno, N.° 8292 de 31 de julio de 2002 reformó el artículo
4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para facultar a
las auditorías internas de las diversas administraciones públicas para que
consultaran directamente al Órgano Superior Consultivo. Dicha facultad tiene un
carácter especial pues, por regla general, solamente los jerarcas de la
administración pueden consultar a la Procuraduría General.
En este sentido, se ha indicado que
la facultad de consultar que la Ley ha otorgado a los auditores internos – y
que el citado artículo 4° de la Ley Orgánica prevé actualmente -, tiene una
finalidad específica, sea proveer para que dichos órganos de control interno
cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y
autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita
ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación. Es
decir, que la finalidad del artículo 4° en comentario se circunscribe a que las
auditorías puedan tener un criterio informado de carácter técnico sobre el
régimen jurídico que se le aplica a la administración que fiscaliza.
Así las cosas, precisamente por la
finalidad específica que tiene la facultad de consultar que la Ley le reconoce
a las auditorías internas, en nuestra jurisprudencia administrativa se ha dicho
que, las consultas deben estar ligadas al contenido mismo del plan de
trabajo que se esté aplicando ese año por parte de la auditoría interna en la
respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los
alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. Al respecto, conviene
transcribir el dictamen C-148-2019 de 30 de mayo de 2019:
“…Ello implica que los
auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se
refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o
dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman
parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la
auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo
que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto
lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa
auditoría. (Ver en igual sentido los dictámenes Nos.
C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009,
C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019,
C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-384-2020 del 29 de setiembre de 2020, entre
otros).
De conformidad con lo
anterior, debe advertirse que, en este caso en particular no se explica cuál es
la relación de lo consultado con el cumplimiento del plan de trabajo que está
aplicando la Auditoría en la Municipalidad de Mora este año y, por tanto, no es
posible precisar que el cuestionamiento planteado tenga relación directa con el
ejercicio de las competencias de esta Auditoría.
Al respecto, cabe reiterar que
la acreditación de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de las
consultas planteadas por las auditorías internas, por lo que, estimamos que la consulta
resulta inadmisible.
En consecuencia,
lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el criterio
requerido.
III. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto,
debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se acredita
la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo
que se está aplicando este año en la Municipalidad de Mora.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-002-2021
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN CON PLAN DE TRABAJO.
El señor Ronald Serrano Mena, Auditor Interno de
la Municipalidad de Mora, solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
“… si la entrada en vigencia
del Decreto N.° 40138-MOPT de 12 de diciembre de 2016 modifica dicho criterio.
Es decir, si el decreto actual faculta a un miembro del Concejo Municipal
(regidor o síndico) a formar parte de la Junta Vial Cantonal en representación
de las Asociaciones de Desarrollo.”
Mediante dictamen
C-002-2021 del 6 de enero de 2021, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda
Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:
A partir de lo expuesto, debe concluirse que la consulta planteada
resulta inadmisible, en tanto, no se acredita la relación o ligamen entre lo
consultado y el contenido del plan de trabajo que se está aplicando este año en
la Municipalidad de Mora.