Dictamen : 156 - del 30/04/2020
(Reconsiderado de oficio parcialmente)
30 de abril
de 2020
C-156-2020
M.S.C
Marcela
Guerrero Campos
Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal
Presidente
Ejecutiva
S.D.
Estimada
Señora:
Con la aprobación del señor Procurador General
de la República damos respuesta al oficio PE-182-2020 de 3 de abril de 2020.
En el oficio PE-182-2020 de 3 de abril de 2020
se nos consultas distintos aspectos relacionados con la Ley de creación del
Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela. Luego, se nos advierte, a
modo de introducción de la consulta, que la Municipalidad de ese cantón, por
obvias razones, apenas va a comenzar
sus funciones como gobierno local, por lo que carecen de un presupuesto aprobado; no tienen una ley de
patentes aprobada; tampoco tienen personal administrativo nombrado; ni personal
para el Concejo Municipal como es el caso del secretario, ni tienen auditor interno; tampoco cuentan con una sede
o local propio, más allá de poder
eventualmente disponer de uno que ocupaba el concejo de distrito del lugar y
que es propiedad de otra municipalidad
de Grecia, cantón del cual fue escindido el actual ayuntamiento de Río
Cuarto.
Específicamente, se nos consulta si
es válido que la Contraloría General de la República pueda legalizar y poner el
asiento de apertura del libro de actas del Concejo Municipal o si bien es
posible delegar esa función en un particular como sería el caso de un Contador
Público autorizado. De seguido se nos consulta si es procedente que, por acuerdo
o por suplicatoria, se delegue en un regidor el acto de levantar el acta del 1
de mayo. Después se consulta si es procedente que el Concejo Municipal sesione
el 1 de mayo en el local que ocupaba lo que fuere el concejo de distrito de lo
que ahora es el cantón de Río Cuarto. Finalmente se consulta si es procedente
que se realice la juramentación correspondiente para el 1° de mayo, y la
elección del directorio definitivo, únicamente con la asistencia de los
regidores propietarios que son lo que eligen y el directorio provisional ante
la emergencia declarada por el Covid-19, pudiendo juramentarse el resto del
Concejo Municipal y los síndicos propietarios y suplentes en otra sesión
posterior.
Conforme lo exige el artículo 4 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjunta el
PE-AJ-092-2020 de 20 de marzo de 2020.
Con
el objeto de atender la consulta planteada, se hacen las siguientes
consideraciones.
A.
EN ORDEN AL
PROCESO DE TRANSICION PARA LA INSTALACION DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON DE
RIO CUARTO.
La Ley N.° 9440 de 20 de mayo de 20
de mayo de 2017 creó el cantón de Río Cuarto, que es a partir de entonces el
número XVI de la Provincia de Alajuela.
De acuerdo con el transitorio II de
la Ley N.° 9440 las nuevas autoridades del gobierno local de Río Cuarto deben
quedar instaladas para el 1 de mayo siguiente, sea el 1 de mayo de 2020. Así es
claro que, de acuerdo con la Ley N.° 9440, el gobierno municipal del Cantón de
Río Cuarto debe comenzar a funcionar a partir del 1 de mayo de 2020.
Debe advertirse que, de acuerdo con
el artículo 4 de la Ley N.° 9440, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica junto con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
comparten la responsabilidad de gestionar el proceso de transición necesario
para el funcionamiento del gobierno municipal del nuevo cantón de Río Cuarto el
cual ha sido creado del desmembramiento del Cantón de Grecia. Asimismo, el
mismo artículo 4 establece que corresponde a la Contraloría General de la
República coordinar con aquel Ministerio y con el Instituto el asesoramiento
para facilitar la transición presupuestaria correspondiente.
Artículo
4- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
y el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de
transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad
de Grecia a las nuevas autoridades municipales. La Contraloría General de la
República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus
competencias, el asesoramiento necesario para facilitar la transición
presupuestaria correspondiente.
Así, es claro que la Ley de creación
del Cantón de Río Cuarto le ha atribuido al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, junto con el Instituto de Fomento de y Asesoría
Municipal, la responsabilidad de gestionar el proceso de transición para la
instalación de las autoridades y gobierno municipal de aquel nuevo cantón.
Luego se comprende que, como parte de
sus responsabilidades como encargados de gestionar el respectivo proceso de
transición, corresponde a ese Ministerio y a ese Instituto brindar toda la
asistencia necesaria para que las nuevas autoridades puedan quedar instaladas
el 1 de mayo de 2020. Esto comprende prestar todas aquellas funciones y
realizar aquellas tareas que sean necesarias para asegurarse que las nuevas
autoridades del Cantón de Río Cuarto queden instaladas el 1 de mayo de 2020.
De seguido, conviene señalar que es
evidente que, tratándose de un cantón recién creado y cuyas autoridades
legítimamente elegidas no han sido aún instaladas, la Municipalidad de Río
Cuarto no cuenta todavía ni con Secretario del Concejo ni con auditor
debidamente nombrados, siendo que tales designaciones son de resorte exclusivo
del Concejo Municipal, órgano que una vez instalado – previa juramentación de
todos sus integrantes – deberá proceder a hacer los respectivos nombramientos.
Es claro, sin embargo, que conforme
el artículo 47 del Código Municipal, se requiere levantar un acta de la sesión
de instalación de las nuevas autoridades del Concejo Municipal de Río Cuarto.
Tarea que, por regla general dispuesta en el artículo 53.a del Código
Municipal, correspondería a la figura administrativa del Secretario del
Concejo.
Ahora bien, debe subrayarse que el
Derecho Municipal prevé, en el artículo 29 del Código Municipal, el instituto administrativo
del Directorio Provisional, el cual es un órgano temporal que actúa durante el
procedimiento de constitución del respectivo Concejo Municipal. El Directorio
Provisional es el encargado de dirigir la sesión de inauguración de un gobierno
municipal, de comprobar la asistencia de regidores y síndicos, de juramentar a
los regidores concurrentes y dirigir, en general, aquella sesión para dejar
electo e instalado el Directorio Definitivo del respectivo Concejo Municipal,
el cual a partir de allí debe realizar todas las funciones necesarias para que
el órgano deliberante actué con normalidad. Se debe entender que, para poder
actuar durante el procedimiento de constitución, el Directorio Provisional
cuenta con todas las potestades necesarias para asegurar que el órgano
deliberante quede instalado y que sea electo del respectivo Directorio
Definitivo.
Así las cosas, ante la carencia de un
Secretario del Concejo Municipal de Río Cuarto por tratarse de un cantón nuevo,
es claro que como parte de sus funciones directoras
del proceso de constitución del gobierno municipal, corresponde, entonces, al
Directorio Provisional levantar el acta de aquella sesión inaugural, para lo
cual lo natural es que se designe al miembro del Directorio Provisional que no
preside la sesión. Tómese nota de que el Directorio Provisional estará formado
por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos de modo
tal que el mayor ejercerá la Presidencia y quien le siga, la Vicepresidencia.
En todo caso, corresponde al
Ministerio de Planificación y Política Económica y al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, brindar la asesoría necesaria para que el Directorio
Provisional a cargo de la sesión inaugural del 1 de mayo, pueda levantar el
acta conforme los requisitos del artículo 47 del Código Municipal.
En el mismo orden de ideas, importa
subrayar, como bien lo destaca el consultante, que para efectos de levantar
aquella acta debe contarse que con un libro de actas que, de conformidad con el
artículo 22.e de la Ley General de Control Interno, debe ser autorizado en
principio, mediante razón de apertura, por el Auditor Interno de la
Municipalidad, lo cual obviamente no sería posible tratándose de un cantón
recién creado.
Luego debe reiterarse que de acuerdo
con la Ley N.° 9440, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica junto con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal comparten la
responsabilidad de gestionar el proceso de transición necesario para el
funcionamiento del gobierno municipal del nuevo cantón de Río Cuarto.
Así debe entenderse, como parte de
aquella función general de gestionar el proceso de transición para la
instalación y funcionamiento del gobierno municipal del novel cantón de Río
Cuarto, que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, proceder a
autorizar, mediante razón de apertura, el libro de actas del Concejo Municipal
de Río Cuarto. Esto, en el tanto se comprende que dicho acto es necesario para
que el proceso de transición encargado a dichas institucionales llegue a buen
fin, sea la instalación y puesta en funcionamiento del gobierno municipal del
nuevo cantón de Rio Cuarto.
Después, es claro que, conforme el
artículo 37 del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben celebrarse en
el local sede de la Municipalidad, que normalmente está en la cabecera del
cantón, que en el caso de Río Cuarto sería el distrito homónimo según
resolución 2688 de 23 de abril de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones.
Ahora bien, al carecer la
Municipalidad de Río Cuarto de un local sede todavía designado por el Concejo
Municipal, se debe otra vez entender que conforme el artículo 4 de la Ley N.°
9440, corresponde también al Ministerio de Planificación y al Instituto
coordinar lo necesario para que aquel órgano colegiado pueda contar con un
local donde celebrar su sesión de inauguración, no existiendo ningún
impedimento para que aquella se celebre en el antiguo local del entonces
Concejo Municipal de Distrito.
Finalmente, se impone acotar que, de
acuerdo con el artículo 29 del Código Municipal, todos los regidores electos
para integrar el Concejo Municipal de Río Cuarto, sean propietarios o
suplentes, deben concurrir a la sesión inaugural para ser juramentados y quedar
instalados en dicho órgano colegiado, por lo cual no sería válido dispensar a
los suplentes de asistir a dicha sesión. Empero, tome nota el consultante de lo
señalado por este Órgano Superior Consultivo en el reciente dictamen C-131-2020
de 7 de abril de 2020, en el sentido de que, bajo el estado de emergencia
sanitaria declarada por el Decreto Ejecutivo N.° 42227 de 16 de marzo de 2020 y
considerando las medidas sanitarias del Decreto Ejecutivo N.° 42221 de 10 de
marzo de 2020, actualmente existiría una razón jurídica suficiente que
justificaría que el Concejo Municipal pueda acudir, de forma excepcional, al
instrumento de las sesiones virtuales, de un lado con la finalidad de colaborar
de forma activa con la declaratoria de emergencia dictada por el Poder
Ejecutivo, y con las medidas sanitarias también decretadas.
B.
CONCLUSION.
Con fundamento en lo expuesto, se concluye:
-
Que, ante la carencia de un Secretario del Concejo
Municipal de Río Cuarto por tratarse de un cantón nuevo, es claro que, como
parte de sus funciones directoras del proceso de constitución del gobierno
municipal, al Directorio Provisional levantar el acta de aquella sesión
inaugural, para lo cual lo natural es que se designe al miembro del Directorio
Provisional que no preside la sesión.
-
Que, como parte de aquella función general de
gestionar el proceso de transición para la instalación y funcionamiento del
gobierno municipal del novel cantón de Río Cuarto, se debe entender que
corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, proceder a autorizar, mediante razón
de apertura, el libro de actas del Concejo Municipal de Río Cuarto.
-
Que, al carecer la Municipalidad de Río Cuarto de un
local sede designado por el Concejo Municipal, conforme lo dispone el artículo
4 de la Ley N.° 9440, corresponde también al Ministerio de Planificación y al
Instituto coordinar lo necesario para que aquel órgano colegiado pueda contar
con un local donde celebrar su sesión de inauguración, no existiendo ningún
impedimento para que aquella se celebre en el antiguo local del entonces
Concejo Municipal de Distrito.
-
Que sería válido dispensar a los regidores suplentes
de asistir a la sesión de instalación del Concejo Municipal de Río Cuarto.
Empero, tome nota el consultante de lo señalado por este Órgano Superior
Consultivo en el reciente dictamen C-131-2020 de 7 de abril de 2020.
Atentamente;
Jorge
Andrés Oviedo Álvarez
Procurador
Adjunto
C-156-2020
EN ORDEN AL PROCESO DE TRANSICION PARA LA INSTALACION DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTON DE RIO CUARTO. COORDINACIÓN
DEL NUEVO CANTÓN CON MIDEPLAN E IFAM, DIRECTORIO PROVISIONAL MUNICIPAL,
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EMERGENCIA SANITARIA DECRETO N° 42227
(COVID-19), FUNCIONAMIENTO EXCEPCIONAL ORGANO COLEGIADO Y SESIONES VIRTUALES.
Mediante
memorial PE-182-2020 de 3 de abril de 2020 la Presidencia Ejecutiva del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) nos consulta distintos aspectos
relacionados con la Ley de creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia
de Alajuela. Luego, se nos advierte, a modo de introducción de la consulta, que
la Municipalidad de ese cantón, por obvias razones, apenas va a comenzar sus
funciones como gobierno local, por lo que carecen de un presupuesto aprobado;
no tienen una ley de patentes aprobada; tampoco tienen personal administrativo
nombrado; ni personal para el Concejo Municipal como es el caso del secretario,
ni tienen auditor interno; tampoco cuentan con una sede o local propio, más
allá de poder eventualmente disponer de uno que ocupaba el concejo de distrito
del lugar y que es propiedad de otra municipalidad de Grecia, cantón del cual
fue escindido el actual ayuntamiento de Río Cuarto. Además, consulta si es
válido que la Contraloría General de la República pueda legalizar y poner el
asiento de apertura del libro de actas del Concejo Municipal o si bien es
posible delegar esa función en un particular como sería el caso de un Contador
Público autorizado. De seguido se nos consulta si es procedente que, por
acuerdo o por suplicatoria, se delegue en un regidor el acto de levantar el
acta del 1 de mayo. Después se consulta si es procedente que el Concejo
Municipal sesione el 1 de mayo en el local que ocupaba lo que fuere el concejo
de distrito de lo que ahora es el cantón de Río Cuarto. Finalmente se consulta
si es procedente que se realice la juramentación correspondiente para el 1° de
mayo, y la elección del directorio definitivo, únicamente con la asistencia de
los regidores propietarios que son lo que eligen y el directorio provisional
ante la emergencia declarada por el Covid-19, pudiendo juramentarse el resto
del Concejo Municipal y los síndicos propietarios y suplentes en otra sesión
posterior.
La
Administración consultante adjunta el criterio legal por oficio PE-AJ-092-2020
de 20 de marzo de 2020 de la Asesoría Legal.
Con
la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen
C-156-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye
lo siguiente:
-.
Que, ante la carencia de un Secretario del Concejo Municipal de Río Cuarto por
tratarse de un cantón nuevo, es claro que, como parte de sus funciones
directoras del proceso de constitución del gobierno municipal, al Directorio
Provisional levantar el acta de aquella sesión inaugural, para lo cual lo
natural es que se designe al miembro del Directorio Provisional que no preside
la sesión.
-.
Que, como parte de aquella función general de gestionar el proceso de
transición para la instalación y funcionamiento del gobierno municipal del
novel cantón de Río Cuarto, se debe entender que corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y al Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, proceder a autorizar, mediante razón de apertura, el libro
de actas del Concejo Municipal de Río Cuarto.
-.
Que, al carecer la Municipalidad de Río Cuarto de un local sede designado por el
Concejo Municipal, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N.° 9440,
corresponde también al Ministerio de Planificación y al Instituto coordinar lo
necesario para que aquel órgano colegiado pueda contar con un local donde
celebrar su sesión de inauguración, no existiendo ningún impedimento para que
aquella se celebre en el antiguo local del entonces Concejo Municipal de
Distrito.
-.
Que sería válido dispensar a los regidores suplentes de asistir a la sesión de
instalación del Concejo Municipal de Río Cuarto. Empero, tome nota el
consultante de lo señalado por este Órgano Superior Consultivo en el reciente
dictamen C-131-2020 de 7 de abril de 2020.