Dictamen : 020 - del 29/01/2021
29 de enero de 2021
C-020-2021
Señora
Iris Arroyo Herrera
Alcaldesa
Municipalidad de Puriscal
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República damos respuesta al oficio MP-AM-1634-2020
del 26 de noviembre de 2020.
En el
oficio MP-AM-1634-2020 la Alcaldía de la Municipalidad de Puriscal
nos consulta las siguientes cuestiones técnico-jurídicas: a. Competencia de la
Municipalidad, al amparo de la Ley N.° 8114, para construir puentes y
estabilizar taludes en rutas cantonales, b. Posibilidad de que la Municipalidad
tramite un crédito para la construcción de obra pública utilizando los recursos
de la Ley N.° 8114 para el pago de deuda, c. Posibilidad de que la Municipalidad en caso de fuerza
mayor ante la emergencia cantonal por
obstrucción de vías cantonal y
nacionales utilice la maquinaria municipal adquirida con recursos de la Ley
8114 para abrir paso para el ingreso de equipos de primeros auxilios, tener
acceso a las comunidades
cantonales con maquinaria de primera
respuesta y llevar auxilio
humanitario.
La Administración consultante adjunta el criterio legal del Departamento
de Servicios Jurídicos MP-AM-SJ-CRITERIO 94-2020 de 25 de noviembre de 2020.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno
abordar los siguientes extremos: A)
En orden al destino de los recursos de
la ley N.° 8114 y la competencia de la Municipalidad para la construcción de
puentes y la estabilización de taludes en las rutas cantonales durante un
Estado de Emergencia, B) En orden a
la utilización de la maquinaria municipal, adquirida con recursos de la Ley N.°
8114, para abrir paso para el ingreso de equipos de primeros auxilios, tener
acceso a las comunidades cantonales con maquinaria de primera respuesta, y llevar
auxilio humanitario, C) En relación con la posibilidad de tramitar un crédito
para la construcción de obra pública utilizando los recursos de la Ley N 8114 para el pago de deuda
A.
EN ORDEN AL DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA LEY N.° 8114 Y LA COMPETENCIA
PARA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES Y LA ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN LAS RUTAS
CANTONALES DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA
La Ley N.° 9329 de 15 de
octubre de 2015, Ley de Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal ha establecido que la
atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, sea una
competencia de los gobiernos locales. Al respecto, cabe citar lo dicho en el
dictamen C-188-2016 de 8 de setiembre de 2016:
“Ahora bien, de forma concreta,
la Ley N.° 9329 ha transferido a las municipalidades la atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva. El artículo 2 de esa Ley específica que
la transferencia de esa competencia, implica el traslado de todas las funciones
en materia planificación, diseño, administración, financiamiento, ejecución y
control de la construcción, conservación, señalamiento, demarcación,
rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación de la Red
Vial Cantonal.”
Luego, es claro que la transferencia
de la competencia sobre la red vial cantonal, implica que las Municipalidades,
desde la puesta en vigencia de aquella Ley N.° 9329, son las administraciones
exclusiva y plenamente responsables, entre otras funciones, por la
conservación, rehabilitación y reconstrucción de la Red Vial Cantonal. Esto
conforme el artículo 2 de la Ley N.° 9329.
Es decir que, con la
transferencia de la competencia plena y exclusiva de la atención de la red vial
cantonal, las municipalidades han adquirido, de forma inherente, la
responsabilidad de darle mantenimiento a la red vial cantonal, pero además de
realizar las obras de reconstrucción y rehabilitación de aquellas vías
cantonales – o segmentos de vías – que hayan quedado dañadas o inhabilitadas
del todo o parcialmente, por eventos humanos o por la acción de la naturaleza.
De seguido, importa señalar
que, de acuerdo con el numeral 5 de la Ley N.° 9329, el Legislador ha dispuesto
que, a efecto de que las municipalidades puedan ejercer las competencias en
materia de atención de la red vial cantonal, éstas cuentan con los recursos
previstos en el artículo 5.b de la Ley N.° 8114 de 4 de julio de 2001, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias. Se transcribe el numeral 5 de la Ley
N.° 9329:
“ARTÍCULO 5.- Fuente de los
recursos
Para la atención plena y
exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los
recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al
inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas.
En ningún caso, el aporte
podrá ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios
del Gobierno central.
Se incluirán dentro de este
monto los aportes en materiales e insumos que realice el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la
construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal.
Los fondos correspondientes a
los quince puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, serán girados directamente
a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación
de la presente ley. Sin embargo, el aumento de recursos, indicado en este
artículo será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar
la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad
y subsiguientes se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho
aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según
los criterios de distribución establecidos en la presente ley, y se destinarán
a la administración general de la red vial cantonal.”
Ergo, es claro que la Ley ha
autorizado a las municipalidades a utilizar los recursos destinados a ellas y
provenientes de lo recaudado por concepto de impuesto único a los combustibles,
para darle mantenimiento a la red vial cantonal y para realizar las obras de
reconstrucción y rehabilitación de aquellas vías cantonales – o segmentos de
vías – que hayan quedado dañadas o inhabilitadas del todo o parcialmente, por eventos humanos o
por la acción de la naturaleza. Se transcribe las definiciones normativas de
los términos reconstrucción y rehabilitación de las vías públicas que
actualmente se han incorporado en el Decreto Ejecutivo N.° 40138 de 12 de
diciembre de 2016:
“Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente
Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones (…)
h) Reconstrucción: Es la
renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o
total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas
de drenaje y las obras de arte.
i)Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial
de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad
estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción
o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes
de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad
correspondiente.(…)
Por supuesto, se entiende que,
como regla general, para utilizar los recursos provenientes del impuesto único
a los combustibles, la respectiva Municipalidad debe contar con un plan de
gestión de su red vial cantonal dentro del cual se comprendan los
correspondientes componentes para el mantenimiento, reconstrucción y rehabilitación de
obras. Esto en el tanto, el mismo artículo 2 de la Ley N.° 9329 le ha otorgado
a las Municipalidades el deber de elaborar y aprobar un Plan Vial Cantonal de
Conservación y Desarrollo Quinquenal. (Ver dictamen C-11-2019 de 16 de enero de
2019)
Adicionalmente, el artículo 1
de la Ley N.° 9848 de 20 de mayo de 2020 ha establecido que a la par del Plan
Vial Cantonal, para efectos de que las Municipalidades puedan recibir y
utilizar los fondos del impuesto único a los combustibles, deben además haber
incorporado las respectivas transferencias en su presupuesto debidamente
aprobado por la Contraloría General de la República:
“ARTÍCULO 1- La Tesorería
Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberán
realizar, de forma oportuna, la transferencia de los recursos a las
municipalidades, según el porcentaje dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, a las
municipalidades.
Para realizar dicha
transferencia, se le deberá requerir a cada municipalidad que aporte copia del
presupuesto municipal, acompañado del oficio de aprobación de la Contraloría
General de la República, que demuestre que la transferencia a recibir está
debidamente incorporada en su presupuesto o, en caso de improbación
por parte del ente contralor, copia del presupuesto definitivo ajustado tal y
como haya sido ingresado en los sistemas informáticos que para este fin dispone
la Contraloría General de la República (CGR), así como la programación
financiera de la ejecución presupuestaria, de acuerdo con los formatos emitidos
por el Ministerio de Hacienda.
Ahora bien, cabe precisar que
el artículo 9 de la Ley N.° 9329 regula el supuesto específico en que los daños
en la infraestructura vital cantonal hayan sido ocasionados por un evento
declarado emergencia por Decreto Ejecutivo.
En este sentido, debe
indicarse que el artículo 9 en comentario, igual habilita la posibilidad de que
los recursos municipales provenientes del impuesto único a los combustibles,
sean utilizados en la atención de los daños provocados por una emergencia, sea
ésta nacional o cantonal, en la red vial cantonal; pero, sin embargo,
condiciona dicha posibilidad, en primer lugar, a que el acaecimiento del daño
en la infraestructura vial cantonal sea notificado, mediante un acto formal, a
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y, en
segundo lugar, a que en ese mismo acto de notificación se demuestre que entre
el daño reportado y la emergencia decretada existe una relación de causa –
efecto. Se transcribe el artículo 9:
“ARTÍCULO 9.- Destino de los
recursos en caso de emergencias
En caso de que existan
emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal, deberán ser notificadas
ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
(CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos
establecidos por esta ley y el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus
reformas, aplicables para la gestión del riesgo en la atención, respuesta,
rehabilitación y recuperación de las redes viales cantonales.”
Es decir que el artículo 9 del
Ley N.° 9329 habilita a las Municipalidades para, utilizando los recursos
municipales provenientes del impuesto único a los combustibles, construir
puentes y estabilizar taludes en orden a atender los daños provocados por una
emergencia, sea ésta nacional o cantonal. Sin embargo, la Ley condiciona dicha
posibilidad, de un lado, a que el acaecimiento del daño en la infraestructura
vial cantonal sea notificado, mediante un acto formal, a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y, del otro lado, a que en
ese mismo acto de notificación se demuestre que entre el daño reportado y la
emergencia decretada existe una relación de causa – efecto.
B. EN ORDEN A LA UTILIZACIÓN
DE LA MAQUINARIA MUNICIPAL, ADQUIRIDA CON RECURSOS DE LA LEY N.° 8114, PARA
ABRIR PASO PARA EL INGRESO DE EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS, TENER ACCESO A LAS
COMUNIDADES CANTONALES CON MAQUINARIA DE PRIMERA RESPUESTA, Y LLEVAR AUXILIO
HUMANITARIO.
El artículo 5.b de la Ley N.°
8114 ha establecido que los recursos provenientes de la recaudación del
impuesto único a los combustibles y que sean transferidos a las
municipalidades, deben ser utilizados en la atención de la Red Vial Cantonal de
modo conforme con el respectivo Plan Vial Cantonal de Conservación y
Desarrollo.
Luego, se impone advertir que
conforme el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.° 40138 de 12 de diciembre de
2016, Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", las municipalidades están
habilitadas, como parte de la atención de la red vial cantonal, para financiar, con los recursos provenientes
de la recaudación del impuesto único a los combustibles, los gastos de capital
necesarios para la gestión vial y que se ajusten a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad.
Así es claro que las
municipalidades están facultadas para financiar, con los recursos asignados por
el artículo 5.b de la Ley N.° 8114, la adquisición de los equipos, vehículos y
maquinaria que sean necesarios, dentro de un marco de razonabilidad y
proporcionalidad, para que los gobiernos locales puedan ejercer las
competencias relacionadas con la atención de la red vial cantonal. Se
transcribe el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.° 40138:
“Artículo 6.- Destino de los
recursos
El Concejo Municipal, con base
en la propuesta de la Junta Vial, destinará los recursos provenientes de la Ley
No. 8114 exclusivamente a la conservación vial, el mantenimiento rutinario, el
mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial
cantonal.
Una vez cumplidos estos
objetivos, los sobrantes se utilizarán para construcción de obras nuevas de la
red vial cantonal.
Las municipalidades podrán
financiar con los citados recursos, la operación de las dependencias técnicas
que decidan establecer, encargadas de] desarrollo y de la asesoría para el
ejercicio de competencias de gestión vial y su control. Las actividades a
financiar pueden ser tanto gastos corrientes como de capital, necesarias para
la gestión vial y que se ajusten a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Corresponderá a las
municipalidades garantizar que los recursos de la Ley No. 8114 se destinen
exclusivamente para los fines descritos en dicha ley, la Ley No. 9329 y sus
reglamentos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las
responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.”
Se comprende que, en virtud de la finalidad que tiene el artículo 5.b de
la Ley N.° 8114, aquel equipo o los vehículos o maquinaria que sean adquiridos
por las municipalidades con los recursos asignados en esa Ley, deben ser
destinados exclusivamente a los trabajos de atención de la red vial cantonal.
Se transcribe, al efecto, el dictamen C-338-2019 de 12 de noviembre de 2019:
“Ahora bien, de la letra de
las normas consultadas (artículos 3 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT),
se desprende el claro e inequívoco mandato de que los fondos obtenidos por vía de
la Ley 8114 sean destinados exclusivamente a los trabajos de la red vial
cantonal. Así las cosas, la maquinaria adquirida con tales fondos debe tener la
vocación y el uso que corresponda justamente para tales trabajos.”
Ahora bien, debe insistirse en que, conforme el artículo 2 de la Ley N.°
9329, con la transferencia de la competencia plena y exclusiva de la atención
de la red vial cantonal, las municipalidades han adquirido, el deber de
realizar las obras de reconstrucción y rehabilitación que sean necesarias para
garantizar el pleno funcionamiento de aquellas vías cantonales – o segmentos de
vías – que hayan quedado dañadas o inhabilitadas del todo o parcialmente, por
eventos humanos o por la acción de la naturaleza.
Luego, se comprende que las municipalidades se encuentran facultadas, en
caso de emergencia cantonal, para utilizar la maquinaria, vehículos y equipos
adquiridos con recursos provenientes de la Ley N.° 8114, para realizar las obras necesarias
para abrir paso, en caso de que una
comunidad cantonal haya quedado aislada,
y permitir, en consecuencia, el ingreso de los equipos de primeros
auxilios y asistencia humanitaria.
Todo lo anterior, sin perjuicio de reiterar lo dicho en el dictamen
C-007-2021 de 13 de enero de 2021, emitido a petición de la misma Municipalidad
de Puriscal,
en el sentido de que, en virtud de lo establecido en la Ley N.° 8488,
las Municipalidades están en la obligación de colaborar y coordinar en conjunto
con el Poder Ejecutivo, las acciones necesarias
para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o
afectados negativamente como consecuencia directa de una emergencia nacional o
cantonal, en virtud de lo cual se comprende que en tales supuestos, la
maquinaria adquirida con los recursos de la Ley N° 8114, puede ser utilizado para las actividades
indispensables para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o
afectados negativamente como consecuencia directa de la emergencia declarada
por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con el nexo causalidad y la obligatoria
incorporación en el Plan General de la Emergencia. Se transcribe, por ser
pertinente, la parte conclusiva del dictamen C-007-2021:
De conformidad con el artículo
180 de la Constitución Política y 1, 2, 31, 32, 33 y 39 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, con la Declaratoria de Emergencia
Nacional, la maquinaria adquirida con los recursos de la Ley N° 8114, así como
el personal municipal que se cancela con los recursos de la Ley N° 8114, puede
ser utilizado para las actividades indispensables para atender a las personas,
los bienes y servicios en peligro o afectados negativamente como consecuencia
directa de la emergencia declarada por el Poder Ejecutivo, cumpliendo con el
nexo causalidad y la obligatoria incorporación en el Plan General de la
Emergencia.
C. EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE TRAMITAR UN
CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA UTILIZANDO LOS RECURSOS DE LA LEY
N 8114 PARA EL PAGO DE DEUDA.
En relación con la posibilidad de que un préstamo municipal que tenga
como objeto la construcción y reparación de la red vial cantonal, pueda ser o
no financiado con los ingresos del destino específico previsto en el artículo
5.b de la Ley 8114; cabe indicar, antes que nada, que
por tratarse de una cuestión relativa a la forma de usar determinados recursos
públicos, este punto de la consulta planteada por el oficio MP-AM-1634-2020 del
26 de noviembre de 2020 es inadmisible. Esto en el tanto la materia consultada
es parte de las competencias excluyente y prevalentes de la Contraloría General
de la República, acotando, en todo caso, que dicho órgano de relevancia
constitucional, en efecto ya se ha pronunciado sobre la cuestión en dos
ocasiones distintas, específicamente en los oficios DFOE-DL-514 de 28 de junio
de 2017 (Oficio 7341) y DJ-2515 de 24 de junio de 2010 (oficio 6030)
Ahora bien, con el ánimo, sin embargo, de colaborar con la Municipalidad
consultante, conviene indicar que, a pesar de ser una cuestión de competencia
prevalente de la Contraloría General, el tema fue abordado, sin embargo, por
este Órgano Superior Consultivo en una Opinión Jurídica no vinculante, sea la
OJ-17-2010 de 19 de abril de 2010 – emitida por petición del entonces diputado
Gilberto Jeréz Rojas -. Opinión en la cual se
advirtió una inviabilidad jurídica de que se pudiera utilizar los recursos
previstos en el artículo 5.b de la Ley N.° 8114 – y destinados a la atención de
la red vial cantonal – para financiar un crédito municipal aun y cuando el
préstamo, en particular, tuviera por objeto la construcción y reparación de la
red vial cantonal.
En este sentido, cabe acotar que en aquella Opinión Jurídica OJ-17-2010,
se indicó que puesto que el artículo 5.b de la Ley N.° 8114 ha establecido que
los recursos que se giren a las municipalidades deben utilizarse, de forma
específica y exclusiva, en la atención de la red vial cantonal sin que se
hubiera previsto la posibilidad de que dichos recursos fueran utilizados, más
bien, para financiar un endeudamiento - aun y cuando el crédito en cuestión se
dirigiera a construir obra vial -. En la OJ-17-2010 se acotó que la finalidad
del artículo 5.b de la Ley N.° 8114 ha sido que las municipalidades pudieran
contar con recursos para financiar la atención de la red vial cantonal, pero no
para acudir a instrumentos de endeudamiento incluso si este se justificara en
la necesidad de construir obra vial municipal. En la OJ-17-2010 se denotó que
existe una diferencia entre pagar un préstamo y financiar una reparación,
mejoramiento o construcción vial de tal forma que, si los recursos se destinan
a pagar créditos, no se estarían destinando a conservar, mantener o
rehabilitar, sino a reembolsar el préstamo. Y si no es solo la amortización
sino el préstamo en general, bien podría suceder que los recursos se destinen
no solo al pago del préstamo genera sino a otros gastos concomitantes.
Adicionalmente, la OJ-17-2010 denotó que el procedimiento establecido
por el artículo 5 de Ley N.° 8114 no hacía viable, en criterio de este órgano
consultivo, que se comprometan anticipadamente (sin que se determine por cuánto
tiempo) los recursos correspondientes. Al respecto, se dijo que el servicio de
la deuda de un crédito probablemente corresponderá a una suma determinada y
sujeta a plazo y que entonces debía considerarse que la suma del destino
específico que corresponde a una determinada municipalidad, por virtud de la
Ley N.° 8114 no es fija y es anual pues depende no solo de lo recaudado sino de
los referidos parámetros como son la extensión de la red vial del cantón y el
índice de desarrollo social cantonal, que ciertamente puede variar en un
período determinado. Así el Estado no podría comprometerse de antemano a girar
una suma determinada, que sea igual al menos a aquélla requerida por el
servicio de la deuda. Se transcribe, en lo conducente, la Opinión Jurídica
OJ-17-2010:
“No podría considerarse que
los recursos destinados a pagar el préstamo cumplen el destino del artículo 5
de la Ley 8114. Endeudamiento e imposición tributaria son dos formas distintas
de financiamiento de los gastos públicos, sujetas también a un régimen
distinto. La tributación no origina un deber de pago, como sucede evidentemente
en un endeudamiento. Por demás, existe una diferencia entre pagar un préstamo y
financiar una reparación, mejoramiento o construcción vial. Sencillamente, si
los recursos se destinan a pagar créditos, no se estarían destinando a
conservar, mantener o rehabilitar, sino a reembolsar el préstamo. Y si no es
solo la amortización sino el préstamo en general, bien podría suceder que los
recursos se destinen no solo al pago del préstamo genera sino a otros gastos
concomitantes. Ergo, se diluye el objeto del destino. El desvío de los fondos se evidencia si consideramos
el asunto desde el punto de vista de las partidas presupuestarias. Es claro que si los recursos de la Ley 8114 se destinan al pago de
préstamo, tendrían que ser presupuestados como transferencias y no en la
partida de construcciones, o mantenimiento, según se trate.
Por demás, el procedimiento
establecido por el artículo 5 no hace viable que se comprometan anticipadamente
(sin que se determine por cuánto tiempo) los recursos correspondientes. El
servicio de la deuda de un crédito internacional probablemente corresponderá a
una suma determinada y determinada en moneda extranjera; además es una
obligación a plazo, normalmente a largo plazo. La suma del destino específico
que corresponde a una determinada municipalidad no es fija y es anual. Depende
no solo de lo recaudado sino de los referidos parámetros como son la extensión
de la red vial del cantón y el índice de desarrollo social cantonal, que
ciertamente puede variar en un período determinado. El Estado no puede
comprometerse de antemano a girar una suma determinada, que sea igual al menos
a aquélla requerida por el servicio de la deuda.”
Luego, cabe señalar que la Opinión Jurídica expuesta en ese entonces por
la Procuraduría General coincidió con el criterio de la Contraloría General
plasmado en el oficio DJ-2515 de 24 de junio de 2010 (oficio 6030) – también
emitido por solicitud del entonces diputado Jeréz
Rojas -y en el cual se indicó lo siguiente:
“En razón de las
particularidades señaladas y en criterio de este órgano contralor, no
estaríamos ante recursos constantes para garantizar obligaciones frente a
terceros, dado que están condicionados a factores externos al ámbito de las
entidades locales y no son controlados directamente por éstas14. Igualmente
debe de tenerse en cuenta que la extensión de garantías en
las municipalidades requieren de la autorización expresa en una ley
especial (artículo 62 párrafo segundo del Código Municipal); lo anterior en el
entendido de que la garantía es una forma de crédito y, por ende, compromete
las finanzas del Estado.”
No obstante, se impone remarcar que
en el oficio DFOE-DL-514 de 28 de junio de 2017 (Oficio 7341), la
Contraloría General de la República modificó su criterio del año 2010 e indicó
que, en virtud de la autonomía municipal, los gobiernos locales , bajo su
propia responsabilidad, pueden solicitar un préstamo para llevar a cabo
proyectos relacionados con la red vial cantonal y suministrar en garantía del
pago de los intereses y la amortización, los recursos provenientes del impuesto
único a los combustibles. Posibilidad que, sin embargo, quedó sujeta al
cumplimiento de determinadas condiciones:
·
Garantizar el rodaje sobre la
red vial cantonal y el libre tránsito de la población del cantón.
·
Cumplir con el elemento esencial
de la planificación.
·
Analizar la capacidad de
ejecución de esos recursos.
·
Analizar la capacidad de
endeudamiento del ayuntamiento, previo a la adquisición de un posible préstamo.
·
Determinar el porcentaje
disponible para el endeudamiento, ya que no es viable legalmente que se utilice
el total del monto (100%) asignado por año en honrar una deuda. Analizar los
riesgos que deberá asumir o no, de conformidad con el resultado de los estudios
y el análisis que conlleve cada proyecto.
·
Elaborar estrategias para
monitorear y evaluar periódicamente las acciones y planes a su cargo.
·
Ejercer una estricta vigilancia
sobre el comportamiento de los ingresos y los egresos municipales.
Se transcribe, en lo
conducente, el oficio DFOE-DL-514 de 28 de junio de 2017:
“La autonomía municipal
posibilita a que un Gobierno Municipal, bajo su propia responsabilidad,
solicite un préstamo para llevar a cabo proyectos relacionados con la red vial
cantonal y suministrar en garantía del pago de los intereses y la amortización,
los recursos provenientes del impuesto único a los combustibles, pero para
ello, al menos debe:
Garantizar el rodaje sobre la red vial cantonal y el libre tránsito de
la población del cantón.
Cumplir con el elemento esencial de la planificación.
Analizar la capacidad de ejecución de esos recursos.
Analizar la capacidad de endeudamiento del ayuntamiento, previo a la
adquisición de un posible préstamo.
Determinar el porcentaje disponible para el endeudamiento, ya que no es
viable legalmente que se utilice el total del monto (100%) asignado por año en
honrar una deuda. Analizar los riesgos que deberá asumir o no, de conformidad
con el resultado de los estudios y el análisis que conlleve cada proyecto.
Elaborar estrategias para monitorear y evaluar periódicamente las
acciones y planes a su cargo.
Ejercer una estricta vigilancia sobre el comportamiento de los ingresos
y los egresos municipales.”
D. CONCLUSIÓN.
De conformidad con lo expuesto, se concluye:
-Que el artículo 9 del Ley N.° 9329 habilita a las Municipalidades para,
utilizando los recursos municipales provenientes del impuesto único a los
combustibles, construir puentes y estabilizar taludes en orden a atender los
daños provocados por una emergencia, sea ésta nacional o cantonal. Sin embargo,
la Ley condiciona dicha posibilidad, de un lado, a que el acaecimiento del daño
en la infraestructura vial cantonal sea notificado, mediante un acto formal, a
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y, del
otro lado, a que en ese mismo acto de notificación se demuestre que entre el
daño reportado y la emergencia decretada existe una relación de causa – efecto.
- Que las municipalidades se encuentran facultadas, en caso de
emergencia cantonal, para utilizar la maquinaria, vehículos y equipos
adquiridos con recursos provenientes de la Ley N.° 8114, para realizar las obras necesarias
para abrir paso, en caso de que una
comunidad cantonal haya quedado aislada,
y permitir, en consecuencia, el ingreso de los equipos de primeros auxilios
y asistencia humanitaria.
- Se declara inadmisible, por tratarse de una cuestión que es
competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General, el punto de la
consulta relacionado con la posibilidad de que un préstamo municipal que tenga
como objeto la construcción y reparación de la red vial cantonal, pueda ser o
no financiado con los ingresos del destino específico previsto en el artículo
5.b de la Ley 8114
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
C-020-2021
EN
ORDEN AL DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA LEY N.° 8114 Y LA COMPETENCIA DE LA
MUNICIPALIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PUENTES Y LA ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN
LAS RUTAS CANTONALES DURANTE UN ESTADO DE EMERGENCIA. EN ORDEN A LA UTILIZACIÓN
DE LA MAQUINARIA MUNICIPAL, ADQUIRIDA CON RECURSOS DE LA LEY N.° 8114, PARA
ABRIR PASO PARA EL INGRESO DE EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS, TENER ACCESO A LAS
COMUNIDADES CANTONALES CON MAQUINARIA DE PRIMERA RESPUESTA, Y LLEVAR AUXILIO
HUMANITARIO. EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE TRAMITAR UN CRÉDITO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA UTILIZANDO LOS RECURSOS DE LA LEY N 8114 PARA EL PAGO DE DEUDA. PARTICIPACIÓN DE
LAS MUNICIPALIDADES EN ESTADOS DE EMERGENCIA Y SOMETIMIENTO AL PLAN GENERAL DE
LA EMERGENCIA, PRESTAMO MUNICIPAL (ENDEUDAMIENTO)
Mediante
oficio MP-AM-1634-2020 del 26 de noviembre de 2020 la Alcaldía de la
Municipalidad de Puriscal nos consulta aspectos
sobre: a. Competencia de la Municipalidad, al amparo de la Ley N.° 8114, para
construir puentes y estabilizar taludes en rutas cantonales, b. Posibilidad de
que la Municipalidad tramite un crédito para la construcción de obra pública
utilizando los recursos de la Ley N.° 8114 para el pago de deuda, c.
Posibilidad de que la Municipalidad en caso de fuerza mayor ante la emergencia
cantonal por obstrucción de vías cantonal y nacionales utilice la
maquinaria municipal adquirida con recursos de la Ley 8114 para abrir paso para
el ingreso de equipos de primeros auxilios, tener acceso a las comunidades cantonales
con maquinaria de primera respuesta y llevar auxilio humanitario.
La
Administración consultante adjunta el criterio legal dado por oficio MP-AM-SJ-CRITERIO-094-2020
del 25 de noviembre de 2020 suscrito por la Licda. Mónica Sinfontes
Zúñiga, del Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, Asesoría Legal
Institucional.
Con la
aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen
C-020-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye
lo siguiente:
-Que el
artículo 9 del Ley N.° 9329 habilita a las Municipalidades para, utilizando los
recursos municipales provenientes del impuesto único a los combustibles,
construir puentes y estabilizar taludes en orden a atender los daños provocados
por una emergencia, sea ésta nacional o cantonal. Sin embargo, la Ley
condiciona dicha posibilidad, de un lado, a que el acaecimiento del daño en la
infraestructura vial cantonal sea notificado, mediante un acto formal, a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y, del
otro lado, a que en ese mismo acto de notificación se demuestre que entre el
daño reportado y la emergencia decretada existe una relación de causa – efecto.
- Que las
municipalidades se encuentran facultadas, en caso de emergencia cantonal, para
utilizar la maquinaria, vehículos y equipos adquiridos con recursos
provenientes de la Ley N.° 8114, para realizar las obras necesarias para abrir
paso, en caso de que una comunidad cantonal haya quedado aislada, y permitir, en consecuencia, el
ingreso de los equipos de primeros auxilios y asistencia humanitaria.
- Se declara
inadmisible, por tratarse de una cuestión que es competencia exclusiva y
prevalente de la Contraloría General, el punto de la consulta relacionado con
la posibilidad de que un préstamo municipal que tenga como objeto la
construcción y reparación de la red vial cantonal, pueda ser o no financiado
con los ingresos del destino específico previsto en el artículo 5.b de la Ley
8114.