Opinión Jurídica : 023 - del 22/01/2021
22 de enero 2021
OJ-023-2021
Señor
Oscar Cascante Cascante
Diputado
del Partido Unidad Social Cristiana
Asamblea
Legislativa
Estimado
señor:
Con aprobación del señor Procurador
General de la República nos referimos a su oficio DIP-OCC-0576-01-2021 del 18
de enero de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“(…) si
sería viable legalmente o si es un tema de decisión política, que el Ministerio
de Agricultura y Ganadería en el decreto con el reglamento de asignación de la
capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que Costa Rica tiene como
derecho en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se
incluya un artículo que indique lo siguiente:
“Las
empresas, grupos económicos o inversionistas que propongan proyectos de
inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país, tendrán prioridad
en la asignación de la capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que
Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical (CIAT).”
(…)”
I. SOBRE LO CONSULTADO
El señor diputado nos consulta
sobre si sería viable jurídicamente o si es un tema de decisión política, que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería incluya en un decreto ejecutivo,
otorgar prioridad a aquellas empresas, grupos económicos o inversionistas que
propongan proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el
país.
Al respecto, debemos señalar que,
el consultante ya nos había planteado esta misma interrogante, a través del
oficio DIP-OCC-548-11-2020 del 16 de noviembre de 2020. Ciertamente, en esa
oportunidad, indicó que, considerando que no existe una ley que regule la
asignación de la cuota atunera, su reglamentación y asignación es de total
discrecionalidad del Poder Ejecutivo, siendo el Ministro de Agricultura y
Ganadería el órgano que debe emitir un decreto con el reglamento para asignar
dicha capacidad de acarreo. No obstante, consideraba necesario precisar si
jurídicamente era posible que el Ministro incorporara en dicha reglamentación,
una disposición estableciendo que las empresas, grupos económicos o
inversionistas que propongan proyectos de inversión en plantas atuneras que
generen empleos en el país, deberían tener prioridad en la asignación de la
capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que Costa Rica tiene como
derecho en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
Sobre el particular, debemos
señalar que mediante la opinión jurídica OJ-184-2020 del 14 de diciembre de
2020 (comunicada vía correo electrónico el mismo día de su emisión), esta
Procuraduría concluyó lo siguiente:
“(…) C. CONCLUSIÓN:
Con fundamento
en lo expuesto se concluye que aunque es claro que en el ejercicio de su
potestad de reglamentar la asignación de la cuota de acarreo de atún, el Poder
Ejecutivo debe procurar, entre otros fines que la Ley le impone, el desarrollo
de procesos industriales, ambientalmente sostenibles, que además promuevan la obtención del máximo
valor agregado y el mayor empleo de mano de obra costarricense; lo cierto es
que el Poder Ejecutivo cuenta con discrecionalidad en cuanto a la elección de
los medios que se estimen necesarios para alcanzar tal fin, los cuales, en todo
caso, es claro que deben ser congruentes con la Ley de Pesca y Acuicultura y
con las obligaciones adquiridas por Costa Rica en la Convención de Antigua.
En
consecuencia, se concluye también que no existe un fundamento legal para
exigirle al Poder Ejecutivo que incorpore dentro del Reglamento de asignación
de la cuota de acarreo de atún, una determinada y particular disposición que
establezca que las empresas, grupos económicos o inversionistas que propongan
proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país,
tendrán prioridad en la asignación de la capacidad de acarreo de atún para
barcos de cerco que Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical.”
De lo anterior, se puede
rescatar que ya esta Procuraduría señaló que no
existe obligación del Poder Ejecutivo de incorporar, dentro del Reglamento de
asignación de la cuota, una determinada y particular disposición en el sentido
consultado. Asimismo, el Poder Ejecutivo cuenta con discrecionalidad respecto a
elegir los medios que se estimen necesarios para asignar la cuota de acarreo de
atún, procurando el desarrollo de procesos industriales y ambientalmente
sostenibles, que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor
empleo de mano de obra costarricense, lo cual, deberá ser congruente con la Ley
de Pesca y Acuicultura y con las obligaciones adquiridas por Costa Rica en la
Convención de Antigua.
En consecuencia, siendo que
esta Procuraduría ya brindó respuesta a la misma inquietud que ahora se
plantea, el consultante debe estarse a lo dispuesto en la opinión jurídica
OJ-184-2020 del 14 de diciembre de 2020, la cual le fue notificada el mismo día
de su emisión por medio de correo electrónico.
II. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto, debe
concluirse que esta Procuraduría mediante opinión jurídica OJ-184-2020 del 14
de diciembre de 2020, ya brindó respuesta al señor diputado consultante sobre
la misma interrogante que ahora plantea, por lo que debe estarse a lo ahí
dispuesto.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
OJ-023-2021
CONSULTA YA FUE ATENDIDA EN LA OPINIÓN JURÍDICA OJ-184-2020 DEL 14 DE
DICIEMBRE DE 2020. POTESTAD REGLAMENTARIA. DISCRECIONALIDAD DEL
PODER EJECUTIVO. CUOTA DE ACARREO DE ATÚN.
El señor Oscar
Cascante Cascante, Diputado de la Asamblea Legislativa, solicita nuestro
criterio sobre lo siguiente:
“(…) si sería viable legalmente o si es un tema de decisión
política, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el decreto con el
reglamento de asignación de la capacidad de acarreo de atún para barcos de
cerco que Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT), se incluya un artículo que indique lo
siguiente:
“Las empresas, grupos económicos o inversionistas que propongan
proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país,
tendrán prioridad en la asignación de la capacidad de acarreo de atún para
barcos de cerco que Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT).”
(…)”
Mediante la
opinión jurídica OJ-023-2021 del 22 de enero de 2021, suscrito por Silvia
Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría,
se concluyó lo siguiente:
A partir de lo expuesto, debe
concluirse que esta Procuraduría mediante opinión jurídica OJ-184-2020 del 14
de diciembre de 2020, ya brindó respuesta al señor diputado consultante sobre
la misma interrogante que ahora plantea, por lo que debe estarse a lo ahí
dispuesto.