Opinión Jurídica : 183 - del 08/12/2020
San José, 08 de diciembre de 2020
OJ-183-2020
Señora
Nery Agüero Montero
Jefa de Área
Comisiones Legislativas VII
Departamento de Comisiones Legislativas
Asamblea Legislativa
S. D.
Estimada señora:
Con la
aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto
Jurado Fernández, nos referimos al oficio AL-CPAJ-OFI-0090-2018 de 23 de
julio de 2018, donde consulta sobre el proyecto de
ley denominado “Derogatoria de leyes
caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico
(Quinta Parte), que se tramita en el expediente número 19.085 en la Asamblea
Legislativa.
1.- Consideraciones
previas:
El presente proyecto de
ley, referente a la derogación de normas obsoletas, caducas o tácitamente
derogadas, es fruto de un plan mayor que tiene por objetivo la depuración del
Ordenamiento Jurídico mediante la eliminación de leyes en desuso que son ya
inútiles. Si bien esta necesidad de eliminar las leyes caducas u obsoletas
había sido un planteamiento efectuado por el Sistema Nacional de Legislación
Vigente (Sinalevi) prácticamente desde su creación en el año 1988, no fue sino
hasta el año 2010 que, con el respaldo incondicional de la comisión conformada
por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la unidad de Informática
Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
funcionarios del Departamento de Servicios Técnicos, del Departamento de
Servicios Parlamentarios y de la Biblioteca, estos últimos de la propia
Asamblea Legislativa, además de la oficina de la diputada Gloria Bejarano
Almada, se culminó en varias diferentes y extensas iniciativas de ley con
planes de derogación de más de diez mil leyes. La escogencia de estas normas
susceptibles de abolición fue elaborada originalmente por el Sistema Nacional
de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, órgano que
ha proveído la gran mayoría de los insumos materiales y humanos, textos e
información completa para que tales proyectos se hayan cristalizado, todo ello
mediante el estudio y levantamiento de los archivos con los datos almacenados
durante décadas por este Departamento en sus bases de datos normativas, y el
traslado incondicional de esa información a la Asamblea Legislativa, misma que
fue revisada minuciosamente en al menos cuatro ocasiones por los personeros del
Sinalevi antes de ser incluida en los proyectos de ley que aquí se mencionan.
En el pasado, mediante
Opinión Jurídica No.184 -2014 de 19 de diciembre de 2014, nos habíamos referido
al primer proyecto de ley de este grupo, el No.18.705 de diciembre de 2013, que
fue la primera de siete iniciativas legislativas en conjunto. En aquel caso, se
buscaba eliminar exclusivamente las leyes que hubieran sido objeto de
derogación tácita, es decir, todas aquellas normas que, de acuerdo con el
estudio efectuado por el Sistema Nacional de Legislación Vigente, hubieran sido
objeto de eliminación no expresa por parte del legislador, quien habría emitido
posteriormente leyes sobre el mismo tema pero sin derogar expresamente las
anteriores. Un ejemplo típico de ello son las normas sobre impuestos
municipales de los distintos cantones, especialmente aquellos emitidos varias
décadas atrás que obviamente han quedado obsoletos y son totalmente inaplicables
en la actualidad. Ese proyecto de ley constaba de cien normas susceptibles de
ser derogadas expresamente por el Congreso. Es necesario traer este punto a
colación pues es parte de esta iniciativa aún mayor que pretende eliminar en
total unas diez mil leyes del Ordenamiento Jurídico nacional, todas ellas de
carácter histórico, pero que han perdido vigencia por el paso del tiempo, razón
por la cual pueden considerarse obsoletas o caducas, pues cumplieron con el
propósito para el cual fueron emitidas, según las necesidades históricas de la
época.
2.- Derogación de leyes:
Como es común en la respuestas que efectúa este órgano técnico-jurídico,
es necesario advertir que, por tratarse de una función exclusiva de la Asamblea
Legislativa, corresponde a este Poder de la República definir en última
instancia la conveniencia o no de aprobar el indicado proyecto de ley en forma
total o parcial, de acuerdo por lo ordenado en el artículo 121, inciso 1), de
la Constitución Política, donde se señala con toda claridad la ineludible
obligación del Congreso de dictar las leyes,
reformarlas, derogarlas o darles interpretación auténtica, según corresponda.
No obstante, con el único objetivo de colaborar con el primer Poder de la
República en sus delicadas funciones parlamentarias, nos permitiremos añadir
los comentarios que consideremos pertinentes en cada una de las novecientas
noventa y siete leyes que son sometidas a consulta en este proyecto de ley,
precisamente como argumentación jurídica que justifique su derogatoria. En este
punto, conviene destacar que hemos procurado confrontar cada una de esas normas
en análisis con las leyes actuales que regulan hoy día esas mismas temáticas,
lo cual evidencia la necesidad de su eliminación formal del Ordenamiento
Jurídico. En muchos otros casos, veremos que se trata simplemente de hechos muy
puntuales de las épocas iniciales de la vida republicana cuando no parecía
haber mucha claridad en lo que modernamente conocemos como Estado de Derecho,
con su división de Poderes y las diferentes funciones administrativas y
legislativas debidamente clarificadas. Debido a esto, es común encontrar
en ese período leyes emitidas por el Congreso que eran modificadas por el Poder
Ejecutivo, o decretos ejecutivos (según nuestra visión actual) que eran
revisados o modificados por el Congreso de la época. Dada esta confusa
situación histórico-jurídica, resultaba difícil distinguir cuándo estamos ante
una ley o un decreto. El criterio de distinción que finalmente fue utilizado lo
daba el ente emisor de la norma, de acuerdo con su naturaleza y según un juicio
jurídico más actual, todo ello de acuerdo con la experiencia recogida durante
la construcción y alimentación de las bases de datos jurídicas del Sinalevi.
En
el caso de esta nueva consulta, se trata del quinto proyecto de ley que se
presenta para el conocimiento del Poder Legislativo que tiene como propósito
eliminar formalmente del Ordenamiento Jurídico la enorme mayoría de normas
jurídicas, sobre un tema determinado, que igualmente han caído en desuso tal y
como explicamos en referencia al anterior proyecto de ley. De manera similar,
existen razones de peso que justifican este planteamiento de derogación formal
y expresa de la mayoría de disposiciones que se verán. Tales razones tienen
como base la caducidad de las normas, su obsolescencia, naturaleza histórica o
porque cumplieron la función específica para la cual fueron emitidas, todo lo
cual las hace inaplicables en este tiempo e inútiles para sus destinatarios
originales. En esta nueva iniciativa legislativa, el período propuesto para
examen abarca desde el año 1821 a 1910, y su contenido se refiere a un grupo
variado de temas públicos que involucran organizaciones sociales,
municipalidades o empresas, obras públicas, cumplimiento de ordenanzas
constitucionales según la Carta Política vigente en aquél
momento y en general la legislación emanada por la Asamblea Legislativa en el
cumplimiento de sus cometidos generales, según se describe en cada ley.
Nótese que a pesar de que la independencia patria se dio en 1821, las
normas por estudiar abarcan desde 1824
a 1910. Según explicamos en la opinión jurídica
citada, esto se debe a que no existen registros históricos disponibles de los
primeros tres años de vida republicana, pues no había (hasta donde sabemos)
algún registro oficial con el contenido de las normas emitidas anteriormente ni
tenemos certeza de cuáles pueden haber sido las normas jurídicas que regían la
sociedad costarricense. Las normas jurídicas en nuestro país comenzaron a
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la Colección de Leyes y
Decretos, a partir de 1824 y hasta 1990, situación que ha resultado
particularmente ventajosa en cualquier proyecto de revisión legislativa por ser
ambas publicaciones fuente de consulta y resolución de dudas en cuanto a la
existencia y contenido preciso de normas jurídicas que han regido en nuestro
país.
Una conclusión previa de este estudio muestra que el proceso de
derogación íntegra o total de normas es una función que se ha ejercido poco por
parte de la Asamblea Legislativa. De
acuerdo con el estudio efectuado en las bases de datos normativas del Sistema
Nacional de Legislación Vigente, en ciento noventa y seis años, desde 1824
hasta el mes de mayo de 2020, se han aprobado aproximadamente diecinueve mil
setecientas noventa y nueve leyes
(19.799 leyes), de las cuáles sólo se han derogado expresamente mil doscientas
ochenta y tres (1.283 leyes), se han vetado
trescientas setenta y ocho (378 leyes), y han sido anuladas en su totalidad
sólo once (11) leyes, esto último por parte de la Sala Constitucional desde el
1989, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:
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LEYES |
1824
a 1894 (71 años) |
1895 a 1948 (54 años) |
1949 a 2020 (71 años) |
TOTAL (196 años) |
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Emitidas |
3.801 |
7.253 |
8.745 |
19.799 |
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Derogadas expresamente |
101 |
619 |
563 |
1283 |
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Porcentaje de
derogaciones expresas |
Porcentaje
relativo 2.65 % |
Porcentaje
relativo 8.53 % |
Porcentaje
relativo 6.43 % |
Porcentaje Total 6.48 % |
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Vetadas |
0 |
7 |
371 |
378 |
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Anuladas totalmente |
0 |
0 |
11 |
11 |
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Leyes por analizar |
3.700 |
6.634 |
8.171 |
18.505 |
Cada uno de los períodos históricos muestra un porcentaje mínimo de
derogación, que va de menos del 3% a un máximo de 8.53% de derogaciones en cada
rango de fechas. Esta situación demuestra que ha habido muy poco uso de una
herramienta de depuración normativa que sólo puede ser ejercida por el Congreso
Legislativo, pues tan sólo el 6.43 % de las normas que se han aprobado en los
últimos ciento noventa y seis años han sido derogadas expresamente, lo que deja
un residuo de más de dieciocho mil quinientas normas cuya vigencia habría que
revisar. Este fenómeno explica la enorme cantidad de leyes que aún se mantienen
dentro del Ordenamiento Jurídico sin un estatus verificable o cierto, que suma más
del 93 % por ciento de las disposiciones promulgadas.
El proceso de análisis del contenido de nuestro Ordenamiento Jurídico
debe tener como objetivo su remozamiento para el logro de su armonización. Para
ello, el legislador dispone de herramientas tales como la emisión de nuevas
normas jurídicas, o bien, la reforma de las existentes, más la posibilidad o
necesidad de eliminar disposiciones que, por su naturaleza, situación
histórica, caducidad o falta de interés actual, han perdido su vigencia y se
ubican sólo como disposiciones históricas inútiles sin razón de existir. Es esta una función esencial de la Asamblea
Legislativa pues debe ser una de las labores cotidianas que deben ser cumplidas
en aras de mantener un Ordenamiento Jurídico armónico y seguro. Este último
concepto representa igualmente una meta social fundamental, pues es a través de
normas ciertas y de conocimiento general como se logra uno de los grandes fines
del Derecho, como es el Principio de Seguridad Jurídica.
3.- El Principio de Seguridad Jurídica:
Efectivamente,
la seguridad jurídica es uno de los fines supremos del Derecho, y se ejerce en
las diferentes sedes que conforman el Estado, en cualquiera de los cuatro
poderes de la República. Como su expresión lo sugiere, se trata de brindar
certeza, confianza, solidez e invariabilidad en una cierta situación jurídica
ante la cual se encuentre un ciudadano o una institución. Este principio permea
todo el Ordenamiento Jurídico en tanto axioma transversal dentro de la Carta
Magna, y de él derivan otros fundamentos democráticos igualmente importantes,
como el Principio de Legalidad (en sus diferentes manifestaciones) o el de
Autonomía de la Voluntad, Debido Proceso, Cosa Juzgada y en general todo aquel
postulado que sirva como orientador sobre qué puede esperarse ante un cierto
panorama fáctico, social o individual.
Quizás la razón más poderosa y de las más importantes en el estudio de
las labores de depuración normativa es el fomento de la seguridad
jurídica. Si no existe un proceso
constante y ordenado de eliminación de leyes que ya han cumplido su función
histórica, se socaba gravemente el principio de seguridad jurídica, pues tanto
la Administración como el administrado no sabrán con certeza cuál es la norma
que deberá aplicarse para dirimir una situación concreta, en virtud de la
existencia de leyes que parecen regular la misma situación, aunque en
diferentes estadios históricos. Todo ello bien puede implicar un retroceso de
la confianza ciudadana en el accionar del Estado, pues involucra no sólo la
posibilidad de una respuesta errónea ante un hecho concreto, sino además la
posibilidad de enfrentar situaciones contradictorias o, en definitiva,
resoluciones judiciales injustas, todo lo cual puede generar incerteza jurídica
o hasta delitos como prevaricato en situaciones en que una resolución se
encuentre fundamentada en normas inexistentes o ya derogadas tácitamente. Todo
ello constituiría una lesión importante al Principio de Seguridad Jurídica, que
es uno de los más importantes fines a los que aspira cualquier Ordenamiento
Jurídico.
4.- Las derogatorias tácitas:
Según ya hemos
manifestado en el documento OJ-184 de 2014, una problemática importante que ha
ocurrido en la vida institucional de Costa Rica, situación que a menudo
constituye fuente de incerteza jurídica, se da con las llamadas derogaciones
tácitas. La derogación tácita de las normas ocurre cuando, dada la existencia
de una ley o disposición de carácter obligatorio que regule un determinado
tema, el cual puede ser muy puntual o muy general, el legislador (o una entidad
pública con poder suficiente para hacerlo) emite otra norma posterior que
parece contener los mismos temas, supuestos de hecho, contenido o regulaciones
novedosas, similares o idénticas que la norma preexistente, por lo cual ambas
disposiciones se encuentran (aparentemente) en vigencia en forma concomitante,
dada la ausencia de pronunciamiento expreso del legislador (o del ente que la
haya emitido) sobre si la anterior norma continúa vigente, se modifica en lo
conducente detallando en qué sentido se reforma, o si queda definitivamente derogada. La ausencia de tal pronunciamiento expreso
produce situaciones importantes de ambigüedad, confusión y debate sobre cuál
puede haber sido la verdadera voluntad del legislador, especialmente si, del
examen minucioso de la norma, se encuentran incoherencias, contradicciones o
lagunas jurídicas, o bien, temas que han dejado de regularse con claridad en
una u otra. El artículo 8 del Código
Civil dicta que, en situaciones como las indicadas, la norma más reciente prevalece
sobre la más antigua, cuando pueda ser posible que tal principio se aplique,
fenómeno que no siempre ocurre. De allí la necesidad de que sea el propio
legislador quien indique con claridad y precisión cuál es su voluntad en
relación con las normas preexistentes que traten de temas análogos, procurando
al máximo evitar incluir disposiciones ambiguas tales como la frase “esta norma
deroga a todo lo que se le oponga” o alguna expresión similar que no hace sino
evadir su responsabilidad de estudiar cuáles son las normas anteriores que
debería derogar o modificar, de manera que colabore con la armonización del
Ordenamiento Jurídico.
Más valiosa aún
es la segunda frase del citado numeral 8 del Código Civil, en que trata del
tema de las derogatorias, pues muestra la decisión del legislador de hacer
respetar su voluntad en cuanto al peso de las modificaciones normativas, ya
sean expresas o tácitas.
“Artículo 8. – (…). La derogatoria tendrá el
alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que
en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior.
Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere
derogado”.
En efecto, en esa
afirmación se muestra un procedimiento de aplicación para las reformas
expresas, en las cuales parece imponerse la necesidad de claridad y precisión
en la identificación de las normas y el alcance de su abrogación, sea ésta
parcial o total. No menos importante es la expresión posterior, en la cual
define qué debe entenderse por derogación tácita. Así, cuando postula que la
eliminación normativa abarca también a las leyes anteriores que traten sobre la
misma materia, en el tanto sean incompatibles con las nuevas disposiciones,
está conceptualizando a las derogaciones tácitas precisamente como un fenómeno,
bastante común, en el cual las leyes anteriores son implícitamente excluidas
del Ordenamiento Jurídico. Aquí la afirmación clave la constituye la incompatibilidad
normativa entre leyes antiguas y modernas, pues la discrepancia que se da entre
unas y otras es lo que produce la derogación tácita de aquéllas.
Este tema, por
la importancia que reviste para la sociedad, también ha sido motivo de análisis
doctrinal. Diez-Picazo lo analiza desde un punto de vista lógico, señalando
como punto central la incompatibilidad en la aplicación de las normas antiguas
con las más actuales:
“Ahora bien,
la doctrina ha señalado que existe incompatibilidad cuando resulte lógicamente
imposible aplicar una norma antigua en el tiempo sin violentar la nueva ley.”
([1])
El tratadista
García Maynez procura adentrarse en el contenido del concepto de derogación,
señalando igualmente cuándo nos encontramos ante una derogación técnica, basado
en la imposibilidad de coexistencia de normas contradictorias:
“Para que sea correcto hablar de “derogación, en el
sentido técnico del término, es indispensable que la eliminación de la norma
derogada por la correspondiente derogatoria haga imposible la coexistencia de
ambas dentro del sistema a que sucesivamente pertenecen.” ([2])
En el dictamen
C-173-2012 de 9 de julio de 2012, la Procuraduría General explica la
importancia de que, al momento de promulgar una norma que afecta o pueda
afectar a otras anteriores, se indique con precisión cuáles son esas leyes que
afectará y de qué manera, en forma tal que no deje lugar a dudas sobre cuál es
el alcance de la voluntad del legislador en la nueva disposición escrita:
“Ciertamente, la técnica legislativa advierte
sobre la conveniencia de que, en el momento de promulgar una nueva Ley, el
Legislador incorpore dentro del instrumento una disposición que señale
expresamente las normas que quedan derogadas. Indudablemente, respetar esta
técnica legislativa fortalecería la función de la Asamblea Legislativa en la
configuración del ordenamiento vigente y proveería satisfactoriamente a la
seguridad jurídica. Al respecto, conviene transcribir lo señalado por
CARBONELL: “Lo correcto es que el
legislador elabore unas tablas de derogación en donde se señalen, todo lo
exhaustivamente que se pueda, las normas que quedan derogadas. Para
facilitar tal labor se puede hacer uso de los avances informáticos y en
concreto del tratamiento automatizado de textos legales, que permite la
depuración del ordenamiento al detectar normas incompatibles con otras
expedidas con posterioridad (y que tengan la misma o menor jerarquía que las
últimas), aminorando lo que se ha llamado la “contaminación legislativa” . (Los subrayados no son
del original)
En sede
judicial, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia
No. 928-F-S1-2010 de 05 de agosto
de 2010, se pronuncia con amplitud sobre el tema de las derogaciones tácitas y
sus consecuencias, en los siguientes términos:
V.-Sobre la Derogación Expresa y Tácita. El primer
punto que debe ser analizado es la vigencia de la Ley no. 148. Si bien no es un
aspecto sobre el cual existe debate entre las partes, cierto es que el Tribunal
afirma que “no se puede entender que existe continuidad del régimen; sino uno
nuevo”. Por ello, es menester referirse, en términos generales, al instituto
de la derogación, la cual consiste en la supresión de la vigencia de una norma.
En caso de que esta sea de rango legal, la Constitución Política, en el párrafo
final del cardinal 129, dispone que “la ley no queda abrogada ni derogada, sino
por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni
costumbre o práctica en contrario.” Dicha redacción es similar a la contenida
en el numeral 8 del Código Civil, el cual, siguiendo el modelo del Código de
Napoleón, establece: “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra
su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.
La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá
también a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible
con la anterior.” Como se puede observar, los postulados generales de ambas son
similares, aunque el Código Civil realiza un desarrollo más detallado. En
todo caso, a partir de estos preceptos es dable establecer que la forma
paradigmática de derogación es la expresa, es decir, cuando el legislador emite
una norma cuyo contenido y objeto es eliminar la vigencia de una anterior. Empero, este no siempre es el caso, ya que la
emisión de leyes por parte del órgano legislativo sobre materias ya reguladas genera
lo que en doctrina se conoce como derogación tácita, la cual se da en dos
supuestos. El primero, cuando un cuerpo normativo abarca, en forma integral, la
misma materia que es desarrollada por otro anterior. El segundo escenario, se
presenta cuando dos normas, de igual jerarquía, regulan el mismo presupuesto de
hecho pero resultan incompatibles. Surge, en consecuencia, una antinomia entre
ambas proposiciones, la cual se debe resolver bajo el aforismo: “ley posterior
deroga ley anterior”. Ahora bien, en ambos casos, es
importante notar que, en el fondo, no se puede afirmar que existe una
derogación en sentido estricto, o lo que es lo mismo, que se asimila al efecto
derogador consustancial a la expresa. Debe aclararse que en estos casos, el
detectar la antinomia, y en última instancia darle solución, le
corresponde a los operadores jurídicos a través de la interpretación. Por ello,
la incompatibilidad pendería del sentido que se le
asignen a ambas proposiciones normativas por quien debe aplicarlas. Así,
se genera un ámbito de incerteza en cuanto a la vigencia de la norma, contrario
al principio constitucional de seguridad jurídica y publicidad de la ley.
Por otro lado, debe considerarse que, según el numeral 121 de la Carta Magna,
corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes –y su correlato, la
modificación o supresión de estas-. Siendo que en principio esta declaratoria
correspondería al juez, o a los órganos administrativos encargados de aplicar
el Derecho, de afirmarse que la derogatoria tácita tiene efectos derogatorios,
similares a la expresa, podría quebrantarse el principio de división de
funciones. La actividad jurisdiccional, por mandato constitucional, implica la
interpretación y aplicación del Derecho, no su creación. Adicionalmente, resulta aplicable el principio de paralelismo
de las formas, a partir del cual, si la Asamblea Legislativa le confiere
vigencia a una norma, es esta quien debe suprimirla. Finalmente, cabe
destacar que el precepto 129 de la Carta Magna no se refiere a la derogación
tácita, como sí lo hace el 8 del Código Civil. En este sentido, esta norma del
Código Civil debe ser interpretada de forma que sea conforme al Derecho de la
Constitución. Así, en línea con lo
anterior, y partiendo del principio de coherencia del ordenamiento jurídico, lo
procedente es considerar que, en caso de incompatibilidad entre dos normas, la
antinomia se resolverá en favor de la posterior, y respetando siempre el
criterio de jerarquía. No obstante, la primera no perderá su
vigencia, sino que por el contrario, se da una suspensión de sus efectos o
inaplicabilidad al caso concreto. Esto, además, resulta acorde con el hecho de
que las resoluciones jurisdiccionales –con excepción de las emitidas por la
Sala Constitucional según el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional- son vinculantes, únicamente, para las partes del proceso,
respecto de las cuales genera cosa juzgada. Cabe destacar que ya esta Sala se
ha pronunciado, en iguales términos a los acá indicados, sobre el tema de la
derogación tácita, para lo cual se puede consultar el voto 396-F-S1-2010 de las
11 horas 115 minutos del 18 de marzo de 2010.”
(Los subrayados no son del original)
Finalmente, el
dictamen 041 de 28 de enero de 2005 precisa cuáles deben
ser los criterios objetivos en los que debe basarse el operador jurídico para
definir cuándo se encuentra ante una derogación tácita o expresa, mostrando dos
pautas que permitirían orientar el análisis de las leyes que eventualmente el
legislador decida eliminar. Así, debe establecerse si los contenidos de las
normas antiguas y nuevas regulan el mismo tema. De igual manera, es fundamental
definir si existen incompatibilidades entre ambos cuerpos normativos, de tal
importancia que hagan imposible la existencia paralela de uno y otro sin
contradecirse. Los alcances de esas disconformidades deberán ser puntualizadas
expresamente por el legislador u operador jurídico que las estudie:
“Sin ánimo de profundizar mucho en la
jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y de la
Procuraduría General de la República sobre el tema de la derogatoria tácita, se
puede afirmar, con un alto grado de certeza, que para que este fenómeno
jurídico acontezca se requiere de dos condiciones.
En primer lugar,
que la normativa posterior regule la misma materia de la normativa anterior. En
segundo término, que del análisis comparativo entre ambas normativas se
produzca una antinomia que las torne incompatibles e impida la armonización del
régimen jurídico ahí establecido. Se requiere, en síntesis, que la nueva ley o
norma, por su contenido, alcance y significado, sustituya completamente la
disposición anterior.
Por lo tanto, la
derogatoria tácita cesa la vigencia de una norma cuando esta es incompatible
con otra del ordenamiento jurídico que regula la misma materia y la norma más
reciente no indica en forma expresa la terminación de la vigencia de aquella
norma anterior que le es incompatible. En consecuencia, al no indicarse
expresamente, es el operador jurídico quien debe determinar si opera o no una
derogatoria tácita.
Para constatar la
reforma o derogatoria tácita de una norma, como se indicó atrás, son dos pasos
que deben seguirse:
a.- Establecer la
existencia efectiva de la incompatibilidad objetiva entre el contenido de los
preceptos de la antigua norma y los de la nueva.
b.- La
determinación de los alcances de esa incompatibilidad (véase el dictamen
C-215-95 de 22 de setiembre de 1995).
Es importante
indicar que la incompatibilidad debe ser de tal grado o magnitud que permita
calificar de contradicción insalvable, puesto que no fue la voluntad
expresamente manifiesta del legislador derogar la norma.”
Una vez más, es
importante resaltar que, en virtud de la existencia y aplicación de otros
preceptos jurídicos, tales como el Principio de Legalidad y el Principio de
Reserva de Ley, sólo puede ser la Asamblea Legislativa la institución encargada
de llevar a cabo dicha labor final de revisión, eliminación o conservación,
según corresponda, en cada uno de los textos normativos que se analizarán, sin
la intervención de otros entes administrativos
5.- Criterios adicionales para definir la
derogatoria de normas:
De igual forma que ya hemos establecido en la opinión jurídica No.184 de
2014 referentes a este tema, consideramos que existen otras particularidades
que el ente legislativo deberá tener en cuenta al momento de tomar la decisión
final de derogar o no las normas jurídicas objeto de análisis.
En primer lugar, deberá considerarse que el marco jurídico de Costa Rica
es muy diferente en la actualidad al que existió en las décadas o siglos
anteriores, cuando no existía la experiencia, la técnica ni el desarrollo
jurídico que gozamos hogaño. Por lo tanto, deberá respetarse en lo posible los
criterios históricos y jurídicos de la época que hayan sido el sustento para la
emisión de ciertas leyes de antaño. Esto implica que ciertas normas, tales como
la creación de escuelas, pueblos, villas, ciudades y otros sitios similares,
por razones de tradición histórica y no necesariamente por encontrarse
realmente vigentes. Igual criterio podría valorarse para dejar intactas otras
disposiciones sobre el nombramiento de presidentes de la República,
declaratoria de patronatos religiosos, reconocimientos por actos heroicos y en
general cualquier norma que tenga esas características de tradición que hayan
ayudado a forjar el carácter y costumbres de los pueblos.
En
segundo lugar, deberán respetarse los tratados internacionales que haya
suscrito Costa Rica con otros países o instituciones foráneas, pues su
derogación no debería ser unilateral ni es resorte de la Asamblea Legislativa,
sino que el procedimiento de suscripción, modificación o denuncia de dichos
instrumentos, al igual que el manejo de la relaciones exteriores de la República,
son competencia del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo, de acuerdo con
el artículo 140, inciso 12, de la actual Constitución Política.
Como un tercer punto, existen una serie de potestades y obligaciones de
orden administrativo que en la actualidad corresponden a los diferentes órganos
y entes del Estado e instituciones autónomas. Así, por ejemplo, el nombramiento
de un puesto en el sector administrativo, el otorgamiento de pensiones o la
fijación de salarios no son funciones del Poder Legislativo ni actualmente se
establecen mediante actos generales denominados leyes, sino que, en virtud de
la existencia de los Principios de Legalidad y de División de Poderes, son
ahora labores que deben ser ejecutadas por las entidades administrativas que
las propias normas jurídicas señalen.
Finalmente, como consecuencia de la aplicación del Principio de
Seguridad Jurídica, deberán respetarse las reformas y derogaciones ya
practicadas, derechos subjetivos, derechos patrimoniales y en general cualquier
situación jurídica ya consolidada en favor de los ciudadanos o que impongan
obligaciones a los entes estatales.
6.-
Análisis de las normas históricas:
Para llevar a cabo este análisis legislativo,
hemos procurado realizar una lectura integral y detallada del contenido de cada
norma y su aplicabilidad en el momento actual. De ese estudio hemos procurado
no sólo insertar nuestra opinión sobre el contenido específico de cada una de
las normas que se pretende derogar, indicando la conveniencia o no de su
eliminación del Ordenamiento Jurídico costarricense, sino también señalando
alguna circunstancia, error u omisión que consideramos prudente se tenga en
consideración. Es
así que iniciamos cada comentario indicando con precisión el dato respectivo,
de manera que el legislador, a la hora de analizar cada una de las distintas
normas, pueda ver en perspectiva el momento histórico en que la disposición fue
emitida y así determine el término de aplicación para el que fueron creadas, el
tiempo transcurrido hasta el día de hoy, visualice el número de años o de décadas que tiene la norma en su vida
jurídica y
así pueda tener un panorama más amplio al momento de decidir si una norma está
aún vigente, si es aplicable o si es conveniente que sea derogada totalmente. Tal obligación de análisis, reiteramos, es
una labor fundamental del Congreso mediante sus diferentes departamentos. De
allí que las observaciones que plantearemos estarán referidas al ejercicio de
las competencias de la Asamblea Legislativa en cuanto a sus obligaciones y
potestades de analizar y definir las leyes que puedan ser objeto de derogación
o no, procurando mostrar, por nuestra parte, algunos aspectos importantes que
consideramos deben ser tomados en cuenta a la hora de efectuar dicho análisis
normativo. Los criterios que sugerimos deberá tener en
cuenta el legislador se dirigen a verificar si las normas jurídicas que se
verán ya cumplieron la función particular para las cuales fueron emitidas; si
fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica en un momento
histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley carezca ya de
vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue solventada
debidamente en su momento. En estos casos, nos hemos encontrado con una
cantidad importante de normas que, en efecto, no podrían tenerse ya como
vigentes, pero que formalmente aún son parte del Ordenamiento Jurídico. Para
efectos prácticos, resulta de enorme utilidad que el legislador ejecute las
labores de depuración de ese tipo de normas que ya no están vigentes.
Las
novecientas noventa y siete leyes analizadas son las siguientes:
-
DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS
O HISTÓRICAMENTE OBSOLETAS
PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
(QUINTA PARTE)
ARTÍCULO 1.- Se deroga expresamente la siguiente normativa, correspondiente al período
entre 1824 y 1910, por razones de caducidad, en objetivo y temporalidad.
1.- Ley No. 2 de 9 de setiembre de 1824, Designa
a la ciudad de San José como sede del Congreso Constituyente. (Colección de leyes y
decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 6)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para la
elaboración de la Constitución Política de 1825. Una Asamblea Nacional
Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución
Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados,
la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley
carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.
2.- Ley No. 7 de 24 de setiembre de 1824, Insta a corporaciones y autoridades colaborar con redacción de Constitución. (Colección de leyes y decretos.
Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 11)
Comentario
de la PGR: Puede ser derogada. Se trata de una norma caduca, emitida para solicitar
a las autoridades públicas y personas particulares a participar en el proyecto
para mejoramiento de la Constitución del Estado. Estas labores corresponden hoy
día a una Asamblea Constituyente. Por tal razón, se concluye que la ley en
comentario se encuentra caduca. Además, dicha Constitución Política de 1825 ya
fue derogada hace ciento noventa y cinco años.
3.- Ley No. 4 de 24 de setiembre de 1824, Regula salario de diputados del Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos.
Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 8)
Comentario
de la PGR: Puede ser derogada. Esta Ley
está caduca, por cuanto en la actualidad los salarios de los diputados se
encuentran regulados por la ley No.7352 del 21 de julio de 1993, Ley de
Remuneración de la Asamblea Legislativa. Es por tal razón que la ley de 1824
cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
4.- Ley No. 6 de 24 de setiembre de 1824, Dispone celebración solemne por instalación del Congreso
Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 11).
Comentario
de la PGR:. Puede ser derogada.
Además de encontrase caduca, su objetivo principal fue realizar una invitación
a participar en un acto solemne o misa de gracias por la instauración del
Congreso Constituyente, cumpliendo así con el objetivo para el que fue creada.
5.- Ley No. 8 de 25 de setiembre de 1824, Exige a municipalidades presentar estado de cuentas al jefe supremo. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 12).
Comentario
de la PGR: Puede ser derogada. Esta ley se encuentra caduca. En la actualidad, las
municipalidades se encuentran regidas por el Código Municipal, ley No.7794 de
30 de abril de 1998 y en dicho Código no se establecen tal tipo de
obligaciones. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue
promulgada.
6.- Ley No. 10 de 30 de setiembre de 1824, Regula el juramento
ante el Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 19)
Comentario de la PGR: Esta ley puede ser derogada. En la actualidad, se conserva la práctica de juramentar a los
empleados públicos, bajo otro procedimiento. Esto se puede evidenciar a través
del artículo 194 de la Constitución Política, el cual estipula lo
siguiente: "¿Juráis a
Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes
de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? -Sí,
juro. -Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden."
7.- Ley No. 11 de 30 de setiembre de 1824, Prohíbe
limosnas para santos y regula alcancías en iglesias. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 21)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede ser derogada. Nos encontramos ante una ley caduca. Esta
práctica no se encuentra regulada en la actualidad pues la Iglesia Católica es
una entidad privada. Se concluye que la norma ya cumplió con el objetivo para
la que fue creada, según la época del año de 1824.
8.- Ley No. 9 de 30 de setiembre de 1824, Reglamento del jefe supremo del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 13).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede ser derogada. En la actualidad, el artículo 130,
siguientes y concordantes de la Constitución Política, así como la Ley General
de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 25 y
siguientes, establecen los deberes y atribuciones exclusivas que ejerce el
Presidente de la República. Por ello, se concluye que ley en comentario está
tácitamente derogada. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
No.41187
de 20 de junio de 2018.
9.- Ley No. 13 de 1 de octubre de 1824, Regula indulto a delincuentes, paisanos,
militares y eclesiásticos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 23)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede ser derogada. En la actualidad, el indulto es regulado
por los artículos 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Código Penal No.4573 de 4 de mayo
de 1970, que señala los requisitos, lineamientos y recomendaciones para el
otorgamiento de dicho beneficio. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que
la ley en comentario se encuentra caduca y ya cumplió con el objetivo concreto
para el cual fue creada.
10.- Ley No. 12 de 1 de octubre de 1824, Obliga a comisarios o administradores de limosnas
a rendir cuentas.
(Colección de leyes y
decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 22).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una ley
que cumplió con la función designada para el propósito de la época de
1824. En la actualidad, esta práctica no
se regula mediante normas positivas ni el Estado tiene injerencia alguna u
obligaciones de esta naturaleza.
11.- Ley No. 14 de 19 de octubre de 1824, Exige licencia previa de
Congreso para construcción de templos.
(Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 29)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En la actualidad, se deben de cumplir una serie de requisitos
ante diferentes instituciones (Permisos de la Secretaría Técnica Ambiental,
permisos municipalidades, autorización de Acueductos y Alcantarillados,
permisos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y documentos del
Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles), para realizar cualquier tipo de
construcción de edificios. Por lo tanto, se concluye que la ley en comentario
se encuentra caduca y tácitamente derogada.
12.- Ley No. 17 de 27 de octubre de 1824, Dispone
amonedar en cuño provisional moneda fraccionaria en cobre. (Colección
de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 35)
Comentario
de la PGR: Esta Ley
puede derogarse. En la actualidad, la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y
siguientes, regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Es órgano rector de la
política económica, monetaria y crediticia del país, y ha tenido como función
la creación y emisión de monedas en distintas denominaciones, materiales,
diseños y tamaños. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en
comentario ya cumplió con la finalidad
para la que fue promulgada.
13.- Ley No. 15 de 2 de noviembre de 1824, Designa escudo de armas del Estado
libre de Costa-Rica. (Colección de leyes y decretos.
Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 33)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley sobre Símbolos
Nacionales No.18 de 27 de noviembre de 1906 regula todo lo referente a estos
símbolos patrios, tales como el pabellón nacional y el escudo, este último a
partir del artículo 11. Por otra parte, el 5 de mayo de 1998, mediante
Decreto Ejecutivo No. 26853-SP, se reglamenta el modelo
oficial del Escudo Nacional. Se concluye que la ley de anterior mención se
encuentra tácitamente derogada.
14.- Ley No. 18 de 3 de noviembre de 1824, Regula
establecimiento de fondos de propios en pueblos que no los tengan. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 36)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para crear fondos en los
pueblos. En la actualidad a través de los presupuestos y políticas de las
municipalidades se logra este objetivo. Dicha norma ya cumplió con la finalidad
para la que fue creada.
15.- Ley No. 16 de 4 de noviembre de 1824, Establece cuño provisional para amonedar
en oro y plata. (Colección
de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 34)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente esta función la realiza el Banco
Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre
de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la
emisión monetaria. Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad
interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras
monedas. Es por tal motivo que la ley de comentario debe tenerse como
tácitamente derogada.
16.- Ley No. 21 de 18 de noviembre de 1824, Solicita
a obispo de Nicaragua nombrar vicario general.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 42)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. se refiere a hechos y situaciones específicas
de la época de 1824, por lo que cumplió con las necesidades propias que
surgieron en este periodo. El Ordenamiento Jurídico actual no regula este tipo
de situaciones, en el tanto la Iglesia Católica no es un ente bajo supervisión
estatal y no requiere de normas jurídicas positivas para lograr esos objetivos.
17.- Ley No. 23 de 27 de noviembre de 1824, Promueve
la edición de periódicos murales en pueblos
del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 44)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca pues trata de una invitación pública para
realizar una libre ilustración de periódicos y manuscritos en dicha época, por
lo que cumplió con el fin para la cual fue creada. En la actualidad, esa
función es de orden privado y es desarrollado por empresas particulares, salvo
el Diario Oficial La Gaceta.
18.- Ley No. 25 de 14 de diciembre de 1824, Regula dimisiones de miembros de Supremos Poderes
y de sus suplencias. (Colección
de leyes y decretos.
Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 48)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma caduca, emitida para la regulación de las dimisiones de
los miembros de los Supremos Poderes de 1824. En la actualidad, nuestro Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril
de 1996 contiene, a partir del artículo 391, la descripción del procedimiento
para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes y a los demás funcionarios
respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa
autorice el levantamiento de la inmunidad de que gocen para que puedan ser
sometidos a proceso penal (artículos 101 párrafo 1, 110 párrafo 2, 183 párrafo
2). Véase además el artículo 102, inciso 5), de la Constitución Política
vigente, así como el artículo 121, incisos 8), 9) y 10). En razón de lo anterior, se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
19.- Ley No. 27 de 14 de diciembre de 1824, Funda casa de enseñanza
pública de Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 50)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para la elaboración de una
casa de enseñanza en la época de 1824. Dicha institución de enseñanza ya no
existe, por lo que se concluye que la norma ya cumplió con la finalidad para la
que fue promulgada.
20.- Ley No. 26 de 15 de diciembre de 1824, Promueve
establecimiento de casas de enseñanza
pública en pueblos.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 50)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma caduca de promoción de casas de enseñanza del
año del año 1824. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue
promulgada. La creación de casas de enseñanza o escuelas se haya incluida en
las funciones internas de los departamentos del Ministerio de Educación
Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944,
así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957, y
especialmente el decreto ejecutivo No.41103 de 10 de abril de 2018, referente a
los requisitos de construcción de recintos educativos públicos y privados.
21.- Ley No. 19 de 21 de diciembre de 1824, Crea tribunal de Congreso
para conocer causas contra sus diputados. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 38)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad existen diferentes mecanismos de control y vigilancia
para conocer causas contra los diputados. Como indicamos anteriormente, el Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de
1996 contiene, a partir del artículo 391, la descripción del procedimiento para
juzgar a los miembros de los Supremos Poderes y a los demás funcionarios
respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa
autorice el levantamiento de la inmunidad de que gocen para que puedan ser
sometidos a proceso penal (artículos 101 párrafo 1, 110 párrafo 2, 183 párrafo
2). Véase además el artículo 102, inciso 5), de la Constitución Política
vigente, así como el artículo 121, incisos 8), 9) y 10). De igual manera, el
artículo 112, párrafo tercero, prevé la posibilidad de que un diputado pierda
sus credenciales si incumple con el deber de probidad. En razón de lo anterior, se puede apreciar que esta
ley de 1824 cumplió con el cometido para la que fue creada.
22.- Ley No. 28 de 23 de diciembre de 1824, Regula ausencias de diputados a sesiones del Congreso Constituyente. (Colección de leyes y
decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 53)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad la ausencia de los diputados se encuentra regulado por el
Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículos 2, 7,
siguientes y concordantes, emitido por el Directorio de la Asamblea
Legislativa, por lo que la ley al cual se hace referencia se encuentra caduca.
23.- Ley No. 29 de 28 de diciembre de 1824, Establece
y regula municipalidades en todos los pueblos del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 54)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad las municipalidades se encuentran regulados por el
Código Municipal, ley 7794 del 30 de abril de 1998, por lo que dicha norma ya
cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
24.- Ley No. 30 de 22 de enero de 1825, Sobre presentación y juramento a Ley Fundamental sancionada. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 78)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. pues se realizó con el fin de juramentar a una
comisión de diputados de la época de 1825, por lo que ya cumplió con la
finalidad para lo cual fue creada. Este procedimiento se regula actualmente en
la Constitución Política de 1949.
25.- Ley No. 31 de 8 de febrero de 1825, Regula elección de miembros de los Supremos Poderes
del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 79)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, el Poder Electoral lo conforma el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), de
acuerdo con la Constitución Política vigente.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que esta ley ya cumplió con la
finalidad para la que fue promulgada. Este tema se regula en la Constitución Política vigente de 1949.
26.- Ley No. 22 de 16 de febrero de 1825, Establece y regula fondo de
propios de Villa de las Cañas. (Colección de leyes y decretos. Año 1824, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 43)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Nos encontramos ante una ley caduca, pues se refiere a fondos que se
otorgaran a un lugar específico de la época de 1825, por lo que cumplió con su
fin para lo que fue creada.
27.- Ley No. 33 de 8 de abril de 1825, Ciudadanos electos Supremos Poderes no están obligados a aceptar otro.
(Colección de leyes y
decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 96)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Señala que el funcionario no será obligado a realizar otra función
adicional hasta por el término de un año. Esta ley no se ajusta con los
parámetros laborales actuales, por lo que ya cumplió su objetivo según el uso
de la época. Existe una prohibición expresa en el artículo 112 de la
Constitución Política actual, que impide que un diputado pueda ejercer otro
cargo de elección popular.
28.- Ley No. 32 de 26 de abril de 1825, Reglamento para la Casa de
Enseñanza pública de San José (Santo Tomás).
(Colección de leyes
y decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 84)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este Reglamento tiene carácter provisional desde el momento en que fue
publicado, siendo que en la actualidad no existe la Casa de Enseñanza Pública
de la Ciudad de San José. Esta ley está caduca.
29.- Ley No. 35 de 19 de mayo de 1825, Regula elección de suplente para el Cuerpo Conservador. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 107)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma caduca, emitida para la elaboración de la Constitución
Política de 1825. Hoy día no existe ninguna norma que regule un ente denominado
“Cuerpo Conservador”. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue
creada.
30.- Ley No. 36 de 26 de mayo de 1825, Regula dotaciones
y sueldos miembros y personal del Poder Conservador. (Colección de leyes y
decretos. Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 108).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. ya que en la actualidad no existe esta figura
llamada “Poder Conservador”, por lo que cumplió con la función para la cual fue
emitida en el año de 1825.
31.- Ley No. 37 de 15 de junio de 1825, Regula indulto a heredianos que se resistieron a juramento de Constitución. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 111)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
32.- Ley No. 40 de 5 de julio de 1825, Reduce excepción de recién
casados para cargo de concejiles. (Colección de leyes y decretos.
Año 1825, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 122)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se
trata de hechos de interés únicamente para este periodo de 1825, situación
intrascendente para la actualidad. Actualmente no existen ese tipo de
prohibiciones para puestos de elección popular.
33.- Ley No. 43 de 15 de julio de 1825, Cobro de fondos a comunidades indígenas de este Estado
que existen en León. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 129)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la
época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
34.- Ley No. 44 de 26 de julio de 1825, Caja pública del Estado pagará dietas de diputados. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 130)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, mediante el Acuerdo del 16 de noviembre de 1995, se regula el
pago de las dietas a los diputados a través del Departamento Financiero de la
Asamblea Legislativa, por lo que la ley en cuestión ya cumplió con la finalidad
para lo que fue emitida. En general, las dietas de los diputados se regulan
también en el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, con
cargo al Presupuesto Nacional.
35.- Ley No. 46 de 29 de julio de 1825, Suprime
Tribunal Minería y da
facultades a intendente general de Hacienda. (Colección
de leyes y decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 132).
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, esta temática se regula en el Código de Minería No.6797 de 04
de octubre de 1982. Se trata de una ley caduca creada para hechos concretos y
específicos de la época del año 1825, por lo que se concluye que la ley en
comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
36.- Ley No. 45 de 12 de setiembre de 1825, Exonera del pago del diezmo al
café, algodón y cría de ganado lanar. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 131)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca, de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
37.- Ley No. 51 de 28 de setiembre de 1825, Fianzas
por cargos de intendentes y empleados de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 144)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época de
1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Los salarios de los empleados del
Ministerio de Hacienda son incluidos hoy día en el presupuesto nacional.
38.- Ley No. 50 de 28 de setiembre de 1825, Alistan hombres para contribuir al ejército de la República.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 143)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. La Constitución Política actual, en su artículo
12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de hechos
concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario
se encuentra derogada tácitamente.
39.- Ley No. 52 de 5 de octubre de 1825, Otorga premios a descubridores
de caminos y puertos. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 146)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
40.- Ley No. 48 de 5 de octubre de 1825, Designa sueldos de jefes políticos
militar y de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 141)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley que se
encuentra caduca. La Constitución Política actual suprimió el ejército como
institución permanente. Se puede evidenciar
que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo
que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida. En todo caso, los salarios de los funcionarios públicos hoy
día están incluidos en el presupuesto nacional de cada año.
41.- Ley No. 54 de 5 de octubre de 1825, Nombra junta de indemnización
de esclavos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 148)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época de
1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, cualquier forma de esclavitud
se encuentra expresamente prohibida en nuestro Ordenamiento Jurídico.
42.- Ley No. 53 de 5 de octubre de 1825, Exonera
de cargas públicas
a concejiles señor Joaquín
Mora. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 147)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
43.- Ley No. 56 de 10 de octubre de1825,
Respeto público a misterios y ceremonias sagradas de religión
del país. (Colección
de leyes y decretos. Año1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 151)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca, de hechos religiosos concretos y específicos de la
época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente,
el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que
autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza.
44.- Ley No. 58 de 10 de octubre de 1825, Señala sueldos a magistrados de Corte Superior
Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 154)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos
encontramos ante una situación que compete única y exclusivamente a esa época
histórica. Actualmente, esta materia se rige
por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1959 y sus
reformas. Es por tal razón que
la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
45.- Ley No. 57 de 10 de octubre de 1825, Faculta a eclesiásticos trabajar en actividades mineras. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 153)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca, de hechos religiosos concretos y específicos de la
época de 1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, las actividades mineras se
encuentran muy limitadas.
46.- Ley No. 55 de 14 de octubre de 1825, Crea Tesorería General
de Hacienda del Estado
y su caja principal. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 149)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Nos encontramos ante un hecho transcendental de la época de 1825. En
la actualidad, el Ministerio de Hacienda es la entidad responsable de las
finanzas del gobierno mediante la Tesorería Nacional, así como de orientar las
políticas económicas del país.
47.- Ley No. 62 de 4 de noviembre de 1825, Aprueba proyecto colonia de
Mr. Juan Halle. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 162)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1825, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
48.- Ley No. 63 de 4 noviembre
de 1825, Divide el territorio del Estado en departamentos, distritos y pueblos.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 163)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Según la Constitución Política vigente, en su artículo
168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en los siguientes tres tipos: para los
efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas
en cantones y los cantones en distritos. Más específicamente, la Ley de División Territorial Administrativa
No.4366 de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y
denominación en que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en
provincias, cantones, distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de
comentario se encuentra caduca.
49.- Ley No. 66 de 19 de noviembre de 1825, Aprueba
proposición de nuevas colonias
hechas por Mr. Pedro Ruahaud.
(Colección de leyes y
decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 170)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca, que señala hechos concretos y específicos de dicha
época, por lo que cumplió con el cometido para la cual fue creada.
50.- Ley No. 61 de 28 de noviembre de 1825, Regula el pago de dietas y
sueldos a miembros de los Supremos Poderes.
(Colección de leyes y
decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 160)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad los miembros de los Supremos Poderes de la República (Poder
Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones)
realizan funciones exclusivas, como lo señala el artículo 9 de la Constitución
Política. El pago de sueldos y demás beneficios laborales están regulados en
las leyes que correspondan. Así, los salarios de los diputados se encuentran
regulados por la ley No.7352 del 21 de julio de 1993, Ley de Remuneración de la
Asamblea Legislativa. Mediante el Acuerdo del 16 de noviembre de 1995, se
regula el pago de las dietas a los diputados a través del Departamento
Financiero de la Asamblea Legislativa. En general, las dietas de los diputados
se regulan también en el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de
1994, con cargo al Presupuesto Nacional. En
el caso del Poder Judicial, esta materia se rige
por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1959 y sus
reformas. Finalmente, el Poder
Ejecutivo fija sus salarios de acuerdo con la Ley de Salarios de la
Administración Pública No.2166 de 09 de octubre de 1957 y sus reformas. Es por
tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
51.- Ley No. 72 de 28 de noviembre de 1825, Crea tributos para fondos de propios de la ciudad
de Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 179)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca que señala hechos concretos y específicos de un
territorio en la época de 1825. Actualmente, las municipalidades tienen esta
labor mediante las potestades dadas en las respectivas leyes de impuestos
municipales aprobadas por la Asamblea Legislativa.
52.- Ley No. 73 de 29 de noviembre de 1825, Reglamento colectación, administración e inversión de fondos de pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1825, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 181)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Nos encontramos ante una norma caduca. En la actualidad, son las
municipalidades las que cumplen con las funciones de recolección de los
tributos, así como del mejoramiento de las comunidades en el ámbito de su
competencia, todo ello según la legislación que rige a los gobiernos locales,
especialmente mediante su respectivas leyes de impuestos.
53.- Ley No. 68 de 30 de noviembre de 1825, Establece
fondo en Villa de
Ujarrás en terrenos de ejidos y
pagos. (Colección de leyes y
decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 174)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a una situación particular de la comunidad llamada Villa
Ujarrás, por lo que en su momento esta ley cumplió con el cometido para lo que
fue creada.
54.- Ley No. 70 de 30 de noviembre de 1825, Prevé exigencia por el
gobierno de convocatoria de Consejo disuelto. (Colección de leyes y
decretos. Año 1825, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 177)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley señala una situación particular de la época de 1825, se
puede tomar como un hecho histórico, pero en la actualidad no tiene ninguna
trascendencia particular, por lo que se evidencia que cumplió con el cometido
para el que fue creado.
55.- Ley No. 76 de 6 de enero de 1826, Reglas para el nombramiento de miembros de los Supremos
Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 192)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política de 1949 señala las normas,
requisitos y procedimientos que deben cumplirse para poder ser nombrado como
miembro de los Supremos Poderes (salvo los Ministros de Gobierno), por lo que
esta ley se encuentra tácitamente derogada.
56.- Ley No. 77 de 16 de enero de 1826, Amplía número de prestamistas forzados para empréstito forzoso del cuño. (Colección de leyes y decretos. Año1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 195)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente esta función la realiza el Banco Central de Costa Rica,
de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus
artículos 42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la emisión
monetaria. Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna
y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es
por tal motivo que la ley de comentario debe tenerse como tácitamente derogada.
57.- Ley No. 81 de 26 de enero de 1826, Crea y organiza la milicia activa del Estado. (Colección de leyes y decretos.
Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 209)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. En el artículo 12 de la Constitución Política actual se suprimió el ejército
como institución permanente. Estamos ante hechos
concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
58.- Ley No. 79 de 26 de enero de 1826, Fija sueldo del oficial amanuense de la Secretaría del Consejo. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 197)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se refiere a un oficio o función
administrativa, tipo escriba o copiador de textos, que en la actualidad se
encuentra en desuso. Además, los salarios de los funcionarios tienen sus
propias regulaciones: Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley de
Remuneraciones de la Asamblea Legislativa, etc., ya citadas anteriormente.
59.- Ley No. 80 de 26 de enero de 1826, Reglamento
para la administración de justicia
en cualquier instancia. (Colección de leyes y
decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 197)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para la elaboración de la
Constitución Política de 1825. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la
que fue promulgada. La normativa actual sobre administración de justicia se
encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 29 de noviembre de 1937
y sus reformas, o bien, en otras leyes que regulan el funcionamiento de sus
órganos, como la Ley Orgánica del Ministerio Público No.7442 de 25 de octubre
de 1994.
60.- Ley No. 78 de 27 de enero de 1826, Gobierno
cubre deuda contra Hacienda Pública
con fondos de empréstito. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 196)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma caduca, emitida para el pago de un empréstito de 1826.
Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
61.- Ley No. 84 de 27 de enero de 1826, Obliga a extranjeros a contribuir con empréstito forzoso
del cuño. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 214)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley se encuentra caduca. Se trata de hechos que sólo competen a una
situación específica de la época de 1826. En la actualidad los empréstitos
tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, entidades
como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, y no
son obligatorios. Las labores de cuño corresponden enteramente al Banco Central
de Costa Rica, según su ley orgánica No.7558 de 1995, ya citada antes.
62.- Ley No. 82 de 27 de enero de 1826, Deroga decreto de autorización de empréstito con Mr. Luis Bire. (Colección
de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 211)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley se encuentra caduca. Se trata de hechos que sólo competen a una
situación específica de la época de 1826. En la actualidad, los empréstitos
tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa, entidades
como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda.
63.- Ley No. 83 de 6 de febrero de 1826, Participación del Estado libre de
Costa Rica en el empréstito federal. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 212)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Se trata de hechos que sólo competen a
la época de 1826. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y
regulados por la Asamblea Legislativa y entidades como la Contraloría General
de la República y el Ministerio de Hacienda.
64.- Ley No. 85 de 15 de marzo de 1826, Desestima la formación de causa
contra el Jefe upremo del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 218)
Comentario
de la PGR: Se trata de una norma jurídica que compete
única y exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra
funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el
transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué
concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones contra funcionarios públicos
no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los procedimientos
contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate
de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no
protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales
comunes preexistentes.
65.- Ley No. 86 de 4 de abril de 1826, Medidas e incentivos
para fomentar el poblamiento del valle de Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 219)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue creada.
66.- Ley No. 87 de 10 de abril
de 1826, Prohíbe quema del tabaco inútil sin previa indemnización al cosechero. (Colección de leyes
y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 223)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
67.- Ley No. 88 de 15 de abril de 1826, Contribución obligatoria de mano de obra para composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 224)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de
caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las respectivas
municipalidades en caso de carreteras cantonales. Por lo tanto, la norma en comentario puede
ser derogada. Véase al respecto el
artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de
1972, y especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley
No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional.
68.- Ley No. 90 de 26 de abril de 1826, Impone multa y declara indigno
a diputado suplente José Joaquín Prieto.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 228)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la época de
1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
69.- Ley No. 91 de 13 de mayo de 1826, Extiende
beneficios a ladinos radicados en pueblos indígenas. (Colección de leyes y decretos.
Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 230)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca
de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la
ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
70.- Ley No. 92 de 20 de mayo de 1826, Exime por tres años de cargas
concejiles al coronel Antonio Pinto.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1826, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 231)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
71.- Ley No. 94 de 29 de mayo de 1826, Indulta
a ciudadano de pena de multa.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1826, semestre
1, tomo L y D- 1, pág. 235)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
72.- Ley No. 93 de 29 de mayo de 1826, Ferias en días de fiesta cívica en ciudades principales y
Térraba. (Colección de leyes
y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 233)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho es relevante sólo y exclusivamente para la época de 1826, por lo que
se puede concluir que la norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual
fue creada.
73.- Ley No. 96 de 3 de junio de 1826, Corte Superior del Estado le compete la segunda instancia de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 238)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma caduca, emitida para para un caso específico de una
persona en particular de 1826. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para lo
que fue emitida. Además, los procesos legales entre el Estado y los ciudadanos
se regulan actualmente por el Código Procesal Contencioso Administrativo
No.8508 de 28 de abril de 2006.
74.- Ley No. 95 de 3 de junio de 1826, Creación
de casas de mendigos a cargo de las municipalidades. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 236)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época de 1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
75.- Ley No. 97 de 15 de junio de 1826, Faculta al Gobierno
para contratar importación
del tabaco ixtepeque. (Colección de leyes
y decretos. Año 1826, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 240)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma se presentó por la escasez de tabaco que existió en la época de
1826, por lo que cumplió con el objetivo de importación para la cual fue
creada. En la actualidad, es el sector privado quien se encarga del tema de
importaciones y exportaciones.
76.- Ley No. 99 de 25 de setiembre de 1826, Conmuta penas de los reos destinados al servicio de las armas de la República. (Colección
de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 242)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Actualmente, según la Ley de Creación de la
Dirección General de Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta
institución quien tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario
Nacional, la custodia y el tratamiento de las personas procesadas y
sentenciadas por comisión de delitos, así como facultades legales para
recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de
libertad. Por tal razón, se concluye que la norma de anterior mención cumplió
con el objetivo para la cual fue creada. Hoy día, no existe posibilidad de
conmutar penas a los privados de libertad por servir en un ejército nacional,
que tampoco existe.
77.- Ley No. 102 de 29 de setiembre de 1826, Amplía sesiones del Tribunal de Cuentas y le fija comisión del 2%. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 245)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Son hechos únicos y exclusivos de la época de 1826, por lo
que esta norma ya cumplió con el objetivo para el que fue creado. En la
actualidad, no existe una entidad llamada Tribunal de Cuentas.
78.- Ley No. 100 de 29 de setiembre de 1826, Franquicia correspondencia oficial. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D- 1, pág. 243)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de hechos concretos y exclusivos de la época de 1826. Dicha
norma cumplió con el objetivo para la cual fue creado. Las franquicias postales
actuales fueron derogadas por el artículo 17 de la Ley de Correos de Costa Rica
No.7768 de 24 de abril de 1998.
79.- Ley No. 101 de 30 de setiembre de 1826, Beca a aprendiz
de arte de gravar en Corte de Guatemala.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 244)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
80.- Ley No. 105 de 2 de octubre de 1826, Pide el traslado
fuera de Guatemala de poderes y autoridades federales. (Colección de leyes
y decretos. Año 1826, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 251)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1826, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
81.- Ley No. 106 de 10 de octubre de 1826, Ordenanza
reglamento de la contribución para la composición de caminos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 254)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes son las instituciones encargadas de realizar las obras de
infraestructura vial, por lo que esta ley se encuentra caduca.
82.- Ley No. 103 de 10 de octubre de 1826, Aplica
Ley Fundamental del Estado de Costa Rica al Partido
de Nicoya. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 246)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma caduca que otorga al partido de Nicoya la representación
en la Asamblea Constitucional eligiendo un diputado, por lo que esta ley
compete una y exclusivamente a la época de 1826. En todo caso, la Ley
Fundamental del Estado está derogada, y la Constitución Política que rige
actualmente se aplica en todo el territorio nacional.
83.- Ley No. 104 de 10 de octubre de 1826, Representantes del Partido Nicoya ante
Asamblea Constitucional. (Colección
de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 249)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para elegir un representante
en la época de 1826. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue
promulgada.
84.- Ley No. 109 de 5 de diciembre de 1826, Actuaciones del Gobierno previo dictamen del Consejo. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 273)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para organizar las actuaciones
que debe realizar el gobierno en la época de 1826. Dicha norma ya cumplió con
la finalidad para la que fue promulgada. Sus disposiciones se encontraban
amparadas a la Constitución Política de la época, misma que también está
derogada.
85.- Ley No. 108 de 5 de diciembre de 1826, Excluye
a mujeres de la
contribución para composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 272)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad esta se
encuentra caduca pues el Estado promueve
y garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos
político, económico, social y cultural.
86.- Ley No. 112 de 29 de diciembre de 1826, Regula apelaciones y sustitución temporal de jueces
letrados por cese. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 276)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma caduca, emitida para actuaciones que solo
competen a la época de 1826. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la
que fue promulgada. Esta temática se regula en la actualidad mediante los
diferentes códigos procedimentales, según la materia concreta.
87.- Ley No. 110 de 2 de enero de 1827, Elige senador de la República
al padre León Taboada.
(Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 274)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley se encuentra caduca, se refiere a una situación en
específico, de contextos religiosos que se acostumbraban en la época. Esta
norma ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Por demás, hoy día en
Costa Rica no existe un Senado pues no estamos regidos por un sistema
bicameral.
88.- Ley No. 113 de 2 de enero de 1827, Nombramiento de nuevos diputados legislatura 1827. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 277)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley se encuentra caduca. Ya que se refiere a hechos que solo
competen a la época de 1826. Cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
La forma de elección de los diputados se regula tanto en la Constitución
Política vigente como en el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009.
89.- Ley No. 111 de 3 de enero de 1827, Prioridad
salarial a magistrados que deben residir en San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1826, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 275)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley puede derogarse, se trata de hechos únicos y concretos de
funcionarios de la época de 1826, por lo que ya cumplió con la finalidad para
lo cual fue creada. Tal disposición no se aplica en la actualidad pues la
propia Ley Orgánica del Poder Judicial no hace esas distinciones.
90.- Ley No. 114 de 20 de marzo de 1827, Premio por descubrir
camino al norte por el río San Juan. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 3)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
91.- Ley No. 115 de 21 de marzo de 1827, Obliga al uso de papel sellado
donde lo exija la ley. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D- 2, pág. 4)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1827, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, el uso del papel sellado
no se exige en ninguna diligencia o trámite oficial.
92.- Ley No. 116 de 29 de marzo de 1827, Indulta
destierro a ciudadano. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág.
5)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1827, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
93.- Ley No. 117 de 29 de marzo de 1827, Establece
guardas para evitar ingreso a extracción de objetos de contrabando. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 6)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1827, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, estas conductas punibles
se sancionan mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del
No.9328 19 de octubre del 2015, en que se modifica la Ley General de Aduanas
No.7557 de 20 de octubre de 1995.
94.- Ley No. 120 de 29 de marzo de 1827, Prórroga
a particular para establecer colonia. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D- 2, pág. 11)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca sobre hechos concretos y específicos de la época de
1827, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
95.- Ley No. 121 de 31 de marzo de 1827, Licencia municipal para procesiones públicas. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 12)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de un hecho que sólo compete a la época de 1827, de actos religiosos,
por lo que la norma cumplió con la finalidad para la cual fue creada. En la
actualidad, corresponde a cada municipalidad emitir su normativa al respecto.
96.- Ley No. 119 de 31 de marzo de 1827, Provisión
de escribanías en el
Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 10)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma caduca, que permitió al Estado, la compra de escribanías,
por lo que cumplió con los objetivos o propósitos para los cuales fueron
emitidas. Los escribanos no existen en la actualidad.
97.- Ley No. 118 de 31 de marzo de 1827, Ceremonial de Supremos Poderes en funciones
eclesiásticas. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 7)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de hechos concretos religiosos de la época de 1827, por lo que ya
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
98.- Ley No. 122 de 4 de abril de 827, Reglamenta fiestas cívicas en ciudades principales y pueblos.
(Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 13)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida. Esta función corresponde, en la actualidad, a cada
municipalidad.
99.- Ley No. 123 de 30 de abril de 1827, Reforma reglamento colectación administración inversión de
fondos de pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 14)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de hechos que corresponden a la época de 1827. En la
actualidad, las municipalidades cumplen esta función a través de leyes sobre
impuestos. Dicha ley cumplió con el objetivo para al cual fue emitido.
100.- Ley No. 124 de 15 de mayo de 1827, Reforma art. 1º del Reglamento
de administración de justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 15)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley se encuentra caduca, se trata de un reglamento cuya trascendencia era
única y exclusivamente para el año 1827. Dicha norma cumplió con el propósito
para el cual fue emitida. La administración de justicia corresponde
exclusivamente al Poder Judicial mediante su Ley Orgánica de 1937, según hemos
citado antes.
101.- Ley No. 125 de 15 de mayo de 1827, Interpreta
premio por descubrir camino al norte por el río San Juan. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 17)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
102.- Ley No. 126 de 30 de mayo de 1827, Reforma
constitucional. (Colección de leyes y decretos.
Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág.
18)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca y trata de una reforma que se realizó a la
Constitución Política vigente en esa época. En la actualidad, la Constitución
Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que
se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue
creada.
103.- Ley No. 127 de 30 de mayo de 1827, Representante estatal ante Corte Suprema de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 19)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. son hechos que sólo competen a la época de
1827. Por tal motivo, se concluye que dicha norma jurídica ya cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada. Hoy día no existe esa figura pública.
104.- Ley No. 126 de 31 de mayo de 1827, Interpreta inciso 10 del artículo 55 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 18)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. la
interpretación que se le dio a la constitución vigente en la época de 1827, por
lo que se concluye que la norma en comentario ya cumplió con el objetivo para
la cual fue creada.
105.- Ley No. 129 de 22 de junio de 1827, Papel gratis para título de oficiales militares. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 23)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En el artículo 12 de la
Constitución Política actual se suprimió el ejército como institución
permanente. Estamos ante hechos concretos y específicos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual
fue emitida.
106.- Ley No. 130 de 22 de junio de 1827, Reduce
monto de empréstito forzoso del cuño y fija reglas para su exacción. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 24)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley se encuentra caduca
pues trata de hechos que sólo competen a una situación específica de la época
de 1827. En la actualidad, los empréstitos tienen que ser aprobados y regulados
por la Asamblea Legislativa, entidades como la Contraloría General de la
República y el Ministerio de Hacienda. En todo caso, esa obligación prestataria
ya no se aplica.
107.- Ley No. 131 de 22 de junio de 1827, Reforma
contribución para la composición de caminos y su reglamento. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 26)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
108.- Ley No. 133 de 28 de julio de 1827, Instancia
superior para juicios de
interés común. (Colección de leyes y decretos.
Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 30)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos que competen a la época de
1827, por lo que ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Hoy día
las instancias judiciales son reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial
de 1937 y sus reformas.
109.- Ley No. 132 de 28 de julio de 1827, Permiso
para reedificación de templo de Nicoya. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 29)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca
de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la
ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La
edificación de templos corresponde a la Iglesia Católica como entidad privada.
No se establecen por ley.
110.- Ley No. 134 de 2 de agosto de 1827, Define competencia en minería del intendente general
de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 31)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, el Código de Minería No.6797 del 04 de octubre de
1982, señala en su artículo 1° que el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, y es también
quien administra y otorga las concesiones respectivas, para dicha actividad. En
razón de lo anterior, se concluye que la ley del año 1827 cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
111.- Ley No. 135 de 11 de agosto de 1827, Exhorta
comparecencia de testigos en juicios comunes.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 32)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
112.- Ley No. 137 de 14 de agosto de 1827, Derecho
sobre tercio y ganado
para composición camino
a Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 34)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de
infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.
7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública
y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
113.- Ley No. 136 de 25 de agosto de 1827,
Canoas de transporte y galeras ríos Pacuare,
Reventazón y fija tarifas. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 33)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad el transporte acuático no compete al Estado, sino
que corresponde a cada municipalidad su regulación y tarifas mediante leyes de
presupuesto, incluso mediante la figura de la concesión cuando corresponda. Dicha norma ya
cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
114.- Ley No. 140 de 7 de setiembre de 1827, Autoriza
al gobierno disponer de rentas y tabacos
federales. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 41)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de decisiones de acontecimientos
propios de la época de 1827. La norma jurídica de anterior mención cumplió con
el objetivo para el cual fue promulgada.
115.- Ley No. 139 de 14 de setiembre de 1827, Reitera obligación de extranjeros para empréstito forzoso
del cuño. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 40)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley se encuentra caduca
pues trata de hechos muy concretos que sólo competen a una situación específica
de la época de 1827. En la actualidad los empréstitos tienen que ser aprobados
y regulados por la Asamblea Legislativa, entidades como la Contraloría General
de la República y el Ministerio de Hacienda.
116.- Ley No. 142 de 26 de setiembre de 1827, Multas
a jueces por faltas leves. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-
2, pág. 43)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. al
igual que las multas que señala la ley.
Se puede evidenciar que dicha norma jurídica ya cumplió con el objetivo
para la que fue creada.
117.- Ley No. 143 de 3 de octubre de 1827, Ref. lugar de remates de la
intendencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D2-, pág. 44)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. se refiere
a un hecho o situación específica de la época de 1827, por lo que dicha norma
jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada. No existen esas
figuras jurídica hoy día.
118.- Ley No. 145 de 8 de octubre de 1827, Interpreta art. 19 de Ley
Fundamental del Estado de Costa Rica (1825).
(Colección de leyes y
decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 48)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. En la actualidad, se encuentra vigente la Constitución
Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada y
debe entenderse como derogada una vez que la ley principal a su vez fue
derogada.
119.- Ley No. 141 de 8 de octubre de 1827, Interpreta ley de derecho sobre tercio y ganado para composición camino. (Colección de leyes y
decretos. Año 1827, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 43)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de
infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.
7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública
y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
120.- Ley No. 144 de 10 de octubre de 1827, Penas para contrabandistas de tabaco y siembras. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 45)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. En la actualidad, estas conductas punibles se sancionan
mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del No.9328 19 de
octubre del 2015.
121.- Ley No. 144 de 17 de octubre de 1827, Regula persecución del contrabando de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 45)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. En la actualidad, estas conductas punibles se sancionan
mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del No.9328 19 de
octubre del 2015, en que se modifica la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de
octubre de 1995.
122.- Ley No. 146 de 17 de octubre de 1827, Adscribe
aduana marítima a Tesorería y Contaduría de Tabacos. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 49)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de hechos concretos y específicos de la época de
1827. Dicha norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
La nomenclatura administrativa del Ministerio de Hacienda actual no contempla
tal Tesorería.
123.- Ley No. 148 de 5 de noviembre 1827, Renovación de diputados para 1828. (Colección de leyes y decretos.
Año 1827, semestre 2, tomo L y D-
2, pág. 54)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley se encuentra caduca, fueron actos propios de la época de 1828. Dicha
norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
124.- Ley No. 147 de 17 de noviembre 1827, Ley de reorganización de bases
municipales y elección
de munícipes. (Colección de leyes y decretos. Año 1827, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 51)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse,
Se encuentra caduca. En la actualidad es el Código Municipal No.7794 del 18 de
julio de 1998 el que regula la organización de las municipalidades. En razón de
lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada.
125.- Ley No. 149 de 3 de marzo de 1828, Instalación de Asamblea del Estado. (Colección de leyes y decretos.
Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 56)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma se encuentra caduca y trata de hechos que sólo compete a
la época de 1828. En consecuencia, se puede señalar que cumplió con el objetivo
para la cual fue creada.
126.- Ley No. 150 de 26 de marzo de 1828, Declara
elección de senador propietario. (Colección de leyes y decretos.
Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 60)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida. En Costa Rica no existe hoy día la figura del Senador.
127.- Ley No. 152 de 15 de abril de 1828, Composición de oficina de mando
político. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 62)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de hechos únicos y específicos de la época de
1828. En consecuencia, se concluye que dicha norma jurídica cumplió con el
objetivo para lo cual fue creada. A la fecha, no existe tal figura dentro de la
Administración Pública.
128.- Ley No. 153 de 1 de mayo de 1828, Construye capillas de animas y
prohíbe velorios en casas. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 64)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1828, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Estas actividades corresponden hoy día al
ámbito privado.
129.- Ley No. 155 de 20 de mayo de 1828, Ordena asistencia de alcaldes a casas de cabildo.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 67)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida. Esta organización municipal no corresponde con el actual
Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998.
130.- Ley No. 157 de 27 de mayo de 1828, Uso de papel sellado en libros
de cuentas de municipalidades. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 69)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En
la actualidad El Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula las
actividades municipales y no exige el uso de papel sellado. En consecuencia,
esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
131.- Ley No. 156 de 27 de mayo de 1828, Regula sorteo de escogencia de presidente del consejo ante
empates. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 68)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma se encuentra caduca, se trata de métodos que se
utilizaban según la época de 1828 y que no tienen ninguna validez en la
actualidad. En consecuencia, se concluye que la norma en comentario cumplió con
la finalidad para la cual fue creada.
132.- Ley No. 158 de 28 de mayo de 1828, Prohíbe
separación de empleados de Hacienda Pública sin licencia.
(Colección de leyes y
decretos. Año 1828, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 70)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de actos o regulaciones que se
utilizaban en la época de 1828. En consecuencia, se puede señalar que cumplió
con el objetivo para la cual fue creada.
133.- Ley No. 160 de 3 de junio de 1828, Establecimiento de agrimensor
general, dieta, ayudantes
y sanciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 73)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época de 1828. Por
tal motivo, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para la cual
fue creada. Este tipo de funcionario público no existe en la actualidad.
134.- Ley No. 164 de 28 de junio de 1828, Deroga frase final art. 51 reglamento para la administración de justicia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 88)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Dicho reglamento en la actualidad no se encuentra vigente,
por lo que se concluye que cumplió exclusivamente con el objeto para lo que fue
creado. Esta materia se regula actualmente en la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1937 y sus reformas, según hemos citado anteriormente.
135.- Ley No. 162 de 28 de junio de 1828, Reserva
milla marítima para marina, pesquería y salinas.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1828, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 86)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de acontecimientos relevantes única o exclusivamente de la
época de 1828. Nuestra Constitución Política actual, en su artículo 6,
resguarda la soberanía
completa y exclusiva en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas
a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma
continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho
Internacional. Véanse además las disposiciones que sobre esta temática contiene
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No.6043 de 02 de marzo de 1977. Se evidencia que la norma jurídica cumplió con la función para la cual
fue creada.
136.- Ley No. 161 de 30 de junio de 1828, Reglamenta atribuciones del
gobierno económico político
de los pueblos. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 75)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este reglamento no se encuentra vigente, por lo que se concluye que
la norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Su
contenido parece referirse a un estado previo al de las municipalidades
actuales, por lo que su contenido se encuentra regulado ahora en el propio
Código Municipal de 1994, ya citado varias veces.
137.- Ley No. 167 de 5 de julio de 1828, Renovación de miembros de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 98)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, los miembros de los Supremos Poderes se renuevan
según corresponda, especialmente los magistrados del Poder Judicial o del
Tribunal Supremo de Elecciones, que son nombrados por la Asamblea Legislativa y
tienen la posibilidad de reelegirse, no así los diputados, cuya reelección
consecutiva se prohíbe. Los ministros de gobierno, por su cuenta, son nombrados
discrecionalmente por el Presidente de la República, todo ello de acuerdo con
la Constitución Política actual, el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto
de 2009. Por lo
anteriormente expuesto, se concluye que esta ley ya cumplió con la finalidad
para la que fue promulgada.
138.- Ley No. 163 de 5 de julio de 1828, Erige provisionalmente Tribunal
Superior de Agravios.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1828, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 87)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de acontecimientos relevantes sólo para la época
de 1828, por lo cual esta norma ya cumplió con la finalidad para la cual fue
creada. En la actualidad, un tribunal de esa naturaleza no existe en ningún
Poder de la República.
139.- Ley No. 165 de 8 de julio de 1828, Licencias
varias para edificar
y reedificar edificios religiosos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1828, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 92)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1828, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
140.- Ley No. 166 de 16 de julio de 1828, Reglamento de milicias del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
2, tomo L y
D-2, pág. 93)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En el artículo 12 de la Constitución Política actual se suprimió el ejército
como institución permanente. Estamos ante hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
141.- Ley No. 168 de 30 de setiembre de 1828, Establece
provisionalmente casa de rescates para adquirir oro y plata. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 100)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Una institución de esta naturaleza no
existe en la actualidad. La misma norma indica que es de tipo provisional.
142.- Ley No. 169 de 13 de octubre de 1828, Establece
provisionalmente la planta de la Casa de Moneda. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 102)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. La Casa
de Monedas cerró en 1949. Actualmente, esta función la realiza el Banco Central
de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995,
en sus artículos 42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la emisión
monetaria. Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna
y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es
por tal motivo que la ley de comentario debe tenerse como tácitamente derogada.
143.- Ley No. 170 de 4 de noviembre de 1828, Ley de concesión
de baldíos en las riberas
norte, noreste, este y sur. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 104)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
144.- Ley No. 171 de 15 de noviembre de 1828, Reglamento provisional para la Casa de Moneda del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1828, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 107)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra tácitamente derogada pues la Casa de Monedas cerró en
1949. Actualmente esta función la realiza el Banco Central de Costa Rica, de
acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos
42 y siguientes, donde regula el funcionamiento de la emisión monetaria.
Además, tiene a su cargo el mantenimiento de la estabilidad interna y externa
de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Es por tal
motivo que la ley de comentario debe tenerse como tácitamente derogada.
145.- Ley No. 173 de 3 de marzo de 1829, Nombra Jefe Supremo,
Vice Jefe del Estado, consejeros
y magistrados. (Colección
de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 116)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. esto es un hecho de la época de 1829. La norma
jurídica de anterior mención ya cumplió con el objetivo para la cual fue
creada. Además, fue ejecutada con los principios constitucionales de la época,
mismos que no rigen en la actualidad.
146.- Ley No. 174 de 26 de marzo de 1829, Residencia mínima previa en partido electoral para ser electo diputado.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1829, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 119)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Los requisitos para ser electo diputado se
encuentran en la Constitución Política de 1949, misma que rige en la
actualidad.
147.- Ley No. 177 de 11 de abril de 1829, Aprueba
el precio de ocho reales libra para el tabaco Ixtepeque. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 124)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma se encuentra tácitamente derogada, dado que aprueba el
precio de un producto que era vigente en la época de 1829. Este tipo de
prácticas económicas no coincide con la legislación moderna, en la que no
existe fijación de precios mediante ley. En la actualidad, la regulación de
precios de los productos debe verse a la luz del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre
de 1994, de forma excepcional y temporal, y podrán
establecerse por decreto ejecutivo según las políticas estatales.
148.- Ley No. 176 de 11 de abril de 1829, Fija porcentaje del interés legal y
norma el interés contractual. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 123)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma esta derogada tácitamente por el artículo 1163 del Código
Civil No.63 del 28 de setiembre de 1887, reformado por el artículo 7º de la ley Nº 7201 de
149.- Ley No. 179 de 28 de abril de 1829, Regula expendio, precio y
exportación de tabaco según calidad.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1829, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 127)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por
la ley No.2072
de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e
Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la
ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes
de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga
de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
150.- Ley No. 182 de 2 de mayo de 1829, Función de reparación
de caminos a jefes políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 131)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de
infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal No.
7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública
y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
151.- Ley No. 180 de 6 de mayo de 1829, Porcentaje de pago a la masa decimal por los cosecheros de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 129)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, la siembra o producción del
tabaco no se encuentra regulada. En virtud de lo anterior, se concluye que la
norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
152.- Ley No. 182 de 11 de mayo de 1829, Refuerza
medidas para el poblamiento del valle de Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 131)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
153.- Ley No. 183 de 13 de mayo de 1829, Reglamenta la provisión de curas
y coadjutores y les fija tarifas. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 132)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de hechos religiosos de le época, por lo que esta ley cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
154.- Ley No. 185 de 16 de mayo de 1829, Interpreta
plazo art. 1 y 3 de ley de concesión de baldíos en las riberas.
(Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 104)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida. En todo caso, la Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, así
como la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas regulan esta temática.
155.- Ley No. 184 de 16 de mayo de 1829, Premio por apertura
de sendero a Sarapiquí a Cía. Empresaria de Alajuela.
(Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 134)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
156.- Ley No. 186 de 20 de mayo de 1829, Fija sueldo del portero de la
Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 136)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. En la actualidad, los salarios de los funcionarios
judiciales se regulan en las respectivas leyes de presupuesto según sean
incluidos por las entidades judiciales que corresponda. Dado lo anterior, se
concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
157.- Ley No. 188 de 10 de junio de 1829, Dotación
salarial de los escribientes de las oficinas
públicas. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 138)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Es un hecho que compete única y exclusivamente a la época de 1829.
En la actualidad, los salarios de administración central se encuentran
regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 de 9 de
octubre de 1957 y sus reformas, o por las normas salariales de la institución
que corresponda. Es por tal motivo, que se concluye que la norma en comentario
jurídica cumplió con el propósito para el cual fue creada.
158.- Ley No. 190 de 15 de junio de 1829, Regula procedimientos del juicio
criminal. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 141)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad el Código Penal No. 4573 del 04
de mayo de 1970 y el Código Procesal Penal No.7594 del 10 de abril de 1996,
regulan los procedimientos y tipifican cuales conductas pueden ser consideradas
como hechos delictivos con su respectivo procedimiento. En consecuencia, esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
159.- Ley No. 191 de 22 de junio de 1829, Ley Orgánica de Hacienda
Pública en las rentas de la Federación y las del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 143)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad el Ministerio de Hacienda es
la que regula dicha actividad y no cuenta con una Ley Orgánica. En
consecuencia, se puede señalar que la norma cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
160.- Ley No. 192 de 25 de junio de 1829, Reforma
ley de reorganización de bases municipales. (Colección de leyes y decretos.
Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 157)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. En la actualidad el Código Municipal No.7794 del 18 de
julio de 1998 es el que regula la actividad municipal. En consecuencia, la
norma en comentario cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
161.- Ley No. 196 de 30 de junio de 1829, Nombra juntas electorales para elección de miembros de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 167)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, el procedimiento de cargos de elección popular se encuentra regulado en
la Constitución Política de 1949 así como en el Código Electoral No.8765 de 19
de agosto de 2009 ya citado. Además, las Juntas Electorales no existen hoy día.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que esta ley ya cumplió con la
finalidad para la que fue promulgada.
162.- Ley No. 193 de 1 de julio de 1829, Liquidación y amortización de la
deuda pública estatal. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 161)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Es una función que compete única y
exclusivamente a la época de 1829. En consecuencia, se concluye que dicha ley
cumplió con la finalidad para la cual fue creada. Por demás, el manejo de la
deuda pública estatal compete a varias entidades del Estado, incluyendo a la
Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo y especialmente al Ministerio de
Hacienda.
163.- Ley No. 197 de 13 de noviembre de 1829, Elige senadores
propietarios y único suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 170)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. El Senado fue la Cámara Alta del Poder
Legislativo costarricense según las constituciones de 1844, 1859,
1869 y 1917, todas ellas ya derogadas. Durante estas distintas Constituciones,
el Senado tuvo diferentes características y
disposiciones. En la actualidad, no existe un Senado en Costa Rica. Es por tal
razón que dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
164.- Ley No. 198 de 7 de diciembre de 1829, Reafirma
vigencia de ley de
soberanía plena estatal por ausencia Federal. (Colección de leyes y decretos. Año 1829, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 171)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. son
hechos únicos y exclusivos de la época de 1829. En nuestra Constitución
Política de 1949, vigente en la actualidad, en el artículo 6 señala: “el Estado ejerce la soberanía completa y
exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en
una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus
costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los
principios de derecho internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial
sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas
millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con
exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas,
el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios”. Dicha
norma cumplió con el propósito para la cual fue creada.
165.- Ley No. 199 de 12 de diciembre de 1829, Fija precio de rescate a pastas
de oro y plata por la Casa de Moneda.
(Colección de leyes y
decretos. Año 1829, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 173)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. La Casa de Monedas cerró en 1949. Actualmente,
función de compra y venta de oro la realiza el Banco Central de Costa Rica,
según indican los artículos 50, 51 y 94 de su Ley Orgánica No.7558 de 3 de
noviembre de 1995. Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
166.- Ley No. 201 de 12 de marzo de 1830, Sujeta religiosos al ordinario
del territorio. (Colección de leyes y decretos.
Año 1830, semestre 1, tomo L y D-2,
pág. 176)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Nos encontramos ante hechos religiosos, concretos y específicos de
la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. El Estado actualmente no tiene ninguna
injerencia en estos temas.
167.- Ley No. 202 de 30 de marzo de 1830, Ordena subasta de terreno legado por padre Chapuí excepto
Mata Redonda. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 178)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
168.- Ley No. 203 de 3 de abril de 1830, Establece
en la dirección de siembras y factoría de tabacos, la plaza de un fiel de almacenes. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág.
182)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida. Actualmente no existe un funcionario público con esas
atribuciones.
169.- Ley No. 206 de 20 de abril de 1830, Nueva planta para Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-2, pág. 187)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
170.- Ley No. 204 de 21 de abril de 1830, Deroga ley de contribuciones forzosas
para la Hacienda
Pública. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 184)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma se encuentra caduca, son actos o sucesos que interesan
exclusivamente a la época de 1830. Es por tal motivo, que se puede indicar que
cumplió con objetivo para la cual fue creada.
171.- Ley No. 210 de 27 de abril de 1830, Competencia en hurtos a alcaldes
constitucionales. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 194)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. la figura de alcalde constitucional está en desuso. En la
actualidad el Código Penal No.4573 del 04 de mayo de 1970, en los artículos
208, 209, 210 y 211, regula este delito.
172.- Ley No. 207 de 29 de abril de 1830, Suprime oficialía de pluma en la
Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 189)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad no existe la figura de
oficialía de pluma, por lo que se concluye que esta norma jurídica, cumplió con
el objetivo para la cual fue creada según las necesidades de la época.
173.- Ley No. 208 de 3 de mayo de 1830, Reglamenta enjuiciamiento de
jueces inferiores por faltas graves o leves. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 190)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley No.8 del 29 de
noviembre de 1937, en su Título VIII, dispone el régimen disciplinario de las
funciones encomendadas al Poder Judicial. Es por tal razón que se puede
señalar, que dicha norma ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
174.- Ley No. 209 de 3 de mayo de 1830, Producto
de "penas de corte" se destina a mejoras en Corte Superior. (Colección de leyes y
decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 192)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos concretos y específicos que
sólo competen a la época de 1830. Dado lo anterior se puede señalar que la
norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
175.- Ley No. 211 de 12 de mayo de 1830, Asistencia económica a fraile. (Colección
de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-2, pág.
196)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de
hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley
en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
176.- Ley No. 215 de 24 de mayo de 1830, Facultad
de dispensas matrimoniales al vicario foráneo
del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 204)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Tal figura no existe en nuestra
legislación.
177.- Ley No. 214 de 24 de mayo de 1830, Permite
a diputados ascensos en milicias del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 203)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. En el artículo 12 de la Constitución Política
actual se suprimió el ejército como institución permanente. Estamos ante hechos
concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
178.- Ley No. 213 de 24 de mayo de 1830, Funciones
docentes son compatibles con el ejercicio
de la diputación. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 201)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida. En todo caso, la legislación actual prohíbe el
ejercicio simultáneo de cargos públicos. En el caso de los diputados, el
artículo 111 de la Constitución Política, párrafo segundo, permite el ejercicio
de la docencia a diputados que sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones
de enseñanza superior del Estado.
179.- Ley No. 217 de 28 de mayo de 1830, Interpreta artículo 106 de Ley
Fundamental del Estado
de Costa Rica. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 249)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. En la actualidad se encuentra vigente la Constitución
Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
180.- Ley No. 218 de 1 de junio de 1830, Autoriza
venta de tabaco Virginia decomisado.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 250)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
181.- Ley No. 220 de 9 de junio de 1830, Regula la custodia, trabajo y
alimentación de los reos. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 253)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por
tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
182.- Ley No. 222 de 16 de junio de 1830, Elección
de ministros de la Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 256)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma se encuentra caduca, se trata de hechos y acontecimientos propios de
la época de 1830. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el
objetivo para la cual fue creada. Estas figuras públicas no existen en la
actualidad, sino que rige lo dispuesto en la Constitución Política actual
y en la Ley Orgánica del Poder Judicial
de 1937 y sus reformas.
183.- Ley No. 219 de 19 de junio de 1830, Liquidación de deuda pública por
el Estado. (Colección de leyes y decretos.
Año 1830, semestre 1, tomo L
y D-1, pág. 251)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de hechos que sólo competen a las actividades del Estado en
dicha época, por lo que se concluye que esta norma jurídica cumplió con el
objeto para la cual fue creada.
184.- Ley No. 216 de 26 de junio de 1830, Ordenanza de Minería (1830). (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
1, tomo L y D-2, pág. 207)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la actividad minera se encuentra regulada a través del Código
de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982. En consecuencia, se concluye
que la norma en comentario jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue
creada y se encuentra tácitamente derogada.
185.- Ley No. 230 de 3 de julio de 1830, Declara
sin lugar formación
de causa contra Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 264)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Es un hecho relevante única y exclusivamente para la época de 1830,
por lo que en la actualidad no tiene ningún valor de relevancia. Por tal razón,
dicha norma jurídica cumplió con los objetivos para la cual fue creada. Estos
temas son regulados en la Constitución Política actual.
186.- Ley No. 229 de 3 de julio de 1830, Declara
con lugar formación
de causa contra Corte Superior de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 263)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Es un hecho relevante única y exclusivamente para la época de 1830,
por lo que en la actualidad no tiene ningún valor de relevancia. Por tal razón,
dicha norma jurídica cumplió con los objetivos para la cual fue creada. Estos
temas son regulados en la Constitución Política actual.
187.- Ley No. 228 de 3 de julio de 1830, Declara
sin lugar formación
de causa contra diputado
Juan Freses. (Colección
de leyes y decretos. Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 262)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley que se
refiere a una causa o hecho de una persona en concreto de la época de 1830, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
188.- Ley No. 225 de 3 de julio de 1830, Formación de Causa contra Licenciado Braulio
Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 259)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de
situaciones concretas que competen a una persona en específico, por lo que
cumplió con su cometido en el momento de los hechos y no afectan ni son
trascendentes en la actualidad.
189.- Ley No. 232 de 5 de julio de 1830, Regla integración de juntas electorales
de partido para elecciones 1831. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 268)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
190.- Ley No. 227 de 7 de julio de 1830, Establece
plaza de grabador en la Casa de Moneda del Estado.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 261)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra tácitamente derogada. La Casa de Monedas cerró en 1949.
Actualmente, las funciones de emisiones monetarias son realizadas por el Banco
Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre
de 1995, ya citada varias veces. Además, ese puesto público ya no existe. Por
tal motivo, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
191.- Ley No. 231 de 9 de julio de 1830, Regla ausencias de magistrados y licencia
empleados lista civil y militar.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 265)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Está derogada tácitamente.
Las ausencias de magistrados se regulan en la Ley Orgánica de Poder Judicial
No.8 de 1937 y sus reformas, en cuanto a magistrados suplentes. Por otra parte,
en el artículo 12 de la Constitución Política actual se suprimió el ejército
como institución permanente. Estamos ante hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
192.- Ley No. 233 de 12 de julio de 1830, Reforma ordenanza de minería y reglamento, administración aguardiente estatal.
(Colección de leyes y
decretos. Año 1830, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 270)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está tácitamente
derogada. En la actualidad la
actividad minera se encuentra regulada a través del Código de Minería, Ley 6797
del 04 de octubre de 1982. En consecuencia, se concluye que la norma en
comentario jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
193.- Ley No. 235 de 12 de julio de 1830, Reforma
ley que establece provisionalmente planta de Casa de Moneda. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 273)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada, pues las
funciones que ejecutaba la Casa de Moneda actualmente las realiza el Banco
Central de Costa Rica, según su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995,
y tiene a su cargo la emisión de monedas, así como el mantenimiento de la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a
otras monedas. Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
194.- Ley No. 234 de 15 de julio de 1830, Establece
mayoría de votos para
fallos de tercera instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 272)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una
ley caduca, que en su momento cumplió con la labor de organizar los fallos de
tercera instancia. Se entiende que la administración de justicia la lleva a
cabo el Poder Judicial a través de su Ley Orgánica No.8 de 1937 y sus reformas.
En consecuencia, esta norma cumplió con la labor asignada en dicha época.
195.- Ley No. 236 de 15 de julio de 1830, Reforma
ley que regula el control aduanero en el valle de Matina.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1830, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 275)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está
tácitamente derogada por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de
1995 y sus reformas, que regula todo el tema de aduanas. Se trata de
situaciones concretas que competen a un pueblo o ciudad en específico, por lo
que cumplió con su cometido en el momento de una necesidad concreta.
196.- Ley No. 2 de 25 de enero de 1831, Permiso para confeccionar mixtelas para uso particular. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 3)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tipo de permisos no son
parte de las funciones actuales de la Asamblea Legislativa.
197.- Ley No. 1 de 28 de enero de 1831, Ordena al ejecutivo hace cumplir la ordenanza de minería (1830).
(Colección de leyes y decretos.
Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 1)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad la actividad minera se encuentra
regulada a través del Código de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982. En
consecuencia, se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el
objetivo para la cual fue creada.
198.- Ley No. 2 de 3 de febrero de 1831, Permite
elaboración de mistelas
para uso particular con patente. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 3)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
199.- Ley No. 4 de 8 de febrero de 1831, Restablecimiento del orden constitucional y otras disposiciones. (Colección de leyes y decretos.
Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 5)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca o históricamente obsoleta. En la
actualidad nos regimos por la Constitución Política de 1949, por lo que esta
norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
200.- Ley No. 8 de 3 de marzo de 1831, Elección
de consejeros Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos.
Año 1831, semestre 1, tomo L y D-33, pág. 45)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra caduca. ya que se trata de un hecho que compete
única y exclusivamente a la época de 1831. En consecuencia, dicha norma
jurídica cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Esta materia se
regula actualmente en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa No.4556 de
29 de abril de 1970 y sus reformas.
201.- Ley No. 9 de 21 de marzo de 1831, Impide formar causa contra magistrados
Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 46)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca, además de contemplar hechos
concretos, puntuales de situaciones de la época de 1831. Es por tal motivo, que
cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
202.- Ley No. 22 de 30 de marzo de 1831, Prohíbe
circulación de libros contrarios al dogma católico
y la moral. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 71)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estamos ante una ley
caduca de hechos concretos y específicos de la época de 1831, por lo que se
concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue
emitida. En todo caso, este tipo de disposiciones son contrarios al artículo 28
de la Constitución Política actual.
203.- Ley No. 10 de 22 de abril de 1831, Dicta normas sobre el rescate de
pastas y la Casa de Moneda. (Colección
de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 47)
Comentario
de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se encuentra
tácitamente derogada. Como hemos indicado antes, la Casa de Moneda cerró en
1949 y sus funciones las realiza hoy día el Banco Central de Costa Rica, de
acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Es por tal
motivo que la ley de comentario cumplió su objetivo según su época.
204.- Ley No. 12 de 25 de abril de 1831, Manda cumplir ley federal orgánica sobre aduanas. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 52)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En
la actualidad la Ley General de Aduanas, ley No. 7557 de fecha 20 de octubre de
1995 es la que regula la actividad aduanera. Es por tal motivo, que dicha norma
cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
205.- Ley No. 13 de 25 de abril de 1831, Autoriza
percepción de limosna para culto del Santísimo Sacramento. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 53)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época de 1831, por lo que se concluye que la ley en
comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente,
ninguna norma jurídica regula esta materia por tratarse de actividades que competen
a un ente privado.
206.- Ley No. 11 de 27 de abril de 1831, Suprime
judicaturas de letras
en Departamento Oriental y Occidental. (Colección
de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 50)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La nomenclatura actual del
sector público no contempla estas categorías de puestos ni esos departamentos.
207.- Ley
No. 14 de 5 de mayo de 1831, Dietas y
honorarios representantes federación.
(Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 54)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta sólo refiere a
situaciones que competen a montos de pagos según el uso de la época de 1831. En
la actualidad los entes, órganos e instituciones regulan mediante las normas
positivas sus procedimientos para el pago de estos beneficios. Es por tal
motivo que dicha ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
208.- Ley No. 16 de 9 de mayo de 1831, Crea fondos de propios en Esparza y señala divisoria con Las Minas. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 57)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En la actualidad a través del Código Municipal, Ley 7794 del
18 de julio de 1998, se crean impuestos y programas dirigidos a crear mejores
condiciones para las diferentes comunidades que integran el municipio. La norma
jurídica en mención cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
209.- Ley No. 15 de 13 de mayo de 1831, Establece
un estanquillo para la
venta de licores en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos.
Año 1831, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 55)
Comentario
de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Estamos
ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que
se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual
fue emitida. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula
modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936,
así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas.
210.- Ley No. 17 de 19 de mayo de 1831, Rebaja derechos de cartulación abogacía y costas procesales. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 59)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
derogada tácitamente. En la actualidad, este tema se regula mediante el decreto
ejecutivo No.41457 de 17 de octubre de 2018, denominado Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado. En consecuencia esta norma cumplió con la finalidad
para lo cual fue emitida. En el caso de las costas procesales, son definidas
discrecionalmente por el Juez que juzgue una situación, en los casos concretos
y según el tipo de proceso sometido a su conocimiento, en las diferentes
disciplinas procesales.
211.- Ley No. 20 de 24 de mayo de 1831, Autoriza
a extranjeros ejercer por
sí derechos ante oficinas
públicas. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 65)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de acontecimientos
propios de la época de 1831. Dado lo anterior, esta norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue creada. En la actualidad, no existen normas que
restrinjan derechos a una persona en razón de tener o no la nacionalidad
costarricense.
212.- Ley No. 23 de 27 de mayo de 1831, Crea fondos de propios para el
pueblo de Aserrí. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 75)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema se regula ahora
por el Código Municipal de 1994 y los impuestos municipales del respectivo
cantón.
213.- Ley No. 27 de 3 de junio de 1831, Renovación de curules de diputaciones de periodo concluido. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 82)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos de la época de 1831,
por lo que se puede señalar que esta ley cumplió con el objetivo para la cual
fue creada. Actualmente, nuestra Constitución Política no contempla la
posibilidad de renovación consecutiva del cargo de los diputados.
214.- Ley No. 25 de 3 de junio de 1831, Crea fondos de propios para el
pueblo de La Unión. (Colección
de leyes y decretos. Año 1831, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 78)
Comentario
de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley
caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye
que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
Este tema se regula ahora por el Código Municipal de 1994 y los impuestos
municipales del respectivo cantón.
215.- Ley No. 26 de 10 de junio de 1831, Organiza
junta de indemnización de esclavos y reglamenta atribuciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 80)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Estos temas son actualmente
delictivos en nuestro país.
216.- Ley No. 30 de 15 de
julio de 1831, Declara elección presidente y fiscal de Corte Superior
de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 85)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es
un hecho que compete concretamente a las vivencias de la época de 1831. Esta
ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitido.
217.- Ley No. 32 de 28 de julio de 1831, Licencia
temporal al encargado
del Supremo Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1831, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 88)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema puede verse en el
artículo 121, inciso 8), de la Constitución Política, como atribución de la
Asamblea Legislativa, así como en el numeral 135.
218.- Ley No. 37 de 1 de setiembre de 1831, Regula suplencia de magistrado propietario por enfermedad
o ausencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 93)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma trata de un
hecho concreto o específico que sólo compete a la época de 1831. Dicha ley
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. La suplencia de los
magistrados del Poder Judicial se regula en su Ley Orgánica de 1937 y sus
reformas.
219.- Ley No. 35 de 1 de setiembre de 1831, Regula sustitución de alcaldes
con impedimento. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 91)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos
de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de
1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
220.- Ley No. 39 de 9 de setiembre de 1831, Atribuye al jefe político exigir responsabilidad a las municipalidades. (Colección de leyes
y decretos. Año 1831, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 96)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos
de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de
1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Además, hoy día no existe esa
figura en el Ordenamiento Jurídico.
221.- Ley No. 41 de 21 de setiembre de 1831, Sin lugar formación
de causa contra diputado
Manuel Alvarado. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 99)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema se regula hoy día
en la Constitución Política de 1949, según vimos antes.
222.- Ley No. 43 de 1 de octubre de 1831, Reglamento del Supremo Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 103)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente
derogada. En la actualidad, el Poder Ejecutivo se rige por un extenso bloque de
legalidad, según corresponda, incluyendo la Ley General de la Administración
Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978 y el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo No. 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014. Dicha norma jurídica
cumplió con el propósito para la cual fue emitida. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo No.41187
de 20 de junio de 2018.
223.- Ley No. 42 de 3 de octubre de 1831, Rebaja sueldos a miembros de Supremos Poderes y otros. (Colección de leyes y decretos. Año 1831, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 101)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Está derogada
tácitamente. En la actualidad, los salarios se rigen por la Ley de Salarios del
Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1957 y sus reformas, y se envía para
su aprobación a la Asamblea Legislativa para ser aprobados por la respectiva
ley de presupuesto. Esta norma jurídica, cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
224.- Ley No. 48 de 15 de marzo de 1832, Reforma
constitucional. (Colección de leyes y decretos.
Año 1832, semestre
1, tomo L y D-3, pág.
129)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que
se realizó a la constitución vigente de la época de 1832. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido
para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
225.- Ley No. 48 de 21 de marzo de 1832, Reforma
de capítulo 7º Ley
Fundamental del Estado y reglamenta
Consejo Representativo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1832, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 129)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó a la Constitución de la época. En la actualidad, la Constitución
Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que
se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue
creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las
leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
226.- Ley No. 49 de 22 de marzo de 1832, Integra
tribunal en causa contra expresidente Corte
Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 131)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
227.- Ley No. 51 de 23 de marzo de 1832, Línea divisoria Alajuela y Mineral Aguacate. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y D-3,
pág. 137)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está derogada tácitamente. Según la Constitución Política vigente, en su
artículo 168, la división territorial de Costa Rica está organizada por ley en los siguientes tres tipos: para los
efectos de la Administración Pública el territorio nacional se divide en provincias, éstas
en cantones y los cantones en distritos. Más específicamente, la Ley de División Territorial Administrativa
No.4366 de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y
denominación en que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en
provincias, cantones, distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de
comentario se encuentra caduca.
228.- Ley No. 49 de 23 de marzo de 1832, Integra tribunal en causas contra licenciado Braulio
Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 131)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estamos ante una ley
caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye
que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
229.- Ley No. 52 de 24 de marzo de 1832, Reglas amortización deuda Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y
D-3, pág. 138)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el
Ministerio de Hacienda es el órgano encargado de las finanzas del Estado y de
su administración. El tema de la deuda pública es un asunto de política
económica donde pueden intervenir otros actores, tales como el Banco Central de
Costa Rica o la Asamblea Legislativa, además del Poder Ejecutivo. Es por tal
motivo que se puede señalar que la ley de anterior mención cumplió con el
objetivo para la cual fue creada.
230.- Ley No. 53 de 26 de marzo de 1832, Aclara
salario jueces primera instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 140)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está derogada tácitamente. En la actualidad, los
salarios se rigen por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de
agosto de 1957 y sus reformas, y se envía para su aprobación a la Asamblea
Legislativa para ser aprobados por la respectiva ley de presupuesto. Esta
norma jurídica, cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
231.- Ley No. 54 de 30 de marzo de 1832, Ayuda náufragos
de fragata chilena en Isla Coco. (Colección de leyes y decretos.
Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 141)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época de 1832, por lo que se concluye que la ley en
comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
232.- Ley No. 55 de 5 de abril de 1832, Regula circulación normas jurídicas Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 143)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma jurídica dispone la manera en que
deben divulgarse las leyes para la época de 1832. En virtud de lo anterior, se
puede concluir que esta norma se encuentra caduca. Actualmente, la Constitución
Política, en su artículo 129, ordena la publicación de las leyes. De igual forma,
la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 1978 ordena la
publicación de los actos generales en el Diario Oficial La Gaceta.
233.- Ley No. 59 de 25 de abril de 1832, Fondo municipal villa Escazú. (Colección
de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 188)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Este tema se regula ahora
por el Código Municipal de 1994 y la ley de impuestos municipales del
respectivo cantón.
234.- Ley No. 60 de 27 de abril de 1832, Amplía amortización deuda Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y
D-3, pág. 191)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el
Ministerio de Hacienda es el órgano encargado de las finanzas del Estado y de
su administración. El tema de la deuda pública es un asunto de política
económica donde pueden intervenir otros actores, tales como el Banco Central de
Costa Rica o la Asamblea Legislativa, además del Poder Ejecutivo. Es por tal
motivo que se puede señalar que la ley de anterior mención cumplió con el
objetivo para la cual fue creada.
235.- Ley No. 63 de 3 de mayo de 1832, Faculta presidente Corte tramitar causas. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 222)
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Es un hecho concreto de la época de 1832. En la
actualidad, la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 1937, más otras leyes
específicas, regulan el funcionamiento de ese Poder de la República. En
consecuencia esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue
creada. Está tácitamente derogada.
236.- Ley No. 64 de 4 de mayo de 1832, Municipalidades velan por
instrucción primaria niños.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 223)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos
de la época. En la actualidad, el tema de la educación pública está regulado en
el Código de Educación No. 181 de 18 de agosto de 1944, así como la Ley
Fundamental de Educación No.2160 de 25 de setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación No.3481 de 13 de enero de 1965 y sus reformas. En consecuencia, la norma en comentario se
encuentra derogada tácitamente.
237.- Ley No. 58 de 5 de mayo de 1832, Reglamento interior del Consejo Representativo. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 169)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Esta
norma jurídica data de un reglamento que se utilizaba en el año 1832. En la
actualidad, no existe la figura del Consejo Representativo. En virtud de lo
anterior, esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
238.- Ley No. 65 de 7 de mayo de 1832, Reglamento régimen interior municipalidades Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
1, tomo L y D-3, pág. 226)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos
de la época. En la actualidad, el Código Municipal, Ley 7794 del 18 de julio de
1998, regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
239.- Ley No. 67 de 15 de mayo de 1832, Renovación de funcionarios Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre 1, tomo L y D-3, pág. 277)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma que informa sobre un suceso
relevante única y exclusivamente para la época de 1832. Dado lo anterior, esta
ley cumplió con el objetivo para la cual fue creada. La renovación de los
miembros de los Supremos Poderes se regula en la Constitución Política vigente,
o en la Ley Orgánica del Poder Judicial, según corresponda. Los ministros de
gobierno se nombran discrecionalmente por el Presidente de la República.
240.- Ley No. 72 de 26 de julio de 1832, Amplía convocatoria extraordinaria Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 288)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hecho relevante
única o exclusivamente para la época de 1832. Se puede señalar que dicha ley
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
241.- Ley No. 73 de 27 de julio de 1832, Reforma
constitucional. (Colección de leyes
y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 289)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que
se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma jurídica de anterior mención cumplió con
el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la
antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también
quedaron derogadas.
242.- Ley No. 71 de 27 de julio de 1832, Reforma
arts. 90 y 92 Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección
de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 282)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para
la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución
Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
243.- Ley No. 66 de 28 de julio de 1832, Reglamento
para la Corte Superior de Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1832, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 240)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este Reglamento se
encuentra caduco pues trata de normas que competen a la Corte Superior que se
encontraba conformado en el periodo de 1832. Dicha norma cumplió con la labor
según las necesidades de la época. Actualmente, el Poder Judicial se rige por
su Ley Orgánica No.8 de 1937 y sus reformas.
244.- Ley No. 74 de 14 de agosto de 1832, Amplía
convocatoria extraordinaria Asamblea
Legislativa. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 291)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
245.- Ley No. 76 de 31 de agosto de 1832, Disposiciones control pasaportes. (Colección
de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 294)
Comentario de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En la actualidad, la Ley de
Migración y Extranjería No.8764 del 19 de agosto del 2009 fiscaliza el ingreso
y egreso internacional de personas mediante el uso de pasaportes y otros
documentos de viaje. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario está
tácitamente derogada.
246.- Ley No. 75 de
31 de agosto de 1832, Forma causa contra magistrado. (Colección
de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág.
292)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. Se trata de hechos únicos y exclusivos de la época de 1832. En
consecuencia esta norma jurídica cumplió con el fin para lo cual fue emitido.
Este tema se regula hoy día en la Constitución Política de 1949, artículo 165,
y es la Asamblea Legislativa quien puede destituirlo.
247.- Ley No. 77 de 4 de setiembre de 1832, Reforma del artículo
82 de la Constitución del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 297)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido
para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
248.- Ley No. 78 de 6 de setiembre
de 1832, Integra tribunal especial
causa contra magistrado. (Colección
de leyes y decretos. Año 1832,
semestre 2, tomo L y D-3, pág. 298)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. Es un suceso que compete únicamente a la época de 1832. En razón de lo
anterior, la norma jurídica cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
249.- Ley No. 79 de 12 de setiembre de 1832, Reforma
ordenanza de minería. (Colección
de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 299)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la actividad minera se encuentra
regulada a través del Código de Minería, Ley 6797 del 04 de octubre de 1982. En
consecuencia, se concluye que la norma en comentario jurídica cumplió con el
objetivo para la cual fue creada.
250.- Ley No. 80 de 26 de setiembre de 1832, Impide formar causa contra presidente
Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 302)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
251.- Ley No. 81 de 29 de setiembre de 1832, Declara
elección magistrados Corte Superior Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 303)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en
un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se
encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida.
252.- Ley No. 83 de 18 de diciembre de 1832, Declara
elección de senadores Federación Centroamericana. (Colección de leyes y decretos. Año 1832, semestre
2, tomo L y D-3, pág. 305)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en
un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se
encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida. Dicha Federación Centroamericana no existe en la actualidad.
253.- Ley No. 3 de 4 de marzo de 1833, Declara elección de jefe y vicejefe del Estado y consejeros. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 4)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue
creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que
se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida.
254.- Ley
No. 5 de 15 de marzo de 1833,
Declara sin lugar acusación contra expresidente de la Corte.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 7)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en
un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se
encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida.
255.- Ley No. 7 de 20 de marzo de 1833, Rechaza
causa contra expresidente de Corte Suprema.
(Colección de leyes
y decretos.)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una
norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos de la
época. En todo caso, procesos
penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como
caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad
material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las acusaciones
contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien
por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código
Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es
contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican
las leyes penales y procesales comunes preexistentes.
256.- Ley No. 10 de 23 de abril de 1833, Diputación de Minería asume administración de Estanquillos. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 19)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esos puestos no existen en
la nomenclatura actual de la Administración Pública.
257.- Ley No. 9
de 25 de abril de
1833, Provisión de parque
a almacenes de guerra. (Colección de leyes y decretos.)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca, pues
en la Constitución Política vigente, artículo 12, se suprimió el ejército como institución
permanente. Se puede evidenciar que nos
encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1833, por lo que se
concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue
emitida.
258.- Ley No. 12 de 26 de abril de 1833, Casos para convocatoria extraordinaria del Poder Legislativo. (Colección
de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 22)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
259.- Ley No. 13 de 30 de abril de 1833, Amplía art. 90 Ley
Fundamental del Estado y da nueva planta a la Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 24)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad,
nuestra Constitución vigente es la que fue emitida en el año 1949, por lo que
dicha norma jurídica se encuentra caduca. Dado lo anterior, esta ley cumplió
con la finalidad para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las
leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
260.- Ley No. 11 de 7 de mayo de 1833, Abolición
de las leyes de la usura
convencional. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 21)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las
sanciones actuales se encuentran en el Código Penal No. 4573 del 04 de mayo de
1970, en el artículo 243 y en las circunstancias de agravación señaladas en el
artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 del 20 de diciembre de 1994. En razón de lo anterior, la
norma jurídica en estudio cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
261.- Ley No. 15 de 8 de mayo de 1833, Permiso
de construcción de ermita en Sabana Larga de Alajuela.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 33)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
262.- Ley No. 18 de 15 de mayo de 1833, Reglas
para la enseñanza y educación de niños
de ambos sexos. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 40)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, el tema de
la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18 de
agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de
setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de
13 de enero de 1965 y sus reformas.
263.- Ley No. 16 de 20 de mayo de 1833, Previene
la venta en publica
almoneda de todos los bienes de cofradías
o de obras pías que hay en el
Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 35)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hecho histórico que sólo
compete a la época de 1833, por lo que en la actualidad se encuentra caduca
esta norma. En razón de lo anterior, dicha ley cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada. Estas no son ahora funciones de ningún ente público.
264.- Ley No. 20 de 20 de mayo de 1833, Composición de caminos por medio
de contratas o economías. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 44)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e
instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las
municipalidades (Código Municipal No. 7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública
y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
265.- Ley No. 23 de 21 de mayo de 1833, Disposiciones sobre el
establecimiento de Lazareto. (Colección de leyes y decretos.
Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 48)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El establecimiento del
Lazareto fue un lugar en donde se trataban a las personas con problemas de
infecciones o enfermedades contagiosas, especialmente la lepra. En la
actualidad, el Ministerio de Salud, en aplicación de la Ley General de Salud
No.5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, es el ente rector en cuanto a
políticas de salud del país, mientras que la Caja Costarricense del Seguro
Social es la entidad encargada de cuidar y proteger la salud de los ciudadanos.
Dicha norma ya cumplió con el cometido para el cual fue emitida.
266.- Ley No. 19 de 22 de mayo de 1833, Venta obligatoria de pólvora al Estado por los actuales
tenedores. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 42)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad,
el Decreto Ejecutivo No.32.852 del 16 de noviembre 2005 señala los requisitos y
procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias por parte
del Ministerio de Salud para la actividad pirotécnica. En consecuencia, esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
267.- Ley No. 26 de 3 de junio de 1833, Renovación de miembros de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 55)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho histórico que
compete única y exclusivamente a la época que señala la norma jurídica. En la
actualidad existen diferentes mecanismos para renovar a los miembros de los
Supremos Poderes, como lo señala la Constitución Política del año 1949 vigente.
En el caso de los diputados, no hay renovación de puestos. Los magistrados del
Poder Judicial son nombrados por la Asamblea Legislativa, que también puede
reelegirlos. Los ministros de Gobierno son elegidos discrecionalmente por el
Presidente de la República. Esta ley se encuentra caduca.
268.- Ley No. 9 de 4 de julio de 1833, Reunión
extraordinaria de Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 59)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho
histórico que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma,
por lo que la misma se encuentra caduca. En razón de lo anterior, se puede
determinar que dicha ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
269.- Ley No. 31 de 26 de julio de 1833, Reconocimiento de enviados de Unión
Centroamericana. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 61)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hecho histórico que no es
compatible con las situaciones actuales, por lo que esta norma se encuentra
caduca.
En
consecuencia, se puede señalar que esta ley cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
270.- Ley No. 33 de 30 de agosto de 1833, Elimina
escollos en verificación elección magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 64)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. La dificultad a la que hace referencia esta ley no
aplica a situaciones que tengan un interés actual, por lo que se encuentra
caduca. En razón de lo anterior, esta ley cumplió con las necesidades para la
cual fue emitida.
271.- Ley No. 35 de 4 de setiembre de 1833, Asume el Estado
renta de tabacos y medidas financieras y de control.
(Colección de leyes y
decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 70)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la
Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada
posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de
diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y
potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el
otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar
autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga
de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
272.- Ley No. 36 de 9 de setiembre de 1833, Reglamenta Uso de Libertad de Prensa.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 73)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma
jurídica se encuentra obsoleta y tácitamente derogada. En la actualidad,
mediante sus artículos 28 y 29, la Constitución Política vigente protege la
libertad de expresión y garantiza que todos pueden comunicar sus pensamientos
de palabra o por escrito, y comunicarlos sin previa censura, pero serán
responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los
casos y en los modos que la ley establezca. Se puede señalar que esta ley
cumplió con el objetivo para la cual fue emitida en su época.
273.- Ley No. 34 de 19 de setiembre de 1833, Pena de muerte para
leprosos fugados del Lazareto. (Colección
de leyes y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 66)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una norma completamente
caduca, pues la pena de muerte en Costa Rica fue abolida desde la Constitución
Política de 1871. En la actualidad, se ha adoptado y respetado el precepto
constitucional que señala que “La vida es inviolable”, mediante el artículo 21
de la Constitución Política de 1949.
274.- Ley No. 37 de 1 de octubre de 1833, Reunión
de representantes Centroamérica en El Salvador.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 76)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma puede
derogarse, se trata de hechos que sólo competen a la época del año 1833. En
virtud de lo anterior, se concluye que la norma en comentario ya cumplió con el
propósito para el cual fue creada.
275.- Ley No. 40 de 4 de octubre de 1833, Amplía convocatoria legislativa extraordinaria. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 83)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se
encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos de la época
de 1833. Se puede evidenciar que dicha
norma cumplió con la función para lo cual fue creada para dicho periodo.
276.- Ley No. 39 de 5 de octubre de 1833, Estado de Costa Rica reasume las rentas federales. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 80)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. dicha norma trata de temas que sólo competen única y exclusivamente a
la época de 1833. Dado lo anterior, se concluye que la norma en comentario
cumplió con el propósito para la
cual fue creado.
277.- Ley No. 41 de 8 de octubre de 1833, Declara elección de magistrados de Corte Superior.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 84)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en
un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se
encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida. No existe actualmente una figura jurídica llamada Corte Superior.
278.- Ley No. 43 de 24 de octubre
de 1833, Interpreta ley de venta de
bienes de cofradías u obras
pías. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 86)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad se encuentra
vigente la Constitución Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo
para la cual fue creada. Estas no son funciones de ningún ente público de la
actualidad.
279.- Ley No. 46 de 31 de octubre de 1833, Contratos
de tabaco ixtepeque
para proveer tercenas.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 92)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la
Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada
posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de
diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y
potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el
otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar
autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga
de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
280.- Ley No. 48 de 30 de noviembre de 1833, Convocatoria extraordinaria de la Asamblea Legislativa. (Colección de leyes y decretos.
Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 95)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
tácitamente derogada. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
281.- Ley No. 49 de 9 de diciembre de 1833, Declara
senador propietario al licenciado Pedro Zeledón. (Colección
de leyes y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 97)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue
creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que
se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida. Actualmente, los nombramientos de funcionarios públicos no se
hacen mediante ley.
282.- Ley No. 51 de 28 de diciembre de 1833, Con lugar formación
de causa contra jefe político José Ma. Peralta. (Colección de leyes y decretos. Año 1833, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 99)
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de acontecimientos que
compete única y exclusivamente a la época de 1833, por tratarse de situaciones
puntuales. Dicha norma cumplió con la intensión para la cual fue creada.
283.- Ley No. 56 de 18 de marzo de 1834, Conmuta
pena a reo por obras públicas. (Colección de leyes y decretos. Año 1834,
semestre 1, tomo L y D-4,
pág. 107)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente,
según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762
del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la
Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento
de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como
facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a
favor de los privados de libertad. Por otra parte, el Código Penal vigente, en
su artículo 56 y siguientes, contiene una serie de penas alternativas de
prisión, según la reforma efectuada por la ley No.9525 de 07 de marzo de 2018, donde se consigna la
posibilidad de cambiar la pena por trabajos de utilidad pública, de acuerdo con
los requisitos que allí se señalan. Por tal razón,
se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
284.- Ley No. 57 de 22 de marzo de 1834, Autoriza
reducción a dominio privado de terrenos en Mata Redonda.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1834, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 108)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
285.- Ley No. 59 de 9 de abril de 1834, Traslada puerto del sur de Puntarenas a Caldera. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 112)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este traslado
constituye un hecho histórico. En razón de lo anterior, esta ley se encuentra
caduca.
286.- Ley No. 61 de 23 de abril de 1834, Sin lugar acusación
contra comandante general
Antonio Pinto. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 116)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, el fuero
militar no existe en Costa Rica desde 1949, según hemos señalado.
287.- Ley No. 65 de 6 de junio de 1834, Deberes
de funcionarios públicos con instituciones de beneficencia. (Colección de leyes y decretos.
Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 122)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una norma jurídica, que se
encuentra caduca y que constituyen actuaciones única y exclusivamente de la
época de 1834. Ante este hecho, podemos referir que esta ley cumplió con la
intención para la cual fue creada.
288.- Ley No. 67 de 11 de junio de 1834, reforma artículo 61 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 124)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó a la Constitución de la época. En la actualidad, la Constitución
Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que
se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue
creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las
leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
289.- Ley No. 68 de 11 de junio de 1834, Interpreta vigencia art. 26 reglamento para Corte Superior
de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 126)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estamos ante un reglamento que se encuentra caduco y que sólo
se utilizó para las necesidades que surgieron en la época de 1834. Podemos
señalar que cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En la actualidad,
es la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de 1937 la que regula el
funcionamiento de este Poder de la República.
290.- Ley No. 63 de 12 de junio de 1834, Restablece
vigencia de artículo
49 de Ley Fundamental del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 119)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. Se trata de una
situación exclusiva de la época de 1834. En la actualidad, la Constitución
Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que
se puede evidenciar, que la norma jurídica de anterior mención cumplió con el
cometido para el cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
291.- Ley No. 70 de 18 de junio de 1834, Tarifa de sueldos.
(Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 130)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está tácitamente derogada. En la actualidad,
los sueldos del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios
de la Administración Pública No.2166 del 09 de octubre de 1957 y sus reformas,
en la cual se establece la manera de retribución para todas las clases de
puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue
creada.
292.- Ley No. 69 de 18 de junio de 1834, Reglas
para el cumplimiento de los contratos. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 127)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma Se
encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, los contratos se encuentran
regulados según su naturaleza jurídica, por lo que existen los contratos
comerciales, regulados por el Código de Comercio, Ley No.3284 del 30 de abril
de 1964, el Código Civil, Ley No. 63 del 28 de setiembre de 1887 y el Código de
Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943. En razón de lo anterior, se concluye
que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
293.- Ley No. 73 de 2 de julio de 1834, Declara
elección de consejero. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-4, pág.
134)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue creada en
un contexto histórico diferente al actual, por lo que se concluye que se
encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual
fue emitida.
294.- Ley No. 75 de 16 de agosto de 1834, Autoriza al Ejecutivo
amortizar con tabaco
la deuda del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 136)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Estas políticas financieras no
se aplican en la actualidad. En virtud de lo anterior, se concluye que la norma
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
295.- Ley No. 80 de 16 de agosto de 1834, Liquidación de adeudos al receptor de Cartago Tomás Brenes. (Colección
de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 142)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos
encontramos ante una norma caduca, de hechos concretos o específicos de la
época de 1834. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitido.
296.- Ley No. 79 de 16 de agosto de 1834, Indemniza
costos de apertura
de vereda a Sarapiquí. (Colección de leyes y decretos.
Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 141)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante
hechos puntuales que no afectan o influyen en situaciones jurídicas actuales,
por lo que esta norma se encuentra caduca.
297.- Ley No. 76 de 16 de
agosto de 1834, Rebaja pensión para el Lazareto establecida
a cuatro curatos. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 137)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
298.- Ley No. 78 de 16 de agosto de 1834, Concede
ayuda para erección del frontispicio de iglesia
de San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 139)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos
concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
299.- Ley No. 81 de 10 de setiembre de 1834, Elección
de consejeros y magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 143)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. pues se trata de acontecimientos propios de la época que no son
compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar
que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
300.- Ley No. 62 de 10 de setiembre de 1834, Adiciona
capítulo 8º a reglamento interior del Congreso.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1834, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 118)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un
reglamento caduco que no genera ninguna situación jurídica en la actualidad. En
consecuencia, esta ley cumplió con la necesidad de la época. En la actualidad,
existe un Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo de 1994, por lo
que la norma de comentario se encuentra tácitamente derogada. Además, dado que
se trata de una reforma a la ley principal, debe entenderse que sus
modificaciones también han quedado tácitamente derogadas.
301.- Ley No. 83 de 16 de setiembre de 1834, Designa
diputados y consejeros para remoción. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 146)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos
ante una norma caduca, de acontecimientos propios de la época de 1834. En razón
de lo anterior, podemos señalar que dicha norma, cumplió con el objetivo para
la cual fue creada.
302.- Ley No. 82 de 17 de setiembre de 1834, Autoriza
al Ejecutivo para efectuar contratas de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 145)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Hoy día este tipo de funciones
no son parte de las obligaciones del Poder Ejecutivo. En virtud de lo anterior,
se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
303.- Ley No. 88 de 11 de noviembre de 1834, Elección
de magistrado fiscal de la Corte Superior
de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 154)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se
encuentra caduca, se trata de acontecimientos que sólo competen a la época de
1834. En razón de lo anterior, dicha norma jurídica cumplió con la necesidad
para la cual fue creada. Esos puestos no existen actualmente en la nomenclatura
del Poder Judicial.
304.- Ley No. 86 de 25 de noviembre de 1834, Compra de armamento
para seguridad del Estado.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1834, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 151)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, las
contrataciones que efectúe el Estado se rigen por la actual Ley de Contratación
Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995, y no por leyes específicas. La
adquisición de armamento para fines policiales se encuentra regulado en la Ley
de Armas y Explosivos No.7530 de 10 de julio de 1995, artículos 11, 27 y
siguientes. Por tanto, la ley en comentario está derogada tácitamente.
305.- Ley No. 87 de 25 de noviembre de 1834, Exime a ministros
tesoreros de donación voluntaria. (Colección
de leyes y decretos. Año 1834, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 153)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de
una norma histórica concreta. Dado lo anterior, esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
306.- Ley No. 90 de 17 de febrero de 1835, Declara
elección de consejero propietario. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 157)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma fue
creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se encuentra
caduca. Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Además, no
existe tal puesto de trabajo en la actualidad.
307.- Ley No. 93 de 4 de marzo de 1835, Renuncia
de jefe de Estado Rafael Gallegos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 159)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
308.- Ley No. 94 de 9 de marzo de 1835, Permanencia de elegidos ante ausencia de sustitutos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 161)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca sobre hechos concretos
y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
309.- Ley No. 98 de 11 de marzo de 1835, Elecciones para Jefe Supremo
del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 166)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma
jurídica se encuentra caduca. En la actualidad el Tribunal Supremo de
Elecciones, es el órgano superior encargado de la vigilancia, organización
y dirección de los actos relativos al sufragio, de acuerdo con las disposiciones
que se encuentran en la Constitución Política vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009, ambas
normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
310.- Ley No. 96 de 11 de marzo de 1835, Habilita actos de administración Rafael Gallegos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 163)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Es una norma histórica que compete única y exclusivamente a la
época de 1835. En consecuencia, se concluye que la norma en comentario jurídica
cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
311.- Ley No. 97 de 11 de marzo de 1835, Reforma
del artículo 49 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 164)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. Se trata de una
reforma que se realizó a la Constitución Política de la época. En la
actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre
de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió
con el cometido para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la
antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también
quedaron derogadas.
312.- Ley No. 99 de 17 de marzo de 1835, Amplía término para agricultores de octubre de 1828. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 167)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico
compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos
administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Es por tal motivo, que esta ley cumplió
con la intención para la cual fue emitida.
313.- Ley No. 102 de 20 de marzo de 1835, Autoriza
multas municipales. (Colección de leyes y decretos.
Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág.
171)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos
específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18
de julio de 1998 regula la actividad municipal, así como las eventuales
sanciones, dependiendo de la situación. En consecuencia, esta norma jurídica ya
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
314.- Ley No. 100 de 20 de marzo de 1835, Reforma del artículo
63 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825).
(Colección de leyes y
decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 168)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido
para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
315.- Ley No. 101 de 24 de marzo de 1835, Restablece
ley del 15 abril de 1829 sobre usura. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 170)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las
sanciones actuales se encuentran en el Código Penal No. 4573 del 04 de mayo de
1970, en el artículo 243 y en las circunstancias de agravación señaladas en el
artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor No.7472 del 20 de diciembre de 1994. En razón de lo anterior, la
norma jurídica en estudio cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
316.- Ley No. 105 de 24 de marzo de 1835, Establece
jefes políticos departamentales. (Colección de leyes y decretos.
Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 180)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho
histórico que compete única y exclusivamente a la época de 1835. En la
actualidad, debe considerarse obsoleta y tácitamente derogada. Esos puestos
públicos no existen en la actualidad.
317.- Ley No. 104 de 27 de marzo de 1835, Reforma
integración de Corte Superior de Justicia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-1, pág. 174)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó en dicha de la época y que no es concordante con nuestro Ordenamiento
Jurídico actual, pues esta materia se regula en la actual Ley Orgánica del
Poder Judicial No.8 de 1937 y sus reformas. Es por tal razón que se concluye
que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada.
318.- Ley No. 103 de 27 de marzo de 1835, Sueldo
de pro- secretario de Corte Superior
de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 172)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una situación que compete única
y exclusivamente a la época de 1835. Actualmente, esta materia se rige por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11
de agosto de 1959 y sus reformas. Esta ley cumplió con el objetivo para el cual
fue emitida.
319.- Ley No. 107 de 27 de marzo de 1835, Elección
de consejeros. (Colección de leyes y decretos.
Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág.
188)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
320.- Ley No. 108 de 27 de marzo de 1835, Prohíbe
pago municipal de dietas
a diputados. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 190)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos
de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de
1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Además, la Constitución
Política vigente prohíbe a los diputados desempeñar otros cargos públicos
simultáneamente, salvo que desempeñen
puestos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad
de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.
321.- Ley No. 110 de 28 de marzo de 1835, Privilegio a particular por máquina de su invención. (Colección de leyes y decretos.
Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 193)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En
la actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial,
se haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso
bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la
materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una
caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un
procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por
otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039
del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Finalmente, en la actualidad
la Asamblea Legislativa no tiene ninguna autorización para conceder o reconocer
patentes de invención pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa
función.
322.- Ley No. 115 de 31 de marzo de 1835, Responsabilidad de ministro por órdenes ilegales. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 204)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de hechos que
sólo competen a la realidad de la época de 1835. En la actualidad, el Código
Penal No.4573 del 04 de mayo de 1970, regula o tipifica las conductas que no se
ajustan a derecho. Esta norma jurídica se encuentra caduca.
323.- Ley No. 113 de 31 de marzo de 1835, Sueldo
de escribiente de secretaría legislativa. (Colección de
leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 200)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad,
los sueldos de los funcionarios públicos se encuentran regulado por la Ley de
Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957 y sus
reformas, en el cual se establece la manera de retribución para todas las
clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
324.- Ley No. 112 de 31 de marzo de 1835, Elimina
la contribución obligatoria
diezmo. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 196)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esta función ya no forma
parte de las obligaciones de ningún ente público, según nuestro Ordenamiento
Jurídico actual.
325.- Ley No. 109 de 3 de abril de 1835, Privilegios a compañías para abrir
ruta al norte. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 191)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que realizan obras de
infraestructuras viales, como lo son las municipalidades (Código Municipal
No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante las figuras de las concesiones de obra pública
y contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
326.- Ley No. 106 de 3 de abril de 1835, Crea Tribunal Superior
de Cuentas. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 183)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos ante una norma
tácitamente derogada. En la actualidad, la Contraloría General de la República,
creada a través de la Constitución Política de 1949 y regida por su Ley
Orgánica No.7428 de 7 de setiembre de 1994, es el ente rector del sistema de
fiscalización en Costa Rica. Esta institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa tiene absoluta independencia funcional y
administrativa en el desempeño de sus labores respecto de cualquier Poder, ente
u órgano público. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
327.- Ley
No. 116 de 29 de abril de 1835,
Elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1835, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 205)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. pues se trata de acontecimientos propios de la época, que no son
compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar
que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
Debe acudirse a la Constitución Política actual para ver el tema de elección de
los magistrados como una función de la Asamblea Legislativa.
328.- Ley No. 121 de 8 de mayo de 1835, Reforma de Constitución Federal de 13 de febrero
1835. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 217)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para
la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución
Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
329.- Ley No. 120 de 9 de mayo de 1835, Reglamenta diezmo de Ley No.112 de 31 de marzo 1835. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 210)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduco, se
trata de una norma que cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Esta función ya no forma parte de las obligaciones
de ningún ente público ni es regulada por norma jurídica positiva alguna, según
nuestro Ordenamiento Jurídico actual.
330.- Ley No. 122 de 15 de mayo de 1835, Reglamento
ley sobre reducción de tierras municipales. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 218)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos
de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de
1998 regula la actividad municipal. Dependerá también del tipo de terreno
público de que se trate para determinar hoy día la legislación aplicable. En
consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue
creada.
331.- Ley No. 124 de 4 de junio de 1835, Aumento en precio del tabaco en
existencia. (Colección de leyes
y decretos. Año 1835,
semestre 1, tomo L y D-4, pág. 225)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de prácticas económicas no coincide con
la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley.
En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz
del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma
excepcional y temporal, y podrán establecerse por
decreto ejecutivo según las políticas estatales. En virtud de lo anterior, se concluye que la
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
332.- Ley No. 125 de 4 de junio de 1835, Ordena
siembra de tabaco. (Colección
de leyes y decretos. Año 1835, semestre
1, tomo L y D-4, pág.
226)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la
Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada
posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de
diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y
potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el
otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar
autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga
de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
333.- Ley No. 127 de 11 de agosto de 1835, Penas a contrabandistas de tabacos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 231)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. La defraudación fiscal se castiga
actualmente en el artículo 92 y siguientes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (Código Tributario) No. 4755 de 03 de mayo
de 1971.
334.- Ley No. 126
de 14 de agosto de 1835, Poder Ejecutivo fijará precio de tabacos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 229)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tipo de prácticas económicas no coincide con
la legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley.
En la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz
del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma
excepcional y temporal, y podrán establecerse por
decreto ejecutivo según las políticas estatales. La norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
335.- Ley No. 128 de 25 de agosto de 1835, Disminuye
número de días festivos o feriados. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 235)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma
jurídica caduca. En la actualidad, los feriados se regulan en el artículo 148
del Código de Trabajo No.2 de 27 de agosto de 1943, y están reglamentados
mediante el decreto ejecutivo No.25570 de 07 de octubre de 1996. En virtud de
lo anterior, se concluye que la ley en comentario está tácitamente derogada.
336.- Ley No. 129 de 25 de agosto de 1835, Reglamenta cobro de contribución para caminos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 241)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las construcciones de
caminos en la actualidad de dan mediante contrataciones administrativas, ya
sean cantonales o nacionales. Su financiamiento puede provenir de empréstitos o
presupuestos. No se aplica esta figura de contribuciones para su construcción.
Esta norma ya cumplió con la
finalidad para la que fue promulgada.
337.- Ley No. 131 de 25 de agosto de 1835, Venta de terrenos por
compañías del Atlántico y peaje.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 244)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
338.- Ley No. 130 de 25 de agosto de 1835, Nueva liquidación a senadores
de Cámaras Federales. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 243)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Además, esas figuras y
entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
339.- Ley No. 133 de 27 de agosto de 1835, Interpreta
ley de abolición del diezmo. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 247)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma
incompatible con la realidad actual, por lo que se puede esbozar que dicha ley
cumplió con las necesidades de la época de 1835. No es la función de ninguna
entidad pública en la actualidad.
340.- Ley No. 135 de 28 de agosto de 1835, Construcción de puente del Virilla en el Paso Real. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 258)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Estamos ante una ley
caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye
que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
341.- Ley No. 132 de 2 de setiembre de 1835, Poder Ejecutivo regla matrimonio o bienes de menores. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 246)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad,
el matrimonio de menores de edad se encuentra prohibido, de acuerdo con el
Código de Familia, artículo 14, inciso 7), según fue reformado por el artículo 2° de la ley No. 9406 del 30 de
noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y
las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a
relaciones abusivas.". Por otra parte, los menores de edad, según el
Código Civil vigente de 1887, carecen de capacidad de actuar, así que sus
bienes deben ser administrados por sus padres o quienes ejerzan la patria
potestad, o bien, un tutor o un curador debidamente nombrado por un juez, según
corresponda, en ausencia de quienes ejerzan la patria potestad, esto último de
acuerdo con el artículo 140 y siguientes del Código de Familia. En
consecuencia, esta norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
342.- Ley No. 134 de 2 de setiembre de 1835, Establece
como punto donde deben residir las supremas autoridades la población del Murciélago y dispone
que mientras se construyen los edificios necesarios, residan unas en Heredia
y otras en San José y deroga
Ley de Ambulancia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 249)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. La población del Murciélago
es actualmente el cantón de Tibás.
343.- Ley No. 137 de 5 de setiembre de 1835, Abono
de sueldo para empleados despedidos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 267)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad,
los derechos laborales de un funcionario despedido se encuentran regulados por
el Código de Trabajo No.2 de 27 de agosto de 1943 en cuanto a preaviso,
cesantía, vacaciones y prestaciones laborales. En consecuencia, esta norma
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
344.- Ley No. 138 de 26 de setiembre de 1835, Comisión
para escuchar problemas de los pueblos.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 270)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad,
las municipalidades se encargan de promover, organizar y vigilar, las
necesidades de la comunidad, según los artículos 4 inciso h), 13, 103 del
Código Municipal No.7794 de 1994. Esta ley cumplió con las necesidades de la
época y está tácitamente derogada.
345.- Ley No. 139 de 6 de octubre de 1835, Sedición en Alajuela,
Heredia y Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 273)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca, en
la actualidad el artículo 4 de la Constitución Política señala que “Ninguna persona o reunión de personas puede
asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones
a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.” En consecuencia,
esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Igualmente,
esas conductas se encuentran sancionadas en el Código Penal No.4573 de 1970, en
los artículos 301 a 310, referente a los delitos contra el orden
constitucional.
346.- Ley No. 140 de 29 de octubre de 1835, Penas para ayudantes
de provincias sediciosas.
(Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 275)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca, en la actualidad el artículo 4 de la Constitución Política señala que “Ninguna persona o reunión de personas puede
asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos o hacer peticiones
a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.” En consecuencia,
esta norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Igualmente,
esas conductas se encuentran sancionadas en el Código Penal No.4573 de 1970, en
los artículos 301 a 310, referente a los delitos contra el orden
constitucional.
347.- Ley No. 141 de 31 de octubre de 1835, Juzgamiento para ayudantes de provincias rebeldes.
(Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 276)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
Igualmente, esas conductas se encuentran sancionadas en el Código Penal No.4573
de 1970, en los artículos 301 a 310, referente a los delitos contra el orden
constitucional.
348.- Ley No. 142 de 2 de noviembre de 1835, Crea fuerza militar
del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y
D-4, pág. 280)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya
que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército
como institución permanente. Se puede evidenciar
que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1835, por lo
que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
349.- Ley No. 144 de 29 de noviembre de 1835, Juzga a reos ayudantes de provincias rebeldes. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 285)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Esas
conductas se encuentran sancionadas en el Código Penal No.4573 de 1970, en los
artículos 301 a 310, referente a los delitos contra el orden constitucional.
350.- Ley No. 145 de 2 de diciembre de 1835, Reglamenta
composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 287)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e
instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las
municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y
contrataciones administrativas. Dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
351.- Ley No. 146 de 18 de diciembre de 1835, Interpreta juicio a reos de
provincias rebeldes. (Colección de leyes y decretos. Año 1835, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 293)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
352.- Ley No. 148 de 8 de enero de 1836, Paz en provincias rebeldes. (Colección de leyes y decretos.
Año 1836, semestre
1, tomo L y D-4, pág.
299)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra caduca y se refiere a una situación histórica del
país. En razón de lo anterior, dicha ley cumplió con las necesidades que
imperaban en la época de 1836.
353.- Ley No. 149 de 12 de enero de 1836, Renovación de miembros de supremos poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 300)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho histórico,
que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma jurídica. En
la actualidad existen diferentes mecanismos para renovar a los miembros de los
Supremos Poderes, según lo seña la Constitución Política del año 1949 vigente.
Esta ley se encuentra caduca.
354.- Ley No. 151 de 4 de marzo de 1836, Elección
de consejeros propietario y suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 1, tomo L y D-4, pág. 306)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues
se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no son
compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar
que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
355.- Ley
No. 152 de 11 de marzo de 1836,
Suspende abolición del diezmo. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 308)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Nos encontramos,
ante hechos que sólo competen a la época de 1836 y que son incompatibles con la
normativa actual. Por tal motivo, se concluye que esta ley cumplió con las
necesidades únicas y exclusivas de este periodo de la historia. No es un tema
que competa a ninguna entidad pública actual.
356.- Ley No. 153 de 14 de marzo de 1836, Requisitos para obtener jefatura política. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 311)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos requisitos
se establecieron según las necesidades de la época de 1836. En la actualidad,
existe diferentes lineamientos para contratar funcionarios del Estado, según
las necesidades de las diferentes instituciones. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se
contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
357.- Ley No. 154 de 22 de marzo de 1836, Comisión
para asuntos de interés con Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 314)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
358.- Ley No. 155 de 25 de marzo de 1836, Privilegios a Partido de Nicoya
para mejoras. (Colección de leyes
y decretos. Año 1836,
semestre 1, tomo L y D-4, pág. 316)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho
histórico que sólo compete a la época de 1836. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
359.- Ley No. 156 de 26 de marzo de 1836, Declara
lo que deba hacerse para pagar
a los empresarios que por el rumbo del norte
descubrieren comunicación de trasporte
al puerto de San Juan, los mil pesos en tierras con que los agracia la ley. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 318)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho
histórico que sólo compete a la época de 1836. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
360.- Ley No. 157 de 26 de marzo de 1836, Deroga reducción tierras municipales de 31 marzo 1835. (Colección
de leyes y decretos. Año 1836, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 319)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En razón de lo anterior, se
concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
361.- Ley No. 158 de 11 de abril de 1836, Elección
de senador propietario y suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
1, tomo L y D-4, pág. 320)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. pues se trata de acontecimientos propios de la época que no son
compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar
que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se
contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
362.- Ley No. 167 de 18 de agosto de 1836, Arreglo
de insignias militares
según Ejército Federal.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 341)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya
que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército
como institución permanente. Se puede evidenciar
que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1836, por lo
que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
363.- Ley No. 166 de 18 de agosto de 1836, Regula actos de comerciantes extranjeros
naturalizados. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 339)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los
actos de particulares se encuentran protegidos por el principio de autonomía de
la voluntad, garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política vigente.
Por demás, la actividad comercial se encuentra regulada a través del Código de
Comercio No.3284 del 30 de abril de 1964 y no establece diferencia entre
nacionales y extranjeros naturalizados, que para todo efecto se consideran
costarricenses, de acuerdo con el artículo 16 constitucional. En virtud de lo
anterior, esta ley se encuentra tácitamente derogada.
364.- Ley No. 165 de 18 de agosto de 1836, Reglamenta expendio de licores extranjeros. (Colección de leyes y decretos.
Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 337)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas
alcohólicas se regula modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7
de octubre de 1936, así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996,
referente a la regulación del horario
de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas. En virtud
de lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
365.- Ley No. 168 de 19 de agosto
de 1836, Indulta
o disminuye penas para
reos leales al Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 342)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por
tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada. En todo caso, la lealtad al Estado no se considera una forma de
disminuir las penas de las personas privadas de libertad.
366.- Ley No. 169 de 22 de agosto
de 1836, Venta
forzosa del tabaco
en tercenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 343)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la
Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada
posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de
diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y
potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el
otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar
autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga
de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
367.- Ley No. 182 de 23 de agosto de 1836, Reglamenta orden y modo de
juzgar a militares. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 388)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley que se
encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su
artículo 12, se suprimió
el ejército como institución permanente. Se puede evidenciar que nos encontramos hechos concretos y específicos
de la época de 1836, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió
con la finalidad para la cual fue emitida.
368.- Ley No. 171 de 25 de agosto de 1836, Acepta
decretos federales sobre convocatoria a Congreso Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 348)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra
caduca,
por tratarse de acontecimientos propios de la época
de 1836. Dado lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
emitida.
369.-Ley No. 173 de 26 de agosto de 1836, Término
a reos para presentarse a ser juzgados. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 349)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. Esta materia se regula
ahora en el Código Procesal Penal No.7594 de 10 de abril de 1996, artículos 89
y 90, sobre rebeldía del imputado. Por tal razón, se concluye que la norma de
anterior mención cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
370.- Ley No. 174 de 30 de agosto de 1836, Crea asesor general
para jueces. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 359)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. Es un hecho histórico que compete a las necesidades de la época de
1836. En razón de lo anterior se puede concluir, que dicha ley cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada. Actualmente, esta figura no existe dentro
de la nomenclatura del Poder Judicial.
371.- Ley No. 175 de 9 de setiembre de 1836, Adjudicación de tabaco a partidos (pueblos). (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 368)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad, el Estado
costarricense no ejecuta funciones de esta naturaleza. En virtud de lo
anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para
el cual fue promulgada.
372.- Ley No. 176 de 28 de setiembre de 1836, Conmuta
penas a reos leales al gobierno.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 373)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Hoy día la lealtad al Estado o a un gobierno no es
causal para otorgar conmutación de penas a los privados de libertad. Los tipos
de penas y las condiciones para otorgar beneficios carcelarios se encuentran
indicadas hoy día en los artículos 50 al 70 del Código Penal, No.4573 de 4 de
mayo de 1970. Por tal razón, se concluye quela norma de anterior mención
cumplió con el objetivo para la cual fue creada
373.- Ley No. 177 de 21 de octubre de 1836, Rechaza
causa contra ministro
general del despacho. (Colección de leyes
y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 375)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
374.- Ley No. 176 de 1 de diciembre de 1836, Sueldo
para tesorero de Universidad Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 378)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Universidad de Santo
Tomás ya no existe. Por otro lado, en la actualidad, los salarios del Poder
Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración
Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera
de retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
375.- Ley No. 177 de 9 de diciembre de 1836, Renovación
de miembros de Supremos Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 379)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho histórico,
que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma jurídica. En
la actualidad existen diferentes mecanismos para renovar a los miembros de los
Supremos Poderes, como lo seña la Constitución Política del año 1949 vigente y
según hemos explicado antes. Esta ley se encuentra caduca.
376.- Ley No. 179 de 13 de diciembre de 1836, Medidas
estatales contra peste del cólera.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 384)
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. En este periodo, ante esta enfermedad, las autoridades
realizaban ciertas prácticas para mitigar los efectos de esta epidemia, según
el nivel de conocimiento científico de la época. En la actualidad, a través de la Ley General de Salud No.5395 del 30
de octubre de 1973, se regulan los procedimientos por seguir en caso de
epidemias, según sus artículos 163, 169, 259, 345, siguientes y concordantes.
Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud,
decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho
Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear,
proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población.
377.- Ley No. 183 de 14 de diciembre de 1836, Reglamento juicio a militares en causa civil
y criminal. (Colección de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-4, pág. 389)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya
que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército
como institución permanente. Se puede evidenciar
que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1836, por lo
que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
378.- Ley No. 180 de 14 de diciembre de 1836, Posesión
de ganado mayor en
valle de Turrialba.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1836, semestre 2, tomo L y D-4, pág. 385)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
379.- Ley No. 178 de 22 de diciembre de 1836, Deroga artículo 90 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección
de leyes y decretos. Año 1836, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 382)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que
se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido
para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
380.- Ley No. 2 de 7 de marzo de 1837, Declara
elección de jefe provisorio. (Colección
de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 2)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al
actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma
cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Ese puesto actualmente no
existe dentro de la Administración Pública.
381.- Ley No. 4 de 16 de marzo de 1837, Tarifa
general sueldos y dotaciones de funcionarios públicos
de Estado. (Colección
de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 5)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. En la actualidad, los sueldos se encuentran regulados por la
Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957
y sus reformas, en la cual se establece la manera de retribución para todas las
clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la
cual fue creada.
382.- Ley No. 6 de 30 de marzo de 1837, Traslado
de autoridades de Puntarenas a Caldera. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 24)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
383.- Ley No. 8 de 4 de abril de 1837, Reúne junta para elección jefe, consejeros
y magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 29)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues
se trata de acontecimientos propios de la época que no son compatibles con
situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma
jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
384.- Ley No. 7 de 4 de abril de 1837, Recoge facultades extras del Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 27)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma
jurídica que no es compatible con las circunstancias presentes. En la
actualidad, la Constitución Política, en el artículo 139 y siguientes, regula
los deberes y atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, al igual que
en la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo No.41187
de 20 de junio de 2018.
385.- Ley No. 10 de 11 de abril de 1837, Concede
dominio de minas del
Tisingal. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 33)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad,
el Código de Minería No. 6797 del 04 de octubre de 1982, señala que “El Estado
tiene el dominio absoluto inalienable e imprescriptibles de todos los recursos
minerales que existen en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen,
estado o naturaleza y este procurará explotar las riquezas minerales por sí
mismo o por medio de organismos que dependen de él. Así también, el artículo 6
de la Constitución Política señala la exclusividad del Estado en esta materia.
En consecuencia, esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
386.- Ley No. 9 de 11 de abril de 1837, Declara elección de jefe, consejeros y magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 31)
Comentario
de la PGR: Esta ley
puede derogarse. Se encuentra caduca. pues se trata de acontecimientos propios
de la época que no son compatibles con situaciones actuales. Es por tal motivo,
que se puede señalar que esta norma jurídica cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
387.- Ley No. 11 de 17 de abril de 1837, Elección
de presidente de Corte Suprema de Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 35)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. pues
se trata de acontecimientos propios de la época que no son conformes con
situaciones actuales. Es por tal motivo, que se puede señalar que esta norma
jurídica cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
388.- Ley No. 16
de 16 de mayo de 1837,
Cal a los pueblos
para desinfectar aire por cólera.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 61)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel
de conocimiento científico de la época ante una epidemia. En la actualidad, a través de la Ley General de
Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan los procedimientos por
seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163, 169, 259, 345, siguientes
y concordantes. Véase además el Reglamento Orgánico del Ministerio de
Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que
dicho Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear,
proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población. Se
concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
389.- Ley No. 15 de 16 de mayo de 1837, Cordón sanitario en frontera Nicaragua por cólera.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 67)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel
de conocimiento científico de la época ante una epidemia y las medidas
correspondientes. En la actualidad, a
través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan
los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163,
169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04
de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función
fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y
seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario
se encuentra derogada tácitamente.
390.- Ley No. 13 de 16 de mayo de 1837, Reglamento de Policía y Salubridad. (Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 37)
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se concluye que la norma en comentario se encuentra
derogada tácitamente por la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de
1994. Por otra parte, las funciones de salubridad corresponden al Ministerio de
Salud, de acuerdo con la Ley General de Salud No.5395 de 1973, según hemos
visto.
391.-Ley No. 12 de 16 de mayo de 1837, Dicta medidas contra
el cólera. (Colección
de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 36)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel
de conocimiento científico de la época ante una epidemia y las medidas
correspondientes. En la actualidad, a
través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan
los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163,
169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04
de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función
fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y
seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario
se encuentra derogada tácitamente.
392.- Ley No. 14 de 16 de mayo de 1837, Enseñanza
para curar el cólera. (Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág.
55)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel
de conocimiento científico de la época ante una epidemia y las medidas
correspondientes. En la actualidad, a
través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan
los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163,
169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04
de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función
fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y
seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario
se encuentra derogada tácitamente.
393.- Ley No. 17 de 27 de mayo de 1837, Pago a factoría
de tabacos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 62)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues se refiere a una actividad
concreta que ya no se ejecuta. En virtud de lo anterior, se concluye que la
norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
394.- Ley No. 18
de 16 de junio
de 1837, Partidas a pueblos para salubridad y beneficencia. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 65)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. En la actualidad, se
regulan los procedimientos de salubridad a través del Ministerio de Salud,
conforme la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973. Véase
además el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud,
decreto ejecutivo No.34510 del 04 de abril del 2008, donde se señala que dicho
Ministerio tiene como función fortalecer, modernizar, legislar, planear,
proyectar, la atención, control y seguridad de la salud de la población. Se
concluye que la norma en comentario se encuentra derogada tácitamente.
395.- Ley No. 19 de 2 de agosto de 1837, Precauciones y penas contra el
cólera. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D- 5, pág. 66)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que muestra el nivel
de conocimiento científico de la época ante una epidemia y las medidas
correspondientes. En la actualidad, a
través de la Ley General de Salud No.5395 del 30 de octubre de 1973, se regulan
los procedimientos por seguir en caso de epidemias, según sus artículos 163,
169, 259, 345, siguientes y concordantes. Véase además el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto ejecutivo No.34510 del 04
de abril del 2008, donde se señala que dicho Ministerio tiene como función
fortalecer, modernizar, legislar, planear, proyectar, la atención, control y
seguridad de la salud de la población. Se concluye que la norma en comentario
se encuentra derogada tácitamente.
396.- Ley No. 21 de 5 de agosto de 1837, Rechaza
acusación contra presbítero
Joaquín Flores. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 67)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
397.- Ley No. 22 de 9 de agosto de 1837, Reglamento del jurado de imprenta. (Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 71)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca. Se trata de reglamentos o disposiciones que competen única y
exclusivamente para acontecimientos de la época de 1837. Dicha norma jurídica
cumplió con el objetivo para la cual fue creada. En la actualidad, ese puesto
no existe dentro de la Administración Pública.
398.- Ley No. 20 de 12 de agosto de 1837, interpreta vigencia de párrafo
7 de art. 68 Ley Fundamental del Estado. (Colección
de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 67)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad se encuentra
vigente la Constitución Política de 1949. Dicha norma cumplió con el objetivo
para la cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
399.- Ley No. 24 de 29 de agosto de 1837, Normas para reposición de consejeros. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 80)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se
encuentra caduca, se trata de disposiciones que competen única y exclusivamente
para acontecimientos de la época de 1837. Dicha norma jurídica cumplió con el
objetivo para la cual fue creada. En la actualidad, ese puesto no existe dentro
de la Administración Pública.
400.- Ley No. 25 de 29 de agosto de 1837, Subrogación del secretario del Senado. (Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 82)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un
hecho histórico que sólo compete a la época de 1837. En consecuencia, esta ley
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, ese
puesto no existe dentro de la Administración Pública, ni tampoco existe el
Senado.
401.- Ley No. 28 de 31 de agosto de 1837, Dotación
para vicario eclesiástico del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 91)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho
histórico que sólo compete a las situaciones de la época de 1837. Se concluye
pues que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
402.- Ley
No.23 de 2 de setiembre de 1837, Protección a labradores pobres y crea poblaciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 78)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
403.- Ley No. 26 de 6 de setiembre de 1837, Reforma de artículo
38 de Ley Fundamental del Estado de Costa Rica (1825). (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 84)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para
el cual fue creada. Debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución
Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
404.- Ley No. 31 de 28 de setiembre de 1837, Expulsa
del país a ciudadanos opositores. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 96)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, no existe norma
que permita al Estado expulsar ciudadanos opuestos a sus políticas, cualesquiera
que sean, por ser contrario a los principios de libertad de expresión y de
pensamiento.
405.- Ley No. 32 de 16 de noviembre de 1837, Ref. administración de aguardiente. (Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 102)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente
en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas,
así como por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Se concluye que la norma en comentario está tácitamente
derogada.
406.- Ley No. 33 de 16 de noviembre de 1837, Término
a tenedores para consumir o exportar tabaco.
(Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 104)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues se refiere a hechos
concretos de la época que no son aplicables en la actualidad. En virtud de lo
anterior, se concluye que dicha norma cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
407.- Ley
No. 35 de 20 de noviembre de 1837, Deroga
decreto sobre ejidos. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 110)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de un hecho histórico sobre terrenos comunales en las afueras de las
poblaciones que se destinaban a servicios comunes, como lo fueron el pasto y el
ganado. En virtud a lo anterior, se concluye que la norma en comentario se
encuentra caduca.
408.- Ley No. 34 de 23 de noviembre de 1837, Permiso
para construir ermita en Santa Bárbara. (Colección
de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 106)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a un
acto administrativo muy concreto que fue realizado en esa época. Actualmente,
el tema de las construcciones se rige por varias normas, tales como la Ley de
Construcciones No.833 de 02 de
noviembre de 1949 y sus reformas, el Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo No.6306 de 15 de marzo de 2018 y sus reformas,
así como los respectivos reglamentos municipales, si los hubiere, donde se
señalan los requisitos técnicos y administrativos correspondientes. Esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
409.- Ley No. 36 de 28 de noviembre de 1837, Restablece
derechos civiles y políticos en Costa Rica.
(Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 111)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un hecho
histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que
la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías
individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La norma
jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
410.- Ley No. 37 de 29 de noviembre de 1837, aumenta dotación a portero del Lazareto. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 112)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una
norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
históricos de la época de 1837. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, no existe una
institución pública denominada Lazareto.
411.- Ley No. 40 de 1 de diciembre de 1837, Ref. creación de casa
reclusión o cárcel de mujeres.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 116)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Dirección General de Adaptación Social es la entidad encargada de la
administración de los centros penitenciarios del país, según hemos explicado
antes. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
412.- Ley No. 41 de 1 de diciembre de 1837, Permite
entrada de desterrados por revolución de 1835. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 118)
Comentario de la PGR:
Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma histórica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos políticos de la época de 1837. Por lo
tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
413.- Ley No. 44 de 11 de diciembre de 1837, Renovación de diputados y magistrados. (Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 146)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Es un hecho histórico,
que compete única y exclusivamente a la época que señala la norma jurídica. En la actualidad, los miembros de los Supremos
Poderes se renuevan según corresponda, especialmente los magistrados del Poder
Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones, que son nombrados por la
Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de reelegirse, no así los
diputados, cuya reelección consecutiva se prohíbe. Los ministros de gobierno,
por su cuenta, son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la
República, todo ello de acuerdo con la Constitución Política actual y el Código
Electoral No.8765
de 19 de agosto de 2009. Por lo
tanto, se concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
414.- Ley No. 45 de 12 de diciembre de 1837, Concede terreno entre quebrada Naranjo
y río Grande. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 150)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma
jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de
la época de 1837. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida.
415.- Ley No. 46 de 18 de diciembre de 1837, Reglas para el expendio de pólvora. (Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 154)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad,
este tipo de tópicos se regula mediante disposiciones administrativas por parte
del Poder Ejecutivo y no del Poder Legislativo. Así, el Decreto Ejecutivo
No.32852 del 16 de noviembre 2005 señala los requisitos y procedimientos para
el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias por parte del Ministerio de
Salud para la actividad pirotécnica. En consecuencia, esta ley cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
416.- Ley No. 39 de 20 de diciembre de 1837, Amplía artículo 19 Ley
Fundamental del Estado de Costa Rica (1825).
(Colección de leyes y
decretos. Año 1837, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 114)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho
histórico compete única y exclusivamente a las situaciones históricas de la
época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Debe entenderse que, al
derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus
reformas también quedaron derogadas.
417.- Ley No. 47 de 22 de diciembre de 1837, Erección
de diócesis distinta de la de Nicaragua. (Colección de leyes y decretos.
Año 1837, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 155)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una
norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
históricos de la época de 1837. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, el Estado no tiene
injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen
su participación.
418.- Ley No. 48 de 22 de diciembre de 1837, Amplía
ley sobre composición de caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1837, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 161)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, esta materia es regulada por la
Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas
(la más reciente fue en el año 2019) y especialmente por la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad,
ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
419.- Ley No. 49 de 4 de enero de 1838, Composición del camino a Matina. (Colección de leyes y decretos.
Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág.
165)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las normas aplicables en esa época han quedado
tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia,
incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la
Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas.
Veáse especialmente la ley de
creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998,
donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y
construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario
puede ser derogada.
420.- Ley No. 50 de 4 de enero de 1838, Venta de solar de iglesia
La Soledad de Cartago.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 167)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Hoy día, las autorizaciones
de traspaso de terrenos, mismas que se aprueban mediante leyes por parte de la
Asamblea Legislativa, se refieren sólo a propiedades públicas, no privadas.
421.- Ley No. 51 de 9 de enero de 1838, Acepta acusación contra diputado y consejero. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 169)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
422.- Ley No. 52 de 12 de enero de 1838, Otorga derechos civiles y
políticos a ciudadano. (Colección de
leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 172)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un
hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado
que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías
individuales y sociales de todos los habitantes de la República, sin
distinción. La norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
423.- Ley No. 53 de 13 de enero de 1838, Empréstito para reparar camino a
Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D- 5,
pág. 176)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e
instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las
municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y
contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente
derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de
Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de
Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo
Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan
dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
424.- Ley No. 54 de 13 de enero de 1838, Renuncia
y sustitución de fiscal de Corte Superior.
(Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 180)
Comentario de la PGR: Esta
ley puede derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838.
Actualmente, los fiscales son regulados por la Ley Orgánica del Ministerio
Público No.7442 de 25 de octubre de 1994. En razón de lo anterior, esta norma
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
425.- Ley No. 56 de 20 de enero de 1838, Abre suscripciones para reparación de camino a Matina. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 184)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e
instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las
municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y
contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente
derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de
Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de
Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo
Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan
dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
426.- Ley No. 58 de 15 de marzo de 1838, Remata de ramos eventuales de Hacienda Pública. (Colección
de leyes y decretos. Año 1838,
semestre 1, tomo L y D-5, pág. 186)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hecho histórico
que no genera ninguna afectación jurídica actual. Es evidente, que la norma en
estudio, cumplió con las necesidades de la época de 1838.
427.- Ley No. 61 de 28 de marzo de 1838, Permite
regreso al Estado
de familiares de Quijano. (Colección
de leyes y decretos. Año 1838,
semestre 1, tomo L y D-5, pág. 193)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
428.- Ley
No. 62 de 29 de marzo de 1838, Ref. municipalidades. suprimidas de Quircot, Tobosi,
Aserrí. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 194)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos
de la época. En la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de
1998 regula la actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
429.- Ley No. 59 de 31 de marzo de 1838, Faculta al Poder Ejecutivo para que,
cuando lo crea conveniente, pueda trasladarse a cualquier punto del
Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y
D-1, pág. 189)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, si bien
la Constitución Política en vigencia señala los deberes y atribuciones de
quienes ejercen el Poder Ejecutivo, no indica ni autoriza expresamente tal
posibilidad como traslado permanente o temporal a otro sitio que no sea la
Capital de la República. En razón de lo anteriormente expuesto, se puede
señalar que norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
430.- Ley No. 63 de 4 de abril de 1838, Convoca
Congreso Federal para reforma instituciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 196)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se
realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para
la cual fue creada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
431.- Ley
No. 64 de 6 de abril de 1838, Obliga terminación arbitral en juicios civiles. (Colección de leyes y decretos.
Año 1838, semestre
1, tomo L y D- 5, pág. 199)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de un
hecho fáctico que sólo compete a las situaciones de la época de 1838, siendo
que no aplica para los procedimientos judiciales de hoy, los cuales se rigen
por el Código Procesal Civil No.9342 de 03 de febrero de 2016. La ley en estudio se encuentra tácitamente
derogada.
432.- Ley No. 68 de 26 de abril de 1838, Reforma
constitucional. (Colección de leyes y decretos.
Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 210)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que
se realizó a la Constitución Política de la época. En la actualidad, la
Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por
tal razón que se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para
la cual fue creada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
433.- Ley No. 70 de 27 de abril de 1838, Permite
a eclesiásticos servir
en cargos concejiles. (Colección
de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 213)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una
norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
históricos de la época de 1838. Esta materia se rige actualmente por el Código
Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998, y se establece como requisito que
tanto el alcalde como los regidores, síndicos y concejales deben ser del estado
seglar. Por tanto, esta norma está tácitamente derogada.
434.- Ley No. 67 de 28 de abril de 1838, Crea fondos propios para Pacaca. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 1208)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
Esta materia se rige actualmente por el Código Municipal No.7794 de 30 de abril
de 1998, y especialmente por las leyes de impuestos municipales que rijan en el
cantón que corresponda.
435.- Ley No. 73 de 2 de mayo de 1838, Consejo
representativo reasume como Tribunal
de Cuentas. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 221)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra obsoleta y
tácitamente derogada pues se trata de la estructura administrativa propia de la
época, que no es compatible con la nomenclatura actual de la administración
pública o del Poder Legislativo. Por tanto, se concluye que la norma jurídica
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se
contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
436.- Ley No. 65 de 2 de mayo de 1838, Restablece vigencia de art. 97 de Ley Fundamental del Estado (1825).
(Colección de leyes
y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 206)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma
jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de
la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida. Además, debe
entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que
aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
437.- Ley No. 72 de 3 de mayo de 1838, Da nueva planta a la Corte Superior de Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 216)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una
norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
concretos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el
Ordenamiento Jurídico actual.
438.- Ley No. 75 de 4 de mayo de 1838, Terreno en Tibás para educación juvenil de Heredia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 227)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca, de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
439.- Ley No. 74 de 4 de mayo de 1838, Sueldo a funcionario y empleados públicos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1838, semestre 1, tomo L y D-5, pág. 225)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los
salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley de Salarios de
la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957 y sus reformas, en
el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto.
En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
440.- Ley No. 78 de 18 de mayo de 1838, Habilita
a Matina como puerto mayor. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D- 5, pág. 232)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma
jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos históricos de
la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida.
441.- Ley No. 82 de 28 de junio de 1838, Condiciona aceptación de Ley federal. (Colección de leyes y decretos.
Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 243)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una
norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
históricos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
442.- Ley No. 83 de 30 de junio de 1838, Compra armas y comisiona para amistad con Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
1, tomo L y D-5, pág. 244)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y
específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
443.- Ley No. 85 de 4 de julio de 1838, Convoca
para elegir Asamblea
Constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 248)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que
se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
444.- Ley No. 84 de 11 de julio de 1838, Comisión
para promover tratado con Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 246)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
445.- Ley No. 87 de 18 de julio de 1838, Refunde
en aduana de San José las
de Matina y Caldera. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 253)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley
General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre de 1995 regula la actividad
aduanera del país. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el
objetivo para la cual fue creada.
446.- Ley No. 88 de 18 de julio de 1838, Crea juez militar
para fuero de guerra. (Colección de leyes y
decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D- 5, pág. 260)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la
Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución
permanente. Se puede evidenciar que nos
encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1838, por lo que se
concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue
emitida.
447.- Ley No. 90 de 6 de agosto de 1838, Adiciona reglamento de aduanas
marítimas de 1838. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 267)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. En la actualidad la Ley
General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 es la que regula la
actividad aduanera. Es por tal motivo, que dicha norma cumplió con el objetivo
para lo cual fue emitida.
448.- Ley No. 91 de 18 de setiembre de 1838, Acepta acusación contra jefe político. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 271)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
históricos de la época de 1838. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
449.- Ley No. 92 de 15 de octubre de 1838, Funciones
y juramentos en Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 276)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Una
Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar una
nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada
por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por
lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.
450.- Ley No. 94 de 9 de noviembre de 1838, Acepta
causa contra intendente general. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 280)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este hecho histórico, trata de una situación
y persona específica, por lo que pierde validez en el tiempo. Esta norma
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En todo caso, procesos
penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse como
caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la imposibilidad
material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las causas o
acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas
sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o
el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es
contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican
las leyes penales y procesales comunes preexistentes.
451.- Ley No. 96 de 20 de noviembre de 1838, Acepta causa contra intendente
general. (Colección de leyes y decretos.
Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 285)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1838. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra
funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el
transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué
concluyó tal causa. Actualmente, las causas o acusaciones contra funcionarios
públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los
procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral
cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra
ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes
penales y procesales comunes preexistentes.
452.- Ley No. 97 de 23 de noviembre de 1838, Convoca
a presidente del Congreso Federal para asuntos.
(Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre 2, tomo L y D-5, pág. 288)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos concretos e históricos de la época de 1838. En razón de lo
anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
453.- Ley No. 99 de 25 de diciembre de 1838, Rechaza causa contra contador mayor. (Colección de leyes y decretos. Año 1838, semestre
2, tomo L y D-5, pág. 295)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho compete única y exclusivamente a las
situaciones de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo
relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
454.- Ley No. 2 de 24 de enero de 1839, Construcción casa de enseñanza en La Unión. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre
1, tomo L y D-6, pág. 8)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La creación de casas de enseñanza o escuelas
se haya incluida en las funciones internas de los departamentos del Ministerio
de Educación Pública. Véanse además el Código de Educación No. 181 de 18 de
agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de
setiembre de 1957, y especialmente el decreto ejecutivo No.41103 de 10 de abril
de 2018, referente a los requisitos de construcción de recintos educativos
públicos y privados.
455.- Ley No. 5 de 23 de febrero de 1839, Segrega
barrios de la Villa de Santa
Cruz, y agrega
al Guanacaste en lo civil
y eclesiástico, los barrios
de "Sietecueros" y "el Sardinal". (Colección de leyes
y decretos. Año 1839, semestre
1, tomo L y D-6, pág. 26)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la Ley de División Territorial Administrativa No.4366 de 5 de agosto de
1969 regula con mayor precisión la forma y denominación en que debe dividirse
el territorio nacional, ya sea en provincias, cantones, distritos, etc. Es por
estos motivos que la ley de comentario se encuentra caduca.
456.- Ley No. 8 de 22 de junio de 1839, Conmuta
pena condenados por consejo de guerra. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre 1, tomo L y D-6, pág. 115)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la
Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército como institución
permanente. Se puede evidenciar que nos
encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1839, por lo que se
concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue
emitida.
457.- Ley No. 9 de 21 de agosto de 1839, Sin lugar causa
contra jefe político
de Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre
1, tomo L y D-6, pág. 123)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos concretos de la época de 1839. En razón de
lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
458.- Ley No. 10 de 25 de octubre de 1839, Manda abrir un camino con dirección al puerto de Moín, y dicta medidas
análogas a este objeto. (Colección de leyes y decretos.
Año 1839, semestre
1, tomo L y D-6, pág.
133)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e instituciones que
realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las municipalidades
(Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de
agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de obra pública y
contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente
derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de
Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de
Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo
Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan
dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
459.- Ley No. 11 de 18 de noviembre de 1839, Traslada
indígenas de Tucurrique a Cot. (Colección de leyes y decretos. Año 1839, semestre
1, tomo L y D-6, pág. 145)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
460.- Ley No. 13 de 10 de febrero de 1840, Con lugar causa contra contador mayor. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre
1, tomo L y D-6, pág. 293)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra
funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el
transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué
concluyó tal causa. Actualmente, las causas o acusaciones contra funcionarios
públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los
procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral
cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra
ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes
penales y procesales comunes preexistentes.
461.- Ley No. 14 de 26 de febrero de 1840, Rehabilita comercio marítimo de Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre
1, tomo L y D-6, pág. 301)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la actividad comercial se
encuentra regulado a través del Código de Comercio Marítimo No.104 de 6 de
junio de 1853. En virtud de lo anterior, esta ley cumplió con el objetivo para
lo cual fue emitida.
462.- Ley No. 15 de 16 de marzo de 1840, Nombra juez para cada uno de
los minerales. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre
1, tomo L y D-6, pág. 308)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, el Código de Minería No. 6797 del 04 de octubre de 1982,
señala que “El Estado tiene el dominio absoluto inalienable e imprescriptibles
de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional,
cualquiera que sea su origen, estado o naturaleza y este procurará explotar las
riquezas minerales por sí mismo o por medio de organismos que dependen de él.
Así también, el artículo 6 de la Constitución Política señala la exclusividad
del Estado en esta materia. En consecuencia, esta ley debe considerarse obsoleta
y derogada tácitamente.
463.- Ley
No. 17 de 17 de julio de 1840,
Destina al cultivo de café una parte del terreno de Pavas. (Colección
de leyes y decretos. Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 344)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
464.- Ley No. 18 de 4 de agosto de 1840, Reúne jefatura política y
comandancia de Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre
2, tomo L y D-6, pág. 349)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la estructura actual de la administración pública. Por
tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada. Además, esas figuras
y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
465.- Ley No. 22 de 11 de setiembre de 1840, Fija cuota a curatos para obispo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1840, semestre
2, tomo L y D- 6, pág. 370)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1840. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
Los temas eclesiásticos no se regulan actualmente en la legislación positiva.
466.- Ley No. 23 de 14 de setiembre de 1840, Declara
fuera de la ley a Joaquín Mora. (Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre
2, tomo L y D-6, pág. 370)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En todo caso,
procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse
como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la
imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las
causas o acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes
específicas sino más bien por los procedimientos contemplados en la
Constitución Política o el Código Electoral cuando se trate de miembros de los
Supremos Poderes, o bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por
algún fuero especial, se aplican las leyes penales y procesales comunes
preexistentes. Por lo tanto, la ley en comentario está caduca.
467.- Ley No. 24 de 16 de setiembre de 1840, Establece
contribución apertura camino a Matina.
(Colección de leyes y decretos. Año 1840, semestre
2, tomo L y D-6, pág. 372)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad existen otros mecanismos e
instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como lo son las
municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (ley
3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante la figura de las concesiones de
obra pública y contrataciones administrativas. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación
Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos
Públicos No.5060 de 22 de agosto de
1972 y sus reformas. Véase especialmente
la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril
de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y
construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
468.- Ley No. 26 de 6 de octubre de 1840, Concede gracias a agricultores que cultiven terrenos
sobre los caminos
de Matina, Térraba,
Sarapiquí, etc. (Colección
de leyes y decretos. Año 1840, semestre
2, tomo L y D-6, pág. 376)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de una norma de hechos
concretos y definidos de un pueblo en específico, por lo que cumplió con la
finalidad para lo cual fue creada.
469.- Ley No. 27 de 23 de noviembre de 1840, Ref. sistema de pasaportes. (Colección
de leyes y decretos. Año 1840, semestre
2, tomo L y D-6, pág. 381)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley de Migración y Extranjería No.8764 del 19 de agosto del 2009
fiscaliza el ingreso y egreso internacional de personas mediante documentos de
viaje y pasaportes. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario está
tácitamente derogada.
470.- Ley No. 28 de 18 de diciembre de 1840, Manda observar el breve de Su Santidad de 31 de enero y el edicto del vicario metropolitano de 31 de octubre de 1840, sobre días festivos.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1840, semestre 2, tomo L y D-6, pág. 383)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica caduca. En la actualidad, los feriados se
regulan en el artículo 148 del Código de Trabajo No.2 de 27 de agosto de 1943,
y están reglamentados mediante el decreto ejecutivo No.25570 de 07 de octubre
de 1996. En virtud de lo anterior, se concluye que la ley en comentario está
tácitamente derogada.
471.- Ley No. 1 de 8 de febrero de 1841, Dicta reglas para la conservación del fluido vacuno. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 12)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1841. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
472.- Ley No. 3 de 1 de abril de 1841, Naturales
de Aserrí toman frutos de Cocales
de Pirrís. (Colección
de leyes y decretos. Año 1841, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 36)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca
de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la
ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
473.- Ley No. 4 de 27 de abril de 1841, Declara
electos representantes Cámara Consultiva. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 41)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico
diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta.
Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida. Además, esas figuras y entidades públicas no se
contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
474.- Ley No. 8 de 1 de junio de 1841, Tarifa general sueldos funcionarios públicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 44)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, los salarios de los funcionarios
públicos se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración
Pública No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de
retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
475.- Ley No. 13 de 15 de setiembre de 1841, Ordena
encerrar ganado y proteger sementeras. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 94)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
476.- Ley No. 14 de 24 de setiembre de 1841, Autoriza
a médicos instalar
boticas. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 98)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1841. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
477.- Ley No. 16 de 8 de octubre de 1841, Reedificación de Cartago. (Colección
de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 101)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
478.- Ley No. 17 de 23 de octubre de 1841, Restablece
Cofradía Mercedes en esta capital. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 115)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
479.- Ley No. 18 de 29 de octubre de 1841, Define lugares
de confinamiento destierro y reclusión. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 116)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Actualmente,
según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762
del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la
Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento
de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como
facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a
favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada. En todo caso, prácticas como el
destierro o el confinamiento no se contemplan como castigos admisibles ni
contemplados en la legislación penal.
480.- Ley No. 19 de 16 de noviembre de 1841, Restablece la Cofradía del Carmen en la ciudad de Heredia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 118)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
históricos de la época de 1841. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
481.- Ley No. 20 de 19 de noviembre de 1841, Circulación de monedas peruana y hondureña. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 119)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Si bien en la actualidad
no se prohíbe la circulación de monedas extranjeras, dependerá del ciudadano
particular si desea establecer obligaciones o contratos en otras monedas. Por
su parte, corresponde al Banco Central de Costa Rica la regulación de transacciones a futuro o a plazo y otras
similares, de monedas extranjeras, y serán supervisadas por el ente que el
Banco determine, con los medios que considere oportunos, de acuerdo con el
artículo 90 de su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Se concluye que la norma en comentario está
tácitamente derogada.
482.- Ley No. 22 de 1 de diciembre de 1841, Forma de elegir
autoridades locales. (Colección
de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 123)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
históricos de la época de 1841. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
483.- Ley No. 24 de 2 de diciembre de 1841, Funciones
juez de primera instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 126)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esas funciones
se encuentran reguladas tanto por la Ley Orgánica del Poder Judicial No.8 de
1937 y sus reformas como por las distintas leyes procesales existentes en el
bloque de legalidad, dependiendo de la rama jurídica correspondiente. Se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
484.- Ley No. 25 de 2 de diciembre de 1841, Declara
electos consejeros. (Colección
de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 127)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que
se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
485.- Ley No. 23 de 2 de diciembre de 1841, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 125)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. El Código General de Carrillo fue derogado por
varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal
de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de
las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se
entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas
quedaron igualmente derogadas.
486.- Ley No. 26 de 3 de diciembre de 1841, Inventarios por defunción. (Colección
de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 127)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
487.- Ley No. 28 de 10 de diciembre de 1841, Ausencia
de postores en remates. (Colección de leyes y decretos.
Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 129)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En
todo caso, esta materia se regula actualmente en el Código Procesal Civil de
2016, artículos 157 y siguientes.
488.- Ley No. 30 de 13 de diciembre de 1841, Devuelve
a interesados escrituras
de seguridad. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 130)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos de la época. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
489.- Ley No. 31 de 15 de diciembre de 1841, Responsabilidad de funcionarios públicos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1841, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 132)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma jurídica, se encuentra caduca. En la actualidad, la responsabilidad
de los funcionarios públicos se encuentra regulada en la Ley General de la
Administración Pública No. 6227 de 2 de mayo de 1978. Véase además el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018.
490.- Ley No. 32 de 15 de diciembre de 1841, Reduce dominio particular de tierras. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D- 7, pág. 133)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
491.- Ley No. 34 de 17 de diciembre de 1841, Trámite
de exhortos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 135)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. La figura del exhorto debe verse en las diferentes leyes
procesales, según la rama del Derecho de que se trate. En general, la Ley de
Notificaciones No.8687 de 04 de diciembre de 2008, en su artículo 16, trata del tema procedimental en general. Por lo tanto,
se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
492.- Ley No. 37 de 28 de diciembre de 1841, Elimina
moneda de oro de
Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1841, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 128)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Con la promulgación de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, se estableció a dicho ente
como el órgano rector de la política monetaria del país, así como encargado de
la emisión de monedas y billetes, además de la función de compra y venta de oro, según indican los
artículos 50, 51 y 94. Por tanto, la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
493.- Ley No. 42 de 8 de enero de 1842, Ref. Precio de transportes terrestres. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7,
pág. 239)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con su objetivo. Además, en tratándose de servicios públicos, los
precios son regulados por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según su ley orgánica No.7593 de 09 de agosto de 1996 y sus reformas. La
Asamblea Legislativa no puede fijar el precio de un servicio mediante leyes
pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa facultad.
494.- Ley No. 38 de 11 de enero de 1842, Concede
patente de invención. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 231)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, la propiedad intelectual, especialmente el Derecho Industrial, se
haya regulado en la Ley sobre Patentes Invención, Dibujos y Modelos
Industriales y Modelos Utilidad No.6867 de 25 de abril de 1983, más un extenso
bloque de legalidad compuesto por numerosos tratados internacionales sobre la
materia suscritos por Costa Rica. Las patentes por inventos tienen una
caducidad de veinte años y no se otorgan mediante ley sino mediante un
procedimiento administrativo ante el Registro de la Propiedad Industrial. Por
otra parte, las sanciones de variado orden se pueden ver en Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039
del 12 de octubre del año 2000. En razón de lo anterior, esta norma jurídica se
encuentra caduca. Finalmente, en la actualidad la Asamblea Legislativa no tiene
ninguna autorización para conceder o reconocer patentes de invención pues no
existe norma jurídica alguna que le otorgue esa función.
495.- Ley No. 39 de 26 de enero de 1842, Interpreta decreto sobre precio
de transporte terrestre. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 232)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido
con el objetivo de su emisión. Además, en tratándose de servicios públicos, los
precios son regulados por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según su ley orgánica No.7593 de 09 de agosto de 1996 y sus reformas. La
Asamblea Legislativa no puede fijar el precio de un servicio mediante leyes
pues no existe norma jurídica alguna que le otorgue esa facultad.
496.- Ley No. 41 de 3 de marzo de 1842, Organiza
milicias del Estado. (Colección
de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág.
236)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley que se encuentra caduca
ya que, a partir de la Constitución Política de 1949, en su artículo 12, se suprimió el ejército
como institución permanente. Se puede evidenciar
que nos encontramos hechos concretos y específicos de la época de 1825, por lo
que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
497.- Ley No. 43 de 8 de abril de 1842, Vice-jefe
de Estado asume mando
supremo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 248)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión.
498.- Ley No. 44 de 8 de abril de 1842, Reúne el ejército y manda levantar fuerzas. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 249)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Estamos ante
una ley que se encuentra caduca ya que, a partir de la Constitución Política de
1949, en su artículo 12, se
suprimió el ejército como institución permanente. Se
trata de hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que
la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
499.- Ley No. 46 de 14 de abril de 1842, Amnistía
sobre hechos políticos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 250)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos políticos de la época. En razón de lo anterior, esta norma
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
500.- Ley No. 49 de 18 de abril de 1842, Junta Revisora Administración Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 254)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
políticos de la época. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
501.- Ley No. 50 de 20 de abril de 1842, Deroga designación de Pabellón y Escudo de Armas. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 256)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La Ley sobre Símbolos Nacionales No.18 de 27
de noviembre de 1906 regula todo lo referente a estos símbolos patrios, tales
como el pabellón nacional y el escudo, este último a partir del artículo 11.
Por otra parte, el 5 de mayo de 1998, mediante
Decreto Ejecutivo No. 26853-SP, se reglamenta el modelo
oficial del Escudo Nacional. Se concluye que la ley de anterior mención se
encuentra tácitamente derogada.
502.- Ley No. 51 de 13 de mayo de 1842, Deroga prohibición para exportar mulas. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D- 7, pág. 258)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
503.- Ley No. 52 de 18 de mayo de 1842, Deroga
celebración del 27 de
mayo de 1838. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 259)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
504.- Ley No. 53 de 19 de mayo de 1842, Deroga
decreto que establece juzgado militar en
San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 26)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el
ejército como institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos
de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida. Hoy día no existen
juzgados de esa naturaleza en Costa Rica.
505.- Ley No. 54 de 20 de mayo de 1842, Deroga prohibición de denuncios
en minerales. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 261)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, el Código de Minería No. 6797 del 04 de octubre de 1982
señala que “El Estado tiene el dominio absoluto inalienable e imprescriptibles
de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional,
cualquiera que sea su origen, estado o naturaleza y este procurará explotar las
riquezas minerales por sí mismo o por medio de organismos que dependen de él.”
Así también, el artículo 6 de la Constitución Política señala la exclusividad
del Estado en esta materia. En consecuencia, esta ley se encuentra tácitamente
derogada.
506.- Ley No. 55 de 21 de mayo de 1842, Ref. Reglamento sobre presidios. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág.
263)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Actualmente,
según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762
del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la
Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento
de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como
facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a
favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
507.- Ley No. 60 de 21 de mayo de 1842, Deroga
orden sobre horario
en los trapiches. (Colección
de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 270)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos
y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya
cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
508.- Ley No. 58 de 21 de mayo de 1842, Ref. designación de anchura de caminos públicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 267)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas
por la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas.
Véase especialmente su artículo 4.
509.- Ley No. 61 de 23 de mayo de 1842, Deroga
declaratoria de armas como trofeo militar. (Colección
de leyes y decretos. Año 1842, semestre 1, tomo L y D-7, pág. 272)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que se
concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el objetivo
para lo cual fue emitida.
510.- Ley No. 62 de 24 de mayo de 1842, Licencias
a magistrados Corte de
Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 274)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos de la época. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
511.- Ley No. 63 de 26 de mayo de 1842, Deroga prohibición de ventas en calles
y plazas. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 276)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
Actualmente, estos temas competen exclusivamente a las municipalidades.
512.- Ley No. 65 de 30 de mayo de 1842, Preservación de sementeras. (Colección
de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 280)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
513.- Ley No. 69 de 1 de junio de 1842, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 307)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas
posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el
Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas
materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende,
pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron
igualmente derogadas.
514.- Ley No. 66 de 4 de junio de 1842, Reforma
Código General de
Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 283)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias
que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues,
que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente
derogadas.
515.- Ley No. 71 de 11 de junio de 1842, Restablece orden constitucional. (Colección
de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 332)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
516.- Ley No. 70 de 11 de junio
de 1842, Convoca
a elecciones para Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
1, tomo L y D-7, pág. 331)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca.
Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar
una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido
aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de
existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede
derogarse.
517.- Ley No. 74 de 14 de julio de 1842, Manda nombrar por asamblea jefe provisorio. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y
D-7, pág. 340)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
518.- Ley No. 75 de 15 de julio de 1842, Nombra a Francisco
Morazán jefe supremo provisorio. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 341)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma jurídica se encuentra caduca pues cumplió con el objetivo para la cual fue
creada.
519.- Ley No. 76 de 21 de julio de 1842, Integración República Federal de Centroamérica. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 342)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
520.- Ley No. 79 de 5 de agosto de 1842, Organiza
provisionalmente Tribunal Supremo
de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 351)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Tómese en cuenta además que se trataba de una norma provisional
que actualmente resulta de imposible aplicación.
521.- Ley No. 45 de 9 de agosto de 1842, Convoca
soldados para el 10 de abril de 1842. (Colección de
leyes y decretos. Año 1842,
semestre 2, tomo L y D-7, pág. 249)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida.
522.- Ley
No. 81 de 10 de agosto de
1842, Restablece
provisionalmente las municipalidades. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 354)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se
trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal
No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal. En consecuencia,
esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
523.- Ley No. 80 de 10 de agosto de 1842, Declara
electos magistrados. (Colección
de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 353)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada en un contexto histórico
diferente al actual, por lo que se concluye que se encuentra caduca u obsoleta.
Esta norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
524.- Ley No. 82 de 12 de agosto de 1842, Declara
sin efecto elección
de magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 361)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que
se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
525.- Ley No. 83 de 18 de agosto de 1842, Diputados
no obligados a admitir cargo de magistrado. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 362)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1842. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
526.- Ley No. 84 de 19 de agosto de 1842, Restablece tres jefes políticos departamentales. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 363)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
527.- Ley No. 85 de 24 de agosto de 1842, Admite
renuncia de varios magistrados. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 365)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
528.- Ley No. 87 de 27 de agosto de 1842, Constituyente aprueba declaratoria de nulidad
Ley de Bases y Garantías. (Colección de leyes
y decretos. Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 372)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trataba de la Constitución Política aprobada
durante el gobierno de Braulio Carrillo Colina. Al finalizar su gobierno, las
nuevas autoridades decidieron eliminar la Ley Fundamental que rigió en su
Administración. Se concluye que se encuentra caduca u obsoleta pues cumplió con
el objetivo para lo cual fue emitida.
529.- Ley No. 89 de 30 de agosto de 1842, Disposiciones vigentes de la Administración Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 377)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a las normas que estuvieron vigentes
durante la Administración del presidente Braulio Carrillo y que podrían
continuar aplicándose aún después de finalizado el gobierno, de acuerdo con el
criterio de las nuevas autoridades públicas. Por lo tanto, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual
fue creada, pero resulta de imposible aplicación en la actualidad.
530.- Ley No. 91 de 30 de agosto de 1842, Vigencia
nombramientos jefe vicejefe de Estado provisionales. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 380)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
531.- Ley No. 90 de 30 de agosto de 1842, Reforma
constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 379)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la
Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política
vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Además, debe entenderse que,
al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus
reformas también quedaron derogadas.
532.- Ley No. 92 de 1 de setiembre de 1842, Tarifa de sueldos.
(Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 382)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por
la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 09 de octubre de
1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de
puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue
creada.
533.- Ley No. 93 de 1 de setiembre de 1842, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 388)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas
posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el
Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas
materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende,
pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron
igualmente derogadas.
534.- Ley No. 94 de 2 de setiembre de 1842, Otorga atribuciones a la
Cámara Judicial. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 390)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
535.- Ley No. 96 de 5 de setiembre de 1842, Designa
las leyes y disposiciones dictadas por la Administración del Lic. Carrillo que deben
continuar rigiendo provisionalmente. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre 2, tomo L y D-7, pág. 394)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a las normas que estuvieron vigentes
durante la Administración del presidente Braulio Carrillo y que podrían
continuar aplicándose aún después de finalizado el gobierno, de acuerdo con el
criterio de las nuevas autoridades públicas. Por lo tanto, esta norma jurídica cumplió con el objetivo para la cual
fue creada, pero resulta de imposible aplicación en la actualidad.
536.- Ley No. 97 de 5 de setiembre de 1842, Ordena
tomar providencias para reconstrucción Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 398)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
537.- Ley No. 100 de 5 de octubre de 1842, Prohíbe
entrada al país de
deportados. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 404)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley
caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye
que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
538.- Ley No. 101 de 6 de octubre de 1842, Presentación de exsoldados de Morazán ante gobierno local.
(Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 405)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de un hecho histórico que en la actualidad no tiene ninguna
relevancia, por lo que consideramos que esta norma cumplió con la finalidad
para lo cual fue emitida.
539.- Ley No. 102 de 1 de noviembre de 1842, Crea periódico El Mentor Costarricense. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 405)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
540.- Ley No. 103 de 9 de noviembre de 1842, Devuelve
bienes tomados expedición
general Morazán. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 407)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1842. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
541.- Ley No. 105 de 11 de noviembre de 1842, Dr. José María
Castro embajador ante La Unión.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 410)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, los embajadores se
nombran discrecionalmente por el Poder Ejecutivo, y no por ley.
542.- Ley No. 104 de 11 de noviembre de 1842, Suspende
efectos tarifa de sueldos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 409)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por la Ley
de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de 1957, en
el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de puesto.
En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
543.- Ley No. 106 de 30 de noviembre de 1842, Ordena empréstito regula exacción y amortización. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 411)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y
específicos que sólo competen a la época de 1842. En la actualidad, los
empréstitos tienen que ser aprobados y regulados por la Asamblea Legislativa y
entidades como la Contraloría General de la República y el Ministerio de
Hacienda.
544.- Ley
No. 108 de 7 de diciembre
de 1842, Ordena a propietarios prestar dinero al Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 414)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1842. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
545.- Ley No. 109 de 12 de diciembre de 1842, Ordena recoger armas en
manos de particulares. (Colección de leyes y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 416)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
546.- Ley No. 109 de 24 de diciembre de 1842, Pone fuera de ley a quien se abrogue el mando supremo.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1842, semestre
2, tomo L y D-7, pág. 419)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
547.- Ley No. 1 de 3 de enero de 1843, Poder
Ejecutivo dicta expulsiones del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 1)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos históricos de la época de 1843. En razón
de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
548.- Ley No. 2 de 11 de enero de 1843, Reconoce
representante Estado Nicaragua.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 3)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
549.- Ley No. 3 de 27 de febrero de 1843, Paga derechos marítimos
con certificaciones empréstito. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 5)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca pues trata de hechos que sólo competen a la época de 1843.
550.- Ley No. 4 de 17 de marzo de 1843, Reglamento organización ejército República.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 7)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida.
551.- Ley No. 5 de 26 de marzo de 1843, Manda circular monedas
oro legítimas. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 14)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. La circulación del colón como moneda nacional la realiza
el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de
noviembre de 1995, ya citada. Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
552.- Ley No. 6 de 27 de marzo de 1843, Manda amortizar moneda oro de estrella. (Colección de leyes y decretos.
Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 15)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión.
553.- Ley No. 7 de 1 de abril de 1843, Interés
penal a deudores morosos
Hacienda Pública. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 16)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
554.- Ley
No.8 de 5 de abril de 1843, Convoca elecciones
Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 18)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Una Asamblea Nacional
Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución
Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados,
la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley
carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.
555.- Ley No. 10 de 29 de abril de 1843, Establece juez policía en departamentos Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 22)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el
Ordenamiento Jurídico actual.
556.- Ley No. 11 de 3 de mayo de 1843, Erige en universidad Casa Enseñanza Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 25)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. En todo caso, dicha Casa de Enseñanza no existe en la actualidad.
557.- Ley No. 12 de 15 de mayo de 1843, Traslada
aduana del norte
a Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 36)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley General
de Aduanas No.7557 del 20 de octubre de 1995 regula la actividad aduanera del
país. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el objetivo para la
cual fue creada. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en
el Ordenamiento Jurídico actual.
558.- Ley No. 13 de 27 de mayo de 1843, Penas por contrabando de licor. (Colección
de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 42) -05-27
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, estas conductas punibles se sancionan mediante la Ley para mejorar
la lucha contra el contrabando del No.9328 19 de octubre del 2015, en que se
modifica la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995.
559.- Ley No. 14 de 1 de junio de 1843, Declara
en legítima instalación Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 44)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca.
Una Asamblea Nacional Constituyente se convoca específicamente para elaborar
una nueva Constitución Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido
aprobada por sus diputados, la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de
existir. Por lo tanto, esta ley carece de relevancia en la actualidad y puede
derogarse.
560.- Ley
No. 15 de 6 de junio de 1843,
Establece duración del mandato del jefe
provisorio del Estado.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 45)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente,
la duración del mandato del Presidente de la República, por cuatro años, se
establece en el artículo 134 de la Constitución Política vigente.
561.- Ley No. 16 de 7 de junio de 1843, Manda nombrar vicejefe
Estado y magistrados de Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 47)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión.
562.- Ley No. 17 de 8 de junio de 1843, nombra
vicejefe Estado y magistrados de Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 49)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
563.- Ley No. 18 de 22 de junio de 1843, Interpreta organización de Tribunal Superior Justicia
(art. 3). (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 50)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Además, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el
Ordenamiento Jurídico actual.
564.- Ley No. 19 de 31 de julio de 1843, Tierras valle Turrialba
para población de Guadalupe. (Colección de leyes y decretos.
Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 51)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos y políticas públicas de la época de 1843. En razón de lo
anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
565.-Ley No. 20 de 31 de julio de 1843, Reglas pago ganados tomado para mantener tropas. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 54)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos y políticas públicas de la época. Por
tanto, esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
566.- Ley No. 21 de 17 de agosto de 1843, Contaduría mayor liquida deuda empréstito Morazán. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 55)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos que sólo competen a la época
y a causas administrativas muy concretas.
567.- Ley No. 22 de 17 de agosto de 1843, Exonera importación sal común
extranjera. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 56)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
568.- Ley No. 23 de 31 de agosto de 1843, Asistencia a reorganización
República Centroamericana. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 57)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión.
569.- Ley No. 24 de 1 de setiembre de 1843, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 60)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas
posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el
Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas
materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende,
pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron
igualmente derogadas.
570.- Ley No. 41 de 1 de setiembre de 1843, Fecha para fundación
Universidad Santo Tomás.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 181)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
571.- Ley No. 25 de 13 de setiembre de 1843, Aprueba
actos gobierno en memoria ministro general. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 63)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos administrativos muy concretos de la época
de 1843. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
572.- Ley No. 26 de 19 de setiembre de 1843, Prorroga
liquidación recibos empréstito Morazán.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1843, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 65)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley se encuentra caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos
que sólo competen a la época de 1843.
573.- Ley No. 28 de 25 de setiembre de 1843, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 70)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo
fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887,
el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos
que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron
en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal,
sus reformas quedaron igualmente derogadas.
574.- Ley No. 30 de 25 de setiembre de 1843, Salario
administradores licores. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre 2, tomo L
y D- 8, pág. 72)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo
se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública,
No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de
retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma
cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
575.- Ley No. 31 de 25 de octubre de 1843, Crea juez primera
instancia Guanacaste. (Colección
de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 74)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión.
576.- Ley No. 32 de 30 de octubre de 1843, Interpreta Código General de Carrillo (art. 474). (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 76)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores,
tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias
que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues,
que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente
derogadas.
577.- Ley No. 33 de 16 de noviembre de 1843, Ministro
despacho visita oficialmente Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 77)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
578.- Ley No. 34 de 23 de noviembre de 1843, Indemniza expropiaciones tierra para calles
y caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 78)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
579.- Ley No. 35 de 25 de noviembre de 1843, Encarga
sociedad económica itineraria mejorar
caminos. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 82)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad existen otros
mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales, como
lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de 1998) y
el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante
la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han
quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta
materia, incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de
1995 o la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo
Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan
dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
580.- Ley No. 36 de 6 de diciembre de 1843, Pacto representantes Centroamérica Chinandega. (Colección de leyes y decretos. Año 1843, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 92)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1843. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
581.- Ley No. 38 de 5 de enero de 1844, Ordena expulsados no volver
hasta resolución Congreso.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 101)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
582.- Ley No. 37 de 8 de enero de 1844, Reglamento comisión directora sociedad económica itineraria. (Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 104)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
583.- Ley No. 45 de 24 de enero de 1844, Reglamento general de cárceles.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 190)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Actualmente,
según la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social No.4762
del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien tiene a su cargo la
Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la custodia y el tratamiento
de las personas procesadas y sentenciadas por comisión de delitos, así como
facultades legales para recomendar el otorgamiento de gracias y beneficios a
favor de los privados de libertad. Por tal razón, se concluye que la norma en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
584.- Ley No. 43 de 24 de enero de 1844, Establece
sociedad económica
itineraria. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 185)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la estructura actual de la administración pública. Por
tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo
para el cual fue promulgada. Además, esas figuras
y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
585.- Ley No. 46 de 5 de febrero de 1844, Reglamento de Correos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 198)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido
con el objetivo de su emisión. Esta materia se rige en la actualidad por la Ley
de Correos de Costa Rica No.7768 de 24 de abril
de 1998. La ley en comentario está
tácitamente derogada.
586.- Ley No. 47 de 9 de febrero de 1844, Conserva
pastos junto camino para alimento animales. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 204)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época, por
lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la
cual fue emitida.
587.- Ley No. 49 de 7 de marzo de 1844, Comisión
especial redacta proyecto
de Ley Fundamental. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 218)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. Parecen ser los actos preparatorios de una Asamblea Constituyente,
cuyas funciones concluyeron en su época.
588.- Ley No. 50 de 13 de marzo de 1844, Fecha fiesta cívica
San José. (Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág.
219)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
589.- Ley No. 44 de 8 de abril de 1844, Nombra
delegados dieta confederativa en San Vicente.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 188)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
590.- Ley No. 52 de 9 de abril de 1844, Dotación
económica cura Villa Cañas. (Colección
de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 273)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1844. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Hoy día el Estado no
tiene obligaciones de ese tipo ni existen normas jurídicas que ordenen
obligaciones de esa naturaleza.
591.- Ley No. 51 de 10 de abril de 1844, Juramento autoridades observar
Constitución Política. (Colección
de leyes y decretos. Año 1844, semestre 1, tomo L y D-8, pág. 269)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. En todo caso, el respeto a la Constitución Política y al
Ordenamiento Jurídico en general se establece en el artículo 194 constitucional,
referente al juramento de los funcionarios públicos.
592.- Ley No. 53 de 12 de abril de 1844, Establece jefes políticos departamentales. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 274)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Además, esas
figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico
actual.
593.- Ley No. 54 de 4 de mayo de 1844, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 277)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo
fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887,
el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos
que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron
en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal,
sus reformas quedaron igualmente derogadas.
594.- Ley No. 56 de 7 de mayo de 1844, Funda escuela y suprime latín
y filosofía en Guanacaste. (Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 282)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, hoy día los contenidos
educativos son determinados por el Ministerio de Educación Pública.
595.- Ley No. 55 de 7 de mayo de 1844, Reglamento provisional resguardo
puerto del sur. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 278)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1844. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En la actualidad, estas conductas punibles se
sancionan mediante la Ley para mejorar la lucha contra el contrabando del
No.9328 19 de octubre del 2015, en que se modifica la Ley General de Aduanas
No.7557 de 20 de octubre de 1995.
596.- Ley No. 57 de 17 de mayo de 1844, Ley reglamentaria elecciones Supremos Poderes.
(Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 285)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la
forma de elección de los miembros de los Supremos Poderes se regula tanto en la
Constitución Política vigente como en el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto
de 2009.
597.- Ley No. 58 de 12 de junio de 1844, Plazo pago derechos
consulado y peaje aduanas marítimas. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 298)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra tácitamente derogada. En la actualidad, la Ley General de Aduanas
No.7557 de 20 de octubre de 1995 es la que regula la actividad aduanera, y los
derechos arancelarios son fijados reglamentariamente. Es por tal motivo, que
dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
598.- Ley No. 59 de 20 de junio de 1844, Derechos
importación frutos y efectos
Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 301)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra tácitamente derogada. En la
actualidad, la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de 1995 es la
que regula la actividad aduanera, y los derechos arancelarios son fijados
reglamentariamente. Es por tal motivo, que dicha norma cumplió con el objetivo
para lo cual fue emitida.
599.- Ley No. 60 de 26 de junio de 1844, Reparación templo parroquial
Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 303)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida.
600.- Ley No. 63 de 27 de junio de 1844, Elección
municipalidad y alcaldes Guadalupe Turrialba. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 312)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se
trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal
No.7794 del 18 de julio de 1998 y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto
de 2009 regulan las elecciones
municipales. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo
para la cual fue creada.
601.- Ley No. 62 de 28 de junio de 1844, Adiciona
reglamento Poder Ejecutivo de 1831. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
1, tomo L y D-8, pág. 310)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El Poder Ejecutivo
tiene sus funciones señaladas tanto en la Constitución Política vigente como en
la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 4 de mayo de 1978. Véase
además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio
de 2018.
602.- Ley No. 64 de 1 de julio de 1844, Reglamento interior del Senado. (Colección
de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág.
313)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. Hoy día, esas figuras y entidades públicas no se contemplan en el
Ordenamiento Jurídico actual.
603.- Ley No. 66 de 1 de julio de 1844, Admite servidores Supremos Poderes continuar
funciones. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 350)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
604.- Ley No. 70 de 23 de julio de 1844, Medidas de policía por reuniones escandalosas. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 355)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época. Actualmente, este tipo de conductas se
sanciona como una contravención en el artículo 395 y siguientes del Código Penal
vigente. En razón de lo anterior, esta norma debe considerarse tácitamente
derogada.
605.- Ley No. 71 de 5 de agosto de 1844, Encarga
hacendados Pavas cuidado fuente agua río Tiribí.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 357)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Esta materia se regula actualmente en la
Ley de Aguas No. 276 de 27 de
agosto de 1942 y sus reformas.
606.- Ley No. 72 de 6 de setiembre de 1844, Sociedad
itineraria construye obras en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 362)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la estructura actual de la administración pública. Por
tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario está tácitamente
derogada. Además, esas figuras y
entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
607.- Ley No. 73 de 1 de octubre de 1844, Sociedad
itineraria conserva carretera nacional.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 365)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, estas funciones
deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se
trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de
Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de
creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998,
donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción
de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
608.- Ley No. 75 de 2 de octubre de 1844, Dispone elección representante Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre 2, tomo L y D-8, pág. 371)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca pues se trata de decisiones
propias de la época que no corresponde a la forma de nombramiento de los
puestos de elección popular de hoy, según el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 vigente. Por tanto, la norma en comentario
está tácitamente derogada.
609.- Ley No. 74 de 3 de octubre de 1844, Declara
y convoca elecciones senadores propietarios. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 368)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que
se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. La forma de nombramiento actual
para puestos de elección popular se rige por el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto de 2009 vigente. Por tanto, la norma en comentario
está tácitamente derogada. No obstante, el Senado no existe en el sistema
legislativo actual.
610.- Ley No. 76 de 4 de octubre de 1844, Indica caminos generales al cuidado sociedad itineraria. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 372)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las
funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras
nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras
cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos
Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de
creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998,
donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y
construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
611.- Ley No. 79 de 8 de noviembre de 1844, Declara
elección senadores
propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 381)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La forma de nombramiento actual para puestos de elección popular se rige por el
Código Electoral No.8765 de 19 de agosto
de 2009 vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.
612.- Ley No. 80 de 12 de noviembre de 1844, Convoca sur Cartago elegir
representante propietario. (Colección
de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 383)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de
elección popular se rige por el Código Electoral No.8765
de 19 de agosto de 2009 vigente. Por tanto, la norma en comentario está
tácitamente derogada.
613.- Ley No. 83 de 20 de noviembre de 1844, Declara y convoca elección
magistrados Corte Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 387)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La forma de nombramiento actual para puestos de magistrados corresponde a la
Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y siguientes de la Constitución
Política vigente. Por tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.
614.- Ley No. 85 de 26 de noviembre de 1844, Rechaza
renuncia jefe Estado Francisco María
Oreamuno. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 392)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
615.- Ley No. 87 de 28 de noviembre de 1844, Pase ley a edicto vicario. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 399)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual pues trata de un hecho histórico que compete
única y exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos
concretos de la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia
en la actualidad.
616.- Ley No. 86 de 28 de noviembre de 1844, Convoca
elecciones representantes y senadores. (Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 393)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida. Por otra parte, esos puestos públicos no existen
en la nomenclatura del Poder Legislativo actual.
617.- Ley No. 84 de 4 de diciembre de 1844, Precio cosecheros tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 390)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este tipo de prácticas económicas no coincide con la legislación
moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley. En la
actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz del
artículo 5 y siguientes de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma
excepcional y temporal, y podrán establecerse por
decreto ejecutivo según las políticas estatales.
618.- Ley No. 91 de 18 de diciembre de 1844, Suspensión estatutos Universidad Santo Tomás (art.70
y 71). (Colección de leyes y decretos.
Año 1844, semestre
2, tomo L y D-8, pág. 403)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
619.- Ley No. 1 de 11 de enero de 1845, Repite elección para senador
suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 1)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de
magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y
siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en
comentario está tácitamente derogada. Por otra parte, esos puestos públicos no
existen en la nomenclatura del Poder Legislativo actual.
620.- Ley No. 3 de 11 de enero de 1845, Declara
elección presidente y fiscal
Corte Justicia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 4)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de
magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y
siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en
comentario está tácitamente derogada.
621.- Ley No. 2 de 11 de enero de 1845, Declara
elección magistrados propietarios. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 2)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de
magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y
siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en
comentario está tácitamente derogada.
622.- Ley No. 5 de 23 de enero de 1845, Declara
elección presidente y fiscal
Corte Justicia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 6)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La forma de nombramiento actual para puestos de
magistrados corresponde a la Asamblea Legislativa, según el artículo 157 y
siguientes de la Constitución Política vigente. Por tanto, la norma en
comentario está tácitamente derogada.
623.- Ley No. 4 de 23 de enero de 1845, Admite
renuncias magistrados Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 5)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. En
la Constitución Política actual, la renuncia de un miembro de los Supremos
Poderes (excepto Ministros de Gobierno) debe ser conocida por la Asamblea
Legislativa, según su artículo 121, inciso 8).
624.- Ley No. 6 de 1 de febrero de 1845, Cámara
Representantes cierra
sesiones. (Colección de leyes y
decretos. Año 1845, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 7)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1845. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
625.- Ley No. 8 de 27 de marzo de 1845, Admite renuncia y elige
magistrados. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 9)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida. En la Constitución Política actual, la
elección o renuncia de un miembro de los Supremos Poderes (excepto Ministros de
Gobierno) es función de la Asamblea Legislativa.
626.- Ley No. 9 de 28 de marzo de 1845, Designa
magistrado para fiscal suprema Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 11)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
En la Constitución Política actual, la elección o renuncia de un miembro de los
Supremos Poderes (excepto Ministros de Gobierno) es función de la Asamblea
Legislativa. Pero en todo caso ese puesto ya no existe en la actual
nomenclatura del Poder Judicial.
627.- Ley No. 11 de 2 de abril de 1845, Cámara
Representantes prorroga
sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 13)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
628.- Ley No. 12 de 2 de abril de 1845, Admite
renuncias magistrados suplentes.
(Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y
D-9, pág. 14)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. En la Constitución Política actual, la elección o
renuncia de un miembro suplente de los Magistrados es función de la Asamblea
Legislativa.
629.- Ley No. 13 de 3 de abril de 1845, Cámara Representantes suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 15)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
630.- Ley No. 14 de 8 de abril de 1845, Comisionado negocia empréstito para Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 16)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca pues trata de hechos muy concretos y específicos que sólo competen a la
época de 1845.
631.- Ley No. 15 de 19 de abril de 1845, Convocatoria extraordinaria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 19)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa
de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
632.- Ley No. 16 de 23 de abril de 1845, Sesiones
extraordinarias Cámara
Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 21)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La Constitución Política actual que rige el
Ordenamiento Jurídico no contempla esta clase de puestos legislativos pues
Costa Rica no posee un sistema bicameral. Por tanto, debe tenerse como una
norma tácitamente derogada.
633.- Ley No. 17 de 26 de abril de 1845, Forma causa contra jefe Estado Francisco María Oreamuno. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 23)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En todo caso, procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben
entenderse como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la
imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las
acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas
sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o
el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o
bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial,
se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.
634.- Ley No. 18 de 26 de abril de 1845, Cámara Representantes cierra sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 25)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
635.- Ley No. 19 de 29 de abril de 1845, Pase de ley carta pastoral santificación días festivos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 29)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, el Estado no contempla este
tipo de obligaciones dentro de sus funciones.
636.- Ley No. 22 de 27 de junio de 1845, Cámara
Representantes cierra
sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 41)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un
fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
637.- Ley No. 20 de 27 de junio de 1845, Declara
elección senador suplente. (Colección
de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 39)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida. Además, nuestro Ordenamiento Jurídico actual no contempla la figura de
un Senado.
638.- Ley No. 21 de 27 de junio de 1845, Repite elección senadores propietarios. (Colección
de leyes y decretos. Año 1845, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 40)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida. Además, nuestro Ordenamiento Jurídico actual no contempla la figura de
un Senado.
639.- Ley
No. 23 de 1 de julio de 1845, Cámara
Representantes abre sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845,
semestre 2, tomo L y D-9,
pág. 42)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
640.- Ley No. 24 de 2 de julio de 1845, Aplica
artículo 127 Código
General a Corte Justicia.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 43)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de
Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil
de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887,
mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo
abrogaron en su totalidad. Por tanto, debe tenerse como una norma
tácitamente derogada.
641.- Ley No. 31 de 14 de julio de 1845, Admite renuncia y nombra senador suplente. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 57)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida. Además, nuestro Ordenamiento Jurídico actual
no contempla la figura de un Senado.
642.- Ley No. 29 de 17 de julio de 1845, Cámara Representantes prorroga sesiones. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 53)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un
fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
643.- Ley No. 10 de 21 de julio de 1845, Cobra censo terrenos
Pavas al final año. (Colección de leyes y decretos)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Los impuestos territoriales que pueden
cobrar las municipalidades sobre terrenos se encuentran en la actual Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles No.7509 de 09 de mayor 1995 y sus
reformas.
644.- Ley No. 26 de 22 de julio de 1845, Exonera importación frutos cereales y menestras. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 47)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
645.- Ley No. 36 de 1 de agosto de 1845, Cámara
Representantes cierra
sesiones ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 65)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
646.- Ley No. 28 de 5 de agosto de 1845, Comisionados para dieta en Sonsonate Centroamérica. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 51)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
647.- Ley No. 32 de 9 de agosto de 1845, Representantes dieta de Sonsonate Centroamérica. (Colección de leyes
y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 58)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1845. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
648.- Ley
No. 30 de 19 de agosto de 1845, Construye
en Puntarenas hermita (sic) a San Antonio Padua.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 54)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la
época, por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, el Estado no tiene
obligaciones de esa naturaleza.
649.- Ley No. 37 de 20 de agosto de 1845, Convocatoria extraordinaria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 66)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes,
regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo
de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado
lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
650.- Ley No. 33 de 20 de agosto de 1845, Ejecutivo
auxilia junta directiva Sociedad Itineraria. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 59)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Dicha entidad
no se encuentra hoy día dentro de la nomenclatura estatal.
651.- Ley No. 38 de 2 de setiembre de 1845, Cámara Representantes declara sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y
decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 73)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para
un fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban su estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
652.- Ley No. 39 de 12 de setiembre de 1845, Reglamenta sistema pasaportes.
(Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 75)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Ley de Migración y Extranjería No.8764 del 19 de agosto del 2009 fiscaliza el
ingreso y egreso internacional de personas mediante documentos de viaje y
pasaportes. Por tal razón, se concluye que la norma en comentario está
tácitamente derogada.
653.- Ley
No. 40 de 17 de setiembre de 1845, Declara elección
senadores y presidente Senado. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 79)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida. Por demás, no existe el Senado en el Poder Legislativo actual.
654.- Ley No. 43 de 24 de setiembre de 1845, Amplía
convocatoria extraordinaria Cámara
Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 84)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la Constitución Política, en su
artículo 116 y siguientes, regula las convocatorias extraordinarias de la
Asamblea Legislativa. Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea
Legislativa de 9 de marzo de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado lo anterior, la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
655.- Ley No. 44 de 29 de setiembre de 1845, Constituye Junta Caridad Hospital San Juan de Dios. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 85)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos
concretos y específicos de la época, por lo que se concluye que la ley en comentario
ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. Actualmente, esas
instituciones hospitalarias forman parte de la Caja Costarricense del Seguro
Social, la cual les otorga el presupuesto respectivo.
656.- Ley No. 45 de 30 de setiembre de 1845, Planta y reglamento oficinas ministerios. (Colección
de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L
y D-9, pág. 87)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley General
de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978, así como las
respectivas leyes orgánicas de los Ministerios (si las hubiere) establecen los
deberes y atribuciones exclusivas que ejercen las carteras ministeriales. Por
ello, se concluye que ley en comentario está tácitamente derogada. Véase además
el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio de 2018.
657.- Ley No. 41 de 30 de setiembre de 1845, Prohíbe
circulación medios reales macuquinos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 80)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Actualmente, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
No.7558 de 3 de noviembre de 1995 regula todo lo referente a la circulación
monetaria. Por ello, se concluye que la ley en comentario está tácitamente
derogada.
658.- Ley No. 48 de 27 de octubre de 1845, Autoriza
gobierno vender medios reales
cortados. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 98)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Actualmente, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de
noviembre de 1995 regula todo lo referente a la circulación monetaria. Por
ello, se concluye que la ley en comentario está tácitamente derogada.
659.- Ley No. 51 de 31 de octubre de 1845, Cámara Representantes suspende
sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 103)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
660.- Ley No. 52 de 1 de noviembre de 1845, Sesiones
extraordinarias Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 104)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un
fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
661.- Ley No. 53 de 13 de noviembre de 1845, Arregla
valor circulante monedas plata extranjeras. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 105)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Actualmente, la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995
regula todo lo referente a la circulación monetaria. Por ello, se concluye que
la ley en comentario está tácitamente derogada.
662.- Ley No. 50 de 17 de noviembre de 1845, Estado vende pólvora
en receptorías de alcabalas. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 101)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, el Decreto Ejecutivo 32852 del 16
de noviembre 2005, señala los requisitos y procedimientos para el otorgamiento
de las autorizaciones sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la
actividad pirotécnica. En consecuencia, esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue promulgada. Actualmente, el Estado no tiene dentro de sus funciones
o atribuciones la venta de pólvora.
663.- Ley No. 57 de 17 de noviembre de 1845, Cámara
Representantes prorroga
sesiones. (Colección de leyes
y decretos. Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 197)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un
fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
664.- Ley No. 58 de 18 de noviembre de 1845, Forma causa contra diputado suplente.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 198)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de una norma jurídica que compete única y
exclusivamente a los acontecimientos de la época. En todo caso, procesos penales o acusaciones contra
funcionarios públicos deben entenderse como caducos precisamente por el
transcurso del tiempo, además de la imposibilidad material de saber en qué
concluyó tal causa. Actualmente, las causas o acusaciones contra funcionarios
públicos no se aprueban por leyes específicas sino más bien por los
procedimientos contemplados en la Constitución Política o el Código Electoral
cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o bien, si es contra
ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial, se aplican las leyes
penales y procesales comunes preexistentes.
665.- Ley No. 49 de 24 de noviembre de 1845, Nombra
en parroquias mayordomos de fábrica. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 99)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta figura se dio en los
períodos de 1825 a 1845. Se trataba del principal responsable de la
administración de las fábricas en parroquias. En la actualidad, el contrato de
los trabajadores se realiza entre patrono y trabajador, siendo que la
intervención del Estado es única y exclusivamente mediante las leyes que rigen
esta relación laboral o con sus funcionarios públicos. Además, el Estado
actualmente no se involucra en asuntos de esta naturaleza.
666.- Ley No. 60 de 27 de noviembre de 1845, Cámara
Representantes cierra sesiones
ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 202)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
667.- Ley No. 59 de 27 de noviembre de 1845, Convoca
elección renovar Supremos Poderes.
(Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 199)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es
un hecho trascendental única y exclusivamente para la época de 1845. En la
actualidad, la Constitución Política de 1949 señala las normas, requisitos y
procedimientos que deben cumplirse para poder ser nombrado como miembro de los
Supremos Poderes, por lo que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
668.- Ley No. 42 de 27 de noviembre de 1845, Sueldo escribiente Cámara Senadores. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 82)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es
un hecho que sólo compete a la época de 1845. Por tal razón, se concluye que
dicha ley cumplió con el propósito para la cual fue creada. Actualmente, no
existe una Cámara de Representantes ni un puesto similar dentro del Poder
Legislativo.
669.- Ley
No. 61 de 4 de diciembre de 1845, Admite renuncia
representante dieta Centroamérica. (Colección de leyes y decretos.
Año 1845, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 203)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Es un hecho concreto o
específico de la época de 1845. Esta norma jurídica cumplió con el objetivo
para la cual fue creada.
670.- Ley No. 62 de 5 de diciembre de 1845, Forma causa contra jefe político
Heredia. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 206)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se
trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos de la época. En todo caso,
procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse
como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la
imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las
acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas
sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o
el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o
bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial,
se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.
671.- Ley No. 64 de 30 de diciembre de 1845, Amplía convocatoria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 209)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
672.- Ley No. 65 de 31 de diciembre de 1845, Cámara
Representantes suspende sesiones
extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1845, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 211)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un
fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
673.- Ley No. 68 de 7 de febrero de 1846, Amplía convocatoria extraordinaria Cámara Representantes. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 214)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma
fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
674.- Ley No. 67 de 18 de febrero de 1846, Nombra representante dieta en
Sonsonate Centroamérica. (Colección
de leyes y decretos. Año 1846, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 213)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta norma se encuentra caduca. En todo caso,
tal puesto no existe en la actualidad.
675.- Ley No. 66 de 18 de febrero de 1846, Admite dimisión representante dieta centroamericana. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 212)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1846. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida. En todo caso, tal puesto no existe en la
actualidad.
676.- Ley No. 70 de 10 de marzo de 1846, Tarifa
sueldos jefes políticos y dependientes. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 218)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo
se encuentran regulados por la Ley de Salarios de la Administración Pública,
No.2166 del 09 de octubre de 1957, en el cual se establece la manera de
retribución para todas las clases de puesto. En consecuencia, esta norma cumplió
con el objetivo para la cual fue creada. Por demás, esos cargos públicos no
existen en la actualidad.
677.- Ley No. 72 de 16 de marzo de 1846, Cámara representantes suspende sesiones. (Colección
de leyes y decretos. Año 1846, semestre 1, tomo L y D-9, pág. 220)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
678.- Ley No. 71 de 16 de marzo de 1846, Elige magistrado fiscal suprema
Corte Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 219)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
Por demás, esos cargos públicos no existen en la actualidad.
679.- Ley No. 73 de 2 de abril de 1846, Propagación y conservación fluido vacuno contra
viruela. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 221)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
El Ministerio de Salud es el órgano encargado de la salud pública en la
actualidad. Es por esta razón que esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
680.- Ley No. 74 de 30 de abril de 1846, Declara elección senador
y magistrado propietarios. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 224)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
681.- Ley No. 76 de 10 de junio de 1846, Mantiene
cargos funcionarios Administración Pública. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
1, tomo L y D-9, pág. 242)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
682.- Ley No. 78 de 1 de julio de 1846, Envía
legación al gobierno Nicaragua. (Colección de leyes y decretos.
Año 1846, semestre 2, tomo L
y D-9, pág. 247)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos históricos de la época de 1846. En razón de lo anterior, esta
norma cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
683.- Ley No. 77 de 1 de julio de 1846, Elecciones representantes Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos.
Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 244)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Una Asamblea Nacional Constituyente se
convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una vez
que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea
Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de
relevancia en la actualidad y puede derogarse.
684.- Ley No. 79 de 4 de julio de 1846, Nombra comisionados enviar gobierno Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 248)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los acontecimientos
históricos de la época de 1846. En razón de lo anterior, esta norma cumplió con
la finalidad para la cual fue emitida.
685.- Ley No. 81 de 17 de julio de 1846, Protege sementeras contra incursiones ganado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 261)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión.
686.- Ley No. 82 de 21 de julio de 1846, Elige
senadores y magistrados Corte Suprema Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 263)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un
fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
687.- Ley No. 83 de 24 de julio de 1846, Tarifa
sueldos clases militares. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág.
264)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el
ejército como institución permanente. Es por tal razón que nos encontramos
ante hechos concretos y específicos de la época de 1846, por lo que se concluye
que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
688.- Ley
No. 85 de 4 de agosto de 1846,
Faculta Cámara Senadores
elegir presidente y fiscal
Corte. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 271)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Por demás, el
sistema político actual no contempla la figura institucional de una Cámara de
Senadores, ni es la forma como se nombra al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, que en la actualidad es elegido por la Corte Plena.
689.- Ley No. 86 de 7 de agosto de 1846, Integra
Junta Caridad Hospital
San Juan de Dios. (Colección
de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 273)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
690.- Ley No. 87 de 7 de agosto de 1846, Elige presidente y magistrados Corte Suprema Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 275)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido
con el objetivo de su emisión. En la actualidad, los magistrados son elegidos
por la Asamblea Legislativa, según estatuye la Constitución Política vigente. A
su vez, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en la actualidad es
escogido por la Corte Plena.
691.- Ley No. 88 de 10 de agosto de 1846, Adiciona
monopolio de venta licores extranjeros. (Colección de leyes y decretos.
Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 279)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley
sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como
por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas.
692.- Ley No. 89 de 20 de agosto de 1846, Declara elección vicejefe supremo Estado.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 282)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que
se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida. Actualmente, nuestra Constitución Política
no contempla un cargo político de esa naturaleza.
693.- Ley No. 90 de 21 de agosto de 1846, Juramento
posesión diputados Asamblea Constituyente. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 284)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Una Asamblea Nacional
Constituyente se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución
Política. Una vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados,
la Asamblea Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley
carece de relevancia en la actualidad y puede derogarse.
694.- Ley No. 91 de 28 de agosto de 1846, Reglamento gobierno puertos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 290)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La ley de creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes No.3155 de 05 de agosto de 1963 le otorga a este
ente la construcción de puertos y otras obras de orden marítimo, según su artículo
2, inciso c). En el caso de los puertos del litoral pacífico, su
administración corresponde al Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), según su ley orgánica No.1721 de
28 de diciembre de 1953. Para la administración de los puertos del sector
Atlántico, la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) No.3091 de 18 de febrero de 1963 le encarga a este ente
dicha función. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario
Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo
fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -,
entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y
marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores,
transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo
número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección
General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección
deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos
adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las
embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la
obtención del Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a
efecto de garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de
conservación y seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones
Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente
el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también
contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
695.- Ley No. 92 de 28 de agosto de 1846, Suspende
posesión vicejefe supremo Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 337)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma fue creada como un acto concreto para un
fin específico, según las disposiciones constitucionales de la época y los
órganos políticos que conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto
jurídico en ese momento, pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan
en el tiempo o que sean susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello,
se concluye que se trata de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
696.- Ley No. 99 de 4 de setiembre de 1846, Reglamento lotería favor Hospital
San Juan de Dios. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 346)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos
de azar, se encuentra regulada a partir del artículo 8 de la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la
Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de
las Loterías Nacionales No.8718 de 17 de febrero
de 2009. Véanse además la
Ley de Loterías No.7395 de 03 de mayo de 1994, así como la Ley de Rifas y Loterías No. 1387 del 21 de
noviembre de 1951. Por tanto, la ley de
comentario se encuentra tácitamente derogada.
697.- Ley No. 93 de 4 de setiembre de 1846, Declara inadmisible renuncia vicejefe supremo Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 338)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida.
Por demás, el cargo político que allí se menciona no existe en la actualidad.
698.- Ley No. 94 de 5 de setiembre de 1846, Restablece
reglamento Hacienda de 1839. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 340)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
699.- Ley No. 95 de 9 de setiembre de 1846, Ceremonial
posesión vicejefe supremo Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 341)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
700.- Ley No. 97 de 16 de setiembre de 1846, Comisión
especial redacta proyecto constitución. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 344)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La comisión especial que allí
se menciona tiene las funciones de una Asamblea Nacional Constituyente, la cual
se convoca específicamente para elaborar una nueva Constitución Política. Una
vez que dicha Ley Fundamental ha sido aprobada por sus diputados, la Asamblea
Constituyente se disuelve y deja de existir. Por lo tanto, esta ley carece de
relevancia en la actualidad y puede derogarse.
701.- Ley No. 98 de 19 de setiembre de 1846, Nombra representante dieta Sonsonate Centroamérica. (Colección
de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 345)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
702.- Ley No. 100 de 1 de octubre de 1846, Reemplazos comisión directora sociedad económica itineraria. (Colección de leyes y decretos.
Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 350)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta
norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta que cumplió con el objetivo para lo cual fue
emitida.
703.- Ley No. 101 de 3 de octubre de 1846, Reglamento de la imprenta
del Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y
D-9, pág. 351)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La actual
Imprenta Nacional, como dependencia del Ministerio de Gobernación, se rige por
el Reglamento
de la Imprenta Nacional, Ley No.57 de 18 de agosto de 1885, así como por la Ley de Creación de la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional No.5394 de 05 de noviembre
de 1973. Por lo tanto, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
704.- Ley No. 102 de 15 de octubre de 1846, Manda sellar monedas macuquinas. (Colección de leyes y decretos.
Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 361)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Actualmente,
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de
1995 regula todo lo referente a la circulación monetaria. Por ello, se concluye
que la ley en comentario está tácitamente derogada.
705.- Ley No. 103 de 23 de octubre de 1846, Convoca
elecciones Supremos Poderes. (Colección
de leyes y decretos. Año 1846, semestre 2, tomo L y D-9, pág. 363)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada como un acto concreto para un fin específico, según las
disposiciones constitucionales de la época y los órganos políticos que
conformaban la estructura jerárquica. Tuvo su efecto jurídico en ese momento,
pero no se trata de normas jurídicas que se mantengan en el tiempo o que sean
susceptibles de ser aplicadas en el futuro. Por ello, se concluye que se trata
de una norma caduca u obsoleta. Estas funciones corresponden actualmente al
Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con la Constitución Política vigente
y el Código Electoral.
706.- Ley No. 104 de 29 de octubre de 1846, Organiza
Comandancia General Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 365)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo. Por tanto, se concluye
que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada. Además, esas figuras y
entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
707.- Ley No. 105 de 13 de noviembre de 1846, Establece
escuela central del Estado en San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 366)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública o del Ministerio de Educación. Por tanto,
se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada. Además, esas figuras
y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
708.- Ley No. 107 de 22 de diciembre de 1846, Requisitos
de oficiales para cargo
jueces militares. (Colección de leyes y decretos. Año 1846, semestre
2, tomo L y D-9, pág. 376)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida.
709.- Ley No. 2 de
21 de enero de 1847, Asamblea
Constituyente suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 56)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
Dicha Asamblea Constituyente dejó de existir después de aprobada la
Constitución Política de la época para la cual fue convocada.
710.- Ley No. 5 de 9 de febrero de 1847, Juramentación de observancia a nueva
Constitución. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 63)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se trata
de un hecho concreto de la época de 1847. En la actualidad, la Constitución
Política vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que
se concluye que la norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue
creada.
711.- Ley No. 4 de 9 de febrero de 1847, Declara
electos magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10,
pág. 61)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron
del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, la Asamblea Legislativa
no hace nombramientos por ley, sino mediante acuerdos legislativos en las
materias de su competencia.
712.- Ley No. 6 de 11 de febrero de 1847, Asamblea
Constituyente suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 66)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
Dicha Asamblea Constituyente dejó de existir después de aprobada la
Constitución Política de la época para la cual fue convocada.
713.- Ley No. 7 de 27 de febrero de 1847, Reglamenta elecciones de individuos de Supremos
Poderes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 67)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los
miembros de los Supremos Poderes se renuevan según corresponda, especialmente
los magistrados del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones, que
son nombrados por la Asamblea Legislativa y tienen la posibilidad de
reelegirse. Los diputados son elegidos mediante voto popular, mientras que los
ministros de gobiernos son escogidos discrecionalmente por el Presidente de la
República, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política
vigente. Por lo tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
714.- Ley No. 8 de 27 de febrero de 1847, Asamblea
Constituyente suspende sesiones. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 77)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
Dicha Asamblea Constituyente dejó de existir después de aprobada la
Constitución Política de la época para la cual fue convocada.
715.- Ley No. 9 de 5 de marzo de 1847, Declara Puntarenas puerto franco. (Colección
de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 78)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La administración de los puertos del litoral pacífico corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas. Se concluye que la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
716.- Ley No. 10 de 17 de marzo de 1847, Calificación de ciudadanos con derecho a voto. (Colección de leyes y decretos.)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La
Constitución Política actual no hace distinción o selección sobre cuáles
ciudadanos tienen derecho al voto o no, sino que garantiza el derecho al
sufragio en el artículo 93 y siguientes. Se concluye que la norma en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
717.- Ley No. 11 de 1 de mayo de 1847, Asamblea
Constituyente clausura
sesiones. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 83)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Dicha Asamblea
Constituyente dejó de existir después de aprobada la Constitución Política de
la época para la cual fue convocada.
718.- Ley No. 15 de 7 de mayo de 1847, Declara
electos magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10,
pág. 88)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
719.- Ley No. 17
de 10 de mayo de
1847, Establece resguardos militares en costa norte. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 90)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca.
La Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el
ejército como institución permanente. Es por tal razón que nos encontramos
ante hechos concretos y específicos de la época de 1847, por lo que se concluye
que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
720.- Ley No. 16 de 11 de mayo de 1847, Declara
electos magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10,
pág. 89)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
721.- Ley No. 24 de 2 de junio de 1847, Integración comisión permanente. (Colección
de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 104)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
722.- Ley No. 19 de 4 de junio de 1847, Restablece recurso de súplica.
(Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 94)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Nuestro
Ordenamiento Jurídico no recoge hoy día un recurso similar.
723.- Ley No. 21 de 22 de junio de 1847, Poder Ejecutivo podrá emitir disposiciones de Hacienda y Policía.
(Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 98)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el artículo
130, siguientes y concordantes de la Constitución Política, así como la Ley
General de la Administración Pública No.6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 25
y siguientes, establecen los deberes y atribuciones exclusivas que ejerce el
Presidente de la República. Por ello, se concluye que ley en comentario está
tácitamente derogada. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
No.41187
de 20 de junio de 2018 y la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de
1994. Por su parte, el actual Ministerio de Hacienda carece de una ley
orgánica.
724.- Ley No. 22 de 30 de junio de 1847, Establece
Academia de Dibujo y
Pintura. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 101)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta norma está caduca, se trata de un hecho que sólo compete a la
población de la época de 1847, por lo que ya cumplió con la función informativa
para la cual fue creada.
725.- Ley No. 23 de 2 de julio de 1847, Declara
electos magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 103)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
726.- Ley No. 25 de 3 de julio de 1847, Deroga de Nº 10 del 21 de mayo de 1842.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre 2, tomo L y D-
10, pág. 105)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión.
727.- Ley No. 28 de 13 de julio de 1847, Destina
multas a subsistencia de presos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D- 10,
pág. 110)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. Por
tal razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada. En todo caso, el mantenimiento satisfactorio de los privados de
libertad debe verse como una función estatal, y para ello debe contemplarse ese
rubro en la respectiva ley de presupuesto anual.
728.- Ley No. 29 de 16 de julio de 1847, Reconoce
grado militar. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 111)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida.
729.- Ley No. 31 de 28 de julio de 1847, Reforma constitucional. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 113)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la Constitución
Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la
aprobada el 7 de noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la
norma en comentario cumplió con el cometido para la cual fue creada. Además,
debe entenderse que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes
que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
730.- Ley No. 32 de 30 de julio de 1847, Renueva nombramiento de diputados. (Colección de leyes
y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y
D-10, pág. 114)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. La Constitución Política
actual no permite el nombramiento sucesivo de los diputados por más de cuatro
años. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
731.- Ley No. 33 de 30 de julio de 1847, Regula representación en dieta instalada
en Nacaome. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 117)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
732.- Ley No. 34 de 30 de julio de 1847, Prorroga
sesiones ordinarias. (Colección
de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 117)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
733.- Ley No. 40 de 3 de agosto de 1847, Suspende
sesiones ordinarias. (Colección
de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 125)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
734.- Ley No. 38 de 3 de agosto de 1847, Designa representación en dieta nacional
de Nacaome. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 123)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente
a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la
que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal
motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
735.- Ley No. 36 de 3 de agosto de 1847, Comisión
permanente otorgará licencia al presidente. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 120)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente
a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la
que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal
motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
736.- Ley No. 41 de 12 de agosto de 1847, Refunde
aduana norte en la
receptoría de Cartago. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 126)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley
General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre de 1995 regula la actividad aduanera
del país. En consecuencia, la norma en comentario cumplió con el objetivo para
la cual fue creada
737.- Ley No. 42 de 18 de agosto de 1847, Sueldos
para algunos empleados. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 128)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por
la Ley de Salarios de la Administración Pública No.2166 del 09 de octubre de
1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de
puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue
creada.
738.- Ley No. 45 de 30 de agosto de 1847, Abre sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 141)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de un hecho histórico que compete única y exclusivamente a la época
que señala la norma, por lo que la misma se encuentra caduca. En razón de lo
anterior, se puede determinar que dicha ley cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
739.- Ley No. 35 de 3 de setiembre de 1847, Reorganiza junta itineraria. (Colección
de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 118)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Además, esas
figuras y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico
actual.
740.- Ley No. 46 de 4 de setiembre de 1847, Ratifica
declaratoria de puerto franco a Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 142)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La administración de los puertos del litoral pacífico corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas. Se concluye que la norma en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
741.- Ley No. 47 de 6 de setiembre de 1847, Convoca
a sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 145)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
742.- Ley No. 50 de 24 de setiembre de 1847, Sueldos provisionales
empleados puerto de Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 157)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, los salarios del Poder Ejecutivo se encuentran regulados por
la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.2166 del 09 de octubre de
1957, en el cual se establece la manera de retribución para todas las clases de
puesto. En consecuencia, esta norma cumplió con el objetivo para la cual fue
creada.
743.- Ley No. 52 de 27 de setiembre de 1847, Abre sesiones
extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 159)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de
normas provisionales para cumplir los procedimientos legales del momento. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
744.- Ley No. 51 de 27 de setiembre de 1847, Concede amnistía completa para
delitos políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 159)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas de la época. Hoy día, esta
función compete a la Asamblea Legislativa, según el artículo 121, inciso 21),
de la Constitución Política, y el artículo 89 del Código Penal.
745.- Ley No.
54 de 1 de octubre de
1847, Declara electo magistrado propietario. (Colección de leyes
y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 161)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
746.- Ley No. 53 de 1 de octubre de 1847, Admite
renuncia vicejefe de Estado. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 160)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de normas para cumplir
con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
747.- Ley No. 55 de 2 de octubre de 1847, Ratifica amnistía. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 162)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
748.- Ley No. 57 de 5 de octubre de 1847, Convoca
sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 164)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
749.- Ley No. 59 de 8 de octubre de 1847, Revoca
cesión de armas
en Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10,
pág. 167)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
750.- Ley No. 63 de 15 de octubre de 1847, Indemniza tesoro público por sofocar rebelión Alajuela. (Colección
de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 173)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
751.- Ley No. 62 de 15 de octubre de 1847, Confina
varios reos políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 171)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Se encuentra caduca pues actualmente la figura de
los presos políticos no es contemplada en nuestra legislación.
752.- Ley No. 60 de 15 de octubre de 1847, Ordena
habitantes Alajuela presentar
armas en su poder. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 168)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
753.- Ley No. 64 de 15 de octubre de 1847, Restablece orden constitucional en todo el Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 175)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
754.- Ley No. 61 de 15 de octubre de 1847, Disuelve
fuerzas milicianas en Alajuela. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10,
pág. 170)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
755.- Ley No. 65 de 21 de octubre de 1847, Ordena circulación de leyes en todo
el Estado. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 177)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión.
756.- Ley No. 66 de 2 de noviembre de 1847, Indemniza
dueños de bestias al servicio
del ejército. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 179)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
757.- Ley No. 67 de 2 de noviembre de 1847, Clausura
sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 181)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
758.- Ley No. 69 de 11 de noviembre de 1847, Crea cargo de médico de pueblo en todas las provincias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 183)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estas funciones competen actualmente a la Caja Costarricense del Seguro Social
y al Ministerio de Salud, de acuerdo con la legislación vigente. Esta ley
carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
759.- Ley No. 70 de 16 de noviembre de 1847, Aprueba actos del Ejecutivo en rebelión de Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 186)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
760.- Ley No. 72 de 17 de noviembre de 1847, Declara
sin lugar renuncia de Juan Rafael Mora. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 190)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta norma fue creada en un contexto histórico diferente al actual, por lo que
se concluye que se encuentra caduca u obsoleta. Esta norma cumplió con el
objetivo para lo cual fue emitida.
761.- Ley No. 74 de 18 de noviembre de 1847, Reglamento de elecciones municipales. (Colección
de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 192)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente
derogada pues, en la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de
1998 al igual que el Código Electoral regulan las elecciones municipales.
762.- Ley No. 75 de 24 de noviembre de 1847, Sueldo
de jueces primera instancia. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 199)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Nos encontramos ante una situación que compete única y exclusivamente a esa
época histórica. Actualmente, esta materia se rige
por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11 de agosto de 1959 y sus
reformas. Esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
763.- Ley No. 76 de 27 de noviembre de 1847, Venta de licores extranjeros en Puntarenas y Guanacaste. (Colección de leyes
y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10,
pág. 200)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La temática de licores y de bebidas
alcohólicas se regula modernamente en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7
de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas.
764.- Ley No. 77 de 30 de noviembre de 1847, Reglamenta Decreto 63 de 15 de octubre
de 1847. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 203)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
765.- Ley No. 79 de 1 de diciembre de 1847, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 211)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas
posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el
Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas
materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende,
pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron
igualmente derogadas.
766.- Ley No. 80 de 2 de diciembre de 1847, Clausura sesiones ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 212)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
767.- Ley No. 82 de 7 de diciembre de 1847, Abre sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 213)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
768.- Ley No. 83
de 7 de diciembre de 1847,
Interpreta fracción 3º art. 110 y 151 Constitución Política
(1847). (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 214)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En
la actualidad se encuentra vigente la Constitución Política de 1949. Dicha
norma cumplió con el objetivo para la cual fue creada. Además, debe entenderse
que, al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus
reformas también quedaron derogadas.
769.- Ley No. 84 de
9 de diciembre de 1847,
Clausura sesiones
extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 215)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
770.- Ley No. 85 de 22 de diciembre de 1847, Declara
Moín punto de confinamiento para reos políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 216)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Nuestra legislación actual no contempla ni
regula la figura de presos políticos ni dispone de un sitio de confinamiento de
esa naturaleza.
771.- Ley No. 86 de 23 de diciembre de 1847, Declara
medidas para captura de traidores. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 219)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
772.- Ley No. 87 de 23 de diciembre de 1847, Derechos
marítimos en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1847, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 220)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración de los
puertos del litoral pacífico corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),
según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953 y sus reformas. Por vía reglamentaria, deben
verse en especial las funciones
que se contemplan para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto
ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como
órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y
los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del
Estado, que tengan competencia en materia portuaria y marítima, y el sector
empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás
usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo número
11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de
Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar,
mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen
estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera
nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente,
véase también el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales,
decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto
ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene
disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye que la ley en comentario
se encuentra tácitamente derogada.
773.- Ley No. 89 de 28 de diciembre de 1847, Reglamenta el ramo de Correos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10,
pág. 233)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Esta materia se rige en la actualidad por la Ley de Correos de
Costa Rica No.7768 de 24 de abril
de 1998. La ley en comentario está
tácitamente derogada.
774.- Ley No. 90 de 29 de diciembre de 1847, Establece
multa a deudores del fisco. (Colección
de leyes y decretos. Año 1847, semestre 2, tomo L y D-10,
pág. 249)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. La defraudación fiscal se castiga actualmente en el artículo 92 y
siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código
Tributario) No. 4755 de 03 de mayo de 1971.
775.- Ley No. 91 de 26 de enero de 1848, Visa tasaciones de derechos
juzgados primera instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10,
pág. 251)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El tema de
tasaciones, impuestos, timbres y especies fiscales se regula en el Código
Fiscal No.8 de 31 de octubre de 1885.
776.- Ley No. 92 de 25 de febrero de 1848, Crea cargo de gobernador
comandante en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10,
pág. 254)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron
del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada. En la actualidad, esos cargos públicos
son inexistentes.
777.- Ley No. 94 de 1 de marzo de 1848, Comunicado de su santidad
Pío IX. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 258)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Actualmente, el Estado no tiene injerencia en
estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen su
participación en funciones de esa naturaleza.
778.- Ley No. 97 de 26 de marzo de 1848, Estado de rebelión
habitantes de Alajuela. (Colección
de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 272)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de
normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se
concluye que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
779.- Ley No. 95 de 29 de marzo de 1848, Suspende
orden constitucional en Alajuela. (Colección
de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 269)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
780.- Ley No. 96 de 29 de marzo de 1848, Ley marcial. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 271)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. Actualmente, sólo la Asamblea Legislativa puede declarar la suspensión
de las garantías constitucionales de los ciudadanos consagradas en la
Constitución Política vigente, mediante votación calificada.
781.- Ley No. 101 de 30 de marzo de 1848, Dispone
exequias del coronel Simón Orozco. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 278)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que
la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
782.- Ley No. 99 de 30 de marzo de 1848, Previene
recoger fusiles a alajuelenses. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 275)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
783.- Ley No. 100 de 1 de abril de 1848, Concede pensión particular. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 277)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Actualmente,
la concesión de pensiones está regidas por los reglamentos emitidos por la Caja
Costarricense de Seguro Social y siguiendo los requisitos y procedimientos que
allí se estatuyen. No se otorgan por ley ni es la Asamblea Legislativa la
entidad encargada de concederlas o administrarlas.
784.- Ley No. 103 de 13 de mayo de 1848, Suspende
causa autores del levantamiento en Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10,
pág. 285)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos de la época. En todo caso,
procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse
como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la
imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las
acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas
sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o
el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o
bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial,
se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.
785.- Ley No. 106 de 16 de mayo de 1848, Señala
fecha para instalar
Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y
D-10, pág. 290)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
786.- Ley No. 105 de 16 de mayo de 1848, Restablece orden constitucional en todo
el Estado. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 289)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley está caduca y cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
787.- Ley No. 104 de 16 de mayo de 1848, Exime de contribución a propietarios de Alajuela. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10,
pág. 288)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley está caduca y cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
788.- Ley No. 107 de 16 de mayo de 1848, Apertura
de camino carretero
al Atlántico. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre 1, tomo L y D-10, pág. 291)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos
deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se
trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de
Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y especialmente la ley de
creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998,
donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y
construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
789.- Ley No. 108 de 9 de junio de 1848, Subasta
de licores en Guanacaste. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 293)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos históricos de la época que
requirieron del dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
790.- Ley No. 111 de 21 de junio de 1848, Regula fábricas proveedoras de licores del país. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 302)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el monopolio
de la producción de alcohol lo tiene la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo
con el artículo 50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción No.2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
791.- Ley No. 112 de 23 de junio de 1848, Admite renuncia vicepresidente de la República. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
1, tomo L y D-10, pág. 306)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
792.- Ley No. 113 de 10 de julio de 1848, Establece
juez en el Mineral del Aguacate. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 308)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron
del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
793.- Ley No. 116 de 28 de julio de 1848, Ratifica
convenio pago de daños. (Colección
de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 313)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
794.- Ley No. 118 de 1 de agosto de 1848, Integración comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 315)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada. En la
actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
795.- Ley No. 119 de 1 de agosto de 1848, Suspende
sesiones del Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y
D-10, pág. 316)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
796.- Ley No. 117 de 1 de agosto de 1848, Indemnización por animales al servicio del ejército. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 314)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. La Constitución Política vigente, en su
artículo 12, suprimió el ejército como institución permanente. Se trata de
hechos concretos e históricos de la época, por lo que se concluye que la ley en
comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
797.- Ley No. 120 de 2 de agosto de 1848, Convoca al Congreso
a sesión extraordinaria. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 317)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue promulgada.
798.- Ley No. 121 de 4 de agosto de 1848, Comandante de Guanacaste asume funciones de auditor. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 317)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron
del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
799.- Ley No. 122 de 7 de agosto de 1848, Horario
de audiencias oficinas de Gobierno.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 318)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, los horarios de las oficinas públicas se regulan en los respectivos
reglamentos administrativos de cada institución.
800.- Ley No. 124 de 8 de agosto de 1848, Abre sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 321)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de normas para cumplir con los procedimientos legales
del momento. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para
el cual fue promulgada.
801.- Ley No. 123 de 8 de agosto de 1848, Obligación de llevar copia de
libros contables. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 320)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El artículo 51 de La Ley de
Impuesto sobre la Renta No.7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas regulan
la temática de los libros contables obligatorios y remiten al reglamento de la
ley. Dicho reglamento fue aprobado mediante decreto ejecutivo No.18445 de 09 de
setiembre de 1988, y trata del tema de la contabilidad en sus artículos 53, 83
y siguientes. Por lo tanto, la norma en comentario está tácitamente derogada.
802.- Ley No. 125 de 9 de agosto de 1848, Concede
facultades al Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 322)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En la
actualidad, el artículo 130, siguientes y concordantes de la Constitución
Política, así como la Ley General de la Administración Pública No.6227 de 2 de
mayo de 1978, artículos 25 y siguientes, establecen los deberes y atribuciones
exclusivas que ejerce el Presidente de la República como jerarca del Poder
Ejecutivo. Véase además el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No.41187 de 20 de junio
de 2018. Por ello, se concluye que
ley en comentario está tácitamente derogada.
803.- Ley No. 126 de 9 de agosto de 1848, Clausura
sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 323)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el
cual fue creada.
804.- Ley No. 128 de 11 de agosto de 1848, Faculta
al resguardo ambulante capturar ebrios y vagos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 324)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Actualmente, existe una Ley
contra la Vagancia, la Mendicidad y el Abandono No.3550 de 02 de octubre de 1965. No obstante, esta
norma fue afectada por la resolución de la Sala
Constitucional No.7549-94 de 22 de diciembre de 1994, misma que anuló varios
artículos por ser considerados inconstitucionales.
805.- Ley No. 114 de 20 de agosto de 1848, Declara
electo magistrado. (Colección
de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 309)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a la ejecución de actos formales o
normativos para cumplir con los procedimientos legales de ese momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el objetivo para el
cual fue creada.
806.- Ley No. 115 de 21 de agosto de 1848, Anula elección de vicepresidente. (Colección de leyes
y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 310)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que
esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.
807.- Ley No. 129 de 23 de agosto de 1848, Congreso
declara vicepresidente a Manuel
José Carazo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 327)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que
esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.
808.- Ley No. 130 de 24 de agosto de 1848, Admite
renuncia de vicepresidente Carazo.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 328)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que
esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.
809.- Ley No. 131 de 25 de agosto de 1848, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 329)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo
fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887,
el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos
que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron
en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal,
sus reformas quedaron igualmente derogadas.
810.- Ley No. 134 de 31 de agosto de 1848, Reforma constitucional. (Colección
de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 336)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de una reforma que se realizó a la
Constitución Política de la época. En la actualidad, la Constitución Política
vigente es la aprobada el 7 de noviembre de 1949. Además, debe entenderse que,
al derogarse la antigua Constitución Política, las leyes que aprobaron sus
reformas también quedaron derogadas.
811.- Ley No. 135 de 1 de setiembre de 1848, Autoriza
Municipalidad de San José disponer de fondos. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 338)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Se
trata de hechos específicos de la época. En la actualidad, el Código Municipal
No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la actividad municipal, y éstas tienen
autonomía en el manejo de los fondos municipales. En consecuencia,
esta norma jurídica ya cumplió con el objetivo para la cual fue creada.
812.- Ley No. 141 de 12 de setiembre de 1848, Declara
electo magistrado propietario. (Colección de leyes
y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 346)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que
esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.
813.- Ley No. 143 de 13 de setiembre de 1848, Deroga
aumento al aguardiente. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 348)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre
Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la
ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas.
814.- Ley No. 142 de 14 de setiembre de 1848, Competencia de vicaría eclesiástica. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 347)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Actualmente, el Estado no tiene
injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que autoricen u ordenen
su participación en funciones de esa naturaleza.
815.- Ley No. 145 de 25 de setiembre de 1848, Concede gracia a deudores
por dinero. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 352)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
816.- Ley No. 146 de 28 de setiembre de 1848, Manda circular Libra Esterlina con valor de cinco Pesos.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 353)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca pues
actualmente función de circulación de monedas extranjeras las regula el Banco
Central de Costa Rica, quien tiene a su cargo el mantenimiento de la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a
otras monedas. Es por tal motivo que la ley de comentario cumplió su objetivo
según la época. Como indicamos antes, la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes,
regula el funcionamiento de la emisión monetaria.
817.- Ley No. 149 de 3 de octubre de 1848, Congreso
suspende sesiones. (Colección
de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 362)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que
la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
818.- Ley No. 148 de 3 de octubre de 1848, Suspende
junta de caridad
y nombra junta sustituta. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 357)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues
se trata de la estructura administrativa propia de la época, que no es
compatible con la nomenclatura actual de la administración pública. Por tanto,
se concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada. Además, esas figuras y entidades públicas no se
contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
819.- Ley No. 154 de 6 de noviembre de 1848, Exhumación de restos del general Morazán. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 368)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. ya que
se tratan de acontecimientos propios y concretos de la época. En la actualidad,
el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo 32833
del 03 de agosto del 2005, regula lo concerniente a la exhumación de cuerpos.
Corolario a lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con el
propósito para el cual fue creada. Estos actos no forman parte de las
obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se autorizan mediante ley,
sino por autorizaciones administrativas en las municipalidades que corresponda.
820.- Ley No. 153 de 6 de noviembre de 1848, Dispone trasladar restos de
Manuel Aguilar. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 367)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca y se trata de hechos concretos de un ciudadano de la época de 1848, por
lo que se concluye esta ley cumplió con el cometido para la que fue emitida.
Estas funciones no forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa
actual ni se autorizan mediante ley, sino por autorizaciones administrativas en
las municipalidades que corresponda.
821.- Ley No. 152 de 6 de noviembre de 1848, Dispone trasladar restos de
Braulio Carrillo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 365)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley se encuentra
caduca y se trata de hechos concretos de un ciudadano de la época de 1848, por
lo que se concluye que esta ley cumplió con el cometido para la que fue
emitida. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea
Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y
procedimientos administrativos ante las entidades públicas que corresponda.
822.- Ley No. 155 de 15 de noviembre de 1848, Concede
pensión particular. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 373)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea
Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y
procedimientos administrativos ante las entidades públicas que correspondan.
823.- Ley No. 157 de 15 de noviembre de 1848, Deroga
prohibición salida sin pasaporte. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 376)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la
Ley de Migración y Extranjería No. 8764 del 19 de agosto del 2009 regula el
ingreso y egreso internacional de personas. Por tal razón, se concluye que
dicha norma cumplió con el objetivo para lo cual fue emitida y se encuentra
tácitamente derogada.
824.- Ley No. 156 de 15 de noviembre de 1848, Indulta
reos políticos de Alajuela. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10,
pág. 374)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra
caduca. Nuestra legislación actual no contempla la
figura de reos políticos pues sería contrario a la Constitución Política
vigente. En la actualidad, el indulto es regulado por los artículos 90, 91, 93,
94, 95 y 96 del Código Penal, que señala los requisitos, lineamientos y
recomendaciones para el otorgamiento de dicho beneficio. Por lo anteriormente
expuesto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
825.- Ley No. 158 de 17 de noviembre de 1848, Ratifica
indultos del Poder Ejecutivo. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 377)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el
indulto es regulado por los artículos 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Código Penal,
que señala los requisitos, lineamientos y recomendaciones para el otorgamiento
de dicho beneficio. Por lo
anteriormente expuesto, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue promulgada.
826.- Ley No. 160 de 22 de noviembre de 1848, Rebaja base del remate de licores en Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 409)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Esta no es una
función que competa a la Asamblea Legislativa ni se establece por ley.
827.- Ley No. 161 de 27 de noviembre de 1848, Concede
indulto. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 410)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el indulto
es regulado por los artículos 90, 91, 93, 94, 95 y 96 del Código Penal, que
señala los requisitos, lineamientos y recomendaciones para el otorgamiento de
dicho beneficio. Por lo anteriormente
expuesto, podemos señalar que la ley de anterior mención
828.- Ley No. 24 de 30 de noviembre de 1848, Obliga propietarios comprar tierras cría ganado. (Colección
de leyes y decretos. Año 1824, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 46)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
829.- Ley No. 162 de 30 de noviembre de 1848, Traspasa
administración marítima a gobernación Puntarenas. (Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 411)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. La administración de los puertos del litoral pacífico corresponde
al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953 y sus
reformas. Por vía
reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el Consejo Portuario
Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo
fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel superior -,
entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y
desconcentradas del Estado, que tengan competencia en materia portuaria y
marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores,
transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios. Es necesario ver también decreto ejecutivo
número 11147-T de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección
General de Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección
deberá vigilar, mediante la realización de inspecciones o los procedimientos
adecuados, el buen estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones
de bandera nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del
Certificado de Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de
garantizar que las mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y
seguridad que permitan salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para
Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y
especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el
cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye
que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
830.- Ley No. 163 de 1 de diciembre de 1848, Declara
electo magistrado suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 412)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que
esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.
831.- Ley No. 164 de 1 de diciembre de 1848, Disposiciones sobre reforma a Constitución de 1847. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 413)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de un hecho concreto específico de la época de
1848. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de
noviembre de 1949. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario
está tácitamente derogada. Además, debe entenderse que, al derogarse la antigua
Constitución Política, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
832.- Ley No. 165 de 5 de diciembre de 1848, Continuidad del Poder Ejecutivo
y Tribunal de Justicia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 414)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente
a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la
que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal
motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
833.- Ley No. 166 de 7 de diciembre de 1848, Vigencia de leyes no
opuestas a la Constitución 1848. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 416)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se encuentra caduca. Se trata de hechos concretos y específicos de la época de
1848. En la actualidad, la Constitución Política vigente es la aprobada el 7 de
noviembre de 1949. En el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública No.6227 de 04 de mayo de 1978 se establece la jerarquía de las normas
en Costa Rica. Es por tal razón que se concluye que la norma en comentario
cumplió con el cometido para la cual fue creada, tomando en cuenta que se trató
de otra Constitución Política ya derogada.
834.- Ley No. 170 de 19 de diciembre de 1848. Adquisición derecho de propiedad terrenos de pueblos.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10,
pág. 453)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
835.- Ley No. 169 de 20 de diciembre de 1848, Ley reglamentaria de elecciones para las supremas
autoridades de la República. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 422)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la
actualidad el Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior encargado
de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de
acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política
vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto
de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Esta norma cumplió con el
objetivo para la cual fue creada.
836.- Ley No. 172 de 26 de diciembre de 1848, Suprime
plaza inspector general de vacuna.
(Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L y D-10, pág. 464)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Además, esas figuras y entidades públicas no se
contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
837.- Ley No. 1 de 2 de enero de 1849, Faculta municipalidades Heredia y
Barba vender ejidos. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 1)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se encuentra caduca. Se trata de hechos específicos de la época. En
la actualidad, el Código Municipal No.7794 del 18 de julio de 1998 regula la
actividad municipal. En consecuencia, esta norma jurídica ya cumplió con el
objetivo para la cual fue creada.
838.- Ley No. 2 de 2 de enero de 1849, Cierre sesiones Congreso
Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 7)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que
la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
839.- Ley No. 178 de 4 de enero de 1849, Ley del régimen
político de provincias. (Colección de leyes y decretos. Año 1848, semestre 2, tomo L
y D-10, pág. 465)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La
Constitución Política actual no hace distinciones de esa naturaleza pues se
entiende que nuestro sistema político es unitario y aplicable a todo el país.
840.- Ley No. 173 de 4 de enero de 1849, Régimen
político provincias. (Colección
de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-10, pág. 465)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. La Constitución Política actual no hace distinciones de esa naturaleza
pues se entiende que nuestro sistema político es unitario y aplicable a todo el
país.
841.- Ley No. 3 de 17 de enero de 1849, Crea cátedra Farmacia Universidad de Santo Tomás. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 9)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Estos actos no
forman parte de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se
aprueban mediante ley, sino por autorizaciones y procedimientos administrativos
ante las entidades públicas que correspondan, de acuerdo con las leyes
actuales. En todo caso, dicha Universidad no existe en la actualidad.
842.- Ley No. 4 de 23 de enero de 1849, Suprime
resguardo de la Angostura. (Colección de leyes y decretos.
Año 1849, semestre 1, tomo L
y D-11, pág. 12)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
843.- Ley No. 5 de 7 de febrero de 1849, Suspende
jubilaciones empleados
públicos. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 13)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida. Estos actos no forman parte de las obligaciones de
la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.
844.- Ley No. 7 de 14 de febrero de 1849, Riberas
río Sarapiquí para ubicación casas y sementeras. (Colección de leyes y decretos.
Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 16)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad
para la cual fue emitida.
845.- Ley No. 9 de 8 de marzo de 1849, Entrega
de bestias perdidas
ante gobernación respectiva. (Colección de leyes y decretos.)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estamos ante una ley
caduca de hechos concretos y específicos de la época, por lo que se concluye
que la ley en comentario ya cumplió con la finalidad para la cual fue emitida.
846.- Ley No. 10 de 9 de abril de 1849, Suspende
efectos decreto 2 de 9 febrero
presente año. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 20)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
847.- Ley No. 11 de 20 de abril de 1849, Suspende
Ley 40 19 diciembre 1848 prohibición ventas ambulantes. (Colección
de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 20)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El tema de las ventas
ambulantes corresponde hoy día a las municipalidades.
848.- Ley No. 13 de 1 de mayo de 1849, Congreso
declara primer período constitucional. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 22)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
849.- Ley No. 14 de 12 de mayo de 1849, Legal comercio tabaco chircagre
y patentes para siembra. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 23)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. Actualmente,
el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que
autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza.
850.- Ley No. 15 de 29 de mayo de 1849, Interpreta Art. 1101 del Código
Civil. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 1, tomo L y D-
11, pág. 29)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El actual
Código Civil es de 1887. Además, debe entenderse que, al derogarse dicha norma
jurídica antigua, las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron
derogadas.
851.- Ley No. 17 de 8 de junio de 1849, Aprueba
actos cartera Relaciones y Gobernación. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 55)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de
ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el
objetivo para el cual fue creada.
852.- Ley No. 18 de 21 de junio de 1849, Aprueba
actos Ministerio de Hacienda Guerra y Marina.
(Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 57)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales de
ese momento histórico. Por tanto, se concluye que esta ley llevó a cabo el
objetivo para el cual fue creada.
853.- Ley No. 19 de 28 de junio de 1849, Reglamenta cultivo y beneficio
del tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 58)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la
comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de
noviembre de 1956 que creó la Junta
de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e Industriales,
misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha
derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas
las funciones y potestades de regulación del comercio, especialmente lo que
corresponda en el otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar
cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como
complemento, véase también la Ley
General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de
marzo de 2012, la cual se encarga de regular otros aspectos de este producto.
Se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
854.- Ley No. 25 de 4 de julio de 1849, Dicta reglas introducción artículos estancados. (Colección
de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 70)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley
en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
855.- Ley No. 22 de 5 de julio de 1849, Intendencia general asume Juzgado de Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 65)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo o del Ministerio de
Hacienda. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario está
tácitamente derogada. Además, esas figuras
y entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
856.- Ley No. 20 de 5 de julio de 1849, Adiciona
ley elecciones No. 38 de 19
octubre 1848. (Colección de leyes
y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 59)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En
la actualidad el Tribunal Supremo de Elecciones, es el órgano superior
encargado de la vigilancia, organización y dirección de los actos relativos al sufragio, de
acuerdo con las disposiciones que se encuentran en la Constitución Política
vigente y el Código Electoral No.8765 de 19 de agosto
de 2009, ambas normas ya citadas anteriormente. Además, debe entenderse que, al derogarse dicha norma jurídica antigua,
las leyes que aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
857.- Ley No. 23 de 5 de julio de 1849, Reglas importación ganado vacuno. (Colección
de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 66)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de
1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. Por tanto, la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
858.- Ley No. 26 de 11 de julio de 1849, Regula
arrendamiento tierras ejidos provincia Heredia. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 76)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estos actos no forman parte de las obligaciones de la Asamblea
Legislativa actual ni se aprueban mediante ley, sino por medio de
autorizaciones y procedimientos administrativos ante las entidades públicas que
correspondan, de acuerdo con las leyes actuales.
859.- Ley No. 30 de 17 de julio de 1849, Concesión
apertura canal fluvial en
río Barranca. (Colección de leyes y decretos.
Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 81)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. En todo caso,
la Ley de Aguas No. 276 de 27 de
agosto de 1942 y sus reformas regulan
esta temática. No son funciones actuales de la Asamblea Legislativa.
860.- Ley No. 32 de 19 de julio de 1849, Prohíbe circulación moneda macuquina. (Colección de leyes y decretos.
Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 85)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. El Banco Central de Costa
Rica es en la actualidad el órgano rector de la política económica, monetaria y
crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre
de 1995. Según su artículo 42, tiene la potestad de emitir monedas en distintas
denominaciones, materiales, diseños y tamaños.
En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma ya cumplió con la finalidad para la que fue promulgada.
861.- Ley No. 31 de 20 de julio de 1849, Integración comisión permanente. (Colección
de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 85)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a actos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
862.- Ley No. 34 de 20 de julio de 1849, Designa
ley y peso moneda oro y
plata acuño nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 88)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. El Banco Central
de Costa Rica es en la actualidad el órgano rector de la política económica,
monetaria y crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de
noviembre de 1995. Según su artículo 42, tiene la potestad de emitir monedas en
distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
863.- Ley No. 33 de 20 de julio de 1849, Premio
por apertura de vereda
entre Puntarenas y Sarapiquí. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 87)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a situaciones históricas de la época que requirieron del dictado de
normas provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
864.- Ley No. 36 de 23 de julio de 1849, Cierre sesiones ordinarias Congreso Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 138)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a actos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con los procedimientos legales del momento. Por
tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
865.- Ley No. 40 de 13 de agosto de 1849, Amplía término cambio moneda
macuquina. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 146)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
El Banco
Central de Costa Rica es en la actualidad el órgano rector de la política
económica, monetaria y crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica
No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según su artículo 42, tiene la potestad de
emitir monedas en distintas denominaciones, materiales, diseños y tamaños. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
866.- Ley No. 42 de 24 de agosto de 1849, Reglamenta venta mercaderías en plazas y calles. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 150)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Hoy día, el tema de las ventas comerciales es
regulada directamente por las municipalidades que correspondan, no por la
Asamblea Legislativa. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con
el objetivo de su emisión y debe tenerse como derogada en forma tácita.
867.- Ley No. 43 de 24 de agosto de 1849, Fija precio aguardiente. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 152)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley
sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como
por la ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Sobre la regulación de precios, este tipo de prácticas económicas no coincide con la
legislación moderna, en la que no existe fijación de precios mediante ley. En
la actualidad, la regulación de precios de los productos debe verse a la luz
del artículo 5 y siguientes de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, de forma
excepcional y temporal, y podrán establecerse por
decreto ejecutivo según las políticas estatales. En
razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
868.- Ley No. 44 de 10 de setiembre de 1849, Suspende
decreto sobre uso papel
sellado. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 153)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
El tema de tasaciones, impuestos, timbres,
especies fiscales y uso de papel sellado se regula en el Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de
1885, a partir del artículo 238. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
869.- Ley No. 45 de 25 de setiembre de 1849, Convoca Congreso sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 157)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que
esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.
870.- Ley No. 46 de 2 de octubre de 1849, Abre sesiones extraordinarias el Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 157)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que
esta ley llevó a cabo el objetivo para el cual fue creada.
871.- Ley No. 47 de 4 de octubre de 1849, Reglamento
orgánico de instrucción pública.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 158)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, el tema
de la educación pública está regulado en el Código de Educación No. 181 de 18
de agosto de 1944, así como la Ley Fundamental de Educación No.2160 de 25 de
setiembre de 1957 y en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación No.3481 de
13 de enero de 1965 y sus reformas. En razón de lo anterior, se
concluye que dicha norma se encuentra
derogada tácitamente.
872.- Ley No. 50 de 16 de octubre de 1849, Aprueba
contrato de colonización con ciudadano francés. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 218)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Los contratos de esta naturaleza son inexistentes en la actualidad, aunque
se encontraban amparados en las políticas estatales de colonización de la
época. Hoy día, los contratos entre los particulares y el Estado se regulan
mediante la Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 02 de mayo de
1995 y sus reformas. En razón de lo anterior, se concluye que la norma en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
873.- Ley No. 49 de 26 de octubre de 1849, Aprueba providencias dictadas por el Poder Ejecutivo.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 217)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Dichas “providencias”
son conocidos en la actualidad como actos administrativos y se refieren a
hechos concretos de la época en que el Estado decidió emitirlos para solventar
o llevar a cabo sus cometidos. Por tanto, se infiere que la norma en comentario
se encuentra derogada tácitamente.
874.- Ley No. 48 de 26 de octubre de 1849, Admite renuncia vicepresidente Manuel José Carazo.
(Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 216)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales de ese momento histórico. Por tanto, se concluye que la
ley en comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
875.- Ley No. 52 de 30 de octubre de 1849, ordena devolver bestias tomadas para el ejército. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 219)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Por otra parte, la norma se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
876.- Ley No. 53 de 7 de noviembre de 1849, Crea interinamente un juzgado especial de Hacienda.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 221)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública o del Ministerio de Hacienda. Por tanto, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
877.- Ley No. 55 de 19 de noviembre de 1849, Nombra nuevo integrante comisión permanente. (Colección
de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 223)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a los nombramientos de puestos públicos de la época que requirieron
del dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada. En la actualidad, esos cargos públicos son inexistentes.
878.- Ley No. 54 de 19 de noviembre de 1849, Aprueba
capitulaciones sobre canal interoceánico. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 222)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo
de su emisión. Se trató de un proyecto anterior al de la construcción del Canal
de Panamá que buscaba una ruta que uniera los océanos Atlántico y Pacífico. Dicho
proyecto nunca se llevó a cabo, por lo cual se concluye que la norma en
comentario se encuentra caduca.
879.- Ley No. 58 de 22 de noviembre de 1849, Habilita
moneda de a real y de medio. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 226)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Banco Central de Costa
Rica es en la actualidad el órgano rector de la política económica, monetaria y
crediticia del país, de acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre
de 1995. Según su artículo 42, tiene la facultad de emitir monedas en distintas
denominaciones, materiales, diseños y tamaños.
En razón de lo anterior, se concluye que la norma en comentario cumplió con la finalidad para la que fue
promulgada.
880.- Ley No. 61 de 11 de diciembre de 1849, Restablece derechos políticos a ciudadanos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 232)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico
actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos,
garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La
norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
881.- Ley No. 64 de 28 de diciembre de 1849, Inspección escuelas a cargo de
jefes políticos. (Colección de leyes y decretos. Año 1849, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 236)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. Estas
funciones corresponden hoy día a los respectivos departamentos del Ministerio
de Educación Pública. Por otra parte, ese tipo de cargos no existen en la
actualidad. La norma jurídica en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
882.- Ley No. 65 de 4 de enero de 1850, Determina
y regula número puestos ventas de licores.
(Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 239)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
temática de licores y bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre
Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la
ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. La norma jurídica en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
883.- Ley No. 66 de 18 de enero de 1850, Restablece derechos políticos a ciudadanos. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 241)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
trata de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico
actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos,
garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República. La
norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
884.- Ley No. 67 de 30 de enero de 1850, Restablece derechos políticos a ciudadanos. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 241)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se trata de un hecho histórico que ya no
corresponde con el Ordenamiento Jurídico actual, dado que la Constitución
Política vigente recoge y otorga los derechos, garantías individuales y
sociales de todos los habitantes de la República. La norma jurídica en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
885.- Ley No. 69 de 31 de enero de 1850, Crea y establece inspector fábricas de licores. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 244)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio
estatal que ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo
50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio
de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
886.- Ley No. 70 de 4 de febrero de 1850, Clausura
sesiones extraordinarias del Congreso.
(Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 246)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
887.- Ley No. 71 de 8 de febrero de 1850, Dicta reglas exportación café. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 246)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En
la actualidad la Ley del Régimen de Relaciones de Productos Beneficiadores y
Exportadores de Café No.2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas y
concordancias, regula las actividades de producción y exportación del café.
Por tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
888.- Ley No. 73 de 11 de marzo de 1850, Determina medida para licor nacional. (Colección de leyes y decretos.
Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 259)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula modernamente en la Ley
sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Por tanto, se concluye que
la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
889.- Ley No. 74 de 9 de abril de 1850, Modo valuar tierras baldías que se
denuncian. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L
y D-11, pág. 262)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas,
así como la Ley de Transformación el Instituto
de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) No. 9036 de 11 de mayo de 2012, tratan esta temática del uso y denuncia de tierras. Por tanto, se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
890.- Ley No. 75 de 10 de abril de 1850, Reglamenta
funciones empleados Aduana de Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 264)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Está
tácitamente derogada por la Ley General de Aduanas No.7557 de 20 de octubre de
1995 y sus reformas, que regula todo el tema de aduanas. Por tanto, se concluye
que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
891.- Ley No. 76 de 10 de mayo de 1850, Declara
cesación funcionarios Corte Suprema Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 265)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
892.- Ley No. 77 de 12 de mayo de 1850, Reglamento
para el alumbrado y serenos de la ciudad de San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 267)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual, pues estas funciones competen en la actualidad a las empresas dedicadas
al alumbrado público y electricidad en general, y cuyos servicios son cobrados
por la municipalidad respectiva. Por otro lado, el puesto de sereno o vigilante
nocturno no existe en la actualidad. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
893.- Ley No. 78 de 15 de mayo de 1850, Nombra magistrado Corte Suprema de Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L y D-11, pág. 279)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el objetivo
para el cual fue promulgada.
894.- Ley No. 79 de 24 de mayo de 1850, Aprueba
memoria Relaciones Exteriores. (Colección
de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L
y D-11, pág. 282)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
895.- Ley No. 80 de 10 de junio de 1850, Concluye
causa por conspiración y condena autores. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 282)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se trata de una norma jurídica que compete única y exclusivamente a los
acontecimientos de la época. En todo caso,
procesos penales o acusaciones contra funcionarios públicos deben entenderse
como caducos precisamente por el transcurso del tiempo, además de la
imposibilidad material de saber en qué concluyó tal causa. Actualmente, las
acusaciones contra funcionarios públicos no se aprueban por leyes específicas
sino más bien por los procedimientos contemplados en la Constitución Política o
el Código Electoral cuando se trate de miembros de los Supremos Poderes, o
bien, si es contra ciudadanos comunes no protegidos por algún fuero especial,
se aplican las leyes penales y procesales comunes preexistentes.
896.- Ley No. 81 de 13 de junio de 1850, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11, pág. 285)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de
Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil
de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887,
mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo
abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma
principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
897.- Ley No. 82 de 15 de junio de 1850, Contrato camino y navegación río Sarapiquí. (Colección
de leyes y decretos. Año 1850, semestre 1, tomo L
y D-11, pág. 286)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto
el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de
1972. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad,
ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
898.- Ley No. 83 de 15 de junio de 1850, Contrato
vía interoceánica Golfo Dulce y Bocas del Toro. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 287)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Véase al respecto
el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de
1972. Se concluye que la norma en comentario se encuentra caduca.
899.- Ley No. 85 de 21 de junio de 1850, Restablece derechos políticos a ciudadanos alajuelenses. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 294)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata
de un hecho histórico que ya no corresponde con el Ordenamiento Jurídico
actual, dado que la Constitución Política vigente recoge y otorga los derechos,
garantías individuales y sociales de todos los habitantes de la República, sin
hacer excepciones de tipo territorial. La norma jurídica en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
900.- Ley No. 87 de 28 de junio de 1850, Autoriza
compañía camino carretera puerto
de Moín. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
1, tomo L y D-11,
pág. 296)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos
deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se
trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado
tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia,
incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la
Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo
Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan
dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
901.- Ley No. 88 de 5 de julio de 1850, Concede
incentivos al cultivo
del cacao. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D- 11,
pág. 299)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Estos actos no forman parte
de las obligaciones de la Asamblea Legislativa actual ni se aprueban mediante
ley, sino que responden a las políticas públicas de los entes administrativos
responsables de llevar a cabo las decisiones gubernamentales que se consideren
oportunas. Esta ley carece de interés actual y no es aplicable en la
actualidad.
902.- Ley No. 89 de 9 de julio de 1850, Aprueba memoria Hacienda
Guerra Marina. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 301)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
903.- Ley No. 91 de 9 de julio de 1850, Restablece
cargo de 2° contador de la Contaduría Mayor. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 303)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo. Por tanto, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada. Esas figuras y
entidades públicas no se contemplan en el Ordenamiento Jurídico actual.
904.- Ley No. 90 de 10 de julio de 1850, Regula
caso animales perdidos presentados a la policía.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 302)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Hoy día, esta no corresponde a
ninguna función u obligación policial. Véase como complemento la Ley de
Bienestar Animal No. 7451 de 16 de noviembre de 1994 y su reglamento. Se
concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
905.- Ley No. 92 de 15 de julio de 1850, Deroga Ley 80 de 8 de julio 1846
estanco licores importados. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 304)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La temática de licores y bebidas
alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de
octubre de 1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas.
906.- Ley No. 94 de 15 de julio de 1850, Nombra miembros comisión permanente. (Colección de leyes y decretos.
Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 307)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada. Tampoco existe
hoy día una entidad con esa denominación.
907.- Ley No. 95 de 15 de julio de 1850, Prorroga
sesiones ordinarias Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y
D-11, pág. 308)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere a la ejecución
de actos formales o normativos para cumplir con los procedimientos legales del
momento. Por tanto, se concluye que la ley en comentario llevó a cabo el
objetivo para el cual fue promulgada.
908.- Ley No. 96 de 18 de julio de 1850, Organiza
administración ramo
aguardiente. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 309)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La temática de licores y bebidas alcohólicas
se regula hoy día en la Ley sobre Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de
1936 y sus reformas, así como por la ley No.7633 de 26 de
setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas. Por otra parte, la
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y
siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio
de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
909.- Ley No. 98 de 29 de agosto de 1850, Previene
falsificación vales o billetes nacionales. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 328)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, el Código Penal
de 1970 castiga la falsificación de monedas en sus artículos 373 a 375. Por
otra parte, el Banco Central de Costa Rica tiene a su cargo le emisión de
monedas y billetes, que a su vez encarga a empresas externas dedicadas a esa
función. Estas empresas contratadas deben proveer productos de tal nivel que
deberán cumplir con las normas de seguridad en billetes y monedas según los
requerimientos del Banco Central o de los modernos adelantos en esa materia.
Por tal motivo, la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
910.- Ley No. 99 de 2 de setiembre de 1850, Libera
siembra del tabaco
y concentra destilación licor.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 331)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La temática de la comercialización del tabaco
estuvo regulada en su momento por la ley No.2072 de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la
Relación entre Productores e Industriales, misma que fue derogada
posteriormente, en forma expresa, por la ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes de dicha derogatoria, la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de
diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y
potestades de regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el
otorgamiento de licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar
autorizaciones a las diferentes actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga
de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada. Por otra parte, la destilación
del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que ejecuta la
Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio
de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
911.- Ley No. 101 de 25 de setiembre de 1850, Reglamento de licores del país.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1850, semestre
2, tomo L y D- 11, pág. 337)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
temática de licores y de bebidas alcohólicas se regula hoy día en la Ley sobre
Venta de Licores No.10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas, así como por la
ley No.7633 de 26 de setiembre de 1996, referente a la regulación del horario de funcionamiento de expendios de
bebidas alcohólicas.
912.- Ley No. 103 de 4 de octubre de 1850, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11,
pág. 347)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de
Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil
de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887,
mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo
abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma
principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
913.- Ley No. 104 de 10 de octubre de 1850, Dispone
ceremonial iglesias cuando acudan
altas autoridades. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 350)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Actualmente, estos entornos protocolarios se rigen por las disposiciones del
Reglamento para el Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado mediante decreto ejecutivo No. 3 de 06 de setiembre de
1952 y sus reformas. Por su parte, la Asamblea Legislativa también tiene un
Departamento de Protocolo Ceremonial y Asuntos Diplomáticos, Reglamento de 24
de noviembre de 1992. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
914.- Ley No. 105 de 24 de octubre de 1850, Habilita
menor para administrar bienes.
(Colección de leyes
y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 353)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, los menores de edad, según el Código Civil
vigente de 1887, carecen de capacidad de actuar, así que sus bienes deben ser
administrados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, o bien, un
tutor o un curador debidamente nombrado por un juez, según corresponda, en
ausencia de quienes ejerzan la patria potestad, esto último de acuerdo con el
artículo 140 y siguientes del Código de Familia. En
consecuencia, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
915.- Ley No. 107 de 18 de noviembre de 1850, Convoca
al Congreso a sesiones extraordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11,
pág. 356)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada.
916.- Ley No. 108 de 22 de noviembre de 1850, Medidas
conclusión contrato apertura canal interoceánico. (Colección
de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 359)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Se trató de un proyecto anterior al de
la construcción del Canal de Panamá que buscaba una ruta que uniera los océanos
Atlántico y Pacífico. Dicho proyecto, evidentemente, nunca se llevó a cabo, por
lo cual se concluye que la norma en comentario se encuentra caduca.
917.- Ley No. 110 de 2 de diciembre de 1850, Reglamenta milicias de la República. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre 2, tomo L y D-11, pág. 363)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
Constitución Política vigente, en su artículo 12, suprimió el ejército como
institución permanente. Se trata de hechos concretos e históricos de la época,
por lo que se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
918.- Ley No. 111 de 4 de diciembre de 1850, Permite
importación de cognac. (Colección de leyes y decretos. Año 1850, semestre
2, tomo L y D-11, pág. 375)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre
de 1994, en su artículo 73, dejó sin efecto todas las funciones y potestades de
regulación del comercio, especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de
licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a
las diferentes actividades económicas. La ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
919.- Ley No. 1 de 3 de enero de 1851, Patentes
para tiendas y truchas. (Colección
de leyes y decretos.)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este tema se regula ahora
por el Código Municipal de 1994 y los impuestos municipales del respectivo
cantón, los cuales pautan el tema de patentes comerciales de los productos que
corresponda. En conclusión, la norma en comentario está derogada tácitamente.
920.- Ley No. 2 de 17 de enero de 1851, Constituye
compañía abrir camino Puntarenas a San Carlos. (Colección de leyes y decretos.)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las
funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras
nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras
cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado tácitamente
derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de
Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de
Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo
Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan
dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
921.- Ley No. 4 de 19 de mayo de 1851, Aprueba
memoria de Relaciones Exteriores y Gobernación. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
1, tomo L y D-12,
pág. 20)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
922.- Ley No. 6 de 23 de mayo de 1851,
Rechaza acusación contra ministro de Hacienda y Guerra. (Colección
de leyes y decretos. Año 1851, semestre
1, tomo L y D-12,
pág. 22)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
923.- Ley No. 8 de 27 de mayo de 1851, Aprueba
memoria de Hacienda.
(Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 25)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
924.- Ley No. 7 de 28 de mayo de 1851, Número
de suplentes para Corte Suprema de Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 23)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que
esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
925.- Ley No. 9 de 4 de junio de 1851, Nombra magistrados suplentes
para Corte de Justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 25)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de
normas para cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se
concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
926.- Ley No. 10 de 9 de junio de 1851, Interpretación auténtica del
Reglamento de Policía (art. 213). (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 26)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La
norma en comentario se encuentra derogada tácitamente por la Ley General de
Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994, la cual regula esta temática. Por tanto,
se concluye que esta ley se encuentra tácitamente derogada.
927.- Ley No. 11 de 18 de junio de 1851, Fondos píos para obras de iglesia
matriz de obispado. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 27)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente,
el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas jurídicas que
autoricen u ordenen su participación en funciones de esa naturaleza. Por tanto,
se concluye que esta ley se encuentra tácitamente derogada.
928.- Ley No. 12 de 18 de junio de 1851, Codificación de leyes en cuerpo
de derecho patrio. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 28)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual pues
actualmente esta función corresponde al Sistema Nacional de Legislación Vigente
de la Procuraduría General de la República, según su ley de creación No.7666 de
14 de abril de 1997, la cual le encarga la sistematización de la legislación
promulgada y vigente. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra tácitamente derogada.
929.- Ley No. 13 de 18 de junio de 1851, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre 1, tomo L y D-12,
pág. 30)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de
Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil
de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887,
mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo
abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma
principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
930.- Ley No. 14 de 23 de junio de 1851, Ref. sobre cultivo
libre de tabaco. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 31)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
La temática de la comercialización del tabaco estuvo regulada en su momento por
la ley No.2072
de 15 de noviembre de 1956 que creó la Junta de Defensa del Tabaco y Regulaba la Relación entre Productores e
Industriales, misma que fue derogada posteriormente, en forma expresa, por la
ley No.8066 de 07 de febrero de 2001. Antes
de dicha derogatoria, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor No.7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 73, dejó sin
efecto todas las funciones y potestades de regulación del comercio,
especialmente lo que corresponda en el otorgamiento de licencias de importación
o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a las diferentes
actividades económicas. Como complemento, véase también la Ley General de Control de Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud No.9028 de 22 de marzo de 2012, la cual se encarga
de regular otros aspectos de este producto. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
931.- Ley No.15 de 1 de julio de 1851, Prórroga de sesiones legislativas ordinarias. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L
y D-12, pág. 33)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
932.- Ley No. 17 de 1 de julio de 1851, Admite renuncias de magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 36)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que
la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
933.- Ley No. 16 de 3 de julio de 1851, Reintegro
por confiscación de bienes
a ensayador de moneda. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 34)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
934.- Ley No. 18 de 4 de julio de 1851, Nombra magistrados propietarios y suplentes. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L
y D-12, pág. 36)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y exclusivamente
a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de la época a la
que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal
motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
935.- Ley No. 19 de 4 de julio de 1851, Pago por proyecto
de ley constitutiva de justicia.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 37)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
936.- Ley No. 27 de 11 de julio de 1851, Reparación
de camino a Nicaragua
y Junta en Guanacaste. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 49)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra caduca. En
la actualidad, las funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos
deben ser cumplidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se
trata de carreteras nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de
carreteras cantonales. Además, las normas aplicables en esa época han quedado
tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia,
incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la
Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo
Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan
dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
937.- Ley No. 22 de 18 de julio de 1851, Reglas para quienes
se reciban de abogados. (Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre 2, tomo L
y D-12, pág. 41)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica No.13 de 28 de octubre
de 1941 y sus reformas regula extensamente
esta actividad y al gremio profesional en general. En razón de lo anterior, se
concluye que la norma en comentario está tácitamente derogada.
938.- Ley No. 30 de 21 de julio de 1851, Refunde
administración de licores de
San José. (Colección de leyes y
decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 53)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
administra y ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo
50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio
de 1956 y sus reformas. Por tanto, se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
939.- Ley No. 21 de 28 de julio de 1851, Indica
el sueldo de miembros de Corte
de Justicia. (Colección
de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 40)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Actualmente, esta materia se rige por la Ley de Salarios del Poder Judicial No.2422 de 11
de agosto de 1959 y sus reformas. Es por tal razón que la ley en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
940.- Ley No. 25 de 28 de julio de 1851, Nombra magistrado suplente. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 47)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
941.- Ley No. 26 de 28 de julio de 1851, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 48)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
El Código General de Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales
como el Código Civil de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de
Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al tratar de las mismas materias
que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues,
que, al quedar derogada la norma principal, sus reformas quedaron igualmente
derogadas.
942.- Ley No. 20 de 28 de julio de 1851, Fondos
para Compañía Empresaria
del Norte. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-12, pág. 39)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de las empresas propias
de la época a las que el Estado otorgó algún auxilio o ventaja. Por tanto, se
concluye que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue promulgada.
943.- Ley No. 23 de 28 de julio de 1851, Otorga terrenos en baldíos nacionales
a labradores. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 43)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión. La Ley de Informaciones Posesorias No.139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas
regulan esta temática de denuncia de tierras por los particulares.
944.- Ley No. 24 de 28 de julio de 1851, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 46)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de
Carrillo fue derogado por varias normas posteriores, tales como el Código Civil
de 1887, el Código Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887,
mismos que, al tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo
abrogaron en su totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma
principal, sus reformas quedaron igualmente derogadas.
945.- Ley No. 29 de 28 de julio de 1851, Señala
representantes que han concluido su mandato. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 52)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye
que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
946.- Ley No. 28 de 28 de julio de 1851, Designa
miembros de comisión permanente. (Colección
de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 51)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Este hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas
o actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma
jurídica, perdiendo relevancia en la actualidad. Por tal motivo, se concluye que
la ley en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue emitida.
947.- Ley No. 32 de 4 de setiembre de 1851, Convocatoria extraordinaria Congreso Nacional.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 57)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la actualidad, la Constitución Política, en su artículo 116 y siguientes,
regula las convocatorias extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Igualmente, puede verse el Reglamento de la Asamblea Legislativa de 9 de marzo
de 1994, artículo 42 y siguientes. Dado
lo anterior, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
948.- Ley No. 33 de 11 de setiembre de 1851, Suprime
resguardos licor y crea
uno militar en Fanal. (Colección
de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 59)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
administra y ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo
50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio
de 1956 y sus reformas. Además, esos cargos públicos no existen actualmente. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
949.- Ley No. 34 de 25 de setiembre de 1851, Administración rescates debe acatar reglamento
Hacienda. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 64)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo o el Ministerio de
Hacienda. Dicho puesto público ni el reglamento al que se hace alusión existen
en la actualidad. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en comentario
cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
950.- Ley No. 35 de 30 de setiembre de 1851, Refunde
administración licores Esparza
en la General. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 66)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, la
destilación del licor y la producción de alcohol es un monopolio estatal que
administra y ejecuta la Fábrica Nacional de Licores, de acuerdo con el artículo
50 y siguientes de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción No.2035 de 17 de julio
de 1956 y sus reformas. Además, esos cargos públicos no existen actualmente. Por
tanto, se concluye que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
951.- Ley No. 36 de 15 de octubre de 1851, Crea inspector de tesorerías y administración rentas. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 69)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo o del Ministerio de
Hacienda. Dicho puesto público no existe en la actualidad. Por tanto, se concluye
que la norma jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada y se encuentra tácitamente derogada.
952.- Ley No. 38 de 15 de octubre de 1851, Permite compañía de Sarapiquí para camino al Atlántico. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 69)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las
funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras
nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras
cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos
Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de
creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998,
donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y
construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
953.- Ley No. 37 de 22 de octubre de 1851, Circulación por valor nominal monedas oro extranjeras. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 74)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente esta función
la realiza el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con su Ley Orgánica
No.7558 de 3 de noviembre de 1995, en sus artículos 42 y siguientes, donde
regula el funcionamiento de la emisión monetaria. Además, tiene a su cargo el
mantenimiento de la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y
asegurar su conversión a otras monedas. Es por tal motivo que la ley de
comentario debe tenerse como tácitamente derogada.
954.- Ley No. 39 de 6 de noviembre de 1851, Agrega
provisionalmente Esparza a Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 82)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. La Ley de División Territorial Administrativa
No.4366 de 5 de agosto de 1969 regula con mayor precisión la forma y
denominación en que debe dividirse el territorio nacional, ya sea en
provincias, cantones, distritos, etc. Es por estos motivos que la ley de
comentario se encuentra caduca. En la actualidad, Esparza es el cantón segundo de la provincia de
Puntarenas. Por lo tanto, esta ley perdió vigencia y puede derogarse.
955.- Ley No. 40 de 10 de noviembre de 1851, Deroga derecho de resguardo. Cobro derechos marítimos. (Colección de leyes y decretos.
Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 84)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Su contenido no
corresponde con las funciones ni la nomenclatura actual. En el caso de los
puertos del litoral pacífico, su administración corresponde al Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP), según su ley orgánica No.1721 de 28 de diciembre de 1953.
Para la administración de los puertos del sector Atlántico, la Ley Orgánica de
la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA) No.3091 de 18 de febrero de
1963 le encarga a este ente dicha función. Véase además el Reglamento sobre Cobro de Derechos de Servicios
Extraordinarios a Buques que arriben a puertos nacionales y solicitan dichos
servicios fuera de jornada ordinaria, decreto ejecutivo 19702-MOPT de 03 de
mayo de 1990, donde también se señalan otras tarifas portuarias. Por lo tanto, la ley de comentario se
encuentra tácitamente derogada.
956.- Ley No. 42 de 10 de noviembre de 1851, Funciones
de jefes políticos
cantonales como síndicos. (Colección de leyes
y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 88)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la figura de jefes político cantonal es inexistente.
Por otro lado, las funciones de los síndicos son regulados en el Código
Municipal, aunque probablemente la norma en comentario se refiera a un cargo
público con atribuciones diferentes a los actuales. De allí que esta ley
carezca de interés actual.
957.- Ley No. 41 de 14 de noviembre de 1851, Ref. sobre compañía Sarapiquí para vía al Atlántico. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 85)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las
funciones de creación o mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras
nacionales o por las respectivas municipalidades en caso de carreteras
cantonales. Véase al respecto el artículo 1 de la Ley General de Caminos
Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase especialmente la ley de
creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998,
donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y
construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
958.- Ley No. 43 de 10 de diciembre de 1851, Recoge y amortiza
moneda circulante horadada. (Colección de leyes y decretos. Año 1851, semestre 2, tomo L y D-1, pág. 89)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Banco Central de Costa Rica es en la actualidad
el órgano rector de la política económica, monetaria y crediticia del país, de
acuerdo con su Ley Orgánica No.7558 de 3 de noviembre de 1995. Según el
artículo 42, tiene la facultad de emitir monedas en distintas denominaciones,
materiales, diseños y tamaños. En razón
de lo anterior, se concluye que la norma en comentario ya cumplió con la finalidad para la que fue
promulgada.
959.- Ley No. 45 de 8 de enero de 1852, Ejecutivo convoca a sesiones extraordinarias Congreso. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 93)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada
960.- Ley No. 47 de 26 de enero de 1852, Concesiones sociedad construirá camino a San Carlos. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 95)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, existen
otros mecanismos e instituciones que realizan obras de infraestructuras viales,
como lo son las municipalidades (Código Municipal No.7794 de 30 de abril de
1998) y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (ley 3155 del 05 de agosto de 1963) incluso mediante
la figura de las concesiones de obra pública y contrataciones administrativas. Además, las normas aplicables en esa época han
quedado tácitamente derogadas por el moderno bloque de legalidad en esta materia,
incluyendo Ley de Contratación Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la
Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo
Nacional de Vialidad, ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan
dentro de sus cometidos la conservación,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción de carreteras y
puentes en la red vial nacional. Por
lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
961.- Ley No. 48 de 30 de enero de 1852, Poder Ejecutivo disuelve Congreso Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 96)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere a la ejecución de actos formales o normativos para cumplir con los
procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que la ley en
comentario llevó a cabo el objetivo para el cual fue promulgada. Actualmente,
el Poder Ejecutivo no tiene potestades para disolver la Asamblea Legislativa.
962.- Ley
No. 51 de 26 de febrero de 1852,
Margen de tierra a
empresa que abre vía a Limón. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 122)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de
interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su emisión.
963.- Ley No. 54 de 17 de marzo de 1852, Ref. Rango de escritos parroquiales en papel sellado.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12,
pág. 131)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Actualmente, el Estado no tiene injerencia en estos temas ni existen normas
jurídicas que autoricen u ordenen su participación en funciones de esa
naturaleza. Por otra parte, el uso del papel sellado se regula hoy día en el
Código Fiscal No.8 de 31 de octubre de
1885, a partir del artículo 238. En razón de lo anterior, se concluye que dicha norma se encuentra derogada tácitamente.
964.- Ley No. 55 de 23 de marzo de 1852, Reforma reglamento de Policía (art. 172 sobre diversiones públicas). (Colección de leyes y decretos.
Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 132)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. La norma en comentario se encuentra derogada
tácitamente por la Ley General de Policía No.7410 de 26 de mayo de 1994, la
cual regula esta temática. Por tanto, se concluye que esta ley se encuentra
tácitamente derogada. Además, debe
entenderse que, al derogarse la antigua norma principal, las leyes que
aprobaron sus reformas también quedaron derogadas.
965.- Ley No. 56 de 24 de marzo de 1852, Obligaciones de tesorero y contador de Junta Cartago.
(Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12,
pág. 133)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a las funciones de puestos públicos de
la época que requirieron del dictado de normas para cumplir con las
disposiciones jurídicas del momento histórico. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad, esos
cargos públicos son inexistentes.
966.- Ley No. 57 de 20 de abril de 1852, Elige funcionarios de Corte Suprema Justicia. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 134)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere al nombramiento de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
967.- Ley No. 58 de 17 de mayo de 1852, Nombra
magistrado suplente. (Colección
de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 136)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
refiere al nombramiento de puestos públicos de la época que requirieron del
dictado de normas para cumplir con las disposiciones jurídicas del momento
histórico. Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el
cual fue creada.
968.- Ley No. 59 de 26 de mayo de 1852, Reforma
Código General de Carrillo. (Colección de leyes y decretos.
Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12,
pág. 137)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. El Código General de Carrillo fue derogado
por varias normas posteriores, tales como el Código Civil de 1887, el Código
Penal de 1880 o el Código de Procedimientos Civiles de 1887, mismos que, al
tratar de las mismas materias que el Código de Carrillo, lo abrogaron en su
totalidad. Se entiende, pues, que, al quedar derogada la norma principal, sus
reformas quedaron igualmente derogadas.
969.- Ley No. 60 de 4 de junio de 1852, Aprueba
memoria de Relaciones Exteriores e Interior. (Colección
de leyes y decretos. Año 1852, semestre 1, tomo L y D-12, pág. 138)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
970.- Ley No. 61 de 8 de junio de 1852, Aprueba
memoria de Hacienda,
Guerra y Marina. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 139)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas para
cumplir los procedimientos legales del momento. Por tanto, se concluye que esta
ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada.
971.- Ley No. 62 de 11 de junio de 1852, Agradece
y otorga pensión
a particular. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 140)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad. Hoy día, la Asamblea Legislativa no es
la entidad encargada de otorgar pensiones a los ciudadanos, sino que esta
función corresponde a la institución a la cual la persona haya estado afiliada,
una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes.
972.- Ley
No. 64 de 11 de junio de 1852, Organiza oficina de
administración principal. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 143)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública. Por tanto, se concluye que la norma
jurídica en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
973.- Ley No. 63 de 11 de junio de 1852, Monto
de costas en apelación
verbal 1era. instancia. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12,
pág. 142)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Las
costas procesales, actualmente, son definidas discrecionalmente por el Juez que
juzgue una situación, en los casos concretos y según el tipo de proceso
sometido a su conocimiento, en las diferentes disciplinas procesales. Por
tanto, la norma en comentario se encuentra tácitamente derogada.
974.- Ley No. 65 de 16 de junio de 1852, Contrato
de colonización por compañía Bülow de Berlín.
(Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12,
pág. 145)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Los contratos de esta naturaleza son
inexistentes en la actualidad, aunque se encontraban amparados en las políticas
estatales de colonización de la época. Hoy día, los contratos entre los
particulares y el Estado se regulan mediante la Ley de Contratación
Administrativa No.7494 de 02 de mayo de 1995 y sus reformas. En razón de lo anterior, se
concluye que la norma en comentario cumplió con el objetivo para el cual fue
promulgada.
975.- Ley No. 68 de 28 de junio de 1852, Designa
miembros de comisión permanente. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 148)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Este hecho histórico compete única y
exclusivamente a las situaciones políticas o actos administrativos concretos de
la época a la que refiere la norma jurídica, perdiendo relevancia en la
actualidad. Por tal motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el
objetivo para el cual fue emitida.
976.- Ley No. 74 de 1 de julio de 1852, Auxilio anual a instrucción primaria.
(Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 156)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Esta ley carece de interés actual pues estas funciones y
responsabilidades corresponden hoy día a los respectivos departamentos del
Ministerio de Educación Pública, que son los encargados de prever las
necesidades presupuestarias de las instituciones a su cargo. Por tanto, la
norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
977.- Ley No. 71 de 1 de julio de 1852, Monto de gastos extraordinarios del presidente. (Colección de leyes y decretos.
Año 1852, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 153)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés
actual pues estas funciones y responsabilidades corresponden hoy día a los
respectivos departamentos del Ministerio de la Presidencia, que son los
encargados de prever las necesidades presupuestarias de las instituciones a su
cargo y eventualmente cubrir cualquier déficit mediante el mecanismo que sea
posible, incluyendo un presupuesto extraordinario. Por tanto, la
norma jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
978.- Ley No. 76 de 1 de julio de 1852, Poder Ejecutivo puede crear fondos en pueblos.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1852, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 158)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, esta es
materia presupuestaria regulada por las municipalidades correspondientes
mediante sus diferentes ingresos, incluyendo las normas de impuestos
municipales que correspondan. Por tanto, la norma
jurídica en comentario se encuentra tácitamente derogada.
979.- Ley No. 75 de 1 de julio de 1852, Reparación
de caminos nacionales interiores. (Colección
de leyes y decretos. Año 1852, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 157)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la actualidad, las funciones de creación o
mantenimiento de caminos públicos deben ser cumplidas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes si se trata de carreteras nacionales o por las
respectivas municipalidades en caso de carreteras cantonales. Además, las
normas aplicables en esa época han quedado tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad en esta materia, incluyendo Ley de Contratación
Administrativa No.7494 de 2 de mayo de 1995 o la Ley General de Caminos
Públicos No.5060
de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. Véase especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad,
ley No.7798 de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. Por lo tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
980.- Ley No. 73 de 1 de julio de 1852, Exención
de servir en cargos
concejiles o lucrativos. (Colección de leyes y decretos. Año 1852, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 155)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido con el objetivo de su
emisión. El cargo de concejil de esa época no corresponde con las ocupaciones
de los funcionarios municipales de hoy. Esta norma puede tenerse como
tácitamente derogada.
981.- Ley No. 53 de 17 de marzo 1852, Construcción de faro o torre de luz
en Puntarenas. (Colección de leyes y decretos.
Año 1852, semestre
1, tomo L y D-12, pág. 129)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Se refiere a sucesos de la época que requirieron
del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas del momento.
Por tanto, se concluye que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue
creada. En todo caso, la autorización para construcciones municipales no es una
obligación de la actual Asamblea Legislativa.
982.- Ley No. 117 de 6 de julio de 1853, Contrato
de navegación por vapor
en costas nacionales. (Colección de leyes y decretos. Año 1853, semestre
2, tomo L y D-12,
pág. 256)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse.
En la ley de
creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio
de 1971, el artículo 2 señala la competencia material que asiste al Ministerio,
estableciendo en su inciso c) la obligación de planificar, construir, mejorar y
mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación
interior, los sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y
controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de
navegación interior. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan
para el Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172
de 21 de julio de 2010, que tendrá como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y
enlace, - nivel superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e
instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan
competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese
de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de
los servicios portuarios. Por otra parte, si es un
contrato de navegación para transporte turístico de pasajeros, se aplicaría el
Reglamento sobre Naves
Acuáticas dedicadas exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros,
decreto ejecutivo No. 25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997 y sus reformas. Es necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T
de 6 de febrero de 1980, Reglamento Orgánico de la Dirección General de
Transporte Marítimo, donde se establece que la citada Dirección deberá vigilar,
mediante la realización de inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen
estado de conservación y seguridad de todas las embarcaciones de bandera
nacional. Es este un requisito obligatorio para la obtención del Certificado de
Navegabilidad de las embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las
mismas reúnan las condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan
salvaguardar la vida humana en el mar. Finalmente, véase también el
Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo
No.19081 de 28 de julio de 1989, y especialmente el decreto ejecutivo
No.23178 de 18 de abril de 1994, el cual también contiene disposiciones
pertinentes sobre este tema. Se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
983.- Ley No. 70 de 1 de julio de 1853, Normas en anotación
por notario de hipotecas. (Colección de leyes y decretos.
Año 1852, semestre 2, tomo L
y D-12, pág. 152)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber
cumplido con el objetivo de su emisión. Las funciones notariales se encuentran
reguladas en el Código de Notariado No.7764 de 17 de abril de 1998 y no se
señalan tales obligaciones. Se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
984.- Ley
No. 77 de 12 de julio de
1852, Término de expiración en contratos de maderas.
(Colección de leyes y decretos.
Año 1852, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 159)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Los contratos madereros que se autorizaban en Costa Rica debían
tener el aval del Ministerio de Ambiente y Energía, que daban la
facultad al dueño de la propiedad de cortar árboles previamente clasificados. En
la actualidad, los permisos de esa naturaleza se encuentran prohibidos por
tratarse de bienes escasos o en peligro de extinción. Se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
985.- Ley No. 78 de 27 de julio de 1852, Suspende
normas sobre jefes políticos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1852, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 162)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se
encuentra obsoleta y tácitamente derogada pues se trata de la estructura
administrativa propia de la época, que no es compatible con la nomenclatura
actual de la administración pública o del Poder Ejecutivo. Tal figura pública
no existe actualmente. Por tanto, se concluye que la norma jurídica en
comentario cumplió con el objetivo para el cual fue promulgada.
986.- Ley No. 56 de 20 de noviembre de 1857, Establecimiento de fábrica de fundición de hierro. (Colección
de leyes y decretos. Año 1857, semestre
2, tomo L y D-14,
pág. 197)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Esta ley carece de interés actual, al haber cumplido
con el objetivo de su emisión. En la actualidad, la Asamblea Legislativa no se
ocupa de este tipo de funciones, que corresponden más bien al principio de
autonomía de la voluntad y al de libertad de comercio.
987.- Ley No. 124 de 11 de julio de 1853, División
de carretera de Cartago a Puntarenas. (Colección de leyes y decretos. Año 1853, semestre
2, tomo L y D-12, pág. 264)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se trata de detalles técnicos que hoy día
competen más bien al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con
la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de 22 de agosto de 1972. Véase
especialmente la ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, ley No.7798
de 30 de abril de 1998, donde se señalan dentro de sus cometidos la conservación, rehabilitación, reconstrucción,
mejoramiento y construcción de carreteras y puentes en la red vial nacional. En todo caso, este
tipo de funciones no corresponde hoy día a la Asamblea Legislativa ni se
establece mediante ley. Por lo
tanto, la norma en comentario puede ser derogada.
988.- Ley No. 1 de 1 de mayo de 1862, Levanta
destierro a presos políticos. (Colección
de leyes y decretos. Año 1862, semestre
1, tomo L y D-17, pág. 87)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Este
hecho histórico compete única y exclusivamente a las situaciones políticas o
actos administrativos concretos de la época a la que refiere la norma jurídica,
perdiendo relevancia en la actualidad, al ir en contra del extenso bloque de
legalidad existente en Costa Rica en materia de derechos humanos. Por tal
motivo, se concluye que la ley en comentario cumplió con el objetivo para el
cual fue emitida.
989.- Ley No. 18 de 30 de julio de 1863, Establece
casa de reclusión cárcel de
mujeres. (Colección de leyes y decretos. Año 1863, semestre 2, tomo L y D-18, pág. 32)
Comentario de la PGR: Esta ley puede derogarse. Actualmente, según la Ley de Creación de la Dirección General de
Adaptación Social No.4762 del 8 de mayo de 1971, es esta institución quien
tiene a su cargo la Administración del Sistema Penitenciario Nacional, la
custodia y el tratamiento de las personas procesadas y sentenciadas por
comisión de delitos, así como facultades legales para recomendar el
otorgamiento de gracias y beneficios a favor de los privados de libertad. En
especial, existe en el país el centro de reclusión de mujeres denominado anteriormente Instituto
Correccional El Buen Pastor, cuya construcción de edificios se autorizó
mediante ley No.1193 de 01 de agosto
de1950, y denominado ahora Vilma Curling desde el 8 de marzo del 2017. Véase,
como antecedente, el Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Defensa
Social, decreto ejecutivo No.5 de 31
de enero de 1962, artículos 183, 592 y 593. Por tal
razón, se concluye que la norma en comentario se encuentra tácitamente
derogada.
990.- Ley No. 55 de 30 de julio de 1887, Prórroga
contrato de navegación en el Pacífico. (Colección de leyes y decretos. Año 1887, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 123)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. En la ley de creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971, el artículo 2
señala la competencia material que asiste al Ministerio, estableciendo en su
inciso c) la obligación de planificar, construir, mejorar y mantener los
puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los
sistemas de transbordadores y similares; asimismo, regular y controlar el
transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación
interior. Por vía reglamentaria, deben verse en especial las funciones que se contemplan para el
Consejo Portuario Nacional, creado mediante decreto ejecutivo No.36172 de 21 de
julio de 2010, que tendrá
como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación y enlace, - nivel
superior -, entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones
descentralizadas y desconcentradas del Estado, que tengan competencia en
materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores,
importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios
portuarios. Por otra parte, si es un contrato de navegación para
transporte turístico de pasajeros, se aplicaría el Reglamento sobre Naves Acuáticas dedicadas
exclusivamente al Transporte Turístico de Pasajeros, decreto ejecutivo No.
25833-H-TUR del 10 de febrero de 1997 y sus reformas. Es
necesario ver también decreto ejecutivo número 11147-T de 6 de febrero de 1980,
Reglamento Orgánico de la Dirección General de Transporte Marítimo, donde se
establece que la citada Dirección deberá vigilar, mediante la realización de
inspecciones o los procedimientos adecuados, el buen estado de conservación y
seguridad de todas las embarcaciones de bandera nacional. Es este un requisito
obligatorio para la obtención del Certificado de Navegabilidad de las
embarcaciones nacionales, a efecto de garantizar que las mismas reúnan las
condiciones mínimas de conservación y seguridad que permitan salvaguardar la
vida humana en el mar. Finalmente, véase también el Reglamento de Inspección para
Embarcaciones Nacionales, decreto ejecutivo No.19081 de 28 de julio de 1989, y
especialmente el decreto ejecutivo No.23178 de 18 de abril de 1994, el
cual también contiene disposiciones pertinentes sobre este tema. Se concluye
que la ley en comentario se encuentra tácitamente derogada.
991.- Ley No. 18 de 21 de diciembre de 1887, Autoriza
gastos de arbitraje
de límite con Nicaragua. (Colección de leyes y decretos. Año 1887, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 589)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. De acuerdo con el artículo 5 de la
Constitución Política vigente, los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas -
Jerez de 15 de abril de 1858 Tratado de Límites entre
Nicaragua y Costa Rica (Tratado Cañas-Jerez), ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de
marzo de 1888 Laudo Arbitral Cleveland sobre
Cuestión de Límites con Nicaragua. Dado que la ley en comentario se refiere a un
acto concreto de la época, se entiende que se encuentra caduca.
992.- Ley No. 5 de 28 de enero de 1888, Ley orgánica del Museo Nacional. (Colección de leyes y decretos. Año 1888, semestre
1, tomo L y D-1, pág. 35)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se encuentra tácitamente modificada por
normas posteriores. El 4 de mayo de 1887, se creó el Museo Nacional de Costa
Rica por medio del Acuerdo 60 del año 1887. Posteriormente, se emitió el
decreto ejecutivo No.2 de 14 de agosto de 1917, cuyo artículo 12 deroga la ley
de comentario. No hay indicación de observancia por la jerarquía de las normas.
Más tarde, el artículo 1° de la ley No. 1542 del 7 de marzo de 1953 dispuso las
funciones del Museo Nacional. En un principio y por disposición de la ley
indicada, en su artículo 2, el Museo Nacional se adscribió al Ministerio de
Educación Pública. Sin embargo, esta disposición fue modificada por la ley de
creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes No. 4788 del 5 de julio
de 1971, en el cual se señala que este Ministerio asume las responsabilidades,
injerencias y funciones del Museo Nacional. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada, siendo que, en la actualidad, el
Museo se mantiene con diferentes propósitos y necesidades en un marco
regulatorio que no está en rango legal, sino reglamentario.
993.- Ley No. 22 de 28 de noviembre de 1900, Convenio
construcción del ferrocarril al Pacífico. (Colección
de leyes y decretos. Año 1900, semestre 2, tomo L y D-2, pág. 335)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse. Se refiere
a sucesos históricos de la época que requirieron del dictado de normas
provisionales para solucionar los problemas del momento. Por tanto, se concluye
que esta ley cumplió con el objetivo para el cual fue creada. En la actualidad,
toda la temática de los ferrocarriles se regula en la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) No.7001 de 19 de setiembre
de 1985 y sus reformas.
994.- Ley No. 34 de 18 de julio de 1902, Permite
juego de gallos en cabeceras cantón y los domingos y feriados. (Colección de leyes y decretos. Año 1902, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 63)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. En la actualidad, la
legislación vigente prohíbe las peleas de gallos, mediante las leyes No.47 del
01 de julio de 1889 y la Ley de Bienestar de los Animales No.7451 del 17 de
noviembre de 1994, misma que no permite peleas entre animales ninguna especie.
Véase especialmente su artículo 15 y el Reglamento a esta ley. Se concluye que la ley en comentario se encuentra
tácitamente derogada.
995.- Ley No. 17 de 24 de noviembre de 1906, Remate de lotes, Municipalidad de Bagaces. (Colección de leyes y decretos. Año 1906, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 745)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Estamos ante una ley caduca de hechos concretos y específicos de la época de
1906. Dicha norma ya cumplió con la
finalidad para la cual fue emitida. En todo
caso, esta materia se regula actualmente en el Código Procesal Civil de 2016,
artículos 157 y siguientes.
996.- Ley No. 43 de 5 de agosto de 1908, Construcción de cañerías de San Juan y San Vicente San José. (Colección de leyes y decretos. Año 1908, semestre
2, tomo L y D-1, pág. 120)
Comentario
de la PGR: Esta ley puede derogarse.
Se refiere a situaciones históricas de la época que
requirieron del dictado de normas provisionales para solucionar los problemas
de una comunidad en ese momento. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas
pluviales corresponden actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, de acuerdo con la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados No. 2726 de 14 de
abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley
General de Agua Potable No.1634 de 18 de setiembre de 1953 y sus reformas; el
Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y
A) No. 72 de 26 de noviembre de 2019 y el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales No.32529 de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en
comentario se encuentra tácitamente derogada.
997.- Ley No. 59 de 16 de agosto de 1910, Empréstito a Municipalidad de Puntarenas para cañerías. (Colección de leyes y decretos. Año 1910, semestre
2, tomo L y D-2, pág. 335
Comentario
de la PGR: Esta ley puede
derogarse. Estas funciones de instalación de cañerías y tuberías de aguas pluviales corresponden
actualmente al Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo
con la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas. Véase también la Ley General de Agua Potable No.1634 de 18
de setiembre de 1953 y sus reformas; el Reglamento para la prestación de
servicios de Acueductos y Alcantarillados (A y A) No. 72 de 26 de
noviembre de 2019 y el Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No.32529
de 2 de febrero de 2005. Se concluye que la ley en comentario se
encuentra tácitamente derogada.
- * -
ARTÍCULO 2.- La derogación de las normas
señaladas en los artículos de esta
ley no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos
o situaciones jurídicas
consolidadas a las cuales estas hayan dado lugar.
Dichas derogaciones no pueden ser aplicadas con efecto retroactivo de forma tal que puedan afectar los derechos
de las personas. Asimismo, no eximen
al Estado o a los entes públicos
de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dichas normas.
Igualmente, esas derogaciones no afectarán las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende
que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas
afectadas, todo ello de acuerdo
con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política
de 1949, y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil
de 1887.
Comentario de la PGR: Este artículo fue redactado por esta
representación técnico-jurídica desde el primer proyecto de ley de esta serie
de iniciativas, con el objetivo de blindar la posible ley de derogaciones
contra cualquier suspicacia jurídica. Es bien sabido que la ley, una vez
derogada, no tiene la virtud de traer de regreso a la vida jurídica a las
normas que a su vez hayan sido eliminadas del Ordenamiento Jurídico de la
época, como bien establece el artículo 8 del Código Civil vigente. Se trata de
garantizar la seguridad jurídica necesaria para que tanto el operador jurídico
como el ciudadano tenga certeza de que las situaciones jurídicas consolidadas
no serán variadas en caso de que se produzca esta derogatoria normativa ni de
que los derechos subjetivos o derechos adquiridos se vean menoscabados de
manera alguna. No es el propósito de estas iniciativas de ley el variar las
situaciones jurídicas consolidadas o que se resuciten normas que ya han perdido
vigencia o aplicabilidad, pues sería contrario al principio de seguridad
jurídica, mismo que se busca respetar, reafirmar y asegurar aún más.
7.- Conclusiones.
Hemos investigado y estudiado las novecientos noventa y siete leyes que
se incluyen en el proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la
depuración del Ordenamiento Jurídico (Quinta Parte)”, el cual se tramita en el
expediente legislativo No.18.983. Como se puede concluir de las observaciones
que insertamos, hemos recomendado la derogación de la totalidad de ellas en el
tanto se trata de normas que se encuentran tácitamente derogadas por el moderno
bloque de legalidad que impera en nuestro país, o bien, por tratarse de leyes
que han caído en desuso, o simplemente fueron emitidas para resolver los
problemas de la época con los cuales la Asamblea Legislativa tuvo que lidiar en
ese momento, pero que, por tratarse de temas puntuales, son inaplicables en la
actualidad. En todo caso, como recomendación general, consideramos que es el legislador
quien en última instancia deberá verificar si las normas jurídicas incluidas en
este proyecto de ley ya cumplieron la función particular para las cuales fueron
emitidas; si fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica
en un momento histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley
carezca ya de vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue
solventada debidamente en su momento, según corresponde a las funciones
otorgadas por la Constitución Política a la Asamblea Legislativa.
- * -
Esperando que nuestras observaciones sean de
utilidad para el análisis y justificación de este importante proyecto de ley, quedamos
a sus órdenes para cualquier aclaración posterior.
José Francisco Salas Ruiz
Director
Sistema Nacional de
Legislación Vigente
Procuraduría General de la República
OJ-183 -2020
DEROGACIÓN EXPRESA DE LEYES.DEROGACIÓN TÁCITA DE
LEYES.LEYES CADUCAS.LEYES OBSOLETAS
Mediante oficio AL-CPAJ-OFI-0090-2018 de 23
de julio de 2018, la Sra. Nery Agüero Montero, de la Jefa
de Área de Comisiones Legislativas VII, Departamento de Comisiones
Legislativas, de la Asamblea Legislativa, consulta sobre el proyecto de ley denominado “Derogatoria de leyes
caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento Jurídico
(Quinta Parte), que se tramita en el expediente número 19.085 en la Asamblea
Legislativa.
El Sr. José Francisco Salas Ruiz,
procurador del área de Derecho Informático y Director del Sistema Nacional de
Legislación Vigente, luego del análisis del texto, explica la conveniencia de
aprobar este proyecto, según se expone en las siguientes conclusiones:
CONCLUSIONES:
Hemos investigado
y estudiado las novecientos noventa y siete leyes que se incluyen en el
proyecto de ley denominado “Derogatoria
de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del Ordenamiento
Jurídico (Quinta Parte)”, el cual se tramita en el expediente legislativo
No.19.085. Como se puede concluir de las observaciones que insertamos, hemos
recomendado la derogación de la totalidad de ellas en el tanto se trata de
normas que se encuentran tácitamente derogadas por el moderno bloque de
legalidad que impera en nuestro país, o bien, por tratarse de leyes que han
caído en desuso, o simplemente fueron emitidas para resolver los problemas de
la época con los cuales la Asamblea Legislativa tuvo que lidiar en ese momento,
pero que, por tratarse de temas puntuales, son inaplicables en la actualidad.
En todo caso, como recomendación general, consideramos que es el legislador
quien en última instancia deberá verificar si las normas jurídicas incluidas en
este proyecto de ley ya cumplieron la función particular para las cuales fueron
emitidas; si fueron elaboradas para regular o paliar una situación específica
en un momento histórico determinado; si el paso del tiempo ha hecho que la ley
carezca ya de vigencia; o si la situación concreta a la cuál iba dirigida fue
solventada debidamente en su momento, según corresponde a las funciones
otorgadas por la Constitución Política a la Asamblea Legislativa.