Dictamen : 459 - del 19/11/2020
19 de noviembre de 2020
C-459-2020
Msc.
Ana Monge Campos
Presidenta
Colegio de Trabajadores Sociales
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República doy respuesta a su oficio CTS-258-2020
de 6 de noviembre de 2020.
En el oficio CTS-258-2020 de 6 de
noviembre de 2020 se adjunta, a su vez, el oficio CTS-257-2020 también de 6 de
noviembre de 2020 mediante el cual se nos comunica el acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales, acuerdo III-03 de la sesión
ordinaria virtual 10-2020-O de 19 de octubre de 2020 en el cual se decide
consultar sobre la independencia de la Fiscalía del Colegio.
En el oficio CTS-257-2020 se precisa
que el acuerdo adoptado por la Junta Directiva ha sido en ejecución de un acuerdo en firme de la Asamblea General
Virtual del Colegio N.° 155 del 30 de setiembre, Acuerdo VIII-03 que resolvió
consultar sobre la independencia de la Fiscalía del Colegio.
Luego, en el oficio CTS-258-2020 se
nos indica que la consulta específica busca que se respondan las siguientes
interrogantes jurídicas: a) ¿Es la Fiscalía un órgano independiente de la Junta
Directiva?, b) En caso de que se considere que es un órgano independiente
¿puede asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz? y, c) En caso de
tener derecho para asistir a dichas reuniones, ¿debe considerarse la presencia
de la Fiscalía para efectos de formar cuorum?
Conforme lo exige el artículo 4 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio de la asesoría
legal externa de 28 de junio de 2020 que, por su Ley Orgánica, la Fiscalía es parte de la Junta Directiva,
lo cual estima un error de bulto de parte del Legislador, por lo que considera
que es necesario reformar aquella Ley sin perjuicio de que la Junta Directiva
ratifique que la Fiscalía debe ser un órgano independiente.
Para atender la gestión hecha por
oficio CTS-258-2020 se ha estimado oportuno hacer las siguientes
consideraciones:
A.
EL FISCAL DEL COLEGIO DE
TRABAJADORES SOCIALES INTEGRA LA JUNTA DIRECTIVA DE ESA CORPORACION
PROFESIONAL.
La Ley Orgánica del Colegio de
Trabajadores Sociales, Ley N.° 3943 de 6 de setiembre de 1967, ha establecido
que la Junta Directiva de ese colegio profesional debe estar integrada, entre
otros miembros, por un Fiscal. Lo mismo que el resto de sus colegas en la Junta
Directiva, el Fiscal es electo por la Asamblea General del Colegio:
“Artículo 3º.- Formarán la Asamblea General,
todos los miembros del Colegio, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
d) Elegir de su seno una Junta Directiva
compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres
Vocales. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y
podrán ser reelectos, serán renovables cuatro un año y tres el siguiente.”
Es decir, que el Fiscal de la Junta
Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales integra ese órgano colegiado
tanto para efectos del quorum de integración, el estructural y el funcional.
Luego, debe indicarse que el Fiscal,
por el principio de colegialidad que ordena el funcionamiento de la Junta
Directiva, está vinculado con los otros miembros de ese cuerpo por una relación
de igualdad recíproca y horizontal y participa, por tanto, con los otros
miembros, en la formación de la voluntad colegial a través de la participación
con derecho a voz en las deliberaciones y con derecho a voto en el acto de
votación para concertar los respectivos acuerdos. Sobre el principio de
colegialidad, importa transcribir el dictamen C-314-2020 de 10 de agosto de
2020:
“En este sentido, entonces, debe indicarse que
el principio de colegialidad implica, en primer lugar, que el órgano está
formado por una pluralidad de integrantes que se encuentran en una relación de
igualdad recíproca u horizontal. Estos integrantes cuentan, sustancialmente,
con los derechos de voz y voto y tienen el deber de concurrir a las reuniones o
sesiones del colegio para formar colectivamente la voluntad del órgano.
Doctrina de los artículos 52 y 54 de la Ley General de la Administración
Pública.”
Asimismo, es claro que el Fiscal de la
Junta Directiva comparte la eventual responsabilidad por los acuerdos aprobados
por ese órgano, salvo que, como lo señala el artículo 57 de la Ley General de
la Administración Pública, el Fiscal haga constar su voto en contrario a un
particular acuerdo y las razones por las que votado en ese sentido.
Es decir que el Fiscal del Colegio de
Trabajadores Sociales no es un órgano independiente de la Junta Directiva de
ese colegio profesional.
No obstante lo anterior, es claro que
la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, le ha asignado al Fiscal
una serie de funciones que son especiales y exclusivas del Fiscal.
Responsabilidades que debe cumplir aparte de las propias como miembro de la
Junta Directiva. Estas funciones están especificadas en el artículo 10 de esa
Ley y concretamente son: a) Velar por el estricto y fiel cumplimiento del
régimen jurídico de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, b)
Supervisar todo el movimiento económico del Colegio – para lo cual supervisa,
junto con el Presidente, el fondo económico del Colegio conforme el numeral 7.g
de la misma Ley- c) Promover la aplicación de sanciones disciplinarias contra
los agremiados que hubieren incurrido en una infracción al régimen
disciplinario, sin perjuicio de la potestad del artículo 16 que le encarga al
Fiscal apersonarse en los procesos penales por ejercicio ilegal de la Profesión
de Trabajador Social. Se transcribe el artículo 10 en comentario:
“Artículo 10.- Son atribuciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto y fiel cumplimiento de
esta ley, así como de los reglamentos que se dicten;
b) Supervisar todo el movimiento económico del
Colegio; y
c) Promover ante la Asamblea General, el
juzgamiento de los colegiado que incumplieren esta ley o sus reglamentos.”
Luego, es claro que las funciones
previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores
Sociales, así como las previstas en el numeral 7.g y 16 de la misma Ley, son
funciones especiales y exclusivas del Fiscal, lo cual, sin embargo, no
desnaturaliza su condición de integrante de la Junta Directiva de ese colegio
profesional.
B.
CONCLUSIÓN.
Con fundamento en lo expuesto
se concluye que la Junta Directiva de ese colegio profesional debe estar
integrada, entre otros miembros, por un Fiscal que igual el resto de sus
colegas en la Junta Directiva, es electo
por la Asamblea General del Colegio. El Fiscal integra la Junta para efectos de
su quórum integral, estructural y funcional. Tiene pleno derecho a vos y voto
en las deliberaciones y decisiones de ese órgano. Ergo, el Fiscal del Colegio
de Trabajadores Sociales no es un órgano independiente de la Junta Directiva,
sin perjuicio de las funciones especiales y exclusivas que la Ley le asigna a
esa figura de la Junta Directiva.
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
JAOA/hsc
C-459-2020
EL FISCAL DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES INTEGRA LA JUNTA
DIRECTIVA DE ESA CORPORACION PROFESIONAL.
Mediante
oficio CTS-258-2020 de 6 de noviembre de 2020 la Presidencia de la Junta
Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales nos comunica el acuerdo de la
Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales, acuerdo III-03 de la
sesión ordinaria virtual 10-2020-O de 19 de octubre de 2020 en el cual se
decide consultar sobre la independencia de la Fiscalía del Colegio:
a)
¿Es
la Fiscalía un órgano independiente de la Junta Directiva?
b)
En
caso de que se considere que es un órgano independiente ¿puede asistir a las
sesiones de Junta Directiva con voz?
c)
c)
En caso de tener derecho para asistir a dichas reuniones, ¿debe considerarse la
presencia de la Fiscalía para efectos de formar cuorum?
La
Administración consultante adjunta el criterio legal por oficio sin consecutivo
fechado 28 de junio de 2020 de la Asesoría Legal Externa.
Con
la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen
C-459-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye
lo siguiente:
Con
fundamento en lo expuesto se concluye que la Junta Directiva de ese colegio
profesional debe estar integrada, entre otros miembros, por un Fiscal que igual
el resto de sus colegas en la Junta Directiva, es electo por la Asamblea
General del Colegio. El Fiscal integra la Junta para efectos de su quórum
integral, estructural y funcional. Tiene pleno derecho a vos y voto en las
deliberaciones y decisiones de ese órgano. Ergo, el Fiscal del Colegio de
Trabajadores Sociales no es un órgano independiente de la Junta Directiva, sin
perjuicio de las funciones especiales y exclusivas que la Ley le asigna a esa
figura de la Junta Directiva.