Opinión Jurídica : 174 - del 23/11/2020
23 de noviembre de 2020
OJ-174-2020
Señora
Erika Ugalde Camacho
Jefa, Área de Comisiones Legislativas III
Departamento de Comisiones Legislativas
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su
oficio N° CG-024-2019, de fecha 07 de junio de 2019, mediante el cual se
requiere nuestra opinión sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 238 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de octubre de 2012 y sus
reformas”, que se tramita bajo el expediente N° 21.015.
De
previo a rendir el criterio solicitado, es necesario aclarar que éste no
constituye un dictamen vinculante, ya que lo consultado se relaciona con la
función que le atribuye la Constitución Política a la Asamblea Legislativa,
esto es, la competencia exclusiva de dictar las leyes, y no con sus funciones
de administración activa. Así las cosas,
se rinde la respectiva opinión jurídica, siempre con el ánimo de colaborar en
el ejercicio de las altas funciones que cumple el Parlamento.
Por otra parte, cabe aclarar que el plazo de
ocho días no resulta vinculante para esta Procuraduría, por cuanto no nos
encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
I.
CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Tal y como se explica en la
exposición de motivos del proyecto que aquí nos ocupa, se aprecia que dicha
iniciativa tiene como objetivo principal la reducción de los funcionarios
públicos que pueden hacer uso de vehículos discrecionales, fundamentando lo
anterior en la clara necesidad de disminuir el gasto público.
Lo anterior, toda vez que la utilización de
estos vehículos no tiene ningún tipo de restricción en cuanto a consumo de
combustible, horario de operación ni recorrido, siendo que adicionalmente se
suma el pago de salario de la persona conductora, que por demás es común que
perciba el pago de jornadas extraordinarias.
El proyecto de ley propone la reducción de
vehículos de uso discrecional de 122 automotores a solo 31, siendo que los
restantes funcionarios -91- utilizarían vehículos semi
discrecionales. De esta manera, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como los presidentes ejecutivos de
las instituciones autónomas, ya no tendrían asignados vehículos de uso
discrecional, sino vehículos de uso semi
discrecional.
Finalmente, la iniciativa dispone que los
vehículos de uso semi discrecional deberán portar
placas de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 236 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078
del 4 de octubre de 2012. Es decir, se prevé la utilización de una
placa especial que los identifique con el ministerio o institución a la que
pertenecen. No obstante, se plantea una diferenciación, al excepcionar este
tipo de vehículos del deber de rotularse con los respectivos distintivos
institucionales.
II.
CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
Valga señalar que la reducción de los altos
cargos públicos que tienen asignados vehículos discrecionales, en el pasado ya
ha sido objeto de reforma legal. Lo anterior, con la promulgación de la actual
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.
En razón de lo anterior, y con ocasión de la
introducción de dicha reforma, ya esta Procuraduría
General se había pronunciado ampliamente, sin que existan méritos para cambiar
de criterio. Así, por la importancia y
utilidad del criterio sostenido para efectos de la consulta que aquí nos ocupa,
se procederá a transcribir en lo que interesa el dictamen N° C-111-2013 de
fecha 21 de junio de 2013, en los siguientes términos:
“…Previo a
entrar al análisis de la consulta planteada, es importante hacer un repaso de
la normativa que ha regulado el tema del uso discrecional de vehículos por
parte de las altas autoridades de la Administración Pública.
El
artículo 240 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13
de abril de 1993 (hoy derogada) disponía cuáles funcionarios podían hacer uso
de los llamados “vehículos de uso discrecional”; dispone el numeral:
“ARTÍCULO 240.- Uso discrecional. Los vehículos de uso
discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de
la Asamblea Legislativa, los vicepresidentes de la República, los ministros de
Gobierno, los viceministros, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor general de la República,
el subcontralor general de la República, el
defensor de los habitantes y el defensor adjunto, el procurador general de la
República, el procurador adjunto, los presidentes ejecutivos, los
gerentes, los subgerentes, los auditores y los subauditores,
de las instituciones autónomas, el presidente y el director ejecutivo de la
Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Estos vehículos no
cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni
recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el
funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas
particulares y no tienen marcas visibles, que los distingan como vehículos
oficiales.” Lo subrayado no corresponde al original.
La ley Nº 7331 de cita, fue integralmente reformada por la
nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley Nº
9078 del 4 de octubre de 2013. En el artículo 237 de la nueva ley,
el legislador añadió una nueva clasificación de vehículos del Estado en razón
de su uso, dentro de las cual tenemos a los vehículos de “Uso discrecional” y
los vehículos de “Uso semidiscrecionales”.
“ARTÍCULO 237.- Clasificación de
vehículos. Los vehículos oficiales están clasificados por su uso de la
siguiente manera: a) Uso discrecional y semidiscrecional. b)
Uso administrativo general. c) Uso policial, los de servicios de seguridad y
prevención, y los de servicios de emergencia.” (El
resaltado no es original)
Por
su parte en el artículo 238 de la ley Nº 9078, el legislador estableció cuales
funcionarios están autorizados al uso de los vehículos discrecionales y semidiscrecionales que contiene la nueva
clasificación, señalando.
“ARTÍCULO 238.- Uso discrecional
y semidiscrecional. Los vehículos de uso
discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de
la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del
Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los
ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones
autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la
República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes.
Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario
de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto
criterio, el funcionario responsable de la unidad.
Estos vehículos pueden portar
placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como
vehículos oficiales.
Los vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los viceministros,
el subcontralor general de la República, el
procurador general adjunto de la República, el defensor adjunto de los
habitantes, y el fiscal general adjunto de la República. Estos vehículos
estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y recorrido, pero
pueden portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los
distingan como vehículos oficiales. El uso de este tipo de vehículos deberá
regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada institución.”
Es
importante señalar que los vehículos de uso discrecional son vehículos públicos
que carecen de restricciones para la utilización por parte de un determinado
funcionario señalado por la ley en razón del cargo que ostenta
y para el cumplimiento de las funciones propias del mismo, mientras que los
vehículos de uso semidiscrecional también
son para el uso de ciertos funcionarios dispuestos en la ley
pero estos si cuentan con ciertas restricciones.
Ahora
bien, frente a lo establecido por el artículo 240 de la Ley Nº 7331, el
legislador optó por reducir los funcionarios autorizados para el uso de
vehículo discrecionales, siendo que, del listado contenido en la anterior ley,
los Viceministros, el Subcontralor General
de la República, el Procurador General Adjunto, el Defensor Adjunto y el Fiscal
General Adjunto quedaron sujetos al uso semidiscrecional del
vehículo asignado, con las limitaciones de horario, recorrido y uso que la
utilización de vehículos semidiscrecionales conlleva.
Así
mismo, otro grupo de funcionarios fueron excluidos definitivamente de la utilización
de vehículos discrecionales o semidiscrecionales,
de forma tal que los Gerentes, Subgerentes, Auditores, Subauditores de
las Instituciones Autónomas, y el Presidente
y Director Ejecutivo de la Comisión de Prevención, no cuentan con la autorización
legal para el uso de vehículo de forma discrecional ni de vehículos de
uso semidiscrecional que la ley contiene.
Del estudio del expediente legislativo N°
18.032 (mismo que dio origen a la Ley N° 9078) se desprende que
con la nueva normativa sobre el tema, el legislador pretendió tener una ley
acorde con la situación económica del país, implementando políticas y normas de
austeridad y control del gasto públicos a partir de la limitación de los
vehículos de uso discrecional. Precisamente, reducir el uso de vehículos
discrecionales fue entendido por el legislador como una forma de disminuir el
gasto público, tal y como se desprende de la discusión legislativa sostenida en
la sesión ordinaria de la Comisión Especial nombrada a efectos del estudio del
proyecto de ley, en donde el Diputado Walter Céspedes Salazar, manifiestó:
“(…) Me tomé el costo de invitar
y de preguntarles a todos los Ministros de este país, y a todos los presidentes
de las autónomas que tienen que ver con el uso de los carros discrecionales e
hicimos un estudio carro por carro por rubro de cuánto cuesta la administración
de un carro discrecional en este país. El estudio es muy interesante, inclusive
algunos no contestaron, porque no les interesa, por ejemplo, les puedo contar
que al Ministro Tijerino no le interesó ni
siquiera contestar si necesitaba como Ministro de Seguridad tener carro
discrecional. No, no si lo quiere poner póngalo y si quiere quitar, quítelo, no
hay preocupación. Les digo esto, porque esta no es una moción montada
antojadizamente de una visión de un diputado. No, no. Aquí se le preguntó a todos. Aquí está el cuadro por si algún
diputado quiere verlo, pero nada más para que tenga una idea. Imagínense
ustedes que el carro de Acueductos y Alcantarillados que es un Toyota Prado
gastó en el año 7.235.000 en combustible, es como ir 400 veces a Limón ida y
vuelta, para que tengan una idea. O sea, no hay restricción, no hay sentimiento
del gasto de un vehículo discrecional. También, claro, como tienen derecho de
circular a las horas que quieran, como tienen derecho en vacaciones, como
tienen derecho en un feriado, como tienen derecho un domingo, como tienen
derecho a hacer el uso de los que les da la gana, obviamente el gasto de
combustible y el mantenimiento de estos vehículos es sumamente
enorme. Para que tengan una idea también, los carros último modelos que hay en
las instituciones, en un país de austeridad como este: el carro más viejo tiene
3 años y les voy a dar algunos ejemplos: el PANI, que tiene que ver los
chiquitos, no creo que necesite una placa discrecional para ir a cuidar
chiquitos, una Toyota Prado, en total tiene cuatro Toyotas el PANI y esto no debe ser así. Otro ejemplo,
Acueductos y Alcantarillados tiene un Toyota Prado, un Hyundai Terracán, un Daihatsu y
un Yaris. Incofer tiene
Toyota pickup. El ICE es una lista enorme, el INA tiene un Toyota Prado, otro
Toyota Prado, otro Toyota Rav4 y un Yaris, y así
sucesivamente. Si vemos los modelos, quiero agradecerle al Licenciado Nelson
Garita, quién se encargó de hacer el estudio exhaustivo de institución por
institución, podemos ver los costos actualizados por año
así como por mes sobre cuánto gasta un carro. Déjenme contarles que si nosotros
ponemos un poco de mano dura, porque no se trata solamente de que se sacrifique
el pobre, el que gana ciento cincuenta, doscientos mil colones, que es a
quienes nos están pidiendo que les metamos impuestos. Estos señores, los
ministros, los presidentes ejecutivos y los Magistrados también tienen que poner
algo, porque ellos no ganan cuatro pesos me
entienden. Entonces, si queremos socar la faja, soquemos la faja a todos, no
solo a los diputados y solo a un sector. Dejémosle los carros discrecionales a
los Supremos poderes de la República, a los Presidentes, nada más y los demás
tranquilos, plano plano, igual que todos,
Gastemos igual y sometámoslo a los mismos controles…” (Expediente
Legislativo N° 18.032, folios 2586 al 2588).
Es claro entonces que la reducción de los
funcionarios que se encuentran autorizados por la ley para utilizar vehículos
discrecionales de acuerdo con la nueva normativa de tránsito respecto a la
anterior, obedece a una decisión legislativa en aras de establecer una política
de control del gasto público, siendo que la ley N° 9078 del 4 de octubre del
2012, elimina la autorización legal de uso de vehículos discrecionales a
ciertos funcionarios públicos (entre ellos los Gerentes
Generales) que con la ley anterior gozaban de este beneficio…” (El resaltado es propio).
Así
las cosas, es claro que la propuesta de reforma legal al artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078, es un nuevo intento de reducir el gasto público. Lo anterior, mediante la disminución de
funcionarios públicos con facultad
legal para utilizar vehículos discrecionales, regulación que se encuentran
dentro del ámbito de facultades que ostentan los señores legisladores.
III. CONCLUSIÓN
En la forma expuesta se deja rendido el criterio sobre el proyecto de
ley, cuya aprobación es de resorte exclusivo de dicho Parlamento al ser un
asunto propio de su discrecionalidad legislativa.
De usted con toda consideración, suscriben
atentamente,
Andrea Calderón Gassmann Alejandra Solano Madrigal
Procuradora
Abogada de Procuraduría
Cod. 5969
OJ-174-2020
VEHÍCULOS
DE USO DISCRECIONAL Y SEMI DISCRECIONAL. LEY DE TRÁNSITO. REDUCCIÓN DE
FUNCIONARIOS TITULARES DE ESE BENEFICIO.
La Asamblea Legislativa consultó nuestra opinión sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del artículo
238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 de octubre de 2012 y sus reformas”, que se tramita bajo el expediente N°
21.015.
Mediante opinión jurídica N°
OJ-174-2020 de fecha 23 de noviembre del 2020, suscrita por Andrea Calderón Gassmann,
Procuradora, y Alejandra Solano Madrigal, Abogada de Procuraduría, rendimos el
criterio solicitado, señalando que dicha iniciativa tiene como objetivo
principal la reducción de los funcionarios públicos que pueden hacer uso de
vehículos discrecionales, fundamentando lo anterior en la clara necesidad de
disminuir el gasto público.
El proyecto de ley propone la reducción de vehículos de uso discrecional de
122 automotores a solo 31, siendo que los restantes funcionarios -91-
utilizarían vehículos semi discrecionales. De esta
manera, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo
de Elecciones, así como los presidentes ejecutivos de las instituciones
autónomas, ya no tendrían asignados vehículos de uso discrecional, sino
vehículos de uso semi discrecional. Finalmente, la
iniciativa dispone que los vehículos de uso semi
discrecional deberán portar placas especiales que los identifique con el
ministerio o institución a la que pertenecen. No obstante, se plantea una
diferenciación, al excepcionar este tipo de vehículos del deber de rotularse
con los respectivos distintivos institucionales.
Señalamos que este proyecto constituye un
nuevo intento dirigido a la reducción de los funcionarios que se encuentran
autorizados por la ley para utilizar vehículos discrecionales, lo cual obedece
a una decisión legislativa en aras de establecer una política de control del
gasto público, lo cual constituye una regulación que se encuentra dentro del
ámbito de facultades que ostentan los señores legisladores.