Dictamen : 445 - del 17/11/2020
17 de noviembre
2020
C-445-2020
Señora
Irma Gómez Vargas
Auditora Interna
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
Estimada señora:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República nos referimos a su oficio DAG-2020-2550 del
13 de noviembre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo
siguiente:
“1. ¿Qué se
entiende por plaza vacante no utilizada?
2. ¿Debe la
Administración Activa procurar una autorización por parte del Auditor Interno
para proceder a rebajar del Presupuesto las plazas vacantes de la Auditoría?
3. ¿Los
trámites para llenar las plazas vacantes de las Auditorías que se encontraban
en proceso con anterioridad a la reforma a la Ley No. 9879 deben ser atendidas
por parte de la Administración Activa?”
I.
SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS
AUDITORES INTERNOS
De conformidad con los
artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de
setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano
superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa
condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la
Administración Pública.
Concretamente, el artículo 4 de
nuestra Ley Orgánica permite que los auditores internos puedan realizar la
consulta directamente y sin adjuntar un criterio legal, sin embargo, esta
facultad no es irrestricta, pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra
jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe
ejercerse.
En ese sentido, hemos indicado que la materia
consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que
pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la
facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de
las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.
Ello implica que los auditores no se encuentran
autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén
contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa
razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna,
deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté
aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos
permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se
acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de
febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de
diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de
mayo de 2019).
Dado que la facultad de
consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus
competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente,
es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda
jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro
criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias
distintas. La amplitud y diversidad de cuestionamientos en una consulta
planteada por un auditor, podría poner en tela de duda la relación de la
consulta formulada, con el ejercicio de sus competencias y con el plan de
trabajo correspondiente.
Además, puesto que la facultad de consultar que
tienen los auditores se constriñe al ámbito de sus competencias, debe
advertirse que ésta no debe ser utilizada por la administración activa para
evadir el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las consultas,
canalizando sus solicitudes de criterio a través de la auditoría interna.
Por otra parte, las consultas que
planteen los auditores internos en el ejercicio de sus competencias deben
cumplir los requisitos de admisibilidad que señala nuestra Ley Orgánica, a
excepción, claro está, de la necesidad de aportar un criterio legal sobre el
tema consultado y que la consulta provenga del jerarca de la institución.
Como parte de estos requisitos de
admisibilidad, en este caso en particular debemos prestar vital atención a lo
dispuesto en el numeral 5 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría, el cual se refiere al impedimento para contestar
consultas relacionadas con materias cuyo conocimiento sea competencia exclusiva
y prevalente de otro órgano de la Administración con jurisdicción especial para
conocer el asunto, pues, ello implicaría la invasión de un ámbito de
competencias que no nos concierne (al respecto véanse los dictámenes Nos.
C-005-2004 de 8 de enero de 2004, C-111-2011 de 18 de mayo de 2011, C-462-2014
de 12 de diciembre de 2014, C-255-2015 de 11 de setiembre de 2015, C-265-2016
de 13 de diciembre de 2016, C-100-2018 del 14 de mayo de 2018, C-004-2020 del 9
de enero de 2020 y C-320-2020 del 19 de agosto de 2020).
Señala el artículo 5 de nuestra Ley
Orgánica:
“Artículo 5.
Casos de excepción:
No obstante lo dispuesto
en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los
órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por
ley.”
En consecuencia, para el adecuado
ejercicio de nuestra función, es necesario que, los auditores internos -de
forma directa- planteen dudas
jurídicas puntuales y específicas, las cuales estén relacionadas
con el contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la
respectiva Administración, en cuyo caso, para llegar a tal conclusión resulta
necesario que se acredite esa relación o ligamen, además, que los temas
consultados alcancen nuestra competencia, y no sobre materias asignadas a otro
órgano, como sería el caso de asuntos cuya competencia se haya otorgado de
forma exclusiva a la Contraloría General de la República.
II. INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA
En este caso, la señora
Auditora Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes nos consulta
diversas interrogantes relacionadas con las plazas vacantes de la Auditoría
Interna y el rebajo del presupuesto de estas plazas, sin acreditar que estos
cuestionamientos están directamente relacionados con algún estudio o informe de
auditoría previsto en el plan de trabajo correspondiente.
En primer término, debe
advertirse que en este caso no se indica cuál es la relación del tema objeto de
la consulta con el plan de trabajo que la Auditoría está desarrollando en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes este año, y, por tanto, no es
posible precisar que el cuestionamiento planteado tiene relación directa con el
ejercicio de las competencias de la auditoría interna. Al respecto, cabe reiterar
que la acreditación de esa relación constituye un requisito de admisibilidad de
las consultas planteadas por las auditorías internas, lo cual, en esta
oportunidad, se echa de menos.
Nótese que, el oficio de
consulta se limitan a señalar: “…se
informa que el artículo 22 inciso f) de la Ley General de Control Interno, así
como lo indicado en la norma 2.2.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, las auditorías deben elaborar y remitir
al Jerarca un Plan Anual de Trabajo, el cual debe considerar la dotación de
recursos a la auditoría interna…Por lo anterior, el asunto indicado supra está
directamente relacionado con los estudios que las Auditorías hayan programado
para el año 2021…”, sin embargo, no basta únicamente con señalar que la
consulta está relacionada con el plan de trabajo, sino que se requiere una
mayor explicación.
Sobre
lo anterior, este órgano consultivo ha indicado que, para
poder acreditar con certeza que una consulta está directamente ligada al
ejercicio de las competencias de la auditoría interna, ésta debe estar relacionada con un tema que
se haya previsto estudiar en el plan de trabajo correspondiente.
Y más concretamente, hemos señalado:
“Si bien se indica que, en el plan de trabajo de esa
auditoría se contempla efectuar advertencias a la administración, de
conformidad al artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno (no.
8292 de 31 de julio de 2002), lo cierto es que la única forma que tiene la
Procuraduría para asegurarse que una consulta está ligada al ejercicio de las
competencias de la auditoría interna y que no se está utilizando la facultad de
consultar para otros fines, evadiendo el cumplimiento de requisitos de
admisibilidad, es que lo cuestionado esté directamente relacionado con algún
estudio o informe de auditoría previsto en el plan de trabajo.
Debe tenerse en cuenta que en el plan de trabajo se
definen, previamente, los temas de fondo que serán estudiados por la auditoría
interna, por lo que, de requerirse nuestro criterio en relación con esos temas,
no existiría ninguna duda de que la consulta se plantea para el estricto
cumplimiento de las competencias de la auditoría.” (Dictamen C-094-2020 del 17 de
marzo de 2020).
Adicionalmente,
lo consultado lleva relación con temas cuya competencia es exclusiva y prevalente de la Contraloría General de
la República, al tratarse de materia relacionada con
materia presupuestaria (rebajo de presupuesto de plazas de la Auditoría) y
asignación de recurso humano (plazas vacantes de la Auditoría Interna). De ahí que, la Procuraduría no puede entrar a
conocer el asunto, pues ello implicaría invadir competencias que no nos
corresponden.
Al respecto, como bien lo cita la Auditoría Interna
consultante, el artículo 27 de la Ley General de Control Interno señala que los
jerarcas institucionales deberán asignar el recurso humano y otros, para que
las auditorías internas puedan cumplir con su función, además, en lo
concerniente a la asignación y disposición de recursos presupuestarios, señala
dicho numeral que se tomará en cuenta las instrucciones que emita la
Contraloría General de la República. Dicha disposición legal señala:
“Artículo 27.-Asignación de recursos. El
jerarca de los entes y órganos sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos
humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la
auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición
de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y
las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.
La auditoría interna ejecutará su presupuesto,
conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.” (El subrayado no pertenece al original)
En virtud de lo anterior,
estimamos que la consulta resulta inadmisible, pues no se acredita la relación
o ligamen entre la consulta planteada y el contenido del plan de trabajo que se
esté aplicando este año en la Institución, además, la consulta lleva relación
con temas cuya competencia es exclusiva y prevalente de la Contraloría General
de la República, por ende, no podríamos entrar a conocer el asunto, pues ello
implicaría invadir competencias que no nos corresponden (artículo 5 de nuestra
Ley Orgánica, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982). Ergo, lamentablemente nos
encontramos imposibilitados para emitir el criterio requerido.
III. CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto,
debe concluirse que la consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se
acredita la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de
trabajo que se está aplicando este año en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Adicionalmente, la
consulta lleva relación con temas
cuya competencia es exclusiva y
prevalente de la Contraloría
General de la República.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Abogada
de la Procuraduría
C-445-2020
INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA LOS AUDITORES. NO LIGAMEN CON PLAN DE TRABAJO.
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
La señora Irma
Gómez Vargas, Auditora Interna del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1. ¿Qué se entiende por plaza vacante no utilizada?
2. ¿Debe la Administración Activa procurar una autorización por
parte del Auditor Interno para proceder a rebajar del Presupuesto las plazas
vacantes de la Auditoría?
3. ¿Los trámites para llenar las plazas vacantes de las Auditorías
que se encontraban en proceso con anterioridad a la reforma a la Ley No. 9879
deben ser atendidas por parte de la Administración Activa?”
Mediante dictamen C-445-2020
del 17 de noviembre de 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y
Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:
A partir de lo expuesto, debe concluirse que la
consulta planteada resulta inadmisible, en tanto, no se acredita la relación o
ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está
aplicando este año en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Adicionalmente, la consulta lleva relación con temas cuya competencia es exclusiva
y prevalente de la Contraloría General de la
República.