Dictamen : 462 - del 23/11/2020
23 de noviembre del 2020
C-462-2020
Señor
Franklin
Corella Vargas
Director
Nacional
Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad
Estimado señor
Con aprobación del señor Procurador General
de la República, damos respuesta a su oficio DND-525-2020 del 2 de octubre
último, por medio del cual nos formuló una consulta relacionada con la
aplicación de la ley n.° 9879 de 28 de julio del 2020 denominada, “Segundo presupuesto extraordinario de la
República para el ejercicio económico del 2020 y segunda modificación
legislativa de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2020”. La
consulta versa, específicamente, sobre el tema de plazas vacantes.
I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO
LEGAL
Nos
indica en la consulta que el artículo 6 de la ley n.° 9879 citada, reformó el
artículo 7.12 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2020, n.° 9791 de 26 de noviembre del
2019. Señala que, con dicha reforma, el
artículo 7.12 citado establece, en lo que interesa, que “El contenido presupuestario de
toda plaza vacante no utilizada, durante el primer semestre de 2020, se deberá
rebajar en un presupuesto extraordinario y reducir los recursos presupuestarios
del servicio de la deuda. (El monto de endeudamiento autorizado). Durante
el segundo semestre de 2020 no podrá ser utilizada ninguna plaza vacante y
deberá ser eliminada como código y rebajada del presupuesto de la República…".
Manifiesta que la norma transcrita inicia haciendo
referencia a las plazas vacantes que no fueron ocupadas en el primer semestre
del año 2020, sobre las cuales se debe aplicar un rebajo por el monto no
utilizado. Agrega que, en el párrafo
siguiente, dispone que no deben utilizarse las plazas vacantes, y que debe
procederse a su eliminación. Afirma que
esto último afecta la estructura organizativa de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), toda vez que entre las plazas a eliminar
se encuentran puestos directamente relacionados con jefaturas departamentales
que atienden la materia sobre desarrollo de la comunidad.
Sostiene
que de la circular DG-CIR-019-2020 del 11 de agosto del 2020, dirigida a los
Jefes de las oficinas de Recursos Humanos, y la nota AGRH-OSC-IT-OF-0148-2020
del 9 de setiembre del 2020, dirigida al Departamento de Recurso Humanos de la
Dirección General de Aviación Civil, no son claras, pues no especifican si las
plazas que deben eliminarse son las que estaban vacantes al momento en que
entró en vigencia la ley n.° 9879 citada, o si se trata más bien de las que
quedaron vacantes luego de la promulgación de dicha ley.
Afirma
que la ley n.° 9879 no define lo que debe entenderse por plaza vacante. Indica
que la directriz 055-H- del 5 de agosto del 2019, emitida por el Poder
Ejecutivo, hace referencia al concepto de plaza vacante; sin embargo, estima
que dicho concepto “no resulta homologable” debido a la jerarquía normativa
instituida en el artículo 6 de la Ley General de la Admiración Pública.
Señala
que la situación expuesta genera inseguridad jurídica, ya que deja a la
interpretación de las diferentes instituciones públicas la forma en que deberá
aplicarse lo dispuesto en la ley.
Sostiene que esa inseguridad jurídica podría provocar afectaciones en el
servicio público que brinda DINADECO.
Partiendo de lo
anterior, solicita nuestro criterio “Sobre
la viabilidad o pertinencia de que las plazas vacantes, las cuales sugieren ser
eliminadas producto de los supuestos descritos; se conserven, no siendo
afectadas por la normativa señalada de manera que la estructura administrativa
de Dinadeco no sufra un quebrando importante en el
quehacer institucional”.
A la consulta se adjuntó el oficio AJ-578-2020 del 1° de octubre del
2020, mediante el cual la Asesoría Legal de DINADECO, luego de describir la
estructura administrativa de esa Dirección, sugirió plantear la gestión que nos
ocupa.
II. - SOBRE LA ADMISIBILIDAD
DE LA CONSULTA
La función asesora de la Procuraduría General de la
República está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3,
inciso b), 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 del 27 de setiembre de
1982), limitaciones que se traducen en requisitos de admisibilidad de las
consultas.
En virtud del análisis de esos artículos, se han desarrollado tres
requisitos mínimos de admisibilidad: a) Que la consulta sea formulada por el
jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se
acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema específico cuestionado
y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se
cuestione un caso concreto, ni se trate de un asunto cuyo conocimiento
corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y
prevalente. (Ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013
del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-099-2016 del 29
de abril del 2016, C-220-2019 del 8 de agosto del 2019 y C-277-2020 del 10 de
julio del 2020).
Con relación al segundo de los requisitos de
admisibilidad mencionados, debemos indicar que la obligación de aportar el
criterio legal de la institución consultante se deriva de lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sobre dicho criterio, hemos indicado que debe
ser “… un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en
criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que
se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano
Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que
interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la
realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública
costarricense”. (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del 2002, en igual sentido los
dictámenes C-121-2013 del 1° de julio del 2013, C-220-2016
del 27 de octubre del 2016, C-168-2017 del 18 de julio del 2017 y C-343-2019
del 21 de noviembre del 2019).
Además, hemos sostenido que el criterio de la
asesoría legal del consultante debe consistir en un análisis jurídico serio,
profundo y fundamentado sobre el tema que se somete a nuestra consideración, lo
que tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y
discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro
pronunciamiento vinculante. (Ver al respecto los dictámenes C-024-2019 del 29
de enero de 2019, C-66-2019 del 12 de marzo de 2019, C-140-2019 del 22 de mayo
2019, C-171-2019 del 18 de junio de 2019, C-184-2019 del 3 de julio de 2019).
En el caso que nos ocupa, el artículo 7.12 de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2020, reformado, por el artículo 6 de la ley n.° 9879 citada,
establece que “…no podrá ser utilizada
ninguna plaza vacante y deberá ser eliminada como código y rebajada del
presupuesto de la República”. Si
bien el criterio legal que se nos remitió con la consulta describe la
estructura y organización de DINADECO, así como los inconvenientes que podrían
generarse al acatar lo dispuesto en la norma transcrita, no se analiza en él
las posibles interpretaciones que podría otorgársele a esa disposición, ni las
razones jurídicas que permitirían a DINADECO una eventual desaplicación de la
norma. Únicamente se sugiere consultar a
este Organo Asesor la viabilidad de mantener la plazas vacantes de los puestos
de jefatura, sin realizar elaboración alguna sobre el fundamento de esa
posibilidad.
Por esa razón, el criterio legal que se nos remitió con la consulta no
posee las características para cumplir con el requisito de admisibilidad
dispuesto por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, en consecuencia, la
gestión resulta inadmisible.
III.-
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta
Procuraduría que la gestión que se nos plantea resulta inadmisible, toda vez
que el criterio legal que se nos remitió con la
consulta no posee las características para cumplir con el requisito de
admisibilidad dispuesto por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya Mariela
Villavicencio Suárez
Procurador
Abogada de Procuraduría
JCMM/mvs/mmg
C-462-2020
DINADECO. LEY 9879. PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO. ELIMINACIÓN DE PLAZAS
VACANTES. JEFATURAS.
La Dirección Nacional de Desarrollo Comunal nos formuló una consulta relacionada con la aplicación de la ley n.° 9879 de 28 de julio del 2020 denominada, “Segundo presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020 y segunda modificación legislativa de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020 ”.
Específicamente, “… Sobre la viabilidad o pertinencia de que las plazas vacantes, las cuales sugieren ser eliminadas producto de los supuestos descritos; se conserven, no siendo afectadas por la normativa señalada de manera que la estructura administrativa de Dinadeco no sufra un quebrando importante en el quehacer institucional”.
Esta Procuraduría, en su dictamen C-462-2020 del 23 de noviembre del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, indicó que la gestión que se nos planteó es inadmisible, toda vez que el criterio legal que se nos remitió con la consulta no posee las características para cumplir con el requisito de admisibilidad dispuesto por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.