Dictamen : 458 - del 19/11/2020
19 de
noviembre 2020
C-458-2020
Señor
Benjamín Rodríguez
Vega
Alcalde
Municipalidad de Orotina
Estimado señor:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su
oficio MO-A-0486-20-2020-2024 del 15 de octubre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“¿Cuál es el
órgano municipal que tiene la competencia para resolver acerca de la aprobación
o denegación de las solicitudes de licencias para el expendio al detalle de
bebidas con contenido alcohólico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, No. 9047 del
25 de junio de 2012?”
A efectos de
cumplir con lo requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, la Municipalidad de Orotina
aportó el criterio de la Asesoría Jurídica, oficio MO-A-AJ-0315-2020 del 14 de
octubre de 2020.
I. SOBRE
LO CONSULTADO
En primer lugar, debemos
señalar que el artículo 92 del Código Municipal establece que lo concerniente a
las licencias y al pago del impuesto de patentes se regirá por Ley especial. En
ese sentido, mediante la Ley No. 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación
y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se estableció el marco
regulatorio para la comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico y prevención del consumo abusivo de tales productos (artículo 1).
Así las cosas, el artículo
3 de la citada ley exige contar con una licencia denominada "licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico" para poder comercializar al
detalle estas bebidas, cuya emisión le
corresponde a la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio,
cumpliendo los requisitos que señala el numeral 8.
En lo que nos interesa,
señala el artículo 3 de la Ley en comentario:
“ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico
La
comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere
licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia
que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede
vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.
(…)
La
municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada cantón para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se autorizarán en
cada una de las poblaciones de su circunscripción, lo cual será reglamentado
por el concejo municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de
sus miembros, atendiendo los siguientes criterios:
(…)
Para obtener
una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el
artículo 8 de esta ley.”
Para ampliar sobre el tema
de la regulación en la venta de bebidas con contenido alcohólico –en tanto no
es objeto de la presente consulta-, pueden consultarse los dictámenes
C-276-2014 del 5 de setiembre de 2014, C-280-2016 del 20 de diciembre de 2016,
C-163-2017 del 14 de julio de 2017, C-190-2017 del 21 de agosto de 2017, entre
otros.
Ahora bien, un aspecto importante a resaltar
es que, el numeral 25 de la Ley No. 9047, Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, señala que las
Municipalidades son las responsables de velar su cumplimiento, mientras que, el
Transitorio II impone la obligación a las municipalidades de reglamentar su
contenido. Señala esta última disposición:
“TRANSITORIO II.-
Las municipalidades
emitirán y publicarán el reglamento de esta ley en un plazo de tres meses.
Mientras se emite la reglamentación respectiva en cada cantón, las
municipalidades aplicarán lo establecido en la presente ley, en el Código
Municipal y en el plan regulador, en caso de que exista.”
Respecto a esta disposición
transitoria, cabe reseñar que, a través del voto 2013-011499 de las 16:00
horas del 28 de agosto de 2013, la Sala Constitucional avaló su
constitucionalidad, cuyo argumento consistió en lo siguiente:
“(…) En este orden de
ideas, no resulta inconstitucional que el Transitorio II de la ley en estudio
delegue la reglamentación de la nueva Ley de Licores en los entes municipales,
toda vez que por medio de este cuerpo legal se regulan competencias y materia
de marcada índole local, como la autorización de licencias para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en cada uno de los cantones del país. Así las
cosas, dado que la materia regulada mediante la Ley Nº 9047 tiene relevancia
local, constitucionalmente es posible encomendar a las municipalidades su
reglamentación, al amparo de la autonomía normativa que les asiste. Ergo, este último agravio debe ser desestimado (…)”.
Conforme lo anterior, es
posible, desde el punto de vista constitucional, que las corporaciones
municipales, en cumplimiento del Transitorio II citado, procedan a reglamentar
la Ley No. 9047, en virtud de la autonomía que les asiste dentro de su límite
cantonal, recordando que, el reglamento corresponde a una norma secundaria y
complementaria a la ley y, por ende, su contenido debe sujetarse a los
parámetros que fija la ley que reglamenta.
De lo dicho hasta
este momento, podemos concluir que, por disposición legal y dada la
autonomía municipal, los gobiernos locales son los encargados de regular y
fiscalizar la emisión de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico dentro de su jurisdicción, conforme lo dispone la Ley No. 9047
(adicionalmente, ver el voto número 6469-97 de las 16:20 horas del 08 de
octubre de 1997 de la Sala Constitucional). De suerte que, es
competencia exclusiva de las Municipalidades reglamentar el funcionamiento y
emisión de dichas licencias, incluyendo, por supuesto, la definición de cuál
órgano interno de la Municipalidad tendrá la competencia para autorizar o
denegar su emisión.
En el caso en concreto, la
Municipalidad de Orotina emitió el Reglamento para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Orotina, de fecha 28 de noviembre de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 236 del 6 de diciembre de 2012, el
cual otorga la competencia exclusiva para el otorgamiento de estas licencias al
Concejo Municipal, según lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 y
23, los cuales señalan:
“Artículo 12.-Todo trámite para obtener la
explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas
bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes,
renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas
con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante La
Administración Tributaria, en su oficina de Patentes Municipales, dependencia
que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la
legalidad del trámite para posteriormente trasladar las recomendaciones al
Concejo Municipal para su aprobación o denegación.
Artículo 13.-Nadie puede comercializar bebidas con
contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la
cual, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser cancelada en
un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no
cumplirse con ese plazo, el Departamento o Proceso de Licencias Municipales
procederá a archivar la solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo
Municipal.
Artículo 14.-Los acuerdos del Concejo Municipal
aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por esa
instancia al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código
Municipal.
Artículo 16.-El otorgamiento de la licencia para
el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley Nº
9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las
licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo
para resolver la aprobación o denegatoria por parte del concejo Municipal,
luego de trasladado por parte de la Administración Tributaria en su oficina de
patentes, será de diez días naturales, que se contarán a partir del día
siguiente al recibo de la documentación.
Artículo 17.-El Concejo Municipal podrá
autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el
plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para
ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los
requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el
área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas
bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.” (El resaltado no pertenece al original)
Conforme se
extrae de los artículos reglamentarios transcritos, podemos deducir que, la
Municipalidad de Orotina, conforme la facultad
otorgada en el Transitorio II de la Ley No. 9047, emitió
la reglamentación que rige para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en este cantón.
Como parte
de su contenido, se dispuso que todo trámite para obtener la explotación,
traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas, deberán
realizarse ante la Administración Tributaria, en su oficina de Patentes
Municipales, la cual será la responsable de verificar la presentación de
requisitos, determinar la legalidad del trámite y trasladar la recomendación al
Concejo Municipal, quien en última instancia será el competente para otorgar la
aprobación o denegatoria de la licencia (artículo 12 del Reglamento).
En consecuencia, ante la consulta puntal
emitida por el Alcalde municipal, debemos señalar que, no queda duda que el
órgano municipal que posee la competencia exclusiva para resolver acerca de la
aprobación o denegación de las solicitudes de licencias para el expendio al
detalle de bebidas con contenido alcohólico, es el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Orotina, conforme lo dispone el Reglamento
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
Cantón de Orotina, de fecha 28 de noviembre de 2012.
Por tanto, discrepamos de
manera respetuosa de la conclusión emitida en el criterio de
la Asesoría Jurídica, (oficio MO-A-AJ-0315-2020 del 14 de octubre de 2020), en
el cual se dispuso que el órgano de la Administración con la
competencia para decidir sobre la aprobación y denegación de las solicitudes de
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, es el Alcalde
Municipal.
II. CONCLUSIONES
A
partir de lo anterior podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1.
Según lo dispuesto en el
artículo 92 del Código Municipal, lo concerniente a las licencias y al pago del
impuesto de patentes se regirá por Ley especial;
2.
La Ley No. 9047 del 25
de junio de 2012, Ley de Regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, exige contar con una licencia denominada "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico"
para poder comercializar al detalle estas bebidas, cuya aprobación le
corresponde a la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio (artículo
3);
3.
Por disposición del
artículo 25 y transitorio II de la Ley N° 9047 y el voto 2013-011499 de
las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013 de la Sala Constitucional, es
competencia exclusiva de las municipalidades reglamentar lo relativo al
otorgamiento de las licencias para el expendio de estas bebidas;
4.
En el caso de la Municipalidad
de Orotina, por disposición de los artículos 12, 13,
14, 16 y 17 y 23 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico de fecha 28 de noviembre de 2012, corresponde
al Concejo Municipal la aprobación o denegación de las solicitudes de licencias
para el expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada de la Procuraduría
C-458-2020
OTORGAMIENTO LICENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHOLICO. POTESTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL. ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL.
El señor Benjamín Rodríguez Vega,
Alcalde de la Municipalidad de Orotina, solicita criterio sobre lo siguiente:
“¿Cuál es el órgano municipal que tiene la competencia para
resolver acerca de la aprobación o denegación de las solicitudes de licencias
para el expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico, de acuerdo con
las disposiciones de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, No. 9047 del 25 de junio de 2012?”
Mediante dictamen C-458-2020 del
19 de noviembre de 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda
Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:
1.
Según lo dispuesto en el artículo 92 del Código Municipal, lo
concerniente a las licencias y al pago del impuesto de patentes se regirá por
Ley especial;
2.
La Ley No. 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, exige contar con una
licencia denominada "licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico" para poder comercializar
al detalle estas bebidas, cuya aprobación le corresponde a la municipalidad del
cantón donde se ubique el negocio (artículo 3);
3.
Por disposición del artículo 25 y transitorio II de la Ley N° 9047
y el voto 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 2013 de la
Sala Constitucional, es competencia exclusiva de las municipalidades
reglamentar lo relativo al otorgamiento de las licencias para el expendio de
estas bebidas;
4.
En el caso de la Municipalidad de Orotina, por disposición de los
artículos 12, 13, 14, 16 y 17 y 23 del Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de fecha 28 de noviembre
de 2012, corresponde al Concejo Municipal la aprobación o denegación de las
solicitudes de licencias para el expendio al detalle de bebidas con contenido
alcohólico.