Dictamen : 471 - del 09/12/2020
09 de diciembre
2020
C-471-2020
Señora
Ivonne Acuña
Cabrera
Diputada
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su
oficio DIAC-0188-12-2020 del 3 de diciembre de 2020, mediante el cual solicita
nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado
“Ley de apoyo a la elaboración de duelo por muerte gestacional", el cual
se tramita bajo el número de expediente 22.170, en la Comisión de Asuntos
Sociales.
I. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE
CONSULTA
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa
condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para
consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no
cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.
A
pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las
consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados. De ahí que se rinden criterios
jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con
aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control
político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.
Tal y como hemos dispuesto en
otras ocasiones, esta forma de colaboración no dispuesta en la
Ley tiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones
parlamentarias mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.
Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la
Procuraduría ni mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar
la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración
Pública. Así, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite
el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto
de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se
formule (Véanse nuestros pronunciamientos nos. OJ-030-2017 de 9 de marzo de
2017, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-198-2018 de 17 de agosto de 2018,
C-101-2019 de 5 de abril de 2019, C-071-2020 de 2 de marzo de 2020, C-145-2020
de 20 de abril de 2020, entre otros).
En vista de que el trámite de
consulta de la Asamblea Legislativa a la Procuraduría no se encuentra regulado
legalmente, la admisibilidad de las consultas formuladas se resuelve vía
interpretación de este órgano asesor. De ahí que, en cuanto a nuestro
asesoramiento sobre el contenido de los proyectos de ley, lo usual ha sido que
la Procuraduría se refiera a éstos como parte del trámite que las Comisiones
Legislativas llevan a cabo al discutirlos y analizarlos. Es decir, la
Procuraduría ha atendido, únicamente, aquellas consultas que son planteadas por
la Comisión Legislativa que tenga a cargo la tramitación y discusión de la
iniciativa legal respectiva, no así, aquellas consultas que, aunque tengan por
objeto el análisis de un proyecto de ley, sean planteadas por uno o varios
señores Diputados, sin el aval de la Comisión Legislativa correspondiente.
(Véase al respecto las opiniones jurídicas Nos. OJ-127-2019 de 30 de octubre de
2019, C-170-2020 del 11 de mayo de 2020, C-135-2020 del 23 de junio de 2020,
entre otros).
Las ocasiones en las que se ha
procedido a evacuar consultas referidas a proyectos de ley que no provienen de
una Comisión Legislativa, se han referido a casos específicos en los que es
difícil determinar si la consulta que se plantea es propia de la labor de
control político o del trámite legislativo y, a supuestos muy concretos, en los
que, al estar de por medio circunstancias excepcionales, se ha estimado oportuno
rendir nuestro criterio como una forma de colaboración ante la situación
extraordinaria presentada. (Por ejemplo, véase nuestra opinión jurídica no.
OJ-064-2020 de 7 de abril de 2020).
En esta ocasión, no se está
planteando una consulta puntual de carácter jurídica, sino que, la señora
Diputada, a título individual, requiere el análisis del contenido de un
proyecto de ley, sin que conste una solicitud o aval de la Comisión encargada
de tramitar la iniciativa, por lo tanto, la consulta no cumple con el parámetro
de admisibilidad antes expuesto.
En consecuencia, la consulta
es inadmisible, y, lamentablemente, nos encontramos impedidos para rendir el
criterio solicitado.
II. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto debe concluirse que el criterio requerido del
proyecto de ley No. 22.170, “Ley de apoyo a la elaboración de duelo por muerte
gestacional", resulta inadmisible, pues fue planteado por una señora Diputada, a título
individual, sin que conste el aval de la Comisión Legislativa correspondiente.
Atentamente,
Silvia Patiño
Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada de la Procuraduría
C-471-2020
INADMISIBILIDAD DE LA
CONSULTA. CONSULTA DE DIPUTADA A TÍTULO INDIVIDUAL. CONSULTAS DE PROYECTOS DE
LEY POR PARTE DE COMISIONES LEGISLATIVAS.
La señora Ivonne
Acuña Cabrera, Diputada de la Asamblea Legislativa, solicita criterio sobre el
proyecto de ley denominado “Ley de apoyo a la elaboración de
duelo por muerte gestacional", el cual se tramita bajo el número de
expediente 22.170, en la Comisión de Asuntos Sociales.
Mediante dictamen C-471-2020 del 9 de diciembre
de 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda Mora Madrigal,
Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:
A partir de lo expuesto debe concluirse que el
criterio requerido del proyecto de ley No. 22.170, “Ley de apoyo a la
elaboración de duelo por muerte gestacional", resulta inadmisible, pues
fue planteado por una señora Diputada, a título individual, sin que
conste el aval de la Comisión Legislativa correspondiente.