Dictamen : 014 - del 20/01/2021
20 de enero
del 2021
C-014-2021
Señor
Roberto Jiménez Gómez
Regulador General
S.
O.
Estimado señor
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su oficio OF-0720-RG-2019, del 4 de setiembre del 2019,
cuyo análisis me fue asignado el 6 de enero último, por medio del cual nos
consultó si “¿La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es competente para incluir o no
en el Plan Operativo Institucional de la Sutel, los
proyectos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL)?”
Para cumplir con el requisito de aportar el criterio
de la Asesoría Legal sobre el tema, se nos remitió copia del oficio
599-DGAJR-2017//18224-2017 del 27 de junio del 2017, emitido por la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la ARESEP. Mediante ese oficio se dio respuesta a una
consulta planteada por la Dirección General de Estrategia y Evaluación en la
cual solicitó “1. Emitir criterio sobre
la obligatoriedad de que la SUTEL tenga que presentar los planes tácticos ante
la Junta Directiva de Aresep para aprobación” y “2. Emitir criterio acerca de la
obligatoriedad de que la SUTEL tenga que presentar tanto los proyectos
relacionados con la administración (1%) del FONATEL, como los proyectos
ejecutados con el 99% de los recursos restantes de dicho fondo (los cuales son
administrados bajo la figura del fideicomiso), ante la Junta Directiva de Aresep para su aprobación.”
Al respecto, es importante señalar que la función asesora de esta
Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3,
inciso b), 4, y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de
1982), limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las
consultas.
En
virtud del análisis de esos artículos, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad: a)
Que la consulta sea formulada por el jerarca de la institución o por el auditor
interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema
específico cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos
en genérico, sin que se cuestione un caso concreto, ni se trate de un
asunto cuyo conocimiento corresponda a otra institución con
una competencia exclusiva y prevalente. (Ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008,
C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014,
C-099-2016 del 29 de abril del 2016, C-220-2019 del 8 de agosto del 2019,
C-277-2020 del 10 de julio del 2020 y C-013-2021 del 18 de enero del 2021).
En lo que concierne al primero de los requisitos
mencionados, hemos indicado que la exigencia de que la consulta sea planteada
por el jerarca de la institución respectiva obedece a la necesidad de que se analice,
al más alto nivel, las consecuencias que podría acarrear solicitar nuestro
criterio, por
el carácter vinculante del dictamen y por el impacto que ello podría tener en
la actividad ordinaria de la institución consultante. (Ver los dictámenes
C-048-2018 del 9 de marzo de 2018, C-140-2019 del 2
mayo del 2019 y C-004-2021 del 7 de enero del 2021).
El requisito de que sea el jerarca institucional quien
nos plantee la consulta es particularmente significativo en casos como el que
nos ocupa, en el cual se solicita nuestro criterio precisamente sobre el
alcance de las competencias atribuidas a la Junta directiva de un ente
descentralizado con rango de institución autónoma.
Por otra parte, en relación con el segundo de los
requisitos de admisibilidad mencionados, debemos señalar que la obligación de
aportar el criterio legal de la institución consultante se deriva de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. Sobre dicho criterio, hemos
indicado que debe ser “… un estudio específico de las diferentes
variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen
relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo
anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese
departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se
relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De
suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada
asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a
la Administración Pública costarricense”. (Dictamen C-151-2002
del 12 de junio del 2002).
Además, hemos sostenido que el
criterio legal que se nos remita no podría consistir
en cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no
haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos que luego
van a ser consultados a la Procuraduría. (Véanse los dictámenes C-061-2018 de 3
de abril de 2018, C-145-2018 de 19 de junio de 2018, C-205-2018 de 23 de agosto
de 2018, C-220-2019 del 8 de
agosto del 2019 y C-277-2020 del 10 de julio del 2020).
En el caso que nos ocupa, el criterio
legal que se nos remitió no fue emitido a solicitud de la Junta Directiva de la
ARESEP con el objetivo de formular la consulta a este órgano asesor, sino que
se trata de la respuesta dada por la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la ARESEP a varias consultas
planteadas en mayo del 2017 por la Dirección General de Estrategia y
Evaluación. Si bien es cierto tales
preguntas podrían estar relacionadas con el tema sobre el cual se requiere
nuestro criterio, también lo es que el estudio aportado no cumple los
requisitos a los que se hizo alusión.
Por lo expuesto, la consulta resulta
inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para
emitir el criterio requerido.
Cordialmente;
Julio
César Mesén Montoya
Procurador
JCMM/mmg
C-014-2021
ARESEP. COMPETENCIAS DE JUNTA DIRECTIVA. INADMISIBLE.
CONSULTA NO FUE PLANTEADA POR JERARCA. CRITERIO LEGAL NO CUMPLE CON REQUISITOS
DE ADMISIBILIDAD.
El
Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos nos
consultó si “¿La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es competente para incluir o no
en el Plan Operativo Institucional de la Sutel, los
proyectos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL)?”
Esta Procuraduría,
en su dictamen C-014-2021 del 20 de enero del 2021, suscrito por Julio César
Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que el
requisito de que sea el jerarca institucional quien nos plantee la consulta es
particularmente significativo en casos como el que nos ocupa, en el cual se
solicita nuestro criterio precisamente sobre el alcance de las competencias
atribuidas a la Junta directiva de un ente descentralizado con rango de
institución autónoma. Por otra parte, el criterio legal que se nos remitió no fue emitido a
solicitud de la Junta Directiva de la ARESEP con el objetivo de formular la
consulta a este órgano asesor, sino que se trata de la respuesta dada por la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria de la ARESEP a varias consultas
planteadas en mayo del 2017 por la Dirección General de Estrategia y
Evaluación. Si bien es cierto tales
preguntas podrían estar relacionadas con el tema sobre el cual se requirió
nuestro criterio, también lo es que el estudio aportado no cumple los
requisitos a los que se hizo alusión. Por lo expuesto, la consulta resulta inadmisible
y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el
criterio requerido.